PLIEGO GENERAL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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PLIEGO GENERAL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS INDICE
CAPITULO I.- APLICACION DE ESTE PLIEGO Artículo 1.1.- Objeto
Artículo 1.2.- Campo de aplicación
Artículo 1.3.- Normas Generales de aplicación Artículo 1.4.- Variaciones de obra
Artículo 1.5.- Cimentaciones Artículo 1.6.- Obras accesorias
Artículo 1.7.- Contradicciones y omisiones del proyecto
CAPITULO II.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MATERIALES Artículo 2.1.- Generalidades
Artículo 2.2.- Agua y áridos Artículo 2.3.- Cemento Artículo 2.4.- Madera
Artículo 2.5.- Hierros y aceros Artículo 2.6.- Hormigones
Artículo 2.7.- Escollera y mampuestos Artículo 2.8.- Materiales drenantes Artículo 2.9.- Tuberías
Artículo 2.10.- Ensayos
Artículo 2.11.- Otros materiales
CAPITULO III.- EJECUCION DE OBRAS Artículo 3.1.- Replanteo
Artículo 3.2.- Excavaciones Artículo 3.3.- Hormigones Artículo 3.4.- Encofrados
Artículo 3.5.- Desencofrados y empotramientos de elementos metálicos Artículo 3.6.- Armaduras
Artículo 3.7.- Tubos
Artículo 3.8.- Obras no consignadas Artículo 3.9.- Defectos
CAPITULO IV.- MEDICION Y ABONO DE LA OBRA Artículo 4.1.- Precios unitarios
Artículo 4.2.- Unidades de obra Artículo 4.3.- Replanteos
Artículo 4.4.- Método de abonar las excavaciones Artículo 4.5.- Modo de valorar los cimientos Artículo 4.6.- Hormigones
Artículo 4.7.- Aceros Artículo 4.8.- Gaviones Artículo 4.9.- Tubos
Artículo 4.10.- Unidades de evaluación Artículo 4.11.- Elementos auxiliares Artículo 4.12.- Mediciones parcial y final
CAPITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.1.- Dirección de la Obra
Artículo 5.2.- Contratista y su personal Artículo 5.3.- Residencia del Contratista Artículo 5.4.- Oficina de obra
Artículo 5.5.- Ordenes al Contratista
Artículo 5.6.- Presentación del programa de trabajo Artículo 5.7.- Equipo y maquinaria
Artículo 5.8.- Control de Calidad
Artículo 5.9.- Obras defectuosas o mal ejecutadas Artículo 5.10.- Vertederos
Artículo 5.11.- Servidumbre
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Artículo 5.13.- Riesgo y ventura del Contratista Artículo 5.14.- Conclusión del contrato
Artículo 5.15.- Plazo de garantía
Artículo 5.16.- Obligaciones sociales, laborales y económicas del contratista
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PLIEGO GENERAL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS CAPITULO I.- APLICACIÓN DE ESTE PLIEGO
Artículo 1.1.- Objeto
Es objeto de este Pliego General de Prescripciones, determinar los requisitos a que se debe ajustar, la ejecución de las diferentes Obras de las ”Proyecto de Obras complementarias nº1 para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la Zona Regable del río Calvache. Barajas de Melo (Cuenca) 1ª fase”, cuyas características técnicas vienen especificadas en el mismo, y tiene como fin, completar las prescripciones Técnicas que en particular se dan para cada una de las diferentes obras en que se divide el presente Pliego.
Artículo 1.2.- Campo de aplicación
Los pliegos de Prescripciones técnicas particulares, podrán modificar las presentes Prescripciones.
Artículo 1.3.- Normas generales de aplicación
Además de lo especificado en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares del Contrato, el Contratista queda obligado a cumplir lo dispuesto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En lo no contemplado por él, se seguirá lo dispuesto, en las siguientes normas, que afecten al Presente Proyecto.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (P.G.3) aprobado por Orden Ministerial de 6 de Febrero de
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- Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua, de 28 de Julio de 1.974.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de cementos (RC-03).
- Instrucciones de carácter general y Reglamentos sobre instalación y funcionamiento de Centrales Eléctricas y Estaciones Transformadoras, aprobada por orden Ministerial de 23 de Febrero de 1.949 y modificaciones posteriores.
- Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía, según Real Decreto 724/1979 de 20 de febrero de 1979 y modificaciones posteriores.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1.973 de 20 de Septiembre e Instrucciones complementarias del reglamento actualizadas y complementadas por O.M. del 13-01-1988.
- Reglamento de Líneas Aéreas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1.968 de 28 de Noviembre e Instrucciones técnicas complementarias aprobadas por O.M. 06-07-1984 y sus modificaciones posteriores.
- Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
- Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Obras del Estado.
- Normas del Ministerio de la Vivienda (M.V.101, 102, y 103).
- Normas contra incendios.
- Condiciones Técnicas en la edificación NBE-CT.
- Normas de la Delegación de Industria.
- Reglamento de recipientes a presión.
- Reglamento Técnico-Sanitario.
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- Normas particulares de las compañías suministradoras de energía (luz, teléfono, aguas, propano....)
- Ordenanzas y Normas del Excmo. Ayuntamiento.
- Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- Preceptos sobre Seguridad e Higiene en el trabajo contenidas en las Ordenanzas laborales, reglamentos de trabajo, Convenios Colectivos y Reglamentos de Régimen Interior en vigor.
- Real Decreto legislativo 1302/86 de 23 de Junio de evaluación de impacto ambiental y Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del anterior.
- En general, cuantas prescripciones figuran en los Reglamentos, normas, instrucciones y pliegos oficiales, vigentes durante el período de ejecución de las obras, que guarden relación con las mismas, sus instalaciones auxiliares, o con los trabajos para ejecutarlos, así cómo las ampliaciones o modificaciones que haya de las anteriores.
Artículo 1.4.- Variaciones de obra
Las obras se ajustarán a los planos, estados de mediciones y cuadros de precios, resolviéndose cualquier discrepancia que pudiera existir por el Ingeniero Director. Si fuese preciso, a juicio de éste alguna variación, redactará el correspondiente proyecto reformado, el cual se considerará desde el día de la fecha de su aprobación, parte integrante del proyecto primitivo, y por tanto sujeto a las mismas especificaciones de todos los documentos de éste, en cuanto no se le opongan específicamente.
- 5 - Artículo 1.5.- Cimentaciones
Por la propia naturaleza de la cimentación se entenderá que el tipo, cota o dimensiones que figuran en el Proyecto no son sino un primer dato indagatorio el cual puede confirmarse o variarse total o parcialmente sin que el adjudicatario tenga otro derecho que el de percibir el importe que resulte en este caso.
Artículo 1.6.- Obras accesorias
Se entiende por obras accesorias, aquellas de importancia secundaria; o que por su naturaleza no pueden ser previstas en todos sus detalles,sino a medida que avancen los trabajos. Las obras accesorias se construirán con arreglo a los proyectos particulares que se redacten durante la construcción, según se vaya conociendo su necesidad, y quedarán sujetas a las mismas condiciones que rigen para las análogas que figuran en la contrata del Proyecto definitivo.
Artículo 1.7.- Contradicciones y omisiones del proyecto
Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese en ambos documentos.
En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo escrito en éste último. Las omisiones de unidades de obra tanto en Planos como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, serán ejecutadas de acuerdo a lo sancionado por la costumbre como reglas de buena construcción o ejecución, debiendo seguir el Contratista escrupulosamente las normas especiales que, para cada caso, señale el Director de las Obras según su inapelable juicio.
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CAPITULO II.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MATERIALES Artículo 2.1.- Generalidades
Todos los materiales empleados en estas obras, reunirán las condiciones de naturaleza requerida para cada uno a juicio del Ingeniero Director, quien dentro del criterio de justicia, se reserva el derecho de ordenar, sean retirados, demolidos o reemplazados dentro de cualquiera de las épocas de la obra (ó de sus plazos de garantía) los productos, elementos, materiales, etc...., que a su parecer perjudiquen en cualquier grado el aspecto, seguridad o bondad de la obra.
Artículo 2.2.- Agua y áridos
Reunirán las condiciones que se especifican en la vigente Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Artículo 2.3.- Cemento
El que se emplee en estas obras cumplirá los requisitos del vigente "Pliego de Condiciones para la recepción de Conglomerantes Hidráulicos en obras de carácter oficial". Así mismo se deberán cumplir las especificaciones de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
De apreciarse la existencia de elementos agresivos, se sustituirá el tipo de cemento por otro adecuado, sin que ello repercuta en su precio unitario.
- 7 - Artículo 2.4.- Madera
La madera para encofrados, andamios, apeos y demás medios auxiliares, podrá ser de cualquier clase, siempre que haya sido cortada en época apropiada, esté bien seca, sin olor a humedad, no presente nudos y dé un ruido claro al golpe de mazo, ofreciendo por su escuadría la resistencia necesaria que en cada caso corresponda.
Artículo 2.5.- Hierros y aceros
Los aceros laminados, deberán ser de grano fino y homogéneo, sin presentar grietas o señales que puedan comprometer su resistencia, estar bien calibrados, cualquiera que sea su perfil y los extremos escuadrados y sin rebabas. Las características mínimas garantizadas serán no inferiores a 440 N/mm2 a rotura con un alargamiento mínimo en rotura del 14 % operando en barretas de 200 mm.
Para el acero en armadura será de aplicación la vigente Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) exigiéndose el tipo B 400 S en todos los elementos de hormigón armado.
Artículo 2.6.- Hormigones
Se emplearán los tipos de hormigones definidos en el cuadro de precios por su resistencia característica. En todo caso, se cumplirá la vigente Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). La resistencia característica cumplirá los siguientes valores mínimos:
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Elemento Fck (N/mm2)
Hormigones en masa Hormigones armados
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Artículo 2.7.- Escollera y mampuestos
Los elementos de escollera y mampuestos serán de forma regular, rechazándose los aciculares o lajosos; siendo en la escollera el peso mínimo del 95%
del material, superior a 200 kg, y en los mampuestos de dimensiones entre 300 y 600 mm. El material no presentará indicios de alteración.
Artículo 2.8.- Materiales drenantes
Los materiales para rellenos drenantes tendrán un pasante por el tamiz 200 superior al 5%, un índice de Plasticidad nulo y un tamaño máximo de 60 mm.
Artículo 2.9.- Tuberías
Tanto las tuberías como sus piezas especiales y válvulas cumplirán las condiciones señaladas en el Pliego para tuberías de abastecimiento de agua del M.O.P.U.
Artículo 2.10.- Ensayos
Los ensayos, análisis y pruebas que deban realizarse con los materiales se realizarán según las instrucciones del Ingeniero Director, siendo por cuenta del Contratista todos los gastos que ello ocasione.
- 9 - Artículo 2.11.- Otros materiales
Los demás materiales que entren en las obras, para los que no se detallan condiciones, serán de primera calidad y antes de colocarlos en obra, deberán ser aprobados por el Ingeniero Director.
CAPITULO III.- EJECUCION DE OBRAS Artículo 3.1.- Replanteo
Además de la comprobación del replanteo general de las obras, se llevarán a cabo por el Ingeniero Director, o facultativo en quien delegue los replanteos parciales que exija el curso de las obras debiendo presenciar estas operaciones el Contratista o representante, los cuales se harán cargo de las estacas, mojones, señales y referencias que se dejen en el terreno. El Contratista conservará y en su caso repondrá, estos elementos. Se dispondrán referencias debidamente aseguradas, para la reposición de aquellas estacas afectadas por las obras.
El Contratista no comenzará las obras a que los replanteos se refieren, sin previa autorización del Ingeniero Director.
Artículo 3.2.- Excavaciones
Los productos de las excavaciones que no se empleen en rellenos o terraplenes, se colocarán en caballeros en el lugar y forma que se fije por el Ingeniero Director, no pudiendo exceder de la distancia de transporte incluída en el precio de la unidad de excavación.
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Las excavaciones se efectuarán según las alineaciones y rasantes que resultan del replanteo y de las órdenes del Ingeniero Director. Todo exceso de excavación no autorizado expresamente deberá rellenarse con terraplén o fábrica, según lo considere el Ingeniero Director, no siendo de abono ni el exceso de excavación ni el relleno. La excavación se protegerá, de ser necesario con una entibación para garantizar la seguridad de los operarios.
Cuando las fábricas se hallen en contacto con la excavación ésta se realizará con el mayor cuidado a fin de evitar excesos de obras. Durante la ejecución y siempre que lo estime necesario el Ingeniero Director, se limpiarán las excavaciones a fin de que pueda ser reconocido el terreno. No se efectuará el relleno de las excavaciones mientras no lo ordene el Ingeniero Director.
Artículo 3.3.- Hormigones
No se ejecutará el hormigonado de ningún elemento mientras no lo autorice el Ingeniero Director o persona en quien delegue, comprobándose el número, diámetro, longitud y disposición de barras. Se dispondrán los elementos precisos a fin de mantener las armaduras en su posición correcta.
El hormigón se dispondrá por tongadas de espesor máximo 0,50 m. Su consolidación se efectuará mediante vibración. No se hormigonará en presencia de agua.
Expresamente se hace constar que se cumplirán las prescripciones de la
"Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08)".
- 11 - Artículo 3.4.- Encofrados
Los encofrados utilizados en la fabricación del hormigón deberán ser adecuados para el fin propuesto. En especial tendrán la rigidez necesaria para soportar sin deformación apreciable los empujes a que vayan a ser sometidos.
Artículo 3.5.- Desencofrados y empotramientos de elementos metálicos
Se efectuarán con el mayor cuidado según las normas de buena práctica constructiva.
Artículo 3.6.- Armaduras
Las barras de las armaduras se dispondrán según los planos, ateniéndose a lo prescrito en la vigente instrucción para las obras de hormigón en masa o armado.
Artículo 3.7.- Tubos
Los tubos se trasladarán a la obra con medios adecuados y se colocarán con equipo de potencia idónea. Antes de su colocación la Contrata someterá a la aprobación del Ingeniero Director los medios a emplear y el método a seguir para su montaje.
Artículo 3.8.- Obras no consignadas
Para las unidades de obras y operaciones no consignadas en el presente Pliego, se atendrá el Contratista a las normas de práctica constructiva, a lo detallado en planos y presupuesto y a las instrucciones del Ingeniero Director.
- 12 - Artículo 3.9.- Defectos
Los defectos, deformaciones, grietas, etc., no autorizados, serán motivo suficiente para ordenar la demolición de la obra efectuada, con la consiguiente reconstrucción, todo ello a juicio del Ingeniero Director.
CAPITULO IV.- MEDICION Y ABONO DE LA OBRA Artículo 4.1.- Precios unitarios
En los precios unitarios de las diferentes unidades de obra, se entenderán incluídos cuántos aparatos, medios auxiliares, herramientas y dispositivos sean necesarios para la completa total y absoluta terminación del trabajo, incluso para su replanteo y determinación previa sobre el terreno.
Artículo 4.2.- Unidades de obra
Solamente serán abonadas las unidades ejecutadas con arreglo a las condiciones de este Pliego y las órdenes escritas por el Ingeniero Director de las Obras.
El Contratista presentará relación de las unidades de obra ejecutadas acompañadas de los planos para que sirvan de base para la certificación correspondiente.
Para las unidades de obras no comprendidas en la relación que sigue, se
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atenderá al juicio del Ingeniero Director, según criterio de estricta justicia.
Siendo el Contrato para la terminación de la obra, se entiende que las unidades de obra han de estar totalmente terminadas, aunque algunos de los accesorios no aparezcan expresamente en los cuadros de precios y mediciones.
Artículo 4.3.- Replanteos
Todas las operaciones y medios auxiliares que se precisen para los replanteos serán de cuenta del Contratista, no teniendo por este concepto derecho a reclamación alguna. El Contratista será responsable de los errores que resulten de los replanteos en relación con los planos acotados que el Ingeniero Director les facilite.
Artículo 4.4.- Método de abonar las excavaciones
Las excavaciones se abonarán por su volumen al precio por metro cúbico que fije el presupuesto, cualquiera que sea la naturaleza del terreno, incluso roca, en que se hagan y el destino que dé a sus productos.
Están comprendidos en dichos precios el coste de todas las operaciones necesarias para hacer dichas excavaciones, el transporte, el extendido de la tierra sobrante, el refino de las paredes y en su caso la entibación y el agotamiento.
Se entenderá por metro cúbico de excavación, el del volumen correspondiente antes de ejecutar la excavación, medido sobre el mismo terreno. Por considerarse entibación se abonará la superficie en planta considerada en el Proyecto (salvo orden expresa por escrito del Ingeniero Director), multiplicada por la profundidad real alcanzada.
- 14 - Artículo 4.5.- Modo de valorar los cimientos
Los cimientos se abonarán teniendo en cuenta la cubicación que resulte de las mediciones efectuadas antes de la ejecución del macizado, y considerando las instrucciones por escrito de la Dirección de las obras.
Artículo 4.6.- Hormigones
Se abonarán por su volumen real medido durante la ejecución de los mismos al precio por metro cúbico que fije el presupuesto para las correspondientes calidades.
En dichos precios están incluidas todas las operaciones necesarias para su correcta ejecución, incluso la compactación y el encofrado y desencofrado.
Artículo 4.7.- Aceros
Las armaduras se abonarán por su peso en kg al precio que fije el presupuesto.
Antes de hormigonar cada elemento se medirán detalladamente las armaduras colocadas, haciéndose una medición por duplicado que firmarán conjuntamente el Ingeniero Director y el Contratista. Sólo se abonarán las armaduras colocadas realmente en obra, se entiende incluido en el precio unitario la parte proporcional de despuntes, sobrantes, etc.
Para efectuar esta medición, se medirá la longitud de cada diámetro colocada realmente en obra y se la multiplicará por el peso teórico por unidad de longitud.
No se incrementará porcentualmente la medición real colocada en obra, por preverse este incremento en concepto de empalmes y solapes.
- 15 - Artículo 4.8.- Gaviones
Los gaviones se abonarán por su volumen real medido en el terreno después de su ejecución, al precio por metro cúbico que fije el presupuesto. En dicho precio están incluidos todos los materiales, mano de obra y medios auxiliares necesarios para su correcta ejecución.
Artículo 4.9.- Tubos
Los tubos se abonarán por su longitud media directamente al precio que fije el presupuesto. Estarán incluidas en dicho precio unitario todas las operaciones, medios auxiliares, transporte y colocación. Incluso las operaciones necesarias de preparación de la superficie o lecho de asiento.
Artículo 4.10.- Unidades de evaluación
Se evaluarán por metros cúbicos, metros cuadrados, metros lineales, unidades o kilogramos, las unidades de obra que figuren con dichas dimensiones en los cuadros de precios, entendiéndose comprendidos en dichos precios cuantas piezas, elementos y medios auxiliares sean necesarios para la buena terminación y presencia de las obras.
Artículo 4.11.- Elementos auxiliares
Los elementos de unión, accesos, permisos, andamios, encofrados, cimbras, medios auxiliares de construcción, elevación y transporte que el Contratista ejecute para la obra, no serán de pago, considerándose incluidos en los precios unitarios de los diversos trabajos.
- 16 - Artículo 4.12.- Mediciones parcial y final
Las mediciones parciales se efectuarán conjuntamente por el Ingeniero Director y el Contratista.
Las mediciones finales se harán por el Ingeniero Director en presencia del Contratista, y después de terminadas las obras, verificándose así mismo de forma conjunta. De estas mediciones se extenderá Acta en la que se hará constar la conformidad de la Contrata. En caso de disconformidad expondrá brevemente, y a reserva de ampliarlas, las razones que a ello le obliguen.
CAPITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.1.- Dirección de la Obra
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 4 del "P.C.A.G.".
Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista son las siguientes:
- Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
- Garantizar la ejecución de cada una de las obras con estricta sujeción al Proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los Pliegos de Prescripciones
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- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso, las propuestas correspondientes.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra.
- Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato.
- Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
- 18 - Artículo 5.2.- Contratista y su personal
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 5 del "P.C.A.G.".
El Delegado de obra del Contratista ha de tener la titularidad de Ingeniero Superior o Técnico. En el Acta de Comprobación del Replanteo se hará constar el nombre de cada uno de los técnicos.
Artículo 5.3.- Residencia del Contratista
El Contratista estará obligado a comunicar a la Administración, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación definitiva de las obras, la residencia de su Delegado así como la de los otros técnicos que estén bajo su dependencia en caso de que los hubiera.
Desde que comiencen las obras hasta su recepción provisional, la residencia del Delegado estará situada dentro de la Provincia donde se sitúa la obra, así cómo la de los otros Técnicos. Tanto para concretar inicialmente su situación como para cualquier cambio futuro de uno de ellos, el Contratista deberá contar con la previa conformidad de la Administración.
Artículo 5.4.- Oficina de obra
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7 del "P.C.A.G." para la Oficina de obra del Contratista.
Artículo 5.5.- Ordenes al Contratista
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 8 del "P.C.A.G.".
- 19 - Artículo 5.6.- Presentación del programa de trabajo
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 27 del "P.C.A.G.".
El Contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de adjudicación definitiva. El citado programa ha de contar con un diagrama de barras que desarrolle el Plan de Obra que figura en el Proyecto o que marque el Director de Obra.
Artículo 5.7.- Equipo y maquinaria
Será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 28 y 29 del "P.C.A.G.".
El Contratista solventará los posibles problemas de acceso de la maquinaria a los diferentes tajos que componen las obras. Así mismo habrá de prever a su costa la retirada de todo el equipo y maquinaria del interior del Depósito una vez finalizadas las obras sin que tenga derecho a indemnización alguna si para ello requiriese efectuar obras accesorias.
Artículo 5.8.- Control de Calidad
La Dirección de la Obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes. Así mismo podrá nombrar a los vigilantes a pie de obra que estimara convenientes para la debida inspección de las obras.
Además del control de calidad y de la vigilancia de la ejecución de las obras a que se refiere el párrafo anterior el Contratista establecerá, por su cuenta y riesgo,
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cuantos controles en la calidad de la producción estime convenientes para asegurar el resultado positivo de las pruebas y ensayos ordenados por la Dirección de la obra.
Artículo 5.9.- Obras defectuosas o mal ejecutadas
Será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 43 y 44 del "P.C.A.G.".
Artículo 5.10.- Vertederos
El Contratista propondrá al Ingeniero Director la localización y forma de explotación de uno o varios vertederos para los productos resultantes de excavaciones, demoliciones y limpieza que no utilice éste en la obra. La situación de éstos así como las condiciones de explotación, han de ser aprobados previamente por la Dirección.
En ningún caso el Contratista podrá exigir ningún pago en concepto de transporte adicional ni de canon por explotación de estos vertederos.
Los gastos de ocupación de los terrenos y de los accesos a las zonas de vertedero así como los trabajos de nivelación, ataluzado, drenaje y acondicionamiento de los escombros serán de cuenta del Contratista.
Artículo 5.11.- Servidumbre
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 20 del "P.C.A.G.".
Las obras se ejecutarán de forma que el tráfico ajeno a la obra, en las zonas que ésta afecta a carreteras, caminos y servicios existentes encuentre en todo momento un paso en buenas condiciones, ejecutándose si fuera preciso y a expensas
- 21 - del Contratista, pasos provisionales para desviarlo.
Mientras dure la ejecución de las obras se colocarán en todos los puntos donde sea
necesario y a fin de mantener la debida seguridad del tráfico, las señales y el balizamiento preceptivo de acuerdo con la O.C. 8.1.I.C. de 15 de Julio de 1962 y modificaciones posteriores. La permanencia y vigilancia de estas señales deberán estar garantizadas por los vigilantes necesarios. Las señales y su mantenimiento serán a cargo del Contratista.
Artículo 5.12.- Limpieza de las Obras
Es obligación del Contratista realizar por su cuenta todos los trabajos que indique el Ingeniero Director tendentes a mantener limpias las obras y sus inmediaciones de escombros, basuras, chatarra y demás materiales sobrantes.
Una vez que las obras se hayan terminado, todas las edificaciones, obras e instalaciones construidas con carácter temporal para el servicio de la obra, que no pueden ser incorporadas a la explotación, deberán ser removidas. Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas. Todos estos trabajos no serán objeto de abono directo.
- 22 - Artículo 5.13.- Riesgo y ventura del Contratista
La ejecución del Contrato se realizará a "riesgo y ventura" del Contratista en las condiciones que se establecen en el Artículo 132 del "Reglamento General de Contratación del Estado".
Artículo 5.14.- Conclusión del contrato
Será de aplicación lo especificado en el Capítulo VI del "P.C.A.G.".
Artículo 5.15.- Plazo de garantía
Salvo modificaciones al respecto introducidas en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares, el plazo de garantía de todas las obras será de un (1) año.
Artículo 5.16.- Obligaciones sociales, laborales y económicas del contratista
Será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 11 al 19 del "P.C.A.G." y en los Artículos 132 al 134 del "Reglamento General de Contratación del Estado"
(R.G.C.E.).
El Contratista está obligado a cumplir todas las vigentes normas de seguridad en el trabajo y cuantas indicaciones sobre esta materia haga el Ingeniero Director.
REAL DECRETO 3.854 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1.970, DEBERAN REGIR EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS DEL PRESENTE PROYECTO DE:
“Proyecto de Obras complementarias nº1 para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la Zona Regable del río Calvache. Barajas de Melo (Cuenca) 1ª fase”
Constan de las siguientes partes debidamente numeradas:
1. PLIEGOS GENERALES
1.1. DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
2. PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
2.1. DE OBRA CIVIL Paginas de 1 al 16
2.2. DE TUBERIAS DE PVC Paginas del 1 al 34 2.3. DE LINEAS ELECTRICAS Paginas del 1 al 24
Madrid, SEPTIEMBRE de 2010
Por SEIASA DE LA MESETA SUR Por TRAGSA
Director de Obras
D. Félix M. Caumel Castilla D. Carlos Consejo Sánchez Ingeniero Agrónomo Ingeniero Agrónomo
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DE LA OBRA CIVIL
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DE LA OBRA CIVIL INDICE
CAPITULO I: DESCRIPCION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO MODIFICADO
1.1.- Objeto y contenido del Pliego 1.2.- Situación
1.3.- Principales características geométricas de las obras 1.4.- Unidades de obra a realizar
CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS MATERIALES Y A LAS OBRAS
2.1.- Materiales en general
2.2.- Análisis y ensayos para la aceptación de los materiales 2.3.- Materiales no especificados en este Pliego
2.4.- Trabajos en general 2.5.- Equipos mecánicos
2.6.- Análisis y ensayos para el control de calidad de obras 2.7.- Obras no incluidas o trabajos no especificados en el Pliego
CAPITULO III: OBRAS DE FABRICA
3.1.- Objeto y contenido de este capítulo 3.2.- Descripción de las obras
3.3.- Obras accesorias
3.4.- Condiciones que han de satisfacer los materiales 3.5.- Ejecución de las obras
3.6.- Medición y abono de las obras
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DE LA OBRA CIVIL
CAPITULO I: DESCRIPCION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO MODIFICADO
1.1.- Objeto y contenido del Pliego
Se establecen las prescripciones técnicas particulares, que además de las cláusulas administrativas y económicas que regulen el correspondiente contrato, habrán de regir para la ejecución de la obra civil del proyecto
“Proyecto de Obras complementarias nº1 para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la Zona Regable del río Calvache. Barajas de Melo (Cuenca) 1ª fase”
Todo lo que expresamente no estuviera establecido en el Pliego, se regulará por las normas contenidas en la vigente Ley de Contratos del Estado, en el Reglamento General de Contratación, en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las obras de carreteras y puentes del MOPU (P.G. 3/75).
1.2.- Situación
Las obras incluidas en el Proyecto están situadas en los términos municipales de Barajas de Melo, Leganiel, provincia de Cuenca e Illana en la provincia de Guadalajara.
1.3.- Principales características geométricas de las obras
Las obras de fábrica se ajustarán a las características que figuren en los planos.
1.4.- Unidades de obra a realizar
Las unidades de obra a realizar se encuentran indicadas en el apartado de
"Mediciones del Proyecto", dentro del documento de Presupuestos.
CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS MATERIALES Y A LAS OBRAS
2.1.- Materiales en general
Todos los materiales que hayan de emplearse en la ejecución de las obras deberán reunir las características indicadas en este Pliego y en los cuadros de precios, y merecer la conformidad del Director de Obras, aún cuando su procedencia esté fijada en el Proyecto.
El Director de Obras tiene la facultad de rechazar en cualquier momento, aquellos materiales que considere no responden a las condiciones del Pliego, o que sean inadecuadas para el buen resultado de los trabajos.
Los materiales rechazados deberán eliminarse de la obra dentro del plazo que señale su director.
El Contratista notificará, con suficiente antelación, al Director de Obras, la procedencia de los materiales, aportando las muestras y datos necesarios para determinar la posibilidad de su aceptación.
La aceptación de una procedencia o cantera, no anula el derecho del Director de Obras a rechazar aquellos materiales que, a su juicio, no respondan a las condiciones del Pliego, aún en el caso de que tales materiales estuvieran ya puestos en obra.
2.2.- Análisis y ensayos para la aceptación de los materiales
En relación con cuanto se prescribe en este Pliego acerca de las características de los materiales, el Contratista está obligado a presenciar o admitir, en todo momento, aquellos ensayos o análisis que el Director de Obra juzgue necesario realizar para comprobar la calidad, resistencia y restantes características de los materiales empleados o que hayan de emplearse.
La elección de los laboratorios y el enjuiciamiento e interpretación de dichos análisis, serán de la exclusiva competencia del Director de Obra.
A la vista de los resultados obtenidos, rechazará aquellos materiales que considere no responden a las condiciones del presente Pliego.
Los gastos que se originen por la toma y transporte de muestras y por los ensayos y análisis de éstas, que sean ordenadas por el Director de Obras, se abonarán de acuerdo con la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en las obras para la Administración y de conformidad con lo que establezca el contrato, en las obras particulares.
2.3.- Materiales no especificados en este Pliego
Los materiales que hayan de emplearse en las obras y no se hayan especificado en este Pliego, no podrán ser utilizados sin haber sido reconocidos previamente por el Director de Obras, quien podrá admitirlos o rechazarlos, según reúnan o no las condiciones que, a su juicio, sean exigibles y sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna.
2.4.- Trabajos en general
Como norma general, el Contratista deberá realizar todos los trabajos adoptando la mejor técnica constructiva que se requiera para su ejecución y cumpliendo para cada una de las distintas disposiciones que se prescriben en este Pliego. Asimismo, adoptará las precauciones precisas durante la construcción.
Las obras rechazadas deberán ser demolidas y reconstruidas dentro del plazo que fije el Director.
2.5.- Equipos mecánicos
La Empresa constructora deberá disponer de los medios mecánicos precisos, con el personal idóneo para la ejecución de los trabajos incluidos en el Proyecto.
La maquinaria y demás elementos de trabajo deberán estar, en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento, y quedarán adscritos a la obra durante el curso de ejecución de las unidades en que deben utilizarse, no pudiendo retirarlas sin el consentimiento del Director.
2.6.- Análisis y ensayos para el control de calidad de obras
El Contratista está obligado, en cualquier momento, a someter las obras ejecutadas o en ejecución, a los análisis y ensayos que en clase y número el Director juzgue necesario para el control de la obra o para comprobar su calidad, resistencia y restantes características.
El enjuiciamiento de resultados de los análisis y ensayos será de la exclusiva competencia del Director, que rechazará aquellas obras que considere no responden en su ejecución a las normas del presente Pliego.
Los gastos que se originen de la toma y transporte de muestras y por los análisis y ensayos de éstas, serán abonados de acuerdo con la Cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Construcción de Obras del Estado.
2.7.- Obras no incluidas o trabajos no especificados en el Pliego
Aquellas unidades de obra que no estuviesen incluidas o aquellos trabajos que no estuviesen incluidos o que no apareciesen especificados en el Pliego, se ejecutarán de acuerdo con lo sancionado por la experiencia como reglas de buena construcción o ejecución, debiendo seguir el Contratista, escrupulosamente, las normas especiales que, para cada caso, señale el Director de Obras, según su inapelable juicio.
CAPITULO III: OBRAS DE FÁBRICA 3.1.- Objeto y contenido de este capítulo
Son objeto de las normas y condiciones facultativas que se dan en este capítulo, las OBRAS DE FABRICA incluidas en el presupuesto, abarcando todos los oficios y materiales que en ellas se emplean.
3.2.- Descripción de las obras
Las obras de fábrica tendrán la forma, dimensiones y características consructivas fijadas en los planos, estados de mediciones y cuadro de precios, resolviéndose por el Director de las Obras cualquier discrepancia que pudiera existir.
Por la propia naturaleza de las cimentaciones, se entenderá que el tipo, cotas y dimensiones que se indican para las mismas en el Proyecto, sólo son un primer dato aproximado, el cual puede confirmarse o variar, total o parcialmente, teniendo el Contratista derecho a percibir el importe de la obra realmente ejecutada.
3.3.- Obras accesorias
Se consideran obras accesorias aquellas de importancia secundaria o las que por su naturaleza no pueden ser inicialmente previstas en todos sus detalles.
Las obras accesorias se construirán con arreglo a las instrucciones que establezca por escrito el Director de las Obras, según se vaya conociendo su necesidad durante la construcción y quedarán sujetas a las mismas condiciones que rigen para las análogas que figuran en el proyecto.
3.4.- Condiciones que han de satisfacer los materiales
3.4.1.-Generalidades
Los materiales empleados en las obras de fábrica deberán reunir las características que para los materiales en general se establecen en el Capítulo 2 de este Pliego; siendo, asimismo, de aplicación para ellos lo dispuesto en dicho capítulo sobre los análisis y ensayos que, para su aceptación, juzgue necesario el Director de las Obras que se lleven a cabo.
3.4.2.-Materiales filtrantes
Los materiales filtrantes serán granulares, estarán constituidos por arena, grava y cantos rodados; deberàn estar exentos de polvo, arcilla y materia orgànica, para lo cual se lavarán si es preciso.
La granulometría será regular y continua, con un tamaño máximo inferior a 75 mm., no debiendo contener más de un 5% de pasante por el tamiz número 200 (A.S.T.M.).
El equivalente de arena será superior a 30.
La granulometría de los materiales filtrantes cumplirán, además, las siguientes condiciones: siendo "D" el tamaño superior al de n% en peso de los materiales filtrantes, y "d" el tamaño superior al de n% en peso del terreno a drenar.
S 1,2 D >
5
>
d D
d d
85 15
15
50 85
siendo S la dimensión de la abertura de la tubería.
El coeficiente de uniformidad será:
D60
Cu = ─────── < 20 d10
Las características de los materiales filtrantes se comprobarán, antes de su utiliziación, mediante la ejecución de los ensayos cuya frecuencia y tipo se señalan a continuación, refiriéndose a cada una de las obras procedencias elegidas.
Por cada 250 m3 o fracción de material a emplear, como mínimo:
- Un análisis granulométrico.
- Un ensayo de equivalente de arena.
3.4.3.-Agua y áridos para morteros y hormigones
Reunirán las condiciones especificadas en el artículo 2.2 del Pliego General.
3.4.4.-Cemento
Cumplirá las condiciones especificadas en el artículo 2.3 del Pliego General.
El cemento se recibirá en obra en los mismos envases cerrados en que fue expedido de fábrica y se almacenará en sitio ventilado y defendido, tanto de la intemperie como de la humedad del suelo y de las paredes.
3.4.5.-Madera
Cumplirá las condiciones especificadas en el artículo 2.4 del Pliego General.
3.4.6.-Armaduras para hormigones
Cumplirá lo especificado en el artículo 2.5 del Pliego General.
3.4.7.-Hormigones
Cumplirá lo especificado en el artículo 2.6 del Pliego General.
3.4.8.-Vigas prefabricadas pretensadas
Las vigas serán necesariamente fabricadas en taller o fábrica debidamente condicionada, ejecutadas con arreglo a la vigente Instrucción.
3.4.9.-Tubos de acero corrugado y galvanizado
El acero de la chapa será del tipo comercial, con un contenido en carbono inferior a doce centésimas. La resistencia característica a tracción estará comprendida entre 30 y 43 Kg/mm2, y el alargamiento elástico será mayor de 22%, determinados ambos según la norma UNE 7.262/73.
El galvanizado será probado con arreglo a las Normas UNE 37.501 y 7.183. La toma de muestras se efectuará según la Norma ASTM-A444.
3.4.10.-Otros materiales
Otros materiales que formen parte de las obras de fábrica, para los que no se
detallan las condiciones, serán de primera calidad, reunirán las condiciones exigidas para dichos materiales en el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas generales para obras de carreteras y puentes PG 3/75 de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales del M.O.P.U. y antes de colocarse en obra, deberán ser aceptados por el Director de la misma.
3.5.- Ejecución de las obras
3.5.1.-Generalidades
Todas las obras de fábrica que hayan de ejecutarse deberán cumplir las prescripciones generales que se establecen en el Capítulo 2 de este Pliego, siendo, asimismo, de aplicación para ellas lo dispuesto en dicho Capìtulo sobre los análisis y ensayos que para el control de su calidad juzgue necesario el Director de las Obras que se lleven a cabo.
3.5.2.-Excavaciones y desmontes
Se ejecutarán según especificaciones del art. 3.2 del Pliego General.
3.5.3.-Terraplenes y rellenos
Se construirán tongadas de 20 cm. de espesor máximo. El Contratista no ejecutará obra alguna sobre los mismos hasta que éstos hayan sido bien consolidados.
La densidad alcanzada no será inferior al 100% de la densidad Próctor Normal.
3.5.4.-Fábrica de hormigón
No se ejecutará el hormigonado en ninguna estructura mientras no lo autorice el Director de Obra o el facultativo en quien delegue.
a) Ejecución
El hormigón se fabricará en hormigoneras bien "in situ" o en planta y cumplirá las prescripciones establecidas en la vigente Instrucción.
La puesta en obra del hormigón se realizará de forma que no pierda consistencia ni homogeneidad, ni se disgreguen los elementos componentes, quedando prohibido arrojarlo con pala a gran distancia, el distribuirlo con rastrillo o el hacerlo avanzar mayor recorrido de 1 metro dentro de los encofrados.
El hormigón en masa se extenderá por capas de espesor menor de 25 centímetros para la consistencia plástica y de 15 cm para la consistencia seca, capas que se apisonarán cuidadosamente para reducir las coqueras y llegar en los hormigones de consistencia seca a que refluya el agua a la superficie. El apisonado se cuidará particularmente junto a los parámetros y rincones del encofrado.
En los elementos armados, el hormigón se tratará adecuada y eficazmente, para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios en que se reúna gran cantidad de acero, procurando que se mantengan los recubrimientos señalados para dichas armaduras.
Las juntas de construcción se dispondrán de acuerdo con lo establecido en la citada Instrucción, procurando que su número sea el menor posible. Siempre que se interrumpa el trabajo, cualquiera que sea el plazo de interrupción se cubrirá la junta con sacos húmedos para protegerla de los agentes atmosféricos. Antes de reanudar el trabajo se tomarán las medidas necesarias para conseguir la buena unión entre el
hormigón fresco y el ya endurecido. En consecuencia, se limpiará convenientemente la superficie de hormigón, dejando la piedra al aire y quitando la capa superficial hasta que quede suficientemente limpia. Una vez ejecutada la limpieza, se colocará una capa de mortero de cemento o del mismo hormigón a emplear quitando los áridos gruesos.
Esta capa no excederá de 2 cm de espesor, y al colocarla, la superficie de la junta estará húmeda pero no encharcada.
Las juntas de dilatación se realizarán ajustándose a los planos correspondientes y a las instrucciones del Director de Obra.
Cuando se haya dispuesto el tratamiento de los hormigones por vibración, se emplearán vibradores de modo que, sin que se inicien disgregaciones locales, al efecto se extienda a toda la masa. Si se emplean vibradores de superficie, se aplicarán corriéndoles lentamente, de modo que la superficie quede totalmente húmeda. En este caso el hormigón se extenderá en tongadas de espesor tal, que el efecto de la vibración alcance a toda la masa. Si se emplean vibradores de aguja, se sumergirán profundamente en la masa hasta llegar a la capa subyacente, evitándose, en su caso, el contacto de la aguja con las armaduras; la vibración se proseguirá hasta que la superficie se presente brillante. El vibrador debe introducirse vertical- mente en la masa de hormigón fresco y retirarse también verticalmente, sin que pueda ser movido en sentido horizontal mientras esté sumergido. Se procurará revibrar el hormigón junto a los encofrados, a fin de evitar la formación de coqueras.
Las superficies que hayan de quedar vistas deberán estar exentas de huegos y rugosidades, evitándose que en ellas aparezcan a la vista los áridos gruesos; deberán quedar lisas, con formas perfectas y buen aspecto, sin necesidad de enlucidos, que en ningún caso podrá ser aplicado sin previa autorización del Director de la Obra. Las operaciones que sea necesario efectuar en ellas, las irregularidades de los encofrados
En tiempo caluroso, durante el curado de los hormigones, se protegerán las fábricas, en los tres primeros días, de los rayos directos del sol con arpillera mojada y, como mínimo, durante los siete primeros días después del hormigonado, se mantendrán todas las superficies vistas continuamente húmedas mediante riego. La temperatura del agua empleada en el riego no será inferior en más de 20 grados a la del hormigón para evitar la producción de grietas por enfriamiento brusco.
El hormigonado no debe realizarse en tiempo de heladas.
La ejecución de las obras de hormigón se controlará según establece la vigente Instrucción y de acuerdo con el nivel que la importancia de la obra requiera.
b) Encofrados
Los encofrados empleados en las fábricas de hormigón deberán ser adecuados para el fin propuesto. En especial tendrán la rigidez necesaria para soportar sin deformación apreciable los empujes a que vayan a ser sometidos.
En todo caso cumplirán lo dispuesto en la vigente Instrucción.
c) Desencofrados
Se efectuará de acuerdo con lo que se preceptúa en la vigente Instrucción.
3.5.5.-Otras fábricas
La ejecución de otras fábricas, así como de aquellas unidades de obra y operaciones no consignadas en este pliego, se llevarán a cabo por el Contratista, de acuerdo con las reglas de buena práctica constructiva, con lo detallado en planos y presupuesto, con lo indicado por el Director de Obra y con lo establecido al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales PG-3/75 de la Dirección General
de Carreteras y Caminos Vecinales.
3.5.6.-Defectos
Los defectos, deformaciones, grietas, roturas, etc., no admisibles a juicio del Director de Obra, que presenten las obras de fábrica, serán motivo suficiente para ordenar su demolición, con la consiguiente reconstrucción, todo ello según el inapelable juicio del Director de Obra.
3.6.- Medición y abono de las obras
3.6.1.-Normas Generales
El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecuta, con arreglo a los precios contratados.
Las mediciones de las obras y de los materiales se efectuarán de acuerdo con las unidades establecidas en el Cuadro de Precios.
Los trabajos se abonarán tomando como base las dimensiones fijadas en el Proyecto, aunque las medidas de control arrojen cifras superiores. Por lo tanto, no serán de abono los excesos de obra que, por su conveniencia o errores ejecute el Contratista. Sólo en caso de que el Director de Obra hubiese cargado por escrito mayores dimensiones de las que figuren en el Proyecto, se tendrá en cuenta en la valoración.
3.6.2.-Excavaciones
Las excavaciones se abonarán por el volumen realmente excavado, expresado en metros cúbicos, medido por diferencia entre los perfiles del terreno tomados antes de iniciar los trabajos y los perfiles finales.
3.6.3.-Terraplenes y rellenos
Los terraplenes y rellenos se abonarán por su volumen al precio por metro cúbico que fije el presupuesto. El volumen de esta unidad se medirá después de ejecutada y consolidada.
3.6.4.-Hormigones
Se abonarán los metros cúbicos de las distintas fábricas de hormigón realmente ejecutados, deducidos de los planos del Proyecto o medidos con arreglo a las modificaciones introducidas por el Director de Obra en el replanteo o durante la ejecución de los trabajos, que constará en planos de detalle y órdenes escritas.
Para la cubicación de los cimientos se tendrá en cuenta la que resulte de las mediciones hechas antes del relleno.
3.6.5.-Armaduras
Las armaduras se abonarán por su peso al precio que fije el presupuesto.
Antes de hormigonar cada elemento, se medirán detalladamente las barras colocadas, haciéndose una medición por duplicado que firmarán conjuntamente el Director de Obra y la Contrata. Sólo se abonarán las armaduras realmente colocadas en obra, entendiéndose incluido en el precio unitario la parte proporcional de despuntes, sobrantes, etc. Se medirá la longitud de las piezas de cada diámetro
colocado en obra y se multiplicará por el peso teórico unitario.
No se aumentará porcentualmente dicha medición real porque los incrementos en previsión de empalmes y solapes, de acuerdo con el párrafo anterior, ya han sido colocados.
3.6.6.-Vigas prefabricadas pretensadas
Las vigas pretensadas prefabricadas se abonarán por su longitud medida directamente al precio que fije el presupuesto. Estarán incluidas en dicho precio unitario todas las operaciones, medios auxiliares y elementos de anclaje.
Estarán igualmente incluidos en el precio el coste del transporte y lanzamiento de las vigas, así como la preparación de accesos, plataforma de trabajo, etc.
3.6.7.-Tubos de acero corrugado y galvanizado
Los tubos de acero corrugado y galvanizado se abonarán por su longitud medida directamente al precio que se fije por el presupuesto. Estarán incluidas en dicho precio unitario todas las operaciones, medios auxiliares, transporte y colocación, incluso las operaciones necesarias de preparación de la superficie o lecho de asiento.
3.6.8.-Otras fábricas
Se abonarán las unidades según el valor que en el Cuadro de Precios figure para la respectiva fábrica, que sean realmente ejecutadas, deducidas de los Planos del Proyecto o medidas con arreglo a las modificaciones que fueren ordenadas por escrito, durante la ejecución de los trabajos por el facultativo o Director de Obra.
3.6.9.-Obras especiales: señales, barreras, hitos, etc.
Las obras especiales serán abonadas por unidades, a los precios que para las mismas figuren en el Cuadro de Precios, siempre y cuando cumpliendo los requisitos indicados en el presente Pliego y en el mencionado Cuadro, sean recibidas satisfactoriamente por el Director de Obra.
Madrid, SEPTIEMBRE 2010
Por SEIASA DE LA MESETA SUR Por TRAGSA
Director de Obras
D. Félix M. Caumel Castilla D. Carlos Consejo Sánchez Ingeniero Agrónomo Ingeniero Agrónomo
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DE TUBERIAS DE PVC
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TUBERÍAS DE POLICLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO DEFINICIONES.
Tubos de policloruro de vinilo (PVC) no plastificado
Son tubos de plástico rígidos fabricados a partir de una materia prima compuesta esencialmente de resina sintética de PVC técnico, mezclada con la proporción mínima indispensable de aditivos colorantes, estabilizantes y lubrificados y, en todo caso, exenta de plastificantes y materiales de relleno.
En la terminología industrial se denominan tubos de PVC no plastificado (UPVC en Europa), o tubos de PVC tipo I (en Norteamérica). En este Pliego se adopta la denominación de tubos de UPVC.
Accesorios de policloruro de vinilo no plastificado
Se denominan accesorios de UPVC aquellas piezas que se intercalan en la conducción para permitir realizar uniones, cambios de dirección, reducciones, derivaciones, etc., en cuya fabricación se utiliza la materia prima definida en el apartado anterior.
Longitud del tubo
Es la distancia teórica entre sus extremos. Para los tubos con embocadura, se considera como longitud la distancia entre sus extremos menos la longitud de la embocadura.
Diámetro nominal
Es el diámetro exterior teórico en milímetros declarado por el fabricante, a partir del cual se establecen las tolerancias y sirve de referencia para designar y clasificar por medidas los diversos elementos acoplables entre sí de una conducción.
Diámetro exterior medio
Es el valor en milímetros de la media aritmética de los diámetros exteriores mínimo y máximo medios en una longitud de tubo de cuatro (4) metros y, por lo menos, a veinte (20) milímetros de distancia de los extremos del tubo.
Ovalización
Es la diferencia expresada en milímetros entre los diámetros exteriores máximo y mínimo medios en una longitud de tubo de cuatro (4) metros y, por lo menos, a veinte (20) milímetros de distancia entre los extremos del tubo.
Juntas
Son los sistemas o conjuntos de piezas utilizados para la unión de tubos entre sí o de éstos con las demás piezas de la conducción.
Piezas especiales
Se denominan piezas especiales a aquellos elementos que se intercalan en la conducción para permitir realizar cambios de dirección, derivaciones, reducciones, cierres de la vena líquida, etc., de acuerdo con las definiciones que se citan en el pliego de piezas singulares de la red fija de riegos.
CARACTERÍSTICAS HIDRÁULICAS.
El pulimento y la uniformidad de la superficie cilíndrica interior de los tubos y juntas serán tales que podrá aplicarse la fórmula de Darcy-Weisswach, teniendo en cuenta el correspondiente número de Reynolds (Re), para el cálculo de los distintos parámetros hidráulicos.
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PRESIONES Y COEFICIENTE DE SEGURIDAD.
Presión de trabajo (Pt)
Es la presión utilizada en el para dimensionar los elementos de la conducción y se define como la máxima presión hidráulica (dinámica, estática o transitoria) que puede aplicarse continuamente en el interior de la tubería, una vez instalada definitivamente, con un alto grado de certeza de que no provocará la rotura del tubo. Se expresa en kg/cm2.
La máxima presión de trabajo con la que se podrán utilizar los tubos de UPVC en conducciones de agua a veinte grados centígrados (20°C) es de catorce (14) kg/cm2.
Las presiones máximas a que pueden trabajar los distintos tipos de tuberías que se consideran aquí son 4.0 - 6.0 - 10.0 - 16.0 kg/cm2.
Presión normalizada (Pn)
Es la presión hidráulica interior de prueba sobre banco en fábrica, que sirve para designar, clasificar y timbrar los tubos y las piezas especiales. Se expresa en kg/cm2. Los tubos comerciales habrán sufrido en fábrica la prueba a dicha presión normalizada sin acusar falta de estanqueidad.
Los valores de la presión normalizada adoptados en este Pliego son: 8.0 - 12.0 - 20.0 kg/cm2.
Presión de rotura (Pr)
Es la presión hidráulica interior que provoca la rotura del tubo en la prueba de larga duración, y se define como la presión hidráulica interior que produce una tensión en la pared del tubo, de orientación circunferencial, igual a la tensión de
rotura a tracción (s) del material que no será nunca inferior a quinientos (500) kg/cm2.
Ecuación dimensional de los tubos
La presión de rotura y la tensión circunferencial de rotura a tracción del material están relacionadas por la siguiente ecuación.
Pr = 2*e σ D-e
Pr = Presión hidráulica
s = Tensión circunferencial de rotura a tracción del material en kg/cm2 e = Espesor de la pared del tubo en mm
D = Diámetro exterior del tubo en mm
Coeficiente de seguridad
El coeficiente de seguridad de las tuberías de UPVC será como mínimo tres (3), en función de las siguientes relaciones:
Pr > 1,5 ; Pn = 2 Pn Pt
CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Los tubos deben ser sensiblemente rectos y cilíndricos, exterior e interiormente. Su acabado será pulido y brillante, con coloración uniforme y tonalidad opaca que evite la penetración de la luz exterior.
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No deben presentar ondulaciones, estrías, grietas, burbujas, rechupes, ni otros defectos que puedan perjudicar su normal utilización tanto en la superficie exterior como en la interior o en una sección transversal.
Los extremos estarán cortados ortogonalmente a las generatrices.
Los tubos podrán ser trabajados mecánicamente (cortados, taladrados, fresados, etc.)
CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS.
Longitud
La longitud de los tubos no será inferior a cinco (5) metros.
Deberán utilizarse longitudes superiores siempre que puedan producirse industrialmente, previo acuerdo con el fabricante.
Cuando por razones de montaje sea necesario emplear piezas de menor longitud, se obtendrán mediante corte a escuadra de los tubos.
SECCIÓN DEL TUBO Y ALINEACIÓN
La sección del tubo perpendicular a su eje debe ser una corona circular, y las generatrices de las superficies cilíndricas interior y exterior del mismo serán dos rectas paralelas con las tolerancias de ovalización y rectitud que se especifican en el capítulo V.
JUNTAS
Se consideran dos sistemas para asegurar la estanqueidad y la resistencia mecánica en los acoplamientos de los tubos entre sí y con las piezas especiales;
la unión por encolado y la unión mediante anillos de elastómeros.
La elección de uno u otro sistema se realizará en función de la instalación proyectada y dentro de las limitaciones y condiciones de utilización que se especifican en este documento.
Cualquiera que sea el tipo de junta que se adopte, deberá verificarse que en las pruebas en obra de rotura a presión, los tubos deberán reventar antes de que la propia junta falle.
JUNTAS POR ENCOLADO
Este tipo de junta exige que uno de los extremos del tubo termine en una copa preformada en fábrica, cuya longitud y cuyo diámetro interior deberán cumplir las siguientes especificaciones:
El encolado se realizará entre la superficie exterior del extremo macho y la interior de la copa utilizando un adhesivo disolvente del PVC no plastificado, de modo que se consiga una auténtica soldadura en frío.
Este tipo de junta se utilizará preferentemente para la unión de los tubos con las piezas especiales, pero, en general, no se admitirá para la unión de tubos de diámetro nominal superior a ciento cincuenta (150) milímetros. Su utilización en tubos de diámetro nominal superior exigirá aplicar un coeficiente de reducción en el timbraje de la tubería de cero coma ocho (0.80).
JUNTAS ELÁSTICAS
Este sistema de junta garantiza, en general, una estanqueidad más eficaz que el encolado, y permite un ligero juego en las uniones de la conducción que consiente en absorber variaciones de presión de una cierta amplitud. Por otra parte, las uniones son más sencillas y rápidas de realizar que por el sistema de encolado.
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Este tipo de junta exige que uno de los extremos del tubo sea expandido y modelado en fábrica con un cajero circular en su interior, en el cual se aloja un anillo elastomérico, de tal manera que éste forma parte intrínseca del tubo. El extremo macho del tubo debe ir biselado con un ángulo de quince (15) grados, pero que solamente afecte a la mitad del espesor de la pared del tubo.
La copa deberá estar reforzada para compensar el debilitamiento que se produce en la pared del tubo por el cajero donde va alojado el anillo elastomérico.
El anillo debe estar fabricado con un elastómero compuesto de caucho natural o sintético y diseñado de tal forma que produzca un cierre hidráulico trabajando a compresión y que el cierre sea más hermético cuanto mayor sea la presión, dentro de los límites de su gama de presiones.
Las uniones por junta elástica deben preferirse en las instalaciones subterráneas de conducciones a presión como las de riego por aspersión.
ACCESORIOS PARA TUBERÍAS
Podrán ser de UPVC fabricados por moldeo a inyección, o a partir de tubo.
También pueden utilizarse accesorios de fundición de hierro u otros metales, siempre que vayan provistos de adaptadores y juntas adecuadas para su conexión con los tubos de UPVC. En todos los casos su resistencia a la presión interna deberá ser como mínimo igual a la del tubo a que se conecten.
La gama de accesorios será de los tipos y cumplirá las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de los elementos singulares de la red fija de riegos.
UNIFORMIDAD
Salvo especificación en contrario del , los tubos, juntas y accesorios suministrados tendrán características geométricas uniformes dentro de cada diámetro y tipo establecidos.
El Director de la Obra podrá modificar esta norma cuando a su juicio sea conveniente.
MARCADO DE LOS TUBOS Y ACCESORIOS
Los tubos y accesorios de UPVC llevarán un marcaje indeleble conteniendo los siguientes datos:
- Designación comercial
- Monograma de la marca de fábrica.
- Indicación UPVC.
- Diámetro nominal.
- Presión normalizada.
- Año de fabricación.
MATERIALES COMPONENTES DE LAS TUBERÍAS DE POLICLORURO DE VINILO NO
PLASTIFICADO.
Los materiales a emplear en la fabricación de los tubos y resto de los elementos que intervienen en la formación de la tubería instalada deberán satisfacer las exigencias que en este Pliego se especifican.
Se consideran sometidos a estas exigencias los siguientes:
- Resina sintética de PVC técnico.