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Determinación del IGV en un cuadro de presunción de ventas o compras omitidas determinadas vía el procedimiento de la toma de Inventario Físico

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I

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Determinación del IGV en un cuadro de presunción de ventas o compras omitidas determinadas vía el procedimiento de la toma de Inventario Físico

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 164 - Primera Quincena de Agosto 2008

Ficha Técnica

Determinación del IGV en un cuadro de presunción

de ventas o compras omitidas determinadas vía el

procedimiento de la toma de Inventario Físico

Actualidad y Aplicación Práctica

sus facultades y siempre que no se haya cumplido el período de prescripción, tie-ne la posibilidad de determinar el monto de la obligación.

Para la determinación de la obligación, la administración toma en cuenta dos formas:

1. Determinación sobre base cierta. aplicable en casos en que la admi-nistración dispone de los elementos necesarios para conocer de forma

1. Introducción

Uno de los métodos de determinar la obligación tributaria sobre base presunta establecida en el Código Tributario es la referida a la toma de Inventario Físico, que consiste en el conteo de las cantida-des existentes a una determinada fecha, con la fi nalidad de que de esta manera se pueda llegar a determinar el saldo de las existencias al 01 de enero del ejerci-cio en la que se procedió a la toma del inventario; saldo que a la vez representa en el saldo fi nal con el que se concluyó el ejercicio anterior.

La comparación de saldos resultantes del conteo versus los saldos refl ejados en los registros y libros contables de la empresa que está siendo materia de examen, puede verse reflejado en la existencia de faltantes, sobrantes o ambas situaciones, los mismos que para fi nes tributarios, corresponderá se realice la respectiva valorización con la fi nalidad de medir y determinar importe del tributo omitido.

En el presente artículo y de una manera resumida, pasamos a exponer la de-terminación de la obligación tributaria (en este caso nos centraremos en el Im-puesto General a las Ventas), mediante la aplicación del método de la toma de inventario físico.

2. Marco Legal consultado

El marco legal del cual vamos a proceder a dar aplicación en el presente caso es el numeral 69.1 del artículo 69 del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO).

3. Determinación de la

obliga-cion tributaria

Una vez conocido la realización del hecho imponible y, por consiguiente, el nacimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria, en uso de

directa y con certeza tanto de la existencia de la obligación tributaria sustancial, como la dimensión pecu-niaria de tal obligación.

2. Determinación de la obligación sobre base presunta. En el caso en que la administración no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinación cierta, en ese caso, puede proceder a efectuarse mediante presunciones o indicios.

Formas de determinación

Base Cierta Base Presunta

Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta:

- El deudor no cumple en presentar la declaración dentro del plazo requerido por la administración.

- Dudas en la declaración presentada, o en la documentación sustentatoria o complementaria.

- No presentación dentro de los plazos establecidos, los libros y registros re-queridos.

- Ocultamiento de activos, pasivos, gastos,

falsos gastos, ingresos, bienes, rentas

- Discrepancias u omisiones en los com-probantes de pago versus y los libros y registros contables.

- Se detecte el no otorgamiento de

comprobantes de pago, o que éstos son

emitidos sin cumplir con los requisitos

establecidos. - No inscribirse en el RUC.

- Omisión en el llevado de libros y regis-tros contables exigidos.

- No exhibir libros y/o registros,

aducien-do la pérdida de estos.

- Condición de no habido del deudor tributario.

- Omisión en la declaración y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por rentas de 5ta.

- Se detecte el transporte terrestre

públi-co nacional de pasajeros si el manifi esto

de pasajeros.

- Detección de número diferente de

máquinas tragamonedas.

- Demás expresadas en las normas tribu-tarias.

1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o

libro de ingresos, o en su defecto, en

las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.

. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras,

o en su defecto, en las declaraciones

juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. Presunción de ingresos omitidos

por ventas, servicios u operaciones

gravadas, por diferencia entre los

montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.

4. Presunción de ventas o compras

omi-tidas por diferencia entre los bienes

registrados y los inventarios. 5. Presunción de ventas o ingresos

omi-tidos por patrimonio no declarado

o no registrado.

6. Presunción de ventas o ingresos

omiti-dos por diferencias en cuentas abiertas

en empresas del Sistema Financiero. 7. Presunción de ventas o ingresos

omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, produc-ción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8. Presunción de ventas o ingresos en

caso de omisos.

9. Presunción de ventas o ingresos omi-tidos por la existencia de saldos

nega-tivos en el fl ujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de

coefi cientes económicos tributarios.

11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas.

Métodos de Presunciones Determinación de la

Obligación Tributaria

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Área Tributaria

I

4. Presunción de ventas o

com-pras omitidas mediante el

procedimiento del inventario

físico

La fi nalidad del presente método de la toma de inventarios es la determinación del saldo al 1 de enero del ejercicio en curso, con la fi nalidad de establecer la cantidad de inventarios existentes al fi nalizar del ejercicio anterior.

Los saldos determinados del inventario físico, comparados con los saldos en los libros y registros, van a permitir

determi-nar la existencia de faltantes o sobrantes de inventarios o tal vez la presencia de ambas como también pueda que todo se encuentre correcta.

En el escenario de que el resultante de examen realizado al rubro existencias, se determine faltantes o sobrantes, denota la presunción de operaciones que no han sido registradas (omitidas); por lo tanto, estas no has sido declaradas, lo que conlleva a que se presuma también la existencia de tributos omitidos. Veamos el siguiente resumen:

Faltante de

Inventario Sobrante de Inventario

Bienes trasferidos cuyas ventas han sido omitidas de

registrar

Bienes cuyas com-pras y ventas han sido omitidas de registrar Tributos Omitidos Resultado del examen Presunción Efecto

Como puede aprecisarse, la toma de inventario físico conlleva a que se deter-mine diferencias expresadas en cantidad (kilos, unidades, litros, etc.), los mismos que para poder establecer el monto del tributos omitido, requieren que dichas diferencias sean valorizadas.

El Código Tributario contempla una serie de indicaciones que van a permitir la valorización de las diferencias encon-tradas; esto lo podemos revisar en el numeral 69.1 del artículo 69 del Código Tributario, el mismo que, de una manera resumida y esquemática, procedemos a exponerla en los numerales siguiente. 4.1 Valorización del FALTANTE de

inventario

4.1.1. Monto de las ventas

El monto de las ventas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.

Monto de Ventas Omitidas = Unidades Faltantes x Valor de Venta Promedio

4.1.2. Valor de venta promedio Para determinar el valor de venta prome-dio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido

en cada mes, o, en su defecto, el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.

Lo antes expresado, lo podemos resumir de la siguiente manera:

Valor de Venta Promedio =

Valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes

En caso de que exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago, se tomará en cuenta lo siguiente:

b.1 Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes.

b. Determinar cuáles son las series auto-rizadas por las que se emitieron com-probantes de pago en dicha fecha. b.3 Se tomará en cuenta el último

com-probante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha en que se emitió el último compro-bante de pago en el mes.

4.2 Valorización del SOBRANTE de inventario

4.2.1. Monto de las ventas omitidas El monto de las ventas omitidas se deter-mina aplicando un coefi ciente al costo del sobrante determinado.

Monto de Ventas

Omitidas

= Coefi ciente x Costo del Sobrante

4.2.2. Costo del sobrante

El costo del sobrante se determina mul-tiplicando las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. Costo Sobrante = Unidades Sobrantes x Valor de Compra Promedio

4.2.3. Valor de compra promedio del año inmediato anterior

Se toma en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.

Valor de Compra Promedio

=último comprobante de com-Valor de compra unitario del pra obtenido en cada mes

Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de pago del ejercicio en mención, se tomará el último com-probante de pago por la adquisición de dicho bien o, en su defecto, se aplicará el valor de mercado del referido bien.

4.2.4. Determinación del coefi ciente

El cálculo del coeficiente se puede determinar de dos formas; para ello, primeramente debemos de defi nir si el contribuyente sujeto de la fi scalización se encuentra obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos o no.

CASO 1: Contribuyente obligado a llevar sistema de contabilidad de costos

El coefi ciente se determina dividiendo las ventas declaradas o registradas corres-pondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año.

Coefi ciente = Ventas Declaradas o Registradas Promedio de los Inventarios Valorizados Mensuales o

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Actualidad y Aplicación Práctica

CASO 2: Contribuyente no obligado a llevar sistema de contabilidad de costos

Aplicado inclusive en aquellos en que, encontrándose obligados a llevar conta-bilidad de costos, no cumplen con dicha obligación o, llevándola, se encuentran atrasados a la fecha de toma de inven-tario. El coefi ciente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias fi nales del año, obtenidas de los libros y registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido.

Caso Práctico

Coefi ciente=

Ventas Declaradas o Registradas Valor de las existencias fi na-les del año anterior según los

libros y registros contables

5. Exposición de caso práctico

Vamos a proceder a exponer el caso de la empresa OCTAVIA SAA, quien requiere nuestros servicios, con la fi nalidad de que practiquemos una auditoría tributaria del ejercicio 007, siendo uno de los rubros a revisar el correspondiente a sus inventarios.

Es de indicar que la presente empresa se encuentra obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, tal como lo dispone el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 1-004-EF).

Percibiendo las debilidades encontradas en los soportes contables y limitaciones de información, procederemos a determinar la deuda tributaria sobre base presunta, tal como lo realizaría la administración en aplicación del artículo 63 del Código Tributario; asimismo, el método que em-plearíamos será el descrito en el numeral 69.1 del artículo 69 del referido código, el cual consiste en realizar la toma de inventario físico de las existencias, hecho que se efectuó con fecha 13.07.08. Datos:

Adicional a la toma de inventario físico y a la información recopilada, es que se cuenta con los siguientes datos, los cuales nos van a permitir llevar a cabo nuestra labor de determinar si hay presencia de sobrantes, faltantes o ambas situaciones en el inventario analizado.

La información recopilada la hemos resumido en los siguientes anexos, los cuales pasamos a exponerla:

5.1 Anexo 01. Información resumen de las ventas y compras del período 2007

Esta información es extraída de las declaraciones juradas mensuales presentadas por el cliente, vía el PDT Nº 61 IGV-Renta 3ra categoría.

La información extraída es la siguiente: Período

Tributario

Ventas S/. Compras S/.

IGV a pagar y/o CF V.N. IGV Débito Fiscal C.N. IGV Crédito Fiscal

Ene-07 30,000 5,700 18,000 3,40 ,80 Feb-07 80,000 15,00 48,000 9,10 6,080 Mar-07 100,000 19,000 60,000 11,400 7,600 Abr-07 140,000 6,600 84,000 15,960 10,640 May-07 140,000 6,600 84,000 15,960 10,640 Jun-07 10,000 ,800 7,000 13,680 9,10 Jul-07 300,000 57,000 180,000 34,00 ,800 Ago-07 80,000 15,00 48,000 9,10 6,080 Set-07 146,000 7,740 87,600 16,644 11,096 Oct-07 140,000 6,600 84,000 15,960 10,640 Nov-07 80,000 53,00 168,000 31,90 1,80 Dic-07 357,000 67,830 14,00 40,698 7,13 Totales 1,913,000 363,470 1,147,800 218,082 145,388

5.2. Anexo 02. Cuadro consolidado de

datos extraídos de los inventarios En el presente cuadro hemos resumido la información de los siguientes:

a. Acta de toma de inventario al 5.07.08.

b. Detalle de las mercancías en consig-nación al 5.07.08 (Fuente: Guías de remisión, notas de salida de almacén con motivo consignación).

c. Detalle de compras de mercaderías realizadas del 01.01.08 al 5.07.08 (Fuente: Registro de compras, factu-ras de proveedores, notas de ingreso a almacén con motivo de compra). d. Detalle de Ventas de mercaderías

realizadas del 01.01.08 al 5.07.08 (Fuente: Registro de ventas, facturas emitidas a clientes, notas de salida de almacén con motivo venta).

DETALLE

Cantidades en unidades de las mercaderías

Producto A Producto B Producto C

Inventario al 5.07.08 4,000 8,000 18,000

Mercadería en consignación pendientes

al 5.07.08 1,000 ,000 ,000

Compras realizadas del 01.01.08 al

5.07.08 ,000 30,000 34,000

Ventas realizadas del 01.01.08 al

5.07.08 3,000 33,000 4,000

Saldos al 01 de enero de 008 10,000 15,000 9,000

5.3. Anexo 03. Cuadro resumen de

saldos mensuales de los inventa-rios valorizados

Esta información es extraída del Li-bro Mayor, del cual nos centraremos

en los rubros 0 MERCADERÍAS, 69 COSTO DE VENTAS y 60 COMPRAS; confrontadas con los kardex valorizados (Registro de Inventario de Existencias Valorizadas).

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Área Tributaria

I

Período

Inventario Expresado en Nuevos Soles

Inventario Inicial Compras Costo de Ventas Inventario Final

<+> <- > = Ene-07 50,000.00 14,000.00 8,000.00 36,000.00 Feb-07 36,000.00 540,000.00 81,000.00 695,000.00 Mar-07 695,000.00 10,000.00 8,000.00 63,000.00 Abr-07 63,000.00 80,000.00 130,000.00 573,000.00 May-07 573,000.00 50,000.00 10,000.00 703,000.00 Jun-07 703,000.00 370,000.00 110,000.00 963,000.00 Jul-07 963,000.00 3,000.00 80,000.00 686,000.00 Ago-07 686,000.00 170,000.00 80,000.00 776,000.00 Set-07 776,000.00 60,000.00 130,000.00 906,000.00 Oct-07 906,000.00 0,000.00 110,000.00 816,000.00 Nov-07 816,000.00 450,000.00 50,000.00 1,016,000.00 Dic-07 1,016,000.00 180,000.00 30,000.00 876,000.00

Del presente Anexo 03 es que podremos determinar el Promedio de Inventario Valorizados Mensuales, que vamos a emplear en la valorización de los sobrantes de inventarios que se haya determinado. Así tenemos lo siguiente:

Período Inventario Final

Ene-07 36,000 Feb-07 695,000 Mar-07 63,000 Abr-07 573,000 May-07 703,000 Promedio Mensual = Sumatoria 1 Coefi ciente= 1,913,000 739,083 Promedio Mensual = 739,083.33 Coefi ciente= 2.59

5.4. Anexo 04. Cuadro Resumen de

los Costos y Precios unitarios ex-traídos de los comprobantes de pago que respaldan las ventas y compras de mercaderías

En el presente cuadro, vamos a poder apreciar los costos y precios unitarios ex-traídos de los comprobantes de pago que sustentan las compras y también aquellos que sustentan las venta de mercaderías realizadas durante el ejercicio 007.

Determinación del Coefi ciente

Una vez determinado el Promedio Men-sual, podremos calcular el importe del Coefi ciente, el cual nos va a permitir calcular el monto de las ventas omitidas ante la determinación del sobrante de inventarios.

El cálculo del coefi cientes se determina, dividiendo el total de las Ventas Decla-radas o Registradas entre el Promedio de Inventarios Valorizados Mensual.

Período

Costo y Precio Unitario según comprobantes de pago de operaciones de Compras y de Ventas

Producto A Producto B Producto C

Compra Venta Compra Venta Compra Venta

Ene-07 18.00 3.00 0.00 8.00 37.00 4.00 Feb-07 0.00 4.00 4.00 8.00 0.00 4.00 Mar-07 1.00 4.00 0.00 9.00 0.00 41.00 Abr-07 0.00 4.00 0.00 9.00 38.00 41.00 May-07 15.00 4.00 0.00 9.00 0.00 43.00 Jun-07 0.00 4.00 5.00 8.00 0.00 4.00 Jul-07 18.00 4.00 0.00 9.00 0.00 41.00 Ago-07 19.00 4.00 0.00 9.00 0.00 4.00 Set-07 0.00 5.00 8.00 9.00 0.00 4.00 Oct-07 3.00 8.00 0.00 30.00 36.00 41.00 Nov-07 0.00 7.00 8.00 30.00 0.00 40.00 Dic-07 19.00 6.00 30.00 30.00 0.00 41.00 Sumatoria 133.00 297.00 135.00 348.00 111.00 498.00

Para la determinación del Costo o Pre-cio Promedio, debe de considerarse la sumatoria de los importes, el cual ha de dividirse entre el número de meses en las que se realizó compras y/o ventas, res-pectivamente. Así, por ejemplo, se tiene que en el Producto A, la sumatoria de los costos unitarios de adquisición suman un total de S/. 133.00, el cual deberá dividir-se entre 7, que es el número de medividir-ses en las que se dio dichas compras; asimismo,

en el caso de las ventas del mismo pro-ducto, se tiene que la sumatoria de los precios unitarios asciende a la suma de

Período Inventario Final

Jun-07 963,000 Jul-07 686,000 Ago-07 776,000 Set-07 906,000 Oct-07 816,000 Nov-07 1,016,000 Dic-07 876,000 Sumatoria 8,869,000

S/. 97.00, el cual ha de dividirse entre 1, que es el número de meses en las que se dio las ventas.

Costo o precio promedio 133.00 97.00 135.00 348.00 111.00 498.00 7 1 5 1 3 1 Costo o precio promedio 19.00 4.75 7.00 9.00 37.00 41.50

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Actualidad y Aplicación Práctica

Es de indicar que la dinámica para la recolección de información de los costos y precios unitarios (compra y venta, res-pectivamente), debe de ser el siguiente: Costo Unitario. Se extrae del último comprobante de pago que sustenta la compra del producto materia de análisis de cada mes.

Precio Unitario. Se extrae del último comprobante de pago emitido que sus-tenta la venta del producto materia de análisis cada mes.

A manera de explicación, vamos a centrarnos en la columna del Producto

A, en el cual se puede apreciar que los importes detallados corresponden a los costos unitarios extraídos del último de los comprobantes de pago de compras de un referido mes (caso de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y di-ciembre); en algunos meses no se indica costo unitario alguno (tal es el caso de los meses de febrero, abril, junio, setiembre y noviembre), del cual se entiende que en dichos meses no hubo adquisición. De la misma manera se explica la colum-na del precio de venta del mismo Produc-to A, en donde, los precios unitarios son extraídos de los comprobantes de pago

emitidos por la empresa por las ventas realizadas; para este caso, se toma el precio unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes.

A diferencia de las compras que se dieron solo en algunos meses, las ventas si se han dado en todos los meses.

5.5. Anexo 05. Determinación de las

unidades de inventario FALTAN-TES y/o SOBRANFALTAN-TES

Para la elaboración del presente Anexo 05, ha de considerarse los datos expues-tos en el Anexo 0: DETALLE Inventario en Unidades Produc-to A Produc-to B Produc-to C Toma de Inventario al 5.07.08 4,000 8,000 18,000 <+> Unidades Vendidas 3,000 33,000 4,000 <+> Unidades en consignac. 1,000 ,000 ,000 <-> Unidades compradas -,000 -30,000 -34,000 Saldos al 01 de enero de 2008 15,000 13,000 10,000

Saldos según registros contables

al 31.1.07 10,000 15,000 9,000

Diferencia 5,000 -2,000 1,000

De la verifi cación de la información se puede establecer lo siguiente:

a. Producto A: Faltante de 5,000 unidades b. Producto B: Sobrante de ,000 unidades c. Producto C: Faltante de 1,000 unidades

5.6. Anexo 06. Cuadro de valorización de los inventarios

faltantes y sobrantes (según corresponda) y determi-nación de las VENTAS OMITIDAS

Faltante

-2,000 1,000 Faltante 5,000 -2,000-2,000 Sobrante

Anexo 5.6.1 FALTANTES: Determinación de las ventas omitidas Descripción FaltantesUnid. Valor venta Prom. OMITIDAVENTA

Producto A 5,000 4.75 13,750

Producto B 0 0.00 0

Producto C 1,000 41.50 41,500

Total 165,250.00

Para la elaboración del presente Anexo, debe considerarse los datos expuestos en los Anexos 04 y 05.

Anexo 5.6.2 SOBRANTES: Determinación de las ventas omitidas Descripción Sobran-Unid.

tes

Valor Compra

Prom.

Costo

Sobrante cienteCoefi - omitidaVenta

Producto A 0 0.00 0.00 0.00 0.00

Producto B ,000 7.00 54,000.00 .59 139,860.00

Producto C 0 0.00 0.00 0.00 0.00

Total 139,860.00

Para la elaboración del presente Anexo, debe considerarse los datos expuestos en los Anexos 04 y 05.

Anexo 6.3 TOTAL VENTAS OMITIDAS

DESCRIPCIÓN Monto (Redondeado)

Total Ventas Omitidas (Faltantes) 165,50

Total Ventas Omitidas (Sobrantes) 139,860

Total Ventas Omitidas 305,110305,110

Total Ventas Omitidas (Base Presunta)

5.7. Anexo 07. Determinación del IGV omitido

1 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1

Período Tributario

SEGÚN EL CLIENTE SEGÚN AUDITORÍA

IGV OMI-TIDO Vtas.

De-claradas

IGV Ventas

Declaradas OmitidasVentas VENTATOTAL

IGV

Débito Crédito Declarado Débito Crédito Auditoría

Jan-07 30,000 5,700 -3,40 ,80 30,000 4,790 34,790 6,610 -3,40 3,190 910 Feb-07 80,000 15,00 -9,10 6,080 80,000 1,754 9,754 17,63 -9,10 8,503 ,43 Mar-07 100,000 19,000 -11,400 7,600 100,000 15,957 115,957 ,03 -11,400 10,63 3,03 Apr-07 140,000 6,600 -15,960 10,640 140,000 ,334 16,334 30,843 -15,960 14,883 4,43 May-07 140,000 6,600 -15,960 10,640 140,000 ,334 16,334 30,843 -15,960 14,883 4,43 Jun-07 10,000 ,800 -13,680 9,10 10,000 19,130 139,130 6,435 -13,680 1,755 3,635 Jul-07 300,000 57,000 -34,00 ,800 300,000 47,841 347,841 66,090 -34,00 31,890 9,090 Aug-07 80,000 15,00 -9,10 6,080 80,000 1,754 9,754 17,63 -9,10 8,503 ,43 Sep-07 146,000 7,740 -16,644 11,096 146,000 3,80 169,80 3,163 -16,644 15,519 4,43 Oct-07 140,000 6,600 -15,960 10,640 140,000 ,334 16,334 30,843 -15,960 14,883 4,43 Nov-07 80,000 53,00 -31,90 1,80 80,000 44,668 34,668 61,687 -31,90 9,767 8,487 Dec-07 357,000 67,830 -40,698 7,13 357,000 56,934 413,934 78,647 -40,698 37,949 10,817 Totales 1,913,000 363,470 -218,082 145,388 1,913,000 305,110 2,218,110 421,441 -218,082 203,359 57,971 ,000 -34,000 10,000 Según Auditoría 9,000 1,000 1,000 Contabi-Según lidad Explicación de la columna 7:

Distribución de las ventas omitidas. En el presente caso, la forma de distribución

debe de ser equitativa, por lo que la manera más equitativa será mediante una distribución proporcional; para

ello, procederemos el porcentaje que corresponde se asigne a cada mes, de las siguiente manera:

(6)

Área Tributaria

I

Vtas.

Declaradas Vtas. Declaradas Distribución %

Vta Omitida 305,110 Ene-07 30,000 1.57% 4,790 Feb-07 80,000 4.18% 1,754 Mar-07 100,000 5.3% 15,957 Abr-07 140,000 7.3% ,334 May-07 140,000 7.3% ,334 Jun-07 10,000 6.7% 19,130 Jul-07 300,000 15.68% 47,841 Ago-07 80,000 4.18% 1,754 Set-07 146,000 7.63% 3,80 Oct-07 140,000 7.3% ,334 Nov-07 80,000 14.64% 44,668 Dic-07 357,000 18.66% 56,934 Totales 1,913,000 100.00% 305,110

Explicación de la columna 12: IGV Omitido

Se obtiene de comparar la columna 5 con la columna 11, así se tiene por ejemplo el caso del mes de enero en donde se de-claró S/. ,80, pero según lo determinado, el IGV sobre base presunta es de S/. 3,190, resultando un IGV omitido de S/. 910; de la misma manera se procede con los demás meses. Comentario

Del examen realizado, se ha podido establecer que la existen-cia de faltantes en los Productos A y C, así como los sobrantes en el Producto B, ante la eventualidad de una fi scalización de determinación de la deuda tributaria, que, en el presente caso, nos hemos centrado en el IGV, conllevaría a que se determine ventas omitidas con el resultante de Tributos Omitidos por un total de S/.57,971.

Autor : Dra. Karla Meneses Castañeda

Título : Servicios digitales desde la óptica de la Ley del Impuesto a la Renta (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 164 - Primera Quincena de Agosto 2008

Ficha Técnica

Servicios digitales desde la óptica de la Ley del

Impuesto a la Renta

(Parte I)

1. Introducción

Un tema de actualidad muy impor-tante referido a las nuevas tecnologías aplicables producto de la globalización y celeridad en las operaciones gira en torno a los servicios digitales. Debido a la apertura de los mercados, el comercio electrónico, la utilización del Internet como un medio de comunicación y co-mercialización vital para todo negocio, resulta relevante analizar desde el punto de vista tributario las consecuencias y efectos de considerar como renta de fuente peruana a los servicios digitales en la Ley del Impuesto a la Renta. Para nadie es novedad que el manejo de las tecnologías de la información, debido a la celeridad de las operaciones, se cana-liza a través de estos Servicios Digitales. Estos servicios, en el plano económico y comercial, ofrecen un conjunto de aplica-ciones orientados a la administración de la información de cada organización. El impacto social se consolida con la aparición de esa red electrónica mundial denomina-da Internet, que evoluciona rápidenomina-damente hacia la multimedia interactiva. Debido a la coyuntura, considero que merece un análisis detallado de cada uno de los servicios que conforman el universo de los servicios digitales tanto en el plano de la Ingeniería Informática y de Sistemas, así como en las tecnologías de la

informa-ción, para posteriormente ver cómo estos conceptos han sido incorporados a nues-tra legislación tributaria, específi camente en la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Concepto de servicios digitales

Los servicios digitales, dentro de la con-cepción comercial utilizada en el plano de las tecnologías de la información, ingeniería informática y sistemas, consiste en la combinación de servicios de tele-comunicaciones y de procesamiento de datos que permiten a los usuarios realizar operaciones cotidianas y empresariales en forma remota. Estas aplicaciones coadyuvan a mejorar el nivel de desa-rrollo económico y cultural, e incrementa la interactividad y participación entre los actores de una comunidad empresarial. Estos servicios digitales pueden ser de:

Primera generación: Referidos a la comu-nicación simple de información (búsquedas y obtención de datos en Internet, correo electrónico, teledifusión, etc.).

Segunda generación: A través del inter-cambio de información entre el emisor y el receptor dentro de una misma comunicación (comercio electrónico, banca electrónica, videoconferencia, educación a distancia vía

interactiva, etc.).

Al respecto, nuestro Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante la LIR en su artículo 4-A inciso b), claramen-te defi ne el concepto de servicios digitales bajo los siguientes términos:

b. Se entiende por servicio digital a todo ser-vicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier

otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor

de Internet, operador de Internet o Internet

comprenden tanto a Internet como a cualquier

otra red, pública o privada.

Como se puede apreciar de la lectura del reglamento, el concepto de servicio digital es un concepto macro y amplio que da la oportunidad de incluir la diver-sidad de servicios que pueden prestarse a través del Internet o de cualquier otra adaptación con similares características, siendo la principal característica que sea un servicio automático mediante accesos en línea y que formen parte del conglo-merado de servicios que se encuentran dentro del ámbito de la tecnología de la información. El concepto es tan amplio que no sólo incluye al servicio prestado por Internet, sino a través de cualquier otra red pública o privada.

3. Servicios comprendidos

Para efectos de tener un claro panorama sobre los servicios implicados dentro del amplio mundo de los servicios digitales

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