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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa, dispone las modalidades de la Extinción y Reforma de los Actos Normativos, en el cual podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 285 Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, se declara parte de la política de comercio exterior y de la estrategia nacional de simplificación de trámites, la implementación de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior, como herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos y trámite y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior;

Que el artículo 2 de la norma ibídem expresa que la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior se regirá por las políticas del Consejo de la Producción y se encuentra bajo la coordinación del Ministerio Coordinador de la Producción, no obstante, la administración le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), hoy Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae;

Que el artículo 3 de la norma ibídem dispone que toda entidad de la administración Pública Central e Institucional que tenga relación con el comercio exterior será parte de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior;

Que el artículo 6 de la norma ibídem indica que las instituciones o empresas del Sector Privado que formen parte de la cadena logística de comercio exterior, también podrán ser usuarios de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior, ingresando y requiriendo información acorde a sus actividades y competencias;

Que el artículo 12 de la norma ibídem refiere al principio constitucional de cooperación de las instituciones públicas, por lo cual, antes de que una institución pública establezca o modifique, en el ámbito de sus competencias, algún requisito para la realización de una operación de comercio exterior, deberá coordinar con la institución que administra la Ventanilla Única Ecuatoriana;

Que mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se institucionaliza al Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, el cuál es responsable de la aprobación del Portafolio de Proyectos de Entidades del Sector Público Incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE);

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Que el artículo 6.5.2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, menciona que entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Mejora Continua y Normativa son: coordinar y ejecutar la capacitación de los procesos y normativa aduanera; y, preparar y aprobar propuestas de reglamentos, manuales generales y específicos, instructivos de trabajo y de sistemas, y guías para operadores de comercio exterior;

Asimismo, en el referido artículo, se establece que es atribución y responsabilidad de la Dirección de Tecnologías de la Información, brindar información, asesoría y apoyo a los problemas e inquietudes presentados por los usuarios internos y externos, en lo referente a la operación de los sistemas informáticos y a la aplicación de las normas y reglamentos, hasta lograr su solución;

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0797-RE de fecha 30 de septiembre de 2016, se expidió los siguientes: “Lineamientos Generales para la Elaboración del Portafolio de Proyectos de Entidades del Sector Público Incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)”; misma que fue modificada mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0039-RE;

Que es necesario incluir en la notificación de requerimientos a las entidades que no están Incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), a fin de que remitan sus requerimientos en función de la optimización de recursos, por lo que es necesario actualizar los lineamientos descritos en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0797-RE

Que es necesario estandarizar el mes de notificación y recepción de requerimientos, en virtud de lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0650-RE “Procedimiento General para la Elaboración del Portafolio de Proyectos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”;

Que es necesario establecer la directriz en el evento de que exista incumplimiento en la ejecución de proyectos planificados y notificados.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de fecha 24 de mayo de 2017, Mauro Andino Alarcón fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE expedir las siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INCORPORADAS A LA

VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: La presente resolución establece lineamientos generales para elaborar el portafolio de proyectos requerido por las entidades incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana y los proyectos propuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siendo el

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Administrador de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.

Artículo 2.- Definiciones: Para efectos de la presente resolución entiéndase como:

Comité de Gestión de Desarrollo Institucional: Se encuentra conformado por el Director General, Subdirector General de Operaciones, Subdirector General de Gestión Institucional, Subdirector General de Normativa, Subdirector de Apoyo Regional y Directores Nacionales.

Entidad: Es la máxima autoridad de las instituciones públicas incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Portafolio de Proyectos: Es un documento en el que se registra la fecha de inicio y fin, tentativa, de los requerimientos aprobados por el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, para su ejecución en el año siguiente al de su notificación.

Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE): Es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior.

Artículo 3.- Notificación de Requerimientos: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, notificará dentro del mes de Agosto de cada año a las diferentes entidades del estado incorporadas en la VUE, a fin de que éstas remitan sus requerimientos relacionados al desarrollo de nuevos formularios, mejoras a formularios existentes, instructivos de sistemas y capacitaciones que se consideren pertinente.

La metodología para la asignación de la cantidad de proyectos de cada entidad, será elaborada y notificada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 4.- Análisis y Clasificación de los Requerimientos: La entidad deberá analizar, clasificar y priorizar con los demás servidores a su cargo, los requerimientos detallados en el artículo anterior.

Artículo 5.- Recepción de los Requerimientos: Los requerimientos analizados, clasificados y priorizados deberán ser remitidos, dentro del mes de septiembre de cada año, por la entidad al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el formato establecido para el efecto; en la clasificación de los requerimientos, se deberá tomar en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior;

Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet;

Brindar a los operadores de comercio exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso;

La disponibilidad inmediata de registros entre las instituciones públicas involucradas y la reducción de probabilidad de información diferente entre registros;

Fomentar la cooperación entre las instituciones públicas involucradas; y

Poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de una manera óptima.

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Finalizado el plazo establecido en el presente artículo, los requerimientos remitidos no serán considerados para el análisis de priorización por parte del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional y se entenderán como no presentados.

Artículo 6.- De la Aprobación del Portafolio de Proyectos: La Dirección de Mejora Continua y Normativa tendrá la responsabilidad de analizar, consolidar los requerimientos remitidos por la entidad y de considerar los proyectos propuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional será responsable de priorizar, descartar y aprobar los requerimientos de las entidades y los proyectos propuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los cuales serán registrados en el portafolio de proyectos.

Para efectos de la priorización, el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional deberá tomar en cuenta entre otros, los criterios especificados en el artículo cinco de la presente resolución.

Artículo 7.- Notificación del Portafolio de Proyectos: El Subdirector General de Normativa Aduanera deberá notificar a la entidad, dentro del mes de diciembre de cada año, el portafolio de proyectos para su ejecución en el siguiente año calendario; así como los requerimientos que hubieren sido descartados.

Así también, el Subdirector General de Normativa Aduanera pondrá en conocimiento del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional el portafolio de proyectos aprobado.”.

Artículo 8.- De los Requerimientos Descartados: La entidad deberá evaluar los requerimientos descartados, a fin de que, en el caso de ser necesario, sean incluidos para el proceso de envío de requerimientos del siguiente año.

Artículo 9.- Modificación del Portafolio de Proyectos: El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional podrá modificar el portafolio de proyectos, siempre que esté debidamente justificado por parte de la entidad.

Artículo 10.- Ejecución del Proyecto: Previo al inicio de cada proyecto, sean estos requeridos por las entidades o propuestos por el Senae, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, solicitará a cada entidad los recursos humanos que llevarán a cabo la ejecución de los proyectos aprobados. De no proporcionarse la información solicitada en el plazo de hasta 15 días calendario, contados a partir de la solicitud que efectúe dicha Dirección, se descartará el inicio del proyecto y se dará inicio al siguiente proyecto de acuerdo al orden que conste en el Portafolio.

Los recursos humanos asignados por la entidad, deberán realizar el análisis, desarrollo informático y las pruebas pertinentes durante el tiempo que dure el proyecto hasta su implementación, siendo la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información la encargada de brindar el soporte necesario a la entidad requirente. En el evento de que los recursos humanos no se encuentren disponibles durante el proyecto, se suspenderá el requerimiento de la entidad del portafolio de proyectos.

Artículo 11.- Incumplimiento en la Ejecución del Proyecto: En caso de incumplimiento en la ejecución de los proyectos planificados y notificados para su inicio a una entidad, se procederá con la notificación de dicho incumplimiento a la Secretaría General de la Presidencia de la República

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del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Los requerimientos de mejoras remitidos por la entidad, previo a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no hayan sido ejecutados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberán ser analizados y clasificados por la entidad, a fin de ser solicitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente cuerpo normativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0797-RE, expedida el 30 de septiembre de 2016, mediante la cual se expidieron los “Lineamientos Generales para la Elaboración del Portafolio de Proyectos de Entidades del Sector Público Incorporadas a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)” y su reforma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente Mauro Andino Alarcon DIRECTOR GENERAL Copia:

Señor Ingeniero

Alberto Carlos Galarza Hernández Director Distrital Loja-Macará

Señor Economista

Antonio Enrique Avilés Sanmartín Director Distrital de Guayaquil

Señora Economista Fatima Elizabeth Flores Vera

Subdirectora General de Normativa Aduanera Señor Economista

Hermes Fabián Ronquillo Navas

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Subdirector General de Operaciones

Señor Magíster

José Alejandro Arauz Rivadeneira Director Distrital de Tulcán

Señora Magíster

Julissa Liliana Godoy Astudillo Jefe de Política y Normativa Aduanera

Señor Ingeniero

Luis Alberto Zambrano Serrano Director Distrital de Puerto Bolivar

Señor Ingeniero

Milton Alfonso Solórzano Martínez Director Distrital de Huaquillas

Ingeniero

Nelson Eduardo Yépez Franco Asesor 5

Señor Economista

Ricardo Manuel Troya Andrade Subdirector de Zona de Carga Aérea

Señor Economista

Rubén Dario Montesdeoca Mejía

Director de Mejora Continua y Normativa

Señora Economista Yael Giselle Seni Menéndez Directora Distrital de Manta

Señorita Magíster

Zayda Valeria Romero Martinez

Analista de Mejora Continua y Normativa

Señor Ingeniero

Cesar Alberto Diaz Armas

Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información

Señorita Ingeniera

Karem Stephanie Rodas Farias Jefe de Calidad y Mejora Continua

Señor Magíster

Alfredo Ricardo Villavicencio Di Luca Jefe de Proyectos Aduaneros

Mauro Andino Alarcon Director General ZVRM/arvd/rdmm/ff/ff/aivj

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