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El Derecho a la Protesta Social y el resguardo del Orden Público

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El Derecho a la Protesta Social

y el resguardo del Orden Público

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El derecho a protestar

• La protesta social es una expresión del derecho a expresión y reunión garantizado por la Constitución y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

• Constitución Política de la República: Artículo 19

– Nº 6 libertad de conciencia y expresión de las creencias; – Nº 12 libertad de emitir opinión

– Nº 13 derecho a reunirse pacíficamente SIN PERMISO PREVIO y sin armas

– Nº 14 derecho a presentar peticiones a la autoridad – Nº 15 derecho a asociarse sin permiso previo

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El derecho a protestar

Derecho Internacional de los DDHH

- Art. 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

- Arts 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

- Art. 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Art. 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos

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El derecho a la protesta social es legítimo y

debe ser protegido en Democracia

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En Chile la protesta ha sido pacífica, alegre, diversa

e imaginativa

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• Sin embargo, los gobiernos, para defenderse de las situaciones que motivan las protestas primero las desvalorizan, enseguida las descalifican, luego las silencian y tratan de invisibilizarlas.

• Ello se combina con los esfuerzos para dividir y aislar el movimiento contestatario, para lo cual también los gobiernos construyen un discurso desde el Poder Político-MEDIAL justificador de la acción punitiva del Estado.

• El principal discurso que se utiliza para ello es asimilar la protesta a la violencia

• Surge así la justificación del recurso de la represión para combatirla, contenerla o suprimirla

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• ES LO QUE HA VENIDO

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Debilidades Jurídico Institucionales

• EL Decreto Supremo 1086 del año 83 del Ministerio del Interior regula el derecho a reunión en bienes nacionales de uso público: • Tiene su origen periodo autoritario y es inconstitucional, pues

sólo por una ley puede regularse el ejercicio de un derecho constitucional. Esa ley no se ha dictado y debe urgentemente hacerse.

• La descalificación y criminalización de la protesta social ha utilizado el tipo penal del delito de desórdenes públicos Art. 269 Código Penal. Es una norma anticuado y vaga que abre las puertas a la arbitrariedad.

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Debilidades Jurídico Institucionales

• La razón principal de ello es que permite arbitrariamente confundir a los manifestantes pacíficos e incluso a los transeúntes con personas que cometen ilícitos.

• Bajo esta figura se detiene masiva e indiscriminadamente a manifestantes y al público bajo la imputación de desórdenes públicos

• Cuando no hay pruebas, frecuentemente se las constituye cargando a los manifestantes y tomándoles fotos incriminatorias.

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Debilidades Jurídico Institucionales

• Cuando no hay pruebas la detención, muchas veces por largos periodos de tiempo, resulta ser ilegal, pero queda impune.

• Actuación indiferente del Ministerio Público en el control de legalidad de las actuaciones policiales

– Fiscales no revisan los partes denuncias. Excesos de formalizaciones.

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Debilidades Jurídico Institucionales

– Ausencia de estos en las comisarías en casos de detenciones masivas.

– No interrogan a los imputados.

– No se respeta el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

OBJETIVIDAD que obliga a investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia. (art. 80 A CPR.)

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Debilidades Jurídico Institucionales

• Carencias de medios eficientes de defensa

judicial

– Los defensores penales públicos con recarga de trabajo buscan salidas alternativas y en muchos casos obligan a los imputados, muchos de ellos inocentes a aceptar acuerdos con el ministerio Público.

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Abuso Policial

• Esta es la expresión más grave de la criminalización de la protesta social.

• Se busca castigar extrajudicialmente al manifestante mediante la aplicación de tratamientos crueles, inhumanos y degradantes a los detenidos.

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Abuso Policial

• Supone muchas veces un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza

• Empleo de medios de disuasión químicos: gases lacrimógenos y agua con agentes químicos. Empleo en el área urbana de las ciudades, no se discrimina entre manifestantes y transeúntes. Se arrojan las bombas en medio de la circulación de buses, al interior de escuelas, viviendas y locales comerciales.

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Abuso Policial

• Uso indiscriminado de medios intrusivos de inteligencia policial.

Filmaciones y fotografías Dónde estás esos archivos? Quién las guarda? Con qué fines? Se destruyen?

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Abuso Policial

Malos funcionarios:

La policía no puede actuar ilegalmente ni utilizar procedimientos vejatorios, degradantes y ofensivos a la dignidad humana

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Abuso Policial: también hay prácticas de

Discriminación Social

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Ineficacia policial para aislar, identificar y reprimir

a grupos violentos

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Desprotección de la población

• No hay limpieza de los restos de disuasivos químicos que permanecen en las calles y aceras y dañan la

salud de la población.

• Un niño de 14 años, en Quilpué hizo explosar una granada lacrimógena en su Escuela, que retiró de la vía pública en Valparaíso.

• Terminó siendo imputado por infracción a la Ley de Control de Armas.

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¿QUÉ HACER?

• El Gobierno tiene la obligación de cautelar el derecho a manifestar y protegerlo, junto con el resguardo al Orden Público.

• Ambos simultáneamente, no uno en contra del otro como ha venido ocurriendo.

• La Policía es sensible a las señales y obedece las orientaciones del poder político, por ello es necesario respetar y salvaguardar el carácter permanente e institucional de Carabineros de Chile y especialmente su rol contra la delincuencia.

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¿Qué Hacer?

• Por ello debe estar absolutamente vedado el utilizar políticamente o dar señales permisivas a la Fuerza Pública que facilite actuaciones al margen de la ley. • Menos aún cuando en Chile los movimientos sociales

han demostrado representar a una gran mayoría de la Nación

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¿Qué Hacer?

Subsiste aún, una estructura jurídica y política

autoritaria que está en la base de nuestra

institucionalidad y de la cultura y las prácticas

gubernativas y policiales

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Propuestas

- ORIENTACIONES:

• Pasar de una política de represión a una de conducción y protección del derecho a manifestarse

• Generar protocolos universales, claros y conocidos de actuación policial

• Emplear más la mediación entre policías y manifestantes • Aislar y perseguir penalmente a los sujetos violentos, que

cometen delitos y no a los manifestantes y público, que ejercen derechos.

• El proyecto de ley del Gobierno sobre manifestaciones y saqueos, no garantiza el ejercicio de este derecho en la medida en que solo ayuda a perfeccionar el dispositivo institucional de criminalización de la protesta social.

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Propuestas Generales

• Actualizar y reformular una política nacional de resguardo del Orden Público y de respeto al derecho a reunión y a la protesta social a través de:

• 1.- Una nueva Ley moderna y democrática que regule el derecho a manifestación del Art. 19 Nº 16 de la CPR y

• 2.- Abrir el dialogo y una Mesa de trabajo con los actores públicos concernidos y actores sociales (CUT, CONFECH, Asociaciones de Secundarios, Colegio de Profesores, ANEF, etc,). Que en breve plazo pueda recoger las experiencias e implementar acciones concordadas en la materia.

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Medidas Inmediatas

• Instruir a la policía a revisar sus protocolos de actuación, incluyendo de inmediato:

• Fin al castigo físico y psicológico a los detenidos al interior de los buses y en las unidades policiales

• Asegurar la vigencia de los derechos de los detenidos desde el momento mismo de la aprehensión.

• Establecer procedimientos expeditos de excarcelación, tales como sistemas de constatación de lesiones, registro inmediato de los detenidos en las unidades policiales.

• Presencia de fiscales, abogados y observadores de organismos de DDHH en lugares de concentración de detenidos

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Medidas Urgentes

• Prohibir a las policías hacer firmar confesiones extrajudiciales o fotografiar a los manifestantes al interior de los vehículos institucionales

• Instalación de cámaras de filmación continua al interior de buses y calabozos para prevenir abuso policial

• Regular la constatación de lesiones de los detenidos. En casos masivos, el personal sanitario debe estar presente en las Comisarías para no atochar los servicios de urgencia y/o generar largos periodos de espera

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VOLUNTAD POLÍTICA TRANSVERSAL PARA

CONSTRUIR UNA CULTURA DEMOCRÁTICA DE

RESPETO Y RESGUARDO A LOS DERECHOS

HUMANOS

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