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Prontuario Clinica Civil-2

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5. REDACCIÓN DEL ESCRITO ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA JUICIO ORDINARIO C2 200-2792 OF. 2do.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

JOSUE OSWALDO CANAS FUENTES, de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) mil ciento sesenta, espacio, sesenta mil setecientos ochenta, espacio, cero ciento uno Extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Ante usted respetable Juez de manera respetuosa comparezco y,

E X P O N G O:

I. DE LA DIRECCION PROFESIONAL.: Actúo bajo la dirección y procuración del

Abogado que me auxilia MARVIN DANILO VASQUEZ GARCIA.

II.LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la diez avenida, veinte guión ochenta y ocho, zona seis, proyecto cuatro, Guatemala, Guatemala.

III. DEL OBJETO DE LA COMPARENCIA: Comparezco a referirme a la demanda de JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en mi contra por el señor CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, de fecha nueve de enero de dos mil catorce, sin tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda, vengo a allanarme a la misma con el objeto de que se dicte sentencia y termine así el procedimiento.

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a) Se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo.

b) Se tome nota de lo manifestado y se me tenga por allanado a la demanda promovida en mi contra por el señor Carlos Adolfo Larios Raxon, de fecha nueve de enero de dos mil catorce.

c) Se tenga por aceptado el Abogado que me auxilia y el lugar señalado para recibir notificaciones

d) Se dicte sin más trámite, la sentencia correspondiente. FUNDAMENTO DE LEY:

Me fundo en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la Republica, 29, 44, 50, 51, 63, 66, 79, 115 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño dos copias de este memorial. Guatemala, 12 de Febrero del 2014.

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6. REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDÍA DEL DEMANDADO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN.

JUICIO ORDINARIO C2 2008-2792 OF. 2do.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

LUIS FERNANDO ECHEVERRIA CASTILLO, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto,

EXPONGO:

Que en virtud de haber vencido el tiempo de emplazamiento y por no haber pronunciamiento alguno de los demandados EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, Comparezco ante el señor Juez a SOLICITAR que se les declare la REBELDIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: si transcurrido el plazo del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.

PETICION:

A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

B) Que en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda por los demandados EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, se proceda a DECLARAR REBELDES a los demandados EDGAR ROBERTO

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GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO.

C) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo. D) Ruego al señor juez acceder a lo solicitado.

CITA DE LEYES:

Artículo 28, 29 de la Constitución Política de la República, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 123 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 26 de febrero de 2014.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

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RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO ECHEVERRIA CASTILLO, notificarle en: doce avenida, veinte guión ochenta y ocho, zona tres, proyecto cuatro cuatro, Guatemala, Guatemala.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, notificarle en: séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.

JUICIO ORDINARIO C2 2008-2792 OF. 2do.

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Guatemala, diez de marzo de dos mil catorce……….. I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y admítase para su trámite; II) Con lugar la declaración de Rebeldía en contra de los demandados: EDGAR ROBERTO GARCIA GRANADOS ESPAÑA Y EDGAR EMILIO GARCIA GRANADOS MONTENEGRO, en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda; III) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda IV) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66,

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67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 111, 113 del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

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7. REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE PARA SU TRÁMITE.

JUCIO ORDINARIO 2008-333 Notificador 4to

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

A.-DEL AUXILIO PROFESIONAL: Que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada MONICA EDITH VALDEZ LOPEZ.

B.-DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada que me auxilia, ubicada en la séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.

C.-DE LA RAZÒN DE MI COMPARECENCIA: Ante usted respetuosamente comparezco a referirme a la demanda interpuesta por el señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ y a interponer la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, la que fundamento en los siguientes,

HECHOS:

Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepción en los

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juicios de conocimiento radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los requisitos formales que provén los artículos 61,106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La excepción de demanda defectuosa, tiene como finalidad práctica, en primer lugar; evitar juicios inútiles que únicamente dan lugar a distraer la atención de los órganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisión necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los propios juzgadores, en que la pretensión que se hace valer, y en segundo lugar, por razones de economía procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducirá a un resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se verá en imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la petición de fondo o de sentencia por carecer de la congruencia necesaria que también exige el Artículo 26 del mismo Código Procesal indicando, como acontece en el presente caso.

El Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, prevé: En la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados que integran aún demanda deben redactarse con claridad y precisión, por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple con las norma trascrita, por las siguientes razones: a. De la lectura de los hechos, por no estar redactados con claridad y precisión, no se logra determinar cual es la razón fundante de la pretensión de la parte actora, pues principia indicado que inicialmente no se quería pedir la nulidad del negocio e Instrumento Jurídico pero que a lo mejor si lo quiere hacer. b. Que él no es el dueño legitimo del bien

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pero que si esta a su nombre y que lo probara con el respectivo medio de prueba. En cuanto a la petición de fondo, basta leer los literales c., d. y e. que se pide se me condene a pagar al demandante dentro de los cinco días siguientes de estar firme el fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dólares conforme el tipo de cambio ya que saldrá de viaje. Aquí la falta de claridad precisión es completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difícil decisión para que pueda descifrar la pretensión de la entidad demandante. Lo descrito anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo el actor dejó de observar lo prescrito por los Artículos 61 numeral 6º. Y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede plantear las siguieres excepciones previas 1º….2º…3º….Demanda defectuosa; Art. 116 Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes Art. 120 En el presente caso, el origine de la excepción previa de Demanda Defectuosa radica en que la parte demándate no cumplió con observar lo prescrito por los artículos 26, 61,106 y 107 d este Código Procesal, puesto que, como se ha indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisión en su relación, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la individualización de los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa,

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Con el objeto de demostrar los hechos fundares de la excepción previa planteada, ofrezco los siguientes:

a. Ratificación del memorial de demanda por parte del actor.

b. Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan. PETICION:

DE TRÁMITE

a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite;

b) Se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto a la Abogada propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el indicado. c) Se tenga por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le dé trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndole audiencia a la parte actora por el plazo de dos días.

d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados. DE FONDO

a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolución correspondiere el cual se DECALRE: I. CON LUGAR la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, interpuesta por la señora BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ

c) Se le condene en costas al demandante. CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo preceptuado por los artículos: 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 29, 44, 50, 51, 61, 62,

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63, 66, 67, 69, 79, 96, 106, 107, 109, 116, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 139, 140, 141, 172, 173, 177, 178, 183, 186, 195, 572, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial

Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil once.

(f)_____________________

EN SU AUXILIO

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ, notificarle en: diez avenida, veinte guion ochenta y ocho, zona seis, proyecto cuatro cuatro, Guatemala, Guatemala.

PARTE DEMANDADA: BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA, notificarle en: séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.

ORDINARIO No 2008-333 OFICIAL 1ro.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

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I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y se admitase para su trámite; II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandada, así como del lugar para recibir notificaciones. III) Se tiene por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le da trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndosele audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

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8. REDACCIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE UNA EXCEPCIÓN PREVIA.

ORDINARIO DE EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA No. 2008-333 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO.

MEMORIAL No. 2232.

AUTO DE APROBACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

GUATEMALA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE……… CONSIDERANDO:

El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que ¨En la demanda se fijará con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición¨. En el presente caso el señor BYRON OTTONIEL ORDOÑEZ LOPEZ quien actúa bajo la dirección y procuración de la profesional del derecho MONICA EDITH VALDEZ LOPEZ, se presentaron a este Juzgado con fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE a promover Juicio Ordinario con el objeto de pedir la nulidad de negocio e instrumento jurídico contenido en la escritura pública número catorce (14), autorizada en esta ciudad el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Notario MARVIN DANILO VASQUEZ GARCIA.

CITA DE LEYES:

Artículos 12, 28, 175, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 50, 51, 61, 67, 71, 106, 107 del código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136,138, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) con lugar la excepción previa de demanda defectuosa

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presentada a este juzgado por la señora BLANCA LUCRECIA BORROR LUNA con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, por no estar redactada con claridad y precisión y por ende no se logra determinar cual es la razón fundante de la pretensión de la parte actora; II) Notifíquese a la parte actora lo necesario para que pueda corregir su demanda; III) téngase por resuelta en definitiva la excepción planteada.

9. REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN PREVIA

ORDINARIO No. 1512-2015-05 OFICIAL 2do

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSE MARIA MORALES CANO, con datos de identificación conocido en el proceso ut supra indicado ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

E X P O N G O:

Que el día de hoy me fue notificado el auto que resuelve con lugar la excepción previa de Transacción, la cual pone fin al proceso, por lo que respetuosamente comparezco a presentar apelación en contra del mismo en base a los siguientes:

HECHOS:

El día primero de enero del año dos mil quince planteé demanda de JUICIO ORDINARIO DE REINVIDICACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la parte actora, la señora Matilde Torres Torres. Ella antes de contestar la demanda planteó la excepción de Transacción indicando que mi persona y ella habíamos celebrado dicho contrato para poner fin al litigio. En dicho memorial adjuntó el contrato aludido, sin embargo yo no he celebrado dicho contrato por lo que es improcedente y debe declararse nulo, puesto que no figura ninguno de los elementos que establece el ordenamiento jurídico sustantivo civil con respecto al negocio jurídico.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O

El artículo 1251 del código civil estable: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. El código procesal civil y mercantil establece que. “salvo disposición en contrario únicamente son apelables los autos que resuelvas

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excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas disctadas en primera instancia (…).

P E T I C I O NES: DE TRÁMITE

i. Que se admita para su trámite la presente apelación de excepción previa que pone fin al proceso.

ii. Que se notifique a la parte demanda.

iii. Que por parte del tribunal A Quo se eleven los autos originales al tribunal Ad Quem.

iv. Se señale día y hora para hacer uso del recurso. DE FONDO.

I. Que se conceda la apelación planteada y proceda por el tribunal Ad Quem de acuerdo al procedimiento establecido.

CITA DE LEYES. Los ya citados y los siguientes. 25,26,27,28,29,31, 44, 51, 62, 116, 118, 602 al 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 23 de mayo de 2015.

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10 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PERENTORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN.

SEÑORA JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ALBA BEXY ESQUIBEL TEO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, amada de casa, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuracion del abogado que me auxilia. Señalo lugar para ricibir notificaciones y citaciones la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. Ante usted respetuosamente comparezco y;

EXPONGO:

Que por este acto vengo a contestar en sentigo negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIO DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I. ANTECEDENTES. 1). Por medio de escritura pública número veintiocho (28) autorizada en esta ciudad el primero de mayo del año dos mil quince por el notario Roberto Armando Crespin Lima, se celebró contrato de compra venta de bien inmueble al contado, del cual soy codueña con mi hermano Elmer Arnoldo Mendez Esquivel Teo y mi cuñada Dora Alicia Ramirez Castro. 2). El contrato fue otorgado por el señor Socorro Esquivel Mendez quien es persona apta, capaz y está en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presentó voluntariamente

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ante el notario. 3). En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madres Lidia Teo Contreras, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el por qué de su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital, su residencia está en la aldea Melchor del municipio de Oratorio del departamento de Santa Rosa, por esa situación yo era la que la visitaba cada quince días llevándole dinero y víveres para su alimentación. 4). Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envío dinero con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo.

II. En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la falta de veracidad en los hechos y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me la vendió.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El código Procesal civil y Mercantil dice en su artículo 233 “El termino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor.

PRUEBA

A. DECLARACION DE LAS PARTES. Se señale dia y hora para que la parte actora , preste declaración de parte de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañaré en su oportunidad procesal

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oportuna, bajo apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa.

B. TESTIMONIAL. De las partes que oportunamente indicaré.

C. DOCUMENTOS. Presentación por parte de la actora Lidia Teo Contreras, de todo lo relacionado a sus pretensiones.

D. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Sobre el inmueble ubicado en la quinta calle A dos guión cero dos, colonia las Flores, Boca del Monte del Municipio de Villa canales del departamento de Guatemala, el día y hora que para el efecto se señale.

E. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que al respecto se desprenden.

PETICIONES: DE TRÁMITE.

I. Que se admita para su trámite el presente escrito.

II. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

III. Que se tenga por mi abogado al profesional señalado.

IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo.

V. Que se tenga por planteada la excepción perentoria de Falta de Veracidad en Los Hechos.

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VI. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados.

DE FONDO.

I. Que oportunamente se dicte sentencia declarando:

a. Sin lugar la demanda planteada por la actora.

b. CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS.

c. Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha trece de mayo del año dos mil quince.

II. Se condene en costas procesales a la parte actora.

CITA DE LEYES. Artículos citados y siguientes:

25,26,29,31,33,34,44,61,63,,67,68,69,70,71,72, 79,106,107,108, 109, 128, 177, 229, 230 del código Procesal Civil y Mercantil. 141 de la ley del organismo judicial.

Acompaño al presente duplicado y tres copias. Guatemala, 15 de julio del año 2015

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RESOLUCION

PARTE ACTORA: Lidia Teo Contreras, notificarle en cuarta avenida A, die y nueve guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad capital.

PARTE DEMANDADA: Contreras ALBA BEXY ESQUIBEL TEO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. ---ORDINARIO No.

01893-2015-0123- OFICIAL 1ro.

SEÑORA JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

---Guatemala, diez y sies de julio del año dos mil

quince---I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa el demandado, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por presentada la excepción perentorio de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS IV) se tienen por acompañados los documentos

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adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

F._________________________ SECRETARIO (A)

11REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

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Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer Ruego al Juez que habrá a prueba el proceso arriba citado por el término que la ley establece.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: Establece Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

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P E T I C I O NES:

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. O) Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se abra a prueba el proceso por el término que establece la ley. P) Ruego al Señor Juez acceder a lo solicitado.

CITA DE LEYES. Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 313, 314, 315 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 23 de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

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RESOLUCION

PARTE ACTORA: IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, notificarle en cuarta avenida A, die y nueve guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad capital.

PARTE DEMANDADA: Contreras JEREMIAS POP OSORIO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. --- ORDINARIO 149-2007

Of. 2do. Y Not. 1ero

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Guatemala, veinticuatro de mayo del año dos mil

quince---I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en los expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora se declara abierto el proceso aprueba por el termino de treinta días. III) se conmina a las partes para hagan valer sus derechos con respecto a la prueba dentro de los plazo legales los cuales son precluyen y son improrrogables. . NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

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SECRETARIO (A)

12 REDACCIÓN DE ESCRITO PROPONIENDO MEDIOS DE PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

E X P O N G O:

Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer y abierto el proceso a prueba propongo los siguientes medios de prueba

para su posterior diligenciamiento

1. Documentos públicos. 2. Documentos privados. 3. Dictamen de peritos.

DOCUMENTOS PÚBLICOS, consistente en tener por reproducida la escritura pública número diez y siete autorizada en esta ciudad capital el primero de enero del año dos mil quince por el Notario Pedro Pérez- DOCUMENTOS PRIVADOS,

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consistente en tener por reproducido el contrato de arrendamiento celabrado entre mi persona y la parte demandada.

PERICIAL, consistente en tener por reproducidos los dictámenes aportados con la demanda

-FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: Establece Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

P E T I C I O NES:

i. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

ii. Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se tengan por propuestos los medios de prueba individualizados

CITA DE LEYES. Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 126, 127, 128,, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial. Guatemala, 20 de mayo de 2015.

(29)

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO RESOLUCION

PARTE ACTORA: IMELDA VICTORIA CONTRERAS CHICAS, notificarle en cuarta avenida A, die y nueve guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad capital.

PARTE DEMANDADA: Contreras JEREMIAS POP OSORIO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala. --- ORDINARIO 149-2007

Of. 2do. Y Not. 1ero

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Guatemala, veinticuatro de mayo del año dos mil

quince---I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en los expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora tengan por propuestos los medios de prueba individualizados.. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________ JUEZ

(30)

F._________________________ SECRETARIO (A)

13 REDACCIÓN DE PLIEGO DE POSICIONES ARTICULADAS PARA UNA DECLARACIÓN DE PARTE.

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14 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE PARTE Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA

Sumario Numero: 01-162-2014-00012 Oficial 4to.

SEÑOR JUEZ DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: MARGARITA MARGOTH CHAVEZ MENDOZA, de datos generales de identificación conocidos y calidad acreditada dentro del juicio identificado en el acápite del presente memorial, ante usted comparezco, y

EXPONGO:

Que se encuentra abierto a prueba el presente juicio, por lo que vengo a proponer como tal la declaración de parte que deberá prestar personalmente y no por medio de apoderado el señor GHAN WHAON LEE, quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones que acompaño al presente memorial, en la audiencia que para el efecto se señale dentro del presente juicio. Y,

SOLICITO:

a) Que se tenga por recibido el presente memorial y se mande a incorporar a sus antecedentes.

b) Que se señale audiencia para recibir la declaración de parte del demandado señor GHAN WHAON LEE, quien deberá comparecer para absolver las preguntas contenidas en el pliego de posiciones que se acompaña al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer será tenido por confieso a solicitud de parte.

c) Se tenga por acompañada la plica que contiene el pliego de posiciones, la que quedara bajo reserva en la Secretaria del Tribunal.

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Fundo mi pretensión en los artículos 25,26,27,28,29,31,44,50,51,62,63,66,67,69,70,71,72,75,79,113,114,123,126,127,12 8,129,130,131,132,133,134,135,136,137,139,230,233,234,237 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial.

Guatemala, 2 de abril de 2014. A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su auxilio como Abogado Director:

ACTA

SUMARIO 01162-2014-00012 Of. Y Not. 4º. ACTA DE DECLARACION DE PARTE. En la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, siendo las nueve horas comparecen ante el infrascrito Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Abogado Luis Arturo González Urizar, Oficial de Tramite Fredi Alexander Sáenz de la Cruz, Secretario que autoriza Licenciado Ricardo José Ruiz Alvarado, el señor GHAN WHAON LEE con el objeto de llevar a cabo la Diligencia de Declaración de Parte. PRIMERO: Se hace constar que se encuentra presente al abogado de la parte absolvente SELVIN RAFAEL FRANCO AMBROCIO, quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala número quince mil novecientos veinticinco. Y como parte articulante comparece la señora MARGARITA MARGOTH CHAVEZ MENDOZA quien se identifica con el Documentó personal de identificación numero dos mil quinientos noventa y seis ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno un mil trescientos uno quien se hace acompañar de su Abogado AXEL MANUEL ROMERO GERARDI quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala numero dos mil quinientos cuarenta y nueve, los documentos se tuvieron a la vista y se devuelven en el acto, procediéndose de la siguiente manera. SEGUNDO: Se juramenta al absolvente señor GHAN WHAON LEE, quien se

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identifica con el Documento Personal de Identificación de extranjero domiciliado numero dos mil doscientos cincuenta y uno cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte cero ciento uno, en base a la siguiente formula: “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUERE PREGUNTADO?” a lo que contesta, SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD, asimismo el Infrascrito Juez le hace saber las penas relativas al delito de perjurio y sus consecuencias. TERCERO: A continuación el Infrascrito Juez procede a abrir la plica con numero SETENTA Y CINCO, que se encontraba en resguardo de la Secretaria de este juzgado, la que tiene como leyenda en un sobre blanco tamaño oficio, en el que textualmente se lee plica que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Ghan Whaon Lee en la audiencia que para el efecto se señale por Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala dentro del juicio sumario número cero uno guion, ciento sesenta y dos guion dos mil catorce guion cero cero cero doce oficial cuarto (01-162-2014-00012) a cargo del Oficial cuarto. Guatemala catorce del abril de dos mil catorce. Acto seguido el juzgador procede a abrir dicho sobre encontrando en su interior tres hojas de papel bond tamaño oficio, con veinticuatro posiciones, hecha la calificación de las posiciones propuestas por la parte demandante la señora MARGARITA MARGOTH CHAVEZ MENDOZA, y se procede a descalificar literales F, J, M, W, por no ser claras y precisas y procede a dirigir las restantes calificadas como procedentes. CUARTO: Seguidamente se procede a dirigir las posiciones que fueron debidamente calificadas como acordes a derecho. Se hace constar que en la presenta acta se hacen constar únicamente las repuestas, por lo que se procede a dirigirlas a la parte absolvente: A la literal A contesta: SI, A la literal B contesta: SI, A la literal C contesta: SI, A la literal D contesta: SI, A la literal E contesta: SI, A la literal G contesta: NO, A la literal H contesta: NO, A la literal I contesta: NO, A la literal K contesta: NO, A la literal L contesta: NO, A la literal N contesta: NO, A la literal O contesta: NO, A la literal P contesta: NO, A la literal Q contesta: NO, A la literal R contesta: NO, A la literal S contesta: NO, A la literal T contesta: NO, A la literal U contesta: NO, A la literal V contesta: NO, A la literal X contesta: NO. QUINTO: Seguidamente se le concede la

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palabra a la parte articulante para que se manifieste al respecto, únicamente es mi deseo dejar constancia de mi protesto en cuanto a la descalificación de las preguntas, F, J, M, W ya que las mismas son congruentes con los hechos y aclararía el fondo de las pretensiones de mi patrocinada: la parte absolvente manifiesta que no se pronuncia. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas, la que es leída por os comparecientes, quienes la ratifican, aceptan y firman juntamente con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza.

JUEZ

ARTICULANTE ABOGADO PARTE ARTICULANTE

ABSOLENTE

ABOGADO PARTE ABSOLVENTE SECRETARIO

15 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA.

SUMARIO NUEVO

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:

ANA RUTH AVILA MARTINEZ DE ORTIZ de cincuenta y cuatro años de edad, casada, Contador Público y Auditor, guatemalteca, de este domicilio; actúo en calidad de Mandataria General con Representación de mi madre , señora Blanca Alicia Martínez Magaña de Ávila lo Que acredito con el documento adjunto.

Me presento bajo la dirección y procuración de la abogada Zonia Elizabeth Meneses Vélez y Señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada

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en la doce calle número uno guion veinticinco zona diez de esta ciudad, Edificio Géminis Diez Torre Norte oficina numero ochocientos trece (octavo nivel).

Comparezco a promover proceso, en la vía sumaria, INTERDICTO DE OBRA PELIGROSO

En contra de las personas que más adelante indico, de quienes ignoro el lugar de sus residencias

Pero pueden ser notificadas en los lotes que individualizo y que están situados en el Condominio o Portal de Jacarandas, Kilometro trece y medio carretera antigua a El Salvador, Aldea Puerta Parada –municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala (1) MARCO ANTONIO CHAVEZ SALAS en lote cuatro (2) GIAN LUCA BERVERINI HERRERA lote dos (3) DINAS GARCIA ARREDONDO, lote tres (4) GUILLERMO ROBERTO ESTRADA SARAVIA, lote cuatro (5) MARCO ANTONIO DE LEON AMEZQUITA, lote cinco (6) OMAR MARTINEZ ELICEA, lote seis (7) GLADIS MARTA GRACIELA PADILLA ARREAGA, lote siete (8) MEGAVI, SOCIEDAD ANONIMA , lote Ocho (9) MARGARITA ELIZABETH OZUNA HERNANDEZ DE OCH, lote nueve (10) MIRELLA BEVERINI HERRERA DE HAGEN, lote diez (11) NASO, SOCIEDAD ANONIMA, lote once (12) ROBERTO ENRIQUE MURILLO CRESCO, lote trece (13) CARLOS ROBERTO CASTAÑEDA lote catorce (14) JOSE LUIS GONZALES MOLINA, lote quince (15) BROVA, SOCIEDAD ANONIMA, lote dieciséis (16) GIULIANA MONTANO JOHANIS, lote dieciocho (17) LUIS ALBERTO ALFONSO MONTERROSO, lote Veinte (18) JUAN PABLO REGIL ZIERLEIN, lote veintiuno (19) APLITEC SOCIEDAD ANONIMA lote veintidós (20) ANDREA SEIBERT GNOTH lote veintitrés (21) PLAMI, SOCIEDAD ANONIMA lote veinticuatro y (22) MARIA DEL ROSARIO ORERO PASCUAL lote Veinticinco.

HECHOS:

1. Mi representada, Blanca Alicia Martínez Magaña de Ávila, es propietaria del inmueble

inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el numero ciento trece (113), folio ciento trece (113) del libro 2576 de Guatemala, que consiste lote cuatro (4) del condominio La Enseñanza, ubicado en el kilómetro trece y medio antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada, Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. En el inmueble citado está construida una casa de habitación de dos niveles, la cual estimo en un valor de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, sus cimientos corren grave peligro de colapsar debido a que en el jardín frontal

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brotan aguas negras que han socavado el terreno; para resolver este problema contrate los servicios de personas especializadas, quienes al concluir los trabajos pertinentes me indicaron que el brote del agua proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de

Jacaranda-A continuación detallo los trabajos que se realizaron durante el año 2009 y el presente, que me llevaron a determinar la causa del brote de agua en el jardín frontal de la casa cuatro del condominio La Ensenada:

a) Limpieza de la fosa séptica y del pozo de absorción de la casa, el resultado fue adverso toda vez que el pozo se volvía a llenar.

b) Para descartar la posibilidad de que el brote y rebalse tenía como origen alguna fuga dentro del Condominio La Ensenada, se hicieron varias excavaciones en la casa cuatro (4) y se rompió el garaje de la casa cinco (5) - con lo que se pudo establecer que el rebalse no, procedía de una fuente interna del Condominio La Ensenada.

c) En noviembre del 2009 contrate los servicios del señor Carlos A. Fletes S, quien realizo los trabajos de limpieza de la fosa séptica, vaciando constante, eliminación de residuos sólidos en la red de aguas negras, revisión de la cometida y de la red de distribución de agua potable; estos trabajos dieron como resultado lo siguiente:

- Establecer que las aguas negras que inundan el jardín provienen de una fuente sin Tubería y que es externa a la casa

.- Que el brote y rebalse de agua se presenta a diario a las diez horas con treinta minutos (10:30) horas y a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30) con una duración aproximada de noventa (90) minutos cada vez. En atención a lo indicado, se observó durante varios días el brote y rebalse de agua y se Logró establecer : 1) que los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas Están ubicados casi en línea recta y en un terreno más elevado en relación a la casa cuatro del Condominio La Ensenada, 2) que todos los días a las diez horas con treinta minutos y a las dieciséis horas con treinta minutos - aproximadamente-, las aguas negras de las 25 casas que integran el Condominio Portal de Jacarandas, pasan de su planta de tratamiento a los pozos de absorción, 3) Que el horario y la frecuencia con que las aguas negras son en el Condominio o Portal de Jacarandas, coincide con el brote de agua que se registra en el jardín frontal

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de la casa cuatro del Condominio La Ensenada. Este descubrimiento, complementando con lo marginado por el señor Fletes nos permitió determinar que el agua que brota en el jardín de la casa cuatro del condominio La Ensenada, proviene de los pozos de absorción del Condominio Portales de Jacaranda, hechos que se acreditan con las cartas firmadas por el señor Carlos A. Fletes S, de la empresa UNITECH que se acompañan.

2) Con el ánimo de dar una solución inmediata al problema y evitar que colapsen los Cimientos de la casa cuatro , propiedad de mi representada, la administradora del Condominio La Ensenada envió dos cartas de fecha diecinueve y treinta de enero del presente año, administrador del Portal las Jacarandas, pero únicamente obtuvo como respuesta una carta sin firma de Condominio Los Portales, S.A. – en la que se refleja la falta de atención e interés al contenido de la nota de fecha diecinueve de enero; de la nota de treinta de enero no se obtuvo respuesta, cartas que se acompañan..

3. La casa cuatro del Condominio la Ensenada no puede ser ocupada, ya que el constante brote rebalse de agua en el jardín frontal socavado el terreno y no permite utilizar el garaje ni permite el ingreso al inmueble, lo que puede observarse en las fotografías impresas en papel bond que se acompaña; esta situación es insostenible ya que cada día que pasa., crece mi temor de que el daño que se llegue a causar a la casa de mi representada sea irreparable, con los consiguientes daños y perjuicios para mi representada al no poder utilizar ni aprovechar el inmueble de su propiedad. 4. Para corroborar la causa del brote de agua, contrate los servicios de COVISA,

representada por el Ingeniero Héctor Villanueva, que encarta del ocho de marzo del año en curso descarta totalmente que la causa del brote de agua se origine en el condominio La Ensenada y señala como tal el agua que proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas; pozos en los que se procesa dos veces al día (a las 10:30 y 16:30 horas) el agua que le llega de la planta de tratamiento, la cual así vez se llena con las agua negras de las veinticinco casas del Condominio, - horario en el que brota agua –a diario- en el jardín de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; hecho que acredito con la carta firmada por el Ingeniero Héctor Villanueva que adjunto a este memorial.

5. Al establecer la causa del brote y rebalse de agua, acudí a la municipalidad de Santa Cantarina Pínula y al Registro General de la

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Propiedad para que se me proporcionara copia de los planos de drenaje de aguas negras y de drenaje de agua pluvial del Condominio Portal de Jacarandas; estos documentos se me proporcionaron al revisarlos pude establecer que los pozos de absorción que físicamente se localizan en la parte de enfrente del Condominio Portal de Jacarandas, no aparece en los planos autorizados por la Municipalidad de Santa Carina Pínula y en los que soportan el historial del Condominio en el Registro General de la Propiedad. Según los planos mencionados, la planta de tratamientos de aguas negras y los pozos de absorción deben estar en el área verde del Condominio del Portal de Jacaranda ( es decir adentro del Condominio ); ignoro los motivos de los propietarios del Condominio Portal de Jacarandas para cambiar de lugar los pozos de absorción, pero lo que sí puedo asegurar es que su actual localización y la forma en que funciona ponen en grave peligro de colapsar los cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, que traería como lógica consecuencia su derrumbe. Los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas, tienen una profundidad de dieciocho varas y colindan, con calle de promedio, con la parte de atrás de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, lo que permite que el agua que procesan transite bajo la calle y llegue como destino final al jardín de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, propiedad de mi representada.

6. Por los hechos expuestos los pozos de absorción localizados en la parte de enfrente del Condominio Portal de Jacarandas y su funcionamiento representa un PELIGRO inminente por el terreno (jardín) cimientos de la casa cuatro tantas veces citada y en el futuro pueden afectar a otras casas del Condominio La Ensenada, a lo que hay que agregar que los olores fétidos y nauseabundos que el agua estancada emana ya afecta a los resistentes del Condominio la Ensenada.

7. Por lo expuesto, comparezco a promover el presente proceso sumario interdictal de Obra peligrosa, para que se tomen las medidas urgentes pertinentes de resguardo, se ordene la suspensión del funcionamiento de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas ubicados en la parte de enfrente del citado condominio y así evitar que el terreno y los cimientos de la casa cuatro del condominio la Ensenada se sigan dañando y lleguen a colapsar; y se ordene que se abran los pozos de absorción, que los sustituyan, en el área verde del Condominio Portal de Jacarandas, ubicación autorizada por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula. Los hechos expuestos, pueden corroborarse con los documentos que menciones, los que Acompaño y Condominio Portal de Jacarandas, ambos ubicados en el kilómetro trece y Medio, antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada

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Municipio de Santa Catarina Pínula y con la práctica del mismo, establecer lo urgente que es suspender el funciona-Miento de los pozos de absorción ubicados en la parte del frente del condominio Portal De Jacarandas. El presente demanda la promueve en contra de las personas que demando por ser los propietarios de los lotes del Condominio Portal Jacarandas y ser los socios de Servicio Residenciales Muxbal Inc. – propietaria de las áreas comunes de dicho condominio; y Las partes conducentes del duplicado que obra en el Registro General de la Propiedad, De la escritura pública numero ciento setenta (170) autorizada por el Notario Luis Alfonso Magaña Franco el veintisiete de abril del dos mil cuatro, en la que consta la constitución De servidumbres y formalización de propiedad en Condominio y Administración del Con-Dominio Portal de Jacarandas, que acompaño sin perjuicio que durante la fase procesal Correspondiente adjunte copia de dicho documento. DERECHO:

El artículo 484 del Código Civil, establece que puede demandarse la ejecución de las obras Necesarias que permiten evitar la amenaza de peligro que presente una obra; en el pre-Caso la ubicación y funcionamiento de los pozos de absorción de Condominio Portal de Jacarandas representan un claro peligro para el terreno y cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; por lo que a través del presente proceso interdicto puede obtenerse la intervención inmediata del órgano jurisdiccional para evitar un daño o bien Evitar un daño mayor al causado.

Los artículos 265, 266 y 267 del Código Procesal Civil y mercantil establecen. “Si la obra Fuere peligrosa, o la construcción por su estado pudiera causar daño, o si existieren árboles de donde puede este provenir, el juez dictara en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol, sin ulterior recurso”266: Al darle tramite a la demanda, el juez ordenara el reconocimiento judicial de la obra, Señalando día y hora para el efecto. El juez podrá practicar inmediatamente el reconocimiento según las circunstancias, y el propietario de la obra no concurriere al reconocimiento judicial, el juez hará la prevención al director o encargado de la obra y, a falta de él, a los operarios, para que en el acto suspenden los trabajos, la pena de castigarlos como desobedientes. En el acta respectiva se detallara el estado en que se halle la obra en el momento de la suspensión. En cualquier momento y a petición de parte, el juez podrá ordenar la demolición de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor”.

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En el presente caso la forma en que opera la planta de tratamiento de aguas negras y los Pozos de absorción del condominio Las Jacarandas, representan un peligro constante e inminente a los cimientos y construcción de la casa cuatro del Condominio la Ensenada Por lo que es urgente que se ordene la suspensión de su funcionamiento.

PRUEBAS:

I – DOCUMENTOS:

A) Testimonio de la escritura autorizada por la Notaria Zonia Elisabeth Meneses Vélez, Con la que acredito la representación que ejerció, que acompaño.

B) Certificado de la finca número ciento trece (113) folio ciento trece (113) del libro dos mil quinientos setenta y seis (2576) de Guatemala extendida por el registro general de la propiedad.

C) Impresión de doce fotografías del jardín de la parte del frente de la casa cuatro del Condominio la Ensenada, que acompaño.

D) Carta del diecinueve de enero del dos mil diez, dirigida al Ingeniero Eduardo Vides Administrador de Condominio Portal de Jacarandas y firmada por la señora María Martha Coronado Melgar- como administrador del Condominio La Ensenada, que Acompaño…

E) Carta del treinta de enero del dos mil diez, dirigida al Ingeniero Eduardo vides Administrador del Condominio Portal de Jacarandas y firmada por la señora María Martha Coronado Melgar- como administrador del Condominio La Ensenada, que acompaño.

F) Carta del veintisiete de enero del dos mil diez, firmada por el Ingeniero Eduardo Vides,

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G) Carta membretada de Condominios Los Portales, S.A. de fecha veinticinco de enero del presente años, dirigida al Ingeniero Eduardo Velis y sin firma, que acompaño.

H) Carta del diecinueve de marzo del dos mil diez, de la Municipalidad de Santa Catarina

Pínula, dirigida a Ana Ruth Ávila Martínez y firmada por el Sub-coordinador de la oficina municipal de planificación.

I) Fotocopia de los planos drenajes de aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de Jacarandas proporcionales por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, que acompaño.

J) Fotocopia del duplicado que obra en el Registro General de la Propiedad, del plano de planta de conjunto de distribución de áreas del Condominio Portal de Jacarandas, que acompaño.

K) Cartas de fechas veinte de noviembre y quince de diciembre del dos mil nueve, dirigidas a Ana Ruth de Ortiz firmada por el señor Carlos A. Fletes, que acompaño.

L) Carta de COVISA, de fecha ocho de marzo del dos mil diez, dirigida a Ana Ruth Ávila de Ortiz y firmada por el Ingeniero Héctor Villanueva, que acompaño.

M) Copia de la parte conducente del duplicado que consta en el Registro de la Propiedad, del testimonio de la escritura pública número ciento setenta (170), autoriza en esta ciudad el veintisiete de abril del dos mil cuatro por el Notario Luis Alfonso Magaña Franco que contiene la constitución de servidumbres y formalización de Régimen de Propiedad en condominio y administración, del Condominio Portal de Jacarandas, la cual acompaño.

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II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Que se ha de practicar a las diez horas con treinta minutos en Condominio La Ensenada y Condominio Portal de Jacarandas, ambos ubicados en el kilómetro trece y medio antigua carretera a El Salvador - Aldea Puerta Parada Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento y que se ha de practicar sobre los siguientes objetos y puntos.

II. A) EN EL CONDOMINIO LA ENSENADA:

En el área de agua estancada y que ésta ha socavado el terreno donde se encontraba el jardín frontal.

1) La presencia de agua estancada y que ésta ha socavado el terreno donde se

encontraba el jardín frontal.

2) Que el agua que se encuentra en área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro es pestilente.

3) Vestigios de trabajos de drenaje y excavación en área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro.

4) Que el brote de agua en el área que ocupa el jardín frontal, se presenta a las diez horas con treinta minutos aproximadamente y que este brote es continuo.

5) Con el auxilio del Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón conocido también como Héctor Villanueva, señalar los daños causado por el agua en el terreno que ocupa el jardín frontal.

6) En el área de ingreso y garaje de la casa cuatro, verificar que no se puede ingresar al inmueble y con el auxilio de Ingeniero Héctor Adolfo

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Villanueva Mirón señalar los daños que el agua ha ocasionado al inmueble en general.

7) Establecer en el garaje de la casa cinco del Condominio La Ensenada vestigios de trabajos de excavación.

8) Recibir la declaración testimonial de la señora María Martha coronado Melgar,

Administradora del Condominio La Ensenada, sobre los hechos que le constan en Relación al brote y rebalse de aguas negras en el jardín frontal de la casa cuatro Del condominio La Ensenada, conforme el siguiente interrogatorio.

Bajo juramento de ley que indique sus datos personales o generales de ley, y de respuesta a las siguientes preguntas:

Primera Pregunta: Diga si le consta que a diario se presenta en el jardín frontal de la casa cuatro el brote de aguas negras?

Segunda Pregunta: Diga si le consta que el brote de aguas negras en el área que ocupaba el jardín frontal de la casa cuatro, se presenta dos veces al día, a las diez horas con treinta minutos y a las dieciséis horas con treinta minutos?

Tercera Pregunta: Diga si le consta que en las áreas pertinentes de las casas números cuatro y cinco de ese condominio, se efectuaron trabajos de exploración y excavación Para determinar la causa del brote de aguas negras en el jardín frontal de la casa cuatro?

Cuarta Pregunta: Diga si le consta, que se logró establecer que el agua que brota en el jardín de la casa cuatro proviene de los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas?

Quitan Pregunta: Diga si le consta que la señora Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz en representación de la propietaria, durante el año dos mil nueve y parte del presente contrató varios trabajos con el objeto de determinar la causa del brote y rebalse de agua en el jardín frontal de la casa cuatro del condominio La Ensenada?

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Sexta Pregunta: Diga la testigo la razón de su dicho. III) EN EL CONDOMINIO PORTAL DE JACARANDAS

1) Establecer la ubicación física de los pozos de absorción de ese Condominio.

2) Establecer si los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas se localizan en la parte del frente de ese Condominio y si colidan, con calle y pared de por medio, con la parte de atrás de la casa cuatro del Condominio La Ensenada (propiedad de mi representada).

3) Establecer si la ubicación física de los pozos de absorción del Condominio portal de Jacarandas, coincide con la ubicación que figura en la copia de los planos de drenajes de aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de Jacarandas, proporcionados por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, cotejando tal ubicación con la copia de los planos mencionados.

4) Establecer si a las diez horas con treinta minutos aproximadamente, en el Condominio Portal de Jacarandas se efectúa el proceso en el que se involucran las aguas negras de las 25 casas de ese condominio, la planta de tratamiento y los pozos de absorción localizados en la parte del frente del citado Condominio.

5) Solicitar al Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón, una explicación técnica de cómo opera la descarga de las aguas negras pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas como afecta a la casa cuatro del condominio La Ensenada.

6) Que el ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón indique como funcionaran los pozos de absorción del Condominio Portal de Jacarandas, si se hubiere respetado la ubicación de los planos proporcionadas por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula.

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IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE

DESPRENDAN. PETICIÓN:

- Que se forme el expediente correspondiente con el presente memorial y documentos adjuntos.

- Que se reconozco la personería que ejerció en base al documento que acompaño.

- Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actuó así como del lugar señalado para recibir notificaciones.

- Que se admita para su trámite la presente demanda, ordenándose e inmediatamente, sin notificación a la otra parte, se practique el reconocimiento judicial de rigor, a practicarse en condominio La Ensenada y Portal de Jacarandas sobre puntos señalados en el apartado de prueba de este memorial; señalado día y hora, tomando en cuenta que para los efectos de este proceso es indispensable fijar que el reconocimiento se lleve a cabo a las diez horas con treinta minutos y para el efecto se libre despacho al Juez de Paz del Municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala. Que en el reconocimiento judicial, como medida urgente de resguardo se ordene la clausura de los pozos de absorción del Conocimiento de Jacarandas, localizados en el parte del frente de ese Condominio y en su sustitución se ordene la construcción y funcionamiento inmediato de los pozos de absorción en el área verde del Condominio Portal de Jacarandas, lugar autorizado por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala; bajo apercibimiento de certificar la conducente en caso de desobediencia.

(46)

- Embargo sobre las 25 fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, del numero quinientos diez (510), folio diez (10) del libro trescientos cuarenta y dos E (342E) de Guatemala a la número quinientos treinta y cuatro (534), folio treinta y cuatro (342E) del libro trescientos cuarenta y dos E (324E) de Guatemala, librándose el despacho al Registro General de la Propiedad.

- Que se ordene el embargo de la finca tres mil setecientos treinta y seis (3736), folio doscientos treinta y seis (236) del libro doscientos ochenta y ocho E (288E) de Guatemala, librándose el despacho correspondiente.

- Que para efectos de notificar a los demandados se libres despacio al Juez de Paz de Santa Catarina Pínula.

- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

- Que oportunamente se abra a prueba.

- Que una vez agotado las fases procesales, al dictar sentencia, se declare con lugar la demanda y en consecuencia: a) Peligrosa la obra, consistente en los pozos de absorción localizados en la parte del frente del Condominio Portal de Jacarandas, ubicado en kilometro trece y medio antigua carretera a El Salvador, aldea Puerta Parada municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, b) Cancelarlos en forma definitiva y ordenar que se construyan los pozos de absorción en el lugar autorizado por la municipalidad de Santa Catarina Pínula,

c) Condenar a los demandados al pago de las costas causadas.

- CITAS DE LEYES: ARTICULOS: 464, 465, 466, 468, 479, 484 del Código Civil; 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 79, 81, 83, 85, 172, 173, 174,

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176, 229, 230, 231, 249, 250, 252, 263, 264, 265, 266, 267, 268 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Guatemala, 16 de abril del 2010. Acompaño 22 copias del presente memorial y documentos adjuntos.

(f)

- EN SU AUXILIO:

ACTA

SUMARIO No. 01047-2010-432 OF. Y NOT.

PRIMERO.---ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. En el municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, siendo las DIEZ horas ante la Infrascrita Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil Licenciada Norma Eugenia Fratti Luttmann, Secretario Edgar Orlando Lossi Hernández que autoriza y oficial de trámite, constituidos en el kilómetro trece punto cinco, antigua carretera al El Salvador, Aldea Puerta Parada, del municipio de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala, Condominios La Ensenada, casa número cuatro, y Portal de Jacarandas, comparece con el objeto de practicar diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL en el inmueble objeto del presente juicio y que fuera ordenado en resolución de fecha siete de mayo del año en curso, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Se encuentran presentes por la parte actora ANA RUTH AVILA MARTINEZ, quien se identifica con cedula de vecindad número de orden A guion uno y registro cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y ocho, extendida en esta ciudad capital, quien se hace acompañar por la

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Abogada Zonia Elizabeth Meneses Velez. Así mismo se encuentran también presentes el Ingeniero Héctor Adolfo Villanueva Mirón (Experto), quien se identifica con el carne del Colegio de Ingenieros de Guatemala mil ochocientos treinta y uno y la señora María Marta Coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada, quien identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y registro quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres, extendida en esta ciudad capital. SEGUNDO: La suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio La Ensenada, casa número cuatro, de conformidad con los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace constar que únicamente se consignara el resultado de cada punto propuesto: PUNTO UNO: efectivamente se establece la existencia de agua estancada y que tanto el terreno como la construcción se encuentran deteriorados por el referido estancamiento; PUNTO DOS: el agua que brota es pestilente y contaminada; PUNTO TRES: se encuentran vestigios de los trabajos realizado en el inmueble objeto de la presente diligencia tales como la instalación de una bomba de agua; PUNTO CUARTO: si, el agua brota aproximadamente a las diez horas con treinta minutos; PUNTO CINCO: el Ingeniero manifestó “los daños que se aprecian son primero: el riesgo a la salud que provoca el continuo brotar del agua negra, segundo: imposibilita el uso de la casa ya que los drenajes de aguas negras y pluviales no pueden utilizarse, tercero: se pone en peligro la estabilidad de la casa objeto del reconocimiento, ya que podrá darse un asentamiento de los cimientos, lo cual provocaría daños severos, similar situación podría darse en la colindancia sur, ya que dicho inmueble se encuentra humedecido por el estancamiento del agua, tanto así que el garaje del mismo se han hecho hoyos para verificar si era la tubería de dicho inmueble el que producía el daño llegándose a la conclusión que le daño no era ocasionado por el mismo, y cuarto: mientras no se detenga el flujo de agua es imposible reparar la casa”; PUNTO SEIS: el Ingeniero manifestó “daños a los drenajes, paredes húmedas a causa del agua estancada, daños en jardines, garaje y banqueta, no se puede ingresar al inmueble en cuestión por los trabajos realizados en el jardín de la misma”; PUNTO SIETE: si existe vestigios de los trabajos realizados en el garaje de la casa número cinco (vecindad). TERCERO: La

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suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio Portal de Jacarandas de conformidad con los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace constar que únicamente se consignara el resultado de cada punto propuesto: PUNTO UNO: se logra establecer la existencia de dos pozos sobre la calle que colinda con el Condominio La Ensenada; PUNTO DOS: se establece que ambos pozos ( se ignora si son de absorción) colindan en línea recta con la propiedad de la parte actora; PUNTO TRES: en la calle de acceso de acuerdo al plano; PUNTO CUATRO: fuimos atendidos por el encargado de la portería del Condominio de Jacarandas quien indico que a las nueves horas con cinco minutos desactivan la oxigenación del agua, a las diez horas con treinta minutos se activa evacuación de dicha agua y que a las once horas con cinco minutos se activa de nuevo la oxigenación del agua; PUNTO CINCO: el Ingeniero manifestó “vienen las aguas recolectadas a la planta de tratamiento y de allí a los pozos, mediante un recolector central que lleva el agua a la planta de tratamiento de aguas negras y aproximadamente a las diez horas con treinta minutos libera el agua y de allí pasa a los pozos”; PUNTO SEIS: el ingeniero manifestó “si se hubieran respetado los planos los pozos deberían estar en el jardín central del condominio, pero están afuera del mismo, supongo que es para que no entre el camión por las aguas, si esto se hubiera hecho tal como se encuentra en la municipalidad no se inundaría el inmueble objeto de Litis”. La juzgadora considera factible dejar constancia que a eso de las once horas con quince minutos que se retornó al inmueble objeto de esta diligencia del nivel del agua estancada había subido. FINALIZACION: Se finaliza la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha de su inicio, CUARENTA Y CINCO minutos después, firma la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza. Acta suscrita por el oficial PRIMERO Bárbara Fabiola de León Betancourt.

16 REALIZACIÓN PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA.

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Referencias

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