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DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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Academic year: 2021

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DOCUMENTO Nº 3:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARTICULARES

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INDICE

1.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1.- DEFINICION

1.2.- AMBITO DE APLICACIÓN

2.- REPRESENTANTES DE LA PROPIEDAD Y EL CONTRATISTA 2.1.- DIRECCION DE OBRA

2.2.- ORGANIZACION, REPRESENTACION Y PERSONAL DEL CONTRATISTA 3.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

3.1.- DOCUMENTACION A ENTREGAR AL CONTRATISTA

3.1.1 DOCUMENTOS CONTRACTUALES

3.1.2 DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y ORDEN DE PRELACION

3.1.3 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y NORMATIVA VIGENTES

3.2. PLANOS

3.2.1 PLANOS COMPLEMENTARIOS Y DE NUEVAS OBRAS 3.2.2 INTERPRETACION DE LOS PLANOS

3.2.3 CONFRONTACION DE PLANOS Y MEDIDAS 3.2.4 PLANOS COMPLEMENTARIOS DE DETALLE

3.2.5 ARCHIVO DE DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

4.- CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN LA DOCUMENTACION 5-. DEFINICION DE LAS OBRAS

6.- INSTRUCCIONES NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES 7.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

7.1.- EXAMEN DE LAS PROPIEDADES AFECTADAS POR LAS OBRAS 7.2.- SERVICIOS PUBLICOS AFECTADOS

7.3.- VALLADO DE TERRENOS Y ACCESOS PROVISIONALES A PROPIE-DADES.

8. DESARROLLO Y CONTROL DE LA OBRA 8.1.- REPLANTEO

8.1.6 RESPONSABILIDAD DEL REPLANTEO.

8.2.- EQUIPOS Y MAQUINARIA

8.3.- INSTALACIONES, MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES

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8.3.2 UBICACION Y EJECUCION

8.3.3 RETIRADA DE INSTALACIONES Y OBRAS AUXILIARES

8.4.- GARANTIA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS

8.4.1 DEFINICION

8.4.2 PROGRAMA DE GARANTIA DE CALIDAD DEL CONTRATISTA 8.4.2.1 Organización

8.4.2.2 Procedimientos, instrucciones y planos

8.4.2.3 Control de materiales y servicios comprados 8.4.2.4 Manejo, almacenamiento y transporte

8.4.2.5 Procesos especiales

8.4.2.6 Inspección de obra por parte del Contratista 8.4.2.7 Gestión de la documentación

8.4.3 PLANES DE CONTROL DE CALIDAD Y PROGRAMAS DE PUNTOS DE INSPECCION

8.4.4 ABONO DE LOS COSTOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD

8.4.5 NIVEL DE CONTROL DE CALIDAD

8.4.6 INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DE LA DIRECCION DE OBRA.

8.5.- MATERIALES

8.6.- ACOPIOS, ACONDICIONAMIENTOS DE TERRENOS Y PRESTAMOS 8.7.- ACCESO A LAS OBRAS

8.7.1 CAMINOS DE ACCESO 8.7.2 CONSERVACION Y USO

8.7.3 OCUPACION TEMPORAL DE TERRENOS PARA CAMINOS DE ACCESO

8.8.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 8.9.- CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES

8.9.1 COMPRESORES MOVILES Y HERRAMIENTAS NEUMATICO

8.10.- EMERGENCIAS

8.11.- LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS 9.- MEDICION Y ABONO

9.1.- TRABAJOS POR ADMINISTRACION

10.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA

10.1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN DEL TERRENO

10.2.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. ENTIBACIONES, APUNTALAMIENTOS Y APEOS

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10.3.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO. EXPLANACIONES

10.4.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. EXCAVACIONES EN ZANJAS 10.5.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. EXCAVACIONES EN POZOS

10.6.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. EXCAVACIONES EN RECALCES Y BATACHES

10.7.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. REFINO DE TIERRAS

10.8.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. RELLENOS Y COMPACTACIONES. RELLENO Y EXTENDIDO

10.9.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. RELLENOS Y COMPACTACIONES. COMPACTADO

10.10.- RED HORIZONTAL DE SANEAMIENTO. COLECTORES DE PVC 10.11.- CIMENTACIONES. ACERO. BARRAS DE ACERO

10.12.- CIMENTACIONES. ACERO. MALLAZOS

10.13.- CIMENTACIONES. HORMIGONES AUXILIARES. HORMIGÓN DE LIMPIEZA

10.14.- CIMENTACIONES. HORMIGONES ARMADOS Y ENCOFRADOS. ZAPATAS

10.15.- CIMENTACIONES. HORMIGONES ARMADOS Y ENCOFRADOS. ZANJAS

10.16.- CIMENTACIONES. HORMIGONES ARMADOS Y ENCOFRADOS. MUROS

10.17.- ESTRUCTURAS

10.18.- ESTRUCTURAS. ENCOFRADOS

10.19.- ESTRUCTURAS. HORMIGÓN ARMADO

10.20.- ESTRUCTURAS. HORMIGÓN ARMADO. LOSAS 10.21.- ALBAÑILERÍA. FÁBRICAS

10.22.- ALBAÑILERÍA. FÁBRICAS. MATERIAL CERÁMICO

10.23.- ALBAÑILERÍA. REVESTIMIENTOS. PARAMENTOS. ENFOSCADOS 10.24.- PAVIMENTOS. CEMENTO. CONTINUOS

10.25.- PAVIMENTOS. CEMENTO. BALDOSAS 10.26.- PAVIMENTOS. TERRAZO. BALDOSAS

10.27.- ELECTRICIDAD. INSTALACIONES DE MEDIA TENSION 10.28.- ELECTRICIDAD. INSTALACIONES DE BAJA TENSION

10.29.- ELECTRICIDAD. INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO. 10.30.- PINTURAS

10.31.- URBANIZACIÓN. PREPARACIÓN DEL TERRENO Y MOVIMIENTO DE TIERRAS

10.32.- URBANIZACIÓN. BORDILLOS

10.33.- URBANIZACIÓN. ACERAS, CALLES Y ZONAS PEATONALES 10.34.- URBANIZACIÓN. AFIRMADO DE CALLES

10.35.- URBANIZACIÓN. PAVIMENTOS DE CALLES PARA TRÁFICO RODADO

10.36.- URBANIZACIÓN. MOBILIARIO URBANO

10.37.- URBANIZACIÓN. TUBERÍAS PARA AGUA POTABLE

10.38.- URBANIZACIÓN. PIEZAS ESPECIALES PARA TUBERÍAS DE AGUA POTABLE

10.39.- URBANIZACIÓN. BOCAS DE RIEGO E HIDRANTES 10.40.- URBANIZACIÓN. TUBERÍAS PARA AGUAS RESIDUALES 10.41.- URBANIZACIÓN. POZOS DE REGISTRO Y ARQUETAS 10.42.- URBANIZACIÓN. DRENAJES

10.43.- URBANIZACIÓN. FIRMES Y PAVIMENTOS DE CALZADAS 10.44.- JARDINERÍA

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1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.1. DEFINICION

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas constituye el conjunto de especificaciones, prescripciones, criterios y normas de carácter general, y lo señalado en los Planos, definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto.

El presente Pliego contiene además, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra y son la norma guía que han de seguir el Contratista y Director de la Obra.

1.2. AMBITO DE APLICACION

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al “PROYECTO DE

MOVILIDAD SOSTENIBLE EN EL AMBITO URBANO. ACTUACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE EN BICICLETA. FASE 2 (ADECUACIÓN DE LOS EXISTENTES Y UNIÓN CON EL CASCO HISTORICO).

2. REPRESENTANTES DE LA PROPIEDAD Y EL CONTRATISTA 2.1. DIRECCION DE OBRA

El Director de Obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras contratadas.

Las atribuciones asignadas en el presente Pliego al Director de Obra y las que le asigne la legislación vigente, podrán ser delegadas en su personal colaborador, de acuerdo con las prescripciones establecidas, pudiendo exigir el Contratista que dichas atribuciones delegadas se emitan explícitamente en orden que conste en el correspon-diente "Libro de Ordenes" de la obra.

Cualquier miembro de equipo colaborador del Director de Obra, incluido explícitamente el órgano de Dirección de Obra, podrá dar en caso de emergencia, a juicio del mismo, las instrucciones que estime pertinentes dentro de las atribuciones legales, que serán de obligado cumplimiento por el Contratista.

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La inclusión en el presente Pliego de las expresiones Director de Obra y Dirección de Obra son prácticamente ambivalentes, teniendo en cuenta lo antes enunciado, si bien debe entenderse aquí que al indicar Dirección de Obra las funciones o tareas a que se refiera dicha expresión son presumiblemente delegables.

Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras, que fundamentalmente afecten a sus relaciones con el Contratista, son las indicadas en el Pliego de Clausulas Administrativas Generales y en lo no reflejado en este en el PG-3 vigente.

2.2. ORGANIZACION, REPRESENTACION Y PERSONAL DEL CONTRATISTA

El Contratista con su oferta incluirá un Organigrama designando para las distintas funciones el personal que compromete en la realización de los trabajos, incluyendo como mínimo las funciones que más adelante se indican con independencia de que en función del tamaño de la obra puedan se asumidas varias de ellas por una misma persona.

El Contratista antes de que se inicien las obras comunicará por escrito el nombre de la persona que haya de estar por su parte al frente de las obras para representarle como "Delegado de Obra".

Este representante con plena dedicación a la obra tendrá la titulación adecuada y la experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de Obra, debiendo residir en la zona donde se desarrollen los trabajos y no podrá se sustituido sin previo conocimiento y aceptación por parte de aquélla.

El Contratista deberá contar con una asesoría cualificada o persona con titulación adecuada a juicio de la Dirección de Obra.

Igualmente, comunicará los nombres, condiciones y organigramas adicionales de las personas que, dependiendo del citado responsable hayan de tener mando y responsabilidad en sectores de la obra, y será de aplicación todo lo indicado anteriormente en cuanto a experiencia profesional, sustituciones de personas y residencia.

El Contratista comunicará el nombre del responsable en materia de Seguridad y Salud de su empresa y adscrita a la obra.

El Contratista incluirá con su oferta los "curriculum vitae" del personal de su organización que asignaría a estos trabajos, en la inteligencia de que cualquier modificación posterior solamente podrá realizarse previa aprobación de la Dirección de Obra o por orden de ésta.

Antes de iniciarse los trabajos, la representación del Contratista y la Dirección de Obra, acordarán los detalles de sus relaciones estableciéndose modelos y procedimientos para comunicación escrita entre ambos, transmisión de órdenes, así como la periodicidad y nivel de reuniones para control de la marcha de las obras.

La Dirección de Obra podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos contratados, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos y en tanto no se cumpla este requisito.

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La Dirección de Obra podrá exigir al Contratista la designación de nuevo personal facultativo, cuando la marcha de los trabajos respecto al Plan de Trabajos así lo requiera a juicio de la Dirección de Obra. Se presumirá que existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situación, datos de medición de elementos a ocultar, resultados de ensayos, órdenes de la Dirección y análogos definidos por las disposiciones del contrato o convenientes para un mejor desarrollo del mismo.

3. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

3.1. DOCUMENTACION A ENTREGAR AL CONTRATISTA

Los documentos, tanto del proyecto como otros complementarios que la Dirección de Obra entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informa-tivo, según se detalla en el presente Artículo.

3.1.1. DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratación del estado y en lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Será documento contractual el programa de trabajo cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de Contratación.

Será documento contractual la Declaración de Impacto Ambiental, siendo ésta el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del R.D.L. 1302/1986, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Tendrán un carácter meramente informativo los estudios específicos realizados para obtener la identificación y valoración de los impactos ambientales. No así las Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia recogidos en el proyecto de Construcción.

En el caso de estimarse necesario calificar de contractual cualquier otro documento del proyecto, se hará constar así en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, estableciendo a continuación las normas por las que se regirán los incidentes de contratación con los otros documentos contractuales. No obstante lo anterior, el carácter contractual sólo se considerará aplicable a dicho documento si se menciona expresamente en los Pliegos de Licitación de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Tanto la información geotécnica del proyecto como los datos sobre procedencia de materiales, a menos que tal procedencia se exija en el correspondiente artículo del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ensayos, condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de condiciones climáticas, de justificación de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en la memoria de los proyectos, son informativos y en consecuencia, deben aceptarse tan sólo como complementos de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.

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Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.

3.1.2. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y ORDEN DE PRELACION

Las obras quedan definidas por los Planos, los Pliegos de Prescripciones, los Cuadros de Precios y la normativa incluida en el apartado correspondiente del presente Pliego.

No es propósito sin embargo, de Planos y Pliegos de Prescripciones el definir todos y cada uno de los detalles o particularidades constructivas que puede requerir la ejecución de las obras, ni será responsabilidad de la Administración, del Proyectista o del Director de Obra la ausencia de tales detalles, que deberán ser ejecutados, en cualquier caso, por el Contratista, de acuerdo con la normativa vigente y siguiendo criterios ampliamente aceptados en la realización de obras similares.

En todo caso serán documentos contractuales del Proyecto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Planos y los Cuadros de Precios.

3.1.3. CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y NORMATIVA VIGENTES

El Contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente que, por cualquier concepto, durante el desarrollo de los trabajos, le sea de aplicación, aunque no se encuentre expresamente indicada en este Pliego o en cualquier otro documento de carácter contractual.

3.2. PLANOS

Las obras se realizarán de acuerdo con los Planos del Proyecto utilizado para su adjudicación y con las instrucciones y planos complementarios de ejecución que, con detalle suficiente para la descripción de las obras, entregará la Propiedad al Contratista.

3.2.1. PLANOS COMPLEMENTARIOS Y DE NUEVAS OBRAS

El Contratista deberá solicitar por escrito dirigido a la Dirección de Obra, los planos complementarios de ejecución necesarios para definir las obras que hayan de realizarse con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de acuerdo con el programa de trabajos o cuando sea necesario. Obras nuevas no estarán en el programa. Los planos solicitados en estas condiciones serán entregados al Contratista en un plazo no superior a quince (15) días.

3.2.2. INTERPRETACION DE LOS PLANOS

Cualquier duda en la interpretación de los planos deberá ser comunicada por escrito al Director de Obra, el cual antes de quince (15) días dará explicaciones necesarias para aclarar los detalles que no estén perfectamente definidos en los Planos.

3.2.3. CONFRONTACION DE PLANOS Y MEDIDAS

El Contratista deberá confrontar inmediatamente después de recibidos todos los Planos que le hayan sido facilitados y deberá informar prontamente al Director de las Obras sobre cualquier anomalía o contradicción. Las cotas de los Planos prevalecerán siempre sobre las medidas a escala.

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El Contratista deberá confrontar los diferentes Planos y comprobar las cotas antes de aparejar la obra y será responsable por cualquier error que hubiera podido evitar de haberlo hecho.

3.2.4. PLANOS COMPLEMENTARIOS DE DETALLE

Será responsabilidad del Contratista la elaboración de cuantos planos complementarios de detalle sean necesarios para la correcta realización de las obras. Estos planos serán presentados a la Dirección de Obra con quince (15) días laborables de anticipación para su aprobación y/o comentarios.

3.2.5. ARCHIVO DE DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

El Contratista dispondrá en obra de una copia completa del Pliego de Prescripciones y de la normativa legal reflejada en el mismo, un juego completo de los Planos del Proyecto, así como copias de todos los planos complementarios desarrollados por el Contratista y aceptados por la Dirección de Obra y de los revisados suministrados por la Dirección de Obra, junto con las instrucciones y especificaciones complementarias que pudieran acompañarlos.

Mensualmente y como fruto de este archivo actualizado el Contratista está obligado a presentar una colección de los planos "As Built" o planos de obra realmente ejecutada, debidamente contrastada con los datos obtenidos conjuntamente con la Dirección de la Obra, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por tal motivo.

Los datos reflejados en los planos "As Built" deberán ser chequeados y aprobados por el responsable de Garantía de Calidad del Contratista.

El Contratista, a requerimiento de la Dirección de Obra, estará obligado a presentar los informes técnicos necesarios en relación a las actuaciones y posibles incidencias con repercusión ambiental que se hayan producido. Así mismo se señalará el grado de ejecución de las medidas correctoras y la efectividad de dichas medidas. En caso de ser los resultados negativos, se estudiarán y presentará una propuesta de nuevas medidas correctoras.

4. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN LA DOCUMENTACION

Lo mencionado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas General y Particular y omitido en los planos o viceversa, deberá ser ejecutado como si estuviese contenido en todos estos documentos.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación a Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, después a los Planos y por último a los Cuadros de Precios.

Las omisiones en Planos y Pliegos o las descripciones erróneas de detalles de la obra, que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o la intención expuestos en los Planos y Pliegos o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario deberán ser ejecutados como si hubiesen sido completa y correctamente especificados.

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El presente proyecto recoge las obras necesarias para crear un carril bici que sirva de para conectar los ejes existentes actualmente de transporte en bicicleta en el municipio entre si a través de la enorme área de coexistencia peatón-bici que constituye el centro histórico.

En concreto dicho proyecto pretende por un lado unir el carril existente en la carretera de Fuentebravia con el centro urbano, y por otro lado dar continuidad al carril existente en la antigua N-IVa, mediante la adaptación de sus cruces, ejecución de nuevo tramo y refuerzo de la señalización en toda su longitud. En este ultimo eje, solo se construye el tramo desde el Polígono Industria el Palmar (Donde desaparece el carril bici que arranca en en la glorieta de entrada a la ciudad próxima al Parque Acuatico) hasta el Parque del Vino fino, ya que el tramo existente entre este y el puente de San Alejandro (Dirección Valdelagra) están actualmente afectado por dos proyectos importantes actaulamente en tramitación:

• PERI Ronda de la Victoria: Afecta al tramo entre el Parque del Vino Fino y la Glorieta de la Estación y contemplan un cambio en la ubicación del viario actual.

• Proyecto de Reurbanización de la Margen Derecha del Río Guadalete. Tramo Pozos Dulces Sextante: En este proyecto se remodela el tramo entre la Glorieta de la Estación y el Puente de San Alejandro.

Por ello, este tramo se mantiene, en tanto no se ejcutan las obras como de coexistencia bici-peaton, contemplando este proyecto la señalización de este.

Para la ejecución de los detalles, el Contratista preparará unos croquis que dispondrá al Director de la Obra para su aprobación y posterior ejecución y abono.

En todo caso las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Libro de Ordenes.

Las omisiones en los Planos y Pliego de Condiciones o las descripciones erróneas que sean indispensables para la realización del proyecto y que deban ser realizados, no eximen al contratista de la obligación de su ejecución y deberá ejecutarse como si hubiera sido completa.

6. INSTRUCCIONES NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes PG3/75.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS: R.D. 1812/1994 de 2 de Septiembre.

-- INSTRUCCION DE CARRETERAS: Normas 6.1.IC y 6.2.IC a tener en cuenta en la definición del tipo de firmes O.M. 23 de Mayo de 1989.

-- INSTRUCCIÓN DE DRENAJE SUPERFICIAL: Norma 5.2.I.C. Julio de 1990.

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-- RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO Y DISEÑO DEL VIARIO URBANO. MOPTMA, 1995.

-- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

B.O.E. 236; 02.10.74 Orden de 28 de julio de 1974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 237; 03.10.74

B.O.E. 260; 30.10.74 Corrección de errores.

- REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.

B.O.J.A. 81; 10.09.91 Decreto de 11 de junio de 1991 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA MV-101/1962, CAMBIANDO SU DENOMINACIÓN POR NBE-AE/88, "ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN".

Derogado por el R.D. 314/2006, no obstante podrá aplicarse hasta el 28 de marzo de 2007, en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del mencionado R.D.

B.O.E. 276; 17.11.88 Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

- NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-02).

B.O.E. 244; 11.10.02 Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Mº de Fomento.

- NORMAS SOBRE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS EDIFICACIONES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

B.O.E. 259; 28.10.76 Resolución de 5 de octubre de 1976, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social, del Mº de Trabajo.

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- NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 44; 23.05.92 Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia.

B.O.J.A. 50; 06.06.92 Corrección de errores. B.O.J.A. 70; 23.07.92 Disposición Transitoria.

B.O.J.A. 18; 06.02.96 Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, de la Cª de Trabajo y Asuntos Sociales.

B.O.J.A. 111; 26.09.96 Modelo ficha.

- ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA

B.O.J.A. 45; 17.04.99 Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

- INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS.(RC-03).

B.O.E. 14; 16.01.04 Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 63; 13.03.04 Corrección de errores.

- DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

B.O.E. 265; 04.11.88 Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 155; 30.06.89 Modificación. B.O.E. 312; 29.12.89 Modificación.

B.O.E. 158; 03.07.90 Modificación del plazo de entrada en vigor. B.O.E. 36; 11.02.92 Modificación.

B.O.E. 125; 26.05.97 Modificación.

B.O.E. 273; 14.11.02 Modificación (Orden PRE/2829/2002). B.O.E. 301; 17.12.02 Corrección de errores.

B.O.E. 298; 14.12.06 Modificación (Orden PRE/3796/2006). B.O.E. 32; 06.02.07 Corrección de errores.

- CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMI-GONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

B.O.E. 21; 25.01.89 Orden de 17 de enero de 1989, del Mº de Industria y Energía.

- INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS. (RCA-92).

B.O.E. 310; 26.12.92 Orden de 18 de diciembre de 1992, del Mº de Obras Públicas y Transportes.

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B.O.E. 224; 18.09.02 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.J.A. 116; 19.06.03 Instrucción, de 9 de junio, de la Dª General de Industria, Energía y Minas.

B.O.J.A. 8; 14.01.04 Resolución, de 1 de diciembre de 2003, de la Dª General de Industria, Energía y Minas.

- REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

B.O.E. 288; 1.12.82 Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Mº de Industria y Energía

B.O.E. 15; 18.01.83 Corrección de errores. B.O.E. 152; 26.06.84 Modificación

- INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT DEL REGLAMENTO ANTERIOR.

B.O.E. 183; 1.08.84 Orden de 6 de julio de 1984, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 256; 25.10.84 Modificación de MIE.RAT 20.

B.O.E. 291; 5.12.87 Modificación de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14. B.O.E. 54; 3.03.88 Corrección de errores.

B.O.E. 160; 5.07.88 Modificación de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18.

B.O.E. 237; 3.10.88 Corrección de erratas. B.O.E. 5; 5.01.96 Modificación de MIE-RAT 02 B.O.E 47; 23.02.96 Corrección de errores

B.O.E. 72; 24.03.00 Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 10 de marzo de 2000 del Mº de Industria y Energía).

B.O.E. 250; 18.10.00 Corrección de errores

- REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.

B.O.E. 311; 27.12.68 Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, del Mº de Industria. B.O.E. 58; 08.03.69 Corrección de errores.

- REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2.

B.O.E. 114; 12.05.84 Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 253; 22.10.84 Corrección de errores.

- AUTORIZACIÓN DEL EMPLEO DEL SISTEMA DE INSTALACIÓN CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.

B.O.E. 43; 19.02.88 Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 103; 29.04.88 Corrección de errores.

- BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50 KW.

(14)

B.O.E. 207; 29.08.79 Resolución del 17 de agosto de 1979, de la Dirección General de la Energía, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 238; 04.10.79 Corrección de errores.

- EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DEL MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN.

B.O.E. 12; 14.01.88 Real Decreto 7/ 1988, de 8 de enero, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 147; 21.06.89 DESARROLLO del Real Decreto 7/ 1988. (Orden de 6 de Junio de 1989)

B.O.E. 53; 03.03.95 Modificación

B.O.E. 69; 22.03.95 Corrección de errores

B.O.E. 275; 17.11.95 Modificación del Anexo I de la Orden de 6 de Junio del 89 B.O.E. 166; 13.07.98 Modificación del Anexo I y II de la Orden de 6 de junio del 89

- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POLÍGONOS URBANIZADOS POR EL Mº DE LA VIVIENDA.

B.O.E. 83; 06.04.72 Orden de 18 de marzo de 1972, del Mº de Industria.

- REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTES, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

B.O.E. 310; 27.12.00 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía.

B.O.E. 62; 13.03.01 Corrección de errores

B.O.J.A. 54; 12.05.01 ACLARACIONES. Instrucción de 27 de marzo de 2001, de la Don Gral. de Industria, Energía y Minas.

B.O.J.A. 216; 05.11.04 ACLARACIONES. Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la Don Gral. de Industria, Energía y Minas.

B.O.J.A. 241; 13.12.04 ACLARACIONES. Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Don Gral. de Industria, Energía y Minas.

- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

- CONSERVACIÓN DE ENERGÍA.

La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional deroga a la presente Ley en lo que se oponga a lo dispuesto en aquella (Disp Derogatoria única. 1).

(15)

B.O.E. 23; 27.01.81 Ley 82/1980, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 108; 06.05.82 Ampliación de la Ley 82/1980.

- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACIÓN.

B.O.E. 113; 11.05.84 Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 167; 13.07.84 Corrección de errores.

B.O.E. 222; 16.09.87 Anulación la 6ª Disposición. B.O.E. 53; 03.03.89 Modificación.

- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS Y SU HOMOLOGACIÓN.

B.O.E. 64; 15.03.86 Real Decreto 2709/1985, de 27 de diciembre, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 134; 05.06.86 Corrección de errores B.O.E. 81; 05.04.99 Modificación.

- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN.

B.O.E. 186; 05.08.86 Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 257; 27.10.86 Corrección de errores.

B.O.E. 34; 09.02.00 Modificación. Real Decreto 113/2000, de 28 de enero, del Mº de Industria y Energía

- PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 27;31.01.07 Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Mª de la Presidencia.

- NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-EA-1995 SOBRE ESTRUCTURAS DE ACERO.

Derogado por el R.D. 314/2006, no obstante podrá aplicarse hasta el 28 de marzo de 2007, en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del mencionado R.D.

B.O.E. 16; 18.01.96 Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, del Mº de Obras Públicas.

- RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS.

B.O.E. 3; 03.01.86 Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía.

(16)

- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE.

B.O.E. 12; 14.01.86 Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 38; 13.02.86 Corrección de errores.

- ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 51; 28.02.86 Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía.

- INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE.

- ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO.

B.O.E. 305; 21.12.85 Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

- CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL.

B.O.E. 8; 09.01.96 Orden de 21 de diciembre de 1995, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E 32; 06.02.96 Corrección de errores B.O.E. 58; 07.03.96 Corrección de errores

- INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

B.O.E. 51; 28.02.98 Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado.

B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. (LOE). Ver disposición adicional 6ª

- REGLAMENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES.

B.O.E. 115; 14.05.03 Real Decreto 401/2003, de 4 de abril de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 126; 27.05.03 Desarrollo. Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 82; 05.04.04 Anulación. Sentencia de 22 de enero de 2004 del Tribunal Supremo.

B.O.E. 80; 04.04.05 Anulación. Sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Supremo.

B.O.E. 98; 25.04.05 Anulación. Sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Supremo.

(17)

B.O.E. 158; 04.07.05 Auto. Sentencia de 18 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo.

B.O.E. 158; 04.07.05 Auto. Sentencia de 31 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo.

B.O.E. 88; 13.04.06 Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

- NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-FL-90. "MUROS RESISTENTES DE FÁBRICAS DE LADRILLO".

Derogado por el R.D. 314/2006, no obstante podrá aplicarse hasta el 28 de marzo de 2007, en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del mencionado R.D.

B.O.E. 4; 04.01.91 Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

- PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RL-88.

B.O.E. 185; 03.08.88 Orden de 27 de julio de 1988, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Presidencia del Gobierno.

- PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RB-90.

B.O.E. 165; 11.07.90 Orden de 4 de julio de 1990, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

- TRATAMIENTOS PROTECTORES DE LA MADERA.

B.O.E. 249; 16.10.76 Orden de 7 de octubre de 1976, del Mº de Agricultura.

- LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

B.O.J.A. 79; 31.05.94 Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

(18)

B.O.J.A. 161; 19.12.95 Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la Cª de Medio Ambiente.

- REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 166; 28.12.95 Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Cª de Medio Ambiente.

B.O.J.A. 79; 28.04.03 Modificación. Decreto 94/2003, 8 de abril, de la Cª de Medio Ambiente.

- REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL.

B.O.J.A. 3; 11.01.96 Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Cª de la Presidencia.

- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y DE USOS EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.

B.O.J.A. 97; 28.06.94 Decreto 97/1994, de 3 de mayo, de la Cª de Cultura y Medio Ambiente.

- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Y DE USO EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.

B.O.J.A. 175; 04.11.94 Decreto 334/1994, de 4 de octubre, de la Cª de Medio Ambiente.

- REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE.

B.O.J.A. 30; 07.03.96 Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Cª de Medio Ambiente.

B.O.J.A. 48; 23.04.96 Corrección de errores.

- REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, EN MATERIA DE MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

B.O.J.A. 30; 07.03.96 Orden de 23 de febrero de 1996, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 46; 18.04.96 Corrección de errores.

- REGLAMENTO DE INFORME AMBIENTAL.

B.O.J.A. 69; 18.06.96 Decreto 153/1996, de 30 de abril de 1996, de la Cª de Medio Ambiente.

B.O.J.A. 79; 28.04.03 Modificación. Decreto 94/2003, 8 de abril, de la Cª de Medio Ambiente.

- CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS LITORALES ANDALUZAS Y ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR LOS VERTIDOS.

(19)

B.O.J.A. 143; 11.12.97 Corrección de errores

- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 77; 05.07.97 Acuerdo de 17 de junio de 1997, de la Cª de Medio Ambiente.(Formulación)

B.O.J.A. 91;13.09.98 Decreto 134/1998, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

- MODELO TIPO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES.

B.O.J.A. 105; 17.09.98 Orden de 3 de septiembre de 1998, de la Cª de Medio Ambiente.

- PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 134; 18.11.99 Decreto 218/1999, de 26 de octubre, de la Cª de Medio Ambiente.

- LEY DEL RUIDO.

B.O.E. 276; 18.11.03 Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado.

- REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 243; 18.12.03 Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Cª de Medio Ambiente.

B.O.J.A. 125; 28.06.04 Corrección de errores. B.O.J.A. 42; 03.03.06 Corrección de errores.

B.O.J.A. 133; 08.07.04 Orden de 29 de junio de 2004, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 78; 22.04.05 Corrección de errores.

B.O.J.A. 144; 26.07.05 Resolución de 8 de julio de 2005, de la Don Gral. de Prevención y Calidad Ambiental.

B.O.J.A. 176; 08.09.05 Corrección de errores.

B.O.J.A. 181; 15.09.05 Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Don Gral. de Prevención y Calidad Ambiental.

B.O.J.A. 215; 04.11.05 Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Don Gral. de Prevención y Calidad Ambiental.

B.O.J.A. 59; 06.02.06 Orden de 18 de enero de 2006, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 145; 28.07.06 Resolución de 10 de julio de 2006, de la Don Gral. de Prevención y Calidad Ambiental.

B.O.J.A. 210; 30.10.06 Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Don Gral. de Prevención y Calidad Ambiental.

B.O.J.A. 16; 22.01.07 Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Don Gral. de Prevención y Calidad Ambiental.

- REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.

(20)

Las trasferencias de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía afecta a los artículos 4º, 7º a 10º, 15º, 20º, 31º a 39º, 43º a 45º del presente Reglamento. (Anexo V)

B.O.E. 292; 07.12.61 Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre B.O.E. 57; 07.03.62 Corrección de errores.

B.O.E. 79; 02.04.63 Orden de 15 de marzo de 1963. Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 256; 25.10.97 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 274; 13.11.04 Modificación relativa a trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 127; 29.05.06 Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 167; 15.06.52 Orden de 20 de mayo de 1952, del Mº del Trabajo. B.O.E. 356; 22.12.53 Modificación Art. 115

B.O.E. 235; 01.10.66 Modificación Art. 16

- ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ver disposiciones derogatorias y transitorias de:

Ley 31/1995, Real Decreto 485/1997, Real Decreto 486/1997, Real Decreto 664/1997, Real Decreto 665/1997,

Real Decreto 773/1997, Real Decreto 1215/1997, y Real Decreto 614/2001

B.O.E. 64; 16.03.71

B.O.E. 65; 17.03.71 Orden de 9 de marzo de 1971, del Mº de Trabajo. B.O.E. 82; 06.04.71 Corrección de errores.

B.O.E. 263; 02.11.89 Modificación.

B.O.E. 295; 09.12.89 Corrección de errores. B.O.E. 126; 26.05.90 Corrección de errores.

- NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO Y TRAMITACIÓN.

B.O.E. 311; 29.12.87 Orden de 16 de diciembre de 1987, del Mº de Trabajo y Seguridad Social.

B.O.E. 57; 07.03.88 Corrección de errores

- SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLADO.

B.O.E. 224; 18.09.87 Orden de 31 de agosto de 1987, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

(21)

B.O.E. 269; 10.11.95 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 224; 18.09.98 Real Decreto 1932/1998 sobre adaptación de la ley al ámbito de los centros y establecimientos militares.

B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 271; 12.11.99 Corrección de errores.

B.O.E. 298; 13.12.03 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 27; 31.01.04 Real Decreto 171/2004, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

B.O.E. 27; 31.01.97 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

B.O.E. 159; 04.07.97 Orden de 27 de junio de 1997, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

B.O.E. 104; 01.05.98 Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

B.O.E. 127; 29.05.06 Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

B.O.E. 274; 13.11.04 Modificación relativa a trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Mº de la Presidencia.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGO, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Mª de Trabajo y Asuntos Sociales.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO.

B.O.E. 124; 24.05.97 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia.

(22)

B.O.E. 145; 17.06.00 Modificación. Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 82; 05.04.03 Modificación. Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Mº de la Presidencia.

- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO.

B.O.E. 124; 24.05.97 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 76; 30.03.98 Orden de 25 de Marzo de 1998, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.(adaptación Real Decreto anterior).

B.O.E. 90; 15.04.98 Corrección de errores.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

B.O.E. 140; 12.06.97 Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 171; 18.07.97 Corrección de errores.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

B.O.E. 188; 07.08.97 Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 274; 13.11.04 Modificación relativa a trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Mº de la Presidencia.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

B.O.E. 47; 24.02.99 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- REGISTROS PROVINCIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y ORGANOS ESPECÍFICOS QUE LOS SUSTITUYAN.

B.O.J.A. 38; 30.03.99 Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria.

- REGISTRO ANDALUZ DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR AUDITORÍAS O EVALUACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN.

B.O.J.A. 38; 30.03.99 Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria.

- DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO.

(23)

B.O.E. 148;21.06.01 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Mº de la Presidencia.

- PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL RUIDO.

B.O.E. 60; 11.03.06 Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 62; 14.03.06 Corrección de errores. B.O.E. 71; 24.03.06 Corrección de errores.

- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

B.O.E. 74; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Mª de la Vivienda.

- LIBRE CIRCULACÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE (MARCADO “CE”).

B.O.E. 34; 09.02.93 Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Mº de Relaciones con las Cortes y Sª del Gobierno.

B.O.E. 198; 19.08.95 Modificación. Real Decreto 1328/1995, del Mª de la Presidencia.

B.O.E. 240; 07.10.95 Corrección de errores.

- ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 87; 11.04.01 Orden de 3 de abril de 2001, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 293; 07.12.01 Orden de 29 de noviembre de 2001, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 129; 30.05.02 Resolución de 6 de mayo de 2002, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 223; 17.09.02 Orden CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 261; 31.10.02 Resolución de 3 de octubre de 2002, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 303; 19.12.02 Resolución de 29 de noviembre de 2002, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 32; 06.02.03 Resolución de 16 de enero de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 101; 28.04.03 Resolución de 14 de abril de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 165; 11.07.03 Resolución de 12 de junio de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 261; 31.10.03 Resolución de 10 de octubre de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 36; 11.02.04 Resolución de 14 de enero de 2004, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 83; 06.04.04 Resolución de 16 de marzo de 2004, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 171; 16.07.04 Resolución de 28 de junio de 2004, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

(24)

B.O.E. 287; 29.11.04 Resolución de 25 de octubre de 2004, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 43; 19.02.05 Resolución de 1 de febrero de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 153; 28.06.05 Resolución de 6 de junio de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 252; 21.10.05 Resolución de 30 de septiembre de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 287; 01.12.05 Resolución de 9 de noviembre de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 134; 06.06.06 Resolución de 10 de mayo de 2006, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

- NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-94).

B.O.E. 33; 08.02.95 Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre, del M1 de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

- REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

B.O.E. 288; 1.12.82 Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del M1 de Industria y Energía

B.O.E. 15; 18.01.83 Corrección de errores. B.O.E. 152; 26.06.84 MODIFICACIÓN

- INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT DEL REGLAMENTO ANTERIOR.

B.O.E. 183; 1.08.84 Orden de 6 de julio de 1984, del M1 de Industria y Energía. B.O.E. 256; 25.10.84 MODIFICACION de MIE.RAT 20.

B.O.E. 291; 5.12.87MODIFICACIÓN de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14. B.O.E. 54; 3.03.88 Corrección de errores.

B.O.E. 160; 5.07.88 MODIFICACIÓN de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18.

B.O.E. 237; 3.10.88 Corrección de erratas.

B.O.E. 5; 5.01.96 MODIFICACIÓN de MIE-RAT 02 B.O.E 47; 23.02.96 Corrección de errores

- AUTORIZACIÓN DEL EMPLEO DEL SISTEMA DE INSTALACIÓN CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.

B.O.E. 43; 19.02.88 Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, del M1 de Industria y Energía.

- EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DEL MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN.

B.O.E. 12; 14.01.88 Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, del M1 de Industria y Energía.

(25)

B.O.E. 69; 22.03.95 Corrección de errores

B.O.E. 147; 21.06.89 DESARROLO del Real Decreto 7/ 1988. (Orden de 6 de Junio de 1989)

B.O.E. 275; 17.11.95 MODIFICACIÓN del Anexo I de la Orden de 6 de Junio del 89 B.O.E. 84; 06.04.96 MODIFICACIÓN del Anexo II apartado b de la Orden de 6 de Junio del 89

- RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE PLANTACIONES: Aunque no son preceptivas oficialmente, se hace remisión a ellas en este pliego.

- "Marcas Viales" de la d.C. de carreteras.

- Norma sismorresistente NCSE-94 R.D. 2543/1994 de 29 de Diciembre.

- Normas NBE.

- Normas MV.

- Normas NLT.

- Otra normativa vigente.

En caso de discrepancia entre lo especificado en dicha documentación, salvo manifestación expresa en contrario en el presente Proyecto, se entenderá que es válida la prescripción más restrictiva, o en su defecto la relacionada en primer lugar en la lista previa.

Cuando en alguna disposición se haga referencia a otra que haya sido modificada o derogada, se entenderá que dicha modificación o derogación se extiende a aquella parte de la primera que haya quedado afectada.

Serán, además, de aplicación en la ejecución de estas unidades de obra, las siguientes disposiciones sobre protección del entorno o Impacto Ambiental:

- Decreto 3025/1974, de 9 de Agosto, sobre limitación de la contaminación producida por los automóviles.

- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Art.1, 23, 76.

- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Título V: De la protección del dominio público hidráulico y de calidad de las aguas continentales, capítulo I, II, V.

- Ley 20/1.986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Art. 1. ss. Real Decreto 833/1.988, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1.986.

- Real Decreto Legislativo 1302/1.986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Real Decreto 1131/1.988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

- Orden 28 de febrero 1.989, que regula las situaciones específicas para las actividades de producción y gestión de los aceites usados. Art. 1-5.

(26)

- Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

- Legislación española para la protección del ambiente atmosférico (respecto a valores de inmisión). La legislación española respecto a valores límite y guía de diferentes parámetros, está contenida en los siguientes Decretos y Reales Decretos:

- Decreto 833/75: establece el valor de referencia de inmisión de monóxido de carbono (C0):

- Real Decreto 1613/85: aplica la Directiva 80/779/CEE relativa a los niveles de concentración de SO2 y partículas asociadas (HN) así como a los valores límite de partículas (HN y PST); establece los valores guía para SO2 y HN reflejados en la mencionada directiva. En ella se establecen los valores límite de las concentraciones de los siguientes contaminantes, basados en los valores medios diarios.

- Real Decreto 717/87: establece los valores admisibles para el NO2 que son los que figuran en la Directiva 85/203/CEE que se transcribe a continuación:

-- Otra directiva europea de referencia, para SO2 asociadas y partículas es la Directiva 89/427/CEE

-- Real Decreto 1494/1995 de 8 de septiembre sobre contaminación atmosférica por ozono.

7. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 7.1 EXAMEN DE LAS PROPIEDADES AFECTADAS POR LAS OBRAS

Es obligación del Contratista la recopilación de información apropiada sobre el estado de las propiedades antes del comienzo de las obras, si pueden ser afectadas por las mismas, o causa de posibles reclamaciones de daños.

El Contratista informará al Director de Obra de la incidencia de los sistemas constructi-vos en las propiedades próximas.

El Director de Obra de acuerdo con los propietarios establecerá el método de recopila-ción de la informarecopila-ción sobre el estado de las propiedades y las necesidades de empleo de actas notariales o similares.

Antes del comienzo de los trabajos, el Contratista presentará al Director de Obra un informe debidamente documentado sobre el estado actual de las propiedades y terrenos.

7.2 SERVICIOS PUBLICOS AFECTADOS

La situación de los servicios y propiedades que se indican en los Planos ha sido definida con la información disponible pero no hay garantía sobre la total exactitud de estos datos. Tampoco se puede garantizar que no existan otros servicios y propiedades que no hayan podido ser detectados.

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El Contratista consultará a los afectados antes del comienzo de los trabajos sobre la situación exacta de los servicios existentes y adoptará sistemas de construcción que eviten daños.

El Contratista tomará medidas para el desvío o retirada de servicios que puedan exigir su propia conveniencia o el método constructivo. En este caso requerirá previamente la aprobación del afectado y del Director de Obra.

Si se encontrase algún servicio no señalado en el Proyecto el Contratista lo notificará inmediatamente por escrito al Director de Obra.

El programa de trabajo aprobado y en vigor suministra al Director de Obra la informa-ción necesaria para organizar todos los desvíos o retiradas de servicios previstos en el Proyecto en el momento adecuado para la realización de las obras.

7.3 VALLADO DE TERRENOS Y ACCESOS PROVISIONALES A PROPIEDADES.

Tan pronto como el Contratista tome posesión de los terrenos procederá a su vallado si así estuviera previsto en el Proyecto o lo exigiese la Dirección de Obra. El Contratista inspeccionará y mantendrá el estado del vallado y corregirá los defectos y deterioros con la máxima rapidez. Se mantendrá el vallado de los terrenos hasta que se terminen las obras en la zona afectada.

Antes de cortar el acceso a una propiedad, el Contratista, previa aprobación del Director de Obra, informará con quince días de anticipación a los afectados y proveerá un acceso alternativo.

El Contratista ejecutará los accesos provisionales que determine el Director de Obra a las propiedades adyacentes cuyo acceso sea afectado por los trabajo o vallados provisionales.

Los vallados y accesos provisionales y las reposiciones necesarias no serán objeto de abono independiente, y, por tanto, son por cuenta del Contratista.

8. DESARROLLO Y CONTROL DE LA OBRA 8.1. REPLANTEO

Como acto inicial de los trabajos, la Dirección de Obra y el Contratista comprobarán e inventariarán las bases de replanteo que han servido de soporte para la realización del Proyecto. Solamente se considerarán como inicialmente válidas aquellas que no muestren señales de alteración.

A partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, será responsabilidad del Contratista la conservación y mantenimiento de las bases, debidamente referenciadas y su reposición con los correspondientes levantamientos complementarios.

Será responsabilidad del Contratista todos los trabajos de topografía precisos para la ejecución de las obras, conservación y reposición de hitos, excluyéndose los trabajos de comprobación realizados por la Dirección de Obra.

(28)

Los trabajos, responsabilidad del Contratista, anteriormente mencionados, serán a su costa y por lo tanto se considerarán repercutidos en los correspondientes precios unitarios de adjudicación.

8.2. EQUIPOS Y MAQUINARIA

Los equipos y maquinaria necesarios para la ejecución de todas las unidades de obra deberán ser justificados previamente por el Contratista según lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

La aprobación de la Dirección de Obra se referirá exclusivamente a la comprobación de que el equipo mencionado cumple con las condiciones ofertadas por el Contratista y no eximirá en absoluto a éste de ser el único responsable de la calidad y del plazo de ejecución de las obras.

El equipo habrá de mantenerse en todo momento, en condiciones de trabajo satisfactorias y exclusivamente dedicado a las obras del contrato, no pudiendo ser retirado sin autorización escrita de la Dirección de Obra, previa justificación de que se han terminado las unidades de obra para cuya ejecución se había previsto.

8.3. INSTALACIONES, MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES

8.3.1 PROYECTO DE INSTALACIONES Y OBRAS AUXILIARES

El Contratista queda obligado a proyectar y construir por su cuenta todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, instalaciones sanitarias y demás de tipo provisional, cumpliendo lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Será asimismo de cuenta del Contratista el enganche y suministro de energía eléctrica y agua para la ejecución de las obras, las cuales deberán quedar realizadas de acuerdo con los reglamentos vigentes y las normas de la Compañía Suministradora.

Los proyectos de las obras e instalaciones auxiliares deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección de Obra.

8.3.2 UBICACION Y EJECUCION

La ubicación de estas obras, cotas e incluso el aspecto de las mismas cuando la obra principal así lo exija, estarán supeditadas a la aprobación de la Dirección de Obra. Será de aplicación asimismo lo indicado en el apartado sobre ocupación temporal de terrenos.

El Contratista está obligado a presentar un plano de localización exacta de las instalaciones de obra, tales como, parques de maquinaría, almacenes de materiales, aceites y combustibles, etc., teniendo en cuenta la protección y no afección a los valores naturales del área. Este plano deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección de Obra.

8.3.3 RETIRADA DE INSTALACIONES Y OBRAS AUXILIARES

El Contratista al finalizar las obras o con antelación en la medida en que ello sea posible, retirará por su cuenta todas las edificaciones, obras e instalaciones auxiliares y/o provisionales.

(29)

Una vez retiradas, procederá a la limpieza de los lugares ocupados por las mismas, dejando éstos, en todo caso, limpios y libres de escombros.

El Contratista procederá al tratamiento adecuado de las superficies compactadas por las instalaciones y obras auxiliares y a su posterior restauración de acuerdo con las condiciones técnicas y materiales descritos en el Pliego de Prescripciones del Proyecto de Revegetación.

8.4. GARANTIA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS

8.4.1 DEFINICION

Se entenderá por garantía de calidad el conjunto de acciones planeadas y sistemáticas necesarias para proveer la confianza adecuada de que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

La garantía de calidad incluye el control de calidad el cual comprende aquellas acciones de comprobación de que la calidad está de acuerdo con los requisitos predeterminados. El control de calidad de una obra comprende los aspectos siguientes:

- Calidad de materias primas.

- Calidad de equipos o materiales suministrados a obra, incluyendo su proceso de fabricación.

- Calidad de ejecución de las obras (construcción y montaje).

- Calidad de la obra terminada (inspección y pruebas).

8.4.2 PROGRAMA DE GARANTIA DE CALIDAD DEL CONTRATISTA

Una vez adjudicada la oferta y un mes antes de la fecha programada para el inicio de los trabajos, el Contratista enviará a la Dirección de Obra un programa de Garantía de Calidad.

La Dirección de Obra evaluará el programa y comunicará por escrito al Contratista su aprobación o comentarios.

El programa de garantía de calidad comprenderá como mínimo la descripción de los siguientes conceptos:

8.4.2.1 Organización

Se incluirá en este apartado un organigrama funcional y nominal específico para el contrato.

El organigrama incluirá la organización específica de garantía de calidad acorde con las necesidades y exigencias de la obra. Los medios, ya sean propios o ajenos, estarán adecuadamente homologados.

(30)

Todas las actividades relacionadas con la construcción, inspección y ensayo, deben ejecutarse de acuerdo con instrucciones de trabajo, procedimientos, planos u otros documentos análogos que desarrollen detalladamente lo especificado en los Planos y Pliegos de Prescripciones Técnicas del Proyecto.

El programa contendrá una relación de tales procedimientos, instrucciones y planos que, posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Dirección de Obra, con la suficiente antelación al comienzo de los trabajos.

8.4.2.3 Control de materiales y servicios comprados

El Contratista realizará una evaluación y selección previa de proveedores que deberá quedar documentada y será sometida a la aprobación de la Dirección de Obra.

La documentación a presentar para cada equipo o material propuesto será como mínimo la siguiente:

- Plano de equipo

- Plano de detalle

- Documentación complementaria suficiente para que el Director de la Obra pueda tener la información precisa para determinar la aceptación o rechazo del equipo.

- Materiales que componen cada elemento del equipo.

- Normas de acuerdo con las cuales ha sido diseñado.

- Procedimiento de construcción.

- Normas a emplear para las pruebas de recepción, especificando cuales de ellas deben realizarse en banco y cuales en obra.

Asimismo, realizará la inspección de recepción en la que se compruebe que el material está de acuerdo con los requisitos del Proyecto, emitiendo el correspondiente informe de inspección.

8.4.2.4 Manejo, almacenamiento y transporte

El programa de garantía de calidad a desarrollar por el Contratista deberá tener en cuenta los procedimientos e instrucciones propias para el cumplimiento de los requisitos relativos al transporte, manejo y almacenamiento de los materiales y componentes utilizados en la obra.

8.4.2.5 Procesos especiales

Los procesos especiales tales como soldaduras, ensayos, pruebas etc., serán realizados y controlados por personal cualificado del Contratista, utilizando procedimientos homologados de acuerdo con los códigos, normas y especificaciones aplicables.

(31)

8.4.2.6 Inspección de obra por parte del Contratista

El Contratista es responsable de realizar los controles, ensayos, inspecciones y pruebas requeridos en el presente Pliego.

El programa deberá definir la sistemática a desarrollar por el Contratista para cumplir este apartado.

8.4.2.7 Gestión de la documentación

Se asegurará la adecuada gestión de la documentación relativa a la calidad de la obra, de forma que se consiga una evidencia final documentada de la calidad de los elementos y actividades incluidos en el programa de garantía de calidad.

El Contratista definirá los medios para asegurarse que toda la documentación relativa a la calidad de la construcción es archivada y controlada hasta su entrega a la Dirección de Obra.

8.4.3 PLANES DE CONTROL DE CALIDAD Y PROGRAMAS DE PUNTOS DE INSPECCION

El Contratista, si viene recogido en su oferta o lo estima necesario la Dirección de Obra, deberá presentar un plan de control de calidad por cada actividad o fase de obra con un mes de antelación a la fecha programada de inicio de la actividad o fase.

La Dirección de Obra evaluará el plan de control de calidad y comunicará por escrito al Contratista su aprobación o comentarios.

Las actividades o fases de obra para las que se presentará plan de control de calidad, serán entre otras, las siguientes:

- Recepción y almacenamiento de materiales.

- Recepción y almacenamiento de equipos.

- Control de voladuras

- Control de soldaduras

- Control geométrico de explanaciones.

- Rellenos y compactaciones.

- Pilotes, micropilotes, pantallas de hormigón.

- Obras de fábrica

- Fabricación y transporte de hormigón. Colocación en obra y curado.

- Ejecución y nascencia de las hidrosiembras.

- Ejecución y enraizamiento de plantaciones.

Referencias

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