• No se han encontrado resultados

CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON"

Copied!
23
0
0

Texto completo

(1)

CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA BIENES

PRIVADOS

ARTICULO 17. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EN BIENES PRIVADOS PARA OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS.

Girardot, 3 de Febrero de 2.003

Los propietarios de bienes privados interesados en realizar obras nuevas, reparaciones locativas, ampliaciones o mantenimientos deberán proceder de acuerdo con las normas urbanísticas de edificabilidad del Condominio y al siguiente reglamento de Construcciones

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de los Estatutos, las normas contenidas en el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES hacen parte de dichos ESTATUTOS y sólo podrá ser modificado por la Asamblea.

1. USO DEL TERRENO

Vivienda unifamiliar hasta de dos (2) pisos. Unidad mínima de área de lote 500 m2. No se permiten construcciones multifamiliares en zonas de reserva o englobando lotes.

2. DENSIDAD MAXIMA PERMITIDA Vivienda unifamiliar: 20 viviendas por hectárea

3. INDICES PERMITIDOS a. Un piso

- Índice máximo de ocupación 45% - Índice máximo de construcciones 45% - Índice mínimo de construcción 20% b. Dos pisos

- Índice máximo de ocupación 35% - Índice máximo de construcción 65%

NOTA 1. – Los sitios de parqueo descubiertos no tendrán ninguna incidencia en cuanto a los índices.

(2)

NOTA 2. – Se entiende por Índice de ocupación el resultado de dividir el área cubierta en primer piso por el área del lote.

NOTA 3. – Se entiende por Índice de Construcción, el resultado de dividir el área total construida, con o sin cerramiento, por el área del lote. Toda área cubierta, será tomada como área construida, Garajes, duchas, Kioscos).

4. AISLAMIENTO Y ANTEJARDINES

a. El antejardín tendrá como mínimo 3.00 m de profundidad, iniciando en el lindero de la propiedad privada.

b. Aislamiento lateral y posterior. - Construcción en un piso 2.50 m

- Construcción en dos pisos 3.00 m, en primero y segundo piso

- Los kioscos deben ser construidos conservando la norma de aislamiento de la vivienda.

NOTA

- Le solicitamos que dentro del proceso constructivo que tiene autorizado, tenga en cuenta el tratamiento de andenes que el Condominio tiene para conservar la uniformidad de las zonas exteriores, le recordamos las especificaciones técnicas.

- No se permite sembrar palmas y/o árboles que interfieran con las redes domiciliarias tanto de agua o luz.

5. ANDENES EN CONCRETO

Andén en concreto acabado escobillado, dilataciones cada dos metros en ladrillo. No se permitirán materas, prados, vegetación sobre la zona de andenes; consultar el ancho del andén de acuerdo a la ubicación de la vivienda; los andenes deben permanecer despejados, sin cadenas, tubos, plantas, muros, jardineras, etc., que impida la libre circulación.

Nota 1. Características técnicas:

1. Base en recebo compacto de 15 cm. de espesor

2. Anden en concreto de 2500 P.S.I., espesor de 8 cm. con acabado escobillado.

3. Bordillos en ladrillo tolete, instalado en pandereta al contorno del concreto. 4. Cada sección de anden debe ser de 1.0 de ancho por 2.0 mt., de largo en el

frente de las casas donde se presente las líneas eléctricas y postes de iluminación.

5. Los predios que están ubicados en la acera frente a la línea de postería debe implementar anden de secciones de 2.0 mts., de ancho X 2.0 mts., de largo.

(3)

Los predios construidos con anterioridad a esta reforma de reglamento y que no tengan construido el andén, tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de legalización de este para construirlo con las respectivas especificaciones, si vencido el plazo no se cumple con la norma, la administración podrá realizar los trabajos y facturarlos.

Toda obra nueva, remodelación ó ampliación debe tener en cuenta esta actividad dentro de las labores programadas para su terminación y aceptación por el Condominio, el desconocimiento de esta norma estará infringiendo el Reglamento de Construcciones del Condominio Campestre El Peñón. El andén debe quedar con los niveles autorizados sin pendientes y siempre horizontales.

NOTA: Si utiliza cerca viva en el lindero entre lotes, debe dejar 0.50 m, como zona blanda, exceptuando el sector de la piscina.

6. AREA DE LAVANDERIA

Cada vivienda deberá proveer y plantear en el diseño arquitectónico un espacio adecuado de lavandería y tendedero al interior del proyecto arquitectónico conservando los aislamientos, con el fin de evitar tendederos externos y contaminación visual de las áreas de aislamiento lateral y posterior de las viviendas.

7. GARAJES

- Cada vivienda deberá proveer un mínimo de dos (2) sitios de parqueo cubierto o descubierto, con dimensión mínima de 2.50 x 5.00mts de profundidad y mínimo un cupo de parqueo para estacionamiento de carro de golf.

- Las rampas de acceso sea sobre o bajo nivel comenzarán a partir del lindero del predio.

NOTA 1. – Las zonas de parqueo ubicadas dentro del área de la zona de antejardín no pueden ser cubiertas con placa en concreto armado; únicamente pérgolas con transparencia se podrán colocar como cubierta, las pérgolas deben ser translúcidas en un porcentaje del 75%.

8. ALTURA MAXIMA PERMITIDA

Vivienda unifamiliar: Dos (2) pisos, 8.00mts. Vivienda unifamiliar: Un (1) piso, 6.50mts.

Viviendas zona 368-2 de Dos (2) Pisos, hasta 8.50mts.

NOTA 1. – En los lotes 1 al 18, avenida del lago; 91 a 100, paseo del Country Club, 118 a 125ª, avenida ciudad de Girardot, comprendidos dentro del primer sector y que colindan con los hoyo 10, 11, 15 y 16 del campo de golf, sólo se permitirá construir en altura máxima de 6.50 m, a partir del nivel 00, demarcado por la línea de la vía de acceso pavimentada.

(4)

NOTA 2. – En la zona 365 del segundo sector, en los lotes del 6 al 19 de la Avenida de los cerros, sólo se permitirá construir en altura máxima de 6.50 m sobre la vía y se podrá implantar la construcción a varios niveles, según la topografía del terreno.

NOTA 3. – Para lotes con topografía inclinada hacia la parte posterior, se permitirá preferiblemente la construcción en terraza. De no ser posible esta opción, se permitirá una altura máxima hasta de tres (3) pisos, quedando a criterio del comité aumentar el aislamiento lateral de 3.0 m a 3.5 m.

9. CERRAMIENTOS

Serán en cerca viva debidamente podada. El cerramiento sobre el antejardín será máximo de 0.80 mts de altura.

No se permitirá sembrar árboles FICUS sobre los linderos.

En las zonas verdes comunes que delimitan lotes, no se podrán sembrar árboles de gran altura. Tampoco se podrá sembrar SWINGLA (limoncillo, para cerca viva). Estas zonas deberán mantenerse con plantas ornamentales.

NOTA 1. – Para delimitaciones en mampostería, se permitirá una altura máxima de 0.80 m.

NOTA 2. – Toda obra en proceso deberá contar con un cerramiento, con un mínimo de 1.60 m de altura alrededor de la totalidad de los linderos del lote, este cerramiento cuando sea en material polisombra debe estar siempre templado y sin rasgaduras por lo cual se le debe hacer mantenimiento periódico. Así mismo, tener servicio de sanitario, almacén y campamento de obra con seguro dentro del lote.

NOTA 3. - Las obras que, paren actividades por cualquier tipo de eventualidad, deberán seguir con el mantenimiento de la polisombra del cerramiento en el tiempo que la obra este detenida, de lo contrario serán notificados, y la administración del Condominio hará el mantenimiento del cerramiento, facturando este trabajo a la cuenta y administración del predio que no cumpla con lo aquí estipulado.

10. FACHADAS

Las fachadas de las construcciones deberán guardar la unidad arquitectónica y características propias del Condominio y no podrán ser modificadas ni total ni parcialmente, sin previa autorización del Comité de Construcciones del Condominio Campestre El Peñón. Toda remodelación de fachada debe ser plantada con un diseño arquitectónico en medio físico impreso para anexarlo al archivo planimetrito de la vivienda.

(5)

11. AMPLIACIONES

Toda ampliación que se proyecte debe cumplir los reglamentos aquí establecidos y cumplir con todos los trámites ante el Comité de Construcciones, como ante Planeación Municipal, anexando toda la documentación que se requiera para tal fin. Los costos de licencia de ampliación ante el Condominio Campestre El peñón, estarán definidos por el Comité de Construcciones de acuerdo al área y tipo de ampliación, determinándose 1.5 salario mínimo mensual vigente por cada 30 mts.2 de ampliación y hasta por 3 salarios mínimos mensuales vigentes. Para el caso de lotes nuevos que presenten su proyecto de construcción, se cobrara la suma de 6.5 salarios mínimos mensuales vigentes.

12. PISCINA

Los límites de piscina deberán tener un aislamiento mínimo de 1.00 m, con respecto a cualquiera de los linderos del lote y a partir del final de la playa de la piscina, incluyendo el cuarto de máquinas para tratamiento, si es subterráneo; de lo contrario, ese deberá cumplir con las normas de aislamiento.

13. CUBIERTAS

No se permite que la cubierta sobre el último piso de la vivienda sea acabada como terraza ni se le construyan escaleras para acceder a ella.

La altura máxima de cumbreras será (con respecto al nivel de la vía): - 6.50 m para casas de un piso

- 8.00 m para casa de dos pisos, excepto en la zona 368-2 que se aceptan alturas máximas de 8.50 m.

Las viviendas que se encuentren por su lindero posterior colindantes con los lagos del Condominio deben plantear dirigir las aguas lluvias de los desagües de cubierta hacia el lago más próximo.

Las viviendas que plantean tanques de reserva elevados deben ser mimetizados con tratamiento arquitectónico.

14. VOLADIZOS

Se permitirán voladizos únicamente sobre antejardín hasta de 0.50 metros. Las fachadas laterales tendrán que quedar dentro de los paramentos.

(6)

15. AIRE ACONDICIONADO

No se permitirá la colocación de equipos de aire acondicionado sobresalientes en fachadas y cubiertas, sin tratamiento arquitectónico.

16. NICHOS PARA TANQUES DE GAS

Los tanques que superen las 40 lbs. Deben quedar dentro del paramento de construcción, su ubicación y construcción debe ser consultada con la entidad oficial correspondiente. En ningún momento los nichos deben ser herméticos, deberán contar con suficiente ventilación y no podrán ser instalados en cercanía de redes eléctricas, equipos hidroneumáticos y contadores de luz, se debe impedir que sean manipulados por menores o extraños.

17. CONTADORES DE LUZ

Las conexiones eléctricas deben ser reguladas y reglamentadas por la empresa prestadora de servicio eléctrico, ante la cual se efectúa la correspondiente solicitud de servicio. La viabilidad y disponibilidad de energía la suministra la Administración del Condominio Campestre El Peñón ante quién se radica la solicitud. Los contadores no se deben instalar en zonas verdes, antejardines, ni aislamientos, deben ser incorporados al paramento de la construcción, libres de obstrucciones y de fácil lectura por parte de los funcionarios de la Empresa de Energía.

18. RESTRICCIONES

No se permitirán las construcciones tipo prefabricadas, ni las construcciones en madera o con cubierta en paja o similar.

No se permitirá, sub. Divisiones de los predios y lotes de propiedad privada para generar dos ó más predios, partiendo de un solo predio.

No se permite el uso y construcción de terrazas y/o pérgolas en viviendas de dos plantas ó pisos, en las viviendas que tengan un solo piso se revisaran y aprobaran estos diseños, previo análisis del Comité de Obras, con el fin de verificar que no se incurra en servidumbre visual que atente en contra de otro Condómino.

(7)

19. PROCEDIMIENTO PARA RADICAR PROYECTOS ARQUITECTONICOS PARA ESTUDIO EN EL COMITÉ DE CONSTRUCCIONES

Todas las construcciones, ampliaciones, remodelaciones, reparaciones locativas o mantenimientos que se realicen dentro del Condominio, deberán ser aprobadas previo a la iniciación de obra por el COMITÉ DE CONSTRUCCIONES. Los interesados deberán contar con la designación de un arquitecto o ingeniero con matrícula profesional vigente, el cual será responsable solidariamente con el propietario de las obras ejecutadas y cumplir con los siguientes requisitos:

.Diligenciar el formulario de radicación diseñado por la Administración, para solicitar el estudio del proyecto. El formulario será firmado por el propietario, con la aceptación del proyectista y del constructor responsables, quienes deberán ser arquitecto o ingeniero con matricula profesional vigente. El propietario debe acreditar que es titular del predio anexando Certificado de Tradición y Libertad, y aparecer registrado como tal, en el registro de propietarios del Condominio Campestre El Peñón, encontrarse a paz y salvo en los pagos por todo concepto con el Condominio.

a. Anexar los documentos solicitados en el formulario.

a.1 Carné de propietarios del Condominio Campestre El Peñón

Certificado de matrícula inmobiliaria vigente, expedido en la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot – Cundinamarca.

a.2 Paz y salvo, expedido por el Condominio, vigente a la fecha de radicación, por derecho de admisión y cuotas de administración. a.3Carta de presentación del Copropietario(a) a su proyectista y/o constructor, anexando fotocopias de las matriculas profesionales y de registro ante Planeación Municipal (para el constructor).

a.4Recibo de pago de los Derechos de construcción a favor del Condominio vigente a la fecha de radicación.(ver numeral c)

a.5 Plano topográfico del lote, escala, 1:200, elaborado por el Topógrafo del Condominio debidamente firmado. En caso de emplearse otro Topógrafo profesional, el plano debe ser validado por el Topógrafo autorizado por el Condominio Campestre El Peñón.

a.6 Pagaré con carta de instrucciones dirigida a la Administración por diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, para garantizar el aseo de lotes vecinos y la reparación de la vía que deberá hacerse en el material original, construcción de andenes y otras obras, en caso de presentarse daños durante la CONSTRUCCION de la obra (anexo 2); además una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros por el diez por ciento (10%) del valor de la obra.

El propietario deberá suscribir una póliza de cumplimiento por el tiempo Determinado en el cronograma de labores y con base en el costo estimado de la obra.

(8)

a.7 Los planos arquitectónicos, en cuatro (4) juegos de copias Heliográficas, de:

a. Plano Topográfico y de Localización del proyecto, escala 1:200. b. Plano de Implantación del Proyecto arquitectónico, con sus vecinos y

especificando las zonas comunes en dado caso si el predio colinda con ellas, Escala 1:100

c. Plantas generales, acotadas escala 1:50 d. Planta de cubiertas, acotada escala 1:50

e. Planta de ejes, cimientos y desagües, escala 1:50 f. Corte longitudinal, escala 1:50

g. Corte transversal, escala 1:50 h. Fachada anterior, escala 1:50 i. Fachada posterior, escala 1:50 j. Fachadas laterales, escala 1:50

k. Cuadro de áreas: Área del lote, área de la piscina, área libre, área construir por planta o nivel. Índices de ocupación y de construcción. l. Detalle de la cerca para la delimitación del lote.

m. Un juego de planos estructurales, con el estudio de suelos. n. Copia en CD. medio magnético (AutoCAD 14)

o. Programación de obra ajustada al calendario laboral de obras del Condominio Campestre El Peñón y asignación presupuestal para la misma.

p. Certificado de Libertad y Tradición, con una vigencia no mayor a (8) días.

q. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del Propietario. r. Fotocopia de la Cedula del Profesional Proyectista.

s. Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Profesional Proyectista.

t. Diligenciar los Anexos del reglamento de Construcciones suministrados por la Oficina de Interventoría.

NOTA: Todos los planos, plantas arquitectónicas se deben acotar en los aislamientos y antejardines.

Los proyectos arquitectónicos presentados en planos deben tener proyección de redes especiales como, redes de cableado estructural, sonido, señales, redes hidroneumáticas entre otras.

b. Cancelar al Condominio como derechos de LICENCIA DE CONSTRUCCION la suma de 6.5 Salarios mínimos mensuales vigentes en el caso de obras nuevas y la suma de 1.5 Salarios mínimos mensuales vigentes en el caso de ampliaciones o remodelaciones por cada 30 metros cuadrados (30.00m2), y hasta un máximo de 3.0 Salarios mínimos mensuales vigentes. Se excluyen de estos pagos las obras de mantenimiento que se realicen dentro de las viviendas

c. El plazo para iniciar las obras de los proyectos aprobadas por el Comité de Construcciones es de un (1) año. De lo contrario, debe presentarse

(9)

nuevamente la documentación y cancelar el valor de los derechos de construcciones vigentes. Lo anterior, si oportunamente no se comunicó una causa debidamente justificada. Iniciada la obra no se podrá dejar las fachadas o en su aspecto exterior como obra inconclusa; el reglamento de Propiedad Horizontal, otorga al Consejo de Administración la facultad para sancionar económicamente al propietario del predio que no cumpla con este requisito, y hasta que esta falta sea superada, en los términos del capítulo de sanciones que contempla este reglamento. Los requisitos exigidos en los formularios de solicitud se darán como incorporados al presente reglamento. El Consejo de Administración con la asesoría del Comité de Construcciones podrá adicionar las normas y reglamentaciones de este capítulo. PARAGRAFO 1. El comité de construcciones podrá entregar y reglamentar los diseños para espacios destinados para las basuras.

d. El Reglamento de Construcciones: Para iniciar tanto proyecto como obra, se debe solicitar copia y firmar en señal de aceptación del mismo.

e. Requisitos adicionales:

a. Antes de iniciar el diseño del proyecto es importante obtener información de la Interventoría de Obras del Condominio Campestre El Peñón.

b. En todos los casos, se deben presentar los estudios de suelos.

c. Los planos arquitectónicos se deben presentar acotados con anotaciones sobre materiales y acabados a emplearse para fachadas y cubiertas.

d. La documentación debidamente relacionada se entrega en las oficinas de Interventoría Condominio Campestre El Peñón en Girardot.

e. Al terminar la etapa de cimentación de la obra, se deberá solicitar una visita al Comité de Construcciones, a través de la Interventoría de Obras, para verificar aislamientos e índices, conforme a los planos aprobados. El Comité expedirá la respectiva constancia, sin la cual no se podrá continuar con los trabajos de la obra.

f. Durante el desarrollo de la obra, se deben levantar por lo menos tres (3) actas de avance de obra y estas deben ser firmadas por el profesional responsable de la obra reconocido por el Condominio. g. No se puede emplear mixer ni equipos que superen las 10 toneladas

de peso en el transporte de materiales, ni vehículos de más de dos (2) ejes de carga

(10)

ARTICULO 18. COMITÉ DE CONSTRUCCIONES

El Consejo de Administración, elegirá cada dos años un COMITÉ DE CONSTRUCCIONES, sin perjuicio a que sus integrantes puedan ser reelegidos o removidos libremente; este Comité estará integrado por un número impar de Cinco (5) miembros, los cuales deberán ser Copropietarios y encontrarse a PAZ Y SALVO por todo concepto con la Administración del Condominio, y se declararan impedidos para ejercer cuando se estén aprobando proyectos de su interés personal. El Coordinador nombrado por el Consejo de Administración, hará las veces de Presidente del Comité y el Secretario será nombrado democráticamente por los miembros.

PARAGRAFO 1. Los miembros del Comité ejercerán sus cargos en los términos del Reglamento de Construcciones, no tendrán remuneración y deberán ser profesionales en Arquitectura o ingeniería Civil con matrícula Profesional vigente.

PARAGRAFO 2. Hará parte del Comité de Construcciones por derecho propio con voz y voto el Administrador de la Copropiedad.

ARTICULO 19. REUNIONES

Para Las reuniones del Comité, formaran quórum la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que el mismo ente señale y, extraordinariamente, cuando sea convocado con tal carácter por el presidente del organismo o por el Administrador.

ARTICULO 20. ACTAS DEL COMITÉ

De todas las reuniones del comité de Construcciones se dejará constancia en actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de actas; en ellas deberá dejarse constancia de los asuntos tratados y de las decisiones que se tomen, y deberán estar suscritas por el Presidente y secretario del Comité. En todo caso, el Consejo de Administración tendrá las facultades suficientes para reglamentar el funcionamiento interno de este Comité.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Son las que se describen a continuación:

1. Estudiar los proyectos que presenten los Propietarios para desarrollar construcciones en el Condominio, los cuales deben estar acordes con las normas establecidas por la Asamblea y con los procedimientos fijados por el Consejo de Administración.

(11)

2. Verificar el desarrollo de las construcciones de los proyectos que hayan sido aprobados.

3. Exigir que una copia de los planos aprobados por el Comité de Construcciones permanezca en la obra, copia que deberá estar firmada y debidamente sellada por la Administración del Condominio Campestre El Peñón; lo mismo que la licencia de Construcción emitida por Planeación Municipal.

4. Detectar las diferencias que se presenten durante el desarrollo de la obra, a través de la Interventoría o de sus miembros, y someterlas a consideración del Comité de Construcciones y de la oficina de Planeación Municipal de Girardot, para que se tomen medidas correspondientes.

Para cumplir esta función, el Condominio Campestre El Peñón se reserva el derecho de vigilar y exigir que la totalidad de las construcciones se ejecuten de conformidad con los planos aprobados. Cualquier diferencia que se presente acarreara la suspensión de la obra, hasta tanto se tramiten las diferencias, ante el Comité y la oficina de Planeación Municipal de Girardot. 5. Velar porque a la terminación de las construcciones se retiren todos los

materiales sobrantes y que las vías, tanto peatonales como vehiculares, queden en perfectas condiciones. Los arreglos que sean necesarios corren por cuenta del propietario de la obra, con cargo al pagaré firmado al presentar el proyecto y/o póliza de responsabilidad civil.

(12)

PROCEDIMIENTOS

1. PROCEDIMIENTO PARA RADICACIÓN DE PROYECTO

1. En la oficina de Interventoria Girardot, una vez se hayan radicado los planos conforme al procedimiento establecido, la Secretaria Ejecutiva elabora un memorando para relacionar los planos de los proyectos presentados y los envía al Interventor de Obras y este previo análisis primario lo presenta al Comité de Construcciones.

2. El Coordinador del Comité presenta los respectivos proyectos a consideración de los miembros del mismo en la reunión que mensual se realiza y de ello se desarrolla un acta.

3. El Coordinador del Comité regresa al Interventor de obra regresa los proyectos estudiados así:

- Los aprobados, para que con carta de la Gerencia continúen su trámite ante Planeación Municipal de Girardot.

- Los no aprobados, para que se les devuelvan a los Condóminos con un documento remisorio y los corrijan conforme al Reglamento de Construcciones. En la oficina de Girardot la Gerencia ordena abrir carpeta a los proyectos aprobados para archivar copia de la carta que indica continuar el trámite ante Planeación y una copia del juego de los planos.

- En esta carpeta se archivará copia de licencia de construcción expedida por el Departamento de Planeación y las novedades que sucedan durante el desarrollo de la obra.

2. PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE OBRA

1. Presentar carta de aprobación del proyecto, expedido por el Comité de Construcciones en la oficina sede social – Girardot.

2. Anexar fotocopia de licencia de construcción de Planeación Municipal y recibo de pago de la misma, o radicado de la solicitud.

3. Toda obra debe presentar copia de la licencia de construcción emitida por el Municipio, para lo cual se dará un plazo prudencial de treinta (30) días calendario; después de este tiempo la obra se sancionará con cierre.

4. Presentar los derechos de conexión a los servicios públicos domiciliarios, acueducto, alcantarillado y energía.

5. Reclamar copia del Reglamento para el personal de obra y firmar su aceptación.

(13)

3. ACTA DE INICIO DE OBRA

1. Verificación instalación del cerramiento del perímetro de la obra.

2. Verificación de mojones de lotes con visita de Topografía y entrega de los mismos al responsable de la obra. Estos mojones deben ser en concreto, pintados y permanecerán en su sitio para los controles posteriores

3. Verificación de la construcción del sanitario y campamento para deposito de materiales y herramientas, los sanitarios deben estar conectados al sistema de aguas negras, por ninguna razón al de aguas lluvias, estos derechos deben ser autorizados por la empresa prestadora del servicio. En cuanto a la energía, no se podrán conectar sin el consentimiento de la EEC, o previo el pago de provisional de obra.

4. Disposiciones varias y recomendaciones de la interventoría

5. Hacer el encerramiento con lona a una altura mínima de 1.80 metros la cual deberá permanecer templada y debidamente presentada.

6. Durante el desarrollo de la obra, se efectuarán por lo menos tres (3) actas de avance de obra el cual debe ser firmado por el profesional registrado ante el Comité.

(14)

ANEXO 1

Señores

CONSEJO DE ADMINISTRACION Condominio Campestre El Peñón

E. S. D.

Asunto: Solicitud Aprobación de Planos

Atentamente solicito la aprobación de los planos arquitectónicos para la construcción que realizaré en el predio No._____________del _____sector; designo como:

Proyectista: Arquitecto o Ingeniero: _______________________________________________ Matrícula Número: ____________________________________ Constructor Responsable: Arquitecto o Ingeniero: _______________________________________________ Matrícula Número: ____________________________________

Quienes se encuentran debidamente inscritos en la ciudad de Girardot, Departamento de Cundinamarca, y a la vez declaro(amos) que conozco(cemos) las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Condominio y las sanciones que su infracción acarrea, tales como la suspensión de la construcción, si la obra no se ajusta en un todo a los planos y modificaciones aprobados por ustedes y asumo la responsabilidad por todos los géneros de perjuicio que pudieran derivarse de la construcción que lesione los derechos de terceros, sin ninguna restricción ni limitaciones, exonerando al Condominio Campestre El Peñón de toda responsabilidad.

PROPIETARIO

Firma: __________________________________

C.C.No. Teléfono_______________

Acepto la designación como proyectista y declaro que conozco las disposiciones que regulan la materia.

PROYECTISTA

Firma: ___________________________________

Matricula No. Teléfono________________

Acepto(amos) las condiciones arriba expresadas por el propietario, la designación como constructor responsable y declaro que conozco las disposiciones legales que rigen la construcción y los estatutos del Condominio en está materia, y asumo de acuerdo con la ley, (675) la responsabilidad por eventuales perjuicios de la construcción, exonerando al Condominio Campestre El Peñón de toda responsabilidad.

CONSTRUCTOR

Firma_____________________________________

Matricula o registro Teléfono___________________ NOTA: Para iniciar cualquier obra en el Condominio Campestre El Peñón es necesario obtener la licencia de construcción, expedida por el Municipio de Girardot.

(15)

ANEXO 2

CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON NIT. 860.077.000-1

OBRA: ____________________ PROPIETARIO: _________________________

Pagaré a la orden ________________________________________________Por:_____________________ Vence.__________________

Yo:___________________________________________ Declaro(amos) que debo(emos) y me(nos) obligo(amos) a pagar de manera INCONDICIONAL SOLIDARIA E INDIVISIBLE en dinero efectivo a la orden del Condominio Campestre El Peñón, en sus oficinas de la ciudad de Bogotá o en la sede social en Girardot, el día ____ del mes_____________ de _______, la suma de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Todos los gastos que ocasione el presente título valor son de mi (nuestro) cargo incluido el seguro del grupo deudor que autorizo(amos) contratar a mi (nuestra) cuenta, lo mismo que la cobranza judicial y/o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado, que estimo(amos) en un 10% del valor de la deuda por todos los conceptos. El presente pagaré se constituye en garantía para que durante la ejecución de la obra en referencia, se mantenga la vía frente a la construcción en buen estado y limpios los lotes vecinos. El plazo estipulado se considera vencido y por tanto autorizo(amos) al Condominio Campestre El Peñón a exigir inmediatamente el pago de las sumas adeudadas por los conceptos que causen el alquiler de volquetas, mano de obra, para los siguientes casos:

1. Retirar el material de demolición, escombros y/o de construcción, sobre la vía, o los lotes vecinos. 2. Mantener el frente de la obra totalmente aseado.

3. Reparar correctamente las roturas que se hayan realizado a la vía.

4. Reparar daños causados a las instalaciones sanitarias, hidráulicas, redes eléctricas y teléfonos de los predios dentro del Condominio Campestre El Peñón.

5. Construcción de andenes de acuerdo a las especificaciones.

En caso de muerte de alguno de los deudores que firman el presente pagaré el Condominio Campestre El Peñón, se reserva el derecho de exigir la totalidad del crédito y sus intereses y gastos de cobranza a cualesquiera de los herederos de (los) deudor(s) sin necesidad de demandar a todos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 622 del Código de Comercio, lo autorizo(amos) expresa e irrevocablemente para llenar el presente pagaré en los espacios dejado en blanco correspondientes a la fecha de vencimiento, cuantía e intereses de las obligaciones a mi (nuestro) cargo. El título valor será llenado por ustedes en cualquier tiempo, sin previo aviso y de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. La fecha de vencimiento será la del día en que sea diligenciado 2. La taza de interés de mora será de 3.5% mensual

El pagaré así diligenciado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin ninguna otra formalidad.

Igualmente, declaro (amos) que en mi (nuestro) poder ha quedado copia de este instrumento.

Para constancia se firma en_______________; a los ( )_____________ días del mes de ______________de (20__).

___________________________ ___________________________ C.C.N. C.C.N.

Este pagaré se llena en sus espacios en blanco, de acuerdo con las instrucciones dadas por el (los) otorgante(es) aquí contenidas, en la ciudad de _____________ a los ___________ (_____) días del mes de __________________ de ____________ (20__).

(16)

ANEXO 3

CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON COMITÉ DE CONSTRUCCIONES

REGLAMENTO INTERNO PARA PERSONAL DE OBRAS

Este reglamento enumeran las normas, mínimas que debe cumplir todo contratista, personal de obra, y proveedores, para desarrollar obras dentro del Condominio Campestre El Peñón.

1. Debe conocer y aceptar el presente reglamento, así como todas las normas que el condominio publique.

2. El personal debe portar el carné de identificación expedido por el Condominio Campestre El Peñón a la vista, y renovar cuantas veces sea necesario hasta la entrega de la obra.

3. No es permitido el préstamo del carné de identificación, ni usarlo para laborar en otra obra distinta para la que fue asignado.

4. En la obra debe permanecer el maestro o responsable de la misma y del personal que allí labora.

5. En la obra debe reposar copia de la licencia de construcción, planos aprobados por el Condominio Campestre El Peñón, listado del personal que labora en la obra; estos documentos pueden ser exigidos en cualquier etapa de la obra por los funcionarios municipales, comité de construcciones, interventoria de obras, personal de administración del Condominio.

6. El personal debe cumplir el horario y la programación de días laborables publicada por el Condominio Campestre El Peñón y no pueden permanecer en horas de la noche, domingos, ni días festivos (sin permiso especial).

7. El personal encargado de la obra debe permanecer dentro del campamento de la misma y no puede hacer uso de las zonas comunales para descansar, comer, coger frutos, ni mucho menos pescar, bañarse en los lagos.

8. Todo paquete, materiales o equipos que salgan del Condominio Campestre El Peñón debe ser revisado en la portería. Para retirar equipos, materiales o elementos especiales debe tener el permiso o autorización respectiva y firmado por el propietario de la obra o su representante y Vo.Bo. de la Administración. 9. Es prohibido el consumo de bebidas embriagantes dentro del Condominio

Campestre El Peñón y el uso de radios o equipos de sonido en volumen alto. Para eventos especiales el propietario de la obra pedirá el respectivo permiso. 10. El personal que use bicicleta y/o motos para su transporte, deben transitar por la

vía asfaltada y/o adoquinada, nunca por zonas verdes comunes o privadas, campo de golf, canchas deportivas y cumplir con todas las normas de transito.

11. No esta permitido por ningún motivo descargar y almacenar materiales en las vías o zonas comunes del Condominio Campestre El Peñón.

12. Las vías o zonas comunales deben permanecer en perfecto aseo luego del cargue y descargue de materiales y/o desechos, así mismo el transito de volquetas debe cumplir con mantener la carga cubierta con carpa, y en época de lluvia debe transitar por las vías previendo que las ruedas suelten barro por la vía, si estas están llenas de lodo, se deben asear y luego transitar.

(17)

13. Cuando sean retirados empleados de una obra o trasladados a otra deben ser reportados a la Administración para el correspondiente retiro del carné o modificación del mismo.

14. No es permitido botar escombros o excavaciones de obra en las zonas verdes comunales, ni en los lagos. Deben ser retiradas del Condominio Campestre El Peñón.

15. No es permitido preparar morteros, concretos y demás compuestos pétreos, en las vías o zonas comunales.

16. Cuando sea necesario hacer conexiones hidráulicas o sanitarias para el funcionamiento de la obra y sea estrictamente necesario cortar la cartera de asfalto o zonas comunes, se debe pedir permiso por escrito a la Administración del Condominio Campestre El Peñón, para planear y asegurar la respectiva reparación de la forma más adecuada.

17. Cualquier daño leve o grave a casa vecinas, zonas comunales, vías, zonas deportivas, por parte del personal de obra, o por descuido del constructor este debe avisar de inmediato a la Administración del Condominio Campestre El Peñón para pactar la respectiva reparación con los propietarios, o el Condominio lo más pronto posible.

18. Debe tener conocimiento del calendario laboral para obras nuevas, obras de remodelación, obras de ampliación, que estará publicado en portería, y en la Administración del Condominio Campestre El Peñón.

19. Los días sábados que se permitan obras, solo se pueden ejecutar trabajos menores, estas labores las definimos así: Todos los trabajos que para su ejecución NO se necesitan equipos como: Motores a gasolina, mezcladoras, taladros, pulidores, bombas, plantas eléctricas, vibradores de concretos, vibrocompactadores.

20. Al culminar la obra se debe hacer EL ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA, un aseo general, retirar escombros, y materiales sobrantes de las vías y zonas comunes, lotes aledaños y construcciones que se hayan usado para el desarrollo de la misma y devolver a la Sede los carné de los trabajadores de obra.

21. El NO acatar las normas establecidas, nos obliga a ejercer sanciones sobre las personas que en varias oportunidades le sea solicitado el cumplimiento del presente reglamento y de acuerdo a la falta cometida, respetándose el debido proceso.

Para constancia de conocimiento del presente reglamento debe ser firmado por el Arquitecto y/o Ingeniero responsable de la obra, que a su vez sé encargará de hacer conocer a sus trabajadores y/o contratistas.

Girardot, __________________________ de 20__

Nombre: ______________________________ Firma: _______________________ Arquitecto y/o Ingeniero responsable

Obra: __________________Sector:________

(18)

ANEXO 4

Girardot, _______ de ______________del 20__

Señor Arquitecto – Ingeniero

________________________________________ Obra _____________Sector ______

Condominio Campestre El Peñón Ciudad.

Respetado Profesional

El Comité de Construcciones se permite informarle, que el Arquitecto o proyectista es el responsable técnico de las obras aprobadas por el Comité y que toda modificación que se haga sin cumplir los requisitos de Ley, será su responsabilidad y esta se penalizará de acuerdo a las normas del Condominio Campestre El Peñón y de las leyes vigentes, siguiendo para ello el debido proceso y de acuerdo al reglamento del Condominio.

El condominio está exonerado de cualquier daño que se cause por modificaciones al proyecto aprobado inicialmente.

Atentamente,

Administración Condominio Campestre El Peñón

________________________________

(19)

ANEXO 5

PARA: ARQUITECTOS Y/O INGENIEROS

INFRACCIONES

a. PROCESO DE OBRA TIPO SANCION

 Ingresar personal no autorizado ... A  No obtener los permisos correspondientes... A  Ingresar equipos no autorizado con mixer y otros... B  Trabajar en horas no autorizadas... B  Ocupar espacios públicos o privados sin el permiso correspondiente B  Ocupar la vía ... B  No hacer encerramiento ni protección para los transeúntes... B

b. PROYECTOS APROBADOS

 Hacer construcciones no autorizadas en el proyecto aprobado... C  Modificar el proyecto aprobado por el comité... C  Hacer obras nuevas y/o modificaciones sin cumplir con los

Requerimientos, permisos y licencias correspondientes... F  No cumplir con los requisitos de ley en materia de matrícula profesional

y/o licencia de constructor... F

c. DAÑOS A TERCEROS O INCUMPLIMIENTOS DE OBRA.

Efectuar daños y no resarcirlos. C.D.E.  Ser causante de daños a bienes y personas por negligencia propia o

de su personal de obra. C.D.E.  No cumplir con normas técnicas de construcción que ameriten

sanción de Ley, como desarrollar obra con materiales de baja

calidad, materiales sustitutos no autorizados, etc.,. C.D.E  Daño en la vivienda por modificaciones en los cálculos estructurales

o deficiencia en los mismos. D.F.  Por fallo jurídico en contra por incumplimiento de obra, estafa, por

(20)

PENAS

- Suspensión de ingreso del proyectista - personal - A 1 semana - B 2 semanas - C 1 mes - D 1 año - E Indefinido - F Ley

- Suspensión de la Obra en ejecución - A 1 semana

- B 2 semanas - C 1 mes

- E Indefinido hasta legalizar - D 1 año

- F Ley

Firma del Arquitecto y/o Ingeniero como aceptación de las condiciones de ejecución de obra:

:____________________________ Nombre Completo

:___________________________ Firma Arquitecto / Ingeniero Matrícula Profesional: ____________________________

OBRA____________ SECTOR_________

(21)

ANEXO 6:

CODIGO CIVIL

Art.900 – Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los limites que lo

separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.

Art.902 – El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas

partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.

Art.909 – La medianería es una servidumbre legal, en virtud de la cual los dueños

de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse.

Art.917 – Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente

medianeros; y lo mismo se extiende a los árboles cuyo tronco está en la línea divisoria de dos heredades, aunque no haya cerramiento intermedio.

Cualquiera de los dos condueños puede exigir que se derriben dichos árboles, probando que de algún modo le dañan; y si por algún accidente se destruyen, no se repondrán sin su consentimiento.

Art.999 – Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus

raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.

(22)

ANEXO

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE SERVICIO E.E.C. “E.S.P.”

1. Certificado de Libertad y tradición o escritura o carta compraventa. 2. Si el propietario no diligencia personalmente la solicitud debe autorizar

por escrito y adjuntar fotocopia de su cédula de ciudadanía.

3. Fotocopia del recibo de la luz del vecino más cercano por ambas caras para ubicarlos en la ruta adecuada.

4. Debe venir con el electricista, que haya hecho las instalaciones eléctricas internas de la casa. Este debe estar inscrito en la Empresa, tener matrícula profesional (adjuntar fotocopia del carné)

(23)

Condominio Campestre El Peñón

Área de Seguridad y Salud en el Trabajo

Nosotros identificados como aparece al pie de nuestras firmas en calidad de propietario empleador, Arquitecto o Ingeniero responsable de la obra y/o contratista, al interior del Condominio Campestre El Peñón, declaramos que estamos enterados ampliamente y cumpliremos a cabalidad con la reglamentación descrita en el decreto 1072 de 2015, en especial en su Título 4 RIESGOS LABORALES Capitulo 1 y 2, sección 1 y 2. Nos comprometemos no solo a dar cumplimiento a estas normas, sino también las instrucciones correspondientes a nuestros contratistas y sus subordinados, para minimizar riesgos, accidentes o cualquiera otra contingencia al interior de la obra, que puedan ocasionarse con el mal uso de equipos y herramientas de construcción, elementos químicos, trabajo en alturas, trabajos eléctricos, etc., comprometiéndonos al cumplimiento del uso de elementos de protección personal ( EPP ) para trabajo en alturas con personal previamente certificado por entidad competente y autorizado por el coordinador de trabajos en alturas de la obra, y en general cualquier tipo de protección personal para toda actividad que al interior de la obra lo amerite.

Por consiguiente estamos informados y dispuestos a aportar toda la documentación legal correspondiente al sistema general de seguridad y salud en el trabajo, así como las afiliaciones al sistema de seguridad social, al área encargada de vigilancia y control propia del condómino, quedando obligados a asumir plenamente nuestra responsabilidad por la omisión en el cabal cumplimiento de estas normas.

Además nos comprometemos, a que nuestros contratistas y sus subordinados cumplan, con la normatividad legal y el uso de los elementos de protección personal (EPP) con el fin de minimizar riesgos y aun así, manifestamos a través de este escrito, que en caso de que se presente algún evento o contingencia que llegase a afectar la integridad personal de los contratados o sus subordinados, o se omita el cumplimiento de los deberes ya descritos, el Condominio Campestre El Peñón, no tendrá ningún tipo de responsabilidad solidaria civil, laboral o administrativa.

Nota: Esta autorización incluye otras labores técnicas (Pinturas y acabados de Drywall, ornamentación y carpintería metálica, electricistas, carpinteros, técnicos de aires acondicionados, jardineros, técnicos de piscinas y motores, instalador de cocinas, acarreos, proveedores, volquetas, etc.) para tal fin,

autorizo a mi contratista general y me comprometo a informar a la administración, cualquier cambio de contratista, ingeniero o arquitecto, quien se adhiere automáticamente a este documento con sus compromisos y responsabilidades aquí señaladas y autorizadas. En señal de aceptación firmamos hoy _________ de __________ de 20__.

PROPIETARIO DEL PREDIO/OBRA ARQ. O ING.RESPONSABLE DE LA OBRA O CONTRATISTA

________________________________ ____________________________ Predio N° T.P. N°

Referencias

Documento similar

Que, dentro de este esquema es conveniente aprobar un nuevo Reglamento que incluya las normas para diseño de obras y funcionamiento de plantas de abastecimiento, plantas