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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO DE CONEXION INTERNACIONAL DE ALICE -CLARA

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23-^

c-UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO DE CONEXION INTERNACIONAL DE ALICE -CLARA

En la ciudad de Guayaquil, a los 19 días del mes de julio de 2005, intervienen a la celebración del presente convenio, por un parte la Universidad Técnica Particular de Loja -UTRL representada por su Rector Canciller (E), Dr. José Barbosa Corbacho, a quien, para los efectos de este contrato, se la denominará "UTRL"; y por otra, la Fundación Consorcio Ecuatoriano para el Desarrollo de Internet Avanzado (CEDIA), representada por Luís Miguel Romero Fernández Ph.D., en su calidad de Presidente a quien, para efectos de este contrato se le denominará "CEDIA", al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La Universidad Técnica Particular de Loja es un Centro de enseñanza superior que cuenta con 33 años de experiencia en: educación superior, administración educativa y formación a distancia de profesionales en las diferentes ramas de la educación universitaria. Que, su misión desde la visión del humanismo cristiano es "Buscar la verdad y formar al hombre a través de los ejercicios de la ciencia para que sirva a la sociedad". Que, la UTRL cuenta con áreas académicas y diversos centros de transferencia de tecnología que brindan profesionalización y asesoría, así como también con infraestructura adecuada para la educación a nivel nacional. Y que, además, ha impulsado importantes acuerdos de cooperación interinstitucional, orientados a propiciar el aprovechamiento social del conocimiento para incidir en el mejoramiento de la gestión social. La Universidad Técnica Particular de Loja, fue fundada el 3 de mayo de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro oficial No. 217 del 5 de mayo de 1971, siendo Presidente de la República el Dr. José María Velasco Ibarra y de acuerdo con su Estatuto Orgánico, la representación legal recae en el Rector - Canciller. Para el cumplimiento de sus objetivos, la UTRL requiere coordinar proyectos de investigación para el desarrollo de tecnología avanzada con otros centros de educación superior y de desarrollo científico y tecnológico, para lo cual conformó, conjuntamente con dichas instituciones, la Fundación Consorcio Ecuatoriano para el Desarrollo del Internet Avanzado, (CEDIA), la cual fue aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura mediante Acuerdo número 089 del 10 de enero de 2003.

CEDIA, a pesar de estar constituida con el aporte de ciertas instituciones del Sector Público, se somete al régimen legal aplicable a las personas jurídicas del derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Modernización, con la reserva establecida en los artículos 3, letra f de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

De conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 31 de los Estatutos Sociales de CEDIA, la UTRL, en su calidad de miembro, está obligada a aportar junto con el pago de la suscricpcion anual el pago del servicio de conexión a la red académica avanzada - CLARA, cuyo financiamiento en un 80% proviene de la Comunidad Europea provisto a través del Proyecto ALICE - DANTE hasta Mayo del 2006.

El 20% del financiamiento restante lo deben aportar los países participantes en el proyecto. SEGUNDA: CEDIA, a fin de promover la interconexión internacional de sus miembros con las redes académicas avanzadas del mundo, ha contratado una conexión internacional con la red CLARA, para proveer al Ecuador la capacidad de acceso a las redes académicas de la región y del mundo, y así permitir a sus Miembros la participación trans y multidisciplinaria. Dicho servicio portador internacional será provisto a la UTRL a fines del meSrde Septiembre de 2005. una vez que Clara active la conexión con CEDIA

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

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La. CatóLx^ca. Áe Lo^

De acuerdo con lo resuelto en la Sesión de Directorio de CEDIA, celebrada el 11 de julio-de 2005, en la Escuela Superior Politécnica del Litoral - ESPOL, mediante resolución #11-07-05-01 se decide que todos sus Miembros realicen un aporte adicional al valor de membresía , y cumplir así con el compromiso de pagar el 20% de contraparte nacional,, para participar en el Proyecto CLARA, a un ancho de banda 702 Kbps

TERCERA: FINANCÍAMIENTO.- Con los antecedentes expuestos y en cumplimiento de lo resuelto en la mencionada sesión de Directorio de CEDIA, las partes convienen aportar a CEDIA con los siguientes valores, de acuerdo al siguiente calendario impostergable y sujeto a desconexión inmediata si no se cumple:

<Tabla de la institución> Aporte 20% Clara

(USD)

Aporte Membresía Clara (EUROS)

Fechas de aportación

2885.69 1,381.71 Antes del 15de Agosto del

2005

2190.69 1,381.71 Antes del 15 de Noviembre

del 2005

2190.69 1,381.71 Antes del 15 de Febrero

del 2006

2190.69 1,381.71 Antes del 15 de Mayo del

2006

Los aportes parciales correspondientes al 20% de la conexión con Clara serán: Un primer pago de dos mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta y nueve centavos USD y tres pagos de dos mil ciento noventa con sesenta y nueve centavos USD. Adicionalmente se realizarán 4 aportaciones de membresía a Clara de mil trescientos ochenta y uno con setenta y un centavos de Euros. Ambos tipos de pagos se realizarán en las fechas indicadas antes mencionadas.

Dichos aportes deberán ser cancelados de acuerdo a la calendarización antes indicada.

CUARTA.- CEDIA se compromete a utilizar los fondos que recibe de parte de la UTPL para cumplir con el fin previsto en este convenio, considerando que la asignación que recibe son fondos públicos, por lo que asume las obligaciones determinadas en la Ley.

QUINTA.- La UTPL podrá dar por terminado este convenio de financiamiento, en el caso de que CEDIA no cumpla con las obligaciones aquí establecidas, o en el caso de que la disponibilidad de enlace del servicio portador sea sustancialmente, a criterio de la UTPL, inferior a la convenida.

Para constancia del acuerdo firman las partes, el presente documento por duplicado,

p. UTPL p. CEDIA.

Rector Caticiller (E) de la UTPL

Luís Miguel Romero Fernández Ph.D. Presidente de CEDIA

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La. [i.i\ÁA/e^4kÁaÁ CatólAxa. A.e Lo^

ADENDUM AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO DE CONEXIÓN INTERNACIONAL DE ALICE - CLARA

Conste por el presente instrumento, el convenio modificatorio al Convenio Interinstitucional de Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALJCE-CLARA suscrito entre la UTRL y CEDIA, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA : OTORGANTES

•-Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte la Universidad Técnica Particular de Loja -UTPL-, representada legalmente por el Dr. José Barbosa^n^su calidad_de Rector-Canciller (E), que en adelante se llamará UTPL; y, por otra, la #undáaón_,CQnsorcio J cEcüaterianoTpaTg:eCDesartpjOOñt^ét~Av^q^ÓlCEDIA), representada por el Dr. Luis Miguel

Romero, en su calidad de Presidente, que en adelante se llamará "CEDIA". CLAUSULA SEGUNDA : ANTECEDENTES

•-CEDIA y la UTPL suscribieron el 19 de Julio del 2005 el Convenio Interinstitucional de Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALICE-CLARA, mediante el cual, CEDIA se obligó con la UTPL a promover la interconexión internacional de sus miembros con las redes académicas avanzadas del mundo, a través de la conexión internacional de la red CLARA, brindando al Ecuador la capacidad de acceso a las redes académicas de la región y del mundo, proporcionándole un ancho de banda de 702 Kbps, según el detalle de Contribución o Aporte al Pago detallado en la Cláusula Tercera del Convenio de la referencia.

CLAUSULA TERCERA : CONTRATO

MQDIFICATORIO.-Mediante este instrumento se modifica el Convenio Interinstitucional de Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALICE-CLARA suscrito el 19 DE JULIO DEL 2005 entre la UTPL y CEDIA tanto en su ancho de banda como en los aportes al proyecto CLARA. Esta modificación cambia el ancho de banda establecido en la cláusula segunda, párrafo dos del mencionado convenio, y entregado a la UTPL de 702 kbps a 402 kbps; por ende, también se modifica la cláusula tercera: financiamiento para ajustar los valores que corresponden al Aporte del 20% del proyecto Clara por parte de la UTPL y el aporte a la Membresía de Clara por parte de la UTPL, debiendo la UTPL cancelar a CEDIA los siguientes valores:

Aportes (USD) Aporte (Euros) Fechas de pago

1984,34 € 790,71 Antes del 15 de Agosto del 2005 1289,34 € 790,71 Antes del 15 de Noviembre del 2005 1289,34 € 790,71 Antes del 15 de Febrero del 2006 1289,34 € 790,71 Antes del 15 de Mayo del 2006

5852,36 3162,84 Total anual

CLAUSULA CUARTA :

RATIFICACION.-Las partes declaran expresamente que se ratifican en las cláusulas del Convenio Interinstitucional de Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALICE-CLARA suscrito entre la UTPL y CEDIA, en todo cuanto no se oponga a este instrumento.

Para constancia de lo estipulado en el presente instrumento, firman las partes en dos ejemplares de igual tenor y valor en la ciudad de Guayaquil a los 30 días del mes de noviembre del 2006.

Universidad Técnica Particular de Loja UTPL

Fundación Consorcio Ecuatoriano para el Desarrollo de Internet Avanzado CEDIA

Dr. ^e Barbosa

-Rector-Can€Uler-(E>-Dr. Luis Miguel Romero Presidente

www.utpl.edu.ee • [email protected] • PBX: 593 7 2570275 • Fax: 593 7 2584893 • C.P.: 11 01 608 San Cayetano Alto • Loja - Ecuador

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23:

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La CaXóLáyCta /e Lo^

CONVENIO AMPLIATORIO

Conste por el presente instrumento, el convenio ampliatorio al Convenio Interinstitucional de

Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALICE-CLARA suscrito entre la UTPL y

CEDIA, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA ¡ OTORGANTES

Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte la Universidad Técnica

Particular de Loja -UTPL-, representada legalmente por el Dr. José Barbosa, en su calidad de

Rector-Canciller (E), que en adelante se llamará UTPL; y, por otra, la Fundación Consorcio

Ecuatoriano para el Desarrollo de Internet Avanzado (CEDIA), representada por el Dr. Luis Miguel

Romero, en su calidad de Presidente, que en adelante se llamará "CEDIA".

CLAUSULA

SEGUNDA

:

ANTECEDENTES

.-CEDIA y la UTPL suscribieron el 19 de julio del 2005 el Convenio Interinstitucional de

Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALICE-CLARA, mediante el cual, CEDIA se

obligó con la UTPL a promover la interconexión internacional de sus miembros con las redes

académicas avanzadas del mundo, a través de la conexión internacional de la red CLARA,

brindando al Ecuador la capacidad de acceso a las redes académicas de la región y del mundo, y

según el Adendum firmado el 30 de noviembre del 2006, se observa que se proporciona un ancho

de banda de 402 Kbps, según el detalle de Contribución o Aporte al Pago detallado en la Cláusula

Tercera de ese mismo Convenio.

CLAUSULA TERCERA

:

CONTRATO

AMPLIATORIO.-Mediante este instrumento se amplía el Convenio Interinstitucional de Contribución al Pago de

Conexión Internacional de ALICE-CLARA suscrito el 30 de noviembre del 2006 entre la UTPL y

CEDIA, extendiendo la vigencia del mismo hasta el 31 de marzo del 2007, debiendo la UTPL

cancelar a CEDIA los siguientes valores:

Detalle Valor total

Contraparte internacional: 402 Kbps, ancho de banda Red CLARA. Periodo Febrero y Marzo 2007 (527.14 Euros)

$ 797.04 Contraparte nacional: 402 Kbps ancho de banda Red CLARA, Membresía Periodo

Febrero y Marzo 2007

$962.71

CLAUSULA CUARTA : RATIFICACION

-Las partes declaran expresamente que se ratifican en las cláusulas del Convenio Interinstitucional

de Contribución al Pago de Conexión Internacional de ALICE-CLARA suscrito entre la UTPL y

CEDIA, en todo cuanto no se oponga a este instrumento.

Para constancia de lo estipulado en el presente instrumento, firman las partes en dos ejemplares de

igual tenor y valor en la ciudad de Loja a los 18 días del mes de diciembre del 2006.

Universidad Técnica Particular de Loja UTPL

Dr. José Barbosa Corbacho

Rector Canciller (E)

Fundación Consorcio Ecuatoriano para el

Desarrollo de Internet Avanzado CEDIA

Dr. Luis Miguel Romero

Presidente

www.utpl.edu.ee • [email protected] • PBX: 593 7 2570275 • Fax; 593 7 2584893 • C.F.: 11 01 608 San Cayetano Alto • Loja - Ecuador

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

ÍA U'hAA/etAÁoÁ Cíitótlea, «¡te

CONVENIO AMPLIATORIO

Conste por el presente instrumento, el convenio ampliatorio al Convenio Interinstitucional de

Financiamiento de Acceso a Internet suscrito entre la UTPL y CEDIA, que se celebra al tenor de

las siguientes cláusulas:

CLAUSULA

PRIMERA

:

OTORGANTES

Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte la UNIVERSIDAD

TECNICA PARTICULAR DE LOJA, UTPL, representada legalmente por el Dr. José Barbosa, en

su calidad de Rector Canciller (E), que en adelante se llamará UTPL; y, por otra, la Fundación

Consorcio Ecuatoriano para el Desarrollo de Internet Avanzado (CEDIA), representada por el Dr.

Luis Miguel Romero, en su calidad de Presidente, que en adelante se llamará "CEDIA".

CLAUSULA

SEGUNDA

:

ANTECEDENTES

CEDIA y la UTPL suscribieron el 2 de diciembre del 2004 el Convenio Interinstitucional de

Financiamiento para Servicios de Acceso a Internet con vigencia de un año a partir del 1 de Enero

del 2005, mediante el cual, CEDIA se obligó con la UTPL a brindar el servicio de acceso a

Internet, a través de un servicio portador de telecomunicaciones, proporcionándole un ancho de

banda de 256 kbps Simétricos por un costo mensual de US$ 437,25 más IVA.

Con fecha noviembre 28 del 2005 el Ing. Rommel Torres, del Grupo de Telecomunicaciones de la

Unidad de Proyectos y Sistemas Informáticos solicitó la elaboración de una extensión del contrato

por once meses más; contados a partir del I de Enero del 2006, en virtud de lo cual, se celebra el

presente instrumento.

CLAUSULA

TERCERA;

CONVENIO.-Mediante este instrumento se amplia la vigencia del Convenio Interinstitucional de Financiamiento

suscrito entre la UTPL Y CEDIA el 2 de diciembre del 2004, en el sentido dé que el plazo de este

Convenio es hasta el 27 de noviembre del 2006.

CLAUSULA CUARTA :

RATIFICACION.-Las partes declaran expresamente que se ratifican en las cláusulas del Convenio Interinstitucional

suscrito entre la UTPL y CEDIA el 2 de diciembre del 2004, con excepción del plazo que se

extiende, en todo cuanto no se oponga a este instrumento.

Para constancia de lo estipulado en el presente instrumento, firman las partes en dos ejemplares de

igual tenor y valor en la ciudad de Loja a los 30 días del mes de noviembre del 2005.

Universidad Técnica Particular de Loja, UTPL

r

•fe

Fundación Consorcio Ecuatoriano para el Desarrollo de Internet Avanzado

CEDIA

Dr. Jo^ iarbosa Corbacho Rector Canciller (E)

Dr. Luis Miguel Romero Presidente

wivw.utpl.edu.ee • [email protected] • PBX; 593 7 2570275 • Fax: 593 7 2584893 • C.P.: 11 01 608 San Cayetano Alto • Loja - Ecuador

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