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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CPS-029-15

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CP. ADRIÁN HÉCTOR ORTÍZ GÁMEZ Y LIC. JUAN PABLO VALDEZ FUENTES, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL Y SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA CONSULTORIA Y ASESORÍA EN PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. STACEY YAHAIRA MENDOZA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

DE “EL MUNICIPIO”

1. Que es un ente autónomo, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio,

cuenta con carácter deliberante y decisorio para regular y administrar los asuntos públicos en interés de la población de conformidad con lo previsto en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-B y 158-C de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 3, 24 y 25 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Que el C.P. Adrián Héctor Ortiz Gámez en su carácter de Tesorero Municipal

cuenta con la capacidad de intervenir en el presente de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 fracción II y 129 Fracción XII ambos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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3. Que el presente contrato es derivado del procedimiento de contratación es el

de adjudicación directa de conformidad con los artículos 63 y 64 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza

4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MSC-690801-QP1.

5. Que señala como su domicilio fiscal para todos los efectos legales,

procedentes el ubicado en el inmueble identificado con el número 745 (setecientos cuarenta y cinco) del Boulevard Francisco Coss, Zona Centro CP 25000 (veinticinco mil) de ésta ciudad.

DE “EL PRESTADOR”

1. Que es una sociedad mercantil, debidamente constituida según instrumento

Publico No. 544 otorgado con fecha 18 de julio del 2011, ante la fe del Notario Público No. 22 el Lic. Enrique de Jesús Cota Alvarado, del distrito notarial de Viesca e inscrita en el Registro Público de Comercio de Saltillo, bajo el folio mercantil electrónico No. 82857*1 en fecha 1 de agosto del 2011, dedicada a los servicios de comunicación y publicidad.

2. Que la C. Stacey Yahaira Mendoza López, acredita su personalidad y

facultades para suscribir el presente contrato, con la copia certificada de la Escritura Publico No. 544 otorgado con fecha 18 de julio del 2011, ante la fe del Notario Público No. 22 el Lic. Enrique de Jesús Cota Alvarado, del distrito notarial de Viesca e inscrita en el Registro Público de Comercio de Saltillo, bajo el folio mercantil electrónico No. 82857*1 en fecha 1 de agosto del 2011 y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna hasta la fecha.

3. Que se encuentra registrada legalmente ante las autoridades hacendarias con

el registro federal de contribuyentes CAP-110718-P32.

4. Que cuenta con su registro vigente en el padrón de proveedores de la

Contraloría Municipal de Saltillo bajo el número. P/0157/15.

5. Que conoce los términos de referencia que norman la realización de los

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6. Que cuenta con la capacidad técnica para obligarse en los términos del

presente instrumento.

7. Que señala como su domicilio legal para efecto del presente contrato, el

ubicado en Blvd. Independencia oriente no. 2000, colonia Navarro, C.P. 27010 de la ciudad de Torreón Coahuila

C O N J U N T A

Que se reconocen recíprocamente la personalidad con las que se ostentan sus respectivos representantes, manifestando, para todos los efectos legales procedentes que el presente documento se encuentra libre de cualquier vicio del consentimiento, error, dolo o violencia, basándose su suscripción en la buena fe, honradez, seriedad, cooperación y solidaridad social de las partes, sujetándose el mismo al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el objeto del

presente instrumento legal es el de establecer las bases para efecto de que se proporcione por “EL PRESTADOR” a “EL MUNICIPIO” los servicios profesionales de transmisión de publicidad e información en la estación XHRCG-TV Canal 7 Saltillo.

SEGUNDA.-DEL MONTO DEL CONTRATO. El monto convenido por las partes

respecto de los servicios a que se hace referencia en la cláusula anterior, es por la cantidad de $746,300.00 (Setecientos cuarenta y seis mil trescientos pesos 00/100 M.N.) incluido el impuesto al valor agregado; durante el mes de Marzo y a partir del mes de Abril será pro la cantidad de hasta $ 1,432,600.00 ( un millón cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N) mensuales incluido el impuesto al valor agregado.

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TERCERA.- FORMA DE PAGO. El pago del monto del presente contrato se

efectuará en forma mensual contra entrega de la factura en el lugar que “EL

MUNICIPIO” señale para tales efectos.

La factura correspondiente deberá ser entregada a partir del mes siguiente al que correspondan las publicaciones. Para su recepción y trámite dicha factura deberá ser acompañada del reporte a que hace referencia la cláusula sexta del presente contrato. En caso contrario se perderá el derecho de pago por parte de “EL

MUNICIPIO”.

No se efectuará el pago en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, así como de las leyes, normas o reglamentos aplicables al mismo.

CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia a

partir del 20 de Marzo y hasta el 31 de diciembre de 2015.

QUINTA.- DE LOS SERVICIOS.- Los servicios consistirán en la transmisión

publicidad e información en la estación XHRCG-TV canal 7 Saltillo, según la orden de publicidad que indique “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Comunicación Social.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE EL “PRESTADOR”. “EL PRESTADOR” se

compromete a entregar a “EL MUNICIPIO” según la cláusula Tercera,

I- Anexo a la factura, un reporte de actividades firmado en hoja membretada, con los horarios pautados y los spot transmitidos en disco compacto.

II.- Brindar la más amplia cobertura informativa para conocimiento de la ciudadanía. III.- Además de las inserciones que se requieran a petición del Municipio.

IV.- Respetar en todo momento las disposiciones normativas que en materia electoral rigen en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

SÉPTIMA. “EL PRESTADOR”.- Como patrón del personal con que cuente para el

desempeño de cualquier actividad relacionada con la prestación de los servicios objeto de este contrato, será único responsable del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder de cualquier controversia o litigio, que dicho personal instaure en su contra

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o en contra de “EL MUNICIPIO”, quien en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

OCTAVA.- DE LA GARANTÍA Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una

de las obligaciones, incluyendo la calidad de los servicios, “EL PRESTADOR” deberá presentar ante “EL MUNICIPIO” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, una póliza de fianza expedida por una institución afianzadora mexicana autorizada conforme a derecho a satisfacción de

“EL MUNICIPIO” por un importe equivalente al 10% del importe total (anual)

establecido en el presente contrato en términos de lo establecido por el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del estado de Coahuila de Zaragoza.

La Garantía deberá permanecer durante toda la vigencia del contrato y será cancelada al término de este contrato.

NOVENA.- DE LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. La recepción de los

servicios, ya sea total o parcial, se hará a total satisfacción de “EL MUNICIPIO” conforme a lo señalado en los términos de referencia, del presente instrumento y los plazos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Coahuila, así con lo establecido en el presente contrato.

DECIMA.- ANTICORRUPCIÓN.- “EL PRESTADOR” acuerda que durante la

ejecución del Contrato ni él, ni sus empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del presente contrato.

El MUNICIPIO y “EL PRESTADOR” manifiestan que durante la vigencia del Contrato se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno:

De “EL PRESTADOR”:

1. Vigilar que los empleados que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos cumplan con los compromisos aquí pactados.

2. Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre la información que

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3. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la realización del proyecto.

4. Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen intereses de

“EL MUNICIPIO”, la sociedad o la nación.

5. Que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “EL MUNICIPIO”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia.

6. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.

7. Omitir actitudes y realización de actos que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.

De “EL MUNICIPIO”:

1. Exhortar a los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal, así como a terceros que trabajen para “EL MUNICIPIO”, que por razones de sus actividades intervengan durante la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos.

2. Desarrollar sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos dentro de un código de ética y conducta.

3. Evitar por sí mismo o por medio de sus servidores públicos, arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a “EL

PRESTADOR”.

4. Rechazar por sí mismo o por medio de sus servidores públicos, cualquier tipo de compensación que pudiera predisponerle a favorecer al “EL PRESTADOR” u otorgarle ventajas impropias.

5. Actuar con honestidad y transparencia durante la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos.

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6. Llevar a cabo sus actividades con integridad.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Ambas partes acuerdan en el

presente contrato que éste podrá concluirse anticipadamente sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Cuando ocurran situaciones de índole nacional y/o mundial que de continuar con el presente contrato se pudiera afectar el patrimonio y situación financiera de “El Municipio”.

II.- Por voluntad de cualesquiera de ambas partes.

III.- Cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al “EL MUNICIPIO”.

La terminación anticipada se realizará en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RECISIÓN DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” podrá

rescindir administrativamente el presente contrato en los siguientes casos:

I.- Cuando “EL PRESTADOR” no cumpla con sus obligaciones estipuladas en el presente contrato.

II.- Cuando “EL PRESTADOR” ceda total y/o parcialmente el compromiso adquirido en este contrato sin la autorización expresa y escrita de “EL

MUNICIPIO”.

En estos supuestos “EL MUNICIPIO” se sujetará a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila.

DÉCIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a tratar el contenido y lo

relacionado o emanado del instrumento ajustándose a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

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DÉCIMA CUARTA.- DE LA SUJECIÓN DE LAS PARTES. Convienen las partes en

sujetarse para el cumplimiento del objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, acuerdan que el presente instrumento legal podrá, en cualquier tiempo, ser revisado, adicionado y/o modificado, siempre y cuando se formule por la interesada en ello, un planteamiento específico fundamentado y que mediante el cual se justifique la necesidad de (los) cambio (s) que se pretende (n), para efecto de sea analizado por la otra parte.

En el supuesto de que la parte mencionada estuviere de acuerdo en el cambio o modificación sugerida, deberá suscribir, con la otra, el convenio modificatorio o adéndum específico que formará parte integrante del presente contrato de prestación de servicios, por las partes que intervienen en éste.

DÉCIMA QUINTA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes se

someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, en relación con la interpretación y cumplimiento de este contrato, por lo tanto las partes renuncian a la Jurisdicción que por motivo de domicilio presente y futuro, o por cualquier otra circunstancia les corresponda.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo suscriben de conformidad en la Ciudad de Saltillo, Coahuila el día 20 de Marzo de 2015.

POR “EL MUNICIPIO”. POR “EL PRESTADOR”.

CP. ADRIÁN HÉCTOR ORTÍZ GÁMEZ. C. STACEY YAHAIRA MENDOZA LÓPEZ. TESORERO MUNICIPAL. REPRESENTANTE LEGAL.

ÁREA SOLICITANTE.

LIC. JUAN PABLO VALDEZ FUENTES SECRETARIO TÉCNICO.

Referencias

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