IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TITULOS OFICIALES
1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD
De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales
UNIVERSIDAD SOLICITANTE CENTRO CÓDIGO CENTRO
Universidad de Santiago de Compostela Facultad de Ciencias 27016376
NIVEL DENOMINACIÓN CORTA
Máster Ingeniería Industrial
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA
Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Santiago de Compostela RAMA DE CONOCIMIENTO
Ingeniería y Arquitectura
CONJUNTO CONVENIO
No
HABILITA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS NORMA HABILITACIÓN
Sí Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, BOE de 18 febrero de 2009
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS CARGO
Juan José Casares Long Rector
Tipo Documento Número Documento
NIF 32384100P
REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE Y APELLIDOS CARGO
Juan José Casares Long Rector
Tipo Documento Número Documento
NIF 32384100P
RESPONSABLE DEL TÍTULO
NOMBRE Y APELLIDOS CARGO
JOSE MANUEL MARTINEZ AGEITOS Decano
Tipo Documento Número Documento
NIF 52450618S
2. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
A los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure en el presente apartado.
DOMICILIO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO TELÉFONO
Praza Obradoiro sn 15782 Santiago de Compostela 981563100
E-MAIL PROVINCIA FAX
[email protected] A Coruña 981588522
3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde al Consejo de Universidades. Los solicitantes, como cedentes de los datos podrán ejercer ante el Consejo de Universidades los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación a los que se refiere el Título III de la citada Ley 5-1999, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa que ampare los derechos como cedentes de los datos de carácter personal.
El solicitante declara conocer los términos de la convocatoria y se compromete a cumplir los requisitos de la misma, consintiendo expresamente la notificación por medios telemáticos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
En: A Coruña, a ___ de _____________ de 2011 Firma: Representante legal de la Universidad
1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO 1.1. DATOS BÁSICOS
NIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV.
ADJUNTO Máster Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la
Universidad de Santiago de Compostela
No Ver anexos.
Apartado 1.
LISTADO DE ESPECIALIDADES No existen datos
RAMA ISCED 1 ISCED 2
Ingeniería y Arquitectura Ingeniería y profesiones afines Ingeniería y profesiones afines HABILITA PARA PROFESIÓN REGULADA: Ingeniero Industrial
RESOLUCIÓN Resolución de 15 de enero de 2009, BOE de 29 de enero de 2009 NORMA Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, BOE de 18 febrero de 2009 AGENCIA EVALUADORA
Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) UNIVERSIDAD SOLICITANTE
Universidad de Santiago de Compostela LISTADO DE UNIVERSIDADES
CÓDIGO UNIVERSIDAD
007 Universidad de Santiago de Compostela
LISTADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
CÓDIGO UNIVERSIDAD
No existen datos
LISTADO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES No existen datos
1.2. DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN EL TÍTULO
CRÉDITOS TOTALES CRÉDITOS DE COMPLEMENTOS
FORMATIVOS
CRÉDITOS EN PRÁCTICAS EXTERNAS
120 24 6
CRÉDITOS OPTATIVOS CRÉDITOS OBLIGATORIOS CRÉDITOS TRABAJO FIN GRADO/MÁSTER
0 78 12
LISTADO DE ESPECIALIDADES
ESPECIALIDAD CRÉDITOS OPTATIVOS
No existen datos
1.3. Universidad de Santiago de Compostela 1.3.1. CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTE
LISTADO DE CENTROS
CÓDIGO CENTRO
27016376 Facultad de Ciencias
1.3.2. Facultad de Ciencias 1.3.2.1. Datos asociados al centro
TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO
PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL VIRTUAL
Si No No
PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS
PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN
35 35
TIEMPO COMPLETO
ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA
PRIMER AÑO 60.0 60.0
RESTO DE AÑOS 0.0 75.0
TIEMPO PARCIAL
ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA
PRIMER AÑO 30.0 30.0
RESTO DE AÑOS 0.0 0.0
NORMAS DE PERMANENCIA
http://www.usc.es/export/sites/default/gl/servizos/sxopra/descargas/Normas_permanencia_master01_cast_gall.pdf LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE
CASTELLANO CATALÁN EUSKERA
Si No No
GALLEGO VALENCIANO INGLÉS
Si No No
FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS
No No No
ITALIANO OTRAS
No No
2. JUSTIFICACIÓN, ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCEDIMIENTOS
Ver anexos, apartado 2.
3. COMPETENCIAS
3.1 COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES BÁSICAS
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones ¿y los conocimientos y razones últimas que las sustentan¿ a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
GENERALES
CG1 - Tener conocimientos adecuados de los aspectos científicos y tecnológicos de: métodos matemáticos, analíticos y numéricos en la ingeniería, ingeniería eléctrica, ingeniería energética, ingeniería química, ingeniería mecánica, mecánica de medios continuos, electrónica industrial, automática, fabricación, materiales, métodos cuantitativos de gestión, informática industrial, urbanismo, infraestructuras, etc.
CG2 - Proyectar, calcular y diseñar productos, procesos, instalaciones y plantas.
CG3 - Dirigir, planificar y supervisar equipos multidisciplinares.
CG4 - Realizar investigación, desarrollo e innovación en productos, procesos y métodos.
CG5 - Realizar la planificación estratégica y aplicarla a sistemas tanto constructivos como de producción, de calidad y de gestión medioambiental.
CG6 - Gestionar técnica y económicamente proyectos, instalaciones, plantas, empresas y centros tecnológicos.
CG7 - Poder ejercer funciones de dirección general, dirección técnica y dirección de proyectos I+D+i en plantas, empresas y centros tecnológicos.
CG8 - Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
3.2 COMPETENCIAS TRANSVERSALES No existen datos
3.3 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
CE1 - Conocimiento y capacidad para el análisis y diseño de sistemas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
CE2 - Conocimiento y capacidad para proyectar, calcular y diseñar sistemas integrados de fabricación.
CE3 - Capacidad para el diseño y ensayo de máquinas.
CE4 - Capacidad para el análisis y diseño de procesos químicos.
CE5 - Conocimientos y capacidades para el análisis y diseño de máquinas y motores térmicos, máquinas hidráulicas e instalaciones de calor y frio industrial.
CE6 - Conocimientos y capacidades que permitan comprender, analizar, explotar y gestionar las distintas fuentes de energía.
CE7 - Capacidad para diseñar sistemas electrónicos y de instrumentación industrial.
CE8 - Capacidad para diseñar y proyectar sistemas de producción automatizados y control avanzado de procesos.
CE9 - Conocimientos y capacidades para organizar y dirigir empresas.
CE10 - Conocimientos y capacidades de estrategia y planificación aplicadas a distintas estructuras organizativas.
CE11 - Conocimientos de derecho mercantil y laboral.
CE12 - Conocimientos de contabilidad financiera y de costes.
CE13 - Conocimientos de sistemas de información a la dirección, organización industrial, sistemas productivos y logística y sistemas de gestión de calidad.
CE14 - Capacidades para organización del trabajo y gestión de recursos humanos. Conocimientos sobre prevención de riesgos laborales CE15 - Conocimientos y capacidades para la dirección integrada de proyectos.
CE16 - Capacidad para la gestión de la investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica.
CE17 - Capacidad para el diseño, construcción y explotación de plantas industriales.
CE18 - Conocimientos sobre construcción, edificación, instalaciones, infraestructuras y urbanismo en el ámbito de la ingeniería industrial.
CE19 - Conocimientos y capacidades para el cálculo y diseño de estructuras.
CE20 - Conocimientos y capacidades para el proyectar y diseñar instalaciones eléctricas y de fluidos, iluminación, climatización y ventilación, ahorro y eficiencia energética, acústica, comunicaciones, domótica y edificios inteligentes e instalaciones de seguridad.
CE21 - Conocimientos sobre métodos y técnicas del transporte y manutención industrial.
CE22 - Conocimientos y capacidades para realizar verificación y control de instalaciones, procesos y productos.
CE23 - Conocimientos y capacidades para realizar certificaciones, auditorías, verificaciones, ensayos e informes.
CE24 - Realización, presentación y defensa, una vez obtenidos todos los créditos del plan de estudios, de un ejercicio original realizado individualmente ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto integral de Ingeniería Industrial de naturaleza profesional en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas.
CECF1 - Capacidad para conocer, comprender y utilizar los principios de cálculo de estructuras, aplicados a estructuras de hormigón y cimentaciones.
CECF2 - Conocimientos de los fundamentos de la electrónica
CECF3 - Conocimientos generales sobre la industria química y los principios de conservación de propiedad que en ella se consideran.
CECF4 - Conocimientos generales sobre las operaciones básicas de la industria química, sus modos de operación y su clasificación.
CECF5 - Conocimientos básicos de la Tecnología Específica en Química Industrial acerca de las operaciones de transferencia de materia, transmisión de calor y transporte de cantidad de movimiento, y los equipos industriales en que se realizan.
CECF6 - Obtención del conocimiento y capacidad de utilización de los principios de teoría de circuitos y máquinas eléctricas.
CECF7 - Conocimientos básicos sobre los fundamentos electromagnéticos de los diferentes tipos de máquinas eléctricas: rotativas y estáticas, y sobre la necesidad y el uso de las mismas en los procesos de transformación energética.
CECF8 - Conocer la constitución material y las características de funcionamiento básicas de las máquinas eléctricas.
CECF9 - Conocer el manejo de los principales aparatos de medidas eléctricas.
CE25 - Conocimiento de los metales utilizados en la industria.
CE26 - Conocimiento de ensayos destructivos y no destructivos.
4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
4.1 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIO Ver anexos. Apartado 3.
4.2 REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN
4.2. Acceso y admisión.
una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.
El sistema de admisión del alumnado se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos
establecidos en el Reglamento de Postgrado Oficial de la USC siguiendo los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad. Dirección URL:
http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/vrodoces/eees/descargas/rglestudosoficiaisposgrao.pdf
La Comisión Académica del máster tiene las competencias en materia de admisión tal como se establece en la normativa de la USC:
http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/vrodoces/eees/descargas/rrdesreguestudosposgrao.pdf
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las Condiciones de acceso al Master en Ingeniería Industrial serán:
Las indicadas en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. (BOE nº 42/18-02-2009):
4.2.1 Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
4.2.3 Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado, de ingeniería o de licenciatura sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación al máster que la comisión del master estime necesarios y oportunos.
Se han establecido en el master complementos de formación con el fin de equiparar los conocimientos entre los diferentes grados que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en virtud de las siguientes Tecnologías Específicas recogidas en la Orden CIN/351/2009: Mecánica, Eléctrica, Química Industrial y Electrónica Industrial según el acuerdo de la Conferencia de Directores de Ingeniería Técnica Industrial y de Ingeniería Industrial (Marzo 2011).
Los complementos se muestran en la tabla que se expone a continuación:
Tabla 4.1 Tipo de Complementos de Formación
Tecnología Específica Complementos de Formación ECTS
Química Industrial Química Industrial 6
Mecánica Construcción Industrial 6
Electricidad Maquinas eléctricas 6
Electrónica Industrial Tecnología Electrónica 6
En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los técnicos del Servizo de Participación e Integración Universitaria ( http://www.usc.es/gl/servizos/sepiu/
integracion.html ) en coordinación con la comisión académica del máster, evaluarán la necesidad
de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos. El Servicio ofrece a apoyo a estudiantes con discapacidad, estudio de adaptaciones curriculares, un programa de alojamiento para estudiantes con discapacidad, un programa de eliminación de barreras arquitectónicas y un Centro de Documentación para la vida independiente:
http://www.usc.es/export/sites/default/gl/servizos/sepiu/descargas/PROTOCOLO.pdf;
4.3 APOYO A ESTUDIANTES
4.3. Sistema de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados
INFORMACIÓN Y ACOGIDA EN EL CENTRO
Jornada de bienvenida a cargo del equipo decanal
Sesión informativa especial a cargo del equipo decanal, el primer día del curso, en la que se explican los detalles del funcionamiento de la Facultad (aulas de informática, salas de estudio, servicios
administrativos, página web propia del centro ( www.lugo.usc.es/~fcien ) y las orientaciones generales sobre el plan de estudios: normas de permanencia, exámenes, convocatorias, etc.
GUÍA DEL MASTER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL:
Información pormenorizada sobre la Facultad de Ciencias, el plan de estudios del Master y los programas detallados de las asignaturas.
La información pormenorizada para todos los estudiantes de la Facultad se encuentra disponible en formato electrónico en la página web propia del centro: Plan de Estudios, Normativa Académica
(Reglamento de Régimen Interno, Junta de Facultad y comisiones, reclamaciones, cambios de grupo, uso
de instalaciones), organización docente del curso (horarios, calendarios de prácticas y exámenes, grupos, etc.) y Guías Docentes detalladas de todas las materias.
4.4 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias
MÍNIMO MÁXIMO
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios
MÍNIMO MÁXIMO
Adjuntar Título Propio Ver anexos. Apartado 4.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional
MÍNIMO MÁXIMO
18
4.4. Transferencia y reconocimiento de créditos:
sistema propuesto por la Universidad.
La Universidade de Santiago de Compostela cuenta con una “Normativa de transferencia y
reconocimiento de créditos para titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior”, aprobada por su Consello de Goberno el 14 de marzo de 2008, de cuya aplicación son responsables el Vicerrectorado con competencias en oferta docente y la Secretaría General con los Servicios de ellos dependientes: Servicio de Gestión de la Oferta y Programación Académica y Servicio de Gestión Académica. (Anexo 5)
Esta normativa cumple lo establecido en el RD 1393/2007 y tiene como principios, de acuerdo con la legislación vigente:
¿ Un sistema de reconocimiento basado en créditos (no en materias ) y en la acreditación de competencias.
¿ La posibilidad de establecer con carácter previo a la solicitud de los estudiantes, tablas de reconocimiento globales entre titulaciones, que permitan una rápida resolución de las peticiones sin necesidad de informes técnicos para cada solicitud y materia.
¿ La posibilidad de especificar estudios extranjeros susceptibles de ser reconocidos como equivalentes para el acceso al grado o al postgrado, determinando los estudios que se reconocen y las competencias pendientes de superar.
¿ La posibilidad de reconocer estudios no universitarios y competencias profesionales acreditadas.
Esta normativa fue modificada con la Resolución Rectoral del 27 de octubre de 2008. (Anexo 6).
Por otra parte, a los estudiantes que accedan al Máster Universitario en Ingeniería Industrial y que estén en posición de un grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se le reconocerá la materia de complementos de formación correspondiente a la Tecnología Específica de su título de grado. No obstante; todos los estudiantes deberán matricularse en todos los Complementos de Formación y una vez matriculados deberán solicitar su reconocimiento.
Asimismo, el Real Decreto 861/2010, en su artículo 6 apartados 2 y 3 establece que podrá ser reconocida
la experiencia laboral y profesional acreditada, hasta un 15% de un total de créditos, que computaran
a efectos de la obtención del título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las
competencias y habilidades inherentes a dicho título. En este máster se podrán reconocer hasta un máximo de 18 créditos ECTS tal como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 4.2 Reconocimiento de créditos según experiencia profesional o laboral.
Experiencia profesional o laboral Reconocimiento de Créditos
1 año 6 ECTS (Prácticas Externas)
2 años 6 ECTS (Prácticas Externas) y hasta 6 ECTS más
3 años 6 ECTS (Prácticas Externas) y hasta 12 ECTS más
Todo lo concerniente al reconocimiento de créditos será resuelto por la comisión académica del Máster previa matricula y solicitud por parte del estudiante. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento el Trabajo Fin de Máster o fracciones de materias.
ANEXO 5
NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) – Aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno de la USC del 14 de marzo de 2008
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13 de abril) da nueva redacción al artículo 36 de la LOU, para pasar a titularse Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. En la nueva configuración de la LOU, se sigue manteniendo la existencia de criterios a los que se deben ajustar las universidades, pero en este caso estos criterios van a ser fijados por el Gobierno, a diferencia del sistema actual, en el que la competencia corresponde al Consejo de Coordinación Universitaria.
La LOU introduce también como importante novedad la posibilidad de validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional, siguiendo los criterios y
recomendaciones de las declaraciones europeas para “dar adecuada respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida y abrirse a quienes, a cualquier edad, deseen acceder a su oferta cultural o educativa”, como señala su exposición de motivos.
Por último el artículo 36 viene a señalar que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará el régimen de validaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De este modo y a la espera de la regulación por el Gobierno, podrán ser validables a estudios universitarios:
- Las enseñanzas artísticas superiores - La formación profesional de grado superior
- Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior - Las enseñanzas deportivas de grado superior
Por su parte y en desarrollo de la LOU, el Real decreto de regulación de las enseñanzas universitarias (1393/2007) establece un nuevo sistema de validación de estudios denominado reconocimiento e introduce la figura de la transferencia de créditos. Asimismo va a exigir que en la propuesta de planes de estudios se incorpore el sistema propuesto de transferencia y reconocimiento de créditos, por lo que es necesario establecer una normativa general.
La definición del modelo de reconocimiento no sólo es de importancia capital para los alumnos que desean acceder a cada titulación sino que tiene sus raíces en la propia definición de la titulación, que debe tener en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones tanto españolas cómo extranjeras.
La propuesta de regulación tiene las siguientes bases:
- Un sistema de reconocimiento basado en créditos (no en materias) y en la acreditación de competencias.
- La posibilidad de establecer con carácter previo a la solicitud de los alumnos, tablas de reconocimiento globales entre titulaciones, que permitan una rápida resolución de las peticiones sin necesidad de informes técnicos para cada solicitud y materia.
- La posibilidad de especificar estudios extranjeros susceptibles de ser reconocidos cómo equivalentes para el acceso al grado o posgrado, determinando los estudios que se reconocen y las competencias pendientes de superar.
- La posibilidad de reconocer estudios no universitarios y competencias profesionales acreditadas.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de marzo de 2008 acordó aprobar la siguiente NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN
ART. 1 DEFINICIONES La transferencia de créditos supone la inclusión en los documentos académicos oficiales del estudiante, relativos a la enseñanza en curso, de la totalidad de los créditos por él obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma o en otra universidad y que no conduzcan a la obtención de un título oficial.
El reconocimiento supone la aceptación por la Universidad de Santiago de los créditos que, siendo obtenidos en una enseñanza oficial, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
ART. 2 CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Los criterios generales de reconocimiento son aquellos que fije el Gobierno y en su caso concrete la USC mediante Resolución Rectoral. Cada titulación podrá establecer criterios específicos adecuados a cada titulación y que serán plasmados en una Resolución Rectoral. Estos criterios serán siempre públicos y vincularán las resoluciones que se adopten.
En todo caso serán criterios de reconocimiento los siguientes:
a) Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursadas pertenecientes a la rama de destino.
c) El resto de los créditos serán reconocidos por la Universidad de Santiago teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el 3 estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal
ART. 3 UNIDAD DE RECONOCIMENTO La unidad de reconocimiento serán los créditos, sin perjuicio de poder reconocer materias o módulos completos. En el expediente figurarán como créditos reconocidos y se tendrán en cuenta a efectos de considerar realizados los créditos de la titulación.
ART. 4 SISTEMA DE RECONOCIMIENTO
4.2.- Para estos efectos cada centro podrá establecer tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios de la propia universidad. En estas tablas se especificarán los créditos que se reconocen y, en su caso, las materias o módulos equivalentes o partes de materias o módulos y los requisitos necesarios para establecer su superación completa.
Igualmente se establecerán tablas de equivalencia entre las titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y las titulaciones adaptadas a esta normativa.
Estas tablas se aprobarán por Resolución Rectoral y se harán públicas para conocimiento general.
4.3.- La universidad podrá reconocer directamente o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales de la USC o establecer en esos convenios el reconocimiento parcial de estudios extranjeros. La USC dará adecuada difusión a estos convenios.
4.4.- Al alumno se le comunicarán los créditos reconocidos y el número de créditos necesarios para la obtención del título, según las competencias acreditadas y según los estudios de origen del alumnado. También podrá especificarse la necesidad de realizar créditos de formación adicional con carácter previo al reconocimiento completo de módulos, materias o ciclos.
ART. 5 PROCEDIMIENTO El procedimiento se iniciará a instancia de parte, salvo lo previsto en el párrafo 4.3 del artículo anterior. 4 En caso de los créditos de materias de formación básica o la existencia de tablas de reconocimiento, la Unidad de Gestión Académica resolverá directamente la petición en el plazo de un mes. En el resto de los casos se solicitará informe previo al centro, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Será de aplicación subsidiaria y en lo que no se oponga a esta normativa el Protocolo para la regulación de las validaciones y adaptaciones aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2006.
ART. 6. TRANSFERENCIA Todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en la USC o en otra universidad del EEES serán objeto de incorporación al expediente del alumno, previa petición de este. La USC tenderá a realizar esta incorporación mediante sistemas electrónicos o telemáticos.
ART. 7 SET Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, tanto los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
ART. 8. RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ANTERIORES Al REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE El procedimiento y criterios para el reconocimiento parcial de estudios de titulaciones de Diplomado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalentes para surtir efectos en titulaciones adaptadas al EEES serán los establecidos en esta normativa.
ART. 9. RECONOCIMIENTO DE OTROS ESTUDIOS O ACTIVIDADES PROFESIONALES Conforme los criterios y directrices que fije el Gobierno y el procedimiento que fije la universidad podrán ser reconocidos como equivalentes a estudios universitarios, la experiencia laboral acreditada, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y aquellas otras equivalentes que establezca el Gobierno o la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- La validación de estudios para titulaciones no adaptadas al EEES seguirá rigiéndose por la normativa de estos estudios. 5
2.- La validación de estudios en los Programas Oficiales de Posgrado desarrollados al amparo del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre se regulará por la presente normativa y por el reglamento específico.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad ANEXO 6
RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 27 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MASTER.
En desarrollo del artículo 36 de la LOU, el Real Decreto 1393/2007, de regulación de las enseñanzas universitarias, establece un nuevo sistema de convalidación de estudios denominado reconocimiento, introduciendo también la figura de la transferencia de créditos. La USC ha desarrollado su propia normativa en este ámbito y así, con fecha del 14 de marzo de 2008, el Consejo de Gobierno aprobó la Normativa de transferencia y reconocimiento de créditos para titulaciones adaptadas al espacio europeo de educación superior (EEES). En esta normativa se indica que la unidad de reconocimiento serán los créditos, sin perjuicio de poder reconocer materias o módulos completos. También se indica que el procedimiento se iniciará a instancia de parte, y que en el caso de los créditos de materias de formación básica o la existencia de tablas de reconocimiento, la Unidad de Gestión Académica resolverá directamente la petición, pero en el resto de los casos se solicitará informe previo al Centro. En el año 2006, con la implantación de los nuevos estudios de Máster adaptados al EEES y debido a las diferencias de los estudios de máster oficial con el resto de estudios implantados, se estableció una normativa transitoria mediante la resolución del 26 de octubre de 2006, que regulaba el procedimiento de acreditación de competencias o reconocimiento de estudios para los estudios de Máster. Esta normativa transitoria debe tener su final con la nueva regulación estatal y de la USC, por lo que ahora es necesario unificar en un único procedimiento el reconocimiento de competencias en estudios de Grado y Máster.
Para concretar este procedimiento es necesario dictar la siguiente Resolución:
ARTÍCULO 1.- ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS.
Podrán ser objeto de reconocimiento con efectos en el plan de estudios que se está cursando, las siguientes competencias:
a) Competencias adquiridas por el alumno a través de estudios universitarios o no universitarios reglados, acreditados documentalmente. En el caso de estudios no universitarios, procederá cuando esté previsto legal o reglamentariamente.
b) Competencias adquiridas a través de la actividad profesional que sea acreditada documentalmente, con informe favorable de la comisión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Resolución.
c) Otras competencias adquiridas a través de estudios o actividades que no puedan ser acreditadas documentalmente, a través de los procedimientos establecidos al efecto y con el informe favorable de la comisión correspondiente, en los supuestos establecidos en la legislación vigente y en la presente resolución en el artículo 4.2.
ARTÍCULO 2.- CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO
En el caso de los másteres oficiales (R.D. 56/2005) el reconocimiento es el acto por el que se le da validez a las competencias acreditadas por el alumno cuando así sea reconocido a través de la aplicación de tablas o del informe favorable de la comisión correspondiente. Para los estudios del R.D. 1393/07, el reconocimiento es el acto por el que se le da validez a los estudios universitarios oficiales cursados en esta o en otra universidad a efectos de la obtención de un título oficial. La unidad de reconocimiento será ordinariamente la materia o el módulo completo, sin perjuicio de que se pueda eximir al alumno de cursar parte de los créditos de una materia cuando así lo determine la comisión correspondiente y conforme a lo establecido en esta Resolución. En el caso de los Másters oficiales, cuando la acreditación no se pueda hacer documentalmente, el interesado presentará una memoria y la documentación justificativa de las competencias que pretende le sean reconocidas.
ARTÍCULO 3.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
La solicitud de reconocimiento se realizará a instancia de parte en las Unidades de Gestión Académica en los plazos establecidos en la convocatoria de matrícula y deberá acompañarse de los documentos que acrediten, de manera fidedigna, los estudios o actividades de los que se pretende el reconocimiento. Las Unidades de Gestión Académica serán las encargadas de tramitar las solicitudes y se asegurará de que a documentación es, en principio, suficiente y reúne los requisitos formales necesarios. De lo contrario reclamará al interesado la mejora de la solicitud dándole un plazo de diez días hábiles para enmendar los defectos o presentar nueva documentación. Este plazo podrá ser objeto de ampliación a petición del interesado antes de la finalización del plazo concedido En caso de que el interesado no cumplimente el requerimiento, se dictará resolución de archivo de la solicitud.
ARTÍCULO 4.- INSTRUCCIÓN 4.1.- Titulaciones de Grado
Para determinar el reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los estudios cursados la naturaleza de los mismos y su correspondencia con los objetivos y competencias que establece el plan de estudios para cada módulo o materia, según lo establecido en la Normativa de transferencia y reconocimiento de créditos para titulaciones adaptadas al EEES aprobada en el Consejo de Gobierno del 14 de marzo de 2008. Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. Serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursadas pertenecientes a la rama de destino. El resto de los créditos serán 3 reconocidos por la Universidad de Santiago teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal. En el caso de los créditos de materias de formación básica de una misma titulación o de la existencia de tablas de reconocimiento, la Unidad de Gestión Académica podrá resolver directamente la petición siempre que existan precedentes de reconocimiento y se trate de materias con idéntica denominación y carga lectiva. En el resto de los casos se solicitará
informe al centro o centros. En el centro la Comisión de Convalidaciones, o la que tenga competencias en la materia, teniendo en cuenta las competencias acreditadas por el alumnado y a la vista de la información o informes que considere oportuno, podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes propuestas de resolución:
- Reconocimiento completo de materias o módulos, indicando la calificación correspondiente - Denegación de reconocimiento de materias o módulos
- Propuesta de exención de la realización de parte de los créditos de una o varias materias o módulos
En los dos primeros casos se remitirá la propuesta a la Unidad de Gestión Académica para que dicte la correspondiente Resolución y anote el resultado en el expediente del alumno, debiendo liquidar los precios que se corresponden. En el caso de materias o módulos denegados, el alumno pode solicitar que se transfieran al expediente. Los informes académicos deberán ser necesariamente motivados e incluirán las calificaciones a otorgar conforme el sistema de calificación vigente en la Universidad. En el caso de exención de realización de parte de los créditos, la Comisión con competencias en convalidaciones de estudios, emitirá un Acuerdo indicando los estudios, trabajos o actividades que debe realizar el alumno para superar las materias en su totalidad así como su equivalencia en créditos. El alumno en este caso deberá matricularse de la/s materia/s y módulos afectados por la resolución de reconocimiento parcial en su totalidad. Este Acuerdo de la Comisión deberá notificarse al coordinador de la materia y será vinculante para el profesorado encargado de la docencia de la/s materia/s. Este profesorado deberá evaluar al alumnado de aquellos contenidos y competencias que se indiquen en el acuerdo como no superados y deberán tener en cuenta los créditos superados a efectos de establecer la calificación final en el acta de la materia o del módulo. La calificación final de la materia será la media ponderada entre la calificación de los créditos que se reconocieron por la Comisión y la de los créditos superados, y deberá ser incorporada al acta por el profesorado que evalúe al alumno.
4.2.- Titulaciones de máster
Serán competencias reconocibles por materias o módulos del programa o por complementos formativos, los estudios universitarios o no universitarios previos, así como los perfiles académicos o profesionales coincidentes con las competencias y conocimientos que se impartan en el Máster siempre que así se determine mediante la correspondiente resolución rectoral, previa propuesta de los órganos académicos de estos estudios. Las solicitudes que reúnan los requisitos mínimos necesarios serán remitidas al centro al que esté adscrita (la titulación) para que, a través de la Comisión Académica del máster, sea emitido informe técnico sobre las pretensiones del interesado. Este informe tendrá carácter preceptivo, pero como otros informes que se puedan solicitar, no será vinculante para el Rectorado El Coordinador del máster podrá recabar, mediante petición razonada y a través de las Unidades de Gestión Académica, documentación complementaria del interesado. Del mismo modo, la Comisión Académica podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que considere necesario o pedir informes a otras administraciones. Los informes académicos deberán ser motivados con indicación de la calificación a otorgar. En los casos de estudios de máster compartidos, los informes contendrán referencia expresa sobre el acuerdo alcanzado con las otras Universidades para el caso concreto La Comisión Académica encargada de emitir los informes establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con el resto de Universidades para los casos de los másters compartidos. Los informes podrán servir de precedentes para posteriores informes del mismo órgano siempre que se refiera a casos idénticos, y así lo acuerde la Comisión. En estos casos, el órgano encargado de la tramitación elevará la propuesta de resolución sin necesidad de informe técnico específico. El Coordinador del máster se encargará de hacer llegar los informes así como cualquier otra comunicación necesaria entre la Comisión y el resto de unidades y órganos universitarios.
ARTÍCULO 5.- EFECTOS
A la vista de la documentación y de los informes se dictará la correspondiente resolución, que determinará los precios a abonar para surtir efectos. Los alumnos podrán modificar su matrícula en el plazo de diez días desde la recepción de la resolución. En el caso de estudios de Máster las modificaciones deberán contar con el visto bueno del coordinador.
Los módulos y materias reconocidos por el procedimiento de reconocimiento de competencias se considerarán superados a todos los efectos y figurarán en el expediente de los alumnos de la forma que se indica en esta norma. El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. De no recibir contestación en ese plazo, salvo causas o prórroga legal, las peticiones se entenderán denegadas.
ARTÍCULO 6.- EXPEDIENTES
Con carácter general, el reconocimiento figurará en los expedientes del alumnado con la calificación que corresponda seguida de la mención "reconocida" o la mención que corresponda, excepto que no sea posible. En todo caso, la resolución rectoral que resuelva la petición podrá determinar la forma en la que deberá figurar la acreditación en el expediente de los alumnos. Los complementos formativos reconocidos figurarán en los expedientes de los alumnos como “Complementos Formativos para alumnos procedentes de ..., reconocidos por Resolución Rectoral de… de… de ....” .
ARTÍCULO 7.- TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
7.1. La transferencia de créditos supondrá la inclusión, a instancia de parte, en el expediente del alumnado relativo a la enseñanza en curso, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en la misma o en otra universidad y siempre que no hayan dado lugar a obtención de un título oficial.
7.2. Serán objeto de transferencia de créditos los siguientes estudios cursados en la USC - Estudios conducentes a la misma titulación o equivalente en otro plan de estudios que no hayan sido reconocidos. - Estudios previos conducentes la otra titulación que no hayan sido reconocidos, siempre que no hubiesen dado lugar a la obtención de otro título.
También serán objeto de transferencia de créditos los estudios cursados en otra o en otras universidades: - Estudios conducentes al mismo título o equivalente que no habían sido reconocidos. - Estudios conducentes a otro título que no hayan sido reconocidos y que no hubiesen dado lugar a la obtención de otro título Los estudios cursados en otra universidad se transferirán una vez que sea recibida la correspondiente Certificación Académica Oficial (CAO).
7.3 La transferencia de créditos sólo supondrá reflejar en el expediente del alumno y en el Suplemento Europeo al Título otros estudios que no tengan efectos académicos en la titulación que se esté cursando. En ningún caso el hecho de realizar la transferencia de créditos supondrá su reconocimiento o cómputo en el plan de estudios que se esté cursando.
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7.4. Las asignaturas transferidas figurarán separadas de las propias de la titulación en un apartado referido la otros estudios universitarios y figurará la mención "asignatura transferida por Resolución Rectoral del ..de ...de ....”.
ARTÍCULO 8.- PRECIOS PÚBLICOS
8.1.- Estudios de grado Estará exento de pago el reconocimiento de estudios previos cursados en universidades o centros públicos españoles conducentes la obtención de un título equivalente. En el resto de los supuestos abonarán el 25%, o lo que se determine en el Decreto de precios públicos.
8.2.- Estudios de postgrado: Abonarán el porcentaje que se determine en el Decreto de precios públicos correspondiente.
8.3.- La transferencia devengará, en su caso, los precios públicos que establezca el Decreto de precios públicos de la Comunidad Autónoma Gallega. Estará exento de pago el reconocimiento de estudios previos cursados en universidades o centros públicos españoles.
ARTÍCULO 9.-APLICACIÓN SUBSIDIARIA
Será de aplicación subsidiaria el Protocolo para la regulación de las convalidaciones y adaptaciones aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2006.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación a partir de la fecha de registro de salida, así como a las solicitudes en trámite, sobre las que no haya recaído resolución.
DISPOSICIÓN DERROGATORIA
Se deroga la Resolución Rectoral del 26 de octubre de 2006 en su punto I (artículos 1, 2 y 3), manteniéndose en su punto II.
Santiago de Compostela, El Rector
Senén Barro Ameneiro
4.6 COMPLEMENTOS FORMATIVOS
materias pertenecientes, al menos, a tres bloques distintos de las Tecnologías Especificas definidas en la orden CIN/351/2009, con un mínimo de seis créditos por cada bloque.
Los estudiantes con un grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, así como otros graduados de la Rama Industrial y otros titulados procedentes de la anterior ordenación, no cumplen dicho requisito, de ahí que se han establecido en este Máster unos Complementos de Formación tales que cualquier estudiante poseerá conocimientos de cuatro de las Tecnologías Especificas citadas anteriormente.
Estos Complementos de Formación quedaron reflejados en las tabla 4.1, y en la tabla siguiente se indica que estudiantes deberán cursarlos en virtud del título que le da acceso al Máster.
Tabla 4.3 Complementos de Formación que deberán realizar los estudiantes según su formación previa.
Con Complementos de Formación a realizar
Química Maquinas Construcción
Industrial
Tecnología Electrónica Tecnología
específica previa
Industrial Eléctricas en
Química Industrial NO SI SI SI
Electricidad SI NO SI SI
Mecánica SI SI NO SI
Electrónica Industrial
SI SI SI NO
Textil SI SI SI SI
Ninguna* A decidir por la comisión
*Por ejemplo, graduados en Ingeniería en Tecnologías Industriales.
La descripción detallada de cada una de las materias se puede ver en el capítulo 5.
5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
5.1 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS Ver anexos. Apartado 5.
5.2 ACTIVIDADES FORMATIVAS Clases expositivas
Interactiva seminario Interactiva prácticas Trabajos
Tutorías Grupo Tutorías individuales Exámenes
Prácticas Externas Trabajo individual
Defensa Trabajo Fin de Máster 5.3 METODOLOGÍAS DOCENTES
CONSTRUCCION INDUSTRIAL: La consecución de la formación del alumno se basa en clases de tipo magistral pero con la participación activa del alumno, que será incentivado a intervenir continuamente a través del planteamiento y resolución de problemas por parte del profesor. La realización de ejercicios por parte del estudiante tendrá lugar en las clases de seminario, y bien de forma individual, bien en grupo. Los casos prácticos permiten analizar diversas alternativas, plantear soluciones, y fomentar la discusión, la capacidad de expresión y de razonamiento. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de cálculo de estructuras y cimentaciones.
TECNOLOGIA ELECTRONICA: La consecución de la formación del alumno se basa en clases de tipo magistral pero con la participación activa del alumno, que será incentivado a intervenir continuamente a través del planteamiento y resolución de problemas por parte del profesor. La realización de ejercicios por parte del estudiante tendrá lugar en las clases de seminario, y a veces será de forma individual y otras en grupo. Los casos prácticos permiten analizar diversas alternativas, plantear soluciones, y fomentar la discusión, la capacidad de expresión y de razonamiento. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
QUIMICA INDUSTRIAL: La consecución de la formación del alumno se basa en clases de tipo magistral pero con la participación activa del alumno, a través del planteamiento y resolución de problemas. La realización de ejercicios por parte del estudiante tendrá lugar en las clases de seminario, y a veces será de forma individual y otras en grupo. Los casos prácticos permiten analizar diversas alternativas, plantear soluciones, y fomentar la discusión, la capacidad de expresión y de razonamiento. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
MAQUINAS ELECTRICAS: La consecución de la formación del alumno se basa en clases de tipo magistral pero con la participación activa del alumno, que será incentivado a intervenir continuamente a través del planteamiento y resolución de problemas por parte del profesor. La realización de ejercicios por parte del estudiante tendrá lugar en las clases de seminario, y a veces será de forma individual y otras en grupo. Los casos prácticos permiten analizar diversas alternativas, plantear soluciones, y fomentar la discusión, la capacidad de expresión y de razonamiento. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
CREACION Y GESTION DE EMP: La consecución de una formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios y trabajos tienen por objetivo que el alumno se ejercite en casos prácticos versados sobre los contenidos teóricos de la materia. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
TECNOLOG. MATERIALES: La consecución de la formación del alumnado se basa en clases teóricas tipo expositivo, incentivando su participación en ellas. Las clases interactivas de seminario, con planteamiento de problemas y actividades a resolver, a veces individualmente y otras en grupos, se realizan para que los estudiantes analicen las posibles formas de fabricar un material con unas determinadas propiedades. Los seminarios y trabajos permiten la adquisición de las competencias generales. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
TECNOLOGIA ENERGETICA: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas, con la máxima participación activa del alumno. En los seminarios se plantearán y analizarán casos prácticos relacionados con los contenidos de la materia, que permitirán analizar diversas alternativas y plantear posibles soluciones. Se realizarán tutorías individuales y para grupos reducidos, con el fin de estudiar temas específicos. Siempre que sea necesario, se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
TECNOL.FABRICACION: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios con planteamiento de problemas y actividades a resolver, a veces individualmente y otras en grupos, se centran en el desarrollo de las capacidades que debe adquirir el estudiante. Los seminarios y el programa práctico permiten la adquisición de las competencias generales. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
SIST. ELECTRONICOS: La consecución de una formación básica del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios y las prácticas de laboratorio permitirán al estudiante adquirir las habilidades necesarias para diseñar, construir y manipular los diferentes elementos y sistemas descritos en las clases expositivas. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
MAQUINAS HIDRAULICAS: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios con planteamiento de problemas y actividades a resolver, a veces individualmente y otras en grupos, se centran en desarrollar la capacidad de los estudiantes para calcular, diseñar y/o seleccionar la máquina hidráulica más adecuada en cada situación. Durante las prácticas los alumnos se ejercitarán en el empleo de algunas de estas máquinas. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
INGEN.TERMICA: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios con planteamiento de problemas y actividades a resolver, a veces individualmente y otras en grupos, se centran en el desarrollo de la capacidad de los estudiantes para conocer y diseñar equipos empleados en la industria relacionados con la ingeniería térmica. Los seminarios permiten la adquisición de las competencias generales.
Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
TECNOLOGIA MAQUINAS: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios y trabajos en grupo consistirán en un ejercicio práctico con actividades a resolver, a veces individualmente y otras en grupos, sobre los contenidos de la materia. Los seminarios permiten la adquisición de las competencias generales. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
SISTEMAS AUTOMATICOS: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Los seminarios, con planteamiento de problemas y actividades a resolver, y las prácticas, a veces individuales y otras en grupos, permitirán que el estudiante conozca la aplicabilidad de la automatización a todo tipo de sistemas (eléctricos, mecánicos, electrónicos, etc.). Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.
TECNOLOGIA TRANSPORTE: La consecución de la formación del alumno se basa en clases teóricas tipo magistral pero con la participación activa del alumno que será incentivado a intervenir continuamente. Con los seminarios y prácticas, consistentes en el empleo de programas de simulación para la resolución de actividades relacionadas con el movimiento de cargas mediante diferentes configuraciones de los elementos portantes, se desarrolla la capacidad del alumno para conocer y seleccionar el mejor sistema de
transporte. Los seminarios permiten la adquisición de las competencias generales. Se realizarán tutorías individuales para aclarar problemas particulares de cada alumno y tutorías con grupos reducidos para trabajar temas específicos. Se utilizarán herramientas informáticas de apoyo a la docencia.