Generadores de Residuos Sólidos Urbanos
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) está avanzando en la implementación del sistema de recolección diferenciada de residuos (secos y húmedos) que contempla el trabajo conjunto del Gobierno, las empresas, las cooperativas de recicladores urbanos y los vecinos.
Con este sistema, los materiales recuperables (secos) vuelven a ingresar en el circuito productivo para convertirse en nuevas materias primas y productos, con el objetivo de disminuir la generación de residuos con destino a rellenos sanitarios (húmedos), y contribuir al cuidado del medio ambiente y a la inclusión social.
Para garantizar el éxito del sistema es fundamental el compromiso de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que deben colaborar mediante una gestión responsable de los residuos que generan.
¿Los establecimientos residenciales son generadores de
residuos?
Sí. Todos los establecimientos residenciales (donde no se realicen actividades comerciales) son generadores de residuos, de acuerdo con la Ley 1854 y la Resolución 1444/14 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Un generador de residuos es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, entendiendo a los residuos domiciliarios como aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.
¿Cuáles son las obligaciones que tienen TODOS los
establecimientos residenciales?
Todos los generadores de residuos deben separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y secas.
Para cumplir con estos fines, deberán proveer dentro del establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles a todo sujeto a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos.
Además, deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega al servicio de recolección o recepción que corresponda.
A tal fin deberán implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades o habiten en el establecimiento o propiedad sobre el mecanismo a seguir para cumplir esta normativa.
A los fines de evitar sanciones por parte del GCBA, se recomienda que para los residuos secos se elijan lugares de acopio adecuados y recipientes resistentes, a fin de que no exista la posibilidad eventual de arruinar los residuos. Para más información sobre la separación en origen, ingresar en www.buenosaires.gob.ar/ciudadverde.
¿Todos los establecimientos residenciales tienen las
mismas obligaciones?
No. Existe un grupo de establecimientos residenciales que además tienen otras obligaciones. Se trata de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales, que se encuentran incluidos -desde la sanción de la Ley 4859 en enero de 2014- en la Ley 1854 de Basura Cero como generadores especiales de RSU.
Por ser generadores especiales, además de las obligaciones mencionadas, los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales deberán:
a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que generan. Para ello, deberán presentar planes anuales de manejo responsable de residuos que prevean la reducción progresiva en la generación, con objetivos y metas mensurables.
b) En relación con la obligación de separación en origen, deberán organizar las tareas de manipulación, almacenamiento transitorio y entrega de los residuos, para lo cual tendrán que comunicar e informar a todo el personal que participe en la gestión de los residuos dentro de su establecimiento sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo a fin de cumplimentar con la legislación vigente, a saber: los recaudos a tener en cuenta para garantizar la calidad de los materiales y evitar la mezcla de residuos durante la recolección interna, los lugares de acopio diferenciados según cada fracción de residuos, los horarios de recolección y la forma de entrega de los residuos según cada fracción, y las medidas a implementar a fin de optimizar el almacenamiento de los materiales.
c) De acuerdo con la Ley 4859 y las disposiciones complementarias de la autoridad de aplicación, los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales y que superen los mil litros de generación de residuos húmedos diarios deberán contratar un servicio privado de recolección de residuos húmedos. Quedan excluidos los complejos urbanos y barrios habitacionales, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda.
¿Cuál es el rol de las administraciones de consorcio y de
los encargados de edificio para el cumplimiento de esta
normativa?
En el caso de los consorcios, el rol del administrador es igual que con el resto de las obligaciones que pudieran tener los copropietarios. De esta manera, la Administración deberá implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo, la Disposición 216/2013 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana establece que las administraciones de consorcios que se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asistir al Curso de Separación de Residuos, gratuito y obligatorio, dictado por la Unidad de Proyecto Especial Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad. El Certificado de Asistencia al Curso debe adjuntarse con declaración jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley 94. Para inscribirse al curso y consultar por las fechas disponibles, hay que escribir a [email protected]. Los encargados de edificios deberán cumplir con la obligación de colocar las fracciones de residuos diferenciadas en los recipientes reglamentarios de acuerdo con las corrientes establecidas (ver a continuación).
¿Cómo se separan y se clasifican los residuos en origen?
Los residuos se deben separar y clasificar en fracciones húmedas y secas. Queda prohibida la mezcla de fracciones entre sí.¿Cuáles son los residuos secos y cómo deben gestionarse?
Los residuos secos están constituidos por vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones, en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de esta fracción es el verde, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma dentro del establecimiento.Los generadores podrán entregar esta fracción a las Cooperativas de Recicladores Urbanos asignadas por el GCBA. Cada una de las Cooperativas que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires tiene asignada una zona. Para poder coordinar el retiro del material reciclable por parte de una cooperativa, comunicarse con el 147 o escribir a:
También podrán disponer esta fracción en las campanas verdes, ubicadas en los alrededores del establecimiento.
No se admite el acopio o la disposición de residuos secos en la vía pública tanto temporal como permanentemente fuera de los contenedores exclusivamente provistos por el GCBA para ser utilizados con el fin de disponer esta fracción. En caso de no haber recipientes o contenedores específicos para disponer en vía público los RSU secos, deberán ser entregados a los recuperadores de materiales mencionados.
¿Por qué la Ciudad de Buenos Aires trabaja con las
Cooperativas de Recuperadores Urbanos?
En 2002, la ley 992 declaró al servicio de higiene urbana como servicio público e incorporó a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada del servicio de higiene urbana. En 2005, la Ley 1854 –Basura Cero- estableció que los recuperadores urbanos y las organizaciones de la sociedad civil conformadas por ellos que estén inscriptas tienen garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los RSU secos y en las actividades de los centros de selección (Centros Verdes), y que serán beneficiarios de líneas de crédito y subsidio para bienes de capital, siempre que cumplan con la normativa vigente y se inscriban en los registros correspondientes. Además, estableció que dichos actores serán pasibles de asistencia técnica, formalización y organización, y recibirán capacitaciones en los temas de higiene, seguridad laboral, medio ambiente y gestión cooperativa por parte del GCBA.
Los nuevos actores, reunidos en Cooperativas se presentaron a un procedimiento de licitación pública, que finalizó en agosto de 2012 con la adjudicación de 12 zonas de recolección de residuos secos para las Cooperativas. El GCBA además organizó su estructura interna en torno a esta nueva modalidad, para dar apoyo al sector, que incluye la asistencia en el armado de rutas de recolección, la provisión de incentivos, la regulación de la actividad, la construcción de centros de clasificación y acopio (Centros Verdes) y el otorgamiento de bienes de capital para todo el circuito de recolección.
Actualmente, el proceso culmina con la venta del material recolectado por parte de las Cooperativas de Recuperadores Urbanos en los Centros Verdes, siendo éste el fin último de su inclusión en el sistema de recolección: formalizar una actividad para evitar que miles de personas estén en situación de calle.
¿Cuáles son los residuos húmedos y cómo deben
gestionarse?
Los residuos húmedos, también conocidos como basura, son todos aquellos RSU que no entren en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda y aquellos sujetos a tratamiento especial (según el Art. 16 de la Ley 1854). El color identificatorio de esta fracción es el negro, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma dentro del establecimiento.
Los establecimientos residenciales deberán disponer los residuos húmedos en los contenedores negros de la cuadra o en vía pública (si el contenedor negro no fue instalado aún en la zona) entre las 20 h y las 21 h.
Aquellos residuos de generadores especiales (edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales y que generen más de mil litros de residuos húmedos diarios) que de acuerdo con la autoridad de aplicación deban contratar el servicio privado de recolección de RSU deberán ser retirados del establecimiento o la propiedad y entregados al servicio privado de transporte de residuos húmedos por personal del transportista contratado y/o por el generador, con la utilización de contenedores con ruedas que faciliten su traslado. El retiro de los residuos húmedos del generador deberá ser diario. La Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a solicitud de los interesados, podrá autorizar un régimen especial de retiro siempre que se garanticen las condiciones de depósito adecuadas en las instalaciones del
generador. En ningún caso se admite el acopio de residuos húmedos en la vía pública tanto temporal como permanentemente, aun cuando hubiere contenedores de uso domiciliario.
¿Qué implica la obligación de contratar el servicio de
recolección privada de la fracción húmeda de RSU?
a) Estos generadores especiales quedan excluidos del Servicio Público de Recolección y Transporte de residuos húmedos y deberán gestionar y costear el transporte y disposición de los mismos, por lo que no podrán disponer de aquellos en la vía pública o en los contenedores negros. De esta manera, deberán contratar un servicio privado de transporte de residuos en lo que respecta la fracción húmeda a través de alguna de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por el GCBA, debiendo ellos mismos corroborar que así sea. También deberán exhibir, cuando les sea requerido, el contrato vigente con la empresa de transporte y las constancias de recolección de residuos por él generados, expresadas en kg, otorgadas por dicha empresa.
b) Deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del MAyEP, que fue implementado en el ámbito de la la Gerencia Operativa de Control de higiene Urbana. Para ello, deberán presentar el formulario de inscripción
disponible en la página web
http://www.buenosaires.gob.ar/ciudadverde/separacion/como/generadores -especiales con la documentación respaldatoria allí requerida en Av. Ing. Huergo 941/9 de 10 a 16 h. Para más detalles acerca del trámite, consultar la RESOL-2014-83-SSHU, disponible en la misma página web.
c) Deberán incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). Al respecto, deberán acreditar la disposición final de sus residuos a través de una constancia otorgada por la CEAMSE.
¿Cuándo deben los generadores especiales pasar del
servicio público de recolección a uno privado?
Además de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal de más de 40 unidades funcionales que generen más de mil litros de residuos húmedos diarios, existen otros generadores especiales de residuos, tanto del sector público como del sector privado. Todos ellos, deberán adecuarse a esta normativa en diferentes etapas a medida que se vayan inscribiendo en el Registro de Generadores Especiales, de acuerdo con las disposiciones emitidas desde el Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Del 18 de junio al 8 de julio se encuentra vigente la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales para los siguientes generadores especiales:
• Hoteles de 4 y 5 estrellas
• Shoppings y galerías comerciales
• Cadenas comerciales de comidas rápidas
• Cadenas comerciales de supermercados, mini-mercados e hipermercados.
Futuras disposiciones administrativas establecerán los plazos que tendrá el resto de los generadores especiales, incluidos los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal de más de 40 unidades funcionales que generen más de mil litros de residuos húmedos diarios.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas que se pueden
contratar para la recolección y transporte de la fracción
húmeda?
Se considerarán “Empresas Prestatarias de Servicio Privado de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos” a todas aquellas personas jurídicas que realicen el traslado de los residuos compatibles con domiciliario desde el establecimiento de un generador especial hasta las estaciones de transferencia o disposición final de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado.
Dichas empresas deberán contar con habilitación otorgada por la CEAMSE y poseer una antigüedad de cinco años registrada en dicha institución, debiendo demonstrar un mínimo de descarga semanal de residuos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el último año previo a su contratación.
En ningún caso podrán utilizarse los mismos vehículos que fueran asignados al Servicio Público de Higiene Urbana en la Ciudad de Buenos Aires, ni podrán estar identificados con logos o leyendas como pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué normativa deben consultar los generadores y las
administraciones de consorcio?
• Ley 4859, que modifica el Cap. IV de la Ley 1854 de Basura Cero respecto de los generadores especiales de residuos sólidos urbanos.
• RESOL-2014-727-MAYEPGC.
• RESOL-2014-83-SSHU
• RESOL-2014-1444-MAYEPGC