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35 REDACCIÓN DE UNA DEMANDA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LE DA TRAMITE.

In document Prontuario Clinica Civil-2 (página 148-156)

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

JOSE CARLOS MONROY GUEVARA de treinta años de edad, soltero, Administrador de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y,

E X P O N G O:

Que actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA lo cual acredito con copia legalizada del primer testimonio de la escritura

pública número noventa y dos (92) que autorizó en esta ciudad el Notario EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO, de fecha cinco de enero de dos mil nueve, inscrito en el Archivo General de Protocolos, al número doscientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro (220,784), el día siete de enero de dos mil nueve. II) Que actúo bajo la Dirección y Procuración, del abogado EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la SEXTA AVENIDA ONCE GUIÓN CUARENTA Y TRES, OFICINA TRESCIENTOS TRES, EDIFICIO PAN-AM, DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. III) Comparezco, en la calidad en que actúo, con el OBJETO de plantear JUICIO EJECUTIVO en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA quien por ser persona jurídica, carece de residencia, y por ignorar la ubicación de su sede social, podrá ser notificada en sus oficinas ubicadas en la QUINCE CALLE DIEZ GUIÓN VEINTIDÓS DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. Lo anterior con base a la siguiente relación de

H E C H O S: ANTECEDENTES

Mi representada, INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ahora demandada, REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA celebraron el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho. El objeto de dicho contrato es un compromiso por medio del cual mi representada le proporcionaría a Representaciones Ojeda Sociedad anónima, el servicio de transporte de personal y de materia prima entre las fincas El Semillero y La Gracia, ambas propiedad de la ahora demandada, ubicadas dentro de la jurisdicción de Santa Lucía Cotzumalguapa. Es el caso que el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, la entidad ahora demandada, envió a nuestra oficinas una carta en donde nos indicaban que por tiempo indefinido, ya no iban a necesitar del servicio de transporte que habíamos venido brindando. Es por estas razones que me veo en la gravosa circunstancia de demandar el pago por la vía judicial del monto pactado en concepto de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento según la cláusula cuarta de dicho contrato, el cual asciende a la

cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES, (Q.500,000.00), más sus intereses, gastos y costas procesales.

TÍTULO EJECUTIVO:

El título ejecutivo de la presente ejecución consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, el cual en su cláusula cuarta quedó convenido que la parte que incumpla con su compromiso pagará a la otra en concepto de daños y perjuicios la cantidad de Quinientos mil quetzales, dentro del cual consta que la ahora demandada adeuda a mi representada la cantidad, líquida, exigible y de plazo vencido, de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500.000.00), más intereses, gastos y costas procesales que sean causadas hasta la efectiva cancelación de la suma de dinero adeudada y sin perjuicio de la respectiva liquidación. En virtud de lo cual a usted pido se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad.

EMBARGO:

Una de las características principales del juicio ejecutivo y del título en sí mismo, señor Juez, es la posibilidad de pedir que se decreten las medidas precautorias que se estimen idóneas al caso concreto. La importancia de llevar a cabo las medidas precautorias es la defensa en contra de las personas, que como la entidad ejecutada, afectan enormemente al comerciante lícito, honesto y honrado, que contrata de buena fe y con el ánimo de beneficio mutuo. La actitud de indiferencia a lo adeudado a otros es muy marcada por parte de la entidad ejecutada, quien no demuestra la mínima intención de pago o de cumplir con sus obligaciones. La parte demandada se encuentra sancionando severamente a mi representada, su acreedor, y como consecuencia daña la economía nacional, pues esta irresponsable actitud, es en gran porcentaje, la causante de la crisis económica que afecta al país en estos momentos y que a todos nos ha golpeado, tanto comercial como familiarmente. En virtud de lo anterior mi representada solicita que se decreten como medidas precautorias las que a continuación se detallan:

EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos

cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla, con base en las certificaciones por el registro mencionado sobre la finca relacionada, que se acompaña a este memorial.

Todo lo anterior mi representada lo apoya en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO.

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:

“Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo).- Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: “3º. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante (...) con legalización notarial.” “Artículo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si se fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.” “Artículo 332. (Sentencia). Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidas…Además de resolver las excepciones alegadas, el juez declarará si hay o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; si procede la entrega de la cosa, la prestación del hecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.”

“Artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. “

De conformidad con la sustentación expuesta y fundamentada jurídicamente, mi representada ofrece demostrar tales extremos con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:

a) DECLARACIÓN DE LAS PARTES Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. La que deberá prestar la parte demandada entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal designado para el efecto, en la audiencia-día y hora-que para el efecto el señor Juez se sirva señalar,

de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentaré y documentos adjuntos para su reconocimiento, previa calificación de ellos que hará el señor Juez; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa , será tenido por confeso y por reconocidos los documentos a solicitud de parte. b) CONFESIÓN SIN POSICIONES: RATIFICACIÓN: Que la demandada deberá hacer por medio del representante legal designado para el efecto en la audiencia que para ello se señale por parte del órgano jurisdiccional al cual me dirijo, bajo apercibimiento de que sí dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación a solicitud de parte.

c) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los que en su momento proporcionaré los nombres e interrogatorios que deberán dirigírseles en su oportunidad.

d) DICTAMEN DE EXPERTOS: Los puntos sobre los cuales pedirá mi representada se verifique el mismo, se indicarán en su momento con claridad y precisión, y con audiencia a las demás partes del proceso.

e) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre los lugares, personas y cosas que interesen a este proceso, y los que serán indicados en su ocasión procesal.

f) DOCUMENTOS: los que consisten en.

1) Título ejecutivo que consiste en el contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas de fecha catorce de agosto de dos mil ocho.

2) Copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número noventa y dos (92) que autorizó en esta ciudad el Notario EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO, de fecha cinco de enero de dos mil nueve, inscrito en el Archivo General de Protocolos, al número doscientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro (220,784), el día siete de enero de dos mil nueve.

3) Certificaciones emitidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de las fincas identificadas como: a) Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla.

4) Todos los demás que en su oportunidad se ofrezcan e incorporen al proceso. g) DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO.

De los que en su momento indicaré los datos principales del contenido de los mismos, y de que estos documentos se encuentran en poder de la parte demandada.

h) INFORMES: Que se solicitarán por parte del señor Juez, a las oficinas públicas o instituciones bancarias que indicará esta parte en su momento. i) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado se establezcan y que se hagan valer al momento de dictar la resolución que en derecho corresponde. Por lo expuesto, sustentado y demostrado, al señor Juez, formulo la siguiente, PETICIÓN.

De trámite:

a) Tener por presentado este memorial de demanda, copias de ley y documentos adjuntos, y con los mismos formar el expediente respectivo.

b) Que se reconozca la calidad con la que actúo con base al documento adjunto. c) Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones.

d) Que en la vía del JUICIO EJECUTIVO se le dé trámite a la presente demanda, planteada por mi representada INVERSIONES MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA.

e) Que de la presente demanda, se conceda audiencia a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS.

f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba y aportados los individualizados.

g) Que se le notifique a la demandada en el lugar indicado para el efecto y se le aperciba de señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley y en caso no hacerlo las siguientes se harán por los estrados.

h) MEDIDAS DE GARANTÍA:

EMBARGO PRECAUTORIO sobre las siguientes fincas propiedad de la entidad demandada: Finca Inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona

Central, bajo el número dos mil doscientos ochenta y seis (2286), folio trescientos cincuenta (350), del libro doscientos veinte, del departamento de Escuintla.

i) Que previa calificación del título ejecutivo que se acompaña, se libre mandamiento de ejecución requiriendo el pago de la suma adeudada de QUINIENTOS MIL QUETZALES, más intereses legales, gastos y costas procesales, y si al momento del requerimiento la persona ejecutada no hace efectiva la suma de dinero que se le requiere, se trabe EMBARGO DEFINITIVO sobre bienes suficientes propiedad de la persona ejecutada que el Ministro Ejecutor tenga a la vista y que fueren afectables legalmente con dicha medida, nombrándose para el efecto como depositario de los bienes embargados al señor MARCO ANTONIO CAROSSI MÜLLER persona a la que se le notificará en la cuarta avenida diez guión ochenta y dos de la zona diez de esta ciudad capital, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales del cargo que en él ha recaído, particularmente, a esta parte le interesa que se decrete el embargo definitivo de los bienes cuyo embargo precautorio con anterioridad ha sido solicitado.

j) Que en caso de oposición se me de audiencia por dos días, y se abra a prueba por el período de ley este proceso.

DE SENTENCIA:

Una vez agotado el período de prueba que el señor Juez, dicte la resolución que en derecho corresponde declarando:

I.- CON LUGAR la presente demanda que en la Vía Ejecutiva, ha sido promovida por parte de mi representada, INVERSIONES MATERIALES SOCIEDADA ANÓNIMA, en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

II.- QUE SÍ HA LUGAR A HACER TRANCE, REMATE Y PAGO, o bien TRANCE Y PAGO, cabal y entero con el producto de los bienes embargados por la suma demandada de QUINIENTOS MIL QUETZALES, más intereses, gastos y costas procesales, sin perjuicio de la respectiva liquidación y;

III.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES:

Mi representada fundamenta su solicitud en la ley, artículos citados y los siguientes: 1, 7,12, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 37, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 79, 106, 107, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 162, 172, 173, 177, 182, 183, 184, 186, 189, 191, 192, 194, 195, 301, 302, 303, 305, 308, 327 al 332, 334, 527, 528, 530, 532, 572, 573, 575, 577, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14,162,163,164, del Código de Comercio; 141, 142, 143,197, 198 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias de este memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diez.

RAZÓN.-

RESOLUCION

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala veinticinco de marzo de dos mil diez.--- I) Con el memorial que precede y los docuemtns acompañados, formese el expediente respectivo; II) Se reconoce la personería con que actua el compareciente en base al documento acompañado; III) Se toma nota de la dirección y procuración profesional en la forma solicitada, teniéndose como lugar para recibir notificaciones, el indicado; IV) Librese despacho a efecto de notificar a la parte ejecutada la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a su vez se le advierte que debe señalar nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario se le notificara por los estrados el tribunal; V) Siendo suficiente el titulo acompañado , se admite para su tramite el presnete proceso en Via Ejecutiva, promovido por la entidad INVERSIONES MATERIALES SOCIEDADA ANÓNIMA, en contra de la entidad REPRESENTACIONES OJEDA SOCIEDAD ANÓNIMA; del mismo se corre audiencia a la parte ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, mas uno por el termino de distancia, para que se oponga o haga valer sus excepciones; VI) Librese

mandamiento de ejecución y requiérase de pago a la parte demandada, del capital demandado e intereses; VII) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VIII) Como medidas, se decretan las siguientes: EMBARGO SOBRE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIO, DE AHORRO Y PLAZO FIJO QUE EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, QUE POSEA LA ENTIDAD EJECUTADA EN TODOS LOS BANCOS DEL SISTEMA, NOMBRANDOSE COMO DEPOSITARIOS A LOS GERENTES DE LOS BANCOS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, debiendo presentarse a las instalaciones de este juzgado, el abogado propuesto EDWARD JOSÉ SOTO BORRAYO para que comparezca a ratificar o recusarse del mismo; IX) En cuanto a lo demás solicitando se tendrá presente para su oportunidad procesal; X) Notifiquese. Articulos: 25, 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 68. 71 al 79, 126 al 128, 297 al 327, 329, 330 al 332, 527 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

__________________________ JUEZ

__________________________________ SECRETARIO

36 REDACCIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN E INTERPOSICIÓN DE

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