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(1)

EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUIZA SOBRE LA

LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS

LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES

Información

Sociolaboral

Enero de 2008

Libre circulación de

las Personas

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA

KIRCHENFELDSTRASSE, 42 -- 3000 BERNA 6

SUMARIO Página

1 El derecho de entrada y salida de Suiza de los ciudadanos españoles 2

1.1 El requisito de la inscripción en el Registro Municipal 2

1.2 Los permisos de residencia: tipos y trámites 3

2 El derecho al ejercicio de una actividad económica en Suiza: diversas

situaciones y requisitos 5

2.1 La búsqueda de empleo 5

2.2 Trabajadores que pretenden ocupar un empleo de duración inferior a tres

meses 6

2.3 Trabajadores que pretenden ocupar un empleo de duración superior a cuatro

meses pero inferior a un año 6

2.4 Trabajadores con contrato indefinido o de duración superior a un año 6 2.5 Trabajadores que pretenden ejercer una activad por cuenta propia 7

2.6 Trabajadores fronterizos 7

3 La residencia en Suiza, sin ejercicio de actividad económica 8

3.1 El derecho de residencia de los pensionistas y el de las demás personas sin

actividad económica 8

3.2 Estudiantes 9

3.3 Miembros de la familia: La reagrupación familiar 9

3.4 Destinatarios de servicios en Suiza 10

4 Españoles, residentes o trabajadores, en Suiza 10

4.1 Movilidad geográfica y profesional 10

4.2 La permanencia en Suiza al finalizar la actividad económica 10 4.3 La revocación del permiso de residencia: situaciones especiales 11 4.4 La caducidad de los permisos de residencia: extinción y condiciones de

man-tenimiento 11

5 El recurso contra las decisiones administrativas, previsto por el

Acuerdo UE-Suiza 11

PRESENTACIÓN

El 1 de junio de 2007 se

estableció la plena

aplicación del principio de la libre circulación de

los trabajadores entre Suiza y los países de la Unión Europea que

inicialmente firmaron el

Acuerdo sobre la Libre Circulación de las Perso-nas.

Este hecho motiva que se actualice el Boletín Informativo editado por

la Consejería en 2004 para informar de los de-rechos de entrada y de residencia de los ciudada-nos españoles en Suiza. El Boletín tiene carácter informativo y orientador;

no obstante, esperamos

que su contenido contribu-ya a aclarar algunas de las preguntas que se for-mulan y de las dudas que tienen los ciudadanos es-pañoles en relación con la libre circulación de las personas.

(2)

Información Sociolaboral Página 2

Los ciudadanos españoles, así como los miembros de su familia, tienen derecho a entrar en Suiza presentando un documento de identidad o un pasaporte válido.

No podrá imponerse ningún visado de entrada ni obligación equivalente, excepto a los miembros de la familia y a los trabajadores destacados que no posean la na-cionalidad española; además Suiza concederá a estas personas todas las facilida-des para obtener los visados que les sean necesarios.

El derecho de entrada sólo podrá ser limitado por medidas que estén justificadas,

por razones de carácter público, de seguridad y de salud pública.

El Acuerdo reconoce también el derecho a abandonar el territorio suizo sin otro

requisito que la presentación de un documento de identidad o de un pasaporte vá-lido. Suiza no podrá imponer ningún visado de salida ni obligación equivalente.

EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS

La entrada, la residencia y el ejercicio de una actividad económica de los españoles en Suiza se regía hasta finales de mayo de 2002 por lo establecido en la normas siguientes: las disposiciones nacionales en materia de extranjería, el Convenio, de 1879, entre España y Suiza para determinar las condiciones de establecimiento, el Acuerdo, de 2 de marzo de 1961, entre España y Suiza sobre contratación de trabajadores españoles para su empleo en Suiza, y por los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta. El Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea sobre la libre circulación de las personas sustituyó, a partir de junio de 2002, los convenios bilaterales y las disposiciones nacionales aplicables en relación con la entrada, la residencia y el acceso a una actividad económica por las establecidas en el nuevo Acuerdo, en la medida en que fueran más favorables.

El Acuerdo también regula la igualdad de trato para que los españoles residentes legalmente en el territorio suizo, o los suizos en España, no puedan ser objeto de ninguna discriminación por razón de la nacionalidad, especialmente, por lo que se refiere al acceso a una actividad económica y a su ejercicio, así como en relación con las condiciones de vida, de empleo y de trabajo.

El Acuerdo sobre la libre circulación de las personas estableció una serie de derechos aplicables desde su entrada en vigor, pero fijó un plazo transitorio para derogar gradualmente las normas suizas que limitaban el acceso a una actividad económica. Una vez finalizado el período transitorio

(01.06.2002-31.05.2007) se establece la plena aplicación del principio de la libre circulación de los trabajadores,

por lo que los ciudadanos y trabajadores españoles residentes en Suiza, o quienes pretendan fijar su residencia este país, disfrutan ya de todos los derechos relacionados con la libre circulación, en los términos previstos en el Acuerdo.

Los ciudadanos españoles, así como los miembros de su familia, tienen derecho a entrar en Suiza presentando un documento de identidad o pasaporte válido

(3)

Según establece el Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea sobre la Libre Circu-lación de las Personas, Suiza o la Unión Europea podrán imponer a los nacionales de las otras Partes Contratantes la comunicación o notificación de su presencia en el territorio suizo.

Los españoles que no ejerzan una actividad económica pueden permanecer tres

meses en Suiza y durante ese tiempo no necesitan permiso de residencia ni

es-tán obligados a inscribirse en el Registro Municipal correspondiente.

En el supuesto de que se prevea que la estancia durará más de tres meses, exis-te la obligación de inscribirse en el Registro Municipal en el plazo de 14 días, a contar desde la fecha de entrada. También hay que solicitar el correspondiente permiso de residencia.

Quienes se desplacen a Suiza para ejercer una actividad económica de

dura-ción superior a tres meses deben inscribirse en el Registro Municipal antes de

comenzar el trabajo y solicitar, en su caso, el correspondiente permiso de residen-cia.

Quienes dispongan de un permiso de residencia y pretendan cambiar o cambien de domicilio también deberán notificarlo al Ayuntamiento.

Quienes se desplacen a Suiza

para ejercer una actividad económica de duración superior a tres meses, deben inscribirse en el Registro Municipal antes de comenzar el trabajo

El derecho de residencia de los ciudadanos españoles que viven en Suiza o de quienes se desplacen a este país para ejercer una actividad económica se hará

constar mediante la entrega de un permiso de residencia o, en su caso, de un

permiso específico para los trabajadores fronterizos.

El permiso de residencia tiene carácter declarativo. Nadie podrá ser privado de sus derechos reconocidos por el Acuerdo por el hecho de no disponer de per-miso.

Todos los permisos de residencia extendidos a los ciudadanos de la UE en Suiza, llevan el distintivo (EG/EFTA) o (CE/AELE).

Los permisos de residencia deben presentarse, para su renovación, a más

tar-dar, dos semanas antes de su caducidad.

Los permisos de residencia son válidos para el conjunto del territorio suizo. Cualquier cambio de residencia deberá notificarse al Ayuntamiento.

El derecho de residencia de los ciudadanos españoles que viven en Suiza se documentará mediante la entrega de un permiso de residencia 1.1 El requisito de la inscripción en el Registro Municipal

(4)

Los ciudadanos españoles que se encuentren en Suiza podrán obtener alguno de los permisos de residencia siguientes:

Permiso “L”

(violeta)

(Corta duración) Se extiende para estancias de duración inferior a un año.

La duración del permiso dependerá de la duración del contrato de

traba-jo, de la duración de los estudios, etc.

Este permiso puede renovarse.

Permiso “B”

(gris)

(Permiso de residencia)

Se extiende cuando la estancia tiene una duración igual o superior a un

año.

Este permiso tiene cinco años de duración y también se renueva por perío-dos de cinco años.

Al renovarlo por primera vez la vigencia podrá limitarse, pero esta

limita-ción no puede ser inferior a un año cuando el titular del permiso se

encuen-tre en situación de desempleo durante más de 12 meses.

Permiso “C”

(verde)

(Permiso de establecimiento)

Los españoles que lleven residiendo cinco años ininterrumpidos en Suiza, pueden obtener este permiso de establecimiento de carácter indefinido, aunque también éste se renueva cada cinco años.

Permiso “G”

(marrón)

(Permiso de fronterizo)

El trabajador fronterizo recibirá un permiso de fronterizo (Permiso G) si la duración de la actividad desempeñada en Suiza es superior a tres meses. Si la duración del empleo es inferior a un año, recibirá un permiso de tra-bajo (permiso “G”) de duración igual a la prevista en el contrato.

Este permiso podrá prolongarse si el trabajador obtiene un nuevo contrato.

Si el contrato tiene una duración igual o superior a un año , o es de carác-ter indefinido, el trabajador froncarác-terizo recibirá un permiso de cinco años de duración.

(5)

El 31 de mayo de 2007 concluyó el período transitorio hasta el cual Suiza

po-día mantener contingentes de permisos de trabajo para nuevos trabajadores

procedentes de los países que inicialmente firmaron el Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea sobre la libre circulación de las personas (los ciudadanos nacio-nales de los países de: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Gran Bretaña).

A partir de esta fecha, se ha establecido la libre circulación de las personas, en los términos previstos en el Acuerdo de manera que los trabajadores por cuenta propia o ajena que deseen ejercer una actividad económica en Suiza

go-zan de los derechos vinculados a la libre circulación de las personas estable-cidos en el Acuerdo, es decir, de los siguientes:

• Derecho a entrar, residir y ejercer una actividad económica en Suiza.

• Derecho a la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere al acceso a una actividad económica y a su ejercicio así como a las condiciones de vida, de empleo y de trabajo.

• Derecho a cambiar de profesión y de lugar de residencia.

• Derecho a permanecer en Suiza al finalizar una actividad económica.

• Derecho de los miembros de su familia a ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su nacionalidad.

Los españoles tendrán también el derecho a trasladarse a Suiza para buscar un

empleo y residir en el país durante un plazo razonable -que podrá ser de seis

meses- para tener conocimiento de las ofertas de empleo que correspondan a sus calificaciones profesionales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para ser contratados.

Las personas que buscan empleo tendrán derecho a recibir la misma asistencia que la que concedan las Oficinas de empleo de este Estado a sus propios nacio-nales.

Los españoles que se desplacen a Suiza para buscar un empleo, no necesitan soli-citar un permiso de residencia durante los tres primeros meses.

Si la búsqueda del empleo se prolongase por un período superior a tres meses,

habrá que solicitar un permiso de residencia para búsqueda de empleo que

tenga una duración máxima de otros tres meses.

No obstante, si el demandante de empleo justifica que se está esforzando por buscar un puesto de trabajo y existen perspectivas de obtenerlo, este permiso puede prolongarse hasta alcanzar una duración total de un año.

En junio de 2007 se suprimieron los

contingentes de permisos para los

ciudadanos de la Unión Europea de los países que

inicialmente firmaron el Acuerdo Los españoles tendrán el derecho a trasladarse a Suiza para buscar un empleo y residir durante un plazo razonable para tener conocimiento de las ofertas de empleo 2.1 La búsqueda de empleo

(6)

El trabajador con un contrato de trabajo de duración inferior a tres meses no necesita permiso de trabajo

El trabajador por cuenta ajena con un contrato de trabajo de duración superior a tres meses pero inferior a un año podrá recibir un permiso de trabajo (permiso “L”) de duración igual a la prevista en el contrato. El trabajador que obtenga un permiso de trabajo de duración inferior a un año podrá prorrogar el

permi-so de trabajo hasta alcanzar una duración total inferior a un año en la medida en que pruebe que puede

ejercer una actividad económica.

Este trabajador podrá obtener un nuevo permiso de trabajo; su duración dependerá del nuevo contrato. En

el periodo que dure la carencia de contrato el trabajador no está obligado a abandonar Suiza.

Existe la posibilidad de renovar indefinidamente el permiso de corta duración.

No obstante, si un trabajador concertase varios contratos de duración determinada con un mismo empresa-rio, sin que exista una interrupción de la relación laboral y la duración total de los contratos fuese igual o superior a un año, podría considerarse que nos encontramos ante una situación de contratos en cadena de

carácter abusivo; en este supuesto, la relación laboral debiera considerarse de carácter indefinido.

Si este fuera el caso, el trabajador tendría que recibir un permiso de residencia (B), de cinco años de dura-ción y no un permiso de corta duradura-ción (L).

El trabajador por cuenta ajena con un contrato de trabajo indefinido o de ción igual o superior a un año podrá recibir un permiso de trabajo de una

dura-ción de cinco años (Permiso “B”).

Este permiso se prolongará automáticamente por un período de cinco años. Al ser renovado por primera vez, se podrá limitar su vigencia pero sin que pueda ser de una duración inferior a un año si el trabajador se encuentra en situación de desempleo involuntario por un período superior a 12 meses.

No obstante lo indicado anteriormente, en virtud de lo establecido en los acuer-dos bilaterales firmaacuer-dos entre España y Suiza, los nacionales españoles que de-muestren una residencia regular e ininterrumpida de cinco años en Suiza no ne-cesitarán renovar el permiso “B”; podrán obtener un permiso de establecimiento (Permiso “C”) si cumplen los requisitos.

Página 6

El permiso de residencia tendrá

una duración de cinco años 2.2 Trabajadores que pretenden ocupar un empleo de duración inferior a tres meses

2.3 Trabajadores con un contrato de duración superior a cuatro meses pero inferior a un año

2.4 Trabajadores con un contrato indefinido o de duración igual o superior a un año

(7)

El Acuerdo sobre la Libre Circulación de las Personas establece también el

dere-cho de los nacionales de la Unión Europea a fijar su residencia en Suiza para ejercer una actividad por cuenta propia.

El trabajador recibirá un permiso de residencia por una duración de cinco

años en la medida en que pruebe a las Autoridades nacionales competentes

que se ha establecido o quiere establecerse con este fin.

El permiso de trabajo y residencia se prorrogará automáticamente por un pe-ríodo de cinco años como mínimo en la medida que el trabajador pruebe a las Autoridades que ejerce una actividad por cuenta propia.

Para la expedición del permiso de trabajo sólo se podrá pedir el documento de identidad o pasaporte así como la prueba de que se ejerce una actividad por cuenta propia.

El permiso de residencia será válido en todo el territorio suizo.

El inicio de una actividad por cuenta propia requiere la creación de una empre-sa y su inscripción en el registro correspondiente. A la hora de extenderse el permiso, se tienen también en consideración los ingresos derivados de la activi-dad y el hecho de no solicitar ayuda social para satisfacer las necesiactivi-dades bá-sicas.

El trabajador fronterizo es un nacional de un Estado miembro de la Unión Euro-pea que tiene su residencia en un país de la Unión EuroEuro-pea y que ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en Suiza, volviendo a su domicilio en principio, cada día, o como mínimo, una vez por semana.

El trabajador fronterizo recibirá un permiso de fronterizo (Permiso G) si la du-ración de la actividad desempeñada en Suiza es superior a tres meses. Si la duración del empleo es inferior a un año, recibirá un permiso de trabajo (permiso “G”) de duración igual a la prevista en el contrato. Este permiso po-drá prolongarse si el trabajador obtiene un nuevo contrato.

Si el contrato tiene una duración igual o superior a un año, o es de carácter indefinido, el trabajador fronterizo podrá recibir un permiso de cinco años de duración, que se prolongará también por períodos de cinco años en la medida en que el trabajador pruebe que ejerce una actividad económica.

El permiso de residencia extendido al trabajador fronterizo es válido para el conjunto del territorio suizo.

El Acuerdo establece el derecho a ejercer una actividad por cuenta propia o como autónomo La duración del permiso de fronterizo dependerá de la del contrato de trabajo Los españoles también pueden ejercer una actividad económica como fronterizos

2.5 Trabajadores que pretenden ejercer una actividad por cuenta propia o autónomos

(8)

Con la entrada en vigor el 1 de junio de 2002 del Acuerdo sobre la libre circula-ción de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, los españoles tienen derecho a entrar

y residir en Suiza.

El derecho de residencia se documentará mediante la entrega de un permiso de residencia. El tipo de permiso que se extienda dependerá de la situación en que se encuentre la persona. Se presentan, a continuación, las cuatro situaciones más frecuentes:

• Pensionistas y personas que fijan su residencia para no ejercer una acti-vidad económica

• Estudiantes

Miembros de la familia reagrupados

Destinatario de un servicio

Los españoles que no ejerzan una actividad económica y que no gocen de un

derecho de residencia en virtud de otras disposiciones podrán fijar su residencia en Suiza, recibirán un permiso de residencia de una vigencia de cinco años de du-ración, como mínimo, a la condición de que prueben a las Autoridades nacionales que disponen para sí mismos y para los miembros de su familia:

De medios financieros suficientes para no tener que recurrir a la asis-tencia social durante su estancia.

De un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de riesgos (también debe cubrir prestaciones en materia de accidente y materni-dad).

Si las Autoridades suizas lo consideran necesario, podrán comprobar al término de los dos primeros años de residencia si se cumplen los requisitos que motivaron la concesión del permiso.

Se consideran como “medios financieros suficientes” si éstos sobrepasan el im-porte por debajo del cual los nacionales suizos tienen acceso a prestaciones de

asistencia. En el caso de que no pueda aplicarse ese criterio, se consideran

tam-bién “medios financieros suficientes” cuando los recursos sean superiores al nivel de la pensión mínima de seguridad social pagada por Suiza.

Deberán acreditar que disponen de medios financieros suficientes y de un seguro de enfermedad El Acuerdo también reconoce el derecho a residir en Suiza a las personas que no pretendan ejercer una actividad económica

3.1 El derecho de residencia de los pensionistas y el de las demás personas que no ejercen una activi-dad económica

3. E

LDERECHO DE RESIDENCIAEN

S

UIZA

,

SIN EJERCICIODEACTIVIDAD ECONÓMICA

(9)

El estudiante que no tenga derecho de residencia por otro motivo, recibirá un permiso de residencia de un período de duración igual a la de la formación, o

de un año de duración, si el período de formación supera un año.

Tiene que demostrar que dispone de los recursos financieros suficientes para sí mismo y sus familiares, inscribirse en un establecimiento autorizado para realizar allí una formación y disponer de un seguro de enfermedad que cubra la totali-dad de los riesgos.

El permiso se prolongará anualmente por el período de tiempo que corresponda a la duración residual de la formación.

Los miembros de la familia de un ciudadano español que tenga su residencia en Suiza tendrán el derecho a instalarse con él en el país.

El derecho también está reconocido para los miembros de la familia que no sean nacionales de los Estados de la Unión Europea siempre que hayan estado resi-diendo en un país de la Unión Europea antes de solicitar la reagrupación fami-liar.

El trabajador deberá disponer de un alojamiento para su familia que se consi-dere como normal para los trabajadores nacionales por cuenta ajena en la re-gión en que esté empleado. La aplicación de esta disposición no puede provocar discriminaciones entre los trabajadores nacionales y los trabajadores españoles que soliciten la reagrupación.

Si se cumple el requisito de la vivienda, se tendrá derecho a reagrupar al cónyu-ge y sus descendientes, menores de 21 años o los mayores que estén a su cargo. También pueden reagruparse los padres del titular del permiso y los del cónyuge que estén a cargo.

En el caso de los estudiantes, se tiene derecho a reagrupar al cónyuge y a los hijos que estén a cargo.

El Acuerdo señala también que las Partes favorecerán la admisión de otros miem-bros de la familia si están a su cargo o viven en el país de procedencia en el mis-mo hogar del nacional que solicita la reagrupación.

El cónyuge y los hijos menores de 21 años o a cargo de una persona que tenga derecho de residencia, cualquiera que sea su nacionalidad, tendrán derecho a

acceder a una actividad económica en Suiza.

El permiso de residencia expedido a un miembro de la familia que solicita la re-agrupación familiar tendrá la misma validez que la del permiso que tiene la per-sona de quien depende.

El Acuerdo también reconoce

el derecho a la reagrupación de los hijos mayores

de 21 años que estén a cargo

También podrán reagruparse a los

padres que estén a cargo El estudiante también tendrá derecho de residencia 3.2 Estudiantes

(10)

La persona que se desplace a Suiza para hacer uso de un servicio, por

ejem-plo, recibir un tratamiento médico, no tendrá necesidad de un permiso de resi-dencia si la estancia es inferior a tres meses.

Para estancias superiores a tres meses, el destinatario de servicio recibirá un permiso de duración igual a la de la prestación.

Los permisos de corta duración (“L”), de residencia (“B”) y de establecimiento

(“C”) son válidos para todo el territorio suizo, por lo que sus titulares no necesi-tan pedir un nuevo permiso si fijan su residencia en otro cantón. No obsnecesi-tante, sí existe la obligación de empadronarse en el nuevo lugar de residencia.

El trabajador por cuenta ajena que posea el Permiso “B” o el “C” tendrá derecho

a cambiar de empresario, de empleo, de profesión y a pasar de una actividad

por cuenta ajena a una actividad como autónomo.

Sólo se podrá denegar el acceso a las actividades en que se participe en el

ejercicio de autoridad pública (por ejemplo, Militar, Policía, Justicia).

El trabajador que posea un permiso de corta duración “L” tendrá también dere-cho a cambiar de empresario, de empleo o de profesión.

En el supuesto de que ejerza una actividad por cuenta propia recibirá un permiso de residencia “B”, de cinco años de duración.

Con independencia del derecho de residencia previsto para las personas que no ejercen una actividad económica, el Acuerdo señala también que los ciudadanos

de la Unión Europea, y sus familiares, tendrán derecho a permanecer en Suiza al alcanzar la edad de jubilación si acreditan un período previo de residencia

de tres años y de 12 meses de trabajo en el momento de solicitar la jubilación. También tendrán derecho a permanecer en Suiza los españoles, que sufran una

incapacidad permanente si hubieran residido en Suiza durante los dos años

pre-cedentes, o que se encuentren permanentemente incapacitados por haber sufrido una enfermedad profesional o accidente y tengan derecho a una pensión del Se-guro suizo. Este mismo derecho lo tendrán los familiares que conviven con el tra-bajador. El Acuerdo reconoce el derecho a cambiar de cantón de residencia y de profesión El derecho a permanecer en Suiza tras sufrir un accidente o enfermedad profesional 3.4 Destinatarios de servicios en Suiza

4.1 Movilidad geográfica y profesional

4. ESPAÑOLES, RESIDENTESOTRABAJADORES, EN SUIZA

4.2 La permanencia en Suiza al finalizar la actividad económica

Página 10

(11)

Según señala el Acuerdo, no podrá privarse de un permiso de residencia váli-do al trabajaváli-dor por cuenta ajena por el simple hecho de que no ocupe un

empleo, se haya visto afectado por una incapacidad laboral temporal o

acci-dente o se encuentre en situación de desempleo involuntario.

El derecho de residencia sólo podrá limitarse por medidas que estén justifica-das por razones de carácter público, de seguridad y de salud pública, es decir, ocurriría la limitación del derecho si la persona tiene un comportamiento indivi-dual que suponga un peligro concreto para la seguridad y salud pública. El hecho de que un ciudadano haya cometido un delito sin más, no justifica por sí la revocación del permiso; asimismo, tampoco podrá privarse del permiso al trabajador por cobrar prestaciones sociales de carácter no contributivo.

El permiso de corta duración (Permiso “L”) o de residencia (Permiso “B”) se extingue cuando el ciudadano causa baja en la policía o permanece fuera de

Suiza durante más de seis meses.

La persona que esté en posesión de un permiso de establecimiento (Permiso “C”) y desee permanecer fuera de Suiza más de seis meses, puede solicitar el mantenimiento de la validez de este permiso durante un plazo máximo de dos años.

El Acuerdo sobre la Libre Circulación de las personas establece una serie de derechos, entre los que destacan los derechos de entrada, de residencia, de acceso a una actividad económica y la igualdad de trato con los nacionales en los términos señalados en el mismo.

El principio implica que las personas contempladas en el Acuerdo tendrán

de-recho de recurso ante las autoridades competentes por lo que se refiere a la

aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, es decir, si una persona considera que los derechos reconocidos en virtud del Acuerdo no se les respe-tan, puede recurrir al Tribunal cantonal competente, e incluso al Federal. El derecho de residencia sólo podrá limitarse por medidas justificadas, por razones de carácter público, seguridad o de salud pública Los españoles podrán recurrir ante las autoridades competentes por lo que se refiere a la aplicación de los derechos reconocidos en el Acuerdo

4.3 La revocación del permiso de residencia: situaciones especiales

4.4 La caducidad de los permisos de residencia: extinción y condiciones de mantenimiento

5. E

L RECURSOCONTRA LASDECISIONES ADMINISTRATIVAS

,

CONTEMPLADO ENEL

A

CUERDO

UE-S

UIZA

ESTE BOLETÍN QUE HA SIDO ELABORADO POR LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TIENE CARÁCTER INFORMATIVO. SU CONTENIDONOPODRÁSERINVOCADOENLA PRESENTACIÓNDERECLAMACIONES.

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