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Convocatoria dirigida a los Sistemas DIF Municipales del Estado de Jalisco para el otorgamiento de Equipamiento para nuevas Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) en municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2014.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco que en lo sucesivo se denominará SEDIF, con fundamento en la Ley de Asistencia Social Artículos 4 y 5; el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco Artículos 3 fracciones II y III, 18 fracciones I,II y IX; a través de la Dirección para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que en lo sucesivo se denominará DIPD, convoca a los 125 Sistemas Municipales DIF del Estado de Jalisco que en lo sucesivo se denominará SMDIF, a que presenten propuestas para el otorgamiento de equipamiento para nuevas Unidades Básicas de Rehabilitación, que en lo sucesivo se denominará UBR, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

Que la Constitución Política de Jalisco establece en su Artículo 4º los derechos de que goza toda persona por el simple hecho de encontrarse en territorio del Estado, reconociendo todos los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los convenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y todos los tratados y convenciones internacionales que el Estado mexicano haya firmado, celebre o forme parte.

Que en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo que en lo sucesivo se denominará PND, en su Meta Nacional México Incluyente, hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, el cual busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.

El PND, incita además en la estrategia 2.2.4 a “Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación; así como a diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo”.

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033 que en lo sucesivo se denominará PED, se establece en el OD18: “Promover una sociedad incluyente que garantice el respeto a la diversidad social y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, así como fomentar el desarrollo de los pueblos indígenas respetando su identidad cultural” a través de la estrategia O5E4: “Fortalecer y ampliar la cobertura de las unidades de rehabilitación integral para personas con discapacidad en el Estado.”

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco establece como parte de sus objetivos estratégicos: “Lograr la inclusión de los grupos vulnerables de adultos mayores, personas con discapacidad y niñas, niños y adolescentes considerados como prioritarios, mediante la promoción y restitución de sus derechos, el fomento de una cultura integral, el fortalecimiento de la atención y capacitación mediante programas operativos de calidad, así como la planeación y generación de políticas sociales y acciones de gobierno que permitan disminuir su vulnerabilidad”, manifiesta que conforme a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal cuenta con los recursos estatales necesarios para la implementación de este proyecto, por lo que, con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente:

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Convocatoria para el otorgamiento de equipamiento de nuevas Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR), en Municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2014.

Dirigida a los SMDIF del Estado de Jalisco, para la presentación de propuestas de candidatos, de acuerdo a los siguientes términos:

1. Objetivos

1.1 Objetivo General:

Brindar atención integral a las personas con discapacidad y/o en riesgo de padecerla, que les permita lograr su inclusión y bienestar social y familiar.

1.2 Objetivos Específicos:

Entrega de equipamientos para nuevas Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) en el Estado de Jalisco en los SMDIF, con el fin de brindar atención médica rehabilitatoria a las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla, dando prioridad a aquellos municipios que más lo requieran, que tengan proyectada la apertura de una unidad básica de rehabilitación, que comprueben la sostenibilidad de la unidad en recurso humano y monetario.

2. Descripción:

El SEDIF lanza una convocatoria a los municipios para el equipamiento de nuevas unidades de rehabilitación. La selección de los municipios a beneficiar se determinará mediante el cumplimiento al 100% de los requisitos contenidos en la misma. Una vez resuelta la convocatoria y con los municipios dictaminados, el SEDIF procederá a concentrar las necesidades del equipo acorde al modelo de UBR de nueva creación (A, B o C Ver Anexo 4) y se procede a la adquisición del mismo, contemplando paquetes de hasta $430,044.00 (Cuatrocientos treinta mil cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) para cada una de las unidades a aperturar, considerando equipamiento para el consultorio médico, las áreas de mecanoterapia, hidroterapia y electroterapia.

3. Procedimiento:

3.1 Las propuestas y documentos comprobatorios serán recibidos conforme a los siguientes criterios de participación de los SMDIF:

 Sujetarse a los objetivos de esta Convocatoria;

 Considerar y adecuarse a la información y requisitos establecidos en los siguientes anexos:

1. Sobre el perfil del SMDIF candidato para recibir equipamiento para UBR de nueva creación. (Anexo 1).

2. Listado del equipo contemplado (Anexo 2).

3. Modelos de UBR según el personal requerido y espacio asignado (Anexo 3). 4. Criterios del Diseño Universal (Anexo 4).

La presente Convocatoria será para los SMDIF del Estado de Jalisco, que proyecten la apertura de una nueva Unidad Básica de Rehabilitación, dando prioridad a los municipios que no cuenten con UBR y que colindan con el Estado de Michoacán.

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3.2 Los SMDIF interesados en participar, deberán presentar la siguiente documentación en concordancia con los criterios antes mencionados:

1. Copia simple de documento idóneo con el que se acredite la propiedad del inmueble a favor del SMDIF o en su defecto copia de contrato donde se faculte el uso del inmueble por un tiempo de 99 años y que el uso y destino es exclusivamente para que opere como Unidad Básica de Rehabilitación, para garantizar la permanencia del lugar físico donde se ubicará la UBR. 2. Carta compromiso firmada por el SMDIF donde se compromete a contratar a un Médico

Especialista en Rehabilitación, Lic. En Terapia Física o Auxiliar en Terapia Física (Pasante o Licenciado en Enfermería) y Personal Administrativo. En caso de que el SMDIF cuente con Trabajador(a) Social y Psicólogo(a) será necesario que presenten carta compromiso donde especifique que estarán a disposición de la atención a usuarios, ya que es necesario que cuenten con dicho personal por lo menos de manera continua en el primer periodo donde se registrarán nuevos usuarios y esporádicamente en etapa posterior. En caso de ser elegido y no contar con el personal capacitado (Lic. o Auxiliar en Terapia Física) no se hará entrega del equipo.

3. En el caso de que el SMDIF requiera hacer la construcción o remodelación de los espacios para la apertura de la UBR, deberá presentar el proyecto ejecutivo y/o arquitectónico de construcción o remodelación en comento, sujetándose al diseño universal y accesibilidad para las personas con discapacidad (ver Anexo 4). Sin iniciar las labores de construcción o remodelación hasta asegurar que se hará acreedor del beneficio. A su vez, el espacio asignado responderá al tipo de Unidad Básica de Rehabilitación a equipar (Ver Anexo 3).

4. Copia del Acta de Sesión de Patronato donde se especifique el compromiso de contar con el recurso para la conclusión de la obra propuesta y para absorber los gastos propios de la operación de la UBR.

3.3 Características del apoyo 3.3.1 Montos:

 El monto contemplado para equipamiento será de hasta $430,044.00 (Cuatrocientos treinta mil cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por cada UBR a aperturar. Dicho apoyo se entregará en especie, según el tipo de unidad (Anexo 3) a cada SMDIF, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo al listado del equipo contemplado (Anexo 2).

 El apoyo y los montos a entregar estarán sujetos a la suficiencia presupuestal del SEDIF en relación al proyecto.

3.4 Ventanilla para la recepción de propuestas 3.4.1 Apertura y cierre de ventanilla:

El periodo de convocatoria para la recepción de las propuestas de candidatos para el otorgamiento de equipamiento a nuevas Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) en los Municipios del Estado de Jalisco, será a partir de las 09:00 del día 16 de junio de 2014 y hasta la hora y fecha de cierre de la misma, que será a las 15:00 del día 30 de junio de 2014. Los horarios de recepción de las convocatorias será el comprendido de las 09:00 a 15:00 horas, en las oficinas del Departamento de Vinculación de la Subdirección de Planeación y Fortalecimiento Municipal, con domicilio en Av. Alcalde No. 1220, C.P. 44270. Guadalajara, Jalisco, con el Lic. Miguel Ángel Puga Aguiñaga.

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3.5 Criterios de validación:

Para la revisión de las propuestas, se tomará en cuenta:

 Que el SMDIF cumpla con el perfil solicitado, lo cual será determinado a través de los documentos que se solicita formen parte del expediente del candidato, mismo que deberá ser entregado en tiempo y forma de acuerdo a los criterios que marca esta Convocatoria.

 Que el SMDIF cuente con recurso suficiente según lo manifieste en formato de solicitud, para hacer las adecuaciones pertinentes en el inmueble. En el caso de que soliciten una tina para hidroterapia, deberán contar con espacio suficiente que proporcione privacidad para el paciente, que cuente con gas, luz y abastecimiento de agua (se utilizan 386 litros de agua por paciente a una temperatura de 36 a 38 grados centígrados).

 En el caso de que el SMDIF requiera hacer la construcción o remodelación de los espacios para la nueva UBR, deberá presentar el proyecto ejecutivo y/o arquitectónico en su caso de los mismos. Sin realizar la construcción o remodelación del inmueble hasta asegurar que se hará acreedor del beneficio otorgado a través de la presente convocatoria.

 En el caso de que el SMDIF proyecte la remodelación del espacio, se le dará 45 días naturales para realizar las adecuaciones pertinentes, una vez que se haya determinado que recibirán el apoyo.

 Para los SMDIF que cuenten con un terreno y proyecten la construcción del mismo para designar en ese lugar la UBR, se les darán un lapso de 120 días naturales para edificar, una vez que se le informe que fue acreedor a recibir el apoyo. Lo anterior para asegurar que la entrega del equipo se realice en tiempo y forma.

 Que el SMDIF cuente con recurso suficiente para absorber los gastos corrientes de la administración, mantenimiento y operación de la nueva UBR para brindar la atención adecuada a los usuarios. Cualquier otro equipo (computo, mobiliario de oficina, consumibles) que no se encuentre en el listado de equipamiento, el SMDIF se comprometerá a solventarlo con recurso propio. Los materiales considerados consumibles (como gel, electrodos, compresas, pelotas, rodillos, polainas, mancuernillas, semillas, bandas, etc.) los cubrirá cada SMDIF con los ingresos generados de las cuotas de recuperación de la UBR.

 La nueva Unidad Básica de Rehabilitación deberá guardar una distancia mínima de 20 km. para con las Unidades existentes en municipios aledaños.

 Que las instalaciones asignadas para la nueva UBR estén en condiciones dignas y adecuadas conforme al diseño universal y accesibilidad para las personas con discapacidad (Anexo 4).

 En caso de que el SMDIF haya recibido vehículo adaptado por parte del SEDIF, tendrá que estar al corriente con los reportes de los servicios que ha otorgado a través del mismo y del estado físico de la unidad, desde el momento en que fue recibido hasta del último mes inmediato anterior a la presente convocatoria.

 El SMDIF deberá presentar copia de Acta de Sesión de Patronato donde se especifique el compromiso de contar con el recurso para la conclusión de la obra propuesta y para absorber los gastos propios de la operación de la UBR.

3.6 Resultados:

El SEDIF revisará las propuestas presentadas, así como la documentación complementaria. Una vez recibido el expediente y después de verificar la congruencia y viabilidad de la propuesta, los resultados se publicarán a través de la página de internet del Sistema DIF Jalisco http://sistemadif.jalisco.gob.mx el día 09 de julio de 2014.

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3.7 De las Obligaciones de los SMDIF seleccionados para recibir el recurso:

 Destinar el equipo adquirido y asignado única y exclusivamente a la ejecución del proyecto.

 Permitir visitas a personal de SEDIF y/o autoridad competente desde el momento de ser elegido para hacer las observaciones pertinentes, asesorar y supervisar que las instalaciones cumplan con los requisitos solicitados y corroborar que se está haciendo uso del equipo conforme al proyecto materia de la presente convocatoria.

 En toda publicidad relativa al presente proyecto se deberá utilizar la imagen institucional de SEDIF y especificar que este proyecto opera con recurso estatal.

 Una vez que la unidad entre en funcionamiento, rendirá informes de manera mensual en los que se detalle el uso del equipo y servicios otorgados en la unidad, así como la ejecución del programa, conforme al formato que se proporcione para tal efecto por SEDIF, y proveer las copias de documentos que se le requieran.

 Cumplir con la legislación aplicable en materia de transparencia, información pública y de protección de datos personales.

 Recibir las asesorías promovidas por SEDIF y/o autoridad competente.

 Se obliga además a señalar en todo momento, conforme a la legislación aplicable, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

 Cumplir con la legislación aplicable en materia de ejercicio, aplicación y comprobación del uso y destino de los bienes que se otorgan aplicables a la presente convocatoria.

 Se obliga a invitar, previa notificación de 5 días hábiles de anticipación, a autoridades de SEDIF, a cualquier evento o entrega masiva que se origine a razón del presente proyecto.

3.8. Será motivo de cancelación y devolución de los bienes que reciban, sin menoscabo de las acciones legales que se pudieren ejercitar, los siguientes casos:

 No destinar el equipo para los fines del proyecto a ejecutar.

 No llevar a cabo la implementación del proyecto conforme a la presente convocatoria.

 En general no cumplir con las obligaciones señaladas en el punto número 3.7. inmediato anterior. 3.9. Todo lo no previsto por la presente Convocatoria será resuelto a través del Comité de Evaluación

de Proyectos de Asistencia Social del Sistema DIF Jalisco. 3.10. Información y contacto:

Para cualquier información respecto a esta Convocatoria, favor de comunicarse al Sistema DIF Jalisco, en la Dirección para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la M.G.S.S. Verónica del Rocío Díaz Escobar, al teléfono 3030 4770 extensiones 238 y 239, o a través del correo electrónico: [email protected]

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

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Lo anterior en los términos del artículo 32 fracciones I, V, VI, VII y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; 31, 32 fracciones I, II, III, VI, XVI y demás relativos y aplicables del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.

ATENTAMENTE “2014, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN”

MTRA. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ DIRECTORA GENERAL

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ANEXO 1

SOBRE EL PERFIL DEL SMDIF BENEFICIARIO PARA RECIBIR EQUIPAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES BÁSICAS DE REHABILITACIÓN (UBR)

1. Sobre el perfil del SMDIF beneficiario a recibir equipamiento para nuevas Unidades Básica de Rehabilitación:

 Que el SMDIF cuente con copia simple de documento idóneo con el que se acredite la propiedad del inmueble a favor del SMDIF o en su defecto copia de contrato donde se faculte el uso del inmueble por un tiempo de 99 años y que el uso y destino es exclusivamente para que opere como Unidad Básica de Rehabilitación, para garantizar la permanencia del lugar físico donde se ubicará la UBR.  Que el SMDIF cuente con un médico especialista en rehabilitación itinerante o permanente.

 Que el SMDIF cuenten con personal fijo: Licenciado en Terapia Física y/o Auxiliar en Terapia Física (pasante o Lic. en Enfermería).

 Que el SMDIF cuente con el espacio físico adecuado y que la construcción o remodelación del inmueble cuente con accesibilidad y el diseño universal para las personas con discapacidad (ver Anexo 4).

 El SMDIF deberá contar con recurso suficiente para realizar la construcción del inmueble o para hacer las adecuaciones pertinentes (según sea el caso). En el caso de que soliciten una tina para hidroterapia, deberán contemplar espacio suficiente (que proporcione privacidad para el paciente), que cuente con gas, luz y abastecimiento de agua (se utilizan 386 litros de agua por paciente a una temperatura de 36 a 38 grados centígrados).

 En el caso de que el SMDIF requiera hacer adaptación de los espacios para la introducción del equipo, deberá presentar el proyecto ejecutivo y/o arquitectónico en su caso de construcción o adecuación en comento. (Sin realizar la construcción o remodelación hasta asegurar que se hará acreedor del beneficio otorgado a través de la presente convocatoria).

 Que el SMDIF cuente con recurso suficiente para absorber los gastos corrientes de la administración, mantenimiento y operación de la nueva UBR para brindar la atención adecuada a los usuarios. Cualquier otro equipo (computo, mobiliario de oficina, consumibles) que no se encuentre en el listado de equipamiento el SMDIF se comprometerá a solventarlo con recurso propio. Los materiales considerados consumibles (como gel, electrodos, compresas, pelotas, rodillos, polainas, mancuernillas, semillas, bandas, etc.) los cubrirá cada SMDIF con los ingresos generados de las cuotas de recuperación de la UBR.

 La nueva Unidad Básica de Rehabilitación deberá guardar una distancia mínima de 20 km. para con las Unidades existentes en municipios aledaños.

 En caso de que el SMDIF haya recibido vehículo adaptado por parte del SEDIF, tendrá que estar al corriente con los reportes de los servicios que ha otorgado a través del mismo y del estado físico de la unidad, desde el momento en que fue recibido hasta del último mes inmediato anterior a la presente convocatoria.

 El SMDIF deberá presentar copia de Acta de Sesión de Patronato donde se especifique el compromiso de contar con el recurso para la conclusión de la obra propuesta y para absorber los gastos propios de la operación de la UBR.

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ANEXO 2

LISTADO DEL EQUIPO CONTEMPLADO PARA REEQUIPAMIENTO EQUIPO

Electroestimulador con diferentes formas tipos de corrientes. Ultrasonido terapéutico continuo y pulsátil con cabezal de 5 cm. Mesa pasteur para equipos de electroterapia.

Compresero caliente con capacidad para 12 compresas. Bicicleta fija de uso rudo

Polea doble fija de pared

Parafinero c/tanque interior de acero inoxidable. Mesa de kanavel con pesas graduadas

Barra sueca alto 240 cm. Ancho 90 cm. Módulo de rampa y escalera en escuadra Lámpara de chicote para rayos infrarrojos Negatoscopio de 1 plaza

Plantoscopio metálico con cristal grueso

Mesa de exploración para tratamiento de madera con cubierta de hule. Escalerilla digital

Banco de 2 peldaños fabricado en tubular de fierro cromado con superficie

Ovalo para ejercicio de hombro con mecanismo de frenado, soporte de pared (Timón) Barra paralela acero cromado p/adulto y niño ajustable

Kit de 3 cilindros hule espuma de 10 x 60, 50 x 70 cm y de 30 x 90 cm alta densidad y cubierta de vinil colores llamativos

Kit de 3 cuñas rellena hule espuma 40 x 40 x 25 cm. Alta densidad y cubierta vinil colores llamativos

Colchón terapéutico azul marino 2mts. x 2 mts. x 10cms.

Kit de 4 pelotas terapéuticas de diferentes colores de medidas 45” 55” 65” y 75” Mesa con 4 sillas infantiles tipo kínder.

Espejo postural con rodajas

Silla fija para pacientes color negro tubular, de uso rudo Tina remolino de medio cuerpo en acero inoxidable

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ANEXO 3

CLASIFICACIÓN Y TIPO DE UNIDADES

Los recursos humanos y el espacio específico con los que deberá de contar la Unidad Básica de Rehabilitación de nueva creación, dependerán del modelo que se trate y se ceñirá a las siguientes especificaciones:

MODELO “A” Deberá contar con:

a) Un Médico especialista en rehabilitación.

b) Dos Terapistas Físicos o Auxiliares de Terapia Física (Pasante o Lic. en Enfermería). c) Un Trabajador Social.

d) Un Psicólogo. e) Un Administrativo.

f) Cobertura anual de 1,000 a 1,500 usuarios. g) Superficie del espacio físico de 500 a 800 m²

MODELO “B” Deberá contar con:

a) Un Médico especialista en rehabilitación (itinerante)

b) Un Terapista Físico o Auxiliar de Terapia Física (Pasante o Lic. en Enfermería). c) Un Trabajador Social.

d) Un Psicólogo. e) Un Administrativo.

f) Cobertura anual de 500 a 1,000 usuarios. g) Superficie del espacio físico de 250 a 500 m²

MODELO “C”

Deberá contar con:

a) Un Médico especialista en rehabilitación (itinerante)

b) Un Terapista Físico o Auxiliar de Terapia Física (Pasante o Lic. en Enfermería). c) Cobertura anual de 500 usuarios.

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ANEXO 4

ACCESIBILIDAD Y DISEÑO UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPACIOS FISICOS

1. Las instalaciones para la Unidad Básica de Rehabilitación (UBR) deben estar en un solo nivel; en caso de ser en dos niveles deberá contar con un elevador y rampa con una inclinación mínima del 7% y por cada 3 metros de largo 1 metro de descanso para la seguridad en la circulación de las personas con discapacidad y evitar accidentes con los usuarios en sillas de ruedas, camillas o que cuenten con algún otro apoyo funcional.

2. El área de electroterapia deberá contar con cubículos individuales que brinden la privacidad a los usuarios que acuden al servicio. Las medidas para cada cubículo será de 1.50 mts de fondo por 2mts de ancho, con puerta corrediza o plegable y un contacto doble, la cantidad máxima de cubículos de acuerdo al equipamiento para el tipo de unidad A son 4 cubículos con estas características.

3. Mecanoterapia o gimnasio es una área que requiere del mayor espacio disponible conforme a la distribución en las instalaciones de la UBR por tener el equipo de mayores dimensiones como son, colchón terapéutico 2mts x 2mts, escalera con rampa, barras paralelas de 2mts de largo x 60 cms ancho, entre otros.

4. En el área de hidroterapia existen 2 modalidades que son la fluidoterapia (solo requiere un cubículo con las características de cubículos para electroterapia) y la tina de remolino (se requiere instalaciones para el abasto de agua de 386 litros con una temperatura de 38 grados con un lapso de tiempo en llenado máximo de 10 a 15 min), las autoridades del DIF municipal conforme a los recursos determinará el equipo más conveniente para su municipio.

5. En el consultorio médico es necesario por norma un lavamanos; además un contacto para el negatoscopio y otro contacto para el plantoscopio.

6. Todas las puertas de la UBR deberán tener un claro libre mínimo de 1mt con abatimiento exterior, deberán ser de fácil operación y preferentemente de palanca, los marcos de las puertas deberán evitar tener aristas vivas y ser de color contrastante con las paredes.

7. Las llaves de agua en los sanitarios y las chapas de todas las puertas de la Unidad tendrán que ser tipo “L” o de palanca.

8. La altura de los lavamanos será de 0.84 mts con un espacio libre inferior de 0.74mts. que permita la aproximación en silla de ruedas, sin la obstrucción de faldones.

9. Los espejos colocados en los sanitarios se sugiere que tengan una inclinación de 15° a 10 grados a partir de 0.9 m de altura.

10. Los accesorios para baños deberán ser colocados a una altura máxima de 1.20 mts. y todos los apagadores a 1.10mts

11. Los sanitarios de la UBR al servicio de los usuarios deberán ser accesibles y suficientes según el número de beneficiarios que atienden. Las puertas de ingreso a los WC deberán abrir hacia afuera para la movilidad y el libre manejo de una silla de ruedas dentro del sanitario; además de colocar las barras murales de seguridad en cada sanitario a una altura de 80 cms.

12. El piso de la UBR deberá ser uniforme y antiderrapante.

13. Evitar cualquier peralte o desnivel dentro y fuera de la unidad o en su caso colocar rampas con las inclinación del 7% y de ancho mínimo recomendable de 1.5 mts, con superficies uniformes y antiderrapantes que no acumulen agua.

14. Las juntas de pavimento y rejillas de piso tendrán separaciones máximas de 13 mm.

15. Es recomendable la instalación de pasamanos a 0.75 mts y 0.90 mts a lo largo de los recorridos de libre tránsito dentro de la unidad.

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16. Todas las escaleras y rampas deberán contar con pasamanos en sus dos costados e intermedios cuando tengan más de 4 mts de ancho. Los barandales y pasamanos deberán ser redondeados, sin filos cortantes y con diámetros de 32 a 38 mm. Los barandales y pasamanos, deberán estar firmemente sujetos y permitir el deslizamiento de las manos sin interrupción.

17. Es recomendable que, cuando se cuenten con espacios de estacionamiento exista al menos uno (dependiendo de los espacios disponibles) para personas con discapacidad. Los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad deberán ser de 3.8mts por 5.0 mts, estar señalizados y encontrarse próximos a los accesos. El trayecto entre los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad y los accesos, deberá estar libre de obstáculos. Con franja de circulación señalizada, pavimentos antiderrapantes, señalización en piso y topes para vehículos.

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