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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1

DEL CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 1° OBJETO DEL REGLAMENTO

Establecer la organización de la Municipalidad Provincial de Talara, normando su naturaleza, visión, misión y objetivos estratégicos, funciones generales, estructura orgánica, así como sus relaciones, régimen laboral, régimen económico y disposiciones pertinentes.

Artículo 2° ALCANCE DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento comprende, en su alcance normativo, a todos los órganos de la Municipalidad Provincial de Talara.

Artículo 3° BASE LEGAL

El presente Reglamento de Organización y Funciones, tiene como sustento la Base Legal siguiente:

- La Constitución Política Del Perú, Cap. XIV –Art. 188-199. - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. - Ley de Reforma de la Constitución, Ley N° 27680. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

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TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, MISIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES MUNICIPALES

Artículo 4° NATURALEZA

La Municipalidad Provincial de Talara, es un órgano de Gobierno Local, promotora del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 5° MISIÓN

La Municipalidad Provincial de Talara, tiene como misión promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo local sostenible e integral, para viabilizar el crecimiento económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la sostenibilidad ambiental.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 6° COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.

b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.

c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter social.

d) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del estado y las Leyes Anuales del Presupuesto.

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f) Ejecutar y supervisar las obras públicas de carácter local.

g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

i) Otras que se deriven a sus atribuciones y funciones propias, y las que señala la Ley.

Artículo 7° COMPETENCIAS COMPARTIDAS

La Municipalidad Provincial de Talara tendrá las competencias compartidas siguientes:

a) Educación, participación en la gestión educativa conforme lo determine la Ley de la materia.

b) Salud pública.

c) Cultura, turismo, recreación y deportes.

d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

e) Seguridad ciudadana.

f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. g) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h) Vivienda y renovación urbana.

i) Atención y administración de programas sociales. j) Gestión de residuos sólidos.

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Artículo 8° COMPETENCIAS ESPECIALES

La Municipalidad Provincial de Talara, dentro del ámbito de su jurisdicción tendrá las facultades especiales siguientes:

a) Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones.

b) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.

c) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.

d) Hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.

e) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.

f) Disponer la pintura periódica de las fachadas y el uso o no uso de determinados colores.

g) Revisar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

FUNCIONES MUNICIPALES

Artículo 9° FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TALARA:

La Municipalidad Provincial de Talara, realizará las funciones exclusivas siguientes:

a) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales.

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b) Aprobar el Plan de Desarrollo urbano, el Plan de desarrollo Rural, el esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de desarrollo de Asentamientos Humanos.

c) Aprobar la regulación provincial, respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por las normas técnicas correspondientes.

d) Otorgar licencias de construcción, remodelación o demolición. e) Elaboración y mantenimiento de catastro urbano y rural.

f) Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de Asentamientos Humanos.

g) Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.

h) Nomenclatura de calles, parques y vías. i) Seguridad del Sistema de Defensa Civil. j) Efectuar estudios de Impacto Ambiental.

k) Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.

l) Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y Normas Provinciales, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

m) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

Artículo 10° FUNCIONES COMPARTIDAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TALARA:

La Municipalidad Provincial de Talara, efectuará las funciones compartidas siguientes:

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a) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos.

b) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas

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TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11° DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Para el cumplimiento eficiente de las funciones, la Municipalidad Provincial de Talara, cuenta con la estructura Orgánica siguiente:

A. ÓRGANOS DE GOBIERNO

- Concejo Municipal. - Alcaldía.

B. ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN

- Gerencia Municipal.

C. ORGANOS DE COORDINACIÓN

- Consejo de Coordinación Local Provincial. - Junta de Delegados Vecinales.

- Junta de Agentes Municipales.

- Comité de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.

D. ORGANO DE DEFENSA MUNICIPAL

- Procuraduría Pública Municipal..

E. ORGANO DE CONTROL

- Oficina de Control Institucional.

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• Unidad de Planes y Presupuesto.

• Unidad de Proy. de Inversión y Coop. Técnica. • Unidad de Estadística e Informática.

• Unidad de Racionalización.

G. ORGANOS DE APOYO

- Oficina de Secretaría General.

- Oficina de Administración y Finanzas. • Unidad de Tesorería.

• Unidad de Contabilidad. • Unidad de Logística. - Oficina de Recursos Humanos. - Oficina de Rentas

H. ORGANOS DE LÍNEA

- Gerencia de Promoción del Desarrollo Local.

• División de Desarrollo Económico y Promoción de PYMES. • División de Programas Sociales.

• División de Seguridad y Participación Ciudadana. • División de Promoción Turística.

• División de Organización y Protección de los Vecinos con Discapacidad.

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• División de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público. • División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. • División de Abastecimiento y Comercialización de Productos. • División de Registros Civiles.

- Gerencia de Acondicionamiento Territorial • División de Desarrollo Urbano.

• División de Infraestructura y Acondicionamiento Territorial. • División de Saneamiento Técnico y Legal..

I. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

- Programa de Jóvenes

- Policlínico y Farmacia (Proyectado)

J. EMPRESAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (PROYECTADOS)

- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Talara (CMAC-Talara). - Oficina recaudadora de tributos Talara (ORTT).

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TÍTULO IV

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO 2

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 12° El Concejo Municipal, es el órgano Máximo de Gobierno de la municipalidad, ejerce funciones normativas y fiscalizadores. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside y los regidores. Las atribuciones y funciones de los Regidores estarán expresados en el Reglamento Interno respectivo.

Artículo 13° FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Comprende al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Talara las funciones y atribuciones siguientes:

a) Aprobar los Planes de desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo urbano, el Plan de desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de

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Asentamiento Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

f) Aprobar el Plan de desarrollo de Capacidades.

g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. i) Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a ley.

j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

l) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por ley, bajo responsabilidad. q) Aprobar el balance y la memoria.

r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.

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t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.

v) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

w) Autorizar al procurador público municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas si fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

aa) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

bb) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

dd) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

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ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

DE LA ALCALDÍA

Artículo 14° La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Artículo 15° FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:

Son funciones y atribuciones del alcalde las siguientes:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. c) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

d) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

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i) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

k) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

l) Proponer al concejo municipal la ceración, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

m) Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

n) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

o) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

q) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.

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s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.

t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.

u) Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;

v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.

w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implemente.

aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

cc) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

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ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.

gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

hh) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

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CAPÍTULO 3

DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÓN

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

Artículo 16° El Consejo de Coordinación Local Provincial es un Órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Provincial de Talara. Está integrado por el alcalde provincial que lo preside; por los alcaldes distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del nivel provincial. El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones administrativas ni actos de gobierno.

Artículo 17° FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

PROVINCIAL:

El Consejo de Coordinación Local Provincial, para lograr sus objetivos, desarrolla las funciones siguientes:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

c) Proponer proyectos de cofinanciación de infraestructura y de servicios públicos locales.

d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

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DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 18° La Junta de delegados Vecinales Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizados como juntas vecinales. Además están integrados por organizaciones sociales de base, vecinales o comunales.

Artículo 19° Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales

Para mejor cumplimiento de sus objetivos desarrollan las funciones siguientes: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y

los centros poblados. Es convocada y presidida por el primer regidor (Teniente Alcalde).

b) Proponer las políticas de salubridad.

c) Apoyar la seguridad ciudadana para ejecutarse en las ciudades y centros poblados.

d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares en el ámbito deportivo y en el cultural.

f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás funciones que le delegue la municipalidad.

DE LA JUNTA DE AGENTES MUNICIPALES

Artículo 20° Es el Órgano de Coordinación encargado de brindar los servicios públicos municipales en zonas estratégicas de la ciudad de Talara a efectos de facilitar la atención a los ciudadanos usuarios.

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Artículo 21° FUNCIONES DE LA JUNTA DE AGENTES MUNICIPALES:

a) Recibir y atender al usuario en las diversas gestiones que realiza ante la Municipalidad.

b) Atender reclamos y denuncias en aspectos que competen al ámbito Municipal.

c) Orientar al usuario y facilitar el procedimiento a seguir en sus trámites y reclamos, aplicando directivas de la alta dirección

d) Dar solución a los expedientes relacionados con la operatividad diaria de la Municipalidad.

e) Realizar operativos, conjuntamente con los vecinos para supervisar la buena prestación de los servicios públicos.

f) Coordinar la entrega de copias de partidas de nacimiento, para lo cual coordinará con la División de Registros civiles de la Municipalidad.

g) Informar todas las acciones realizadas por la Municipalidad, en apoyo del desarrollo local.

h) Otras funciones que le sean encomendadas por Alcaldía.

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 22° El Comité Provincial de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción. Además se encarga de coordinar las tareas de defensa civil en la provincial.

Artículo 23° FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL Y

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a) Estudiar y analizar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia.

b) Promover la organización de las Juntas Vecinales para el cumplimiento de los objetivos de seguridad y defensa civil.

c) Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional.

d) Normar el funcionamiento del servicio de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas a nivel provincial.

e) Coordinar las tareas de Defensa Civil en la provincia con sujección a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil, para promover la cultura de prevención y atender a las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

f) Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.

g) Celebrar convenios institucionales para el cumplimiento de sus funciones. h) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

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CAPÍTULO 4

DEL ORGANO DE DEFENSA MUNICIPAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 24° La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa judicial, está a cargo de un procurador público municipal y ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad.

El Procurador Público Municipal es un funcionario designado por el alcalde y depende administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 25° Funciones de la Procuraduría Pública Municipal

Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal los siguientes:

a) Ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de la Municipalidad Provincial.

b) Ejercer la defensa de la Municipalidad Provincial de Talara, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, de conformidad con las normas vigentes. c) Realizar la representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la

municipalidad, en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación de la municipalidad, ante cualquier órgano jurisdiccional del poder judicial, en todas sus instancias.

d) Convenir en la demanda o desistir de ella, o transigir en juicio previamente autorizado por Resolución de Concejo Municipal.

e) Informar permanentemente al Concejo Municipal del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del estado a nivel de municipalidad.

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f) Mantener relaciones de coordinación y cooperación con el Concejo de Defensa Judicial del Estado.

g) Formular anualmente la memoria de su gestión.

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CAPÍTULO 5

DEL ORGANO DE CONTROL

DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 26° La Oficina de Control Institucional, es el órgano de Control responsable de realizar las actividades de control de la gestión en el campo administrativo, operativo y financiero de la municipalidad. La oficina está bajo la jefatura de un funcionario que depende administrativa y presupuestalmente de la municipalidad y normativo y funcionalmente de la Contraloría General de la República, y es designado previo concurso público de mérito y cesado por la Contraloría General de la República.

Artículo 27° FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Son funciones de la Oficina de Control Institucional las siguientes:

a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental de la Municipalidad Provincial de Talara.

b) Ejercer oportunamente el control posterior a todas las dependencias de la municipalidad, teniendo como base las normas y directivas del NAGU y MAGU.

c) Cautelar la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanismos y acciones de control para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones. d) Informar oportunamente al alcalde, respecto de los resultados de sus acciones

de control realizados.

e) Emitir informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales y a la Contraloría General de la república.

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g) Publicar en el portal electrónico de la municipalidad las observaciones, conclusiones y recomendaciones en cada acción de control.

h) Efectuar seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y de las medidas correctivas derivadas de acciones de control.

i) Auditar los estados financieros y presupuestarios, anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

j) Coordinar con las dependencias de la municipalidad el adecuado seguimiento e implementación de las medidas correctivas derivadas de las acciones de control que se realice.

k) Asesorara la alta dirección municipal en los aspectos relacionados a la normatividad que regula el Sistema Nacional de Control.

l) Orientar a los órganos de gobierno municipal en la materia de su competencia.

m) Cautelar el cumplimiento de los Planes Anuales de Auditoria de la municipalidad.

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CAPÍTULO 6

DEL ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 28° La Gerencia Municipal es el órgano responsable de la administración municipal, depende directamente de la alcaldía, coordina sus acciones con los diferentes gerentes municipales.

Artículo 29° FUNCIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes:

a) Dirigir y controlar las actividades de la municipalidad y coordina las acciones de los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la municipalidad.

b) Revisar, monitorear y supervisar la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo. c) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos regionales,

incluido en el plan de desarrollo de desarrollo municipal y plan operativo anual.

d) Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto interinstitucional de la municipalidad, elevándolo al alcalde, para su presentación al concejo municipal.

e) Monitorear la ejecución de la aplicación de las normas técnicas y administrativas de nivel nacional que tengan implicancias en el funcionamiento de la municipalidad.

f) Propone al alcalde la rotación, contratación y otras acciones de personal en concordancia con el sistema de personal y la ley de presupuesto público. g) Propone al alcalde las normas reglamentarias de organización y funciones de

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h) Recomienda al alcalde las modificaciones de carácter presupuestal, administrativo y otras de la municipalidad, necesarias para su funcionamiento.

i) Proponer al Alcalde los contratos y convenios a celebrarse por la Municipalidad, para su aprobación por el Concejo Municipal.

j) Presentar los informes que le sean solicitados por el alcalde.

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CAPÍTULO 7

DE LOS ORGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

Artículo 30° La Oficina de Secretaría General, es un órgano de apoyo institucional dependiente de Alcaldía, encargada de coordinar y realizar actividades de apoyo administrativo de la municipalidad.

Artículo 31° FUNCIONES DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL:

La oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus objetivos cumple las funciones siguientes:

a) Planificar, programar, desarrollar y evaluar el sistema de trámite documentario de la municipalidad.

b) Efectuar el seguimiento a los expedientes y documentación en general, asegurando la celeridad y oportunidad en la fluidez de la información, su adecuado registro y archivo.

c) Organizar, registrar y evaluar el acervo documentario, bibliográfico, hemerográfico de la municipalidad.

d) Dirigir el proceso de transcripción, publicación y difusión de las Normas, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Acuerdos adoptados en el Concejo Municipal y la Alcaldía.

e) Transcribir las Actas de las sesiones de Concejo Municipal y custodiar el libro de actas.

f) Editar y dar trámite a las Ordenanza, Decretos, Acuerdos y Proyectar, Resoluciones aprobadas en el Concejo Municipal y en la Alcaldía.

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requerimiento de la documentación que ingresa y egresa del Concejo Municipal y organizar el archivo.

h) Dar fe, autenticar, transcribir y expedir los documentos oficiales de la Municipalidad y autenticar las transcripciones oficiales del Concejo Municipal.

i) Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales del Concejo Municipal y la Alcaldía.

j) Coordina y confecciona la agenda para las sesiones de Concejo Municipal y citar a los regidores.

k) Coordinar y confeccionar la agenda del alcalde.

l) Suscribir los comunicados oficiales de la Municipalidad

m) Supervisar la política de orientación al público y garantizar el acceso a la información que produzca o procese la institución.

Artículo 32° FUNCIONES EN MATERIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y

PROTOCOLO:

a) Proponer a la alcaldía la política de Imagen Institucional y de relaciones públicas y supervisor sin ejecución.

b) Normar, dirigir y monitorear el sistema municipal de información y desarrollar las actividades de comunicación y difusión relacionadas con las acciones que realiza el gobierno municipal.

c) Promover, organizar y dirigir la organización de ceremonias cívico patrióticas, culturales y otros eventos que realice la municipalidad.

d) Informar debidamente a la opinión pública sobre los objetivos, planes, programas, proyecto y actividades más relevantes de la Municipalidad, a través de los diversos medios de comunicación social.

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e) Atender visitantes nacionales o extranjeros, proporcionándoles la información necesaria y oportuna; coordinará con el Alcalde en casos que sea meritorio. f) Ejecutar programas de divulgación hacia el interior de la Institución para

mejorar el éxito de la gestión municipal.

g) Transcribir comunicaciones oficiales, cuando lo autorice el alcalde. h) Los demás que le sean asignadas.

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 33° La Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Talara, es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo requerido por la gestión municipal, mediante la administración de los recursos financieros y materiales, así como la prestación de los servicios generales de la municipalidad. El jefe de la oficina es un funcionario de confianza y depende de la Gerencia Municipal.

Artículo 34° La oficina de Administración y Finanzas se organiza y está integrada por las unidades orgánicas siguientes:

- Unidad de Tesorería - Unidad de Contabilidad - Unidad de Logística

Artículo 35° Funciones de la Oficina de Administración y Finanzas

La oficina para un eficiente cumplimiento de sus fines, cumple las funciones siguientes:

a) Diseñar y proponer las políticas y estrategias referentes a la gestión de los recursos financieros y materiales; así como para la prestación de servicios generales de la municipalidad.

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b) Administrar los recursos económicos y financieros – Bienes y Rentas- en concordancia con el Plan Estratégico, Presupuesto Municipal y las normas de los sistemas de Contabilidad, tesorería y abastecimientos.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, ejecución presupuestaria, abastecimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Participar en al formulación del Presupuesto participativo de la Municipalidad, en coordinación con la oficina de Planeamiento y Presupuesto.

e) Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirige, en los plazos establecidos o cuando lo sugiera el Gerente Municipal o el Alcalde.

f) Organizar y actualizar de manera permanente el Margesí del bienes de la Municipalidad

g) Prever de los recursos financieros y logísticos a las diferentes dependencias de la Municipalidad.

h) Diseñar y proponer directivas, que permitan mejorar su gestión

i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de austeridad en el gasto, de acuerdo al presupuesto vigente.

j) Ejercer control previo y concurrente en todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la oficina.

k) Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionados con los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades y de los servicios de mantenimiento y servicios generales.

l) Evaluar la conservación de equipos, maquinarias e instalaciones y de control patrimonial municipal

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m) Las demás funciones y competencias que le sean asignadas por la Gerencia Municipal.

DE LA UNIDAD DE TESORERÍA

Artículo 36° La Unidad de Tesorería es un órgano de apoyo que depende de la Oficina de Administración y Finanzas y su función está enmarcada y es concordante con las normas del sistema de tesorería del sector Público.

Artículo 37° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TESORERÍA:

La unidad de tesorería realiza las funciones siguientes:

a) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, aplicando la normatividad vigente del sistema de tesorería.

b) Organizar, supervisar y controlar la recepción de los recursos públicos de la municipalidad, por toda fuente de financiamiento.

c) Dirigir, coordinar y controlar la programación de los ingresos, egresos y registro del movimiento de fondos públicos.

d) Efectuar las autorizaciones de giro a las unidades giradoras de la Municipalidad, así como emitir las autorizaciones de pago.

e) Programar las necesidades de fondos para el pago de compromisos y obligaciones contraídas por los programas y proyectos municipales.

f) Administrar el fondo de pago en efectivo (caja chica) y la línea especial de crédito de acuerdo a las normas vigentes.

g) Practicar arqueos de caja periódicos e inopinados

h) Coordinar la realización de conciliaciones bancarias de las cuentas por fuente de financiamiento.

(33)

j) Verificar, controlar y evaluar el movimiento de fondos municipales.

k) Coordinar con los órganos correspondientes las acciones de apertura y cierre de operaciones presupuestales.

l) Revisar, coordinar y preparar la información mensual del gasto de la unidad ejecutora para su revisión a la Dirección Nacional de Tesoro Público.

m) Otras funciones que le sean asignados por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas.

DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

Artículo 38° La unidad de Contabilidad, es un órgano de apoyo que depende de la oficina de Administración y finanzas, enmarcando sus actividades de acuerdo con las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 39° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD:

La Unidad de Contabilidad realiza las funciones siguientes:

a) Conducir el desarrollo de los procesos técnicos del sistema de contabilidad b) Coordinar con la oficina de administración, unidad de tesorería y

dependencias afines la captación de información para la realización de sus actividades

c) Remitir la información contable – financiera a la Contaduría Pública de la Nación.

d) Brindar información contable a los órganos competentes de la municipalidad que lo requieran.

e) Asesorar y emitir opinión técnica en el campo de su competencia.

f) Formular y proponer normas, directivas, metodologías y mejora de procedimientos del sistema contable.

(34)

h) Implementar acciones para el entrenamiento y manejo del sistema integrado de administración financiera.

i) Suministrar infracción y apoyar a la oficina de planificación y presupuesto en la formulación del proyecto de presupuesto municipal.

j) Otras funciones de su competencia que le sean asignados por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas.

DE LA UNIDAD DE LOGÍSTICA

Artículo 40° La Unidad de logística, es un órgano de apoyo que depende del Jefe de la Oficina de Administración y finanzas, para realizar su labor se enmarca dentro de las normas del sistema de abastecimiento de la Nación.

Artículo 41° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE LOGÍSTICA: La Unidad de Logística realiza las funciones siguientes:

a) Propone la política de abastecimientos y servicios auxiliares de la Municipalidad.

b) Organizar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionados con el sistema de abastecimiento.

c) Brindar sugerencias, de acuerdo a los dispositivos legales, que tiendan a mejorar , agilizar o corregir defectos en las actividades relacionadas con el sistema de abastecimiento.

d) Administrar el proceso de adquisiciones en todas las fases de acuerdo a las normas establecidas.

e) Establecer y evaluar los procesos técnicos de catalogación, programación, registro y control.

(35)

g) Lograr el abastecimiento de bienes, prestación de servicios en la cantidad, calidad, oportunidad y lugar requerido por los usuarios internos y externos de la Municipalidad.

h) Establecer el control patrimonial de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.

i) Preparar estadísticas que sirva para tomar decisiones o diseñar políticas de abastecimiento.

j) Coordinar y programar la prestación de los servicios de la maquinaria del Taller Municipal.

k) Conformar comisiones para la baja del patrimonio mobiliario y otros de propiedad municipal

l) Lograr que se establezca en al unidad y en al ámbito de su competencia y objetivos, el control interno previo, concurrente y posterior.

m) Las demás funciones que le encomiende el jefe de oficina de administración y finanzas dentro del marco de sus competencias.

DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 42° La Oficina de Recursos Humanos, es un órgano de apoyo que depende la Gerencia Municipal y su actividades están enmarcadas dentro del Sistema Nacional de Administración de Personal.

La Oficina estará a cargo de un funcionarios de confianza designado por el Alcalde Provincial.

Artículo 43° FUNCIONES DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS:

La Oficina de Recursos cumple las funciones siguientes:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados con la administración de recursos humanos de conformidad con la política municipal y los dispositivos legales vigentes.

(36)

b) Identificar las necesidades de recursos humanos de la municipalidad, previas evaluación del potencial del recurso humano municipal.

c) Administrar los procesos técnicos de personal: reclutamiento, selección, promoción, evaluación y bienestar del personal de la Municipalidad.

d) Formular anualmente el Presupuesto Analítico de Personal – PAP- e implementar oportunamente el cuadro para asignación de personal de la Municipalidad.

e) Coordinar, ejecutar y controlar el trámite administrativo para el otorgamiento de beneficio para los trabajadores municipales.

f) Diseñar, promover, ejecutar y evaluar el programa de entrenamiento y capacitación del personal municipal de acuerdo a sus reales necesidades. g) Promover y desarrollar programas de asistencia médica, servicio social y

recreación para los trabajadores de la Municipalidad.

h) Lograr el apoyo técnico y sistematización del registro de escalafón del personal de la municipalidad.

i) Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia a las dependencias de la municipalidad que lo requisan.

j) Elaborar y ejecutar en coordinación con la Gerencia Municipal, Oficina de Administración, el programa municipal de desarrollo de capacidades humanas.

k) Identificar e implementar las estrategias y servicios para lograr el bienestar de los recursos humanos y crear un clima laboral adecuado.

l) Desarrollar y mejorar continuamente la cultura organizacional de la municipalidad.

(37)

n) Las demás funciones, inherentes al cargo, que le sean asignados por el Gerente Municipal.

DE LA OFICINA DE RENTAS

Artículo 44° La Oficina de Rentas, es un órgano de apoyo, que depende de la Gerencia Municipal, encargada de programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de registro, tributación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales. Artículo 45° FUNCIONES DE LA OFICINA DE RENTAS:

La Oficina de Rentas realizadas las funciones siguientes:

a) Realizar investigaciones y análisis orientadas a mejorar el sistema tributario municipal.

b) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarios municipales y combatir la evasión tributaria.

c) Colaborar en al elaboración de la normatividad de carácter general para mejorar la aplicación de los planes de rentas.

d) Intervenir en la formulación del TUPA de la Municipalidad. e) Absolver consultas de índole tributario Municipal

f) Elaborar informes técnicos sobre tributación, recaudación y fiscalización de la Municipalidad

g) Presentar informes estadísticos de los ingresos tributarios e informar a los órganos competentes.

h) Aperturar y mantener actualizado el Registro de las cuentas corrientes de los contribuyentes.

i) Sistematizar las actividades de procesamiento y técnicas tributarias

j) Emitir opinión técnicas de informes y proyectos de carácter tributario municipal.

(38)

CAPÍTULO 8

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 46° La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de Asesoramiento, que depende de la Gerencia Municipal y es el órgano responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de la legislación vigente para optimizar la toma de decisiones de los órganos de administración y gobierno municipal.

Esta desempeñado por un funcionario de confianza designado por el Alcalde. Artículo 47° FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA:

La oficina de Asesoría Jurídica realiza las funciones siguientes:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y demás dependencias de la municipalidad, en aspectos de carácter jurídicos, legales, relacionados con las actividades de la Municipalidad.

b) Emitir informes legales, dictámenes y absolver consultas de carácter jurídico o contencioso administrativo que le formulen diferentes dependencias de la municipalidad.

c) Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente y difundir oportunamente la legislación relacionada al gobierno local.

d) Formular, revisar y visar los proyectos de normas y contratos que deba celebrar la municipalidad provincial.

e) Emitir opinión jurídica en los proyectos de ordenanzas, Decretos y Resoluciones, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

f) Revisar y compendiar los convenios, contratos y otros que suscriban la municipalidad.

(39)

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PROPUESTO

Artículo 48° La Oficina de Planificación y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento, que depende de la Gerencia Municipal, y es el órgano encargado de ejercer funciones en materias de Planificación Estratégica, Presupuesto, inversiones, cooperación técnica, estadística y racionalización.

Es desempeñado por un funcionario de confianza designado por el alcalde provincial.

Artículo 49° FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO:

La Oficina, para el cumplimiento de sus fines, realiza las siguientes funciones: a) Efectuar diagnósticos situacionales, identificar y proponer objetivos y

estrategias de corto, mediano y largo plazo.

b) Conducir, coordinar y supervisar la formulación, seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación estratégica e inversión pública de la municipalidad; así como del presupuesto, créditos, racionalización y cooperación técnica.

c) Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Anual de Presupuesto Participativo y Programas de Desarrollo Municipal.

d) Conducir y evaluar el proceso del Presupuesto Municipal.

e) Dirigir y supervisar el Sistema de Inversión Pública de la municipalidad. f) Proponer y supervisar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual y el

Plan Operativo.

g) Asesorar a la Gerencia Municipal y a los órganos de gobierno en asuntos de su competencia.

h) Lograr la implantación de mecanismos de supervisión y evaluación de los costos y tarifas.

(40)

i) Gestionar el funcionamiento presupuestario para el logro de los objetivos y metas programados.

j) Prestar asistencia técnica y conducir la formulación de los documentos normativos de gestión institucional: ROF, CAP, MOF, su implementación, así como el mejoramiento continuo de su organización.

k) Formular, priorizar y proponer el desarrollo e implementación de los proyectos de inversión en el marco del planteamiento estratégico.

l) Formular y evaluar los estudios de preinversión, incorporarlos al presupuesto y al Programa Anual de Inversiones y gestionar su viabilidad ante Tesoro Público.

m) Lograr la sistematización de la información en materia de planificación de la municipalidad.

Artículo 50° La Oficina de Planificación y Presupuesto, se organizar y está integrada por las unidades orgánicas siguientes:

- Unidad de Planes y Presupuesto.

- Unidad de Proyectos de Inversión y Cooperación Técnica. - Unidad de Estadística e Informática.

- Unidad de Racionalización.

DE LA UNIDAD DE PLANES Y PRESUPUESTO

Artículo 51° La unidad de Planes y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento, que depende de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

Artículo 52° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANES Y PRESUPUESTO:

(41)

b) Ejecutar el diagnóstico para identificar y proponer objetivos, metas y estrategias.

c) Difundir, conducir, orientar y supervisar el proceso presupuestal, mediante la aplicación de las normas de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto.

d) Evaluar los productos resultantes de la ejecución de los Planes y Proyectos de inversión.

e) Asesorar y conducir la formulación, implementación y evaluación del Plan Operativo Anual de la municipalidad.

f) Supervisar los avances de la ejecución de los Planes y Presupuesto de la entidad, estableciendo los mecanismos de retroalimentación.

g) Difundir y orientar la metodología establecida para la formulación del Plan estratégico de la municipalidad.

h) Evaluar y emitir opinión técnica en materia presupuestaria y absolver consultas que incidan en el Presupuesto de la municipalidad.

i) Proponer en forma oportuna proyectos de directivos sobre normas de carácter presupuestario.

j) Elaborar la Memoria Anual de la Unidad y consolidar la información relacionada con planes y ejecución del presupuesto.

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA.

Artículo 53° La unidad de Proyectos de Inversión y Cooperación Técnica, es un órgano asesor, que tiene dependencia directa de la Oficina de Planificación y Presupuesto y es la encargada de conducir el proceso de elaboración de proyectos de inversión de la municipalidad y conducir el proceso de Cooperación Técnica Nacional o Internacional.

(42)

Artículo 54° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA:

Son funciones de la Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica las siguientes: a) Evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública,

enmarcado con el Sistema Nacional de Inversión Pública.

b) Evaluar, recomendar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

c) Efectuar coordinaciones referidas a la implementación del programa de Cooperación Técnica Internacional.

d) Proponer y opinar sobre los Proyectos y Convenios de Cooperación Técnica dentro del ámbito provincial.

e) Difundir la metodología para elaboración de proyectos de inversión.

f) Evaluar la factibilidad técnica y económica de los proyectos propuestos por los órganos de línea o como resultado de la participación ciudadana en el presupuesto participativo.

g) Proponer proyectos de directivas sobre normas de proyectos de inversión y cooperación técnica.

h) Participa en la elaboración de la memoria anual y del informe de gestión presupuestal de la municipalidad.

i) Asesorar permanentemente a los diversos órganos de la municipalidad, en asuntos de proyectos de inversión.

j) Otras funciones que le sean encomendadas por la oficina de planificación y presupuesto.

(43)

DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Artículo 55° La Unidad de estadística e Informática, es un órgano asesor que depende de la Oficina de Planificación y Presupuesto; es la encargada de gestionar el sistema de estadística y diseñar el sistema de soporte informático municipal.

Artículo 56° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA:

Son funciones de la unidad de Estadística e Informática los siguientes:

a) Programar, formular, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de estadística e informática.

b) Evaluar los procesos administrativos y operativos de la municipalidad, así como sus respectivos sistemas de soporte de informática, proponiendo alternativas de soluciones.

c) Participar en la programación, formulación y evaluación del Plan Nacional de Estadística e Informática, conforme a las normas del INEI.

d) Dirigir y actualizar permanentemente el sistema de información gerencial de la municipalidad.

e) Llevar el control estadístico de las NBI de la provincia y consolidar la información socio económica a nivel de distritos.

f) Diseñar y ejecutar indicadores municipales de eficacia, eficiencia y economicidad y evaluarlos anualmente.

g) Administrar la información presupuestaria en coordinación con las unidades de Planes y Presupuestos y de Proyectos y Cooperación Técnica.

h) Participar en la elaboración de la Memoria Anual y del Informe de gestión de la Municipalidad Provincial de Talara.

i) Asesorar a las diversas unidades de la municipalidad en el tratamiento estadístico de la información.

(44)

j) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

DE LA UNIDAD DE RACIONALIZACIÓN

Artículo 57° La unidad de Racionalización es un órgano asesor, dependiente de la oficina de Planificación y Presupuesto y es el encargado del sistema de racionalización de la municipalidad, en concordancia con las normas vigentes:

Artículo 58° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RACIONALIZACIÓN:

La unidad de Racionalización realiza las funciones siguientes:

a) Evaluar la organización de la municipalidad y proponer normas para su mejoramiento y modernización.

b) Programar, dirigir, coordinar y controlar el cambio y adecuación de las funciones, estructuras, procedimientos de acuerdo a los planes municipales. c) Formular los documentos normativos de gestión institucional: Reglamento de

Organización y Funciones, Cuadro para asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

d) Formular el TUPA de la municipalidad, en coordinación con la oficina de rentas y otras unidades relacionados con dicho documento.

e) Formular directivas y otros documentos normativos de la municipalidad. f) Formular y proponer alternativas tendientes a simplificar los procedimientos

administrativos de la municipalidad.

g) Participar en la elaboración de políticas de racionalización de la municipalidad.

h) Asesorar y formular informes técnicos de estudio y/o proyectos de racionalización.

i) Organizar eventos de capacitación en materia de racionalización en coordinación con la oficina de Recursos Humanos.

(45)

CAPÍTULO 9

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

Artículo 59° La Gerencia de Promoción del Desarrollo Local, es un órgano de línea encargado de promover e impulsar el proceso del Desarrollo Integral correspondiente al ámbito de la provincia de Talara, coordinando el mismo con los procesos de planeación del desarrollo local de carácter distrital.

Artículo 60° La Gerencia de Promoción del Desarrollo Local, para el cumplimiento de sus funciones se organiza y está integrado por los órganos estructurales siguientes: - División de desarrollo Económico y Promoción de PYMES.

- División de Programas Sociales.

- División de Seguridad y Participación Ciudadana. - División de Promoción Turística

Artículo 61° FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN DEL

DESARROLLO LOCAL:

Son funciones de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Local las siguientes: a) Planear, ejecutar y controlar las acciones que correspondan a la promoción

del desarrollo integral de la provincia de Talara.

b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que signifiquen objetivamente externalidades para la actividad económica de la provincia.

c) Concertar con el Gobierno Regional y el sector privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico sostenible de la provincia.

(46)

d) Planificar y concertar el desarrollo social de la provincia en armonía con los políticos, planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

e) Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños, Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

f) Programar y supervisar el programa de vaso de leche, demás programas se apoyo alimentario con participación de la población.

g) Organizar, administrar y supervisar los programas locales de lucha contra la pobreza; de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; de niños, adolescentes, mayores adultos, personas con discapacidad.

h) Facilitar y participar en los espacios de concentración y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social.

i) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.

j) Otras funciones que le asigne la alcaldía y/o la Gerencia Municipal.

DIVISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE PYMES

Artículo 62° La División de Desarrollo económico Y Promoción de PYMES, es órgano dependiente de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Local, que tiene como finalidad la ejecución y control de acciones orientadas a promover el desarrollo económico local de la provincia; así mismo, concertar con el sector público y privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo local; así mismo coordinar y elaborar políticas de fortalecimiento a las PYMES de la localidad.

(47)

Artículo 63° FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE PYMES:

a) Diseñar el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local Sostenible, así como el Plan Operativo Anual, e implementarlo en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia. b) Promover y facilitar la formalización de la micro y pequeña empresa de la

Provincia, con criterios homogéneos de simplificación administrativa.

c) Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y que cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

d) Coordinar la promoción del desarrollo económico local de los distritos, en especial a la pequeña y microempresas de la provincia de Talara.

e) Concertar con las comunidades campesinas, el desarrollo rural de la provincia, articulada a las zonas urbanas.

f) Fomentar la inversión privada en la provincia de Talara, promoviendo condiciones favorables para la productividad, competitividad de la misma. g) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en

la provincia.

h) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Promoción de Desarrollo Local.

DE LA DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 64° La División de Programas Sociales, es el órgano dependiente de la Gerencia de Promoción de Desarrollo Local, que tiene como finalidad la ejecución y control de los programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otras que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

(48)

Artículo 65° FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES:

a) Administrar, organizar y Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

b) Ejecutar las acciones correspondientes relacionadas con la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local, así como propiciar espacios para su participación.

c) Establecer los canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.

d) Ejecutar el programa de vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación vigente.

e) Organizar y estructurar la actividad relacionada con la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

f) Proponer políticas para los planes provinciales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo.

g) Facultar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

h) Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de la localidad. Además proponer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos, derivados de la etapa de conciliación extrajudicial.

i) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

(49)

j) Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo; crear programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional.

k) Proponer al órgano de gobiernos la creación de comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con participación de vecinos.

l) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Promoción del Desarrollo Local.

DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 66° La División de Seguridad y Participación Ciudadana, es un órgano dependiente de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Local, que tiene por finalidad establecer un sistema de seguridad para la Ciudadanía de la provincia con participación de la sociedad y de la Policía Nacional, normando el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o familiares de acuerdo a ley. Así mismo ejerce la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, de acuerdo a las normas relacionadas con el Comité de Defensa Civil Provincial, dependiente de la Región.

Artículo 67° FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA:

a) Coordinar con las municipalidades distritales que integran la provincia y con la Policía Nacional, el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

b) Promover acciones de apoyo a los Compañías de Bomberos, Beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones benéficas de servicios a la comunidad. c) Coordinar con el comité de Defensa Civil de la provincia, dependiente del

Sistema Nacional de Defensa Civil, las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

(50)

d) Establecer el registro y control de las acciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administrar bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales.

f) Proporcionar seguridad a los locales municipales y pueblos asignados al control municipal.

g) Ejecutar actividad de supervisión y control de establecimientos y espectáculos públicos sujetos a regulación municipal.

h) Coordinar, bajo responsabilidad, con los órganos de la municipalidad el apoyo a sus respectivas acciones de regulación, control notificación y sanción. Así mismo informar a las instancias correspondientes sobre la ejecución de éstas acciones.

i) Otras funciones que le asigna la Gerencia de Promoción de Desarrollo Local.

DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 68° La División de Promoción Turística es un órgano dependiente de la Gerencia de Promoción del desarrollo local, que tiene como finalidad fomentar el turismo local como una actividad que genere empleo por los servicios que demanda y permita promocionar la imagen territorial de la provincia.

FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA:

Artículo 69° Son funciones de la División de Promoción Turística, las siguientes: a) Elaborar y ejecutar el Plan Turístico Provincial

b) Plantear y coordinar con el sector público y privado las políticas y programas turísticos que consoliden el desarrollo territorial.

(51)

e) Integrar a los distritos a través de corredores turísticos para transformar sus ventajas comparativas en ventajas competitivas.

f) Promover el turismo local

g) Consolidar el turismo como una fuente principal de divisas y generación de empleo, incentivando y motivando los viajes intradistritales.

h) Promover el desarrollo turístico provincial mediante el aprovechamiento de la potencialidades locales.

i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico en el ámbito de la provincia. j) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo

provincial.

k) Fomentar la organización y formalización de las actividades y servicios turísticos en el territorio de la provincia.

l) Proponer directivas relacionadas con la actividad turística y en concordancia con la política regional de turismo.

DE LA DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD

Artículo 70° Es el órgano encargado del estudio, análisis, organización y propuestas de Proyectos para atender a las personas con discapacidad, para lo cual ejecuta sus funciones de acuerdo a políticas emanadas de la alta dirección.

Artículo 71° FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS VECINOS CON DISCAPACIDAD:

a) Elaborar el plan de trabajo, plan operativo y programas en defensa de las persona con discapacidad.

b) Facilita las coordinaciones con los otros órganos de la Municipalidad: Registros Civiles, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica, entre otros.

(52)

c) Coordina con las instituciones que prestan servicios de atención a las personas con discapacidad.

d) Gestiona puestos de trabajo para personas con discapacidad en entidades públicas y privadas.

e) Propone la firma de convenios institucionales y de cooperación.

f) Plantear alternativas de solución para el creciente sector de personas con discapacidad en la provincia de Talara.

g) Formula registros y estudios de la situación de cada una de las personas con discapacidad.

h) Propone programas de entrenamiento especial para persona con discapacidad. i) Otras funciones que le encomiende la Gerencia de Promoción del Desarrollo

Local.

DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 72° La Gerencia de Servicios Públicos, es un órgano de línea encargado de programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de saneamiento, salubridad, salud; educación, cultura y deporte; tránsito, circulación y transporte público; abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Registros Civiles; y otros servicios, buscando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

Artículo 73° La Gerencia de servicios públicos, para el cumplimiento de sus funciones, se organiza y está integrado por los órganos estructurales siguientes:

- División de Saneamiento, Salubridad y Salud.

- División de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público. - División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.

(53)

Artículo 74° FUNCIONES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS:

Son funciones de la Gerencia de Servicios Públicos las siguientes:

a) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de la provincia. Así como la emisión de humos, gases, ruidos, demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

b) Normar, regular, planificar el transporte terrestre a nivel provincial, así como el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la provincia de acuerdo a la normatividad existente.

c) Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento

d) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la provincia, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las unidades de Centros Educativos.

e) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos educativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

f) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de la provincia.

g) Promover actividades culturales, deportivas y recreativos diversos.

h) Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos, bebidas, en concordancia con la normatividad vigente.

i) Establecer las normas respecto al comercio ambulatorio.

j) Regular y controlar las actividades de hechos vitales, en concordancia del código civil y normas complementarias.

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