DELIA EUNICE MEJIA MORALEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio
ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:
E X P O N G O:
El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso". Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida. Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil).
Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE
REPOSICIÓNcontra la resolución antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carácter
de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos..." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.
P E T I C I Ó N:
a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se dé el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta.
CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1-2-3-
4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85- 96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145- 146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196- 198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
COPIAS: Acompaño tres fotocopias del presente memorial. GUATEMALA, TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
A RUEGO Y SÚPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN
Lic. Ana María Pérez Ruano ABOGADA Y NOTARIA
RESOLUCION
ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN NO. 44-07 OF. 2º.
SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APLEACIONES DE RAMO CIVIL; GUATEMALA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
I. Con el memorial que precede, fórmese el expediente respectivo; II. Se admite para su trámite el RECURSO DE REPOSICIÓN. III. Se señala
audiencia a la otra parte para el día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE a las DIEZ HORAS. IV. Se admite para su trámite la excepción previa de prescripción. V. Notifíquese.
CITA DE LEYES: Artículos: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 34, 35, 44, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 106, 107, 109, 111, 113, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 234, 235, 249, 250, 252, 255, 256, 257, 258, 596, 597, 598, 599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 160, 161 de la ley del organismo judicial.
Licda. Ana María Pérez Ruiz Juez
Aura del Carmen Grave Secretaria.
42. ESCRITO DE REVOCATORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN
RESOLUCION Referencia JAMYT 068-09-2008. SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÌA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
AMALIA ALEGRIA CALVILLO, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, oficios
domésticos, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones mi residencia quinta calle cinco guión cincuenta y siete zona uno de esta Ciudad, respetuosamente ante ustedes comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución emitida por el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de fecha doce de septiembre del presente año con base en los siguientes:
HECHOS:
1. DE LA NOTIFICACION: fui notificada de la resolución aludida con fecha dieciocho de septiembre del presente año, por lo que estoy en tiempo para la interposición del presente recurso.
2. ANTECEDENTES: Como consta en autos presenté denuncia en contra de la señora Elizabeth Cano Rodríguez, por el hecho de que está causando daño a la pared de
mi propiedad porque está echando las aguas servidas y pluviales sobre la misma corriendo el peligro de que la misma se caiga y me cause un daño irreparable en el terreno de mi propiedad, como ustedes lo podrán ver al consultar los antecedentes. 3. MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL PRESENTE RECURSO: El juzgado de asuntos
Municipales al conocer de la denuncia le corrió audiencia a la persona denunciada señora Elizabeth Cano Rodríguez, quien planteó LA RECONVENCION, aceptándola para su trámite dicho juzgado, ignorando de donde se sacaron esa figura pues la misma existe pero como actitud procesal ante los Órganos Judiciales, y no ante los entes administrativos, por lo que con haber aceptado la reconvención en esa denuncia se está VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, porque la misma no es una demanda, además yo presenté la presente denuncia con la pretensión que se me ayudará y no para que se me perjudicara.
4. En la parte considerativa de la resolución que se impugna en esta oportunidad el Juez de asuntos Municipales indica que el bienestar común debe prevalecer al particular, lo cual no es aplicable a este caso como consecuencia que la contaminación la está causando la señora Elizabeth y no yo, es más en este caso en una cuestión puramente entre personas particulares, por lo que ambas personas en conflicto nos encontramos en un plano de igualdad.
5. Así mismo la resolución que se recurre siempre en el apartado de los considerandos señala que en estos casos en los cuales un predio se encuentra enclavado en otros es obligado que se le dé servidumbre, pero el Juzgado omitió agregar lo que la ley preceptúa que el propietario del predio dominante TIENE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR al predio sirviente por esa servidumbre, por lo que es evidente que esa resolución es ILEGAL e INJUSTA desde todo punto de vista, ADEMAS resulta AMENAZANTE ya que señala que si yo no le doy paso de esas aguas a la señora MIRIAM ELIZABETH CANO RODRIGUEZ le ordenarán a la Oficina Municipal de aguas drenajes y alcantarillados para que destape el drenaje de mi propiedad,
dando lugar con esa actitud a que se me viole mi derecho de propiedad que tengo de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República, así mismo tipificándose con esa decisión lo que es una expropiación forzosa, siendo ilegales tales disposiciones e incluso constitutivas de delito por parte de el Juez de Asuntos Municipales, pues lo correcto en ese caso es que en virtud de que el juzgado de asuntos Municipales no pudo lograr la conciliación entre los particulares, en consecuencia es incompetente para conocer de ese conflicto y deberá de sugerirle a las partes para que acudan a la vía jurisdiccional respectiva.
6. RESOLUCION QUE SE PRETENDE: en el presente caso solicito se revoque la resolución de fecha doce de septiembre del año dos mil ocho, recomendando a las partes para que acudan al órgano judicial respectivo a realizar sus pretensión de conformidad con la ley.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala: “Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma”. Y el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala: los recursos administrativo de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada, descentralizada o autónoma…”