Tribunal Administrativo Tributario
Resolución No. TAT-RF-045 de 29 de octubre de 2012 EXPEDIENTE: 237-2011
VISTOS:
A través de la Resolución No. TAT-ADM-201 de 20 de diciembre de 2011, del Tribunal Administrativo Tributario, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ____________________________, apoderada especial del contribuyente _______________, con cédula de identidad personal No. ________, propietario del establecimiento comercial denominado ________________, en contra de la Resolución No. 201-6480 de 21 de junio de 2011, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución No. 201-3224 de 30 de marzo de 2011, ambas resoluciones proferidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y que resuelve SANCIONAR al contribuyente con el pago de una multa de _______________________________________ y al cierre del establecimiento comercial por dos (2) días por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades que se establecen en el artículo 15 del Decreto No. 20 de marzo de 2003 y la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, modificada por los parágrafos 1 y 2 de la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, y otras legislaciones vigentes.
HECHOS:
El establecimiento comercial ________________ se encuentra localizado en la Provincia de Coclé, Distrito de Aguadulce, Corregimiento de Pocrí, Urbanización Nuevo Perú, Calle Central. El mismo se dedica a la venta al por menor de víveres en general, embutidos, útiles escolares, gas de cocina, cosméticos, refrescos, legumbres y artículos para el hogar, entre otros, según consta en Aviso de Operación No. 18-118-2008-146667 desde el año 1995. (Foja 3 del expediente de la Dirección General de Ingresos).
El 15 de marzo de 2011, a las dos y veintinueve de la tarde (2:29 p.m.), funcionarios de la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, visitaron el establecimiento comercial arriba señalado, con la finalidad de verificar y fiscalizar el sistema de facturación y sus comprobantes de facturas. Durante la visita se observó, a través de la compra de una tarjeta de celular, que el comerciante depositó el dinero recibido de la venta en una caja de madera en donde se apreciaba billetes y monedas de diferentes denominaciones. En la revisión se verificó que en el local comercial se mantenía una caja registradora marca Samsung, modelo ER-4915, serie 02055300119 y calcomanía 24524.
Una vez practicada la inspección en el ________________, el Señor _______________
firmó el Acta de Proceso No. 15620, terminando así la diligencia. (Foja 2 el expediente de la Dirección General de Ingresos).
En vista de la contravención tributaria incurrida, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió la Resolución No. 201-3224 de 30 de marzo de 2011, en la cual se dispuso sancionar al contribuyente al pago de una multa de
_______________________________________, por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades establecidas en la Ley y al cierre del establecimiento comercial por _______ días, por ser la primera vez. (Fojas 4 y 5 del expediente de la Dirección General de Ingresos)
Al conocerse la decisión adoptada a través del acto administrativo originario, el contribuyente otorgó poder especial a la licenciada ____________________________, para que en su nombre y representación, interpusiera Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 201-3224 de 30 de marzo de 2011, siendo presentado este recurso el día 17 de mayo de 2011 ante la Administración Provincial de Ingresos de Coclé de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
La parte actora en el escrito precitado, fundamentó su petición de reconsideración y absolución de la multa impuesta a su poderdante en los siguientes hechos:
“Que el establecimiento comercial denominado ________________, tiene más de 20 años de encontrarse funcionando en el barrio nuevo Perú, Corregimiento de Pocrí, Distrito de Aguadulce, Provincia de Coclé.
Que el establecimiento comercial ________________, a mantenido y mantiene por más de 20 años, una cartera de cliente, los cuales reciben beneficio de crédito, los cuales los clientes hacen uso del crédito, todos los días y hasta tres veces al día, utilizan el créditos, toda vez que la mayoría de los moradores que reciben créditos del establecimiento comercial ________________, son personas de recursos económicos muy bajos, así que los víveres los compran en pequeñas porciones y al momento que van hacer uso de ellos.
Que al decretar el cierre del establecimiento comercial ________________, por el periodo de dos días, perjudicaran grandemente a un centenar de moradores del barrio del Perú, los cuales son beneficiados por el establecimiento ________________, del crédito, que reciben diariamente y que al cerrar el establecimiento se verán limitados a sus alimentos por ese periodo de tiempo, en virtud que mantienen libreta de crédito y todos los días hacen uso de ella, hasta tres y cuatro veces al día.
Que el establecimiento comercial mantiene empleados del mismo sector, que cuentan con ese sueldo para mantener a su numerosa familia y que han mantenido ese trabajo casi por periodo de dos décadas, y que nunca se han visto perjudicados por nada.
Otro aspecto importante es que el establecimiento comercial denominado ________________, no mantiene historial de haber sido sancionados por conductas similares, lo cual nos indica que no se dedica a violentar la ley, su carácter primario debe ser tomado en cuenta”.
A través de la Resolución No. 201-6480 de fecha de 21 de junio de 2011 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de considerar los argumentos y hechos expuestos por la apoderada legal en el escrito del Recurso de Reconsideración, se resolvió MANTENER en todas sus partes la Resolución No. 201- 3224 de 30 de marzo de 2011, identificando como norma infringida por el contribuyente, el artículo 11 de la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, que en su excerta legal establece:
“Obligación de Documentar:
a. Es obligación la expedición de factura o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar…
b. Las personas que trabajen en profesiones, sean en forma independiente o colegiada, deberán documentar sus ingresos generados por las operaciones o servicios que presten, mediante la expedición de facturas o documentos equivalentes…”.
De las consideraciones contenidas en la Resolución No. 201-6480 de 21 de junio de 2011 se destaca la obligación del contribuyente de documentar sus operaciones de ventas, imposición establecida mediante la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, en la cual se disponen las sanciones pecuniarias atribuible a la infracción cometida y una sanción accesoria del
cierre del establecimiento comercial por _____ días cuando es multado por esta causa por primera vez.
Parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 72 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005:
“Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla esta obligación será sancionado con multa de Mil (B/.1,000.00) a Cinco Mil (B/.5,000.00) Balboas, la primera vez, y con multa de Cinco Mil (B/.5,000.00) a Quince Mil (B/.15,000.00) Balboas, en caso de reincidencia. Además la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento comercial por dos (2) días la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura, por quince (15) días, del establecimiento de que se trate”.
FUNDAMENTOS DEL APELANTE
Una vez notificada la resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración, la licenciada ____________________________, en su calidad de apoderada especial, presentó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 201-3224 de 30 de marzo de 2011 y su acto confirmatorio mediante la Resolución No. 201-6480 de 21 de junio de 2011.
La apoderada legal reitera en su escrito de apelación, que el establecimiento comercial ________________ ha mantenido por más de 20 años una cartera de clientes que reciben diariamente el beneficio de realizar compras a crédito, debido a que en su gran mayoría estos clientes son personas de escasos recursos económicos.
Continúa manifestando la actora legal que al decretar el cierre del establecimiento comercial se perjudicará a un centenar de moradores del barrio del Perú, los cuales se verán limitados a la obtención de sus alimentos por ese período de tiempo.
Para complementar el punto, la abogada alega que el establecimiento comercial ________________ no ha sido sancionado en el pasado por conductas similares.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Evacuados los trámites de rigor y no habiendo pruebas aducidas y por practicar, este despacho procede a resolver la presente causa, previo análisis de las siguientes consideraciones.
Consta en el Acta de Proceso No. 15620 de 15 de marzo de 2011, (foja 2 del expediente de Primera Instancia), levantada por funcionarios de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la detección de una práctica indebida realizada por el comercio denominado ________________, sobre las operaciones de sus ventas diarias consistente en no registrar las transacciones relativas a sus ventas en la máquina registradora del establecimiento comercial, toda vez que el dinero producto de las ventas es introducido en una caja de madera. Este hecho no pudo ser negado por el contribuyente, en virtud de que fue sorprendido de manera flagrante, en el preciso momento en que depositó el dinero resultante de una venta en la caja de madera.
La anterior conducta trajo como consecuencia que como quiera que no se capturó la venta en la caja registradora, no se expidió factura o similar, ni tampoco se constata un registro de la transacción, lo cual hace evidente que se ha cometido una infracción que consiste en el incumplimiento de la obligación de emitir comprobantes, consagrada en el artículo 11 de la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005.
Es sabido, que de toda infracción se deriva una responsabilidad. En el derecho tributario las sanciones resultantes de infracciones tributarias regularmente son de tipo económico, a pesar de que en algunos casos existen sanciones accesorias como la clausura temporal del establecimiento, como medida ejemplarizante a los otros comercios del área donde se encuentra localizado el comercio sancionado, debido a que lo que persigue la norma es persuadir a otros contribuyentes de no incurrir en tales faltas.
La parte actora de manera reiterada en el recurso de alzada hace del conocimiento del Tribunal, algunos aspectos que desea se consideren al momento de evaluar una posible revocatoria de la sanción impuesta, aspectos estos relativos al perjuicio que podría representar el cierre del establecimiento para los moradores del área. Sin embargo, este Tribunal estima que los aspectos alegados no son eximentes de responsabilidad, debido a que se comprobó la existencia de una conducta que debe ser sancionada en apego al precepto constitucional, que señala:
“Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.”
Habiéndose determinado en este punto que existe una responsabilidad derivada de la infracción acreditada en el expediente, lo que resta es evaluar si procede la disminución de la sanción solicitada por la actora legal. Al respecto, este Tribunal es del criterio que la Administración Tributaria está obligada a individualizar y dosificar la sanción administrativa dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, en concordancia con lo establecido en la ley, respetando el derecho que tiene el contribuyente a la tutela administrativa efectiva en la motivación de la resolución administrativa.
Analizado el acto recurrido ante este Tribunal, se verifica que carece de motivación en lo que atañe a la aplicación de la sanción administrativa debido a que la administración tributaria se limitó a señalar la infracción cometida, las normas que estimaba infringidas y seguidamente pasó a establecer la sanción pecuniaria por el monto máximo establecido en la Ley de _______________________________________.
La legislación tributaria vigente, al momento en que se cometió la infracción, ya exigía que se cumpliera con la fase de individualización y dosificación de la sanción administrativa. Así vemos como el artículo 761 del Código Fiscal advierte que en la imposición de las multas se tendrá en cuenta, cuando sea el caso, la cuantía del impuesto que se ha eludido o intentado eludir y el grado de culpabilidad del infractor.
La disposición legal aludida en el párrafo anterior demanda una etapa de individualización de la sanción administrativa, para que el contribuyente pueda conocer los motivos por los cuales la Administración Tributaria le impone la sanción máxima, adecuándose a la infracción incurrida.
Quiere decirse que, la Administración Tributaria, al momento de dictar los actos administrativos correspondientes, debe indicar las condiciones del infractor, por ejemplo, si se trata de un infractor primario o reincidente; y las consecuencias de la infracción con relación al tributo que pueda resultar afectado; entre otras condiciones, que puedan dar lugar a conocer las razones por las cuales se fija como sanción un monto determinado en base a los límites previamente fijados por la ley.
Expuestos los argumentos anteriores y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 761 del Código Fiscal, este Tribunal de alzada verifica los dos elementos que se establecen legalmente para la debida graduación e individualización de la sanción:
La cuantía del impuesto que se ha eludido o que se ha intentado eludir; y
El grado de culpabilidad del infractor.
Con respecto al primer elemento, este Tribunal de alzada considera que la cuantía del impuesto que se ha intentado eludir es indeterminada debido a que precisamente al no documentar las operaciones relativas a transferencia y ventas de bienes se deriva como consecuencia inmediata que la entidad fiscalizadora, representada por los funcionarios de la Dirección General de Ingresos, no pueda determinar los tributos productos de la actividad del contribuyente.
Con respecto al segundo elemento, relativo al grado de culpabilidad del infractor, advertimos que la apoderada legal, a través de sus escritos no ha negado la culpabilidad de su representado. Es notorio que en las alegaciones de los referidos escritos lo que se enfatiza en que su poderdante no mantiene historial de haber sido sancionado por conductas similares.
Expuestas las premisas anteriores, debemos recordar a la parte actora que las leyes y reglamentos son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, y su aplicación no involucra fueros ni privilegios, por lo que todos los contribuyentes tienen la obligación de cumplir con el ordenamiento legal.
Siendo así, este Tribunal considera que los argumentos expresados por la apelante, no son factores que pudieran revocar o disminuir la sanción impuesta, pues el incumplimiento de la norma no solo es admitido por el propio recurrente en el expediente, sino que está probado por la Administración Tributaria.
Finalmente, se verifica una solicitud en el escrito de apelación (visible a fojas 2 a la 4 del expediente de Segunda Instancia), relativa a que se anule la sanción de cierre del establecimiento comercial por _______ días. Al respecto, este tribunal advierte que la imposición de sanciones obedece a un mandato estricto de la normativa fiscal, específicamente al Parágrafo 3, Artículo 11 de la Ley No. 76 de 1976, modificada por la Ley No. 6 de 2005 y la Ley N. 8 de 2010; y en ese sentido, la citada norma no faculta al juzgador a escoger entre una o la otra, y no puede éste discrecionalmente elegir cuál sanción va a imponer.
En vista que se ha comprobado la culpa del contribuyente, originada por la negligencia y la violación del Artículo 11 de la Ley No. 76 de 1976, modificado por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 2005, y que no existen nuevos argumentos ni pruebas en el expediente que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones tributarias a fin de variar la decisión estimada por la Dirección General de Ingresos, esta Superioridad considera conducente confirmar lo actuado por la Dirección General de Ingresos.
PARTE RESOLUTIVA
Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en Pleno, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 201-3224 de 30 de marzo de 2011, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que dispuso sancionar al contribuyente _______________, representante legal del negocio comercial ________________, con RUC número ________, al pagó de multa de _______________________________________, y al cierre del establecimiento comercial por el término de ______ días por ser la primera vez, por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades legales que establece el Decreto Ejecutivo No. 20 de 20 de marzo de 2003 y la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005 y la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, en su parágrafo 1 y 2 y otras legislaciones vigentes.
SEGUNDO: COMUNICAR a las partes que la presente resolución rige a partir de su notificación y que con la misma se agota vía gubernativa.
TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que contra esta resolución, podrá accionar ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, según las formalidades previstas en la Ley.
CUARTO: DEVOLVER el expediente de primera instancia y remitir copia autenticada de la presente resolución a la Dirección General de Ingresos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1238, 1238-A, 1239 y 1326 del Código Fiscal, Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970. Ley Nº 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por la Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005 y la Ley Nº 8 de 15 de marzo de 2010
Notifíquese y Cúmplase.
(fdo.)ISIS ORTIZ MIRANDA
Magistrada
(fdo.)REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ
Magistrado
(fdo.)ANA MAE JIMÉNEZ GUERRA
Magistrada
(fdo.)ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ Secretario General