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Las Obligaciones en Derecho Civil

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Academic year: 2021

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Sesión No. 9

Nombre: Extinción de las obligaciones. Primera parte.

Objetivo:

Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán los conceptos de novación, pago, compensación y confusión. Por lo que deberán entender en qué casos puede producirse cada una de estas formas de extinguir las obligaciones.

Contextualización

¿Cómo se extinguen las obligaciones?

La extinción de las obligaciones es importante como elemento esencial de las mismas, el cumplimiento, modificación o mutuo acuerdo de terminar con la obligación es la parte final de la conformación de las obligaciones civiles, el cumplimiento en sí es la extinción natural de las propias, en ese sentido la obligación en sí misma se perfecciona, ya que se pactó y se cumplió el deber, por lo que causará efectos de derecho que se analizarán.

La novación, el pago y la compensación son figuras de origen romano que a la fecha siguen siendo los métodos más eficaces de extinción de las obligaciones, pero veremos que existe controversia, pues es importante tomar en cuenta los elementos de estas extinciones para observar si en realidad termina la obligación de pleno derecho o bien, es simplemente una ficción jurídica.

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Introducción al Tema

¿Qué es la novación?

La novación es la extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla. El Código Civil del Estado de México vigente define en el artículo 7.455 que hay novación de una obligación, cuando las partes en ella interesadas la alteren sustancialmente sustituyéndola por otra. La sustitución de una obligación por otra, consistente en la extinción de la primera debido a que surge una nueva que la suple; fundamentalmente nace para sustituirle de pleno acuerdo con las partes y ésta es totalmente distinta de la obligación inicial, ya que involucra un elemento nuevo.

La legislación mexicana la llama “convenio” es decir, por medio de este acuerdo de novación se sustituye la primera obligación por una nueva y se da por terminada la original; por ejemplo, Pedro le debe a Juan $50,000.00 (Cincuenta mil pesos M.N); Juan le cede los derechos de crédito a Esteban, la nueva obligación que nace de un nuevo contrato que extingue el existente entre Pedro y Juan; ahora el acreedor será Esteban, entonces Pedro le debe a Esteban $50,000.00 (cincuenta mil pesos). Los elementos de ley difieren de la doctrina, estos son: existencia de una obligación previa, la creación de una nueva, diferencia entre ambas, intención de novar y la capacidad de las partes para pactar.

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La novación

¿Cuáles son los efectos de la novación?

Es la sustitución de una obligación por otra; consiste en la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva destinada a reemplazarla y que difiere de la primera por cierto elemento nuevo. Hay novación de contrato, cuando las partes en él lo alteran sustancialmente sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecte a la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva.

La propia legislación del Estado de México indica que la novación es nula sólo fuere la obligación original, salvo que la causa de la nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

¿Qué es la novación objetiva?

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r-bot%C3%B3n-cambiar-de-teclado-de-La novación objetiva consiste en que se produce en el objeto de la obligación o de las circunstancias o condiciones de ella subsistiendo lo mismo acreedor y deudor. Ésta actúa en los siguientes casos:

1

11...Cuando la obligación antigua no es compatible con la nueva. 2

22...Cuando las partes tienen la voluntad de novar.

En la primera de las hipótesis es necesario que se cambie la naturaleza jurídica y objeto de la obligación primaria, no basta con que se cambien sus modalidades, plazos para su cumplimiento, la forma del documento que acredite su existencia, o bien los modos para ejecutarla.

En la segunda hipótesis la esencia de la novación es la voluntad de las partes, de cambiar una obligación antigua por una nueva, es decir, la novación no se presume no es necesario para que exista, basta que de los términos del segundo convenio resulte demostrada expresamente la intensión de las partes, de cambiar la obligación primaria por una nueva, para que la novación exista.

¿Qué es la novación subjetiva?

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o/changing-for-idea-La novación subjetiva consiste en que cuando un nuevo deudor es subsistido por al antiguo que queda exonerado, esta novación puede producirse de dos maneras:

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11... Implica el consentimiento del primer deudor, al mismo tiempo que del nuevo deudor y del acreedor.

2

22... La novación por cambio de deudor puede realizarse sin el concurso del primer deudor.

La novación supone siempre la creación de un elemento nuevo, si no existe diferencia entre la primera obligación y la segunda, no existe novación, sino un reconocimiento de la primera deuda; por eso es indispensable que sean diferentes, pero que exista identidad de sujetos.

Los cambios deben ser sustanciales y afectar a algún elemento esencial de la obligación anterior, es decir si fuere de dinero, debe convertirse en objetos tangibles.

La intención de novar es un elemento esencial de la obligación, toda vez que una deuda nueva siempre puede crearse al lado de una antigua; si el acreedor no ha consentido en perder la primera acción, las dos obligaciones subsistirán

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mask-of-her-happy-face-gm514559058-juntas, no existirá novación, sino creación de una segunda deuda, porque la primera no está correlativamente extinta.

No hay novación en el caso de que el deudor, en lugar de pagar a su acreedor con los objetos convenidos, entrega títulos de crédito suscritos por él, toda vez que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”.

El pago

¿En qué consiste el pago como forma de terminar una obligación?

Para poder hablar de pago primero se tendrá que definir qué es el pago, por lo tanto, se puede definir de la siguiente manera: es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

El pago o cumplimiento se podrá realizar, dando una cosa, prestando un servicio o por abstención de una conducta en una obligación, es decir, se puede presentar una obligación de dar, de hacer y de no hacer.

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e-de-negocios-manos-pasando-dinero-El pago debe realizarse por el mismo deudor, pero también lo podrá hacer un tercero. También puede hacerse por representantes o por otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de una obligación; puede hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor; puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor, y por ultimo puede hacerse contra la voluntad del deudor.

El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, aquí el representante legítimo es necesariamente una persona autorizada por el acreedor, por la ley o por una orden judicial.

El pago debe hacerse de modo pactado, pero no podrá hacerse de manera parcial, salvo que exista convenio expreso o así la ley lo mande, y si la deuda tiene una parte líquida o una ilíquida, el acreedor podrá exigir que primero se pague la primera.

El pago se debe hacer cuando se hubiere pactado, salvo que la ley fije expresamente otra cosa.

La dación en pago es considerada como un modo de extinción especial o más bien como una variedad del pago, por derogación a la regla que obliga al deudor a suministrar exactamente lo que ha prometido.

El Código Civil del Estado de México menciona que la dación en pago se da cuando el deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores; esta dación, salvo pacto en contrario, sólo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.

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La dación en pago, indirectamente supone su operación como un acuerdo entre deudor y acreedor, porque una cosa no puede obligar a su fiador a que reciba otra diferente, aunque fuere de igual o mayor valor que la debida.

Finalmente podemos concluir que la dación en pago es simplemente una novación objetiva con carácter de pago escueto y sencillo.

Compensación

¿Qué es la compensación?

La doctrina establece que hay compensación cuando dos personas se deben mutuamente objetos semejantes, no es necesario que de una de ellas pague a la otra lo que le debe; se consideran como liberadas a ambas hasta que la concurrencia de la menor de las dos deudas, de manera que el excedente de la mayor quede solo para ser objeto de una ejecución efectiva, es decir, cada una de las personas posee al mismo tiempo una facilidad para liberarse renunciando a su crédito; y una garantía para su crédito, rehusándose a pagar lo que debe.

Otra forma de entender a la compensación es cuando dos personas reúnen la cualidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

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/encontrar-el-equilibrio-en-la-¿Cuáles son los tipos de compensación que existen? La compensación puede ser de la siguiente manera:

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11... Compensación Parcial. Se da cuando de las dos deudas que se compensan, una es mayor y entonces la obligación en este caso se extingue hasta el importe de la deuda menor, subsistiendo siempre la deuda de mayor importe.

2

22... Compensación Total. Ocurre cuando las dos deudas que se compensan tienen exactamente el mismo importe y en este caso se extinguen ambas deudas por efecto de la compensación.

Son cinco las condiciones necesarias para que proceda la compensación de pleno derecho:

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11... Reciprocidad. Es condición para que si el autor pide lo que se debe a nombre del otro, no podrá el deudor oponer compensación de lo dispuesto, es decir, ambas partes deben tener obligaciones encontradas.

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22... Fungibilidad. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una sola cantidad de dinero o cuando siendo factibles y fungibles las cosas sean de la misma especie, cantidad y calidad, siempre que éstas sean identificadas antes del contrato.

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33... Liquidez. Para que exista lugar a compensar, es necesario que las deudas sean igualmente líquidas e igualmente exigibles en tiempo y lugar.

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44... Exigibilidad. Que no exista ausencia de término o de condición, es decir, que sea puramente “cobrable” sin que tengan que ocurrir acontecimientos

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futuros de realización cierta o incierta, sino que se encuentre vencida y sea ejecutable por la vía de la acción.

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55... Embargabilidad. Que puedan ser susceptibles de enajenación, en el entendido que existen bienes que no son embargables para recibir el pago o para compensar, tales como los alimentos a los menores, ya que éstos no pueden ser compensados con bienes de otro tipo, sino por los que expresamente condene el juez.

Operando la compensación por una sola idea de la ley, no hay necesidad de que sea querida, ni conocida de las partes, opera aún sin su consentimiento; la extinción de las dos deudas se produce de forma automática, en el momento mismo de su coexistencia.

La confusión

¿Qué es la confusión?

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, la obligación renace si la confusión cesa. Con la confusión desaparece la relación jurídica, y la obligación se da con el mismo patrimonio, activa y pasivamente.

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-confundida-gm508031844-De acuerdo con la definición del Código Civil del Estado de México define que la obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una persona. La obligación renace si la confusión cesa. Cuando existe confusión en la persona del acreedor y o deudor solidario la confusión se verifica en dichas personas, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda. No hay confusión mientras se hace la partición de una herencia, es decir, cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

La acepción doctrinal de la herencia refiere a los términos en que establece el precepto de herencia, ya que el sistema adoptado por la comisión no es necesario expresar que la herencia se acepta con beneficio de inventario, para que el heredero no quede obligado a más de lo que recibe y por eso se establece la confusión indistintamente para después de la partición: antes de ésta, el acreedor conservará todos sus derechos contra la herencia. Así pues, no puede haber confusión si el crédito que existe en la herencia a cargo de un heredero se le aplica a este tercero la partición.

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Conclusión

Hemos estudiado las formas de extinción de las obligaciones que se consideran “normales”, toda vez que extinguen la misma vía un cumplimiento, ya sea por compensación, dación en pago o por novación.

Hasta aquí es importante diferenciar que el “pago”, visto en esta unidad, no es más que la dación en pago y éste no es otra cosa que una novación objetiva, toda vez que, como vimos, extingue obligaciones, pero más allá: no es un pago liso y llano porque este no extingue la obligación, la cumple y perfecciona; en ese sentido, hablar de “pago” simple es un error común doctrinal, se habla del cumplimiento tanto en la legislación objetiva como subjetiva.

En conclusión, la compensación, dación en pago y la novación representan maneras de extinguir una obligación por la vía eficaz de un cumplimiento de acuerdo con ambas partes, pero que no es precisamente la obligación pactada; resulta tan similar o a conveniencia de las dos, que resulta más fácil para la obligación cumplir de esta manera que dar cumplimiento cabal a la obligación.

El análisis de la novación, dación de pago, la compensación y la confusión es esencial en el estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿En qué consiste la remisión de deuda? ¿Qué es el concurso y la prelación de créditos?

¿Qué es la transacción?

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Para aprender más

¿Qué es la novación?  (s/a). (s/f). De la novación. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1389/13.pdf

¿En qué consiste la dación en pago?  Ledezma, J. (s/f). La dación en pago. Disponible en:

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro comparativo expreses las características principales de novación, pago, compensación y confusión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Lleva a cabo una introducción y una conclusión.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente:

 Tus datos generales  Referencias bibliográficas  Ortografía y redacción  Introducción  Conclusión  Cuadro comparativo.

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Bibliografía

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.

Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Cibergrafía

Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:

Referencias

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