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ESTATUTOS FACULTAD DE MEDICINA

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ESTATUTOS FACULTAD DE MEDICINA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º : Establécense como normas estatutarias de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, las contenidas en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de la Universidad

Art. 2º : La Facultad de Medicina es la encargada en la Universidad de la enseñanza, investigación, asistencia y extensión en el campo de las ciencias de la salud. Especialmente le corresponde:

a) La enseñanza de la medicina, enfermería, odontología, fonoaudiología, kinesiología, nutrición y dietética, y en otros campos del conocimiento relacionados a la salud, a nivel de pregrado, postgrado, educación continua yespecialidades;

b) La investigación en medicina, enfermería, odontología, fonoaudiología, kinesiología, nutrición y dietética y en otros campos del conocimiento relacionados a la salud;

c) La extensión de los conocimientos de la medicina, enfermería, odontología, fonoaudiología, kinesiología, nutrición y dietética, y otros campos relacionados de la salud, hacia otras comunidades universitarias, sociedades científicas y la sociedad en general, así como ser la encargada de los convenios, acuerdos y actividades internacionales de estas áreas;

d) La formación de docentes e investigadores en el campo de las ciencias de la salud;

e) La enseñanza, investigación, y extensión de la bioética, así como la formación de docentes e investigadores en ésta área, y también

f) La asistencia de excelencia en medicina, enfermería, odontología, fonoaudiología, kinesiología, nutrición y dietética, y en otros campos relacionados de la salud y la bioética.

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TITULO II

DE LOS ACADÉMICOS DE LA FACULTAD

Art. 3º : Los académicos son nombrados por el Rector de acuerdo con las normas y reglamentos de la Universidad y de la Facultad.

Todos los académicos de la Facultad deben pertenecer a una de las Unidades Académicas descritas en los artículos 7º, 8°, y 10° de los presentes Estatutos. Y dentro de ellas a una de las unidades organizativas descritas en el artículo 13°, y eventualmente a una segunda en calidad de adscrito.

Art. 4º : Es deber primordial de todo académico de la Facultad actuar de acuerdo con la Declaración de Principios, Estatutos Generales, Reglamentos Generales de la Universidad, y Estatutos y Reglamentosde la Facultad y de sus Escuelas.

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA DE LA FACULTAD DE MEDICINA

Art. 5° : La Facultad de Medicina agrupa a las Escuelas de Medicina, Enfermería, Odontología, el Departamento de Ciencias de la Salud, Unidades Docentes de la Facultad, e Institutos y Escuelas de carácter interdisciplinario, todas las cuales gozan de la autonomía administrativa y económica necesaria para desarrollar separadamente sus actividades, dentro de las normas generales de la Facultad y de la Universidad.

Art. 6º : La Facultad de Medicina realiza parte de su labor académica en diversos campos clínicos y asistenciales, incluyendo su Red de Salud.

Art. 7º : La Escuela de Medicina, la Escuela de Enfermería y la Escuela de Odontología son Escuelas de la Facultad de Medicina. La Escuela de Medicina imparte la carrera de Medicina. La Escuela de Enfermería imparte la carrera de Enfermería. La Escuela de Odontología imparte la carrera de Odontología.

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Art. 8° : El Departamento de Ciencias de la Salud es Departamento de la Facultad de Medicina, que imparte las Carreras de Fonoaudiología, Kinesiología y Nutrición y Dietética.

Art. 9° : La Unidad Docente de Ética de la Salud, es Unidad Docente de la Facultad de Medicina cuyo jefe es un profesor Titular o Asociado de categoría académica ordinaria de la Facultad, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 69° letra m), designado por el Decano, a proposición del Vicedecano Académico, respondiendo directamente a este último.

Art.10° : Los Institutos o Escuelas de carácter interdisciplinario en que la Facultad de Medicina participa, son Unidades Académicas formadas en conjunto con otras Unidades Académicas, en conformidad al Reglamento sobre Estructura Académica, cuyo objeto es promover y realizar docencia, investigación y extensión en un área que interese a la medicina y a las otras Facultades participantes.

Art. 11° : El Instituto de Ingeniería Biológica y Médica, es Instituto de la Facultad, y pertenece a las Facultades de Ingeniería, Medicina y Ciencias Biológicas, que tiene como tal su propia organización y responde directamente al Decano. Sus académicos pertenecen a las tres Facultades. Los académicos de este Instituto, con nombramiento exclusivo en éste, o aquellos con nombramiento compartido pero filiación primaria en el Instituto, ejercen su derecho a voto en las elecciones internas de la Facultad, a través de la Escuela de Medicina, Enfermería, Odontología o el Departamento de Ciencias de la Salud según corresponda, y sus votos tienen una ponderación de un tercio, de acuerdo al Reglamento del Instituto.

Art. 12º : Las Escuelas de la Facultad de Medicina se organizan en Departamentos, y según se requiera, en Divisiones, Secciones y Unidades Docentes. El Departamento de Ciencias de la Salud también podrá tener algunas de estas unidades organizativas, así como los organismos facilitadores descritos en el Art. 14°.

Art. 13° : La División es una unidad organizativa que agrupa a Departamentos, Secciones y Unidades Docentes que comparten intereses y objetivos académicos y asistenciales. Su finalidad es fomentar, coordinar, facilitar y desarrollar el quehacer en torno a áreas convergentes de la ciencia de la salud.

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a) El Departamento es la unidad organizativa básica del quehacer universitario, donde se ejecutan las políticas, programas y planes de trabajo de la Escuela respectiva o del Departamento de Ciencias de la Salud según corresponda. Está constituido por académicos de categoría ordinaria y especial. Debe contar con un número suficiente de profesores Titulares o Asociados de categoría ordinaria y la necesaria actividad académica y clínica para solventar las tareas propias de la docencia de pregrado y postgrado, investigación, asistencia y extensión, en el ámbito de su disciplina como también para la formación de sus propios académicos.

b) La Sección es una unidad organizativa constituida por académicos de una misma disciplina o especialidad, para realizar las labores docentes, asistenciales, de investigación y de extensión propias de su campo.

c) Las Unidades Docentes de las Escuelasson agrupaciones de académicos de una misma disciplina o especialidad que cumplen preferentemente una función docente. Pueden depender directamente del Director de la Escuela respectiva o estar integrada a una División.

Art. 14° : La Facultad, sus Escuelas y el Departamento de Ciencias de la Saludpodrán tener organismos facilitadores y coordinadores de su labor universitaria como Programas, Comisiones, Secretarías y Oficinas Técnicas.

a) Las Comisiones son organismos académicos encargados de dar un apoyo específico en ciertas áreas definidas del quehacer de la Facultad, sus Escuelas o el Departamento de Ciencias de la Salud.

b) Los Programas son proyectos de desarrollo en campos de las ciencias de la salud, dependientes de unaEscuela, el Departamento de Ciencias de la Salud u otra unidad organizativa, en el que participan una o más disciplinas de la Facultad u otras Facultades.

c) Las Secretarías son organismos encargados de facilitar y promover ciertas áreas de interés específico de la Facultad, de sus Escuelas o del Departamento de Ciencias de la Salud.

d) Las Oficinas Técnicas son organismos ad hoc para el apoyo de las funciones docentes u otras realizadas por la Facultad, sus Escuelas o del Departamento de Ciencias de la Salud.

e) Cada uno de estos organismos facilitadores tendrá un director o jefe, según corresponda, nombrado y removido por el Decano, salvo los de las oficinas técnicas de escuelas, previa información al Consejo de Facultad. Sus

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nombramientos se formalizan por resolución del Decano. Deben mantener al día una lista de los académicos que pertenecen al organismo que dirige, y enviar esta información oportunamente al Secretario Académico.

TITULO IV

DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES DE LA FACULTAD

Art. 15º : Son autoridades unipersonales de la Facultad: a) El Decano;

b) El Vicedecano;

c) El Secretario Académico;

d) El Vicedecano de Asuntos Clínicos;

e) El Director Económico y de Gestión de la Facultad; f) El Director de la Escuela de Medicina;

g) El Director de la Escuela de Enfermería; h) El Director de la Escuela de Odontología;

i) El Director del Departamento de Ciencias de la Salud, y j) El Director de Campos Clínicos.

DEL DECANO

Art. 16º : El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y a quien corresponde su gobierno.

Art. 17º : El Decano es un profesor Titular o Asociado de categoría académicaordinaria de la Facultad de Medicina. Durará cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.

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En su elección participarán los profesores con derecho a voto, de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad.

Art. 18º : Para la elección del Decano, a lo menos sesenta días antes del vencimiento del período de éste, se constituirá un Comité de Búsqueda, integrado por siete profesores de la Escuela de Medicina, dos de la Escuela de Enfermería, uno de la Escuela de Odontología y uno del Departamento de Ciencias de la Salud, al cual se incorporará el Rector o su representante. Deberán ser profesores de categoría académica ordinaria, Titulares o Asociados, pero al menos cuatro de los representantes de la Escuela de Medicina y al menos uno de los representantes de la Escuela de Enfermería deberá ser profesor Titular de categoría académica ordinaria.

Los integrantes del Comité serán designados por el Consejo de Facultad, en una sola votación directa y secretay en una sesión especialmente citada al efecto. Para ello se confeccionarán listas de candidatos, una de la Escuela de Medicina,

conteniendo al menos nueve nombres, propuestos por los Consejeros de Medicina, otra de la Escuela de Enfermería, con al menos tres nombres, propuestos por los Consejeros de Enfermería, otra con al menos dos nombres propuestos por los Consejeros de Odontología, y otra con al menos dos nombres propuestos por el Consejero del Departamento de Ciencias de la Salud, con el acuerdo del Consejo del Departamento de Ciencias de la Salud.

Cada integrante del Consejo de Facultad podrá votar hasta por once candidatos, siete de Medicina, dos de Enfermería, uno de la Escuela de Odontología y uno del Departamento de Ciencias de la Salud.

Para ser electo, cada candidato deberá contar con la mayoría absoluta de los votos de los miembros en ejercicio del Consejo de Facultad. Si en la primera votación no se logran elegir a todos los representantes, se votará sobre la base de los candidatos que no fueron electos, pero eliminando aquellos que recibieron uno o ningún voto. No podrán ser electos, como miembros del Comité, las autoridades unipersonales

de la Facultad.

Los candidatos no electos que obtengan las más altas votaciones, reemplazarán a los miembros del Comité que se retiren de la Escuela o del Departamento de Ciencias de la Salud según corresponda.

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También podrá integrar el Comité de Búsqueda un miembro externo a la Universidad, cuyo rango sea equivalente al de profesor Titular o Asociado, de categoría académica ordinaria, designado por el Consejo de Facultad.

Integrará además el Comité de Búsqueda el Secretario Académico de la Facultad, quien actuará como Ministro de Fe.

El Consejo de Facultad podrá dictar normas de procedimiento para el funcionamiento interno del Comité de Búsqueda, de tal manera que garantice la participación de la comunidad universitaria en el proceso.

En el caso de que un integrante del Comité de Búsqueda aceptase la posibilidad de ser nominado como candidato, deberá retirarse del Comité y será reemplazado de acuerdo a lo establecido precedentemente.

Salvo el Acta de Acuerdos respecto a la proposición de él o los candidatos a Decano, el resto deltrabajo del Comité de Búsqueda será de carácter reservado, así como las opiniones que ante él se emitan, por lo cual sus miembros deberán comprometerse a mantener la reserva de sus actuaciones, así como las de las personas a quienes se les solicite su opinión, tanto durante como después de terminado este proceso. No obstante lo anterior, el Comité debe entregar un informe al nuevo Decano conteniendo los principales requerimientos de los miembros de la Facultad.

El Comité de Búsqueda propondrá hasta dos candidatos, quienes deberán contar con la aprobación expresa del Rector y de la mayoría absoluta de los demás miembros del Comité.

Una vez finalizada su labor, el Comité de Búsqueda dará a conocer el o los nombres de los candidatos, fijará la fecha de la elección y se disolverá.

Los electores deberán pronunciarse sobre los candidatos propuestos. Los académicos del Instituto de Ingeniería Biológica y Médica ejercen su derecho a voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°. Resulta electo quien obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, sobre un total de al menos la mitad de los electores habilitados. En caso de empate el proceso se reiniciará en el Comité de Búsqueda. Ocurrido por segunda vez un empate, decidirá el Rector. Si hubiese un solo candidato, éste deberá obtener los votos de al menos la mitad de los electores habilitados. En caso contrario, el proceso también se reiniciará en el Comité de Búsqueda.

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Art. 19° : El Decano contará con un Comité Asesor de Asuntos Económicos y Administrativos de la Facultad, que se reunirá al menos trimestralmente, integrado por el Vicedecano de Asuntos Clínicos, el Director Económico y de Gestión de la Facultad, así como por miembros invitados nominados por el Decano, correspondientes a personas con actividades relacionadas con el quehacer de este Comité.

Art. 20º : El Decano es responsable ante el Rector de las medidas de administración y disposición de bienes de la Universidad que adopte en el ejercicio de su cargo.

En caso de incumplimiento de esta responsabilidad, calificado como grave por el Rector, éste podrá disponer su remoción con expresa mención de causa.

Art. 21º : Corresponde al Decano:

a) Ejercer el gobierno de la Facultad;

b) Presidir el Consejo de Facultad y ejecutar sus acuerdos; c) Presidir el Consejo Académico de Práctica Clínica Médica;

d) Participar en el o los Directorios de la Red de Salud según corresponda, y en otras estructuras organizacionales de ésta, así como nombrar a los representantes de la Facultad en los diferentes Comités de la Red de Salud, según corresponda;

e) Designar y remover a las autoridades unipersonales de la Facultad, de las Escuelas, del Departamento de Ciencias de la Salud y Unidades Docentes de la Facultad según corresponda, y del Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Formación Cristiana y Pastoral,previainformación al Consejo de Facultad, así como de otros cargos de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de la Facultad;

f) Nombrar y remover al Director de Campos Clínicos, Director del Centro de Educación de Ciencias de la Salud, Jefes de Secciones y Unidades Docentes de las Escuelas, Subdirectores e Integrantes de las Comisiones de Pregrado, Postgrado, Investigación y Doctorados, Clínica Odontológica y de Integración Docente-Asistencial de las Escuelas, según corresponda; Director de Postgrado, Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales y el Director de Investigación, Comisión de la Secretaría de Formación Cristiana y

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Pastoral, Directores y Jefes de los organismos facilitadores descritos en el Art. 14°, así como de otros cargos de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de la Facultad, informando al Consejo de Facultad según corresponda. Sus nombramientos se formalizan por Resolución del Decano; g) Proponer al Consejo de Facultad el nombre de un académico para desempeñar

el cargo de Secretario Académico;

h) Proponer al Consejo de Facultad las políticas generales, el plan de desarrollo académico y los planes de desarrollo de infraestructura;

i) Presidir todas las sesiones de organismos de la Facultad a los que asista; j) Proponer al Consejo de Facultad modificaciones a los Estatutos de la

Facultad;

k) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Facultad y de las Unidades Académicas que la integran;

l) Presentar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad, elaborado sobre la base de los proyectos preparados por los Directores de las Escuelas, Director del Departamento de Ciencias de la Salud y Directores de las Unidades Docentes de la Facultad y de otras autoridades unipersonales, al Consejo de Facultad y a la Dirección Superior de la Universidad;

m) Proponer al Consejo de Facultad la creación, modificación o supresión de los organismos descritos en los Art. 9º, 12°, 13° y 14°de los presentes Estatutos; n) Proponer a la Dirección Superior de la Universidad la contratación, cesación

de funciones y fijación de remuneraciones del personal académico y no académico de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos y políticas vigentes; o) Rendir a lo menos semestralmente al Consejo de Facultad, un informe de su gestión, y presentar anualmente al Rector y a la comunidad académica de la Facultad, una cuenta completa de la marcha de ella y su proyección futura; p) Representar a la Facultad dentro y fuera de la Universidad ante todos los

organismos, instituciones y comisiones que corresponda en el ámbito de sus atribuciones;

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q) Designar, con acuerdo del Consejo de Facultad, a los integrantes de las Comisiones de Carrera Académica de las Escuelas y de cada Carrera del Departamento de Ciencias de la Salud;

r) Designar de entre los miembros de la Comisión de Carrera Académica y con acuerdo del Consejo de Facultad, a los miembros de la Comisión Asesora del Decano para la Calificación de los Académicos de cada Escuela y de cada Carrera del Departamento de Ciencias de la Salud, cuya nominación le corresponde, conforme a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en el Reglamento del Académico y sin perjuicio de las atribuciones del Rector en la materia;

s) Designar de entre los miembros de la Comisión de Carrera Académica y de la Comisión Asesora del Decano para Calificación de los Académicos de la Escuela de Medicina aquellos académicos que integrarán las comisiones correspondientes de la Escuela de Odontología, del Departamento de Ciencias de la Salud y del Instituto de Ingeniería Biológica y Médica, con el acuerdo del Consejo de Facultad;

t) Definir, a proposición del Director de la Escuela respectiva, o el Vicedecano según corresponda, la modalidad del proceso de búsqueda para la provisión de cargos académicos;

u) Proponer a la autoridad correspondiente para su aprobación, los nombramientos académicos;

v) Informar al Consejo de Facultad, al término de cada semestre académico, y cuando éste lo solicite, acerca de los nombramientos efectuados en la categoría académica especial y de profesores Asistentes de categoría ordinaria, cuando corresponda.

w) Comunicar al Secretario Académico de las resoluciones de nombramientos que efectúe;

x) Aprobar el patrocinio de la Facultad respecto a cursos y otras actividades de extensión realizadas por instituciones externas a la Facultad, así como los convenios, acuerdos y actividades internacionales, a proposición del Vicedecano Académico.

y) Presidir la Comisión de Carrera Académica de la Escuela correspondiente, y del Departamento de Ciencias de la Salud, cuando ésta debe tomar acuerdos

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sobre las promociones al rango de profesor Titular de categoría académica ordinaria;

z) Presidir la Comisión Asesora del Decano para la calificación de los académicos de la Escuela correspondiente y del Departamento de Ciencias de la Salud, cuando trata la solicitud de reconsideración de la calificación de un académico;

aa) Participar en el nombramiento de los miembros del Comité Ético-Científico que corresponda conforme a la normativa vigente en la Universidad, e informar de éstos al Consejo de Facultad;

bb) Aprobar los nombramientos académicos compartidos y dobles nombramientos, a proposición del Director de la Escuela respectiva o el Vicedecano Académico según corresponda;

cc) Integrar el Consejo del Instituto de Ingeniería Biológica y Médica, y ser su Decano representante ante sus autoridades superiores cuando corresponda; dd) Proponer al Consejo de Facultad la incorporación, promoción y

desvinculación, de los académicos con filiación primaria al Instituto de Ingeniería Biológica y Médica, y

ee) Designar a un profesor de categoría académica ordinaria, previa información al Consejo de Facultad, para integrar el Consejo del Instituto de Ingeniería Biológica y Médica.

Art. 22º : El Decano cesará en sus funciones por las siguientes causales: a) Término del período para el cual fue nombrado;

b) Renuncia voluntaria, o

c) Remoción efectuada por el Rector con expresión de causa o a solicitud del Consejo de Facultad, acordada por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Art. 23° : En caso de ausencia temporal o de otro impedimento para el ejercicio de su cargo por un período inferior a seis meses, el Decano será subrogado en sus funciones por las siguientes autoridades, en el orden que se indica:

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a) El Vicedecano;

b) El Vicedecano de Asuntos Clínicos, y c) El Director de la Escuela de Medicina.

Si la ausencia del Decano o impedimento para ejercer sus funciones se prolonga por un plazo superior a seis meses, la autoridad subrogante convocará a un proceso de elección de un nuevo Decano por un período de cuatro años, de acuerdo a los artículos 17° y 18° de los presentes Estatutos, en un plazo inferior a treinta días.

DEL VICEDECANO

Art. 24º : El Vicedecano es un profesor Titular o Asociado de categoría académica ordinaria de la Facultad de Medicina con dos o más años en categorías académicas de la Universidad, designado por el Decano, previa información al Consejo de Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector y permanece en su cargo mientras cuente con la confianza del Decano.

Corresponde al Vicedecano:

a) Colaborar con el Decano en el gobierno de la Facultad de Medicina y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento temporal;

b) Integrar el Consejo de Facultad;

c) Fomentar, facilitar y coordinar el trabajo de las Escuelas y del Departamento de Ciencias de la Salud;

d) Promover y coordinar las actividades de Investigación y Doctorados de la Facultad, con reuniones, al menos mensuales, con los directores correspondientes de las Escuelas y del Departamento de Ciencias de la Salud, en acuerdo con las directrices de la Vicerrectoría de Investigación;

e) Dar su acuerdo para el nombramiento de los Directores y Subdirectores, cuando corresponda, de Investigación y Doctorados de las Escuelas y del Departamento de Ciencias de la Salud, y de los integrantes de las comisiones respectivas;

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f) Presentar al Consejo de Facultad para su aprobación los diferentes reglamentos y normas que rigen las actividades de Investigación y Doctorados, previa revisión del Secretario Académico;

g) Aprobar la creación y modificación de los programas de doctorados propuestos por los Directores de Investigación y Doctorados de las Escuelas y del Departamento de Ciencias de la Salud, antes de ser presentado al Consejo de Facultad;

h) Dar su acuerdo para la convocación y resolución de los concursos relacionados a investigación;

i) Dar su acuerdo para el proyecto de presupuesto anual de la Dirección de Investigación y Doctorados de las Escuelas y del Departamento de Ciencias de la Salud;

j) Promover y coordinar las actividades de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales, con reuniones, al menos mensuales, con los Directores correspondientes de las Escuelas y del Departamento de Ciencias de la Salud, en acuerdo con las directrices de la Vicerrectoría de Comunicaciones y del Decano;

k) Dar su acuerdo para el nombramiento del Director de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales, en la Escuela de Medicina y el Departamento de Ciencias de la Salud, y el Director de Extensión y Educación Continua, y el de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería, según lo establecido al Art. 46°;

l) Presentar al Consejo de Facultad para su aprobación los diferentes reglamentos y normas que rigen las actividades de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales, previa opinión del Secretario Académico; m) Dar su acuerdo y proponer al Decano el patrocinio de la Facultad de cursos y otras actividades de extensión realizadas por instituciones externas a la Facultad, así como los convenios y acuerdos internacionales, a proposición de los Directores de las Escuelas correspondientes y del Departamento de Ciencias de la Salud;

n) Ser la autoridad del Departamento de Ciencias de la Salud, reportar de ella al Decano y presentar al menos anualmente, al Consejo de Facultad, sus planes académicos;

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o) Aprobar la designación de los directores de las carreras de la Fonoaudiología, Kinesiología y Nutrición y Dietética, a proposición del Director del Departamento de Ciencias de la Salud, y dar su opinión para la remoción de éstos;

p) Presidir el Consejo del Departamento de Ciencias de la Salud;

q) Aprobar la designación y remoción de los directores de pregrado de las Carreras del Departamento de Ciencias de la Salud, a proposición del Director de este Programa, previa información al Consejo de Facultad;

r) Ser la autoridad responsable de la Dirección de Campos Clínicos de la Facultad, y reportar de ellas al Decano y Consejo de Facultad, según corresponda;

s) Proponer al Decano la designación del Director de Campos Clínicos;

t) Proponer al Decano la designación del Jefe de la Unidad Docente de Etica de la Salud y ser la autoridad responsable de ésta y reportar de ella al Decano y Consejo de Facultad, según corresponda;

u) Proponer al Decano los nombramientos académicos compartidos o dobles nombramientos, así como los nombramientos de académicos adscritos, a proposición del Director del Departamento de Ciencias de la Salud;

v) Aprobar los programas de especialidad de las carreras del Departamento de Ciencias de la Salud antes de ser presentados al Consejo de Facultad;

w) Designar a su representante en la Comisión de Pregrado del Departamento de Ciencias de la Salud;

x) Designar y remover a los jefes de los organismos facilitadores bajo su tuición directa, descritos en el artículo 14°, así como proponer a la Comisión de Carrera Académica correspondiente, la incorporación y promoción de académicos a éstas, cuando no pertenezcan a una División, Departamento o Unidad Docente, sin perjuicio de lo establecido en los Art. 60°, letra w) y 62°, letra r);

y) Conocer e informar al Decano de las denuncias contra un académico por las eventuales infracciones a las normas y reglamentos de la Facultad, y

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z) Asesorar al Decano y ejecutar otras tareas en el ámbito de su competencia, con las atribuciones que éste le delegue;

aa) Asesorar al Decano y ejecutar otras tareas en el ámbito de su competencia, con las atribuciones que éste le delegue.

Art. 25° : En caso de ausencia temporal o de otro impedimento para el ejercicio de su cargo, por un período inferior a 90 días, el Vicedecano será subrogado en sus funciones por las autoridades en el orden que se indica:

a) Vicedecano de Asuntos Clínicos; b) Director de la Escuela de Medicina, y c) Subdirector de la Escuela de Medicina.

Si la ausencia del Vicedecano o impedimento para ejercer sus funciones es por un plazo superior a 90 días, el Decano procederá a designar a un nuevo Vicedecano , de acuerdo al Art. 24°.

DEL SECRETARIO ACADEMICO

Art. 26° : El Secretario Académico es un profesor Titular o Asociado de categoría académica ordinaria de la Facultad de Medicina, nombrado por el Rector a proposición del Decano, con la aprobaciónde la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo de Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.

Art. 27° : AlSecretario Académico le corresponde especialmente:

a) Actuar como Ministro de fe, y certificar los hechos que corresponda, de acuerdo a las normas que al respecto dicte la Secretaria General;

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y de la Facultad, e informar al Decano cuando esto no ocurra;

c) Integrar el Comité de Búsqueda para la elección de Decano, como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz;

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d) Organizar y mantener al día los archivos de los acuerdos académicos de la Facultad;

e) Convocar al Consejo de Facultad de acuerdo al artículo 70º, y ser responsable de sus actas;

f) Organizar y coordinar las elecciones que se realizan en la Facultad;

g) Mantener al día el listado de los académicos, delas autoridades unipersonales y colegiadas de la Facultad, sus Escuelas, Departamento de Ciencias de la Salud y Unidades Docentes de la Facultad, en base a la información enviada por las autoridades correspondientes;

h) Revisar las normas y reglamentos, previo a su presentación al Consejo de Facultad para su aprobación;

i) Comunicar oportunamente los acuerdos, decisiones y principales materias tratadas por el Consejo de Facultad a la comunidad académica y a quienes corresponda;

j) Ejercer como Secretario Académico del Instituto de Ingeniería Biológica y Médica cuando corresponda, y

k) Ejercer otras funciones que, en consonancia con su condición de Ministro de Fe, le solicite el Decano.

Art. 28º : El Secretario Académico de la Facultad permanecerá en sus funciones hasta sesenta días después que hubiese cesado en su cargo el Decano que propuso su nombramiento. Además, cesará en el cargo por renuncia aceptada por el Decano, por remoción dispuesta por el Decano con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo de Facultad o destitución por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de Facultad.

Art. 29º : En caso de ausencia transitoria, no superior a noventa días, el Secretario Académico será reemplazado por un miembro elegido del Consejo de Facultad, designado por el Decano. Si la ausencia fuese por un lapso mayor, se procederá a la designación de un nuevo Secretario Académico.

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DEL VICEDECANO DE ASUNTOS CLINICOS

Art. 30° : El cargo de Vicedecano de Asuntos Clínicos que ejerce a la vez el cargo de Director Médico de la Red de Salud, es un médico cirujano, académico de categoría académica ordinaria de la Facultad de Medicina, designado por el Decano, previa información al Consejo de Facultad. Es responsable ante el Decano y permanece en su cargo mientras cuente con su confianza. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.

Art. 31° : Corresponde al Vice Decano de Asuntos Clínicos:

a) Dirigir, desarrollar e integrar todas las actividades asistenciales de las áreas clínicas de la Facultad y de su Red de Salud,de acuerdo a las políticas de éstas y a los requisitos para mantener una práctica médica y clínica de excelencia de un alto nivel de competencia;

b) Coordinar y supervisar toda la actividad médica y clínica al interior de la Red de Salud;

c) Cautelar la adecuada relación docente-asistencial y el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad al interior de la Red de Salud;

d) Dar cuenta de su gestión y del trabajo del Consejo Académico de Práctica Clínica Médica al Consejo de Facultad semestralmente, y cuando el Consejo de Facultad lo solicite de acuerdo a los artículos 69° letra o) y 77°;

e) Integrar el Consejo de Facultad, sólo con derecho a voz, e f) Integrar el Consejo Académico de Práctica Clínica Médica.

Art. 32° : En caso de ausencia temporal o de otro impedimento para el ejercicio de su cargo, por un período inferior a 90 días, el Vicedecano de Asuntos Clínicos será subrogado en sus funciones por un académico designado por el Decano.

Si la ausencia del Vicedecano de Asuntos Clínicos o impedimento para ejercer sus funciones, es por un plazo superior a 90 días, el Decano procederá a designar a un nuevo Vicedecano de Asuntos Clínicos, de acuerdo al artículo 30°.

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DIRECTOR ECONOMICO Y DE GESTION DE LA FACULTAD

Art. 33º : El Director Económico y de Gestión de la Facultades un profesional especializado en estas materias, designado por el Decano, con la aprobación del Vicerrector Económico, previa información al Consejo de Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector y permanece en sus funciones mientras cuente con la confianza del Decano.

Corresponde al Director Económico y de Gestión de la Facultad:

a) Planificar y dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Facultad, y responder de ésta al Decano, velando por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos administrativos dispuestos por el Decano y la Dirección Superior de la Universidad y aplicables a cada una de las Unidades Académicas de la Facultad;

b) Asesorar al Decano en la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la Facultad y de las Unidades Académicas que la integran;

c) Participar en la elaboración y posterior seguimiento del plan de desarrollo de la Facultad y de sus Unidades Académicas;

d) Mantener actualizados los informes de gestión y estadísticas relevantes de la Unidad, para referencia de sus autoridades;

e) Proponer al Decano la designación y remoción de los funcionarios de su dependencia incluyendo a los Subdirectores Económicos y de Gestión de cada una de las Escuelas y el Departamento de Ciencias de la Salud;

f) Dirigir la gestión administrativa de cada una de las Escuelas y el Departamento de Ciencias de la Salud, a través de sus respectivos Subdirectores Económicos y de Gestión, en especial de las actividades relacionadas con Programas Académicos de Pregrado y Postgrado, Campos Clínicos y Proyectos de Investigación y Extensión según corresponda;

g) Coordinar y supervisar la gestión de la infraestructura de la Facultad y sus Unidades Académicas;

h) Coordinar y supervisar la gestión del área informática de la Facultad y sus áreas académicas;

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j) Integrar el Comité Asesor del Decano de Asuntos Económicos y Administrativos de la Facultad;

k) Integrar los Directorios y Comités de la Red de Salud, según corresponda; l) Informar de su gestión al Consejo de Facultad con la periodicidad que éste

determine, comprendiendo una cuenta cada tres mesesdel estado económico y financiero, incluyendo la Red de Salud, sin perjuicio de presentar una cuenta anual para su aprobación, y

m) Asesorar al Decano y ejecutar otras tareas en el ámbito de su competencia, con las atribuciones que éste le delegue.

DEL DIRECTOR DE LAS ESCUELAS DE MEDICINA, DE ENFERMERÍA

Y DE ODONTOLOGIA

Art. 34° : Los Directores de Escuela son profesores Titulares o Asociados de categoría académica ordinaria de la Escuela respectiva, con dos o más años en categorías académicas de la Universidad, designados por el Decano, previa información al Consejo de Facultad. Reportan directamente al Decano. Sus nombramientos se formalizan por Decreto del Rector y permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Decano.

Corresponde a los Directores en sus respectivas Escuelas:

a) Ejecutar las políticas para la Escuela, propiciar su desarrollo y velar por el cumplimiento de sus funciones, especialmente en las áreas de docencia de Pregrado, Postgrado, en Investigación y Doctorados, y en Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales;

b) Elaborar el plan de desarrollo de la Escuela;

c) Promover el desarrollo integral de sus académicos, procurando otorgarles las orientaciones y medios de perfeccionamiento académico y profesional;

d) Presidir el Consejo de Escuela respectivo; e) Integrar el Consejo de Facultad;

f) Integrar el Consejo Académico de Práctica Clínica Médica, en el caso del Director de la Escuela de Medicina;

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g) Integrar los Directorios y Comités de la Red de Salud, según corresponda; h) Elaborar, en conjunto con el Subdirector Económico y de Gestión de su

Escuela, y el Director Económico y de Gestión de la Facultad,el presupuesto anual de su Escuela, y proponérselo al Decano;

i) Proponer al Decano el nombramiento de los representantes de la Escuela respectiva, en los Comités de la Red de Salud, según corresponda;

j) Proponer al Decano, con el acuerdo del Vicedecano, la designación de los Directores de Investigación y Doctorados de las Escuelas, de Educación Continua y Asuntos Internacionales de las Escuelas de Medicina y Odontología, el de Extensión y Educación Continua, y el de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería.

k) Proponer al Decano la designación de los Subdirectores de Escuela, Directores de Pregrado, Postgrado, de Misión y Profesionalismo en la Escuela de Medicina, de los Jefes de División, Departamentos, Sección y Unidades Docentes de la Escuela respectiva, oído el Jefe de División, el Consejo de División o el Consejo de Departamento, según corresponda;

l) Designar y remover, a proposición de los Directores de Pregrado de las Escuelas, a los respectivos Subdirectores de Pregrado, como asimismo, a los integrantes de las Comisiones de Pregrado o Currículo de la Escuela correspondiente;

m) Designar y remover, a proposición de los Directores de Postgrado de las Escuelas, a los respectivos Subdirectores de Postgrado, como asimismo, a los integrantes de las Comisiones de Graduados de la Escuela correspondiente; n) Designar y remover, a proposición del Director de Investigacióny Doctorados

de la Escuela correspondiente, y previa información al Vicedecano, a los respectivos subdirectores e integrantes de las Comisiones de Investigación y Doctorados, según corresponda;

o) Designar y remover, a proposición del Director de la Clínica Odontológica y previa información al Vicedecano y Consejo de Escuela, a los integrantes de la Comisión de Clínica Odontológica en la Escuela de Odontología.

p) Designar y remover a los jefes de las Oficinas Técnicas de su Escuela, a proposición del Director de Pregrado, Postgrado, Investigación y Doctorados, de las Escuelas, de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales

(21)

en las Escuelas de Medicina y Odontología, el Director de Extensión y Educación Continua y el de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería, previa información al Vicedecano,según corresponda;

q) Proponer al Decano la designación de los Jefes deProgramas, oída la opinión del Jefe de División o Departamento según corresponda;

r) Informar periódicamente al Decano sobre la marcha académica y administrativa de la Escuela, incluyendo los planes de desarrollo de las Divisiones y Departamentos, según corresponda;

s) Proponer al Decano la contratación y término de funciones del personal académico y no académico de la Escuela;

t) Presentar anualmente al Consejo de Facultad, con acuerdo del Decano, los planes académicos y de desarrollo de la Escuela respectiva, para su conocimiento y opinión;

u) Integrar ypresidirla Comisión de Carrera Académica de su Escuela; excepto cuando ésta debe tomar acuerdos sobre las promociones al rango de profesor Titular, en cuyo caso será presidida por el Decano;

v) Integrar ypresidir la Comisión Asesora del Decano para la calificación de los académicos de su Escuela; excepto cuando trata la solicitud de reconsideración de la calificación de un académico, en cuyo caso será presidida por el Decano;

w) Representar a su Escuela ante todos los organismos, instituciones y comisiones que corresponda en el ámbito de sus atribuciones;

x) Informar al Consejo de Facultad respecto de la designación de los Directores de Pregrado, Postgrado, Investigación y Doctorados, de las Escuelas, de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales, de las Escuelas de Medicina y Odontología, el de Extensión y Educación Continua y el de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería, y al Consejo de Facultad y Consejo de Escuela, según corresponda, de la designación de los miembros de las Comisiones de Pregrado o Currículo, Graduados y de Investigación y Doctoradosde la Escuela respectiva;

y) Presentar al Consejo de Facultad para su conocimiento y pronunciamiento, un informe anual respecto del número y categoría de los académicos de las

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Escuelas respectivas, así como la proyección de nuevos contratos académicos en el período anual siguiente;

z) Proponer al Decano la modalidad del proceso de búsqueda para la provisión de académicos;

aa) Proponer al Consejo de Facultad para su aprobación, el nombramiento de académicos que se incorporen a un Centro, Programa, Comisiones, Secretarías u Oficina Técnica, sin pertenecer a una División, Departamento o Unidad Docente;

bb) Mantener al día el listado de académicos, integrantes de los diferentes consejos ycomisiones, así también como de otros nombramientos que haga en su Escuela de acuerdo a los Estatutos, e informar oportunamente de este listado y sus cambios al Secretario Académico;

cc) Reunirse a lo menos trimestralmente con el conjunto de los Jefes de División, Departamento, Secciones y Unidades Docentes de su Escuela, según corresponda;

dd) Informar al Consejo de Facultad y al Consejo de Escuela, respecto al número de cupos para alumnos de Postgrado y Especialidades Médicas, de Enfermería y de Odontología, que se llamarán a concurso anualmente, y del resultado del proceso de admisión de alumnos de pregrado de la Escuela respectiva;

ee) Presentar al Consejo de Facultad para su aprobación los diferentes reglamentos y normas que rigen la actividad académica de su Escuela, previa opinión del Secretario Académico;

ff) Proponer al Decano los nombramientos académicos compartidos o doble nombramiento a proposición del Jefe de División, y del Jefe de Departamento según corresponda, y con la asesoría de la Comisión de Carrera Académica correspondiente;

gg) Designar y remover a los miembros adscritos a una División o a un Departamento, a proposición de los Jefes respectivos, según corresponda; hh) Dar su acuerdo para ser presentado al Consejo de Facultad los programas

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ii) Dar su acuerdo y proponer al Vicedecano el patrocinio de la Facultad de cursos y otras actividades de extensión realizadas por instituciones externas a la Facultad, así como los convenios y acuerdos internacionales, y

jj) Ejecutar otras funciones y tareas que le sean delegadas por sus autoridades correspondientes.

Art. 35° : En caso de ausencia temporal, no superior a 90 días, el Director de Escuela será subrogado por el Subdirector, el Director de Pregrado o por el Director de Postgrado de la respectiva Escuela, en este orden. Si la ausencia o impedimento fuese superior a 90 días se procederá a la designación de un nuevo Director.

DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD

Art. 36° : El Director del Departamento de Ciencias de la Salud es un profesor Titular o Asociado de categoría académica ordinaria de la Facultad de Medicina, designado por el Decano a proposición del Vicedecano, previa información al Consejo de Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto de Rectoría y permanece en el cargo mientras cuente con la confianza del Decano.

Art. 37° : Corresponde al Director del Departamento de Ciencias de la Salud:

a) Supervisar los planes de estudio de las carreras que imparte, incluyendo los procesos de admisión y titulación;

b) Proponer al Decano, con el acuerdo del Vicedecano Académico, la designación y remoción de los Directores de las Carreras del Departamento de Ciencias de la Salud;

c) Proponer al Decano, con el acuerdo del Vicedecano, la designación y remoción del Director de Post Grado, Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales, y del Director de Investigación y Doctorado del Departamento de Ciencias de la Salud;

d) Designar y remover al Director de Pregrado, a proposición del Director de la Carrera correspondiente, y con la aprobación del Vicedecano;

(24)

e) Conocer y pronunciarse respecto a la designación y remoción de los integrantes de la Comisión de Pre Grado o Currículo de las Carreras del Departamento de Ciencias de la Salud;

f) Proponer al Decano, con la aprobación del Vicedecano, el presupuesto anual de las carreras que imparten, oída la opinión del Consejo del Departamento de Ciencias de la Salud;

g) Presidir la Comisión de Carrera Académica y la Comisión de Calificación Académica de cada una de las Carreras del Departamento de Ciencias de la Salud;

h) Informar a lo menos mensualmente al Vicedecano acerca de la marcha académica y administrativa de las carreras que imparte;

i) Representar a las carreras que imparte ante todos los organismos, instituciones, y comisiones que corresponda en el ámbito de sus atribuciones;

j) Proponer al Vicedecano, la contratación y término de funciones del personal académico y no académico de las carreras que imparte;

k) Proponer al Vicedecano la modalidad del proceso de búsqueda para la provisión de académicos de las carreras que imparte;

l) Dar su acuerdo para los planes de estudio de pregrado, así como para la creación y modificación de los programas de las especialidades de las carreras respectivas, y presentarlos para su aprobación al Vicedecano;

m) Supervisar las actividades de investigación y de postgrado, extensión, educación continua y asuntos internacionales de las carreras del Departamento de Ciencias de la Salud;

n) Velar y cautelar el desarrollo académico y profesional de los integrantes del Departamento de Ciencias de la Salud;

o) Mantener al día el listado de académicos, así como de los nombramientos de las autoridades unipersonales y colegiadas del Departamento de Ciencias de la Salud e informar oportunamente de esto y sus cambios al Secretario Académico;

p) Proponer al Vicedecano los nombramientos académicos compartidos o dobles nombramientos, a proposición del Director de la Carrera correspondiente;

(25)

q) Aprobar los nombramientos de académicos adscritos, a proposición del Director de la Carrera correspondiente, y

r) Ejecutar otras funciones y tareas que le sean delegadas por las autoridades correspondientes.

Art. 38° : En caso de ausencia o impedimento temporal, no superior a 90 días el Director del Departamento de Ciencias de la Salud será subrogado por el Vicedecano. Si la ausencia o impedimento durase más de 90 días se procederá a la designación de un nuevo Director.

DEL DIRECTOR DE CAMPOS CLINICOS

Art. 39° : El Director de Campos Clínicos es un Profesor de la Facultad de Medicina, designado por el Decano a proposición del Vicedecano y permanece en el cargo mientras cuente con la confianza del Decano. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector.

Art. 40º : Corresponde al Director de Campos Clínicos:

a) Supervisar y coordinar las actividades de docencia en los Campos Clínicos, en colaboración con los Directores de Pregrado y de Postgrado correspondientes, y dar cuenta de ello al Vicedecano;

b) Promover, supervisar y coordinar las actividades de investigación, extensión y educación continua en los Campos Clínicos, y dar cuenta de ello al Vicedecano;

c) Promover, supervisar y coordinar los convenios con los Campos Clínicos, y dar cuenta de ello al Vicedecano;

d) Proponer anualmente al Vicedecano el proyecto de presupuesto anual de su Dirección;

e) Proponer al Vicedecano la designación y remoción de los coordinadores docentes en cada uno de los campos clínicos según se requiera;

f) Integrar los Consejos de Escuela de la Facultad cuando se le invite, y g) Realizar otras funciones que el Vicedecano le encomiende.

(26)

TITULO V

DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES DE LAS ESCUELAS

Art. 41º : Son autoridades unipersonales de las Escuelas: a) El Director de la Escuela;

b) El Subdirector de la Escuela;

c) Los Directores de Pregrado, Postgrado y de Investigación y Doctorados; d) El Director de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales en

las Escuelas de Medicina y Odontología;

e) El Director de Misión y Profesionalismo en la Escuela de Medicina;

f) El Director de Extensión y Educación Continua en la Escuela de Enfermería; g) El Director de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería;

h) El Director de la Clínica Odontológica en la Escuela de Odontología; i) Los Jefes de División, y

j) Los Jefes de Departamento.

DEL SUBDIRECTOR DE ESCUELA

Art. 42° : El Subdirector de Escuela es un profesor Titular o Asociado de categoría académica ordinaria de la Escuela respectiva, designado por el Decano, a proposición del Director de Escuela, previa información al Consejo de Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector y permanece en el cargo mientras cuente con la confianza del Decano.

Art. 43° : Corresponde al Subdirector de Escuela representar al Director de la misma en todos los Consejo y Comisiones cuando éste se lo solicite, así como desempeñar otras funciones y tareas que éste le delegue.

(27)

Art. 44° : En caso de ausencia temporal o de otro impedimento para el ejercicio de su cargo, por un período inferior a 90 días el Subdirector de la Escuela será subrogado en sus funciones por el Director de Pregrado de su Escuela.

Si la ausencia del Subdirector o impedimento para ejercer sus funciones es por un plazo superior a 90 días, el Decano procederá a designar a un nuevo Subdirector de la Escuela, de acuerdo al artículo 42°.

DE LOS DIRECTORES DE AREA DE LAS ESCUELAS

Art. 45º : La Escuela de Medicina, la Escuela de Enfermería y la Escuela de Odontología tendránlos siguientes Directores de Area:

a) Director de Pregrado; b) Director de Postgrado;

c) Director de Investigación y Doctorados;

d) Director de Extensión, Educación Continua y Asuntos Internacionales en las Escuelas de Medicina y Odontología;

e) Director de Misión y Profesionalismo, en la Escuela de Medicina;

f) Director de Extensión y Educación Continua en la Escuela de Enfermería; g) Director de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería; y h) Director de la Clínica Odontológica en la Escuela de Odontología.

Los referidos Directores deberán pertenecer a las categorías académicas ordinarias de profesor Titular o Asociado de la Escuela respectiva. Excepcionalmente podrá ser designado Director de Extensión, Educación Continua y de Asuntos Internacionales en las Escuelas de Medicina y Odontología, y los de Extensión y Educación Continua y el de Asuntos Internacionales en la Escuela de Enfermería, y el de Clínica Odontológica en la Escuela de Odontología, un profesor Asistente de categoría ordinaria, con la aprobación del Consejo de Facultad.

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Art. 46º : Los Directores referidos en el artículo precedente son designados por el Decano, a proposición del Director de la Escuela respectiva, y con el acuerdo del Vicedecano Académico, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 24° letras e) y k).

Sus nombramientos se formalizan por Decreto del Rector y permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Decano.

DE LOS DIRECTORES DE PREGRADO

Art. 47º : Corresponde, en sus respectivas Escuelas, a los Directores de Pregrado:

a) Ejercer la coordinación y supervisión de planes de estudio de pregrado la administración de los procesos de admisión y titulación, e informar sobre ellos y sus resultados a través del Director de la Escuela correspondiente, al Consejo de Facultad y Consejo de Escuela;

b) Designar y remover a los profesores Jefes de Curso o de Programas de Pregrado, oída la opinión de la Comisión de Pregrado o Curriculum y la delos respectivos Jefes de División o Departamento, según corresponda;

c) Proponer al Director de la Escuela respectiva, la designación y remoción de los Jefes de Oficinas Técnicas bajo su tuición directa, así como sus integrantes, y proponer a la Comisión de Carrera Académica correspondiente, la incorporación y promoción de académicos a éstas, cuando no pertenezcan a una División, Departamento o Unidad Docente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61° letra w) y 63° letra r) y con el acuerdo del Director de la Escuela correspondiente;

d) Proponer al Director de la Escuela respectiva el proyecto de presupuesto anual de su Dirección;

e) Subrogar, cuando corresponda, al Director de la Escuela respectiva en caso de ausencia o impedimento temporal;

f) Proponer, al Director de la Escuela respectiva, la designación y remoción del Subdirector de Pregrado y de los integrantes de la Comisión de Pregrado o Currículo correspondiente;

(29)

h) Proponer al Director de la Escuela la designación y remoción de los integrantes de la Comisión de Pregrado o Currículo;

i) Informar periódicamente al Director de su Escuela, de la marcha de su área y dar cuenta de su gestión anualmente, y por escrito a éste;

j) Realizar otras funciones que el Director de Escuela correspondiente le encomiende.

Art. 48° : En caso de ausencia o impedimento temporal no superior a 90 días, el Director de Pregrado será subrogado por el Subdirector de Pregrado. Si fuera por un tiempo superior a 90 días, se procederá a la designación de un nuevo Director.

DE LOS DIRECTORES DE POSTGRADO

Art. 49º : Corresponde, en sus respectivas Escuelas, a los Directores de Postgrado:

a) Ejercer la coordinación y supervisión de los Programas de Magísteres y de Especialidades Médicas de Enfermería y Odontología, según corresponda; b) Proponer, al Director de la Escuela respectiva, la designación y remoción de el

o losSubdirectores de Postgrado, según corresponda, y de los integrantes de la Comisión de Graduados correspondiente;

c) Proponer, aprobar y modificar los programas de Postgrado y de Especialidades Médicas, de Enfermería y de Odontología, en coordinación con la Comisión de Postgrado, los Jefes de División, de Departamento, y de Programa que corresponda, y proponerlos para su aprobación al Consejo de Escuela y Consejo de Facultad, con el acuerdo del Director de la Escuela correspondiente;

d) Aprobar, en coordinación con los Jefes de División, Jefes de Departamentos, Jefes de Programas de Especialidades o Unidad respectiva, las estadías de perfeccionamiento, pasantías o rotaciones de carácter docente en dependencias de la Facultad;

e) Designar y remover a los profesores Jefes de Programas de Magísteres y de Especialidades Médicas de Enfermería y de Odontología, en coordinación con

(30)

la Comisión de Postgrado y oída la opinión de los Jefes de División o Departamento según corresponda;

f) Proponer al Director de la Escuela respectiva, la designación y remoción de los Jefes de Oficinas Técnicas bajo su tuición directa, así como sus integrantes, y proponer a la Comisión de Carrera Académica, la incorporación y promoción de académicos a éstas, cuando no pertenezcan a una División, Departamento o Unidad Docente, sin perjuicio de lo establecido en los Art. 60° letra w) y 62° letra r) y con el acuerdo del Director de la Escuela correspondiente;

g) Establecer en conjunto con los Jefes de Programa y en coordinación con la Comisión de Postgrado del número de cupos para alumnos de Magísteres y Especialidades Médicas y de Enfermería y Odontología, que se llamarán a concurso anualmente, y proponérselos al Director de la Escuela correspondiente, quien informará de esta materia al Consejo de Facultad y Consejo de Escuela;

h) Informar y certificar ante las autoridades pertinentes, del cumplimiento de los programas por parte de los alumnos de Magísteres y de Especialidades Médicas, de Enfermería y Odontología;

i) Proponer al Director de Escuela respectivo el proyecto de presupuesto anual de su Dirección;

j) Presidir la Comisión de Postgrado o de Graduados de la Escuela respectiva, y k) Dar cuenta de su gestión anualmente, y por escrito, al Director de la Escuela

correspondiente.

Art. 50° : En caso de ausencia o impedimento temporal no superior a 90 días, el Director de Postgrado será subrogado por el Subdirector de Especialidades Médicas o de Enfermería, según corresponda. Si fuera un periodo superior a 90 días, se procederá a la designación de un nuevo Director.

DE LOS DIRECTORES DE INVESTIGACIÓN Y DOCTORADOS

Art. 51º : Corresponde a los Directores de Investigación y Doctorados, en sus respectivas Escuelas:

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a) Fomentar y facilitar las actividades de investigación de la Escuela correspondiente, de acuerdo a las directrices del Vicedecano;

b) Centralizar y distribuir oportunamente la información interna y externa pertinente a las actividades de investigación;

c) Proponer, al Director de la Escuela respectiva, con el acuerdo del Vicedecano, la designación y remoción de los subdirectores de Investigación y Doctorados según corresponda, y de los integrantes de la Comisión de Investigación y Doctorados de la Escuela correspondiente;

d) Proponer, aprobar y modificar los programas de Doctorado, en coordinación con los Jefes de División, de Departamento, y de Programa que corresponda, y proponerlos para su aprobación al Consejo de Facultad, con el acuerdo del Director de la Escuela respectiva y Vicedecano;

e) Convocar y resolver concursos relacionados a investigacióncon el acuerdo del Vicedecano, sin perjuicio de las atribuciones del Comité Ético Científico que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad;

f) Proponer anualmente al Director de Escuela respectivo, y con el acuerdo del Vicedecano,el proyecto de presupuesto anual de su Dirección;

g) Proponer al Director de la Escuela respectiva, la designación y remoción de los Jefes de Oficinas Técnicas bajo su tuición directa, así como sus integrantes, y proponer a la Comisión de Carrera Académica, la incorporación y promoción de académicos a éstas, cuando no pertenezcan a una División, Departamento o Unidad Docente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60° letra w) y 62° letra r), y con el acuerdo del Director de la Escuela correspondiente;

h) Presidir la Comisión de Investigación y Doctoradosde la Escuela respectiva, y i) Informar periódicamente al Director de la Escuela, de la marcha de su área y dar cuenta de su gestión anualmente, y por escrito, al Vicedecano y al Director de la Escuela correspondiente.

Art. 52° : En caso de ausencia o impedimento temporal no superior a 90 días, el Director de Investigación y Doctorados será subrogado por el Subdirector de Investigación y Doctorados. Si la ausencia o impedimento fuera por un período mayor a 90 días se procederá a la designación de un nuevo Director.

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DEL DIRECTOR DE EXTENSIÓN, EDUCACION CONTINUA

Y ASUNTOS INTERNACIONALES

EN LA ESCUELA DE MEDICINA Y LA ESCUELA DE ODONTOLOGIA

Art. 53º : Corresponde al Director de Extensión, Educación Continua y de Asuntos Internacionales en la Escuela de Medicina y Escuela de Odontología respectivamente:

a) Implementar las políticas definidas para estas áreas, de acuerdo a las directrices del Vicedecano y el Director de la Escuela;

b) Ofrecer la coordinación y dar el apoyo organizacional a las acciones de Educación Continua, Comunicaciones Extensión o a actos especiales, que realicen las diferentes entidades y áreas asistenciales de la Escuela y llevar un registro de éstos;

c) Aprobar la realización, el patrocinio, y llevar un registro de los cursos de educación continuay otras actividades de extensión que realicen las diferentes entidades y áreas de la Escuela;

d) Coordinar cursos y diplomados y toda otra actividad de Educación Continua de la Escuela;

e) Proponer al Vicedecano y al Director de la Escuela el patrocinio de cursos y otras actividades de extensión y educación continua realizadas por instituciones externas a la Escuela;

f) Actuar como vínculo entre la Escuela y sus ex-alumnos;

g) Proponer anualmente al Director de Escuela, con el acuerdo del Vicedecano, el proyecto de presupuesto anual de su Dirección;

h) Proponer, fomentar, gestionar y cautelar los convenios, acuerdos y actividades internacionales, en acuerdo con el Vicedecano y el Director de Escuela y llevar un registro de estos;

i) Proponer al Director de la Escuela, la designación y remoción de los Jefes de Oficinas Técnicas bajo su tuición directa, así como sus integrantes, y proponer a la Comisión de Carrera Académica, la incorporación y promoción de académicos a éstas, cuando no pertenezcan a una División, Departamento o

(33)

Unidad Docente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60° letra w) y 62° letra r), y con el acuerdo del Director de la Escuela correspondiente, y j) Informar periódicamente al Director de Escuela, de la marcha de su área ydar

cuenta de su gestión anualmente, y por escrito, al Vicedecano y al Director de la Escuela.

DEL DIRECTOR DE EXTENSION Y EDUCACION CONTINUA

DE LA ESCUELA DE ENFERMERIA

Art. 54° : Corresponde al Director de Extensión y Educación Continua de la Escuela de Enfermería:

a) Implementar las políticas definidas para estas áreas, de acuerdo a las directrices del Vicedecano y el Director de la Escuela;

b) Coordinar y dar el apoyo organizacional a las acciones de Educación Continua, Extensión o a actos especiales, que realicen las diferentes entidades de la Escuela y llevar un registro de éstos;

c) Proponer al Vicedecano y al Director de la Escuela de Enfermería el patrocinio de cursos y otras actividades de extensión y educación continua realizadas por instituciones externas a la Escuela;

d) Actuar como vínculo entre la Escuela de Enfermería y sus ex-alumnos;

e) Proponer anualmente al Director de Escuela, con el acuerdo del Vicedecano, el proyecto de presupuesto anual de su Dirección;

f) Dar cuenta de su gestión anualmente, y por escrito, al Vicedecano y al Director de la Escuela.

(34)

DEL DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES

DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA

Art. 55° : Corresponde al Director de Asuntos Internacionales de la Escuela de Enfermería: a) Implementar las políticas definidas para esta área, de acuerdo a las directrices

del Vicedecano y el Director de la Escuela;

b) Proponer, fomentar, gestionar y cautelar los convenios, acuerdos y actividades internacionales, en acuerdo con el Vicedecano y el Director de Escuela y llevar un registro de éstas;

c) Proponer anualmente al Director de Escuela el proyecto de presupuesto anual de su Dirección, con el acuerdo del Vicedecano, y

d) Dar cuenta de su gestión anualmente, y por escrito, al Vicedecano y al Director de la Escuela.

DEL DIRECTOR DE LA CLINIICA ODONTOLOGICA

Art. 56° : Corresponde al Director de la Clínica Odontológica:

a) Dirigir la Clínica Odontológica, coordinando, desarrollando e integrando todas las actividades asistenciales que se realicen en ella, incluyendo la docencia de pregrado, postgrado, extensión, educación continuae investigación clínica; b) Coordinar las actividades docente-asistenciales de la Clínica Odontológica con

las de odontología de la Red de Salud;

c) Proponer al Director de la Escuela la designación y remoción de los integrantes de la Comisión de Clínica Odontológica;

d) Presidir la Comisión de Clínica Odontológica, e

e) Informar periódicamente al Director de la Escuelade la marcha de su área y dar cuenta de su gestión anualmente y por escrito a éste último y al Consejo de Escuela de Odontología.

(35)

DEL DIRECTOR DE MISION Y PROFESIONALISMO DE LA

ESCUELA DE MEDICINA

Art. 57° : El Director de Misión y Profesionalismo de la Escuela de Medicina, es un profesor titular o asociado de categoría académica ordinaria de la Escuela de Medicina, designado por el Decano, a proposición del Director de la Escuela, previa información al Consejo de Facultad. Su nombramiento se formaliza por Decreto de Rectoría y permanece en el cargo mientras cuente con la confianza del Decano.

Art. 58° : Corresponde al Director de Misión y Profesionalismo:

a) Coordinar todas las actividades que se realicen al interior de la Escuela de Medicina orientadas a la formación integral del profesional médico, incluyendo su formación humanista;

b) Integrar la misión y el profesionalismo en el diseño, desarrollo y evaluación de actividades formativas de pre-grado, post grado, y especialidades médicas, y educación médica, en coordinación con las direcciones de Pregrado, de Postgrado, de Investigación y Doctorados, y los Centros de Bioética, y de Educación en Ciencias de la Salud;

c) Desarrollar y actualizar periódicamente reglamentos relativos a actitudes y conductas profesionales de estudiantes de pre-grado, postgrado y especialidades médicas y de los académicos de la Escuela de Medicina, en coordinación con las direcciones de pregrado, de post grado y el Centro de Bioética; para promover un clima de cuidado y autocuidado en salud de estudiantes de pre-grado y post grado que facilite una interacción con el equipo de salud y los pacientes basada en respeto y colaboración;

d) Desarrollar y actualizar periódicamente normativa respecto a potenciales conflictos de interés con diversos actores relacionados a la Escuela de Medicina, especialmente con la industria, y con instituciones de salud, de acuerdo a la normativa universitaria vigente;

e) Integrar los valores, actitudes y conductas de profesionalismo médico a la Red de Salud en coordinación con el Consejo de Práctica Clínica Médica, y

f) Desempeñar otras funciones que le encomiende el Director de Escuela de Medicina.

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