• No se han encontrado resultados

Importancia de una teoría del daño en casos de competencia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Importancia de una teoría del daño en casos de competencia"

Copied!
47
0
0

Texto completo

(1)CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C.. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO EN CASOS DE COMPETENCIA. TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE. LICENCIADO EN ECONOMÍA P R E S E N TA. JONAS YAEL LÓPEZ NIÑO. DIRECTOR DE LA TESINA: DR. ALEXANDER ELBITTAR HEIN. MÉXICO, D.F.. AGOSTO, 2015.

(2) Contenido. 1. Introducción. 1. 2. Literatura Relacionada. 4. 3. Análisis de Casos de competencia. 7. 3.1. Sobre el carácter interdisciplinario de la competencia y el papel de la economía. 7. 3.2. Sobre los enfoques basado en objeto y efecto: El viejo paradigma . . . . . .. 9. 3.3. La teoría del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11. 3.4. Sobre el empleo de contrafactuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13. 3.5. Sobre la distinción ex ante/ex post . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15. 3.6. Sobre las herramientas que se pueden utilizar . . . . . . . . . . . . . . . . . 16. 4. Importancia de una teoría del daño: La megamulta. 18. 4.1. La megamulta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18. 4.2. Características de la industria de telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . 19. 4.3. Teoría del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20. 4.4. Modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4.4.1. Consumidores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21. 4.4.2. Empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23. 4.4.3. Ramsey Pricing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24. 4.4.4. Tarifas en dos Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25. i.

(3) CONTENIDO. ii. 4.4.5. Comportamiento Anticompetitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26. 4.5. 4.6. Ejemplo con demanda lineal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4.5.1. Ramsey Pricing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28. 4.5.2. Tarifas en dos partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28. 4.5.3. Comportamiento anticompetitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29. Resultados y Consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30. 5. Conclusiones. 33. 6. Apéndice Matemático. 35. 6.1. Ramsey Pricing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35. 6.2. Tarifas en dos partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36. 6.3. Comportamiento anticompetitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37. Referencias. 42.

(4) Lista de figuras 3.1. Características de procedimientos en la Unión Europea . . . . . . . . . . . .. 3.2. Viejo paradigma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10. 3.3. Teoría del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11. 3.4. Aporte de los contrafactuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14. 4.1. Diferencia en precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30. iii. 8.

(5) Capítulo 1 Introducción Las autoridades de competencia tienen como objetivo evitar que los consumidores sean perjudicados mediante daños a la competencia por parte de las empresas. Por ejemplo, es responsabilidad de los órganos de competencia económica castigar los acuerdos entre competidores que resulte en una alza en los precios. Precios más elevados representan un percance a los consumidores debido a que estos cambios en los precios son generalmente acompañados de una disminución de las cantidades demandadas, generando una pérdida de bienestar y de eficiencia; sin embargo, ¿qué pasa si dicho acuerdo tiene como objetivo disminuir los precios? Esto no representa directamente un daño a la población; incluso podría ser benéfico para los consumidores y, no obstante, es común que las entidades encargadas de regular la competencia castiguen este tipo de actos sin el sustento de una teoría del daño a partir de la cual hacer una evaluación de daños o beneficios generados por la conducta.1 Esta lógica también aplica en el caso de prácticas relativas, las cuales son analizadas bajo una regla de la razón. La regla de la razón tiene como objetivo determinar si existe un daño a partir de cierta conducta presuntamente anticompetitiva. Por ejemplo, ante la existencia de un contrato de exclusividad se utiliza la regla de la razón para determinar su ilegalidad análizando si su efecto es dañar la competencia o no, haciendo una ponderación de 1. Esta reflexión no considera el daño por dolo por engaño que se atribuye a la cartelización; sólo se basa en el efecto económico que se tenga en los consumidores. 1.

(6) CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN. 2. beneficios en eficiencia y perjuicios a la competencia. No obstante, el paradigma tradicional de restricciones por efecto se ocupa de determinar únicamente si existe un daño sin analizar si éste es causado realmente por la práctica a evaluar, asumiendo que en efecto existe una relación causal entre la práctica y el daño. El presente trabajo tiene la finalidad de enfatizar la importancia de una teoría del daño como mecanismo que establece el nexo causal entre una práctica anticompetitiva y su potencial percance a los consumidores. Asimismo, se señala cuáles deben ser sus características y de qué elementos debe hacer uso con el fin de mejorar la calidad del análisis en casos de competencia. El capítulo 2 hace una revisión de la literatura relacionada con la teoría del daño. En el capítulo 3 se enfatiza la importancia del empleo de la teoría del daño en el contexto del análisis de competencia y se comenta cuál es la naturaleza del nexo teórico entre la práctica y el daño y de qué elementos debe estar compuesta. El capítulo 4 utiliza el caso con expediente DE-37-2006 de la Comisión Federal de Competencia (en adelante La Megamulta) para mostrar la relevancia de una teoría del daño. El trabajo se limita a dar una perspectiva general de cómo pudiera ser el análisis del caso presentado haciendo uso de una teoría del daño; no obstante, no se pretende resolver el caso. Para el análisis del capítulo 4, se utiliza un modelo de telecomunicaciones basado en Hoernig (2007) con dos empresas ubicadas en los extremos de una ciudad lineal de Hotelling como marco de referencia teórico del nexo causal entre la práctica y el efecto; es decir, como herramienta de la teoría del daño. A partir de esto, se intenta determinar si una diferenciación de precios por parte de la empresa dominante es un elemento suficiente para sancionar a quien comete la práctica. El resultado es que el operador dominante en el sector de las telecomunicaciones tiene incentivos a fijar el precio por las llamadas fuera de su red (en adelante off-net) a un precio más elevado que sus rivales, aun si las empresas tienen costos idénticos debido a la asimetría en el tamaño de la red de las empresas. Por otra parte esta diferenciación de precios también puede ser resultado de una acción premeditada para el desplazamiento de sus competidores, a ex-.

(7) CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN. 3. pensas de su beneficio. En otras palabras, el operador dominante puede cobrar un diferencial elevado entre los dos tipos de tarifas como instrumento para el estrechamiento de márgenes o margin squezee. Esto se debe a que al volver costoso el proceso de interconexión los consumidores se ven incentivados a moverse a la red del operador más grande ya que de otro modo dejarían de recibir llamadas por parte de usuarios de dicha red por el alto costo que representa para el usuario. En síntesis, la diferenciación de precios de las llamadas dentro de la red (en adelante on-net) y off-net puede representar un equilibrio de Nash derivado del problema de maximización de la empresa, pero también puede ser el reflejo de una práctica anticompetitiva, por lo que no es correcto castigar automáticamente este tipo de prácticas como dictaría el viejo paradigma. En un análisis bajo el viejo paradigma sin hacer uso de una teoría del daño se determinaría que la diferenciación de precios es una práctica anticompetitiva sin importar cuál sea la causa de dicha diferenciación. Al hacer una transición del viejo paradigma al empleo de teorías del daño se mejora sustancialmente el proceso de competencia de distintas formas. En primer lugar, una teoría del daño ayuda a disminuir el riesgo de tener falsos positivos. En segundo lugar, hacer uso de teorías del daño mejora la calidad de los procesos de evaluación. Finalmente, al emplear teorías del daño se beneficia el proceso de competencia debido a una mayor certidumbre jurídica..

(8) Capítulo 2 Literatura Relacionada La importancia del uso de una teoría del daño es enfatizada por Zenger y Walker (2012) quienes se dedican a hacer una recopilación de casos analizados por la comisión europea de competencia. Los autores muestran como en ocasiones se han revertido decisiones importantes al re evaluar los casos empleando una teoría del daño. Los autores, asimismo, muestran casos de fusiones donde en primera instancia se consideró que una práctica tendría efectos anticompetitivos, pero que al ser analizados con una teoría del daño apropiada se determinó que en realidad no existiría daño a los consumidores. Samà (2012) hace un análisis de las diferentes estructuras de descuentos por lealtad que una empresa puede ofrecer. Tradicionalmente este tipo de esquema son juzgados como anticompetitivos per se cuando son ofrecidos por una empresa dominante; no obstante, el autor señala el problema con este enfoque y finalmente propone un esquema para analizar los efectos de este tipo de prácticas haciendo uso de una teoría del daño para evitar castigos empresas que en realidad no dañan la competencia. Estos trabajos son importantes porque ejemplifican algunos de los problemas que surgen cuando se juzgan casos de competencia sin emplear una teoría del daño correctamente establecida. El rol de la teoría economía es revisado en Group (2013), donde se afirma que el papel de los economistas es discriminar entre prácticas que generan un daño importante a la. 4.

(9) CAPÍTULO 2. LITERATURA RELACIONADA. 5. competencia y prácticas que no lo hacen. Lianos (2013) presenta un debate sobre cuál debe ser el objetivo que debe cuidarse en materia de competencia. Por ejemplo, se puede buscar maximizar el bienestar social, proteger al consumidor o defender el espíritu de la competencia como tal. El autor no indica cuál es el mejor objetivo pero reconoce que es necesario hacer un análisis institucional para tener un objetivo alineado con las instituciones existentes. Röller (2005) hace una revisión de la creciente tendencia a utilizar análisis económico en los casos de competencia. Este autor reconoce que el análisis económico ha adquirido una importancia creciente y se ha utilizado con mayor frecuencia en el análisis de casos de competencia. El autor afirma que es responsabilidad de los economistas hacer uso de teorías del daño para enriquecer el análisis en casos de competencia, ya que de no ser así, no se estaría aportando mucho con esta disciplina y el mayor peso que está adquiriendo no tendría utilidad. Geradin y Gingerson (2011) hacen una revisión del empleo de contrafactuales ex ante y ex post en casos revisados por la comisión europea. Los autores encuentran que el uso de contrafactuales para crear futuros alternativos ha ido incrementado; sin embargo, para el caso de contrafactuales ex post ha habido un uso muy limitado debido a que la comisión argumenta que la mayoría de los casos son resueltos con un enfoque basado en objeto y afirman que deberían incrementar su uso, pues la comisión encargada utiliza contrafactuales muy superficiales debido a la dificultad que representa su elaboración. Esto es importante porque siempre existe la tentación de hacer una revisión superficial o incluso usar criterios de lista (checklist) para ahorrar esfuerzo; no obstante, es necesario realizar un análisis más detallado en lo posible para reducir el número de falsos positivos. Diversas herramientas para el análisis empírico y la medición del daño pueden ser encontradas en Morgan y Winship (2007) y OECD (2011). Además, Davies y Ormosi (2010) hacen una taxonomía para agrupar los distintos tipos de herramientas que existen, dividiéndolos en simulaciones, estudio de eventos y métodos de diferencias en diferencias que son utilizados para la construcción de contrafactuales para analizar el caso de fusiones en la Comisión Europea. Este tipo de herramientas resultan útiles para las autoridades encargadas de velar por la.

(10) CAPÍTULO 2. LITERATURA RELACIONADA. 6. competencia ya que brindan distintas alternativas para abordar algún caso o problema determinado. Einav y Levin (2010) hacen una revisión de los problemas que ataca la organización industrial. Estos problemas incluyen estimar la elasticidad de demanda en competencia imperfecta y comparar el mercado observado con los equilibrios para determinar abuso de poder o colusiones. Asimismo, esta área de la economía se puede utilizar para comprender cómo cambiará la estructura de mercado ante cambios en el status quo. El caso analizado en este trabajo corresponde a una industria de telecomunicaciones con costo de acceso. Algunos autores que han modelado este tipo de situaciones son Peitz (2005) y Hoernig (2007). Peitz encuentra que la regulación de la tarifa de acceso debe ser asimétrica, considerando el tamaño de cada empresa, hasta que el mercado se vuelva competitivo. Hoerning determina que en el equilibrio las empresas cobran un precio por llamadas off-net más elevado; no obstante, reconoce que una diferencia entre tarifas más allá de cierto umbral se debe a prácticas anticompetitivas. Este tipo de modelos sirve como herramienta para comprender el comportamiento de las empresas en industrias de telecomunicaciones, como sucede en el caso del capítulo 4..

(11) Capítulo 3 Análisis de Casos de competencia 3.1. Sobre el carácter interdisciplinario de la competencia y el papel de la economía. Para el análisis de casos de competencia es necesario el uso de la economía como disciplina; no obstante, no basta con determinar si alguna acción es catalogada como anticompetitiva en términos económicos. Es necesario contar con un marco jurídico que indique qué puede considerarse como ilegal o anticompetitivo; que determine cuáles serán las sanciones asociadas a cada tipo de comportamiento anticompetitivo; que dote al organismo encargado de proteger la competencia de la facultad y el poder tanto para solicitar la información pertinente a los agentes involucrados con el fin de realizar una investigación, como para poder determinar y aplicar las sanciones correspondientes en caso de ser necesario. Así, el análisis de competencia es de naturaleza interdisciplinaria. Neven (2006) identifica cinco puntos importantes que debe contener un marco legal. En un caso determinado el marco legal se encarga de determinar qué se tiene que probar para calificar una práctica como anticompetitiva; qué sistema de recolección de prueba aplica; qué nivel de confianza en la prueba es necesario para poder dar una resolución; qué pruebas pueden per se ser suficientes para determinar culpabilidad; de qué manera se evaluarán las 7.

(12) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 8. evidencias presentadas. Por ejemplo, algunas características de procedimientos en la Unión Europea se pueden apreciar en la siguiente figura, basada en Neven (2006):. Figura 3.1: Características de procedimientos en la Unión Europea El papel de la economía incluye el entendimiento del funcionamiento del mercado. Es necesario identificar en qué tipo de mercado se desarrolla la práctica ya que pueden existir particularidades en un ambiente que no existan en otros. Además esta disciplina es la encargada de recolectar las pruebas en contra o en favor de que existe una práctica anticompetitiva para ser evaluadas dentro del marco legal para poder determinar si se debe o no castigar determinada conducta. Estas pruebas deben mostrar cuál fue (o será en caso de hacer un análisis ex-ante por ejemplo para determinar si se permite una fusión) el efecto de cierta práctica o acción. Esto es importante porque legalmente puede ser posible disfrazar alguna acción con otra que pudiera parecer permisible pero teniendo el mismo efecto que una práctica ilegal. En síntesis, la economía tiene la tarea de mostrar el efecto de las prácticas para poder determinar.

(13) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 9. si existe daño y su magnitud. Es importante tener un marco jurídico bien establecido y claro para que las empresas sepan qué situaciones se castigan y además se debe tener un objetivo claro. Por ejemplo, un objetivo a perseguir puede ser proteger el bienestar social, o proteger a los consumidores o simplemente mantener un ambiente en el que sea posible competir. En la legislación mexicana, se permite tanto en prácticas absolutas como en relativas el uso de enfoques basados en objeto y en efecto. No obstante, en la práctica no se observan casos de prácticas relativas evaluadas con un enfoque basado en objeto. Con respecto a las prácticas absolutas, es un acierto involucrar un enfoque basado en efectos; no obstante, aún falta llenar el vacío que el empleo de teorías del daño aportaría. Asimismo, el análisis de prácticas relativas debe incluir teorías del daño que den un mayor sustento a la evaluación y permitan tener evidencia más sólida.. 3.2. Sobre los enfoques basado en objeto y efecto: El viejo paradigma. En la evaluación de casos de competencia, bajo el viejo paradigma, existen dos formas de evaluar una práctica para determinar su legalidad. La primera de ellas se conoce como restricciones por objeto. Este enfoque consiste en castigar una práctica por la naturaleza de la misma, ya que puede provocar daños negativos a la competencia y al consumidor con una alta probabilidad; es decir, por su efecto probable. Un ejemplo de restricción por objeto común es la cartelización para la fijación de precios y la repartición del mercado, pues el efecto probable de esta práctica es disminuir la variedad, incrementar costos de transporte por variedad y elevar los precios, resultando en un daño importante para los consumidores. Por lo anterior, los órganos de competencia consideran que este tipo de prácticas no requieren un análisis del efecto de las prácticas y basta con identificar su existencia para sancionar a los involucrados. Usualmente este tipo de restricciones corresponden a prácticas absolutas; sin.

(14) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 10. embargo, en el caso mexicano también se ocupan para evaluar prácticas relativas. El segundo enfoque consiste en restricciones por efecto. En este tipo de restricciones no basta con identificar una conducta o práctica para generar una sanción; es necesario mostrar la existencia de algún daño a la competencia y a los consumidores. Este tipo de evaluaciones tiene la ventaja de no castigar una conducta si no hay un daño; no obstante, este enfoque no se encarga de verificar si existe alguna relación causal entre la práctica y el daño identificados. Simplemente asume que así es.. Figura 3.2: Viejo paradigma En ambos casos, no se hace un esfuerzo por corroborar si realmente la práctica castigada está causando el daño que se presume. Esto representa en sí un daño a la competencia, pues se desincentiva a ciertas prácticas que pudieran ser benéficas a la competencia por el temor al castigo injustificado. Un ejemplo para las restricciones por objeto son las restricciones de intercambio paralelo. Una restricción de intercambio paralelo se presenta cuando un productor impide las importaciones de su producto de un territorio a otro. Bajo el viejo paradigma se han castigado este tipo de prácticas por objeto debido a que se aplica la lógica de repartición de mercado. No obstante, las restricciones de intercambio paralelo las establece el mismo productor sobre su producto y tiene algunos beneficios como discriminar precios en distintas áreas geográficas. Por otra parte, las restricciones por efecto bajo el paradigma tradicional tienen dos fallas.

(15) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 11. importantes. En primer lugar, bajo este esquema basta con identificar algún daño para sancionar la práctica. ¿Qué pasa si este daño es causado por algún evento alternativo? El esquema tradicional catalogaría la acción como ilegal, pues no requiere que se prueba alguna relación causal entre el acto y el daño. En segundo lugar, incluso si el daño es causado por la práctica a considerar es posible que de no permitirse la práctica se genere un percance mayor, por lo que puede ser deseable su existencia. Esto sucede en los casos de defensa de la empresa fallida, como se verá más adelante. En ambos casos, el viejo paradigma carece de una pieza fundamental para el análisis de competencia. Ninguno de los dos enfoques tradicionales se preocupa por mostrar la conexión entre la práctica y el daño. Las restricciones por objeto suponen que el nexo causal está implícito en la práctica por su naturaleza; no obstante no siempre es así como sucede en las restricciones de intercambio paralelo. En las restricciones por efecto tampoco es clara la relación entre la práctica y el daño y sólo se presume que existe. Por lo anterior, es necesario construir una teoría explícita sobre cómo la práctica daña la competencia; es decir, una teoría del daño.. Figura 3.3: Teoría del daño. 3.3. La teoría del daño. Una teoría del daño consiste en la construcción de una explicación mediante la cual una práctica genera daño a la competencia. Ésta debe brindar evidencia de ello haciendo uso de contrafactuales para tener puntos de comparación e identificar si el daño es realmente causado por la práctica o si existiría sin importar la existencia del suceso investigado. Zenger y Walker (2012) identifican cuatro características fundamentales que debe tener una teoría del.

(16) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 12. daño bien construida: En primer lugar, debe explicar cómo se ven afectados los consumidores en relación con un contrafactual construido apropiadamente. En la siguiente sección se hablará con más detalle de los contrafactuales. En segundo lugar, la teoría del daño no debe contradecir la evidencia empírica disponible, ya que de ser así no tendría mucha credibilidad puesto que la evidencia apuntaría en otra dirección, El tercer punto de los autores es que la teoría no debe tener inconsistencias lógicas. Por ejemplo, en el caso IV/M.1524 Airtours/First Choice (22 Septiembre 1999) se desarrolló una teoría del daño que mostraba que la fusión entre estas dos empresas crearía un ambiente que facilitaría una colusión tácita entre las empresas restantes, por lo que la decisión de la Comisión Europea fue impedir la fusión. Después de una revisión se determinó que, a pesar de que la fusión crearía condiciones que facilitarían la colusión, faltaba un elemento fundamental para su funcionamiento: los posibles miembros del cartel no tenían un mecanismo de castigo, elemento indispensable para mantener un cártel funcionando. La primera teoría es un ejemplo de una teoría lógicamente inconsistente, pues no era plausible la colusión tácita por la falta de mecanismos de monitoreo y castigo. Finalmente, una teoría del daño debe considerar los incentivos que los involucrados tengan. Esto puede ilustarse con el caso COMP/M.4864 Tom Tom/Tele Atlas (14 Mayo 2008). Este caso representó la evaluación de una fusión vertical donde la teoría del daño era que la empresa resultante podía elevar el precio del producto en el mercado aguas arriba o upstream (Tele Atlas), que era un insumo esencial en el mercado aguas abajo o downstream (Tom Tom), lo que provocaría que los rivales de Tom Tom elevaran sus precios para poder mantener el mismo margen de ganancias. Esto permitiría que Tom Tom elevara sus precios también causando un daño a los consumidores por un alza en los precios del mercado downstream. Esto representa una teoría del daño coherente pero no completa. Después de una revisión, se determinó que la firma verticalmente integrada perdería más por la disminución de su demanda en el mercado upstream como consecuencia del alza en precios que sus ganancias adicionales por el precio elevado que cobraría en el mercado downstream. Por lo anterior, a pesar de ser.

(17) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 13. capaz de generar un daño a la competencia, la empresa resultante no tendría los incentivos para hacerlo. Es importante hacer uso de una teoría del daño porque es posible que dos prácticas distintas tengan el mismo efecto sobre la competencia. Una práctica anticompetitiva puede ser disfrazada con otro nombre u otra acción que parezca permisible y sea considerada como tal, pero puede tenr el mismo efecto que una práctica que dañe la competencia. Por el contrario, es posible tener una práctica que no tenga efectos anticompetitivos, pero por la naturaleza de la práctica parezca ser que sí como ocurrió en el caso COMP/36.041 Michelin (20 Junio 2001). Este caso consistió en que Michelin ofrecía descuentos a sus distribuidores con una estructura equivalente a descuentos por cantidad. Sin embargo, se determinó que los descuentos eran ilegales pues dificultaba a sus rivales competir por distribuidores.. 3.4. Sobre el empleo de contrafactuales. Para poder determinar si existe un daño a la competencia o no, no basta con analizar la práctica que se quiere evaluar. Es necesario tener un punto de comparación. Por ejemplo, decimos que un monopolio es malo. ¿Por qué? La razón económica del porqué es que un monopolio genera una pérdida de eficiencia si lo comparamos con una situación mejor, la competencia perfecta. Si no existiera la posibilidad de competencia perfecta y la mejor opción fuera el monopolio, ya sea porque es la única estructura de mercado posible o porque todas las demás alternativas generan una mayor pérdida de eficiencia, entonces no nos opondríamos a que existiese un monopolio, aun con la pérdida de bienestar que se genera. El ejemplo anterior sirve para ilustrar un punto importante para el análisis en casos de competencia. Para determinar si una práctica debe ser considerada como indeseable no basta con determinar sus efectos. Es necesario tener puntos de comparación para determinar si realmente tiene sentido impedir, en el caso de evaluaciones ex ante, o castigar la práctica, en el caso de evaluaciones ex post. De esta manera surge la necesidad de construir contrafactuales.

(18) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 14. que nos permitan tener una mejor perspectiva sobre la deseabilidad o indeseabilidad de una práctica. Un contafactual es un escenario distinto al observado; es decir, un contrafactual muestra qué hubiera pasado o pasaría en ausencia o presencia, respectivamente, de cierto evento. Además de brindar un escenario alternativo, Geradin y Gingerson (2011) definen el método de contrafactules como una herramienta que puede ser usada para evaluar los efectos de un evento real o hipotético. Geradin y Gingerson (2013) ejemplifican el uso de contrafactuales enfocándose en la evaluación de fusiones en casos de la Comisión Europea. En este artículo se ilustra la importancia del uso de contrafactuales. Por ejemplo, se plantea el caso de BASF/Eurodiol/Pantochim, que hace referencia a una fusión, en el que la Comisión debía decidir si permitir la transacción. El problema era que después de la fusión la firma compradora tendría un poder de mercado importante; no obstante, al utilizar el método de contrafactuales se determinó que en caso de no permitirse la fusión la empresa más chica desaparecería del mercado lo que resultaba en una disminución mayor del bienestar que permitiendo la adquisición. Por lo tanto, a pesar de la dominancia de la nueva empresa, es deseable permitir la fusión en este tipo de situaciones conocidas como defensa de la empresa fallida.. Figura 3.4: Aporte de los contrafactuales.

(19) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 3.5. 15. Sobre la distinción ex ante/ex post. El ejemplo de la fusión planteado al final del apartado anterior hace uso de contrafactuales con la finalidad de determinar qué ocurriría en caso de permitirse e impedirse la fusión. En otras palabras, el método de contrafactuales se utilizó para plantear distintos escenarios futuros. Sin embargo, no todas las evaluaciones requieren proyectar escenarios futuros. Imaginemos, por ejemplo, que la comisión de competencia está evaluando el posible daño que provocó cierta conducta. En este caso, dado que el evento ya ocurrió, el método de contrafactuales no se utiliza para plantear escenarios futuros. En lugar de eso, es necesario recrear escenarios de cómo hubiera sido el pasado en ausencia del evento. Así, es necesario distinguir dos tipos de contrafactuales: ex ante y ex post. Los contrafactuales ex ante son utilizados cuando se desea determinar cuál será el efecto probable de algún evento, por lo que son utilizados frecuentemente en el análisis de fusiones. Es necesario considerar que, a pesar de ser muy tentador, aunque es posible utilizar el status quo como contrafactual en ausencia de algún evento, no siempre es lo ideal. Esto ocurrió en el caso BASF/Eurodiol/Pantochim mencionado anteriormente. Si la Comisión hubiera decidido utilizar el status quo como el contrafactual más plausible se hubiera negado la fusión y el daño a la competencia hubiera sido mayor. Por lo anterior, al momento de hacer un análisis ex ante es necesario considerar posibles cambios en el mercado, ya sea en su estructura, debido a cambios tecnológicos o a nuevos entrantes o salientes. El otro tipo de contrafactuales son los ex post. Este tipo de análisis ocurre cuando se quiere determinar cuál sería el estado del mundo en ausencia de un evento. A diferencia de los contrafctuales ex ante, no es posible utilizar el status quo debido a que en este caso se busca crear escenarios pasados alternativos. Por lo anterior, crear este tipo de contrafactuales puede resultar más complicado que en el caso de contrafactuales ex ante, por lo que existe una tentación muy grande para usar una restricción por objeto en este tipo de casos; sin embargo, no hay que cometer este tipo de errores y construir un contrafactual adecuado. Para poder recrear un escenario en ausencia de la práctica puede resultar útil buscar mercados similares.

(20) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 16. que estén limpios de la práctica evaluada para tener puntos de comparación. Esto puede ser utilizando el mismo mercado antes de la práctica si no hubo variaciones importantes, o bien con otro mercado similar que no haya experimentado cambios importantes. Sin importar cuál sea el tipo de contrafctual que se está utilizando es importante tener en mente que los contrafactuales deben de ser realistas y además deben de ser probables. No tiene mucho sentido dar prioridad a un contrafactual que, si bien es posible, sea muy poco probable que ocurra sobre otro con una gran probabilidad de ocurrencia. Asimismo, es importante tener presente que el contrafactual es un instrumento para apoyar o refutar la teoría del daño propuesta.. 3.6. Sobre las herramientas que se pueden utilizar. Los contrafactuales son elementos importantes para determinar el daño que genera una práctica; no obstante, medir el daño no es tarea sencilla debido a que es probable que se deban estimar distintos elementos asociados al daño, decidir cómo modelar los contrafactuales o calibrar algún modelo, entre otras cosas. Para resolver esto, existen distintas herramientas a disposición del economista que pueden ayudar a tener un mejor análisis. La OECD (2011) recopila algunos de los métodos para medir daño empíricamente. Uno de estos métodos es comparar la situación antes de la práctica y después de ella. Para hacerlo, es necesario utilizar métodos econométricos para determinar, por ejemplo, cuáles serían los precios en ausencia del evento y de esta forma la diferencia entre el precio predicho y observado nos daría indicios del efecto de la práctica sobre el precio. Esto es útil para la evaluación ex post, pues intenta recrear el contrafactual en ausencia de la práctica. Una alternativa es comparar los precios del mercado afectado por la práctica con los precios de un mercado similar o del mismo mercado en una región geográfica distinta donde haya ocurrido la práctica. Lianos y Genakos (2012) muestran algunos métodos para poder determinar relaciones.

(21) CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE CASOS DE COMPETENCIA. 17. entre precios de diversos productos para tener una referencia de cómo sería el mercado en ausencia de alguna practica. Por ejemplo, se pueden hacer regresiones que aíslen el efecto de la competencia en el precio y determinar el efecto provocado causado por cambios en la competencia. En ocasiones, también es necesario estimar elasticidades cruzadas entre productos. Esto puede lograrse mediante encuestas y experimentos definiendo correctamente grupos de control y tratamiento. En Lianos y Genakos (2012) se encuentran diversos métodos para encontrar las elasticidades cruzadas entre productos. Los métodos señalados en los dos párrafos anteriores hacen referencia a métodos de comparación usando Diferencias en Diferencias y econometría de series de tiempo o de intrapolación. Sin embargo, también es posible utilizar modelos de Organización Industrial para modelar la estructura del mercado y determinar cuáles son los efectos en estática comparativa de algún cambio o qué ocurre cuando se presenta cierto suceso o se relaja o añade algún supuesto que represente la práctica observada. En cualquier caso, es importante calibrar y asemejar el modelo al mercado analizado, pues cada situación tiene particularidades que pueden no presentarse en algún otro caso. Einav y Levin (2010) hacen una revisión de los métodos utilizados en organización industrial para analizar la organización de los mercados y la competencia imperfecta. Dentro de este campo, uno de los problemas centrales es determinar si las características observadas son reflejo de competencia leal, abuso de poder de mercado, o incluso colusión, como afirman los autores. Para estudiar esto existen distintos modelos que ayudan a identificar el equilibrio de mercado. Comparando las características observadas con el equilibrio en competencia se puede determinar si los agentes involucrados se comportan de manera desleal o no..

(22) Capítulo 4 Importancia de una teoría del daño: La megamulta 4.1 La megamulta En 2006, la Comisión Federal de Competencia (CFC) abrió un caso contra Radiomovil DIPSA (en adelante Telcel), el operador dominante en la industria de telecomunicaciones en México, por posibles prácticas monopólicas. La investigación del caso duró 5 años y en 2011 la CFC determinó que Telcel era responsable de causar daños a la competencia. En el caso, la CFC utilizó un enfoque basado en efectos. En este apartado se utilizará este caso para ejemplificar los posibles problemas que pueden generarse cuando no se utiliza una teoría del daño en el análisis de competencia y a la vez sirve brindar un perspectiva general de cómo pueden atacarse los caso mediante la incorporación de una teoría del daño. No obstante, este es un acercamiento muy superficial al caso ya que el objetivo no es resolverlo, sino utilizarlo para enfatizar la importancia de hacer uso de una teoría del daño.. 18.

(23) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 4.2. 19. Características de la industria de telecomunicaciones. Al tratarse de redes de usuarios, en la industria de las telecomunicaciones existe un mayor beneficio para los usuarios a medida que el número de suscriptores aumenta; es decir, existen externalidades de redes. Por ejemplo, si sólo existiera un usuario de telefonía celular no podría comunicarse con nadie por lo que su pertenencia a la red no tendría valor. De igual forma, mientras más personas se suscriban a la red aumenta el número de enlaces que puede formar y se vuelve más atractiva la red. Por lo anterior, para que una red pueda existir es necesario que exista un umbral o masa crítica de usuarios, ya que de otro modo la red no resulta atractiva y desaparece. Las industrias de telecomunicaciones generalmente requieren de una alta inversión en infraestructura para su funcionamiento, por lo que su estructura de costos presenta costos hundidos altos. Además, una vez que se establece la red existe un costo por darle mantenimiento para mantenerla funcionando independiente del número de usuarios, lo que corresponde a los costos fijos de la industria. Finalmente, una vez que una red está establecida y funcionado, dar servicio a un suscriptor adicional representa un costo marginal muy pequeño, por lo que la estructura de costos presenta rendimientos crecientes a escala. Con respecto a los costos variables, el costo de realizar una llamada tiene dos componentes: El primero es el costo de iniciar una llamada y el segundo es el costo de terminar una llamada, por lo que en el caso de llamadas off-net el costo se comparte entre las redes involucradas. Con respecto a la estrategia de precios, generalmente en las telecomunicaciones se hace uso de tarifas en dos partes. Esta estructura consiste en cobrar una tarifa por suscribirse a la red y posteriormente cobrar una tarifa proporcional a los minutos consumidos. En las industrias de telecomunicaciones generalmente existe más de un operador que brinda el mismo servicio. Por ejemplo, en el caso mexicano algunas compañías que ofrecen servicio de telefonía móvil son Telcel, Iusacell y Movistar. Los consumidores se comunican con otros pertenecientes a su misma red mediante llamadas dentro de la red, pero también tienen la necesidad de comunicarse con sus conocidos pertenecientes a otros operadores me-.

(24) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 20. diante llamadas fuera de su red. Para poder realizar una llamada entre distintas redes el operador receptor suele cobrarle a la red emisora un costo por interconexión, debido al costo en el que incurre por finalizar la llamada. De esta manera, tanto operadores como consumidores se ven beneficiados pues las redes resultan más atractivas por el incremento en la externalidad de red. No obstante, a pesar de la existencia de múltiples operadores, pueden existir abusos por parte de la red más grande o dominante. Esto se debe a que tiene un mayor poder de negociación en las tarifas de interconexión como consecuencia de tener más suscriptores. Por lo anterior, las autoridades regulatorias pueden moderar las tarifas de interconexión de los operadores. En el caso mexicano, las tarifas de interconexión se encontraban reguladas en el periodo investigado en el case de La Megamulta. Otra característica importante de las telecomunicaciones es que los consumidores pueden enfrentar costos al cambiarse a otra red, por ejemplo la compra de otro chip para celulares de otro operador, o incluso costos implícitos como perder promociones de "números frecuentes" o similares. De esta forma, la red a la que primero ingresan los consumidores tienen cierta ventaja debido a un efecto lock-in. Este efecto se puede ver potenciado si las empresas imponen ciertas condiciones como plazos de contrato largos o beneficios por fidelidad a sus suscriptores.. 4.3. Teoría del daño. En el caso de La Megamulta el problema se originó por la diferencia en los precios de llamadas on-net y off-net y la dominancia de Telcel. Para construir una teoría del daño es necesario tener un mecanismo que explique por qué la práctica observada puede constituirse como una acción anticompetitiva. En este caso en particular, debido a que Telcel es la empresa con una mayor proporción del mercado y a que el mercado de telefonía celular representa una red con externalidades por el tamaño de la red, esta empresa puede cargar precios por llamada off-net elevados con el fin de hacer más costoso a los consumidores pertenecer a una com-.

(25) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 21. pañía alterna. Esto implica que los usuarios de otras redes recibirán una menor cantidad de llamadas de los usuarios de la red de Telcel que en el caso en que pertenecieran a la misma red. Por otro lado, si Telcel cobra precios por llamadas on-net bajos, entonces está aumentando este efecto, pues resulta más atractivo para los consumidores mudarse a la red Telcel, dado que la mayor parte de sus contactos se encuentra en ella. Es cierto que los competidores podrían imitar este mismo esquema para intentar contrarrestar el efecto; no obstante, debido a que la mayor parte del mercado pertenece a Telcel, esta empresa tiene una mayor capacidad de diferenciar sus precios debido al valor adicional que le genera poseer la red más grande. En caso de no intentar contrarrestar el efecto de la práctica de Telcel, entonces la competencia se vería desplazada del mercado debido a la tarifa más atractiva que Telcel brinda a sus suscriptores. De esta manera, la competencia de Telcel se ve involucrada en un problema de margin squeeze ya que se ve forzada a disminuir el precio de sus llamadas on-net, reduciendo así su margen de ganancias de manera significativa. Es importante señalar que, de no ser por la oportunidad de desplazar al rival, Telcel no tendría incentivos para actuar de esta forma, ya que al tener una proporción muy grande del mercado sus ingresos dependen en su mayoría del cobro de llamadas on-net, por lo que esta disminución tiene sentido sólo con la expectativa de poder desplazar al rival mediante una disminución en sus ganancias. Para poder determinar si en verdad hay un daño es necesario plantear el escenario en que la empresa compitiera normalmente y el caso en que tiene como objetivo desplazar al rival. Este caso es un ejemplo de análisis ex post, por lo que se debe modelar ambas situaciones. La manera de hacerlo será con un modelo de telecomunicaciones basado en Hoernig (2007).. 4.4 4.4.1. Modelo Consumidores. Se considera un mercado de telecomunicaciones en el que existen dos redes, i = 1, 2 ubicadas en los extremos de una ciudad lineal de Hotelling (l1 = 0, l2 = 1) que producen el mismo.

(26) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 22. bien: llamadas, medidas en minutos. Una masa N de consumidores se encuentra distribuida uniformemente sobra la ciudad lineal. La proporción del mercado que tiene inicialmente cada empresa es denotada por Si y está dada exogenamente. Existen dos tipos de llamadas: on-net y off-net, representadas por qii y qij respectivamente. Un consumidor que realiza una llamada recibe una utilidad u(q), mientras que un consumidor que recibe una llamada recibe una proporción γ ∈ [0, 1] de esa utilidad por la satisfacción que le genera recibir una llamada. Las redes no son simétricas, la red i tiene una proporción Si , S1 > S2 del mercado y los consumidores prefieren estar suscritos a la red más grande, por lo que pertenecer a la red 1 genera una utilidad adicional w(S1 ). El consumidor tipo x enfrenta un costo de transporte θ |x − li | por estar suscrito a la red i. Asimismo, el consumidor debe pagar una cuota fija mi por pertenecer a la red i. Las redes son balanceadas, por lo que la probabilidad de que un consumidor suscrito a la red i realice una llamada es Si . La utilidad del consumidor ubicado en x suscribiéndose a la red 1 es:. U1 (x) = S1 u(q11 ) + S1 γu(q11 ) + S2 u(q12 ) + S2 γu(q21 ) − m1 + w(S1 ) − θx. (4.1). La utilidad del consumidor ubicado en x suscribiéndose a la red 2 es:. U2 (x) = S2 u(q22 ) + S2 γu(q22 ) + S1 u(q21 ) + S1 γu(q12 ) − m2 − θ(1 − x). Definimos b1 ≡ u(q11 ) + γu(q11 ) b2 ≡ u(q12 ) + γu(q21 ) c1 ≡ u(q22 ) + γu(q22 ) c2 ≡ u(q21 ) + γu(q12 ) w1 ≡ S1 u(q11 ) + S1 γu(q11 ) + S2 u(q12 ) + S2 γu(q21 ) − m1 = S1 b1 + S2 b2 − m1. (4.2).

(27) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 23. w2 ≡ S2 u(q22 ) + S2 γu(q22 ) + S1 u(q21 ) + S1 γu(q12 ) − m2 = S2 c1 + S1 c2 − m2 El consumidor indiferente está ubicado en S1 al inicio; no obstante, ante los precios que elijan las empresas la nueva ubicación estará dada por x∗ tal que U0 (x∗ ) = U1 (x∗ ) Esta condición se cumple cuando. S1∗ = x∗ =. a1 − a2 w(S1 ) 1 + + 2θ 2θ 2. (4.3). donde a1 = S1 u(q11 ) + S1 γu(q11 ) + S2 u(q12 ) + S2 γu(q21 ) − m1. a2 = S2 u(q22 ) + S2 γu(q22 ) + S1 u(q21 ) + S1 γu(q12 ) − m2 Resolviendo: S1∗ =. b2 − c1 − m1 + m2 + w(S1 ) + θ 2θ − b1 + c2 − b2 + c1. (4.4). Por lo que esta ecuación representa al consumidor indiferente entre ambas redes. 4.4.2. Empresas. Las firmas enfrentan un costo c1i por iniciar una llamada y un costo c2i por finalizarla. No hay costos adicionales por enlazar el inicio y la terminación de una llamada, por lo que el costo de una llamada on-net es ci = c1i + c2i . Las firmas cobran una tarifa regulada t por finalizar la llamada del competidor en su red, por lo que el costo de una llamada off-net es c1i + t. Las empresas enfrentan un costo fijo fi por consumidor suscrito. Como queremos determinar si la asimetría en el tamaño de red es suficiente para que haya una diferencia en la diferenciación de precios, entonces consideraremos que las empresas son igual de eficientes; es decir c1i = c1j y c2i = c2j Las empresas obtienen ganancias mediante ambos tipos de llamadas. Las llamadas on-net.

(28) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 24. tienen un precio pii mientras que las llamadas off-net tienen un precio pij . Además, el precio por suscribirse a la red es mi . Como las redes son balanceadas, la probabilidad de que se realice una llamada on-net es Si Si mientras que la probabilidad de una llamada off-net es Si Sj . Los beneficios de la empresa 1:. π1 = S1 S1 q11 (p11 )[p11 −c1 ]+S1 S2 q12 (p12 )[p12 −c11 −t]+S2 S1 q21 (p21 )[t−c21 ]+S1 [m1 −f1 ] (4.5) Los beneficios de la empresa 2:. π2 = S2 S2 q2 (p22 )[p22 − c2 ] + S2 S1 q21 (p21 )[p21 − c12 − t] + S1 S2 q12 (p12 )[t − c22 ] + S2 [m2 − f2 ] (4.6). 4.4.3. Ramsey Pricing. En primer lugar, necesitamos tener un punto de comparación para poder cuantificar el daño en caso de que existiera. Por lo tanto, es necesario obtener la función de bienestar social. En este caso, se da la misma ponderación al excedente del consumidor y los beneficios de las empresas; no obstante, es posible ponderar más alto al consumidor si es el objetivo que busca la autoridad de competencia. El excedente del consumidor se expresa de la siguiente manera; Z CS :. S1. Z. 1. u1 (x)dx + 0. u2 (x)dx. (4.7). S1. Resolviendo: CS = S1 [w1 + w(S1 )] + S2 w2 − θ De esta manera, el bienestar social W = CS + π1 + π2. S12 + S22 2. (4.8).

(29) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 25. Los precios socialmente óptimos:. pii = c1 −. du qii − (1 + γ) 0 qii dqii. (4.9). pij = c1 −. qij du − (1 + γ) 0 qij dqij. (4.10). du pii − ci −1 (1 + γ) dqij = − pii ηii pii. (4.11). du −1 (1 + γ) dqij pij − ci = − pij ηij pij. (4.12). Expresados en Índices de Lerner. A partir de las ecuaciones anteriores, el primer resultado del modelo es que el precio óptimo no es equivalente al costo marginal porque debe internalizar la utilidad del consumidor y la externalidad por recibir llamadas.. 4.4.4. Tarifas en dos Partes. Los precios óptimos encontrados nos sirven para tener una referencia de cuánto puede ser el daño si las empresas se comportan de alguna otra manera; no obstante, es posible que dicha estructura de precios no sea compatible con los incentivos de las empresas, por lo que es necesario plantear el escenario del comportamiento racional de las empresas. Basándose en Jeon, Laffont, y Tirole (2004) y Hoernig (2007) se redefinen las tarifas fijas como: mi = Si [u(qii ) + γu(qii )] + Sj u(qij ) − Si γu(qij ) + Ki. (4.13). Sustituyendo las nuevas tarifas en los beneficios de la empresa, y resolviéndolo encon-.

(30) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 26. tramos los precios que maximizan los beneficios de las empresas:. pii = ci −. du qii − (1 + γ) 0 qii dqii. (4.14).    qij Si du pij = c1i + t − 0 − 1 − γ qij Sj dqij. (4.15). Expresados en Índices de Lerner du pii − ci −1 (1 + γ) dqii = − pii η pii.  pij − cii − t −1 = − pij η. 1 − γ SSji. . (4.16). du dqij. pij. (4.17). El resultado es que el precio de llamadas on-net corresponde al precio óptimo; no obstante, se observa una diferenciación de llamadas off-net, ya que la asimetría en el tamaño de red es utilizada por las empresas al momento de elegir sus precios. En concreto, mientras la proporción de mercado aumenta el precio de llamada off-net también lo hace, por que una diferenciación de precios no es necesariamente indicio de una práctica anticompetitiva.. 4.4.5. Comportamiento Anticompetitivo. Hoernig (2007) establece como práctica anticompetitiva la maximización de beneficios de la empresa grande incorporando como restricción que los beneficios de la empresa rival no rebasen un umbral π¯2 Otra forma de caracterizar la práctica anticompetitiva es que la empresa 1 maximice su proporción del mercado con el objetivo de desplazar del mercado a su competidor y eventualmente tener control monopólico sobre el mercado, como sugiere la teoría del daño propuesta en este caso. De esta forma, el problema de maximización de la empresa 1 se plantea:.

(31) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 27. max S1∗. p11 ,p12. Sustituyendo las tarifas m1 y m2 el problema es b2 − c1 − [S1 [u(q11 ) + γu(q11 )] + S2 u(q12 ) − S1 γu(q12 ) + K1 ] p11 ,p12 2θ − b1 + c2 − b2 + c1 +[S2 [u(q22 ) + γu(q22 )] + S1 u(q21 ) − S2 γu(q21 ) + K2 ] + w(S1 ) + θ 2θ − b1 + c2 − b2 + c1 max. (4.18). Obteniendo condiciones de primer orden, simplificando y despejando términos obtenemos dos ecuaciones que caracterizan la decisión de la firma cuando se comporta intentando adquirir el mercado del competidor": u(q12 )[S1 (1 − γ) + S1 (1 + γ) − S2 (1 + γ) + 1] = u(q21 )[S1 (1 − γ) − γ] (4.19) + u(q22 )(1 + γ)[1 + S1 − S2 ] + S1 2θ + K1 − K2 − w(S1 ) − θ. u(q11 )(1 + γ)[1 + S1 (1 + γ) − S2 (1 + γ) − (1 − γ)S1 ] = u(q21 )(1 − γ)(1 + γ)[1 + S1 − S2 ] (4.20) + u(q22 (1 + γ)[1 + S1 (1 + γ) − S2 (1 + γ) − (1 − γ) + S2 (1 − γ)] 2θ[1 + S1 (1 + γ) − S2 (1 + γ)] − (1 − γ)[−K1 + K2 + w(S1 ) + θ] Las funciones u(q), q(p) se pueden sustituir en (4.19) y (4.20) para encontrar los precios que corresponden a un comportamiento anticompetitivo. En la siguiente sección se da un ejemplo con funciones específicas para ejemplificar..

(32) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 4.5. 28. Ejemplo con demanda lineal. Siguiendo a de Bijl y Peitz (2002) se utilizará una demanda lineal para ejemplificar y poder comparar los resultados obtenidos. Definimos las funciones de demanda y utilidad: 1 u(q) = aq − bq 2 2. (4.21). a−p b. (4.22). du = a − bq dq. (4.23). dq 1 =− dp b. (4.24). q(p) = Las derivadas respectivas son:. En las siguientes subsecciones se sustituye el valor de las derivadas de las funciones para obtener los precios resultantes con las funciones propuestas. 4.5.1. Ramsey Pricing. Precios:. 4.5.2. pii =. c1 + a 3+γ. (4.25). pij =. c1 + a 3+γ. (4.26). pii =. c1 + a 3+γ. (4.27). Tarifas en dos partes. Precios:.

(33) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. pij =. 4.5.3. c+t+a 3 − γ SSji. 29. (4.28). Comportamiento anticompetitivo. Se obtienen las siguientes dos expresiones que caracterizan los precios de la empresa dominante: 2 ! c + t + a 1−γ =a2 − a2 − S1 2S1 3S1 + S1 γ − γ S1 + 3S1 γ !  2 c1 + a S1 + γS1 − γ 2 − a − 3+γ S1 + 3S1 γ . p211. − 4bθ. p212. (4.29). 4bθγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) 2S1 + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). 2 ! c + t + a S1 − S1 γ − γ =a2 − 3S1 + S1 γ − γ 3S1 + S1 γ − γ !  2 c1 + a 2S1 2 − a − (1 + γ) 3+γ 3S1 + S1 − γ  2 a − S1. − 2b. (4.30). S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ 3S1 + S1 γ − γ. Para simplificar el análisis, se considera el caso en el que no existen externalidades por recibir llamadas.. γ=0 Cuando no hay externalidad por recibir llamada se llega a las siguientes expresiones:. p211 =a2 −. a2 −. . c+t+a 3. 2 ! 2−. (k2 − k1 + w(S1 ) + θ) − 8bθ − (S1 ). a2 −. . c1 + a 3. 2 ! (4.31).

(34) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. p212. 2. =a −. 2. a −. . c+t+a 3. 2 !. 1 − 3. 2. . a −. c1 + a 3. 2 !. 1 2. 30. (4.32). S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ − 2b 3S1 Haciendo uso de Matlab, se encuentra que a medida que aumenta el nivel de proporción del mercado de la empresa dominante, la diferencia entre sus precios va aumentando, aún si ambas empresas tienen una estructura de costos similar. Esto es evidencia en favor de que el operador dominante puede incurrir en prácticas anticompetitivas a partir de una diferencia grande entre sus precios de llamada on-net y off-net. Los resultados de la simulación se presentan en la figura 4.1.. Figura 4.1: Diferencia en precios. 4.6. Resultados y Consideraciones. Como se comentó anteriormente, el objetivo no era resolver el caso de La megamulta, sino brindar una perspectiva sobre la manera de atacar un caso y los problemas que pueden surgir al no emplear una teoría del daño. Primero se dio una breve mención del caso para construir una teoría del daño a partir de la información que se tenía disponible, lo que constituyó el.

(35) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 31. segundo paso. En tercer lugar, se caracterizó qué tipo de análisis se realizaría para intentar brindar evidencia que apoyara la teoría del daño propuesta mediante el uso de un modelo de telecomunicaciones. A partir del modelo se encuentra que una diferenciación de precios on-net y off-net puede deberse a un intento de desplazamiento del rival; no obstante, también puede deberse al proceso de maximización de beneficios de las empresas por lo que no es trivial que se deba castigar la diferenciación de precios. Es necesario identificar si la brecha en los precios de Telcel era excesiva o era una brecha "normal" correspondiente al equilibrio competitivo originado por la asimetría en el tamaño de red. Si la evaluación del caso se hiciera basándose en el viejo paradigma podrían ocurrir dos cosas. La primera es que la autoridad de competencia encargada del caso identificara una estructura de diferenciación de precios on-net y off-net mayor por parte del operador dominante con respecto a sus competidores. El encargado del caso automáticamente podría asociar este comportamiento a la práctica anticompetitiva de Hoernig (2007) como un intento de estrangulamiento de márgenes o como un intento de desplazamiento del rival mediante la captura de sus suscriptores y decidir que la práctica ocasiona un daño. La segunda cosa que podría ocurrir es que el encargado del análisis encuentre que la diferenciación de precios es un equilibrio como resultado del problema de maximización de las empresas, por lo que podría afirmar que el comportamiento del operador dominante es permisible. En ambos casos, bajo el paradigma tradicional, sólo se consideraría una posibilidad y automáticamente se procedería a dictaminar la legalidad de la práctica. No obstante, debido a que la diferenciación de precios puede ser resultado tanto de un comportamiento anticompetitivo como de un equilibrio competitivo, es necesario hacer una comparación más detallada considerando ambas posibilidades para determinar qué escenario ocurre en la práctica. Si en realidad se trata de un acto desleal en el segundo caso tendríamos un problema de falso negativo. Por el contrario, si en la práctica la diferencia se debe al equilibrio competitivo, entonces en el primer caso tendríamos un falso positivo. Al integrar al análisis todos los elementos pertinentes de una teoría del daño bien estructurada se disminuye el riesgo de.

(36) CAPÍTULO 4. IMPORTANCIA DE UNA TEORÍA DEL DAÑO: LA MEGAMULTA. 32. incurrir en un falso negativo o un falso positivo ya que se consideran ambas posibilidades a la vez. Es necesario recordar que el modelo utilizado es una simplificación y un análisis más detallado para resolver el caso consideraría en primer lugar estimar la demanda y tener una mejor aproximación al caso evaluado. También deberían hacerse estimaciones para determinar cuál es la externalidad por el tamaño de red y la externalidad por recibir llamadas. Lo anterior con la finalidad de tener un modelo mejor calibrado y más representativo del mercado mexicano. Además, el órgano encargado de la competencia tiene acceso a información sobre los costos de las empresas, información que es necesario incluir para precisar los resultados encontrados y cuantificar de una mejor manera el daño causado en caso de existir..

(37) Capítulo 5 Conclusiones El presente trabajo se enfocó en resaltar la importancia que tiene hacer uso de una teoría del daño y de sus diversos elementos. En primer lugar, el papel de la economía en la competencia debe ser el entendimiento de los mercados y discriminar entre prácticas que dañan la competencia y las que no a partir de sus efectos. En segundo lugar, un enfoque basado en efectos mediante el uso de la teoría de daño ayuda a disminuir la probabilidad de castigar prácticas que no son dañinas, como podría ser el caso de La megamulta, pero parecerían serlo con un enfoque basado en el viejo paradigma y a castigar prácticas dañinas que en un principio parecerían no serlo, pero cuyo efecto resulta perjudicial para la competencia; es decir, se disminuye el riesgo de tener falsos positivos y falsos negativos al considerarse los incentivos y la factibilidad de generar un daño. En tercer lugar, una teoría del daño ayuda a tener puntos de comparación para discernir entre prácticas que podrían parecer desleales pero que, después de compararse con un contrafactual adecuado, en realidad no causan daños a la competencia pues el escenario alternativo podría ser peor como en el caso de una firma que puede desaparecer si se desaprueba su adquisición por parte de una empresa más grande. Otro aporte importante es la mejora de los procesos de evaluación en distintas aristas. Por ejemplo, haciendo uso de teorías del daño explícitas se facilita el entendimiento de los involucrados y se clarifica el porqué de una resolución Asimismo, el proceso de apelación se. 33.

(38) CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES. 34. facilita y se agiliza como consecuencia de que los involucrados tienen claro qué elementos son fuente de conflicto y a su vez las pruebas que presenten deben ser congruentes con estos elementos, lo que facilitaría la revisión por parte de la autoridad. En este sentido, si fuese necesario llevar el caso a alguna otra instancia, el nuevo organismo encargado del caso puede tener un mejor entendimiento del caso y de los problemas que surgieron al contar con teorías del daño explícitas. Finalmente, una teoría del daño permite brindar evidencia haciendo uso de diversas técnicas lo que disminuye la controversia y la discrecionalidad de los jueces al momento de hacer un dictamen sobre la práctica acusada. En suma, se debe hacer una transición del viejo paradigma basado en objeto y efecto para incluir un elemento indispensable para el análisis en materia de competencia: la teoría del daño. De esta forma se beneficia el proceso competitivo en más de una forma. Por parte de las empresas, tienen más en claro qué tipo de prácticas serán castigadas y tienen una mayor confianza para involucrarse en actividades que pueden ser confundidas con prácticas desleales pero que en realidad no tienen efectos dañinos en la competencia. Por parte del regulador, se clarifica una diferencia importante entre condiciones necesarias y suficientes para sancionar una conducta. Por ejemplo, no es suficiente que un agente cuente con poder sustancial y que se identifique una práctica para catalogarla como ilegal, pero si es necesario hacerlo. Por otro lado, que se genere un daño sustancial a la competencia y al consumidor es una condición suficiente para sancionar una práctica. Finalmente, por parte del proceso competitivo existen distintas ventajas debido a que se focaliza mejor el proceso para proteger a la competencia y a los consumidores y no a los competidores como puede suceder bajo el paradigma tradicional. Asimismo, se revisan escenarios alternativos que pudieran explicar lo observado en la práctica, considerando posibilidades que de otro modo se pasarían por alto..

(39) Capítulo 6 Apéndice Matemático 6.1. Ramsey Pricing. El bienestar social W = CS + π1 + π2. W = S12 [(1 + γ)u(q11 (p11 − c1 )] + S22 [(1 + γ)u(q22 ) + q22 (p22 − c2 )] + S1 S2 [(1 + γ)(u(q12 ) + u(q21 )) + q12 (p12 − c1 ) + q21 (p21 − c2 )] + S1 [w(S1 ) − f1 ] − S2 f2 − θ. (6.1). S12 + S22 2. Obteniendo las condiciones de primer orden: du dqii dqii + (pii − ci ) + qii = 0 dqii dpii pii. (6.2). du dqij dqij + (pij − ci ) + qij = 0 dqij dpij pij. (6.3). pii : (1 + γ). pij : (1 + γ). Expresando en términos de los precios:. pii = c1 −. qii du − (1 + γ) 0 qii dqii 35. (6.4).

(40) CAPÍTULO 6. APÉNDICE MATEMÁTICO. pij = c1 −. 36. du qij − (1 + γ) 0 qij dqij. (6.5). En términos de la elasticidad: pii − ci + (1 + γ) dqduii pii pij − ci + (1 + γ) dqduij pij. 6.2. =. −1 ηi i. (6.6). =. −1 ηi j. (6.7). Tarifas en dos partes. Sustituyendo las nuevas tarifas en los beneficios de la empresa el nuevo problema: max Si Si qii [pii − ci ] + Si Sj qij [pij − cii − t] + Sj Si qji [t − cji ]. pii ,pij. (6.8) + Si [Si [u(qii ) + γu(qii )] + Sj u(qij ) − Si γu(qij ) + Ki − fi ]. Las condiciones de primer orden: dqii du dqii du dqii (pii − ci ) + qii + +γ =0 dpii qii dpii qii dpii. (6.9). dqij du dqij Si du dqij (pij − cii − t) + qij + −γ =0 dpij qij dpij Sj qij dpij. (6.10). pii :. pij :. En términos de los precios:. pii = ci −. qii du − (1 + γ) 0 qii dqii.    Si du qij pij = c1i + t − 0 − 1 − γ qij Sj dqij. (6.11). (6.12).

(41) CAPÍTULO 6. APÉNDICE MATEMÁTICO. 37. En términos de las elasticidades: pii − ci + (1 + γ) dqduii pii . pij − cii − t + 1 − pij. 6.3. γ SSji. . =. −1 η. du dqij. =. (6.13). −1 η. (6.14). Comportamiento anticompetitivo. Simplificando las expresiones. 2S1 S1 − S1 γ − γ + u(q22 )(1 + γ) 3S1 + S1 γ − γ 3S1 + S1 − γ S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ + 3S1 + S1 γ − γ. (6.15). s1 + γS1 − γ 1−γ + u(q22 ) S1 + 3S1 γ S1 + 3S1 γ 2S1 2θγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) + 2θ + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). (6.16). u(q12 ) =u(q21 ). u(q11 ) =u(q21 )2S1. Usando las funciones u(q) y q(p):. 1−γ s1 + γS1 − γ − u(q22 )2b S1 + 3S1 γ S1 + 3S1 γ 2S1 4bθγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) − 4bθ + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). p211 =a2 − u(q21 )4bS1. S1 − S1 γ − γ 2S1 − u(q22 )2b(1 + γ) 3S1 + S1 γ − γ 3S1 + S1 − γ S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ − 2b 3S1 + S1 γ − γ. (6.17). p212 =a2 − u(q21 )2b. (6.18).

(42) CAPÍTULO 6. APÉNDICE MATEMÁTICO. 38. Luego, usando p21 y p22.  p211. .  a−  =a − a  2. .  a− − a − 4bθ. . c1 +a 3+γ. . . a− 1   − b 2. b .  1 − b 2. a−. . c+t+a S 3−γ S2.  2 . 1. b. c1 +a 3+γ.  1−γ   4bS1 S1 + 3S1 γ .   .  2 . s1 + γS1 − γ   2b S1 + 3S1 γ. b. (6.19). 2S1 4bθγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). .  a−  =a − a  2. .  a− − a − 2b. . 1. b.  p212. c+t+a S 3−γ S2. . c+t+a S 3−γ S2. . a− 1  − b 2 . 1. b c1 +a 3+γ. . b. . . . . c1 +a 3+γ. a− 1 − b 2 b. c+t+a S 3−γ S2.  2 . 1. b.   .  S −S γ−γ  1 1  2b  3S1 + S1 γ − γ.  2    2b(1 + γ). 2S1 3S1 + S1 − γ. (6.20). S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ 3S1 + S1 γ − γ. Luego. . . 2. p211. c+t+a S 3−γ S2. a −  =a −  2b  2. . 2. a − − − 4bθ. . c1 +a 3+γ. 2b. 2 . 1.  1−γ   4bS1 S1 + 3S1 γ . 2   s1 + γS1 − γ  2b S1 + 3S1 γ. 2S1 4bθγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). (6.21).

(43) CAPÍTULO 6. APÉNDICE MATEMÁTICO. . . 2. p212. c+t+a S 3−γ S2. a −  =a −  2b  2. . 2 a − −. . c1 +a 3+γ. 2b. 39. 2 . 1.  S −S γ−γ  1 1  2b  3S1 + S1 γ − γ. 2    2b(1 + γ). 2S1 3S1 + S1 − γ. (6.22). S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ 3S1 + S1 γ − γ. − 2b Luego. . !2 . c+t+a  1−γ 2S1 S2 S1 + 3S1 γ 3 − γ S1 !  2 c1 + a S1 + γS1 − γ 2 a − 3+γ S1 + 3S1 γ. p211 =a2 − a2 − −. − 4bθ. (6.23). 4bθγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) 2S1 + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). . !2 . c + t + a  S1 − S1 γ − γ 3S1 + S1 γ − γ 3 − γ SS21 !  2 c1 + a 2S1 2 (1 + γ) a − 3+γ 3S1 + S1 − γ. p212 =a2 − a2 − −. − 2b Luego. S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ 3S1 + S1 γ − γ. (6.24).

(44) CAPÍTULO 6. APÉNDICE MATEMÁTICO. p211. 2 ! 1−γ c+t+a 2S1 =a − a − S1 3S1 + S1 γ − γ S1 + 3S1 γ  2 ! c1 + a S1 + γS1 − γ − a2 − 3+γ S1 + 3S1 γ 2. 2. − 4bθ. p212. 40. . (6.25). 2S1 4bθγ − (1 − γ)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) + S1 + 3S1 γ (1 + γ)(S1 + 3S1 γ). 2 ! S1 − S1 γ − γ c + t + a =a2 − 3S1 + S1 γ − γ 3S1 + S1 γ − γ !  2 c1 + a 2S1 2 − a − (1 + γ) 3+γ 3S1 + S1 − γ  2 a − S1. − 2b. (6.26). S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ 3S1 + S1 γ − γ. γ=0 Si γ = 0. p211. 2 !  c + t + a 1 2S1 =a2 − a2 − S1 3S1 S1 !  2 c1 + a S1 2 − a − 3 S1 − 4bθ. p212. (6.27). 2S1 −(1)(k2 − k1 + w(S1 ) + θ) + S1 (1)(S1 ).  2 ! c + t + a S1 =a2 − a2 − S1 3S1 3S1  2 ! c1 + a 2S1 − a2 − (1) 3 3S1 + S1 − 2b. S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ 3S1. (6.28).

(45) CAPÍTULO 6. APÉNDICE MATEMÁTICO. 41. Luego. p211 =a2 −. a2 −. . c+t+a 3. 2 ! 2−. a2 −. . c1 + a 3. 2 ! (6.29). (k2 − k1 + w(S1 ) + θ) − 8bθ − (S1 ). p212 =a2 −. a2 −. . c+t+a 3. 2 !. 1 − 3. a2 −. . c1 + a 3. 2 !. 1 2. (6.30). S1 2θ + k1 − k2 − w(S1 ) − θ − 2b 3S1 En este es necesario correr simulaciones para determinar si la asimetría en el tamaño de red es suficiente para poder tener una mayor diferenciación de precios por parte de la empresa dominante..

Referencias

Documento similar

Se trata de realizar un breve recorrido histórico sobre las organizaciones universitarias de mujeres que trabajan con el problema de la discriminación dentro del mundo académico

La determinación molecular es esencial para continuar optimizando el abordaje del cáncer de pulmón, por lo que es necesaria su inclusión en la cartera de servicios del Sistema

trañables para él: el campo, la vida del labriego, otra vez el tiempo, insinuando ahora una novedad: la distinción del tiempo pleno, el tiempo-vida, y el tiempo

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Desde esa concepción, el Derecho es considerado como algo que puede ser completamente objetivado y observado sin ningún tipo de parti- cipación (puede ser casi «fotografiado»).

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En la parte central de la línea, entre los planes de gobierno o dirección política, en el extremo izquierdo, y los planes reguladores del uso del suelo (urbanísticos y