Tomo DCCLXIV
No. 7
Ciudad de México, jueves 11 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V. (antes Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.) para operar como institución de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.2-F0021‟16”.- Oficio No. 06-C00-41100/06545.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.
AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V. Frontera No. 94
Col. Progreso Tizapán Álvaro Obregón
01090, Ciudad de México
At’n: Lic. Leticia Ramos Garduño
Directora Jurídica
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., es una sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-l-C-a-1725 de 31 de mayo de 1994. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-III-808/15 de 21 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2016.
2. Mediante escrito recibido en esta Comisión el 27 de junio de 2016, Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal y Directora Jurídica, la Lic. Leticia Ramos Garduño, solicitó a esta Comisión la aprobación de la modificación al Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de modificar su denominación social por la de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V.
3. Mediante Oficios 06-C00-41100/29061 de 29 de septiembre de 2016, 06-C00-41100/31116 de 16 noviembre de 2016 y 06-C00-41100/01822 de 30 de enero de 2017, esta Comisión aprobó la reforma al Artículo Primero de los estatutos sociales de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. por su cambio de denominación social a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., en los términos acordados en la protocolización del instrumento público No. 96,800 de 18 de octubre de 2016, otorgado ante la fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 de esta Ciudad de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México el 2 de enero de 2017, bajo el folio mercantil 189388*, en términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
4. En ese contexto, y derivado de la modificación de la denominación de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 193 de 21 de febrero de 2017 dicha modificación, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
“PRIMERO.- MODIFICAR la autorización de “Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.” para cambiar su denominación social por “Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V.”, derivado de la modificación de los estatutos sociales de dicha institución.
“SEGUNDO.- MODIFICAR la autorización de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., a efecto de que se elimine la referencia al monto del capital de dicha institución de fianzas, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Lo anterior con fundamento en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.”
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de fianzas.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/01822 de 30 de enero de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, primer párrafo, bases I y II, inciso a) de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5° de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas.
…
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora CBL Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo y subramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) … …
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5o de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro;
b) De compraventa; y c) Otras fianzas de crédito.
V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora CBL Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo y subramo que tenga autorizados expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al monto del capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de fianzas derivado del cambio de su denominación, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 24 de febrero de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Local de Xalapa, ubicado en calle Rafael Lucio No. 1, Colonia Centro, C.P. 91000, Municipio Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2,464.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Local de Xalapa”, ubicado en calle Rafael Lucio N°1, Colonia Centro, C.P. 91000, Municipio Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2,464.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOCAL DE XALAPA”, UBICADO EN CALLE RAFAEL LUCIO N°1, COLONIA CENTRO, C.P. 91000, MUNICIPIO XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 2,464.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Local de Xalapa”, ubicado en calle Rafael Lucio N°1, Colonia Centro, C.P. 91000, Municipio Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2,464.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 30-8584-0.
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE CALLE REVOLUCIÓN 45.00
SUR CALLE LUCIO 52.50
ESTE CALLE ALTAMIRANO 45.00
OESTE CALLE JUAREZ 52.50
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Patio Fiscal de la Aduana de Tecate, ubicado en calle Lázaro Cárdenas S/N, Manzana 9, Zona Centro, C.P. 21400, Municipio Tecate, Estado de Baja California, con superficie de 2,218.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Patio Fiscal de la Aduana de Tecate”, ubicado en calle Lázaro Cárdenas S/N, Manzana 9, Zona Centro, C.P. 21400, Municipio Tecate, Estado de Baja California, con superficie de 2,218.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PATIO FISCAL DE LA ADUANA DE TECATE”, UBICADO EN CALLE LÁZARO CÁRDENAS S/N, MANZANA 9, ZONA CENTRO, C.P. 21400, MUNICIPIO TECATE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SUPERFICIE DE 2,218.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Patio Fiscal de la Aduana de Tecate”, ubicado en calle Lázaro Cárdenas S/N, Manzana 9, Zona Centro, C.P. 21400, Municipio Tecate, Estado de Baja California, con superficie de 2,218.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 2-2283-0.
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE LINEA INTERNACIONAL 43.925
SUR PROLONGACION AVENIDA MADERO 38.344
ESTE PROPIEDAD PARTICULAR 62.086
OESTE LAZARO CARDENAS 70.511
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Coordinación Estatal y Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Colima, ubicado en carretera federal 54, el Trapiche-Colima km 142+500, Colonia el Trapiche, Municipio de Cuauhtémoc, C.P. 28550, Estado de Colima, con superficie de 9686.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Coordinación Estatal y Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Colima”, ubicado en carretera federal 54, el Trapiche-Colima km 142+500, Colonia el Trapiche, Municipio de Cuauhtémoc, C.P. 28550, Estado de Colima, con superficie de 9686.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COORDINACIÓN ESTATAL Y UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN COLIMA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL 54, EL TRAPICHE-COLIMA, KM 142+500, COLONIA EL TRAPICHE, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, C.P. 28550, ESTADO DE COLIMA, CON SUPERFICIE DE 9686.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Coordinación Estatal y Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Colima”, ubicado en carretera federal 54, el Trapliche-Colima, km 142+500, Colonia el Trapiche, Municipio de Cuauhtémoc, C.P. 28550, Estado de Colima, con superficie de 9686.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 6-3787-7, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORESTE PROPIEDAD DE ROGELIO VELASCO LARIOS Y
CONDUEÑOS
168.3500
NOROESTE PROPIEDAD DE ROGELIO VELASCO LARIOS Y
CONDUEÑOS
127.1000
SURESTE AUTOPISTA GUADALAJARA COLIMA 225.1300
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación de Policía Tecomán, ubicado en carretera federal 110, Colima Manzanillo, km 38+100 S/N, Municipio de Tecomán, C.P. 28101, Estado de Colima, con superficie de 2112.9700 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación de Policía Tecomán”, ubicado en carretera federal 110, Colima Manzanillo, km 38+100, S/N, Municipio de Tecomán, C.P. 28101, Estado de Colima, con superficie de 2112.9700 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN DE POLICÍA TECOMÁN”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL 110, COLIMA MANZANILLO, KM 38+100, S/N, MUNICIPIO DE TECOMÁN, C.P. 28101, ESTADO DE COLIMA, CON SUPERFICIE DE 2112.9700 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación de Policía Tecomán”, ubicado en carretera federal 110, Colima Manzanillo, km 38+100, S/N, Municipio de Tecomán, C.P. 28101, Estado de Colima, con superficie de 2112.9700 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 6-3788-6, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORESTE ZONA FEDERAL 23.1300
NOROESTE PROPIEDAD PRIVADA 95.9500
SURESTE CARRETERA NACIONAL (110) COLIMA MANZANILLO 90.1000
SUROESTE ZONA FEDERAL 23.0900
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Cuautla, ubicado en carretera federal 115, Santa Bárbara Izúcar de Matamoros, km 68+700 S/N, Municipio de Cuautla, C.P. 62752, Estado de Morelos, con superficie de 7736.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Cuautla”, ubicado en carretera federal 115, Santa Bárbara Izúcar de Matamoros, km 68+700, S/N, Municipio de Cuautla, C.P. 62752, Estado de Morelos, con superficie de 7736.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN CUAUTLA”, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL 115, SANTA BÁRBARA IZÚCAR DE MATAMOROS, KM 68+700, S/N, MUNICIPIO DE CUAUTLA, C.P. 62752, ESTADO DE MORELOS, CON SUPERFICIE DE 7736.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Cuautla”, ubicado en carretera federal 115, Santa Bárbara Izúcar de Matamoros, km 68+700, S/N, Municipio de Cuautla, C.P. 62752, Estado de Morelos, con superficie de 7736.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 17-3292-1, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE KM 69 CARRETERA FEDERAL 115 D MEXICO OAXACA 20.5000
SUR ENTRONQUE AUTOPISTA 115 LA PERA CUAUTLA 17,6900
ESTE LIBRAMIENTO CARRETERA 115 D A CUAUTLA 5.5000
OESTE ENTRONQUE CARRETERA 115 D AUTOPISTA LA PERA
CUAUTLA
6.5000
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Ciudad Isla, ubicado en carretera 145 Tinaja-Sayula, Tramo Ciudad Isla-Rodríguez-Clara Km 071+200 S/N, Pueblo Ciudad Isla, Municipio de Isla, C.P. 95640, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2606.4400 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Ciudad Isla”, ubicado en carretera 145 Tinaja-Sayula, Tramo Ciudad Isla-Rodríguez-Clara KM 071+200, S/N, Pueblo Ciudad Isla, Municipio de Isla, C.P. 95640, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2606.4400 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN CIUDAD ISLA”, UBICADO EN CARRETERA 145 TINAJA-SAYULA, TRAMO CIUDAD ISLA-RODRÍGUEZ-CLARA KM 071+200, S/N, PUEBLO CIUDAD ISLA, MUNICIPIO DE ISLA, C.P. 95640, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 2606.4400 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Ciudad Isla”, ubicado en carretera 145 Tinaja-Sayula, Tramo Ciudad Isla-Rodríguez-Clara KM 071+200, S/N, Pueblo Ciudad Isla, Municipio de Isla, C.P. 95640, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 2606.4400 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 30-21766-3, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORESTE CARRETERA CD ALEMAN-SAYULA 83.6700
NOROESTE CARRETERA FEDERAL MEXICO 179 19.4500
SURESTE CARRETERA FEDERAL MEXICO 179 A CD ISLA 55.9600
SUROESTE CARRETERA FEDERAL MEXICO 179 67.1800
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
LINEAMIENTOS para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua subterránea salada proveniente de captaciones ubicadas en la proximidad del litoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA. Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, V, VI, XVII, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XLI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 14 BIS 5 fracciones I, VI y IX, de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 13 fracciones I, II, IV, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUA SUBTERRÁNEA SALADA PROVENIENTE DE CAPTACIONES
UBICADAS EN LA PROXIMIDAD DEL LITORAL OBJETO.
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas y procedimientos que regularán la extracción de agua subterránea salada en la franja costera mediante captaciones ubicadas en la proximidad del litoral para destinarla a diferentes usos, previa desalinización en su caso, sin afectar a terceros, a ecosistemas costeros o a la disponibilidad y salinidad de agua de los acuíferos costeros.
GLOSARIO.
SEGUNDO.- Para la interpretación de los presentes Lineamientos, en lo que resulte aplicable, se considerarán las definiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como las definiciones específicas que se indican a continuación;
“Acuífero costero”.- Acuífero hidráulicamente conectado con el mar.
“Agua subterránea salada”.- Agua con salinidad media mayor a 15,000 partes por millón de sólidos totales disueltos (ppm, equivalentes a miligramos por litro, mg/l), registrada mediante pozos exploratorios ubicados en la “franja costera” del área de proyecto.
“Concesión de agua subterránea salada en la franja costera”.- Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión”, para la explotación, uso o aprovechamiento de agua subterránea salada, previo dictamen técnico, y cuya extracción no afecta derechos de terceros, ni la disponibilidad del acuífero ni ecosistemas.
“El Solicitante”.- Personas física o moral que pretende llevar a cabo la explotación o uso del agua subterránea salada extraída mediante captaciones ubicadas en la proximidad del litoral.
“Franja costera”.- La franja terrestre comprendida entre la “bajamar” y un kilómetro tierra adentro de la “pleamar”.
“Interfase salina”.- Superficie de contacto que se forma entre el agua dulce del acuífero y el agua subterránea de origen marino, debido a sus diferentes densidades.
“Intrusión salina”.- Migración del agua marina tierra adentro, provocada por la extracción de agua subterránea.
“La Comisión”.- La Comisión Nacional del Agua. “La Ley”.- Ley de Aguas Nacionales.
“Lineamientos”.- Los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua subterránea salada proveniente de captaciones ubicadas en la proximidad del litoral”.
“Litoral”: Costa o interfase entre el mar y la tierra firme.
“Pozo exploratorio costero”.- Pozo construido en la “franja costera” con el fin de investigar el comportamiento hidrodinámico, las características hidráulicas y la salinidad de agua del acuífero.
“Pozo de extracción costero”.- Pozo construido en la “franja costera”, cuyo caudal de extracción procede del mar.
“Términos”.- Los términos de referencia generales para realizar estudios básicos como requisito para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua subterránea salada en la “franja costera” de los acuíferos, que se incorporan a los presentes lineamientos como Anexo Técnico.
“Zona de transición”.- Porción costera de los acuíferos donde se mezcla el agua marina con la descarga de agua subterránea, dando lugar a una mezcla de agua cuya salinidad se encuentra entre la del mar y la de los acuíferos.
SUJETOS.
TERCERO.- Los presentes lineamientos son aplicables a las personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo la explotación o uso del agua salada extraídas mediante captaciones ubicadas en la proximidad del litoral.
PROCEDIMIENTO.
PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS.
CUARTO.- “El Solicitante” presentará a “La Comisión” el proyecto a desarrollar justificando la necesidad de contar con una concesión o asignación de agua para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas subterráneas saladas de la “franja costera” de los acuíferos. En caso de que se trate de agua para uso público urbano, deberá anexar copia del documento en que conste que el municipio que corresponda no tiene capacidad para suministrar el volumen de agua requerido.
QUINTO.- El proyecto deberá contener al menos: Los objetivos y la descripción detallada del mismo;
Las coordenadas geográficas del sitio de proyecto, predio o zona de que se trate.
Las obras que pretende construir (estanques, canales, edificaciones, conductos, planta desalinizadora, etc.);
El volumen y régimen de extracción del agua subterránea salada que requiere y de consumo de agua desalinizada;
La forma en que llevará a cabo la disposición de las aguas residuales de las instalaciones del proyecto y, en su caso, de las aguas de rechazo de la planta desalinizadora;
SEXTO.- “El Solicitante” anexará a su proyecto escrito libre, solicitando a “La Comisión” permiso para la construcción de el o los pozos exploratorios que, por sí o por conducto de terceros, deberá realizar, además las actividades y estudios enumerados en los “Términos” del Anexo Técnico de los “Lineamientos”. En caso de ser procedente, “La Comisión” otorgará el permiso requerido, con fundamento en los Artículos 3, fracción XL y 9, fracción XXXII de “La Ley”.
OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN.
SÉPTIMO.- “El Solicitante” considerará los resultados de los pozos exploratorios, actividades y estudios, especificados en los “Términos”, en la elaboración de la respectiva manifestación de impacto ambiental, y los presentará a “La Comisión”, junto con la solicitud de concesión o asignación de “Agua subterránea salada”, anexando expediente que contenga el proyecto constructivo de los pozos de bombeo, el régimen de extracción, volumen y gasto de los mismos, la composición del agua de rechazo producto de la desalinización y la forma de su disposición final, conforme a la normativa aplicable.
OCTAVO.- “La Comisión”, emitirá un dictamen técnico basado en los resultados de los estudios realizados por “El Solicitante” conforme a los “Términos”, resultados que deberán demostrar que el proyecto es técnicamente viable, sin mermar la disponibilidad de agua del acuífero y sin incrementar su salinidad de agua, que los pozos de extracción se ubican dentro de la “Franja costera”, que captarán “Agua subterránea salada” y que no causarán afectación a terceros (usuarios o ecosistemas) por la extracción del agua y/o por la descarga del agua de rechazo.
NOVENO.- Si la solicitud cumple los requisitos indicados en los Artículos 21 y 21 Bis de “La Ley” y si el dictamen técnico concluye que el proyecto es viable, “La Comisión” podrá otorgar la concesión o asignación, negarla o instruir los términos y condiciones bajo los cuales será otorgada.
DÉCIMO.- La resolución de solicitudes de concesión o asignación de agua tomará en cuenta lo señalado en el artículo 22 de “La Ley”, en lo que le resulte aplicable, y los resultados de los estudios técnicos que elaboren los solicitantes y valide la Comisión que demuestren que con ello no se provocan los efectos perjudiciales.
DÉCIMO PRIMERO.- Los pozos exploratorios de extracción que queden inactivos por cualquier causa, deberán habilitarse por “El Solicitante” como pozos de monitoreo o cerrarse conforme a las disposiciones de la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general”.
DÉCIMO SEGUNDO.- “El Solicitante” deberá instalar en cada “Pozo de extracción costero” un medidor volumétrico totalizador de tipo ultrasónico en la descarga del equipo de bombeo y un monitor para el registro de conductividad eléctrica con rango de medición de 100,000 micromhos/cm.
DÉCIMO TERCERO.- “El Solicitante” deberá construir, instrumentar y operar los pozos de monitoreo que en número, ubicación y características constructivas se les fije en el dictamen técnico y en la resolución correspondientes, incluyendo equipo telemétrico para transmitir los datos registrados a “La Comisión”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
Términos de referencia generales para realizar los estudios técnicos básicos como requisito para solicitar concesión de agua subterránea salada en la “Franja costera” de los acuíferos.
I.- Antecedentes.
El presente anexo técnico contiene los términos de referencia generales para realizar los estudios técnicos básicos que la persona física o moral interesada en obtener una concesión o asignación para la extracción, explotación, uso, o aprovechamiento de agua subterránea salada, debe presentar con su solicitud de concesión de agua salada. En lo que sigue se aplican las definiciones contenidas en el “Glosario” de los
Lineamientos para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de agua salada proveniente de captaciones ubicadas en la proximidad del litoral.
“Los Términos” se refieren exclusivamente a los estudios de carácter hidrogeológico y no a los demás aspectos del proyecto en cuestión, como el diseño de las plantas desalinizadoras o la disposición de sus aguas de rechazo, entre otros; asimismo, no son limitativos, dejando abierta la posibilidad de emplear otros métodos y tecnologías aceptadas en el ámbito de las especialidades involucradas, que sean aplicables en cada caso.
II.- Glosario.
Como complemento del glosario general incluido en el cuerpo principal de los presentes Lineamientos se agregan las definiciones que se indican a continuación:
“Bajamar”: Nivel más bajo que alcanza el agua del mar durante la marea baja. “Pleamar”: Nivel más alto que alcanza el agua del mar durante la marea alta.
“Zona de estudio”: superficie de la “Franja costera” donde “El Solicitante” pretende construir los pozos para captar el agua salada.
III.- Objetivos del proyecto.
“El Solicitante” presentará los objetivos de su proyecto y una descripción detallada del mismo, indicando: 3.1.- Las coordenadas geográficas del sitio de proyecto, predio o zona de que se trate. En caso de que el proyecto comprenda una zona extensa, su ubicación deberá estar expresada en términos de las coordenadas geográficas de los vértices de una poligonal que la circunscriba, basadas en el datum WGS84 o en el datum vigente;
3.2.- Las instalaciones que pretende construir (pozos, estanques, canales, edificaciones, conductos, marina, etc.);
3.3.- El volumen y régimen de extracción del agua subterránea salada que requiere y de consumo de agua desalinizada;
3.4.- El proyecto de disposición de las aguas residuales de las instalaciones del proyecto y, en su caso, de las aguas de rechazo de la planta desalinizadora.
IV.- Actividades a realizar.
“El Solicitante” deberá realizar por sí, o por conducto de terceros, las actividades y estudios que se indican a continuación, cuyos informes deberá presentar a “La Comisión”.
4.1.- Recopilación de información.
Deberá recopilar la información topográfica, geológica, hidrológica, hidrogeológica de la “Zona de Estudio” y sus inmediaciones, disponible en la CONAGUA o en otras fuentes de información.
Asimismo, recabará datos sobre la salinidad del mar, la amplitud de las mareas, la posición de las líneas de baja mar y pleamar, y sobre la existencia de ecosistemas (humedales, sitios RAMSAR…) y desarrollos costeros (acuacultura u otros), en las inmediaciones de la “Zona de Estudio”.
4.2.- Trabajos de campo. 4.2.1. Levantamiento topográfico.-
Realizará un análisis topográfico y mareográfico para determinar la posición de la “Bajamar”, de la “Pleamar” y de la “Franja costera” en la “Zona de Estudio”, basado en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, en los registros de un mareógrafo cercano o, en su defecto, en un reconocimiento de las huellas del oleaje.
4.2.2. Sondeos geofísicos.
“El Solicitante” realizará un estudio geofísico de la “Zona de Estudio”, con métodos que dependerán de la extensión superficial de ésta y de la profundidad de investigación:
Para superficies de 50 a 500 kilómetros cuadrados (km2) y profundidades de investigación de 50 a 200 m, utilizará el método de sondeos transitorios electromagnéticos (TEM´s), con separación entre ellos de 1 km y dispuestos en líneas paralelas y perpendiculares a la costa.
Para superficies de 10 a 50 km2 y profundidades de investigación hasta de 200m, utilizará los TEM´s o los sondeos eléctricos verticales (SEV), con separación entre ellos de 500 m y dispuestos en líneas paralelas y perpendiculares a la costa.
Para superficies menores de 10 km2 y mayores de 2 km2, con profundidades de investigación de 30 a 50 m, se utilizará el método de tomografía eléctrica con arreglos Wenner—Schlumberger o Dipolo-Dipolo, con separación entre ellos de 500 m.
Para superficies menores de 2 km2, no se requerirá estudio geofísico.
Los sondeos geofísicos serán interpretados para inferir, en forma preliminar, la posición y espesor de la “Zona de transición”.
4.2.3. Pozos exploratorios.
A partir de los resultados de la exploración geofísica, “El Solicitante” definirá la ubicación de uno o más pozos exploratorios dentro de la “Zona de Estudio”, con una densidad media de un pozo por cada 5 km2, considerando la topografía, los espacios libres y los accesos. En todos los casos, se construirá por lo menos un “Pozo exploratorio costero”.
Cada pozo exploratorio se iniciará con un sondeo exploratorio de pequeño diámetro, para obtener el corte geológico, los registros geofísicos (por lo menos, resistividad, potencial espontáneo y rayos gamma) para definir el sistema roca/sedimento-agua). La profundidad total del pozo se definirá con base en el estudio geofísico, de manera que penetre totalmente la “Zona de Transición”. Los pozos exploratorios serán perforados utilizando lodos biodegradables (no se recomienda utilizar bentonita); ademados con tubería de PVC ranurada (i.e.: diámetro de 4”) en toda su longitud a partir del nivel estático, y limpiados con un degradante químico, mediante bombeo o con inyección de agua/aire. Después de un tiempo de reposo mínimo de un día, se obtendrá un perfil de conductividad eléctrica.
Los resultados de la interpretación geofísica serán calibrados con base en los registros obtenidos en el o los pozos exploratorios.
4.2.4. Pruebas hidráulicas.
En cada pozo de extracción se llevará a cabo un aforo conformado por dos o tres etapas a caudal creciente, con duración de seis horas cada una. En cada etapa de bombeo se medirá el caudal, se registrará la evolución del nivel dinámico, se medirá continuamente la conductividad eléctrica del agua en la descarga y se obtendrá una muestra de agua para su análisis en un laboratorio acreditado.
Asimismo, en cada uno se realizará una prueba de bombeo a caudal constante con duración mínima de 48 horas, midiendo el nivel dinámico en el propio pozo, en el o los pozos exploratorios y, en su caso, en los pozos circunvecinos.
4.3. Trabajos de gabinete.
“El Solicitante” deberá realizar y presentar a “La Comisión” los informes de las actividades siguientes: 4.3.1.- Descripción de la “Zona de Estudio”.
Con base en la información recopilada y en la obtenida en los trabajos de campo, “El Solicitante” presentará una descripción sintetizada de los aspectos topográficos, morfológicos, geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y ecológicos de la “Zona de Estudio”, prestando especial atención a los aspectos piezométricos y a la distribución de la salinidad del agua, de ser posible, referidos al respectivo acuífero oficialmente definido en caso de que se disponga de estudios regionales realizados por “La Comisión”.
4.3.2.- Interpretación de las exploraciones.
Interpretará los sondeos geofísicos y los calibrará con los registros obtenidos en los pozos exploratorios, para identificar y representar mediante mapas y secciones verticales, la distribución de las unidades geoeléctricas y las unidades estratigráficas, la posición de la interfase salina y la amplitud de la “Zona de Transición”.
4.3.3.- Análisis piezométrico.
Elaborará mapas para ilustrar la configuración de los niveles estáticos del acuífero con respecto al nivel del mar y la profundidad de los niveles estáticos con respecto a la superficie del terreno, dentro de la zona de proyecto. Con apoyo en este procesamiento inferirá las direcciones del flujo subterráneo con respecto al litoral. Los resultados de esta actividad deberán relacionarse con los análisis piezométricos regionales del acuífero oficialmente definido de que se trate, contenidos en los estudios previos de “La Comisión” o de otras fuentes.
4.3.4.- Interpretación de las pruebas hidráulicas.
Empleando los métodos de la Hidráulica de Pozos o un software (“aquifertest” o análogo), interpretará las pruebas de bombeo para determinar las características hidráulicas del acuífero (coeficientes de permeabilidad, transmisividad y almacenamiento), las condiciones de frontera, las áreas de influencia del o los pozos del proyecto y su probable interferencia hidráulica sobre captaciones existentes circunvecinas o sobre ecosistemas cercanos.
4.3.5.- Análisis de muestras de agua.
En un laboratorio acreditado, analizará las muestras de agua, obtenidas tanto en los pozos exploratorios como en los existentes, para determinar los parámetros principales: pH, conductividad eléctrica, salinidad total, iones principales, dureza total, acidez total y los adicionales que en cada caso se le fijen considerando el contexto local. Mediante correlación de la salinidad total obtenida en laboratorio y la conductividad eléctrica, se definirá el factor de conversión entre ambas.
4.3.6.- Distribución de la salinidad del agua.
Con los resultados de los análisis de laboratorio, los sondeos geofísicos y los perfiles de salinidad, elaborará secciones y mapas para ilustrar la distribución espacial de la salinidad del agua subterránea, prestando especial atención a la posición de la “Interfase salina” y al espesor de la “Zona de Transición”. Asimismo, clasificará el agua atendiendo a su composición/distribución iónica (diagrama de Piper). Asimismo, determinará la salinidad media del agua marina en sitios seleccionados a lo largo del tramo costero de interés.
4.3.7.- Desarrollos y ecosistemas circunvecinos.
Elaborará un mapa que muestre la ubicación de desarrollos acuícolas y de ecosistemas costeros (humedales, esteros, manglares) o marinos, Áreas Naturales Protegidas, existentes en la zona del proyecto y en sus inmediaciones.
4.4.- Modelo de simulación.
Con base en la información recopilada y en los resultados de su procesamiento, “El Solicitante” deberá formar un modelo matemático para simular el comportamiento de los niveles del agua del acuífero y de la “Interfase salina”, bajo diferentes escenarios de distribución espacial y regímenes de extracción del caudal requerido en su proyecto. Las características y cobertura geográfica del modelo dependerán de la extensión y características de la zona del proyecto, así como de la información disponible.
4.4.1.- En caso de que se trate de una extracción de pequeña magnitud (menor de 10 litros por segundo) realizará una simulación simplificada empleando ecuaciones de la Hidráulica de Pozos.
4.4.2.- Si se trata de una extracción de mayor magnitud y de una zona de proyecto más extensa, utilizará un modelo tridimensional hidrodinámico y de transporte de solutos, en el que se introduzca como “condición inicial” los datos relativos a la elevación de los niveles de agua, a la probable posición local de la “Interfase Salina”, a las características del acuífero y a la distribución inicial de la salinidad del agua, y se simulará la evolución de estos parámetros para varios escenarios de distribución de los pozos necesarios para la extracción del caudal requerido.
4.4.3.- Cuando la salinidad del agua inferida de los perfiles de conductividad eléctrica y determinada mediante análisis de las muestras de agua sea igual o mayor de 15,000 miligramos por litro (mg/l) de sólidos totales disueltos (STD), y el caudal de agua requerido no sea mayor de dos veces el caudal extraído en las pruebas hidráulicas, no será necesario desarrollar un modelo de simulación.
V.- Proyecto de captación.
“El Solicitante” definirá el número, distribución espacial, características constructivas, caudal y régimen de operación de los pozos de extracción, considerando los resultados de la simulación, la profundidad de la “Interfase salina” y el espesor de la “Zona de Transición”.
Para asegurar que cada “Pozo de extracción costero” capte principalmente agua subterránea de origen marino, deberá tener profundidad suficiente para atravesar la “Zona de Transición” y ser ademado con tubería ciega y cementada desde la superficie hasta en su tramo superior, y con tubería ranurada desde la porción media de esa zona hasta el fondo, considerando el espesor del acuífero y la ubicación de los estratos más permeables. Si se optara por la construcción de pozos direccionales o radiales (tipo “Ranney”), de preferencia, los colectores horizontales o inclinados deberán orientarse, de preferencia, hacia el mar.
VI.- Observación importante.
La ejecución de las exploraciones y estudios indicados en los apartados anteriores no garantiza el otorgamiento de la concesión solicitada, que estará sujeto a los resultados obtenidos, al dictamen técnico respectivo y al cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos en “La Ley” y en sus procedimientos.