SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA ORDEN
TRE/310/2008, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y se abre la convocatoria para el 2008.
La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene que prever que la ordenación del sistema ocupacional de Cataluña, así como la organización y la actuación del propio Servicio de Ocupación de Cataluña, se ajusten a unos principios y criterios rectores. Con respecto a la ordenación y la gestión de las políticas de empleo, el principio rector es el de subsidiariedad, según el cual se tienen que establecer la cooperación y la colaboración con el sistema de empleo de Cataluña de los agentes económicos y sociales, las organizaciones, las asociaciones y las entidades. De esta manera, la gestión ocupacional se tiene que llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eicacia y eiciencia. Por otra parte, se tiene que garantizar la participación de estas entidades en los procesos de análisis, prospectiva, determinación de objetivos, seguimiento, evaluación y control de las políticas de empleo.
Dentro de este marco de colaboración, el Servicio de Ocupación de Cataluña basará el desarrollo de sus actuaciones en criterios de igualdad de oportunidades, cohesión social y territorial así como en la concertación y planiicación de políticas, proyectos y actuaciones. Por lo tanto, se potenciará la ejecución de las actuaciones más adecuadas a las necesidades de nuestros territorios, haciendo especial inciso en las fases de concertación y planiicación, para posteriormente facilitar la imple-mentación de las políticas ocupacionales.
En este proceso el Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá las prioridades y el modelo de servicios ocupacionales en Cataluña de manera que se garantice la prestación equitativa de servicios, la continuidad del sistema, la ordenación de los recursos y planiicación coherente del sistema. Adicionalmente ijará los criterios generales del modelo de prestación de servicios y las directrices y criterios para garantizar la continuidad y la integración de la atención en personas y empresas en el territorio y, por último, dará apoyo metodológico y asistencia técnica constante en la fase de implementación y acompañará a las entidades beneiciarias en la evaluación de la eiciencia y eicacia de los programas de políticas activas para el empleo, evaluación que tiene que servir para mejorar la planiicación futura.
Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modiicado por la Ley 12/2004, de medidas inancieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se ijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);
En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley or-gánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;
Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,
ORDENO: Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir las ayudas para la realización de acciones para el empleo con las entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales, acciones para el empleo que constituyen un elemento importante de mejora de la planiicación, programación y ejecución de las entidades beneiciarias en materia de políticas activas de empleo, sin perjuicio de lo que disponen las órdenes reguladoras vigentes de estos programas y convocar estas ayudas para el 2008.
TÍTULO 1
Bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresa-riales
Artículo 2
Tipo de acciones para el empleo
Las acciones para el empleo que regula esta Orden son aquéllas dirigidas al desarrollo de políticas activas de empleo, que podrán solicitar los beneiciarios previstos en el artículo 11 de esta Orden.
Artículo 3
Líneas estratégicas de las acciones
Las acciones tendrán que incidir en alguna de las líneas estratégicas siguien-tes:
Igualdad de oportunidades mujer/hombre.
Acciones en el ámbito de la transición escuela/trabajo, con el in de incidir en un mayor éxito escolar y profesional.
Mejora de la ocupabilidad de personas con especiales diicultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión y conseguir una inserción de calidad en el mercado de trabajo.
Orientación profesional como acompañamiento permanente y con especial incidencia en las situaciones de desempleo de larga duración.
Impulso a la concertación territorial. Artículo 4
Duración de las acciones para el empleo
4.1 La duración de las acciones estará en función de lo que determina la nor-mativa especíica de cada uno de los programas previstos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden.
4.2 Todas las acciones aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su aprobación, y tendrán que inalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora especíica de cada programa.
Artículo 5
Colectivos prioritarios
Tendrán carácter prioritario para la participación en las acciones el colectivo de mujeres, mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género, personas con discapacidades y personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción o de la Renta Mínima de Inserción. Asimismo, y siempre que lleven más de 6 meses en situación de desempleo, tendrán carácter preferente para su participación los colectivos de jóvenes con diicultad de inserción, parados/as mayores de 45 años, perceptores del subsidio de desempleo y las mujeres para reducir desequilibrios en empleos donde se encuentran subrepresentadas y personas en situación de riesgo de exclusión social u otros colectivos que se ijen en las correspondientes convocatorias.
En cualquier caso, se velará para que todas las actuaciones garanticen el equi-librio de género.
Artículo 6
Sectores prioritarios
Se priorizarán las acciones que tengan impacto sobre aquellos sectores conside-rados emergentes en un determinado territorio, así como sobre aquellos sectores que concentren empleos de difícil cobertura en Cataluña.
En las respectivas convocatorias se ijarán los sectores que tienen que tener la consideración de prioritarios, así como el orden de prelación de los mismos. Artículo 7
Contenido de las acciones para el empleo
Las acciones para el empleo podrán contener diferentes actuaciones de acuerdo con los programas comprendidos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden y dirigi-dos a:
La información y orientación profesional.
La articulación de programas mixtos de formación y trabajo que induzcan a una mejora de la cualiicación provisional de los beneiciarios.
La promoción activa del empleo. Artículo 8
Programas de información y orientación profesional
Los programas de información y orientación profesional, regulados en el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006) y por la Resolución TRI/2499/2007, de 30 de julio (DOGC núm. 4943, de 8.8.2007) que la despliega, tienen por objeto la orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo, articuladas de forma personalizada en itinerarios personales de inserción, con el objetivo de incrementar o mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores no ocupados inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Estos programas formarán parte de la nueva Red de Apoyo Especializado en la Orientación Profesional que coordinará el Servicio de Ocupación de Cataluña. El Servicio de Ocupación de Cataluña determinará las metodologías de orientación.
Cuando la derivación de usuarios a las entidades beneiciarias se haga desde las Oicinas de Trabajo, éstas determinarán los/las destinatarios/as inales de las acciones y garantizarán el seguimiento personalizado de los/las destinatarios/as a lo largo de la participación en el programa. En este sentido se derivarán para participar en acciones de información y orientación profesional preferentemente los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.
Dentro de estas actuaciones se priorizarán:
Acciones de información, orientación y acompañamiento a la inserción. Creación y/o mejora de metodologías y/o instrumentos de intermediación la-boral.
Las entidades beneiciarias de acciones de orientación profesional estarán auto-rizadas para utilizar sólo las fuentes de derivación de usuarios que se especiique en la resolución de otorgamiento.
Artículo 9
Programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualiicación profesional
Los programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualii-cación profesional, regulados por la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la cualiicación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), tienen como inalidad la realización de obras o servicios públicos, que aporten un beneicio social a la comunidad.
Se trata de programas que tienen como inalidad mejorar las posibilidades de empleo de personas en situación de desempleo de 25 años o más o bien dirigidos
a jóvenes menores de 25 años. En el desarrollo de los proyectos se combina la for-mación y el trabajo efectivo en obras de interés público y social.
Dentro de estos programas se garantizará el equilibrio de género y, por lo tanto, se aprobarán sólo actuaciones que incorporen un mínimo del 40% de mujeres en situación de desempleo.
Artículo 10
Programas de promoción de la ocupación
Los programas de promoción del empleo se podrán concretar en los tipos de actuaciones siguientes:
1. Planes de empleo, regulados por la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social y por la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005) son un programa de experienciación laboral que consiste en la contratación de personas en situación de desempleo para la realización de servicios de interés general y social. Este programa se tiene que entender como un programa plurifuncional. Pueden con-cretarse en:
Acciones de mejora ocupacional, entendidas como aquéllas que comportan la contratación de personas desocupadas para la realización de un servicio de interés general y social con la inalidad de mejorar su ocupabilidad adaptando su peril profesional a los requerimientos del mercado de trabajo actual. Se dirigirán exclu-sivamente a los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.
Acciones de especial interés sociolaboral y comunitario, entendidas como aqué-llas que comporten la contratación de personal principalmente técnico, para la realización de tareas de dinamización, mediación intercultural, medio ambiente, atención a colectivos con riesgo de exclusión social, concertación en el territorio, y otros de similar naturaleza.
Acciones que formen parte de un itinerario ocupacional que suponga la progra-mación de diferentes políticas activas, como son acciones de orientación profesional y de formación ocupacional que puedan tener continuidad con proyectos de ex-perimentación laboral. Estas acciones se dirigirán exclusivamente a los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.
Dentro de la primera y de la tercera de las tipologías mencionadas, se garantizará el equilibrio de género y, por lo tanto, se aprobarán sólo actuaciones que incorporen un mínimo del 40% de mujeres en situación de desempleo.
2. Programas experimentales en materia de empleo, regulados por la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004) tienen como objetivo el desarrollo de estrategias innovadoras en el ámbito del empleo mediante la puesta en marcha de dispositivos de apoyo a la inserción laboral que suponen la elaboración de itinerarios integrales de inserción para la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo, especialmente aquellas personas con más de 6 meses en situación de desempleo.
Estas acciones experimentales podrán incluir actuaciones de diferente naturaleza como orientación profesional y asesoramiento, formación técnico-profesional, tra-bajo de las competencias transversales, práctica laboral, tutoría y acompañamiento del proceso de inserción, movilidad geográica y cualquier otro tipo de acción ocupacional que tenga como inalidad la inserción sociolaboral de las personas desocupadas.
Los colectivos prioritarios en este tipo de actuaciones son los determinados en el artículo 5 de esta Orden.
Mediante este programa se priorizará el equilibrio territorial, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales disponibles en cada terri-torio, así como la igualdad de oportunidades en el trabajo.
Artículo 11
Entidades beneiciarias
Podrán ser beneiciarios de la concesión de las ayudas públicas reguladas en esta Orden, las entidades sin ánimo de lucro, así como las organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 12
Requisitos de los solicitantes
12.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes: Cumplir con los requisitos establecidos en cada orden reguladora de los progra-mas especíicos.
a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionados/as, en resolución irme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) En caso de que tengan 25 trabajadores/as o más, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
12.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevea la correspondiente convocatoria.
Artículo 13
Memoria descriptiva de las acciones
Las memorias descriptivas de las acciones solicitadas, sin perjuicio de lo que disponga la normativa especíica de cada programa, tendrán que contener, como mínimo, lo siguiente:
Denominación concreta. Justiicación o motivación. Objetivo general.
Objetivos especíicos.
Resultados esperados, en términos de inserción laboral y concertación territorial. Calendario de ejecución.
Mecanismos de seguimiento e indicadores de evaluación. Presupuesto y fuentes de inanciación.
Recursos materiales y humanos necesarios para una correcta ejecución de la acción.
Artículo 14
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se ijará en la resolución de convocatoria correspondiente.
Artículo 15
Procedimiento de concesión
15.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones o ayudas es el de concurrencia competitiva.
15.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corres-ponderá a la directora de la Red Ocupacional mediante los directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.
15.3 Una vez registrada la solicitud, se veriicará el cumplimiento de los re-quisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa reguladora de cada programa y se procederá a la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en esta Orden y en las bases reguladoras correspondientes.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirán comisiones técnicas de evaluación, que teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación establecida elaborarán un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
15.4 Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:
El/la directora/a de Programas. El/la director/a de la Red Ocupacional. El/la director/a del SOC correspondiente.
El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación.
Un/a letrado/a de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Catalu-ña.
15.5 A la vista del expediente, el órgano instructor elevará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada.
15.6 El director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspon-diente resolución del expecorrespon-diente administrativo de aprobación o denegación de las acciones propuestas.
15.7 El plazo máximo para resolver y notiicar la resolución que se dicte es de tres meses, contados desde el día siguiente de la fecha de inalización del plazo de presentación de las solicitudes que se ije en esta Orden. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notiicado resolución expresa, la solicitud se entenderá deses-timada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notiicación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).
15.8 La resolución, debidamente motivada, se notiicará a la persona o entidad interesada por correo certiicado o por cualquier medio que permita tener constan-cia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modiicada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notiicación.
Artículo 16
Criterios de valoración
La valoración de las acciones para el empleo se hará en función de dos niveles y de acuerdo con los datos del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria inalizado y justiicado:
A) En primer lugar, se valorarán los contenidos especíicos de cada acción de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
Esta valoración supondrá como máximo 80 puntos.
1. Programas de información y orientación profesional: Itinerarios personales de inserción.
1.1 Derivación de usuarios desde las oicinas de trabajo:
Para las entidades que ya hayan colaborado el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria inalizado y justiicado en el programa de itine-rarios personales de inserción:
Nivel de gestión (máximo 12 puntos): se tendrá en cuenta la evaluación reali-zada por el Servicio de Ocupación de Cataluña en las visitas de seguimiento a las
entidades, de los expedientes de los participantes en el programa, así como del material entregado.
Acciones que coniguran el itinerario (máximo 12 puntos): se puntuará en función de la media aritmética de todos los itinerarios realizados por todas las entidades subvencionadas.
Nivel de inserción (máximo 28 puntos): en función de la inserción conseguida por las entidades actuantes en la comarca, se tendrá en cuenta la media aritmética comarcal.
Porcentaje de usuarios atendidos sobre total de usuarios derivados (máximo 8 puntos).
Material técnico (máximo 20 puntos).
Se valorará el diseño de nuevas actuaciones y/o la ampliación de los materiales utilizados en ejercicios anteriores.
Para las entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente ante-rior a la correspondiente convocatoria inalizado y justiicado en el programa de itinerarios personales de inserción:
Material técnico (máximo 40 puntos): la valoración consta de dos partes: Material destinado al usuario.
Material destinado al técnico.
Organización y planiicación (máximo 20 puntos): que los aspectos organizati-vos y de planiicación de la entidad aseguren un lujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña.
Experiencia: que la entidad acredite la realización habitual de tareas especíicas en el ámbito de la orientación profesional (máximo 20 puntos).
En los dos casos tienen que alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos. 1.2 Derivación de usuarios de bolsa propia:
Entidades que ya han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la co-rrespondiente convocatoria inalizado y justiicado al programa con bolsa propia: Ejecución el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria inalizado y justiicado: máximo 32 puntos.
Gestión máximo 8 puntos.
Duración de los itinerarios máximo 8 puntos. Nivel de Inserción máximo 16 puntos.
Disponer de una red consolidada de captación del tipo concreto de usuario soli-citado: máximo 8 puntos.
Material técnico especíico adaptado al tipo concreto de colectivo solicitado: máximo 20 puntos.
Organización y planiicación: que los aspectos organizativos y de planiicación de la entidad aseguren un lujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña: máximo 12 puntos.
Otras medidas ocupacionales: se valorará el trabajo en red y/o la colaboración con otras entidades del territorio: máximo 8 puntos.
Entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria inalizado y justiicado con bolsa propia.
Experiencia en orientación laboral: máximo 12 puntos.
Disponer de una red consolidada de captación del tipo concreto de usuario soli-citado: máximo 12 puntos.
Material técnico especíico adaptado al tipo concreto de colectivo solicitado: máximo 32 puntos.
Organización y planiicación: que los aspectos organizativos y de planiicación de la entidad aseguren un lujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña: máximo 12 puntos.
Otras medidas ocupacionales: se valorará el trabajo en red y/o la colaboración con otras entidades del territorio: máximo 12 puntos.
2. Programas de promoción del empleo: planes de empleo.
Actividades preferentes de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden y la corres-pondiente convocatoria, y especialmente en el ámbito de la mejora del empleo, máximo 25 puntos.
Modalidades de contratación a tiempo parcial, máximo 4 puntos.
Dirigido a colectivos preferentes de acuerdo con el artículo 5 del Orden, máximo 16 puntos.
Experiencia y dirección técnica adecuadas para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos, máximo 7 puntos.
Programación de acciones de formación, nuevas tecnologías, prevención de ries-gos, orientación, técnicas de búsqueda de trabajo, etc. durante el plan de empleo, máximo 11 puntos.
Incorporación directa de trabajadores al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente, máximo 7 puntos.
Periodo de contratación superior al subvencionado o jornada laboral superior a la subvencionada o por la coinanciación del coste salarial, máximo 6 puntos.
Esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eicacia del programa, máximo 4 puntos.
Puntuación mínima a alcanzar es de 40 puntos.
3. Programas de promoción del empleo: programas experimentales en materia de empleo.
Características del colectivo, 12 puntos. Compromiso de inserción, 12 puntos.
Experiencia acreditada de la entidad, 12 puntos. Esfuerzo inversor de la entidad, 4 puntos. Carácter innovador del programa, 8 puntos.
Coherencia de las actuaciones y metodología, 20 puntos.
Recursos humanos y materiales para llevar a cabo el programa, 12 puntos. Puntuación mínima a alcanzar es de 40 puntos.
4. Programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cuali-icación profesional:
Correlación del número de parados menores de 25 años en el caso de casas de oicio, o de 25 años o más en el caso de talleres de ocupación, existente en el ámbito territorial del proyecto, 5 puntos.
Perspectivas de empleo del colectivo participante, 10 puntos.
Adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes de acuerdo con los artículos 5 y 6 de esta Orden y las correspondientes convocatorias, 5 puntos.
Adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del ámbito territorial del proyecto a desarrollar, 10 puntos.
Calidad del proyecto desde el punto de vista de interés socioeconómico de las actuaciones a realizar y la adecuación de los trabajos para la cualiicación y la ad-quisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores, 5 puntos.
Calidad del plan formativo del proyecto, 10 puntos.
Aportaciones de la entidad promotora y/o otras entidades colaboradoras espe-cialmente cuando éstas minoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña, 5 puntos.
Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, entre otros la inserción de los alumnos participantes en el mercado laboral, la formación y experiencia profesional adquirida, el impacto socioeconó-mico derivado de la realización de las acciones, y la evaluación de los resultados de la visita de seguimiento, 10 puntos.
Desarrollo correcto y con calidad del resto de acciones dirigidas a la inserción de los trabajadores previstas en la normativa, 5 puntos.
Carácter innovador de las acciones, 15 puntos. El mínimo de puntuación a alcanzar es de 40 puntos.
B) En segundo lugar, se aplicará un total de 20 puntos para garantizar el equilibrio territorial, en función de la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales de cada territorio. Este criterio de territorialidad se valorará de acuerdo con la oferta existente de políticas activas, los recursos económicos destinados en ejercicios anteriores y las características del desempleo en el territorio.
Artículo 17
Obligaciones de los beneiciarios
Las entidades beneiciarias de las subvenciones reguladas en esta Orden tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la acción, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.
b) Comunicar el inicio de la totalidad de las acciones al SOC, a los efectos de la derivación de candidatos, procesos de selección, seguimiento de las acciones, etc.
c) Justiicar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justiicantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe inanciado, sin perjuicio de otros medios de comprobación.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y inan-ciera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma inalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comuni-cación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justiicomuni-cación de la aplicación.
f) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma inalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.
g) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvenciona-das.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
i) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad, que se compro-barán, con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el bene-iciario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
j) En su caso, disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable al beneiciario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros especíicos, con la inalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro me-dio que permita su identiicación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE)1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los do-cumentos justiicativos.
k) Conservar los documentos justiicativos originales de la aplicación de los fon-dos recibifon-dos, durante cinco años, incluifon-dos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, y cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justiicativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación coinanciada con el in de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está coinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.
l) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos pre-vistos en el artículo 22 de esta Orden.
ll) Hacer constar la colaboración del Servicio de Ocupación de Cataluña, en toda aquella inversión, presentación pública o material escrito producto de la actuación subvencionada. En el supuesto de coinanciación con fondos comunitarios, además, se tendrá que cumplir aquello que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada. n) Cumplir con las obligaciones específicas que, para cada tipo de acción, establezcan las correspondientes órdenes de bases reguladoras especíicas de los programas.
o) Tramitar las ayudas previstas para trabajadores/as desocupados y empresas en materia de formación de oferta, de acuerdo con su normativa reguladora espe-cíica.
Artículo 18
Justiicación
18.1 La justiicación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con aquello que prevé la normativa especíica aplicable a cada una de las acciones previstas y a la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justiicación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desa-rrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, o normativa que la sustituya. En el supuesto de coinanciación con fondos comunitarios, se aplicará, además, aquello que establece la normativa comunitaria, especialmente lo que se establece en materia de acreditación del gasto, pago del gasto y pista de auditoria adecuada.
18.2 La justiicación se efectuará, de manera separada para cada una de las acciones.
Artículo 19
Gastos imputables
19.1 Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, aquellos gastos que se imputen a su despliegue para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en las respectivas órdenes reguladoras de los programas especíicos en que se integren y se tendrá que respetar lo que establece el artículo 56.4 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, sobre normas de subvencionabilidad del gasto.
19.2 El importe de los gastos justiicados tendrá que ajustarse a los requerimien-tos contables generales y al valor normal de mercado de los bienes y servicios. Se entiende por valor de mercado aquél con que se pueden adquirir o alquilar los bienes y los servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización dentro del ámbito geográico de realización de la acción.
19.3 En todo caso, se consideran gastos imputables al programa Itinerarios Personales de Inserción, las que a continuación se especiican:
En relación con el personal técnico, de apoyo y coordinación los gastos derivados de las retribuciones totales y la cotización empresarial en la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable,
o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral.
En relación con los gastos generales materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones, entre los cuales se pueden incluir los siguientes:
Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta al máximo previsto en las normas, convenios colectivos o contratos de trabajo en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.
Diseño, desarrollo y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 20
Pago
20.1 Si no se justiica debidamente el total de las acciones subvencionadas, se tiene que reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justiicantes no presentados o no aceptados y se tiene que proponer el pago por la cantidad resultante de la liquidación.
20.2 El ordenamiento del pago de las ayudas para inanciar acciones para el empleo será del 80% de la ayuda otorgada a partir de la cual la entidad certiique el inicio de cada acción. El resto se tramitará en el momento que el Servicio de Ocu-pación de Cataluña veriique que las acciones se han realizado y se han justiicado los gastos correctamente.
Artículo 21
Seguimiento, evaluación y control
Los beneiciarios de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere necesarias y a las de control inanciero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las entidades se tendrán que someter a las actuaciones de veriicación y control que sean necesarias, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 22
Causas de revocación y procedimiento
22.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justiicación o la justiicación insu-iciente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control inanciero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la impo-sibilidad de veriicar la destinación dada en los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la con-currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma inalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneiciarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera de cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se reieran.
h) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo el beneiciario.
j) La no inclusión o la autorización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del Decreto legislativo 3/2002, de inanzas públicas de Cataluña.
k) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora especíica de la subvención.
22.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Ocupación de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencio-nadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modiicado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas inancieras.
22.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notiicará al intere-sado, a in de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
22.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, a in de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justiicaciones que considere oportunas.
Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no iguren en el procedi-miento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.
22.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.
22.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas inancieras, contra la resolución de revocación, que pone in a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notiicación o podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Artículo 23
Renuncia
Los beneiciarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.
Artículo 24
Incompatibilidades y concurrencia
24.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Ocupación de Cataluña serán incompa-tibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización
de la misma acción, excepto cuando se trate de la inanciación parcial del proyecto y se haya deinido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la parte inanciada con cargo a otros fondos.
24.2 El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneiciaria.
Artículo 25
Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga. Artículo 26
Publicidad de las subvenciones otorgadas
26.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de im-porte igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oicial de
la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando
la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneiciario, la cantidad concedida y la/las inalidad/des de la subvención.
En el caso de coinanciación con fondos comunitarios, además, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, se informará al beneiciario que la acepta-ción de la inanciaacepta-ción implica la aceptaacepta-ción de su inclusión en la lista de beneiciarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del mismo Reglamento.
En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.
26.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web (http://www.oicinadetreball.cat).
Artículo 27
Publicidad de las subvenciones por parte del beneiciario
El beneiciario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la inanciación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 17 ll) sobre las obligaciones de los beneiciarios y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
El beneiciario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionadas.
TÍTULO 2
Convocatoria 2008 para la concesión de las ayudas para la realización de accio-nes para la ocupación con entidades sin ánimo de lucro y con las organizacioaccio-nes sindicales y empresariales
Artículo 28
Convocatoria para el año 2008
realización de acciones para la ocupación con entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales.
Las entidades previstas en el artículo 11 de esta Orden podrán solicitar en el ejercicio presupuestario 2008, las acciones previstas en los artículos 8 y 10. Artículo 29
Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es, además de la presente Orden:
Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006).
Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases regulado-ras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupa-dos/as para la realización de obras y servicios de interés general y social y por la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).
Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004).
Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).
Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justi-icación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).
Artículo 30
Aplicación presupuestaria y inanciación
El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las ayudas para el 2008 es de 16.000.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 6204D/482620211/3321, que se distribuirá de la manera siguiente:
La distribución de los importes entre las acciones se hará en función del proceso de valoración. El desglose del importe máximo para cada demarcación territorial será el siguiente:
Barcelona: 7.425.000,00 euros. Girona: 475.000,00 euros. Lleida: 750.000,00 euros. Tarragona: 425.000,00 euros. Terres de l’Ebre: 275.000,00 euros.
Servicios centrales: proyectos pluriterritoriales: 6.650.000,00 euros.
En caso de no agotar los recursos asignados en cada demarcación territorial, éstos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones.
Estas partidas presupuestarias quedan sujetas a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, coinanciados por el FSE dentro del Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013.
Artículo 31
Presentación de solicitudes
31.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales con-tados desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.
31.2 Las solicitudes de subvención y el resto de documentación necesaria se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.
Los impresos normalizados están disponibles en la dirección www.oicinade-treball.cat.
31.3 La entidad solicitante tendrá que presentar junto con la solicitud la memoria descriptiva para cada actuación especíica prevista en el artículo 13 de esta Orden y la documentación siguiente:
a) Declaración expresa de aceptación formal de la subvención.
b) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.
c) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución irme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Declaración conforme a que la entidad solicitante cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de sub-venciones.
f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet
http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.
g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otros, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.
h) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de violencia machista, que modiica el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña.
i) Documentación adicional o especíica de cada programa que se tenga que adjuntar a la solicitud según modelo normalizado.
Las declaraciones de los apartados b), c), d) e) y h) se incluyen con el impreso de solicitud.
La irma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Genera-lidad a in de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La documentación del apartado f) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Ocupación de Cataluña.
31.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta convocatoria, se requerirá al interesado a in de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el/la jefe/a del Servicio Territorial dictará la resolución correspondiente.
31.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modiicaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.
En el caso de que sí que se hubieran producido modiicaciones en la documen-tación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la inalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.
Artículo 32
Plazos y condiciones de ejecución
Las acciones concretas de políticas activas de empleo que hayan sido aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su concesión, y ten-drán que inalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora especíica de cada programa.
Artículo 33
Sectores prioritarios
En esta convocatoria se priorizarán, por este orden, las acciones de carácter innovador enmarcadas en los sectores siguientes:
Servicios de proximidad o vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Servicios a la comunidad. Medio ambiente.
Nuevas tecnologías.
DISPOSICIÓNADICIONALPRIMERA
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones que se regulan por esta Orden, sin perjuicio de la normativa especíica aplicable a las acciones de cada uno de los programas objeto de subvención de esta Orden, es:
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modiicada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se ijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006)
Será de aplicación directa la normativa especíica vigente en cada momento para cada uno de los programas previstos en esta Orden en todo aquello que no esté expresamente regulado.
DISPOSICIÓNADICIONALSEGUNDA
Cuantías máximas de los programas experimentales en materia de ocupación
En relación con la inanciación de los programas experimentales en materia de ocupación, prevista en el artículo 14 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de
septiem-bre, para esta Orden la cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.300 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona insertada, con una media máxima de 2.000 euros por persona. No se concederá ninguna ayuda superior a 300.000 euros por proyecto. Cuando el programa tenga un alcance pluriterritorial se ampliará la limitación a 400.000 euros por proyecto.
DISPOSICIÓNADICIONALTERCERA
Cuantías subvencionables del programa de itinerarios personales de inserción
La entidad beneiciaria de la subvención propondrá el número de técnicos para llevar a cabo las actuaciones a cada punto de actuación en la solicitud de subven-ción. El número de técnicos necesarios se determinará a partir del módulo de 125 h/mes por técnico.
La relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres técnicos por uno de apoyo.
En relación con los gastos de coordinación se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico.
En relación con los gastos generales, materiales y técnicos se subvencionará hasta un 25% del total del importe que resulte de la subvención por retribuciones de personal técnico y de apoyo.
DISPOSICIÓNDEROGATORIA
Con respecto a las entidades beneiciarias del artículo 11, se derogan las previsiones de las disposiciones vigentes que se opongan a las expresas de esta Orden.
DISPOSICIÓNFINALPRIMERA
Despliegue
Se faculta al director o la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.
DISPOSICIÓNFINALSEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC Barcelona, 13 de junio de 2008
MAR SERNA CALVO Consejera de Trabajo (08.164.152)
ACUERDO
GOV/110/2008, de 17 de junio, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto de soterramiento de la riera de Targa y de los torrentes Daniel y Lloveres, desde su conluencia con la riera Salvet hasta el límite aguas arriba del núcleo urbano, en el término municipal de Vilassar de Dalt.
La Agencia Catalana del Agua, en fecha 28 de febrero de 2003 aprobó técni-ca y deinitivamente el Proyecto de soterramiento de la riera de Targa y de los torrentes Daniel y Lloveres, desde su conluencia con la riera Salvet hasta el límite aguas arriba del núcleo urbano, en el término municipal de Vilassar de Dalt (Maresme).
En fecha 4 de marzo de 2003, mediante resolución de la Agencia Catalana del Agua se resolvió someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto mencionado, a los efectos de corregir los posibles errores y concretar los bienes y los derechos de necesaria ocupación.
Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2003 se aprobó deinitivamente la lista de bienes y derechos afectados por su ejecución. Posteriormente, previo infor-me técnico sobre la revisión del Proyecto, que lo consideró técnicainfor-mente correcto por Resolución de 9 de julio de 2007, se aprobó la actualización del presupuesto correspondiente.
Estas aprobaciones comportan, de conformidad con la legislación vigente, la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su ejecución, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.
En fecha 17 de abril de 2008, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda solicitó que se declarase urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Habiendo transcurrido el plazo de dicha información pública, se han presentado tres alegaciones al proyecto por parte de propietarios particulares, que han sido aceptadas parcialmente.
Asimismo, debe hacerse patente que hay una consignación presupuestaria para la mencionada actuación, que ha sido programada dentro del presupuesto de in-versiones correspondiente al ejercicio 2008, ya que hay una partida presupuestaria con una dotación suiciente para hacer frente al pago de las indemnizaciones a satisfacer a los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras previstas en el mencionado proyecto.
El procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa está justiicado por el hecho de que las obras de referencia son imprescindi-bles para minimizar el riesgo de desbordamiento de la riera de Targa a su paso por el núcleo de Vilassar de Dalt, que en momentos de lluvias intensas recoge una gran cantidad de agua tanto de la misma riera como de las aportaciones de los torrentes Daniel y Lloveres que desembocan en esta.
La canalización de la riera de Targa se efectuará con cajón de hormigón armado de diferentes secciones, y las de los torrentes Daniel y Lloveres con una tubería de 1.000 mm de diámetro. Para el cálculo de los caudales de diseño que han de desaguar por la riera y por los torrentes, se ha considerado un caudal de avenida correspondiente a un periodo de retorno de 500 años.
Mediante la canalización de la riera de Targa y de los torrentes Daniel y Lloveres en un total de 2.130 m y los arenales de cabezera, se asegurará la correcta recogida de los caudales y se mejorará la capacidad de desagüe de la riera, reduciendo no-tablemente el riesgo de desbordamiento a su paso por la población de Vilassar de Dalt en caso de avenidas con periodo de retorno de 500 años.