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2-ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES

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de CHELVA

Plaza Mayor Nº 1 46176-CHELVA (VALENCIA)

C.I.F. P-4610800-G Telf. (34) 962100011 Fax. (34) 962100986

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN A TRAVÉS DEL

APOYO A LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PÁGINAS WEB

1-OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las nuevas tecnologías digitales constituyen el principal motor de transformación social y económica, siendo la mayor fuente de competitividad, e impactando en todos: las Administraciones Públicas, las empresas y los ciudadanos.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas de pago único para la promoción de la digitalización a través del apoyo a la creación y actualización de páginas web, con el objetivo de incrementar el nivel tecnológico de pymes, autónomos y asociaciones del municipio, mediante la implantación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones.

Atendiendo a la naturaleza de estas ayudas, que justifica el interés público y social de las mismas, se establece como procedimiento de concesión, el denominado régimen de concesión directa, dado que las ayudas reguladas se establecen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, como un derecho del/la peticionario/a que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, dentro del límite global de disponibilidad presupuestaria anual, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

2-ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES La finalidad de estas ayudas es promover la digitalización de pymes, autónomos y asociaciones del municipio de Chelva, colaborando en la creación y actualización de páginas web corporativas. El uso o aplicación de las tecnologías digitales hoy en día es absolutamente imprescindible, logrando con ello crecimiento económico y grandes beneficios sociales.

3- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL

1.- Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en las siguientes partidas del Presupuesto anual:

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2.-Al inicio de cada ejercicio presupuestario, con carácter previo a la concesión de ayudas individuales, a propuesta de la Alcaldía, por la Intervención Municipal se retendrá crédito por el importe de la dotación presupuestaria disponible en la partida indicada en el apartado anterior.

3.-El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal.

4- BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas todas las empresas, autónomos y asociaciones de carácter socio-cultural y deportivo legalmente establecidas del municipio de Chelva.

En el caso de empresas y autónomos:

. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Chelva que motiven la concesión de la presente ayuda, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Chelva.

Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

c) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Chelva

d) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Chelva

En el caso de asociaciones socio-culturales y deportivas:

.Todas aquellas entidades asociativas en el ámbito socio-cultural y deportivo, establecidas según la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, Ley de Asociaciones de la

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Comunidad Valenciana, y el art. 12, capítulo I, Título III, de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Chelva.

Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

b) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Chelva

c) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Chelva

5.-CUANTÍA INDIVIDUAL DE LA AYUDA.

La cuantía individual máxima de la ayuda, de pago único, será de 300 euros por cada entidad solicitante.

6- OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS

a) facilitar la documentación que se le requiera por el Ayuntamiento de Chelva al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.

b) comunicar al Ayuntamiento de Chelva cualquier modificación de la documentación presentada.

c) Crear una página web corporativa o actualizar una ya existente, a través de servicios profesionales habilitados para ello y que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Chelva.

7- MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR

1.-Las solicitudes deberán formularse con el impreso oficial (Anexo I) que se facilitará a las personas interesadas en las oficinas municipales del Ayuntamiento, y que también estará disponible en la página web del Ayuntamiento www.chelva.es, debiendo estar firmada por la persona interesada o su representante legal.

2.-La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: A. En caso de persona física:

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b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

C. En caso de asociaciones:

a ) CIF de la entidad y DNI de la persona representante

b)Certificado del secretario de la entidad sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones y fines estatutarios.

Para todos los solicitantes:

.-Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos exigidos en las presentes bases y normativa, así como acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social (según modelo de solicitud anexo a estas bases).

.-Ficha de mantenimiento de terceros

3.- La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.

4.-Para su validez y eficacia, las fotocopias deberán presentarse junto al original para poder comprobar su autenticidad, según establece el artículo 46.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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5.-La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria.

8- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria.

El plazo presentación de solicitudes será hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez se hayan aprobado las presentes bases definitivamente.

La presentación será preferentemente por medios telemáticos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chelva (chelva.sedelectronica.es), o en el Registro General del Ayuntamiento de Chelva previa cita en el teléfono 962100011 o por cualquier medio admitido a la Ley de Procedimiento Administrativo.

9-SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Y AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

1.-El documento base de la ayuda lo constituye la solicitud suscrita por la persona

beneficiaria o su representante legal debidamente cumplimentada, según modelo Anexo I

de esta ordenanza, y la documentación exigida.

2.-Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la

documentación exigida en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el

plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

10- PROCEDIMIENTO

La valoración de la documentación aportada se realizará por el personal técnico del Ayuntamiento.

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El Alcalde es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y de resolverla. El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de los técnicos municipales sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Alcaldía resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

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1.- La Resolución de las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Alcaldía, será motivada y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.

2-La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3-La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ésta las personas interesadas podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, podrán interponer con carácter previo y potestativo el recurso de reposición.

4.-El transcurso del plazo máximo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.

13- JUSTIFICACIÓN Y PAGO

La justificación de la ayuda se efectuará mediante la presentación de factura con todos los requisitos que establece la ley, por los conceptos objeto de subvención, por importe superior al de la ayuda establecida en las presentes bases y emitida por alguna de las empresas locales habilitadas a tal efecto, así como la indicación de la dirección de la página web subvencionada.

El pago de la subvención se realizará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos y dictada la resolución definitiva de la concesión

Se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad del/la beneficiario/a de la ayuda, indicada en la ficha de mantenimiento de terceros.

14- COMPATIBILIDAD

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15- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Se procederá el reintegro de la subvención por las causas establecidas en el artículo 37 de la LGS, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención y el acuerdo de procedencia del reintegro.

16- INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a aquello que dispone la LGS (Ley 38/2003) y RGS (RD 887/2006).

17- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Estas subvenciones se rigen además de por estas bases, por la LGS y el RGS, y resto de normativa que resulte de aplicación.

18-VIGENCIA

Estás Bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa, entrando en vigor tras el plazo de quince días previsto por los art. 65.2 y 70.2 de La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local contado a partir del día siguiente a la publicación del texto definitivo íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia Valencia.

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MODELO SOLICITUD BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN A TRAVÉS DEL APOYO A LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

PÁGINAS WEB

DATOS DEL BENEFICIARIO/A Nombre y apellidos o Razón Social DNI/ CIF

Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza:

Localidad: CP:

Teléfono de contacto: Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA Nombre y apellidos:

DNI / NIE: Teléfono:

Correo electrónico:

Representa al solicitante en calidad de:

La persona solicitante o (en su caso) la persona representante, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

• Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas económicas para la promoción de la digitalización a través del apoyo a la creación y actualización de páginas web

• Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y la documentación que le acompaña y quedo enterada de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier variación de los mismos y de resarcir, en su caso, al Ayuntamiento de Chelva el importe de la prestación cobrada indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

• Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria y que se señala en el presente impreso.

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• Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Chelva, ___ de __________________ de 202_ (Nombre, Apellidos y Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CHELVA

DOCUMENTACIÓN APORTADA

A. En caso de persona física:

a)DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

C. En caso de asociaciones:

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b)Certificado del secretario de la entidad sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones y fines estatutarios.

Para todos los solicitantes:

.-Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones y asunción de obligaciones o compromisos exigidos en las presentes bases y normativa, así como acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social (según modelo de solicitud anexo a estas bases).

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