2. Encuesta.- esta encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma fue aplicada a los señores abogados de la Ciudad de Ambato.
Instrumentos de la investigación
El cuestionario.- A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.
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1.- ¿Conoce Usted sobre la existencia de los medios tecnológicos para detectar las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad?
TABLA 1
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 12 13%
NO 84 87%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 1
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si conocen o no de la existencia de los medios tecnológicos para detectar las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad.
Interpretación
La mayoría de los encuestados señalan que desconocen de la existencia de los medios tecnológicos para detectar las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad.
13%
87%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: ENCUESTADOS
ELABORADO POR:Gabriela
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2. ¿Sabe Usted cuales son las sanciones pecuniarias aplicables por exceso de velocidad detectados mediante fotorradares?
TABLA 2
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 13 14%
NO 83 86%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 2
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si saben o no cuales son las sanciones pecuniarias aplicables por exceso de velocidad detectados mediante fotorradares.
Interpretación
La mayoría de los encuestados señalan que desconocen cuáles son las sanciones pecuniarias aplicables por exceso de velocidad detectados mediante fotorradares.
14%
86%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados ELABORADO POR: Gabriela
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3.- ¿Sabe Usted cuales son los límites de velocidad permitidos por la Ley?
TABLA 3
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 12 13
NO 84 87
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 3
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si conocen o no cuales son los límites de velocidad permitidos por la Ley.
Interpretación
La mayoría de los encuestados señalan que no conocen cuáles son los límites de velocidad permitidos por la Ley.
13%
87%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: ENCUESTADOS ELABORADO POR: Gabriela
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4.- ¿Está Usted de acuerdo con la implementación de fotorradares para disminuir los accidentes de tránsito?
TABLA 4
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 86 90%
NO 10 10%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 4
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si están de acuerdo o no con la implementación de fotorradares para disminuir los accidentes de tránsito.
Interpretación
La mayoría de los encuestados señalan que si están de acuerdo con la implementación de fotorradares para disminuir los accidentes de tránsito.
90% 10%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR:Gabriela
60
5.- ¿Considera Usted que se debería bajar los costos de sanción pecuniaria a los infractores detectados mediante fotorradar?
TABLA 5
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 90 94%
NO 06 6%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 5
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si están consideran o no que se debería bajar los costos de sanción pecuniaria a los infractores detectados mediante fotorradar.
Interpretación
La mayor parte de los encuestados señalan que si debería bajar los costos de sanción pecuniaria a los infractores detectados mediante fotorradar.
94% 6%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR:Gabriela
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6.- ¿Conoce usted si los conductores tienen conocimiento de lo que es el derecho a la defensa?
TABLA 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 12 13%
NO 84 87%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 6
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si los conductores tienen conocimiento de lo que es el derecho a la defensa.
Interpretación
La mayor parte de los encuestados señalan que no tienen conocimiento de lo que es el derecho a la defensa. 13% 87%
Frecuencia
SI NO FUENTE: ENCUESTADOS ELABORADO POR: Gabriela62
7.- ¿Se respeta el derecho a la defensa de los infractores detectados mediante fotorradar por exceso de velocidad?
TABLA 7
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 08 8%
NO 88 92%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: : Gabriela Lozada
GRÁFICO 7
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si se respeta o no el derecho a la defensa de los infractores detectados mediante fotorradar por exceso de velocidad.
Interpretación
La mayoría de los encuestados señalan que no se respeta el derecho a la defensa de los infractores detectados mediante fotorradar por exceso de velocidad.
8%
92%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: Encuestados
ELABORADO POR:Gabriela Lozada
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8.- ¿Está de acuerdo en la aplicación de los medios tecnológicos para la notificación de las infracciones de tránsito por foto radar?
TABLA 8
Opciones Frecuencia Porcentaje
SI 11 11%
NO 85 89%
Total 96 100%
FUENTE Encuestados. ELABORADO POR: Gabriela Lozada
GRÁFICO 8
Análisis
Se ha encuestado a los señores abogados inscritos en el Foro de Abogados los cuales han dado sus puntos de vista sobre si está de acuerdo o no en la aplicación de los medios tecnológicos para la notificación de las infracciones de tránsito por foto radar.
Interpretación
La mayor parte de los encuestados señalan que no están de acuerdo en la aplicación de los medios tecnológicos para la notificación de las infracciones de tránsito por foto radar.
11%
89%
Frecuencia
SI NO
FUENTE: ENCUESTADOS ELABORADO POR: Gabriela
64 2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES
Se puede decir que la mayoría de los encuestados nos indica que no conocen cuáles son los límites de velocidad permitidos por la Ley.
Puedo decir que la mayoría de los encuestados señalan que si debería bajar los costos de sanción pecuniaria a los infractores detectados mediante fotorradar.
Casi la totalidad de los encuestados considera que no se respeta el derecho a la defensa de los infractores detectados mediante fotorradar por exceso de velocidad.
Cerca de su totalidad de los encuestados Consideran que no están de acuerdo en la aplicación de los medios tecnológicos para la notificación de las infracciones de tránsito por foto radar.
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CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LAS MULTAS A TRAVÉS DE FOTO RADARES PARA PLANTEAR ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ANTECEDENTES
Un Estado Constitucional de derechos y justicia, en donde se reconoce el derecho a la defensa dentro de la Constitución de la República en su artículo 76 numeral 7, el mismo que se ha visto vulnerado por las constantes evoluciones tecnológicas y la implementación de foto radares en la detección de contravenciones de tránsito, trayendo consigo grandes problemas sociales, culturales económicos y jurídicos, uno de los más controvertidos y los que más disconformidades ha causado es la violación al derecho a la defensa por la falta de notificación a los infractores para que estos puedan ejercer el legítimo derecho a la defensa ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Tránsito del respectivo cantón. La notificación es el medio por el cual se pone en conocimiento del infractor la contravención cometida, diferenciándose dos formas de ser detectadas las primeras son detectadas y sancionados por los Agentes Civiles de Tránsito quienes emiten la correspondiente boleta de citación en el mismo instante de la infracción notificando con la misma al infractor, las segundas son las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos y estas podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos, y al igual que las primeras podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación, la falta de ésta a su vez impide que los supuestos infractores ejerzan su derecho a la defensa ante el juez correspondiente quien mediante sentencia determinará la culpabilidad en el cometimiento de la infracción o ratificará el estado de inocencia del mismo, lo que dejaría
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en completa indefensión al contraventor vulnerando a más de ello el principio de inocencia, teniendo como repercusión la sanción así como el pago de multas impuestas por el Código Orgánico Integral Penal
El derecho a la Tutela judicial efectiva y la legitima defensa son la aplicación de principios procesales constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos, que tiene lugar con la conceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley.
En este caso el derecho de la tutela judicial efectiva busca proteger los derechos de los conductores, ya que al recibir una sanción, esta debería tener el mismo peso que el acto ilícito que se ha cometido, es decir, no ser exagerada, pues este derecho tiene como objetivo principal el de no perjudicar a los sujetos sancionados, sin embargo tenemos conocimiento que la sanción impuesta por aplicación la foto multas no se encuentra respetando este principio constitucional de proporcionalidad tampoco pues ella es desproporcional al hecho cometido.
CUERPO CENTRAL
La supremacía constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de las demás normas internas y externas que puedan llegar a regir en ese país, incluyendo los Tratados y Convenios ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. Debe así entenderse que la Constitución de la República del Ecuador es la única que jerárquicamente tiene validez frente al enmarañado ordenamiento jurídico que le sigue; correspondiéndole al sistema de radares y sus multas respetar tal jerarquía y mantener sus sanciones en conformidad con las disposiciones constitucionales. Se puede decir del sistema de radares y foto multas que consiste en la detección de infracciones a través de cámaras que recopilan videos, fotografías, entre otros, estas cámaras captan la infracción y con estas evidencias se elabora un Comparendo digital que
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es verificado y firmado por un funcionario de la Agencia Nacional de Tránsito y, posteriormente, se envía junto con las evidencias fotográficas al domicilio del propietario del vehículo quedando automáticamente notificado.
Este sistema que captura las infracciones por exceso de velocidad impone como sanción, enviando una notificación al correo electrónico del contraventor, quien muchas de las veces por circunstancias ajenas a él o ella, no revisan el correo, impidiendo así que impugne tales informes dentro del tiempo oportuno, de tal forma que los pagos se acumulan; actuación que es arbitraria pues incluye a la economía del conductor sancionado afectando de manera directa el patrimonio familiar de la ciudadanía.
Una de varias definiciones del radar es que se trata de un sistema que, a través de radiaciones electromagnéticas, permite detectar la localización o la velocidad de un objeto. La noción de radar también se emplea para nombrar al aparato que aplica este sistema. También se puede decir que el radar “es el instrumento utilizado para imprimir las fotos de los vehículos que exceden los límites de velocidad de la vía lugar.
El radar de tráfico es un dispositivo que se utiliza entre otras aplicaciones para el control de la velocidad en el tráfico rodado. Está basado en el efecto Doppler aplicado a un haz de radar para medir la velocidad de los objetos a los que se dirige este sistema, como otro de los adelantos tecnológicos que aparecen en la sociedad busca la mejor manera para desarrollarse y que mejor que como un medio de prevención, al ser un dispositivo que determine la violación de una infracción, los conductores de vehículos pensaran dos veces antes de exceder los límites de velocidad y con esto prevenir desenlaces, como accidentes de tránsito por el mismo exceso de velocidad, es decir que el radar es un medio de prevención para el cometimiento de delitos culposos de tránsito.
La competencia del Gobierno Autónomo Descentralizada aparece en el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y facultades o como dice el art. 113 del Código Orgánico de Organización Territorial, son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias. Por lo tanto, patrocino que la norma
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invocada, como el resto de normas que consagran competencias exclusivas y concurrentes, deben ser consideradas y tratadas en el texto íntegro de la Constitución de la República del Ecuador; él Código Orgánico de Organización Territorial y otras normas con rango de ley que guardan relación con las Municipalidades deben someterse a la supremacía de la ley, la misma que garantiza los derechos de la ciudadanía.
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. La misma que manifiesta, en cuanto a las sanciones administrativas y de otra naturaleza, relacionándolo así con las multas implementadas por el sistema de foto radares y foto multas, no debe estar fuera de la proporcionalidad que decide la Ley y deberán ser equitativas al acto cometido, al infringir el exceso de velocidad, el conductor debe tener una multa que sea acorde a su economía; pues, como puede ser que esta supere su remuneración ganada en un mes de trabajo y deba cancelarla por una multa desproporcional en tan solo minutos. Para este tipo de arbitrariedades del servicio público la Constitución garantiza en su Art.173. Que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”.38 Al tener en nuestra legislación la impugnación como un derecho constitucional, debe ser utilizada por los administrados perjudicados, la impugnación servirá para contradecir u oponerse en sede administrativa o judicial ya sea que las autoridades competentes hayan tomado una decisión general o especial que, en acción de sus funciones, tome la autoría administrativa, afectando los derechos, deberes e intereses de la ciudadanía en general. Al analizar la parte jurídica, consiento transcribir el Art. 260 que dice: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. La Constitución en este capítulo distribuye la competencia de los GAD posibilitando la afluencia para la gestión y prestación de servicios públicos, señalando que la concurrencia también constituye una competencia buscando así cumplir con los objetivos primordiales que son los derechos de las personas en primera instancia. Los gobiernos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley. (…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal.
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La competencia que da la Constitución para que los Gobierno Autónomo Descentralizado tengan la facultad para sistematizar de mejor manera la normativa en bien de los administrados, pues para ello se crea leyes para que los derechos de las personas en general no sean vulnerados.
CONCLUSIÓN
Las sanciones impuestas por el sistema de foto radares, afectan directamente la economía del conductor sancionado; no solo perjudicando el proceso de defensa del conductor o propietario del automotor, puesto que no se le permite un acceso a la justicia de manera expedita, puesto que en muchos casos ni siquiera se entera de dicha sanción y si lo hace es cuando debe matricular el vehículo por lo que no existe una tutela Judicial Efectiva que garantice los derechos del ciudadano.
Es importante señalar que además de lo analizado de manera extensa en el presente documento y en el trabajo investigativo en general, se afecta también el Principio de Proporcionalidad cuya tutela es imprescindible para el cumplimiento del debido proceso, pues está consagrado en la Constitución de la República.
El exceso de velocidad trae consecuencias como sanciones impuestas por el sistema de foto radares las que deberían aplicarse adecuadamente protegiendo la seguridad jurídica del conductor sancionado.
El orden jurídico ecuatoriano se ve alterado entonces no solo por la falta de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, sino también por la vulneración del Principio de Proporcionalidad que es sensor de arbitrariedades del servicio público.
Debiéndose implementarse las señaléticas correspondientes más cerca de los dispositivos de control como medida preventiva, para que los conductores no cometan esta tipo de infracciones, pues como se ha logrado determinar en el
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presente estudio el foto radar debe convertirse en una medida de prevención mas no de sanción.
Finalmente es importante que la Asamblea Nacional realice un seguimiento y análisis del impacto que tiene este tipo de sanción a fin de reformar la normativa, la misma que sin ser perjudicial para el ciudadano llegue a ser un verdadero mecanismo de prevención en el cometimiento de infracciones de tránsito.
71 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES
Las sanciones que se encuentran constantes en la actual Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal contemplan el endurecimiento de las penas pecuniarias, de prisión y reducción de puntos, convirtiéndose más que en sistema de control en un sistema de recaudación, y a más de ello deja la percepción dentro de los ciudadanos que se ha incrementado las coimas a los miembros que tienen a su cargo el control del tránsito.
El juzgamiento con las sanciones a las contravenciones de tránsito dentro de sistema procesal ecuatoriano vulnera las normas del Debido Proceso, en cuanto se refiere a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en que se decida sobre sus derechos, tal cual lo establece Constitución de la República del Ecuador.
Las sanciones impuestas por el sistema de foto radares, por contravenciones de transito por exceso de velocidad afectan directamente la economía del conductor sancionado; no solo perjudicando el proceso de defensa del conductor o propietario del automotor, puesto que no se le permite un acceso a la justicia de manera expedita, puesto que en muchos casos ni siquiera se entera de dicha sanción y si lo hace es cuando debe matricular el vehículo por lo que no existe una tutela Judicial Efectiva que garantice los derechos del ciudadano.
72 RECOMENDACIONES
Que los legisladores tipifiquen una sanción proporcional desde el momento mismo de su legislación hasta el momento de su juzgamiento a los contraventores por exceso de velocidad, mediante foto radar, y los administradores de justicia que se