Radicado No. 8784460
Popayán, 23 de agosto del 2022 Señor/a
MARIA ILDA BOLAÑOS.
CARGO: N/A E-mail: N/A Copia: no
Dirección: VE URUBAMBA Celular: 3145904371 Cédula: 48662799
Producto: 882405439 – Ruta: N/A TIMBIO - Cauca
NOTIFICACIÓN POR AVISO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso se permite notificar el acto administrativo 8784460 expedido el día 12 de agosto de 2022.
Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal de la CEO -Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado.
Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso.
Anexo: Copia del acto administrativo número 8784460 del 12 de agosto de 2022. En seis (6) folios.
Cordialmente,
MARÍA ALEJANDRA ERAZO V.
Coordinadora Soporte de Clientes
CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P Proyectó: YJBB Solicitud: 8784460
CONSTANCIA DE SOLICITUD VERBAL
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P
No. DE SOLICITUD: 8784460 FECHA Y HORA DE RADICACIÓN: 28/07/2022 09:35:36 PETICIONARIO: MARIA ILDA BOLAÑOS CÉDULA: 48662799
PRODUCTO SERVICIO: 882405439 MUNICIPIO: TIMBIO-CAUCA DIRECCIÓN DEL PREDIO: VE URUBAMBA
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA: VE URUBAMBA
TELÉFONO: 3145904371 CORREO ELECTRÓNICO:
CAUSAL: COBRO POR CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR O RECUPERACIÓN DE ENERGÍA FACTURACIÓN (X) PRESTACIÓN INSTALACIÓN SOLICITUD
ANEXOS:
NO (X) SI
DETALLE DE LO SOLICITADO: USUARIO RECLAMA POR EL COBRO DE ECDF EN LA FACTURA DEL MES DE JUNIO-2022
FECHA DE RESPUESTA: 12/08/2022
DECISIÓN: En atención a su reclamación nos permitimos informar que la CEO procedió a realizar una visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble identificado en nuestro sistema de información comercial con el producto No. 882405439, ubicado en la VDA URUMBAMBA -882405439 del municipio de TIMBÍO, la cual fue consignada en el Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. CEO_9071107 del 28 de enero de 2022, encontrándose en dicha visita la anomalía descrita en el acta de la siguiente forma: se encontró “9 - EQUIPO DE MEDIDA EN MAL ESTADO”; Copia del acta mencionada se dejó a disposición del usuario en la fecha de la revisión técnica
El Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. CEO_9071107 de fecha 28 de enero de 2022, fue debidamente suscrita por el (la) señor (a) IVAN SANCHEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
10296157, en señal de haber estado presente en todo el proceso de revisión
La Irregularidad y/o Anomalía se encuentra descrita en la cláusula 72 del Contrato de Condiciones Uniformes, de la siguiente forma, Numeral 3: “3. El daño, retiro, ruptura, adulteración o cambio del equipo de medida o que los existentes no correspondan con los instalados por CEO.” ANOMALIA: Modificación técnica en las instalaciones eléctricas y/o equipo de medida, en donde no se advierte manipulación voluntaria del SUSCRIPTOR Y/O CLIENTE o un tercero, con el fin de alterar la medición del consumo y/o Exportación de Energía
El día 28 de enero de 2022, CEO procedió a retirar el equipo de medida con número de serie 1059060METMA, según acta de revisión No. CEO_9071107, para su envío al laboratorio.
deteriorado Presenta oxido y sulfato. Observación (Tapa principal, Deteriorado) Superficie opaca.
Registrador, fuera de posición Registrador, otro(a) No es posible visualizar la lectura del integrador para la ejecución del ensayo de verificación de la constante, debido a que el chasis está fuera de posición.
El día 1/28/2022, se procedió a normalizar el servicio instalando medidor con número serie 20797141HEXMA.
El consumo no registrado se estableció de conformidad con dispuesto en la cláusula 73 del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.
CNR = Consumo Promedio Estrato x tiempo de permanencia de la anomalía – Σ Consumos Facturados durante la permanencia de la anomalía
CNR: Consumo No Registrado
El Consumo No Registrado por causa de anomalías (ECDF), se valorará a la tarifa vigente (TL) correspondiente al mes de detección, según la siguiente fórmula.
VC = CNR x TL
La tarifa vigente (TL) será la que corresponda al sector de consumo, incluyendo el costo del servicio y los factores aplicables según la reglamentación existente (contribuciones o subsidios).
La tarifa vigente (TL) será la que corresponda al sector de consumo, incluyendo el costo del servicio y los factores aplicables (contribuciones o subsidios) según la reglamentación existente (Constitución política artículos 367, 368, Ley 142 de 1994 artículo 86 numeral 2, articulo 99 numerales 6 y 7, y las Resoluciones CREG 080 de 1995, 113 de 1996, 079, 031 y 078 de 1997).
El subsidio será aplicable a los inmuebles cuyo Tipo de uso (TU) sea:
Subsidio = Subsidio pendiente mes (SPM) * Tarifa Aplicable (TA) * Tipo de Uso (TU).
La contribución será aplicable a los inmuebles cuyo Tipo de uso (TU) sea:
Residencial 5 (R5).
Residencial 6 (R6).
Industrial.
Comercial.
Contribución = valor de la energía recuperada * 20%.
Para establecer el consumo no registrado (CNR), resulta necesario primero calcular, cual es el consumo atribuible al inmueble en condiciones normales (CC).
CC: (Consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales): Para el cálculo de este componente se utiliza en el caso concreto PROMEDIO ESTRATO; así: 94KWH.
CP: (Total consumos facturados irregularmente)
CP: 0 KWh
CNR= (94kWh * 1meses) – 0KWH CNR= 94 KWH
Para determinar el importe de la ECDF tenemos que;
VC = CNR x TL VC: 94kWh x $ 765 VC: $ 71,938
El subsidio determinado para el caso bajo examen es:
Tipo de uso: RESIDENCIAL ESTRATO 1 SUBSIDIO: 43,163
Energía consumida dejada de facturar total (Vct) = (VC) – (S).
Vct: (VC) $ 71,938– (S) $ 43,163 Vct: $ 28,775
Energía Consumida Dejada de Facturar $ 71,938
Subsidio $ 43,163
TOTAL, IMPORTE $ 28,775
VALOR EN LETRAS: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CEO cuenta con una serie de pruebas que soportan la recuperación de la Energía Consumida Dejada de Facturar (ECDF); al presente documento se adjunta copia de cada una de ellas para que usted las conozca y ejerza su derecho de contradicción:
A) Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No CEO_9071107
Los resultados de la visita técnica adelantada el día 1/28/2022 se encuentran plasmados en el Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. CEO_9071107, donde se consignó la Anomalía detectada en el suministro la cual se encuentra descrita en el acta de revisión de la siguiente forma: 9 - EQUIPO DE MEDIDA EN MAL ESTADO y donde se plasmó en el acápite de observaciones técnico / usuario lo siguiente:
OBSERVACION: “en vista técnica efectuada se encontró predio con servicio monofásico electrónico normalizado en poste el cual se encuentra con caja opaca asi mismo medidor en mal estado el cual se cambia y se envía a laboratorio en bolsa de custodia 162644 y se instala medidor 20797141 se deja servicio en normal funcionamiento material financiado por la empresa con costó para el usuario instalación interna no cumple en retie hacer adecuación internas así como poner puesta a tierra de un técnico particular usuario fue notificado antes de la visita con número de acta 339755 no se realiza censo ya que no hay personas presenta en el predio no se instalan conectores numero 6 ya que carga de usuario se encuentra en mal estado red no apta para estribos se toma registro fotográfico 62 a 120”
El acta de revisión como soporte probatorio de los hechos cuenta con plena validez ya que cumple con los requisitos mínimos exigidos, detalla el proceso de revisión y describe la Anomalía encontrada en el inmueble identificado en el sistema de gestión comercial de CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P., con el producto No. 882405439; La cual fue suscrita por el (la) señor (a) MARIA ILDA OLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 48662799, en señal de conocer su contenido.
B) Certificado De Calibración No. CEO-051929-2022
Luego de retirar el equipo de medida y enviarlo al laboratorio para su revisión, se siguió el siguiente procedimiento:
Conforme a lo anterior, fue emitido el respectivo Informe de Calibración donde se detalla que el sello y empaque de custodia se encontraron en buen estado, así mismo, se describe la siguiente información:
En verificación visual se detalla; Base del medidor, quemada Bloque de terminales, deteriorado Presenta oxido y sulfato. Observación (Tapa principal, Deteriorado) Superficie opaca. Registrador, fuera de posición Registrador, otro(a) No es posible visualizar la lectura del integrador para la ejecución del ensayo de verificación de la constante, debido a que el chasis está fuera de posición.
El informe emitido por el laboratorio describe y certifica que el equipo de medida está en mal estado, que no es apto para ser instalado nuevamente. Por ende, el estado en el que se encontró el Equipo de Medida ha afectado el normal registro de la energía consumida en el suministro
De conformidad con lo expuesto se ratifica el cobro por concepto de recuperación de ECDF, por valor de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 28,775).
“Conforme al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra esta decisión procede el recurso de Reposición ante el Representante Legal de la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de la presente decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado, en la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre, dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado. Artículo 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Funcionario responsable:
Auxiliar Integral
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SANDRA PATRICIA REALPE MEDINA FECHA DE NOTIFICACIÓN: ____________
El Notificado: _____________________________________
Cédula de ciudadanía: ______________________________