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N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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(1)

7135D1

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

?69391<

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 3 de junio de 2019 Núm. Ext. 220

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

TOMO I P

ODER

E

JECUTIVO

———

D

ECRETO NÚMERO

243

QUE REFORMA EL

A

RTÍCULO

298

DEL

C

ÓDIGO

P

ENAL PARA EL

E

STADO

L

IBRE Y

S

OBERANO DE

V

ERACRUZ DE

I

GNACIO DE LA

L

LAVE

.

folio 596

D

ECRETO NÚMERO

250

POR EL QUE SE DECLARA EL

U

NO DE

A

BRIL DE CADA AÑO

, D

ÍA

E

STATAL DE LAS

P

ERSONAS

B

ARISTAS

.

folio 597

S

ECRETARÍA DE

F

INANZAS Y

P

LANEACIÓN

———

A

CUERDO

P/E/J-104

DE LA

D

IRECCIÓN

G

ENERAL DEL

P

ATRI

-

MONIO DEL

E

STADO POR EL QUE SE RESCINDE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE EL

G

OBIERNO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO

———

(2)

E

STADO DE

V

ERACRUZ Y

M

ÍRIAM

A

GUILERA

L

AGUNES RESPECTO DEL

L

OTE DE TERRENO TREINTA

,

MANZANA CINCO

,

SEC

-

CIÓN

MVD,

SEGUNDA ETAPA

,

DE LA

R

ESERVA

T

ERRITORIAL DE ESTA CIUDAD CAPITAL

.

folio 593

A

CUERDO

P/E/J-056/2017

DE LA

D

IRECCIÓN

G

ENERAL DEL

P

ATRIMO

-

NIO DEL

E

STADO POR EL QUE SE INICIA EN CONTRA DE

C

ARMEN

R

EYES

M

ÁRQUEZ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DEL

C

ONTRATO DE

C

OMPRAVENTA RESPECTO DEL

L

OTE DE TERRENO NÚ

-

MERO UNO

, M

ANZANA DIEZ

, S

ECCIÓN

MV-C, S

EGUNDA

E

TAPA DE LA

R

ESERVA

T

ERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

X

ALAPA

, V

ER

.

folio 594

H. A

YUNTAMIENTO

C

ONSTITUCIONAL DE

V

ERACRUZ

, V

ER

.

———

L

ICITACIÓN

P

ÚBLICA

E

STATAL PARA LA

A

DJUDICACIÓN DEL

C

ONCURSO A

P

RECIOS

U

NITARIOS Y

T

IEMPO

D

ETERMINADO DE LOS CONCURSOS

MVER-2019-RM-0102, MVER-2019-RM-0110.

folio 590

3iJLQD *$&(7$2),&,$/ /XQHVGHMXQLRGH

(3)

GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

Xalapa-Enríquez, mayo 13 de 2019 Oficio número 276/2019 Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D

ECRETO

N

ÚMERO

243

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el artículo 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 298. Se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quien:

I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;

II. Profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia;

III. Viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas; o

IV. Fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

En el caso previsto en la fracción IV, si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.

/XQHVGHMXQLRGH *$&(7$2),&,$/ 3iJLQD

(4)

T

R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000249 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 596

3iJLQD *$&(7$2),&,$/ /XQHVGHMXQLRGH

(5)

GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

Xalapa-Enríquez, mayo 17 de 2019 Oficio número 285/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D

ECRETO

N

ÚMERO

250

POR EL QUE SE DECLARA EL UNO DE ABRIL DE CADA AÑO:

“DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS BARISTAS”

Artículo único. El Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave decreta el uno de abril de cada año como el “Día Estatal de las Personas Baristas”.

T

R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. El Poder Legislativo realizará actividades de difusión y reconocimiento durante la semana siguiente al uno de abril, a través de la Comisión Permanente o Especial que corresponda.

/XQHVGHMXQLRGH *$&(7$2),&,$/ 3iJLQD

(6)

Dado en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000297 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 597

3iJLQD *$&(7$2),&,$/ /XQHVGHMXQLRGH

(7)

GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

Secretaría de Finanzas y Planeación

Asunto: Acuerdo P/E/J-104 Expediente 05/2002-Rescisión

Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el expediente 005/2002-Rescisión del Libro de Gobierno de esta Dirección General del Patrimonio del Estado, en que se actúa el procedimiento de rescisión de contrato de compraventa del lote de terreno número treinta, manzana cinco, sección MVD, segunda etapa, de la Reserva Territorial de esta Ciudad Capital.

R

E S U L T A N D O

1. Que con acuerdo P/E/J-111 de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, se inicia en contra de Míriam Aguilera Lagunes, el procedimiento de rescisión del contrato de compraventa del lote de terreno materia de este acuerdo.

2. Que para efecto de notificar el acuerdo de inicio del procedimiento de rescisión a Míriam Aguilera Lagunes, en fecha veintitrés de agosto personal actuante de esta Dirección acude al domicilio ubicado en calle Teodoro Avendaño, número sesenta y uno de la colonia Ferrer Guardia de esta Ciudad Capital, que es el proporcionado por la adquiriente al momento de celebrar el contrato de compraventa, elaborando el acta en que se asienta que; “…Nadie atiende mi llamado, se encuentra abandonada la vivienda, al pedir referencias con la vecina del lado izquierdo, sale una persona de sexo femenino que comenta que la señora Míriam Aguilera lleva más de 3 años que no vive allí, y que desconoce su domicilio, la persona que otorga la información anterior, se niega a dar sus datos, en consecuencia , no es posible realizar la notificación al Ciudadano(a) Míriam Aguilera Lagunés…”.

3. Que ante el desconocimiento del domicilio actual de la afectada, para efecto de indagar éste, se giran los oficios de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho; DGPE/DARE/5016/2019, dirigido a la Jefa del Departamento de Catastro Municipal y; DGPE/DARE/5017/2018, dirigido al Director de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en ambos solicitando se proporcione el domicilio que tenga registrado a nombre de Míriam Aguilera Lagunes y así poder notificar el acuerdo precitado, contestando mediante oficios; TMDI-DC-1734/2018 de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho y; GC/331/2018 de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, ambas autoridades en sentido negativo, que no se tiene registro de domicilio a nombre de la contratante.

/XQHVGHMXQLRGH *$&(7$2),&,$/ 3iJLQD

(8)

4. Que con apego a lo establecido en el artículo 23 fracción II de la Ley Número 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social, se dispone realizar la notificación mediante edicto que por única ocasión aparece publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con Número Extraordinario cuarenta y cuatro, el treinta de enero del año que transcurre y el primero de febrero del año en curso, en el periódico “Diario de Xalapa”

C

O N S I D E R A N D O

I. Que esta Dirección General del Patrimonio del Estado, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8, fracción VI, 22, 23 y demás relativos de la Ley número 59 para la Enajenación de Predios de Interés Social, en adelante la Ley, 34, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

II. Que el artículo 1º de la Ley, dispone “La presente Ley es de Interés Público y reglamenta la enajenación de predios propiedad de Gobierno del Estado destinados a usos habitacionales de Interés Social, así como los de propiedad particular que con la anuencia de los interesados se rijan por estas disposiciones”.

La aplicación de las disposiciones de la Ley en el presente asunto deriva de que el lote transmitido emana de la propiedad inmobiliaria del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tal y como está referido en la declaración primera del contrato de compraventa celebrado el trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho entre Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de esta Dirección, y Míriam Aguilera Lagunes, que obra en el expediente en referencia al rubro.

De tal manera, que en el contrato está sometido a la jurisdicción de esta Dirección por lo que refiere al procedimiento de rescisión, en los casos previstos por la Ley Número Cincuenta y Nueve para la Enajenación de Predios de Interés Social.

III. Que el artículo 3 de la precitada Ley establece que: “Las personas que adquieran un lote baldío al amparo de esta Ley, deberán construir su casa habitación en un plazo improrrogable de dos años.”.

El artículo 22, fracción I, del citado cuerpo normativo expresa que: “…Son causas de rescisión: I. El incumplimiento de los preceptos de esta Ley o de alguna cláusula estipulada en los contratos de compra-venta…”.

En lo conducente, el artículo 23 de la invocada Ley, señala que: “Cuando la Dirección General del Patrimonio del Estado tenga el conocimiento de una causa de nulidad o rescisión de un contrato traslativo de dominio celebrado conforme a esta Ley, procederá a petición de parte o de oficio como sigue: I. Dictará acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de nulidad o rescisión del contrato respectivo; II. Notificará el acuerdo al propietario en su domicilio y si hubiere variado éste, mediante edicto publicado en la "Gaceta Oficial" del Estado y en el periódico de mayor circulación en el lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. La publicación a que se refiere este artículo surtirá efecto de notificación personal. III. El propietario gozará de un plazo de quince días naturales a partir de que surta efectos la notificación para expresar lo que a su derecho convenga, y para ofrecer pruebas.

3iJLQD *$&(7$2),&,$/ /XQHVGHMXQLRGH

(9)

IV. Las pruebas que hayan sido admitidas, deberán desahogarse dentro de los siguientes quince días naturales. V. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección General del Patrimonio del Estado dictará dentro de los quince días naturales siguientes la resolución que proceda, debiendo notificarla al propietario conforme a lo previsto por la fracción II de este artículo.”.

Conforme a lo transcrito, queda establecido que esta Dirección tiene facultades para iniciar, substanciar y resolver el procedimiento de rescisión de contrato de compraventa, siempre y cuando esté acreditado la existencia de una causal que así lo justifique, procedimiento que inicia con el dictado de un acuerdo, que deberá notificarse a las partes en su domicilio y si hubiera variado éste, mediante edicto publicado en Gaceta Oficial y el diario de mayor circulación en el lugar de ubicación del inmueble. Efectuada la notificación, el afectado tiene a su disposición un término de quince días naturales, a partir de que surta efectos la notificación, para expresar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. Las pruebas ofrecidas por las partes deberán admitirse, desahogarse y valorar, escuchando los alegatos de ambas partes, realizado esto se procederá al dictado de la resolución que dirima las cuestiones planteadas, expresando los fundamentos y motivos que la sustenten, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicación supletoria a este procedimiento en los términos de su artículo 1, párrafo segundo.

IV. Que en el presente asunto se actualiza una de las causales de rescisión prevista por el artículo 22, fracción I, de la Ley, en relación el numeral 3, por lo siguiente:

La ley en consulta impone a los adquirentes de lotes de interés social un plazo de dos años para construir casa-habitación que deben contarse a partir de la fecha de la celebración del contrato de compraventa, que en el caso que nos ocupa está acreditado que Míriam Aguilera Lagunes adquiere el inmueble el trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fecha a partir de la que se contabiliza el término de dos años para construir casa-habitación, feneciendo el plazo para hacerlo el día doce de octubre del año dos mil.

Sin embargo, al tenor del resultado obtenido en la diligencia de inspección ocular practicada el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, quien se encuentra en posesión del inmueble es Elsa Romero Heras, lo que demuestra que Míriam Aguilera Lagunes, incumple con la obligación de construir y habitar en el lote de terreno adquirido de esta Dirección, dentro del plazo de dos años que le impone el artículo 3 de la Ley, puesto que se advierte que entre la fecha de adquisición y la de inspección ocular transcurre un período de tiempo de diecinueve años, tres meses, diez días, término que excede el de dos años que establece el artículo 3 de la Ley, actualizando con su omisión la causal de rescisión prevista en el numeral 22, fracción I.

Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad administrativa:

R

E S U E L V E

Primero. Se rescinde el contrato de compraventa celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de esta Dirección y Míriam Aguilera Lagunes, respecto del lote de terreno treinta, manzana cinco, sección MVD, segunda etapa, de la Reserva Territorial de esta ciudad capital.

/XQHVGHMXQLRGH *$&(7$2),&,$/ 3iJLQD

(10)

Segundo. Notifíquese a Míriam Aguilera Lagunes, mediante edicto que se publique en la Gaceta Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en el lugar en que se ubica el inmueble que nos ocupa, para que surta efectos de notificación personal de acuerdo a lo establecido por el artículo 23, fracción II, de la Ley, haciéndole saber que dispone de un término improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación, para que exprese lo que a sus intereses convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en su defensa, que le concede el artículo 25 de la Ley para interponer el recurso de reconsideración, lo que deberá hacer ante esta Dirección General en el domicilio ubicado en Ignacio de la Llave número nueve colonia "Represa del Carmen" de esta ciudad capital.

Tercero. En términos de lo que dispone el artículo 24 de la Ley, se hace saber a Míriam Aguilera Lagunes, el derecho que le asiste a solicitar el reintegro de las cantidades que hubiera pagado por concepto de la adquisición del lote de terreno materia de este procedimiento, lo que deberá hacer por escrito acompañado de los comprobantes originales, con el debido estampado de la máquina registradora y sello Oficial de la Oficina de Hacienda del Estado en que los hubiera realizado, ante esta Dirección General en el domicilio ubicado en Ignacio de la Llave número nueve colonia

"Represa del Carmen" de esta ciudad capital.

Cuarto. Al causar estado la presente determinación, déjese el expediente a disposición de la Delegación Regional Zona Xalapa Conurbada, perteneciente a esta Dirección General del Patrimonio del Estado.

Quinto. Comuníquese al Departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital, para efectos de que modifique el padrón catastral a su cargo, dando de baja como titular de la cuenta catastral a Míriam Aguilera Lagunes y otorgue alta a favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Lic. Belisario Reyes Herrera Director General del Patrimonio del Estado

Rúbrica.

folio 593

3iJLQD *$&(7$2),&,$/ /XQHVGHMXQLRGH

(11)



GOBIERNO DEL ESTADO

———

P

ODER

E

JECUTIVO

Secretaría de Finanzas y Planeación

Expediente 021/2017-Rescisión Acuerdo P/E/J-056/2017

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Visto el estado que guarda el expediente número 021/2017-Rescisión que se integra con motivo del procedimiento de rescisión del contrato de compraventa del lote número uno, manzana diez sección MV-C, Segunda Etapa, de la Reserva territorial de esta ciudad capital, y:

R

E S U L T A N D O

1. Que por escrito de veintinueve de enero de dos mil diez, Santiago Valentín Avendaño López en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal de la Organización Social de Gestión de Vivienda y Servicios, Asociación Civil, solicita la rescisión del contrato de compraventa correspondiente al lote de terreno en mención.

2. Que mediante contrato de compraventa con fecha siete de enero del dos mil tres, Carmen Reyes Márquez adquiere del Gobierno del Estado el lote número uno, manzana diez, Sección MV-C, Segunda Etapa, de la Reserva Territorial de esta ciudad capital.

3. Que el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, personal de esta Dirección realiza diligencia de inspección ocular en el inmueble materia de este acuerdo, observando lo siguiente: “…Existe una casa de block y techo de lámina de zinc, habitándolo la C. Bertha María Solano Salazar quién manifestó ser la posesionaria actual del terreno y habitarlo desde hace 7 años…”

C

O N S I D E R A N D O

I. Que esta Dirección General del Patrimonio del Estado, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8, fracción VI, 22, 23 y demás relativos y aplicables de la Ley número Cincuenta y Nueve para la Enajenación de Predios de Interés Social y 34, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

II. Que la Ley número Cincuenta y Nueve para la Enajenación de Predios de Interés Social en vigor, establece que:

“…ARTÍCULO 3. Las personas que adquieran un lote baldío al amparo de esta Ley, deberán construir su casa habitación en plazo improrrogable de dos años.

ARTÍCULO 22. Son causa de rescisión:

I. el incumplimiento de los preceptos de esta Ley o de alguna cláusula estipulada en los contratos de compra-venta…”

/XQHVGHMXQLRGH *$&(7$2),&,$/ 3iJLQD

(12)



De las hipótesis transcritas, se advierte que en el caso particular se actualiza la causal de rescisión prevista por el artículo 22 fracción I, de la Ley para la Enajenación de Predios de Interés Social por lo siguiente:

La Ley en consulta impone a los adquirientes de los lotes de interés social propiedad del Gobierno del Estado, un plazo de dos años para construir su casa-habitación que deben contarse a partir de la fecha de la celebración del contrato de compraventa, esto quiere decir que Carmen Reyes Márquez al haber adquirido el lote de terreno número uno manzana diez, sección MV-C Segunda Etapa de la Reserva Territorial en fecha siete de enero del dos mil tres, tenía entonces hasta el día seis de enero del dos mil cinco, para haber construido casa-habitación, siendo que con fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis personal adscrito a esta Dirección General realiza inspección ocular con fecha del veintiséis de abril del dos mil dieciséis de cuyo resultado se desprende que la contratista no se encuentra en posesión del lote que le fue vendido y tampoco tiene ahí construida casa-habitación, por el contrario, Bertha María Solano Salazar es quién tiene construida su casa-habitación en el inmueble materia del presente acuerdo.

Lo anterior pone de manifiesto un claro incumplimiento al artículo 3° de la ley en consulta, puesto que desde la fecha de la firma del contrato de compraventa, hasta la fecha en que se efectúa la diligencia de inspección, han transcurrido diecinueve años, once meses y tres días, sin que la adquirente haya construido su casa habitación en el lote contratado al gobierno del Estado, de ahí que resulte procedente iniciar el procedimiento administrativo de rescisión de contrato al actualizarse la causal prevista en el artículo 22 fracción I de la ley en consulta salvo prueba en contrario.

Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad administrativa considera que es de resolverse y se:

R

E S U E L V E

Primero. Se inicia en contra de Carmen Reyes Márquez, el procedimiento administrativo de rescisión del contrato de compraventa del siete de enero del dos mil tres, del lote de terreno número uno, manzana diez, Sección MV-C, Segunda Etapa, de la Reserva Territorial de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Notifíquese personalmente a Carmen Reyes Márquez, el contenido del presente acuerdo en el domicilio proporcionado a esta Dirección General y de haberlo variado, mediante edicto publicado por una vez en la Gaceta Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en el lugar en que se encuentra el inmueble objeto de contratación, haciéndole saber que tiene un plazo de quince días naturales que señala el artículo 23 fracción III de la Ley número Cincuenta y Nueve para la Enajenación de Predios de Interés Social en vigor, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente Acuerdo, para expresar lo que a su derecho convenga y para ofrecer pruebas ante esta Dependencia ubicada en la avenida Ignacio de la Llave número nueve colonia “Represa del Carmen” de esta ciudad capital.

Tercero. Háganse las anotaciones en el registro de adquirentes de lotes de la Reserva Territorial ubicada en esta ciudad capital, que obra en la Delegación Regional Zona Xalapa Conurbada y en el Departamento de Contratación de esta Dirección

Así lo resolvió y firma:

Lic. Alvin Vicencio Morales Director General del Patrimonio del Estado

Rúbrica.

folio 594

3iJLQD *$&(7$2),&,$/ /XQHVGHMXQLRGH

(13)

GOBIERNO DEL ESTADO ——— H. A

YUNTAMIENTO

C

ONSTITUCIONAL DE

V

ERACRUZ

,V

ER

.

Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

/XQHVGHMXQLRGH *$&(7$2),&,$/ 3iJLQD

(12%6(59$1&,$'(/$57Ë&8/2 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<$/26$57Ë&8/26 34, 37 Y 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y $57Ë&8/2 113 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE6(&2192&$$3(5621$6)Ë6,&$6<025$/(60(;,&$1$6$3$57,&,3$5 (1/$LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL3$5$/$$'-8',&$&,Ï1'(/&21&8562$35(&,2681,7$5,26<7,(032'(7(50,1$'248(6('(7$//$$ &217,18$&,Ï1 /26,17(5(6$'2632'5È12%7(1(5/$6%$6(6(1/$&225',1$&,Ï1'(/,&,7$&,21(6<&2175$726'(/$',5(&&,Ï1'(2%5$63Ò%/,&$6 <'(6$552//285%$12&,7$(1&$//(-8$1'(*5,-$/9$1R)5$&&5()250$'(/081,&,3,2'(9(5$&58=9(5$3$57,5'(/$ 38%/,&$&,Ï1'((67$&2192&$725,$'($+56'(%,(1'235(6(17$562/,&,78'325(6&5,720$1,)(67$1'268'(6(2'( 3$57,&,3$5325&21&856248(6(/,&,7$ 9ERACRUZ,VER., 3 DE JUNIO DE 2019 M.ARQ. LUIS ROMÁN CAMPA PÉREZ DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICASY DESARROLLO URBANO H.AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ RÚBRICA.

CONCURSOORIGENDE LOS RECURSOS ESPECIALIDAD REQUERIDADESCRIPCIÓN GENERALLIMITEDE INSCRIPCIÓNVISITA DE OBRAJUNTA ACLARACIONES PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

FALLOPLAZO DE EJECUCIÓNINICIO DE OBRATÉRMINO DE OBRA MVER-2019-RM- 0102

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 2019 DRENAJE SANITARIO Rehabilitación del drenaje pluvial en el Fraccionamiento, Floresta, Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave

07/06/201907/06/2019 9:00HRS10/06/2019 12:00 HRS 18/06/2019 10:00 HRS 21/06/2019 10:00 HRS 180 D.N. 25/06/1921/12/19 MVER-2019-RM- 0110

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL 2019

PAVIMENTO

Rehabilitación del acceso principala Vargas, Vargas, Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave 07/06/201907/06/2019 11:00 HRS 07/06/2019 14:00 HRS 13/06/2019 12:00 HRS 18/06/2019 11:00 HRS 150 D.N. 20/06/1915/11/19

folio 590

(14)

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-4, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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(15)

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en original y dos copias.

b) El archivo electrónico.

c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias.

La Dirección

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(16)

Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número  que reforma el Código de Derechos

para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha  de GLFiembre de 201

COSTO EN PESOS

PUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.0360 $ 3.

0.0244 $ 2.

7.2417 $ 

2.2266 $ 2

COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA U.M.A EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2.1205 $ 

5.3014 $ 

6.3616 $ 

4.2411 $ 

0.6044 $ 5

15.9041 $ 1,

21.2055 $ 

8.4822 $ 

11.6630 $ 1,

1.5904 $ 1

A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora de la Gaceta Oficial: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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Referencias

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