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1.3. Definición

1.3.4. Impugnación foto multas

Si bien es cierto que la ley de tránsito vigente, no establece a la notificación mediante un concepto directo, define y especifica el procedimiento a seguir, recalcando la obligatoriedad que tienen los agentes de tránsito de dar a conocer al contraventor, la infracción de la cual se le pretende hacer acreedor, hecho por el cual debe cumplir una serie de formalidades como lo son:

La emisión de la boleta correspondiente, Los datos personales del contraventor,

Datos del vehículo con el cual se cometió la infracción de tránsito.

De no poder entregarse la boleta de citación personalmente al infractor, esta será remitida al domicilio del propietario del vehículo, en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir del cometimiento de la infracción.

En caso de una contravención por mal estacionado y no identificar al conductor deberá el agente de tránsito pegar un adhesivo en una parte visible del vehículo a fin de dar a conocer al propietario de la multa impuesta por dicha infracción. Esta notificación se la realiza a través de la emisión de una boleta, convirtiéndose esta en un medio de comunicación escrito, mismo que sirve a su vez para corroborar que no se ha vulnerado el debido proceso.

1.3.4. Impugnación foto multas

Sí existe la posibilidad de impugnación de las sanciones impuestas por la autoridad, siempre y cuando se lo hace en base al precepto legal determinado para su procedimiento. El Reglamento a ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial en su Art. 238.- inciso tercero determina: “Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución.” (Nacional A. , Ley Organica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012), En concordancia con lo

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que establece el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, la misma que se realizará ante un Juez de la materia en el término de tres días de notificado.

Cuando no se está de acuerdo con la multa recibida, se puede recurrir. Para ello, hay que redactar con todo detalle un escrito de descargo en el que se exponga los elementos de descargo que justifique que no se cometió una infracción o que la multa no debe aplicarse por tener algún defecto de forma o de otra naturaleza. Este escrito debe realizarse en base a lo prescrito en el Art 644 del Código Orgánico Integral Penal, respetando lo que establece la Ley de Tránsito Transporte y Seguridad Vial y presentado ante uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Tránsito del respectivo cantón donde se cometió la contravención en base a la jurisdicción y competencia por la materia.

La fotografía es la prueba más importante cuando sancionan por exceso de velocidad a través de un radar. Que contenga fallos es clave para recurrir con éxito este tipo de multas. Cualquier error en los siguientes puntos es un defecto de forma y se puede utilizar para poder fundamentar las alegaciones.

Conviene tener muy presente que en la imagen de la infracción no debe aparecer más vehículo que el coche y que la matrícula debe ser legible.

La instantánea debe hacerse sin usar flashni otros sistemas que puedan poner en peligro la seguridad de los conductores por deslumbramiento. Además, la foto debe ser nítida; si está borrosa, también se podrá echar por tierra la 38 resolución sancionadora.

Se tiene que comprobar, además, que el día y la hora en los que se indica que ha sido hecha la fotografía sean correctos. También se debe conocer la velocidad a la que se circulaba y el modelo de radar.

Se debe tener la razón de notificación con determinación del medio utilizado y la hora y fecha de notificación.

Se puede impugnar las contravenciones de tránsito según los artículos 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y 237 del Reglamento

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General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el cual dice: “Artículo 179 En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.

Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el Reglamento. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan”. (Nacional A. , Ley Organica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012) Art. 237, numeral 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica el procedimiento para impugnación de una contravención

“6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación;

7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la

37 multa no sea cancelada.

En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.

8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica.

9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término de cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito correspondiente procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos, la citación o parte constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o partes impugnados pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia constituirán el título de crédito”; (Reglamento, 2011);

De lo antes manifestado hay que aclarar lo siguiente; la impugnación es oponerse, es la no aceptación de la infracción cometida, y ello por diferentes circunstancias consideradas por el pretensor infractor ósea es el reclamo que pone el supuesto contraventor, y lo cual tiene que hacerlo ante la autoridad competente, esto es el Juez de Tránsito o quien haga sus veces conforme a la Ley; tómese en cuenta que en la norma invocada se dice que esos tres días para impugnar son contados a partir de la fecha de la citación.

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