Expte.- 590/2017 Ref.- MFS/eae
Procedimiento.- Selección monitores deportivos (3) curso 2017-2018.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía nº 2018-0349, de fecha 15 de marzo de 2018, se han aprobado la convocatoria y las bases para la selección de un monitor/a de fútbol sala para el curso 2017-2018, en los términos que literalmente se insertan:
“CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de monitores deportivos en régimen de personal laboral temporal mediante concurso, en las diferentes disciplinas impartidas por las Escuelas Deportivas Municipales:
- Pilates.
- Yoga y gimnasia de la tercera edad.
- Fútbol sala.
- Atletismo.
- Ciclismo.
- Baloncesto.
- Tenis.
- Patines en línea.
- Voleibol.
Las funciones a desempeñar el aspirante que resulte seleccionado consistirá en:
- Impartición directa de clases técnicas.
- Elaborar y presentar por escrito la programación de la actividad que impartan al inicio del curso o de sus clases.
- Elaborar y presentar por escrito la memoria final de la actividad que hayan impartido.
- Educación en valores deportivos del alumnado y seguimiento de éste.
- Relaciones con los padres y otros grupos o entidades.
- Formación y actualización propia.
- Viajes y acompañamientos interdeportivos a partidos o competiciones deportivas.
- Velar por el buen uso de las instalaciones y material deportivo.
- Mantener el orden y control del alumnado en sus clases.
- Repartir comunicados o notas informativas a sus alumnos cuando sea necesario.
- Arbitrar partidos en competiciones amistosas o municipales.
Los candidatos que se presenten a la selección pasarán a formar parte de una lista de
erificación: http://utiel.sedelectronica.es/
EDICT O INTERNO
Número: 2018-0010 Fecha: 15/03/2018Sello Utiel (1 de 1) Ayuntamiento de Utiel Fecha Firma: 15/03/2018 HASH: 3ef6d9efe5fbe33ba6ec2ba404b4fd2f
monitores, y serían elegibles como monitores de cualquier disciplina en caso de ser necesarios para las Escuelas Deportivas Municipales.
Si la actividad para la que se contrata al monitor hubiera que suprimirse por insuficiencia de matrícula mínima para formar un grupo, o ampliarla por excesiva matrícula para un grupo, el Ayuntamiento de Utiel se reserva el derecho de aumentar o disminuir el horario del monitor contratado o extinguir el contrato.
El Ayuntamiento de Utiel también se reserva el derecho a suprimir una actividad por otros motivos que considere justificados para dicha eliminación.
El Ayuntamiento formalizará, en función de las necesidades, con los candidatos seleccionados, según su orden, un contrato laboral por el periodo cuya duración alcanzará hasta la finalización de los programas deportivos municipales del ejercicio 2017-2018 en la actividad para la que se le contrate (desde su contratación hasta el 22 de junio de 2018), especificándose en él el volumen total de horas de trabajo.
El Ayuntamiento de Utiel pagará al monitor deportivo la cantidad de 11,00 euros brutos por hora de clase impartida.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN:
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Tener la nacionalidad española o, en caso de ser extranjero, cumplir con los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales con carácter previo a la contratación.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
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EDICT O INTERNO
Número: 2018-0010 Fecha: 15/03/2018TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes para tomar parte en el concurso, en las que los o las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto al que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utiel utilizando el modelo contenido en el ANEXO I de estas Bases, y se presentarán en el Registro de Entrada de esta Corporación o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI o NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del título de Graduado Escolar.
- Certificados acreditativos de la titulación académica, la titulación específica, la formación complementaria y la experiencia aducida, de conformidad con lo previsto en la Base Sexta.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO:
Tras finalizar el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, se concederá un plazo de un día hábil para formular reclamaciones y subsanar los defectos que hayan motivado, en su caso, la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación.
En el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se constituirá la Comisión de Valoración a efectos de llevar a cabo la baremación de los méritos alegados. Tras ello, la Comisión expondrá al público, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, concediéndoles un plazo de un día hábil para reclamaciones o subsanaciones.
Concluido dicho proceso la Comisión propondrá la lista de aspirantes de la que, por su orden, podrá disponer el Ayuntamiento para cubrir las necesidades de las Escuelas Deportivas Municipales durante el curso 2017-2018.
A la hora de formalizar el contrato laboral de los aspirantes seleccionados para actividades que impliquen contacto con menores, será requisito indispensable presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN:
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente: José Manuel Guerrero Arona. Suplente: Miguel Forn Sánchez.
- Secretaria: Mª Asunción Pérez García. Suplente: Elisa Armero Escamilla.
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EDICT O INTERNO
Número: 2018-0010 Fecha: 15/03/2018- Vocales: Raquel Pérez Enguídanos. Suplente: Inmaculada Hernández Alcaide.
- Vocales: Sonia Reyes Hernández. Suplente: Mª José Garijo Rodríguez.
- Vocales: Laura Gutiérrez García. Suplente: Mª Isabel Montés López.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión podrá llevarse a cabo, en su caso, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SEXTA.- MÉRITOS:
A.- Titulación académica (máximo de 6 puntos):
- Título de Licenciado/a en Educación Física: 6 puntos.
- Título de Graduado/a en Educación Física: 5,5 puntos.
- Título de Magisterio (Educación Física): 5 puntos.
- Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 4 puntos.
- Título Ciclo Formativo de Grado Medio en el área de deportes: 3 puntos.
- Título de Bachillerato Superior: 0,5 puntos.
Sólo se valorará un título, no teniéndose en cuenta el título que haya servido para la obtención de un título superior.
B.- Titulación específica (máximo de 4 puntos):
- Títulos de Monitor deportivo nivel 3: 4 puntos.
- Títulos de Monitor deportivo nivel 2: 3 puntos.
- Títulos de Monitor deportivo nivel 1: 2 puntos.
- Títulos de monitor deportivo, instructor, animador o similar: 1 punto.
En el caso de una misma disciplina, sólo se valorará un título, no teniéndose en cuenta el título que haya servido para la obtención de un título superior.
C.- Formación complementaria (máximo 3 puntos):
- Por cada curso, jornada, seminario o congreso relacionado con las actividades deportivas a impartir de 30 horas o más: 0,30 puntos.
- Por cada curso, jornada, seminario o congreso relacionado con las actividades deportivas a impartir de 15 horas o más y menos de 30 horas: 0,20 puntos.
- Por cada curso, jornada, seminario o congreso relacionado con las actividades deportivas a impartir de menos de 15 horas: 0,10 puntos.
D.- Experiencia profesional (máximo de 15 puntos):
- Por cada mes trabajado en cualquier Administración Pública en funciones similares: 0,5 puntos.
- Por cada mes trabajado en entidades privadas en funciones similares: 0,25 puntos.
SÉPTIMA.- INCIDENCIAS:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
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EDICT O INTERNO
Número: 2018-0010 Fecha: 15/03/2018Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y demás legislación que resulte de aplicación en la materia.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS PARA MONITOR DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL
Don/Doña………, con DNI
nº……….….., de nacionalidad………, nacido en
fecha………, con domicilio en ……….., provincia de…..
………, calle………..nº……, puerta…….., Código Postal……….., teléfono ……….., SOLICITA del Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Utiel ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones siguientes, exigidas para participar en el proceso de selección, COMPROMETIÉNDOSE a probar documentalmente las mismas:
- Tener la nacionalidad española, o ser extranjero, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
erificación: http://utiel.sedelectronica.es/
EDICT O INTERNO
Número: 2018-0010 Fecha: 15/03/2018Se adjunta la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del título de Graduado Escolar.
- Certificados acreditativos de la titulación académica, la titulación específica, la formación complementaria y la experiencia aducida, de conformidad con lo previsto en la Base Sexta.
Declaración: En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de esta solicitud serán incorporados y tratados en un fichero de propiedad municipal con la finalidad de gestionar este procedimiento y no se cederán a ningún tercero (excepto por obligaciones legales). En cualquier caso, podrá ejercer sus derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación en los términos previstos en la citada ley orgánica.
En………., a……….., de……….………., de 2018.
Fdo.: ………
Conforme a la base tercera, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles establecido desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el tablón de anuncios y en la página web (www.utiel.es) municipales será desde el día 16 de marzo de 2018 hasta el día 3 de abril de 2018 ambos inclusive.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento de Utiel, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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