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28 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRAMITE

In document Prontuario Clinica Civil-2 (página 110-117)

Nueva, del Departamento de Guatemala.

REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, y de este domicilio con SEXTA AVENIDA SIETE GUION SETENTA Y TRES ZONA UNO, del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, atentamente comparezco a.

EXPONER:

1.1 Actúo bajo la dirección y Procuraciòn de la Abogada Defensora de Oficio, JUANA DEL TRANSITO URBAN FAJARDO, y señalo como lugar para recibir notificaciones en: SEGUNDA CALLE A SEIS GUION SETENTA Y SEIS Zona CINCO COLONIA ENRIQUETA, Defensa Pública Penal, Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la víctima y a sus Familiares, primer nivel, del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala.

1.2 Comparezco en mi calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad y en representación legal de mis menores hijas de nombres: JACKELIN JIMENA Y GENESIS ESPERANZA, ambas de apellidos JIMENES HERNANDEZ, calidad que acredito con las certificaciones de nacimiento de mis menores hijas mencionadas.

1.3 Respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en: SEGUNDA CALLE DOS GUION CINCUENTA Y SEIS ZONA DOS, SAN JOSE VILLA NUEVA, Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, en base a los siguientes,

HECHOS:

1. Según CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSION ALIMENTICA Y RELACIONES FAMILIARES celebrado ante el juez de Primera Instancia de

Familia del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, identificado bajo el número 245-2013 a cargo del oficial 3º. En donde el Señor Juan CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, se comprometió a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES, para sus dos hijas en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. 2. El obligado el Señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, ha cumplido

con el pago de la pensión alimentico a la que está obligado, me adeuda los siguientes meses:

ME ADEUDA el MES de MAYO 2014 Q. 1,300.00 ME ADEUDA el MES de JUNIO

2014

Q. 1,300.00

ME ADEUDA el MES de JULIO 2014

Q. 1,300.00

ME ADEUDA el MES de AGOSTO 2014

Q. 1,300.00

TOTAL A COBRAR Q. 5,200.00

Por lo que a la presente fecha el ejecutado me adeuda la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES, suma de dinero que es liquida exigible de plazo vencido.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artículo 278 del Código Civil, en la denominación de alimentos, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,

asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos. 7º. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tenga fuerza ejecutiva. Y el Articulo 329 del mismo cuerpo legal citado establece: Promovido el Juicio ejecutivo, el juez calificará el titulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si este fuere procedente y dará audiencia por cinco días ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. El artículo 158 de la ley del Organismo Judicial, expresa. Los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por el juez que conozca del asunto. Así también el artículo 242 del Código Penal dice: quien estando obligado a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documentos públicos o auténticos, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis a dos años;

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios probatorios las siguientes pruebas documentos que acompaño al presente memorial:

a) Fotocopia simple de Documento personal de identificación de la ejecutante; b) Certificación del CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSION ALIMENTICA Y

RELACIONES FAMILIARES celebrado ante el juez de Primera Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, con fecha diecisiete de junio del dos mil trece, identificado bajo el número 245-2013 a cargo del oficial 3º.

c) Certificaciones de partida de nacimiento JACKELIN JIMENA JIMENEZ HERNANDEZ, inscripción de nacimiento no. 5233 extendida por el Registro Nacional de las personal del Registro Civil de las Personas del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala.

d) GENESIS ESPERANZA JIMENEZ HERNANDEZ inscripción de nacimiento No. 12435, extendida por el Registro Nacional de las personas del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala.

e) PRESWUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven. PETICIONES:

A: De Trámite:

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y con el mismo inicial el expediente respectivo;

2. Se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la profesional indicada y del lugar señalado para recibir notificaciones.

3. Se tome nota del lugar que señalo para notificar y requerir de pago el ejecutado; librándose el despacho correspondiente,

4. Se admita para su trámite la presente ejecución;

5. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados;

6. Previa calificación del título en que me fundo, se sirva despachar mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al obligado por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES, que es en deberme por concepto de pensiones alimenticias atrasadas y si al momento del requerimiento no hace efectiva la suma, se sirva trabar embargo sobre los bienes suficientes que el ministro ejecutor tenga a la vista, propiedad del demandado y adicionalmente se les prevenga que se le certificara lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal por el Delito de Negación de

Asistencia Económica;

7. Se confiera audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días para que hagan valer sus excepciones:

8. De Sentencia: Al dictarse sentencia, se declare: a) Con lugar la demanda ejecutiva entablada por la Señora REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS y se condene al ejecutado entablada por la Señora REINA SUCELY HERNANDEZ BARILLAS y se condene al ejecutado Señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNANDEZ, pagarme la cantidad de: de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES, b) Que requerido el pago, el ejecutado se negare al cumplimento de sus obligaciones se Certifique lo conducente al Centro Administrativo de Gestión Penal, por el Delito de Negación de Asistencia Económica, para lo que haya lugar.

CITA DE LEYES: fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguiente: 7, 25, 26, 29, 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66 al 79,86, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 177, 178, 186, 194, 195, 297, 298, 327 al 332,527, 572, 573, 574, 578, 580 del código Procesal Civil y Mercantil; 2, 10, 11, 12, 19, 20 de la ley de Tribunales de Familia; 242, 243 del Código Penal; 1 al 15 del decreto No. 15-71 del Congreso de La República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Villa Nueva, Guatemala, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

RESOLUCION

Ejecutivo 01062-2014-2008 Of. 1º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Villa Nueva, veintiuno de mayo de dos mil catorce. I) Se tiene por recibida la demanda y documentos adjuntos; II) Con el memorial y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo; III) Se admite para su trámite la presente demanda Ejecutiva, promovida por REINA SUCELY HERNÁNDEZ BARILLAS en representación legal de sus hijas menores de edad Jackelin Jimena y Genesis Esperanza de apellidos Jimenez Hernández en contra del señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNÁNDEZ; IV) Se toma nota de la abogada directora y procuradora propuesta, así como de los lugares señalados para notificar a las partes; V) Siendo título suficiente el relacionado en el memorial de demanda, se libra mandamiento de ejecución, para el efecto se nombra ministro ejecutor al notificador primero, quien deberá constituirse en el lugar indicado y requerir de pago al señor JUAN CARLOS JIMENEZ HERNÁNDEZ por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES ( Q. 5,200.00 ), que en concepto de pensiones alimenticias atrasadas reclama la actora; VI) Si en el acto del requerimiento el ejecutado no hace efectiva la cantidad reclamada, trábese embargo sobre los bienes propiedad del ejecutado, que tenga a la vista y prevéngasele que se le certificara lo conducente al Ministerio Público respectivo, por el delito de negación de asistencia económica; VII) Del presente juicio se da audiencia al demandado por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones; VIII) Se le hace saber al ejecutado que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento que si no lo hace, las notificaciones posteriores se le harán en el lugar indicado por la ejecutante o por los estrados del tribunal; IX)

Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Notifíquese. ARTÍCULOS: 25, 26, 27, 29, 30, 44, 50, 5l, 6l, 62, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 126, 127, 128, l77, l78, 186, 327, 328, 329 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial; 1, 2, 8. --

Juez

Secretaria

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