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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL ALMENARA P.H.

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Academic year: 2021

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MANUAL DE CONVIVENCIA   CONJUNTO RESIDENCIAL ALMENARA P.H. 

  OBJETIVO 

 

El presente manual de convivencia se enfatiza en garantizar los derechos de todos los        residentes del Conjunto Residencial Almenara P.H., basándose en las normas regulatorias        vigentes. Este manual de convivencia es el instrumento que busca propiciar la sana        convivencia y la fraternidad entre todos los residentes del conjunto. 

  OBJETO, EXPEDICIÓN, ADOPCIÓN 

 

El objeto del presente Manual es el de establecer las disposiciones que contengan los        derechos, obligaciones y prohibiciones de los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL        ALMENARA y las conductas cuya ocurrencia puedan acarrear sanciones, con el fin de        propender por una vida sana y pacífica en comunidad. El presente Manual es expedido y        adoptado por la Asamblea General de Copropietarios con fundamento en las facultades que        le confiere la Ley y hace parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal de la Unidad.       

Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán de preferencia sobre reglamentaciones de        carácter general siempre y cuando no contravengan la Constitución, la Ley y el Reglamento        de Propiedad Horizontal. 

 

OBLIGATORIEDAD Y DESTINATARIOS   

Las disposiciones contenidas en este Manual de Convivencia son de obligatorio        cumplimiento y tendrán como destinatarios a todas las personas residentes en el CONJUNTO        RESIDENCIAL ALMENARA y sus dependientes, sean personas a su cargo o a su servicio, sean        propietarios, arrendatarios u usufructuarios y habiten permanente o transitoriamente        dentro de los límites de la Unidad. Estará a cargo de la Administración de la Unidad, la        vigilancia en la observancia de las disposiciones contenidas en el presente Manual y será la        entidad ejecutora de las mismas. En ningún caso podrá modificar parcial o totalmente este        Manual. 

 

                           

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TABLA DE CONTENIDO   

CAPITULO I: De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones   CAPITULO II:  De las Zonas Comunes 

CAPITULO III:  De los Parqueaderos y Depósitos de las Basuras   CAPITULO IV:  Del Salón Social y área BBQ  

CAPITULO V:  Del Aseo y Conservación de las zonas Comunes  CAPITULO VI:  De las Mascotas y/o Animales Domésticos   CAPITULO VII:  De la Entrada y Salida de Trasteos 

CAPITULO VIII:  De las Reparaciones Locativas 

CAPITULO IX:  De la Seguridad Interna del Conjunto   CAPITULO X:  De los Deudores Morosos 

CAPITULO XI:  De las faltas a los Bienes Comunes y Contra la Seguridad 

CAPITULO XII:  Del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones   CAPITULO XIII:  Del Comité de Convivencia 

CAPITULO XIV:  Disposiciones Varias 

                                                         

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CAPITULO I: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES   

DERECHOS: Además de los derechos consagrados en la Constitución, la Ley y el Reglamento        de Propiedad Horizontal en lo que corresponda, los residentes de las unidades privadas que        conforman al Conjunto Residencial Almenara P.H. tendrán los siguientes derechos: 

 

Art. 1: Gozar de los servicios y bienes comunes de la Unidad en los términos consagrados en        este Manual y en las Leyes, siempre y cuando se hallaren en paz y salvo con todas las        obligaciones que aquí se consagran. 

 

Art. 2: Participar de las diferentes actividades promovidas por los órganos de        Administración, salvo en aquellos en los cuales el derecho de participación esté limitado y        reservado para los propietarios de las unidades privadas. 

 

Art. 3: Formular por escrito y de manera respetuosa sus quejas, reclamos y sugerencias a los        órganos de Administración, relativos a los servicios comunitarios el obrar de los residentes o        personal de la Administración o servicios y a obtener pronta solución a los mismos. 

 

Art. 4: A ser escuchado por el Administrador en los horarios establecidos por el mismo, al        igual que por el Consejo de Administración previa solicitud escrita. 

 

Art. 5: Disponer de la unidad residencial con las personas que desee siempre y cuando éstas        mantengan una conducta aceptable. Con el fin de preservar la tranquilidad y fraternidad en        el Conjunto Residencial Almenara P.H. 

 

Art. 6: Beneficiarse de los descuentos o facilidades que otorgue la Asamblea General de        Copropietarios para el pago de las expensas comunes necesarias y / o extraordinarias. 

 

Art. 7: A no ser molestado o recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda        atentar contra su integridad personal o la de sus familiares o dependientes. 

 

Art. 8: A que le sea reparado el daño causado por acción u omisión de quien haya realizado        obras de refracción o reparación sin la debida atención que el sistema de construcción exige,        o causados como resultado de la carencia del mantenimiento preventivo. 

 

Art. 9: El propietario podrá enajenar, arredrar, ceder, etc. Su unidad privada conjuntamente        con su derecho sobre los bienes comunes, sin el consentimiento de los demás propietarios. 

 

Art. 10: El propietario podrá intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios        con voz y voto. 

 

Art. 11: A solicitar de los organismos de la Administración la imposición de las sanciones        establecidas en el presente Manual de Convivencia, a los infractores de las normas de        convivencia aquí contempladas. 

 

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Art. 12: Solicitar a la Administración la debida información contable, de forma anual o        cuando se tengan dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación; previa        solicitud escrita al Consejo de Administración. 

 

DEBERES: Además de las obligaciones consagradas en la Constitución, la Ley y el Reglamento        de Propiedad Horizontal en lo que corresponda, los residentes de las unidades privadas que        conforman al Conjunto Residencial Almenara P.H. tendrán los siguientes deberes: 

 

Art. 1: El propietario, residente, o quien lo represente deberá conocer, cumplir y hacer        cumplir todas las normas establecidas en el presente Manual, así como las dictadas y        comunicadas por la Administración a través de circulares o comunicaciones personales. 

 

Art. 2: Participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas        ordinarias y extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de la copropiedad, el manual        de convivencia y a mantener las zonas comunes en óptimas condiciones de seguridad y        salubridad. 

 

Art. 3: Respetar el derecho a la paz, tranquilidad, el descanso y el sosiego de la comunidad,        evitando actos perturbadores que atenten contra la integridad física y moral de los        residentes o del personal que labora para la Administración. La agresión física o moral        comprobada será sancionada sin previa amonestación. 

 

Art. 4: No permitir que en su unidad privada se sucedan daños o accidentes por negligencia        que perjudiquen a sus vecinos. 

 

Art. 5: Las unidades residenciales del Conjunto Residencial Almenara P.H. se destinarán        única y exclusivamente para vivienda. 

 

Art. 6: Los propietarios, arrendatarios y/o quien lo represente, están obligados a velar por la        integridad de todos los bienes comunes con la diligencia y cuidado que el caso amerite. Se        responderá hasta por culpa leve si en el desarrollo de las actividades se afecta el adecuado        funcionamiento de los elementos que componen el área común. 

 

Art. 7: El propietario, arrendatario y/o quien lo represente, se hará responsable por los        daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; dichos daños serán valorados y        facturados por la Administración al residente previa notificación escrita. Todo visitante que        este dentro de las instalaciones del Conjunto Residencial Almenara deberá someterse al        presente manual. 

 

Art. 8: Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias        ordenadas por la Asamblea. 

 

Art. 9: Presentar sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a la        Administración, manteniendo la debida compostura y lenguaje apropiado. 

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Art. 10: Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda        ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás propiedades, en caso de no        realizarlas responderá por los daños causados. 

 

Art. 11: Utilizar con la debida diligencia y cuidado las puertas de entrada a las diferentes        torres y portería, no permitiendo su obstrucción con piedras, palos ó recipientes, al igual que        las personas a su cargo jueguen con los elementos que hacen parte de las zonas comunes de        la copropiedad (Contadores de agua, luz, gas y/o cerraduras de las puertas). 

 

Art. 12: Evitar que las personas a su cargo utilicen las zonas de circulación vehicular,        parqueaderos, senderos peatonales, escaleras, ascensores, pasillos y portería, para        convertirlas en sitios de recreación o de juego.  

 

Art. 13: Solicitar la autorización de la Administración para realizar las instalaciones externas        de televisión por suscripción. El solicitante será solidariamente responsable con el proveedor        del servicio por los daños que con ocasión de la instalación, se causen a los bienes comunes        y habrán de repararlos de inmediato. La empresa y el residente están obligados al        cumplimiento de las instrucciones que para las instalaciones en las zonas comunes, imparta        la Administración. 

 

Art. 14: Es deber de todo residente informar a la Administración y/o Comité de Convivencia        todas aquellas circunstancias que consideren afecten la sana convivencia y la fraternidad        entre todos los residentes del conjunto con el fin de tomar las medidas correctivas del caso        buscando que exista igualdad e imparcialidad hacia las partes involucradas. 

 

PROHIBICIONES: ​Además de las prohibiciones enunciadas por la Ley y el Reglamento de        Propiedad Horizontal en lo que corresponda, los residentes de las unidades privadas que        conforman al Conjunto Residencial Almenara P.H. tendrán las siguientes prohibiciones: 

 

Art. 1: Hacer excavaciones en los primeros pisos, perforaciones, modificaciones en los muros        estructurales o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez o estabilidad de los        diferentes edificios. 

 

Art. 2: Colocar avisos, carteles o pendones en las ventanas exteriores de la unidad privada,        que deterioren la estética de la Unidad, tales como promociones de productos de cualquier        índole. 

 

Art. 3: Colgar prendas para su secamiento o exhibición en puntos en los cuales éstas sean        visibles al exterior. 

 

Art. 4: 5.‐Todo acto de perturbación del derecho al descanso de los residentes de la        Copropiedad, mediante la utilización de medios mecánicos, eléctricos y electrónicos de        amplificación de sonido (pitos vehiculares, parlantes, teatros en casa, etc.). 

 

Art. 5: Sacar los deshechos o materiales sobrantes de obras realizadas, a las áreas comunes. 

 

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Art. 6: Manipular o realizar cualquier intervención en las diferentes cajas de servicios        públicos (contadores de luz, agua, teléfonos etc.). 

 

Art. 7: Depositar bolsas con basuras en las papeleras instaladas en las diferentes zonas        comunes de la Copropiedad. 

 

Art. 8: Manchar, rayar, deteriorar la pintura de las zonas comunes o destruir los jardines. 

 

Art. 9: Lanzar desde las ventanas o balcones objetos peligrosos para la seguridad de los        bienes tanto comunes, como de propiedad privada o contra la integridad de las personas,        tales como pólvora, piedras, botellas, juguetes, colillas de cigarrillo, etc. Así mismo el sacudir        alfombras, tapetes, bolsas de aspiradoras en estos sitios. 

 

Art. 10: Usar las áreas comunes como sitio de reuniones bulliciosas, particularmente las        entradas a los edificios y/o los senderos peatonales. 

 

Art. 11: Ejercer las funciones de jardinería, riego de zonas verdes, cambio de vegetación etc.,        en las zonas comunes. 

 

Art. 12: El consumo bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o de sustancias psicoactivas en las        zonas de uso común. Los consumidores de sustancias psicoactivas serán denunciados a las        autoridades competentes. El consumo de bebidas alcohólicas en las zonas de uso común        será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad        Horizontal. 

 

Art. 13: La exhibición amenazante de armas blancas o de fuego u objetos contundentes, en        contra de otro u otros copropietarios o residentes o visitantes de la Copropiedad, o personal        de servicios a la comunidad. 

 

Art. 14: La tenencia y depósitos, bien sea en zonas de uso común o de dominio privado, de        tanques de gas propano, pólvora y demás sustancias explosivas y peligrosas, tales como        gasolina, bencina, nitroglicerina, etc. Al igual que almacenar sustancias en descomposición        que provoquen olores fétidos y/o nauseabundos al exterior de la unidad residencial. 

 

Art. 15: Permitir que las mascotas hagan sus necesidades en los puntos fijos (escaleras,        pasillos entradas de las torres, parqueaderos, zonas infantiles, etc.). 

 

Art. 16: Instalar y poner en funcionamiento máquinas o aparatos que produzcan ruidos,        vibraciones, sonidos estridentes o alteraciones en el voltaje de la corriente, que incomoden        a los demás propietarios o que causen daños o interfieran los servicios de la copropiedad. 

   

       

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CAPITULO II: DE LAS ZONAS COMUNES   

Art. 1: Residentes y/o visitantes deben tener un comportamiento intachable en todas las        áreas comunes. 

 

Art. 2: Las reuniones en las áreas comunes (Parqueaderos, Pasillos, Escaleras, Accesos a        Torres) quedan prohibidas. 

 

Art. 3: Está prohibido ingerir licor en las áreas comunes a excepción “DENTRO” del Salón        Social cuando este haya sido alquilado para algún evento. Así mismo queda prohibido el        consumo de sustancias alcohólicas  a los menores de edad. 

 

Art. 4: Se prohíbe fumar en cualquier área común (Potería, Ascensores, Pasillos, Escaleras,        Parqueaderos, zonas Verdes, zonas de Acceso, Salón Social, Bbq, etc. Seg. Cód. Policia) con el        fin de brindar un espacio saludable y libre de humo en el Conjunto Residencial Almenara P.H. 

 

Art. 5: El alquiler del Salón Social se hará mediante carta dirigida a la Administración con no        menos de cinco días hábiles. 

 

Art. 6: Cada residente debe velar por el uso adecuado y la conservación de las zonas        comunes, y es deber informar a la Administración cualquier anomalía que se esté        presentando, con el fin de prevenir el deterioro de las mismas. 

 

CAPITULO III: De los Parqueaderos y Depósitos de las Basuras   

Art. 1: Las zonas de parqueo son bienes de propiedad común y proindiviso, en consecuencia        no existe propiedad privada sobre ellas toda vez que los propietarios de acuerdo con su        Escritura Pública, gozan de un derecho al uso de acuerdo a lo establecido en la Resolución        número 155 del 21 de octubre de 1982 del Departamento Administrativo de Planeación        Distrital y el Reglamento de Propiedad Horizontal. 

 

Art. 2: De acuerdo con las normas emanadas de la Asamblea General de Copropietarios, la        Administración y este Manual de Convivencia, los residentes que cumplan con los requisitos        sólo tendrán derecho a registrar y a que les asigne sitio de parqueo para un (1) vehículo y        sólo uno, siempre y cuando al momento de presentar la solicitud, exista disponibilidad para        la adjudicación de espacio. 

 

Art. 3: Se gestionará desde la Administración la entrega de una ficha o carné a cada        propietario de vehículo o motocicleta, con el cual podrá ingresar y salir del Conjunto        Residencial Almenara P.H. 

 

Art. 4: Tendrán derecho a ocupar preferencialmente según asignación, los sitios de parqueo        señalados, en primera instancia los copropietarios que residan permanentemente en el        Conjunto Residencial Almenara P.H., y en segundo lugar los demás residentes, previo        cumplimiento de los siguientes requisitos:  

a.‐​Tener Ficha o carné de residente expedido por la Administración  

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b.‐​Estar a Paz y Salvo por todo concepto en cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y        sanciones.  

c.‐​Además debe presentar fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo o moto        debidamente autenticado.  

d.‐​Los residentes que tengan un vehículo o moto asignado por una Compañía Comercial o        del Estado, cumplirán con las normas a, b, y c; y entregarán certificado expedido por la        empresa en el que conste que el vehículo o moto está asignado a su servicio.  

e.‐​Todo vehículo o moto deberá tener su ficha o carné, para poder ingresar al Conjunto        Residencial Almenara P.H., de lo contrario no podrá ingresar a ella.  

 

El valor de la ficha o carné, serán fijados por el Consejo de Administración, teniendo en        cuenta el costo de los insumos.  

 

Art. 5: Los morosos en una (1) o más cuotas o expensas comunes de Administración, multas        o cuotas o expensas extraordinarias, perderán el cupo asignado y el derecho a ingresar el        vehículo a la Unidad, la Administración dará estricto e inmediato cumplimiento a lo aquí        establecido. 

 

Art. 6: Cada residente al que se la haya asignado un sitio de parqueo, solo podrá hacerlo en        el área que se le asigne por la Administración, de acuerdo a su ficha o carné. El vehículo o        moto que estacione en un sitio diferente al asignado o no parquee en la debida forma, se le        sancionará de acuerdo con este reglamento. 

Art. 7: La Administración no podrá autorizar la salida de trasteos del residente a quien se le        haya asignado sitio de parqueo, sin que previamente haga devolución de la ficha o carné. 

 

Art. 8: Los vehículos o motos de visitantes, podrán ingresar todos los días, entre las nueve de        la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (7:00 p.m.) por un término máximo de tres (3)        horas. Tiempo a partir del cual deberán pagar por cada hora o fracción adicional de        permanencia dentro de la Unidad,      ​medio (1/2) salario mínimo legal vigente diario,        aproximado al múltiplo más cercano. Igual suma deberá ser cancelada por el conductor del        vehículo o el residente solidariamente, cuando el vehículo del visitante sobrepase el horario        máximo de permanencia dentro de las zonas comunes de parqueo de la Unidad. 

Para el efecto la Administración reservará un total de       ​10 (diez) cupos para los visitantes, y se        controlarán con igual número de fichas, permitiéndose el ingreso de un visitante solamente        en el momento que exista la ficha disponible. 

 

Art. 9: El procedimiento para el recaudo y control de los dineros causados de acuerdo a lo        establecido en el numeral 6º, será reglamentado por el Consejo de Administración.  

 

Art. 10: El conductor del vehículo o moto que ingrese como visitante dejará un documento        de identidad en la portería, diferente a la cédula, el que le será devuelto al salir. 

 

La vigilancia indicará al visitante la zona o sitio donde puede parquear. Igualmente deberá        identificar a donde se dirige, indicando el número del bloque, apartamento y el nombre del        residente al que va a visitar, con el fin de que la Administración a través de la vigilancia,        mantenga el control sobre el ingreso de visitantes y exista una persona responsable por éste.       

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El no cumplimiento de estos requisitos impedirá su ingreso al Conjunto Residencial Almenara        P.H. 

 

Art. 11: No se permitirá el ingreso a la Unidad y por tanto no se adjudicará sitio de parqueo a        vehículos de carga pesada, esto es: camiones, busetas, volquetas, colectivos o similares, ya        que el destino de los sitios de parqueo es exclusivamente el del estacionamiento de        vehículos automotores de dimensiones acordes al diseño de cada parqueadero. 

 

Art. 12: Los vehículos de trasteos, independientemente de su tamaño, NO podrán ingresar al        Conjunto Residencial Almenara P.H.  

 

Art. 13: Cuando un vehículo ocasione daño a otro o a bienes de la copropiedad, su        propietario será responsable de la reparación, sin perjuicio de que el afectado recurra a las        respectivas autoridades para su cumplimiento. Cuando el daño sea causado a los bienes de        la copropiedad, el propietario del vehículo o el residente de la unidad privada, serán        solidariamente responsables de la reparación del daño, dentro del término dado por la        Administración. En caso de incumplimiento, será reparado por la Administración y su valor        será cargado en la siguiente factura de cobro de las expensas necesarias del Conjunto        Residencial Almenara P.H. El no pago oportuno generará intereses a la tasa fijada para los        señalados por incumplimiento en el pago de las expensas. 

 

Art. 14: El residente que preste o suministre su ficha o carné asignado, a persona distinta de        la consignada en la fotocopia de la respectiva tarjeta de propiedad del vehículo o moto que        reposa en los archivos de la Administración, perderá el derecho a tener sitio de parqueo en.       

Igual sanción recibirá quien registre vehículos que no sea de su propiedad para obtener el        beneficio del sitio de parqueo.  

 

Art. 15: Tendrá libre acceso temporal, los vehículos o motos de uso oficial, del ejército,        policía, organismos estatales de seguridad ambulancia, bomberos y demás órganos de        seguridad, siempre y cuando estén cumpliendo funciones relacionadas con su labor, previa        identificación ante la vigilancia o la Administración.  

 

Art. 16: No se permitirá el acceso de grúa que remolque vehículo o moto estrellada o        accidentado, en éste caso el propietario del vehículo deberá buscar parqueo fuera de la        Unidad, así tengan sitio de parqueo asignado.  

 

Art. 18: Solamente podrán acceder a sitio de parqueo, los vehículos que se encuentren en        normal estado de funcionamiento.  

 

Art. 19: Los vehículos que no se encuentren en estado normal de funcionamiento y        presenten aspecto de afecte la presentación e imagen de la Unidad no tendrán derecho a        sitio de parqueo. En consecuencia los vehículos que a la promulgación de este Manual se        encuentren en dicha situación, deberán restituir el espacio asignado y ser retirados de        inmediato del Conjunto Residencial Almenara P.H.  

 

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Art. 20: El residente que venda el vehículo o moto y tenga asignado sitio de parqueo, deberá        informar inmediatamente y por escrito a la Administración, entregando la ficha o el carné;       

Cuando se trate de cambio de vehículo o moto, deberá actualizar los registros en mínimo de        quince (15) días, de lo contrario perderá el derecho al espacio asignado.  

 

Art. 21: El residente que tenga necesidad de llevar al taller su vehículo o moto para repararlo        o realizar cualquier otra operación, tendrá derecho a su espacio, siempre y cuando se        encuentre cancelando cumplidamente sus cuotas ordinarias y extraordinarias de        Administración y multas, de lo contrario perderán su cupo.  

 

Art. 22: Cuando por alguna circunstancia el residente a quien se hubiere adjudicado un sitio        de parqueo, deba cambiar temporalmente de vehículo, deberá comunicarlo oportunamente        a la Administración para obtener el respectivo permiso. De lo contrario no podrá ingresar el        vehículo de reemplazo y si lo hiciere será sancionado de acuerdo con lo establecido en este        manual.  

 

Art. 23: En caso de conmoción interior, fuerza mayor o caso fortuito se permitirá el ingreso        de vehículos para dejar y recoger niños, enfermos, heridos, ancianos etc., en el horario        diferente al establecido para visitantes, siempre que no exceda su estadía más del tiempo        que sea razonablemente requerido.  

 

Art. 24: Se prohíbe el ingreso de vehículos de transporte escolar, éstos deberán recoger o        dejar los niños en la portería. 

 

Art. 25: Para que los taxis puedan ingresar, el conductor deberá dejar un documento en la        portería y deberán permitir la revisión del vehículo al momento de entrar y salir. En caso de        negarse a entregar un documento, no se le permitirá el ingreso a la Unidad.  

 

Art. 26: Los usuarios de sitio de parqueo deberán dar un trato respetuoso a los vigilantes y        atenderán los requerimientos en cuanto al buen uso de las zonas de parqueo.  

 

Art. 27: El parqueo de los vehículos en las bahías deberá hacerse en posición de salida.  

 

Art. 28: Si la alarma de un vehículo se activa reiteradamente sin que el propietario tome las        medidas para corregir la anomalía será sancionado de acuerdo con este manual.  

 

Art. 29: Toda multa a que se haga acreedor el usuario de parqueadero, será cobrada en la        correspondiente factura de cobro de la Administración. 

 

Art. 30: Por ningún motivo el residente podrá ingresar su vehículo con violencia a la Unidad.       

Si esto ocurre será sancionado de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, sin        perjuicio de las acciones policivas. 

 

Art. 31: El vigilante deberá al ingreso o salida revisar el baúl de los automóviles o        motocicletas y es deber de los residentes velar por el cumplimiento de esta norma. 

 

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Art. 32: Queda prohibido que los residentes usuarios de los parqueaderos arrienden o cedan        éstos a personas ajenas al Conjunto Residencia Almenara P.H. o a residentes de la        copropiedad. 

 

Art. 33: En todo caso y sin excepción, las zonas destinadas al parqueo no podrán tener un        uso diferente. Se prohíbe usar estas zonas como lugar de juegos (uso de patines, patinetas,        bicicletas, etc.) los vigilantes están autorizados para decomisar dichos elementos. 

 

Art. 34: Queda prohibido realizar actividades de mantenimiento alguno a vehículos o        motocicletas dentro de la copropiedad independientemente al medio que se emplee;       

excepto cuando sea por desvare momentáneo. 

 

Art. 35: Queda prohibido lavar los vehículos y/o motocicletas dentro de la copropiedad. 

 

Art. 36: Se sancionará a los propietarios de vehículos y/o motocicletas que no velen por la        sana convivencia y la fraternidad dentro de las instalaciones de la copropiedad, aquellos que        no guarden respeto por los demás residentes con radio a alto volumen, pito o similares, al        igual a los dueños de vehículos y/o motocicletas que transiten por las áreas comunes con        una velocidad superior a los 10 Km/h. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones        estipuladas en el presente manual o en el reglamento de propiedad horizontal. 

 

Art. 37: Aplicará de igual manera una sanción a los propietarios de cuyos vehículos y/o        motocicletas que tengan fugas de aceites o líquidos que deterioren las áreas de parqueo, o        en todo caso que afecten la presentación de las zonas comunes si no se hace el adecuado        arreglo al vehículo o motocicleta será justa causa para perder el derecho del parqueadero. 

 

Art. 38: No se debe sobrepasar los límites de los parqueaderos, es decir respetar la        demarcación establecidas que éstos poseen. En caso de incumplimiento habrá lugar a        sanción por parte de la Administración. 

 

Art. 39: Queda prohibido estacionar en zonas de circulación vehicular con excepción de caso        fortuito o de fuerza mayor. En todo caso se debe procurar no invadir parcialmente las zonas        de parqueo vecinas y las áreas de circulación.  

 

Art. 40: Queda prohibido dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales        como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros,        juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. 

 

Art. 41: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y la alarma activada;       

procurando no dejar paquetes u objetos de valor a la vista (la Administración no se hace        responsable por pérdidas). 

 

Art. 42: La asignación de los parqueaderos se hará de manera aleatoria mediante un sorteo        semestral; para la designación tendrá prioridad el propietario y luego los arrendatarios        siempre y cuando quede disponibilidad después de adjudicación a propietarios y esté al día        por todo concepto con la Administración. 

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Art. 43: Para que el arrendatario pueda acceder al derecho de parqueadero se debe contar        con una autorización escrita del arrendador o propietario de la unidad residencial. 

 

CAPITULO IV: Del Salón Social y área BBQ   

Art. 1. Para el uso de estas zonas comunes se dictan las siguientes disposiciones: 

 

1.‐​Estarán a cargo de la Administración y estarán destinados para el uso y goce de los        residentes de la Unidad.  

2.‐​Para acceder al servicio del salón social y/o BBQ, la unidad privada en la que habiten los        solicitantes, deberá estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Administración.  

3. Los salones se entregarán debidamente inventariados y en las mismas condiciones lo        entregará el solicitante.  

4.‐​El canon de alquiler respectivo, será fijado por el Consejo de Administración.  

5.‐​Para sufragar los posibles daños causados durante su uso, el residente deberá dejar como        depósito reembolsable la suma equivalente a ​diez  salarios mínimos diarios legales vigentes​.   6.‐​Los solicitantes deberán someterse al horario establecido por la Administración. 

7.‐​Las actividades sociales o las reuniones que se realicen, solamente podrán ser de carácter        social familiar de los residentes de la Unidad.  

8.‐​El residente a quien se le otorgue el servicio deberá velar y será responsable por que la        actividad se desarrolle dentro de los cánones que rigen la moral y buenas costumbres,        evitando perturbar el derecho al descanso y tranquilidad de los residentes. La trasgresión a        esta disposición dará lugar a sanción. Estos bienes comunes no podrán ser destinados para        realizar actividades proselitistas de carácter religioso, político, comercial o similar.  

9.‐ ​En ningún caso se podrá dar un uso diferente al que fue informado al hacer la solicitud        del salón. 

 

Art. 2: El Salón Social y/o BBQ podrá ser alquilado los propietarios o residentes de la        copropiedad, previa solicitud escrita de mínimo cinco (5) días hábiles de anterioridad a la        fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico.  

PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de        obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social.  En caso de        haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por        orden de solicitud. 

 

Art. 3: El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del        mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con        respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón y/o BBQ. 

 

Art. 4: Una vez se autorice el alquiler se hará consignación al banco AV VILLAS Cuenta        Corriente N. 070‐10164‐7 por valor el valor equivalente al alquiler de dichas zonas comunes. 

 

Art. 5: Se cancelará en efectivo a la Administración un depósito por valor de diez salarios        mínimos diarios legales vigentes; y a su vez se firmará un contrato de arriendo por el salón        social. Dicho depósito será reintegrado una vez se reciba a satisfacción el Salón Social por       

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parte de la Administración, la consignación se entregarán a la Administración el día para el        cual se solicita el Salón y a su vez se entregarán las llaves al prestatario. 

 

Art. 6: El horario para el uso del Salón Social será el siguiente: 

 

De lunes a Sábado desde las 9:00 am hasta la 1:00 am  Domingos y festivos desde las 10:00 am hasta las 8:00 pm. 

 

PARÁGRAFO​: El nivel aceptable de ruido debe ser acorde al establecido para zonas        residenciales. 

 

Art. 7: El horario para el uso del BBQ será el siguiente: 

 

De lunes a Sábado desde las 9:00 am hasta la 6:00 pm  Domingos y festivos desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm. 

PARÁGRAFO​: El nivel aceptable de ruido debe ser acorde al establecido para zonas        residenciales. 

 

Art. 8: No se autorizará el alquiler del Salón Social para eventos de contribución y/o donde        se cobre la entrada. 

 

CAPITULO V: Del Aseo y Conservación de las zonas Comunes   

Art. 1:     ​El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones        peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la        Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no        arrojar basuras en dichas áreas. 

 

Art. 2: Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la        copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas,  techos,        escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles,        basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la        copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall        o pasillos. 

 

Art. 3: Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y        luego ser depositadas en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras. No se deben dejar        cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles y/o frente al cuarto de basuras. 

 

Art. 4: Queda prohibido dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el        reglamento de propiedad horizontal, aún en forma temporal, por tanto se prohíbe dejar        elementos diferentes (bicicletas, muebles, basura, etc.) a los establecidos por la copropiedad        en las zonas comunes (pasillos, escaleras, corredores, puertas de acceso, zonas infantiles,        etc.) 

 

Art. 5: Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en        peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades       

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privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y        miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos        de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.). 

 

Art. 6: Queda prohibido dejar a los niños en las zonas infantiles sin la vigilancia de una        persona mayor. 

 

Art. 7: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o        mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena        imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas,        ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en        el régimen de propiedad horizontal.  

Art. 8: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar        modificación alguna de las áreas comunes y/o fachada de la copropiedad. 

 

CAPITULO  VI :  DE LAS MASCOTAS Y/O ANIMALES DOMESTICOS 

 

Artículo 1. Los Residentes que posean animales domésticos o mascotas deben registrar el                          animal ante la Administración del conjunto            ALMENARA P.H.    presentando el certificado      actualizado de salud respectivo donde conste el cumplimiento de todas y cada una de las                              vacunas necesarias expedido por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente                      constituido, esto con el fin de  poseer un registro de las mascotas y sus propietarios. 

Artículo 2   . Los dueños o tenedores de animales domésticos  o mascotas, deben vacunarlos                      según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de                          vacunación antirrábica. 

Artículo 3.  La tenencia de animales domésticos estará regulada por el Código Nacional y                            Distrital de Policía en concordancia con la                 LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002            , la cual se sugiere a            los copropietarios y residentes del conjunto           ALMENARA P.H. ser estudiada en todos sus              artículos en especial para los tenedores de mascotas. 

Parágrafo 1: Las mascotas o animales domésticos residentes en el conjunto                     ALMENARA P.H.   

Deberán utilizar correa, bozal y permiso (si este es requerido), de conformidad con lo establecido                              en la   ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B                   y demás normas legales vigentes, cuando se            desplacen por áreas comunes. 

 

Artículo 4.  Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y                            depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su                              desplazamiento en la áreas comunes, de conformidad con lo establecido en                     la ley 746 de 2002          en su Artículo 108 D.  

Parágrafo 2: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus                          necesidades fisiológicas en las zonas comunes (pasillos, parqueaderos, zona infantil, ascensores,                      escaleras, zona de tránsito vehicular, portería). En caso de registrarse algún incidente de esta                            clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive                                  si es orina. 

Artículo 5.  Las mascotas no deben ser subidas o transportadas en los ascensores de la                              copropiedad conjunto   ALMENARA P.H  , exceptuando las mascotas Guía de las personas con                  incapacidad  cuyo estado requiera del acompañamiento dicha mascota. 

Artículo 6.  No está permitido el acceso de las mascotas al salón social de la copropiedad                                conjunto ALMENARA P.H  , exceptuando las personas con incapacidad cuyo estado requiera del                    acompañamiento de  mascota Guía. 

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Artículo 7.  Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes de la copropiedad conjunto                              ALMENARA P.H  , bajo ninguna circunstancia, así como también Las mascotas no podrán hacer                        uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles. 

Artículo 8.   Se deben controlar los ruidos exagerados producidos en tal forma que perturben la                                tranquilidad de los demás copropietarios o residentes vecinos, Se debe procurar no dejarlas solas                            en los apartamentos ya que pueden generar ruidos incómodos.  

Artículo 9: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como                            animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad                              de los residentes o visitantes del conjunto ALMENARA P.H.

Parágrafo 3: De acuerdo a la           ley 746 de 2002 en su Artículo             108­F. Ejemplares caninos      potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que                  presenten una o más de las siguientes características: 

a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros. 

b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. 

c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American                                  Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro,                      Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler,                          Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. 

Los dueños o tenedores de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de                              los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y                                    las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio                                      natural en general. 

Parágrafo 4: Si en el conjunto           ALMENARA P.H. se presenta algún caso descrito en los literales                    a, b y c, mencionados en el punto anterior y la administración No toma las medidas del caso,                                    cualquier residente puede acudir directamente ante las autoridades de policía para que realicen lo                            correspondiente. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono                            123, al cuadrante o CAI más cercano. La policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar                                estas normas y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a                            los infractores. 

Artículo 10: Si una mascota o animal doméstico llegare a atacar a una persona, los dueños o                                  tenedores de    la misma se harán      completamente responsables y asumirán        todas las    consecuencias que se deriven tales como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc., y demandas                          de responsabilidad civil entre otros por los daños causados. 

 

CAPITULO VII: De la Entrada y Salida de Trasteos 

Art.1: Sin excepción, todo propietario y/o arrendatario que desee cambiar de residencia,        para poder realizar la mudanza, deberá estar a       ​“PAZ Y SALVO” por todo concepto de          Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. 

ART.2: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3        días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración. 

ART.3: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00        AM a 5:30 PM de lunes a  sábado. No los podrán hacer los domingos. 

ART.4: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será        responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados  y depositará        previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a cuatro (4) cuotas de        administración vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el        trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no        requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador. 

 

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CAPITULO VIII: De las Reparaciones Locativas   

ART.1: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente con una        antelación de tres (3) días a la Administración de manera escrita dando a conocer los        arreglos que hará, el tiempo estimado de la reparación y las personas que harán las        adecuaciones. Así mismo será responsable de la conducta y actos de las personas por él        autorizadas. 

 

Art. 2: La Administración dará el aval de forma escrita para realizar las adecuaciones.   

 

ART.3: El horario para adelantar  reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes        a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos.  

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación        escrita  a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos        personales de los obreros.  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra deberán recogerse y por ningún motivo        dejarlos en el cuarto de basuras, el propietario y/o arrendatario serán los responsables de su        adecuada eliminación. 

PARÁGRAFO TERCERO: El propietario y/o arrendatario es responsable de utilizar la debida        protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, al igual que de su limpieza. 

 

ART.4: La persona que efectúe la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en        la administración de 1  salario mínimo mensuales vigentes, suma que garantizará la        reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por        parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de        reparación de los daños causados, si los hubiere. 

 

Art. 5: Solo se permitirá el ingreso de las personas autorizadas, las cuales se deberán        identificar en la portería. Si alguna de las personas autorizadas en realizar las adecuaciones        no cumple con los horarios establecidos no se permitirá el acceso al día siguiente. 

 

CAPITULO IX: De la Seguridad Interna del Conjunto   

ART. 1: El  personal de vigilancia y aseo  o servicios generales que preste sus servicios en la        copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes        normas de seguridad: 

Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o        tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que        se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia. 

Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al        propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o        tenedor de la unidad visitada. 

Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores,        equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres. 

Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los        propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes). 

Las empleadas domesticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad        salvo previa autorización escrita del residente. 

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Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de        propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados. 

El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los        residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión,        honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o        visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal. 

El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de        extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia al        menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por        la Administración. 

El personal de vigilancia no podrá llevar objetos,  paquetes, mercados, etc., a los        apartamentos. 

El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo. 

El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia,        dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada        inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá        recogerla personalmente en la recepción. 

Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves,        dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes        privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario        de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de        quien recibe. 

En caso de alguna reparación  locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia        ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de al        copropiedad  (técnicos, operarios, obreros) 

El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo        daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus        funciones. 

Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales        solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes        de la misma, como a los órganos de Administración. 

El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de        llamar la atención de toda persona que juegue en las  áreas  comunes que están        vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida. 

El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar        que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la        copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos. 

El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12        años sin la compañía de un adulto responsable. 

ART. 3: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no permitirá su acceso a la        copropiedad hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su        ingreso. Por ningún motivo se permitirá  el ingreso de personas extrañas  sin ser        identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de        racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no        funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o        que el residente lo reciba personalmente en la portería. 

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ART. 4: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen        a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su        veracidad antes de permitir el acceso a la copropiedad. 

ART. 5: Para el ingreso de los vehículos de propietarios al parqueadero, el propietario deberá        en la entrada al parqueadero recibir la ficha con el número de su parqueadero y a la salida        entregarla al personal de vigilancia. Los propietarios se obligan a cumplir con las reglas de        acceso establecidas para acceder el parqueadero. 

 

Art. 6: En todo momento las puertas de acceso al Conjunto Residencial Almenara P.H.       

deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna circunstancia debe permanecer        sola. Los porteros deben aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente        en la copropiedad para asegurar la tranquilidad de sus residentes. 

 

Art. 7: Todo visitante sin excepción debe ser anunciado a la unidad residencial que se dirija. 

 

CAPITULO X: De los Deudores Morosos   

Art. 1: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del        Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien        acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar. 

 

Art. 2: Si el propietario, arrendatario y/o quien lo represente se encuentra en mora de        acuerdo al artículo anterior, la Administración está en el derecho de iniciar un cobro jurídico. 

 

CAPITULO XI: De las faltas    

A los Bienes Comunes    

Art. 1: Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico,        equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad.  

PARÁGRAFO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros  en el área de escaleras,        terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración. 

 

Art. 2: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la        copropiedad. 

 

Art. 3: Ingresar a la copropiedad o a las  unidades por sitios diferentes a los destinados para        tal fin.  

PARÁGRAFO:​ No se permite el acceso peatonal utilizando el acceso a los parqueaderos. 

 

Art. 4: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar        modificación alguna en áreas comunes. 

 

Art. 5: Se atenderá de forma inmediata cualquier aviso de daño en áreas comunes. 

 

Contra la Seguridad   

Art. 6: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que        atente  contra la seguridad del edificio (ver reglamento de propiedad horizontal). 

 

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Art. 7: Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la        seguridad o servicio de la copropiedad. 

 

Art. 8: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido        cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la  copropiedad. 

 

Art. 9: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la        Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de  trabajos particulares o        para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. 

 

CAPITULO XII: DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS  SANCIONES 

 

ARTICULO XX. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO                PECUNIARIAS. El incumpliendo      de las obligaciones      no pecuniarias que tengan su          consagración en la ley, en el presente reglamento o en el manual de convivencia, por parte        de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los        términos de la ley, dará lugar, a requerimiento o hasta la imposición de multas. 

En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales. 

ARTICULO XX. ENTE ENCARGADO. La administración de la unidad será el ente encargado        del procedimiento y aplicación de las sanciones a los residentes sean propietarios, tenedores        o terceros, por el incumplimiento a las normas de este reglamento o al manual de        convivencia, consultando siempre el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción        de las pruebas e impugnación y respetando siempre la jurisdicción de las autoridades        legalmente constituidas. 

Parágrafo: El titular de la unidad de dominio privado a quien estuviere visitando el tercero        infractor, será    solidariamente responsable del daño o perjuicio que con su conducta        causare a la unidad o a la comunidad. 

ARTICULO XX. CLASE DE SANCIONES. La administración de la unidad, atendiendo el debido              proceso, aplicara las sanciones   que adelante se enuncian: 

1). Llamado de atención  escrito. 

2). Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumpliendo, máximo tres (3)        veces, y en caso de reincidir la administración procederá a acudir a las autoridades        competentes. El valor de las multas aplicadas cada vez, no podrá ser superior a dos (2) veces        el valor de las expresas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su        imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas        necesarias mensuales a cargo del infractor. 

3). Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones, zonas de        recreación, zona BBQ y zonas de parqueo. 

Referencias

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