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DICTAMEN Nº 13 / 2013

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DICTAMEN Nº 13 / 2013

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración derivada de caída sufrida en una calle de Bielsa que había sido objeto de

obras para el cambio de tuberías y alcantarillado, siendo la promotora y adjudicataria de las

obras la Diputación Provincial de Huesca.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de junio de 2012, tuvo entrada un escrito presentado por …,

en nombre y representación de “X”, por el que reclama indemnización por las lesiones

padecidas como consecuencia de una caída que sufrió en una calle del Ayuntamiento de

Bielsa.

En el escrito de reclamación se manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO.- Que el día 6 de julio de 2011, la Sra. “X”, se encontraba en la localidad de Bielsa (Huesca), disfrutando de la temporada de verano, cuando andando por dicha localidad y al llegar a la altura de la Plaza Mayor del citado municipio, zona que había sido objeto de obras para el cambio de tuberías y alcantarillado, siendo la promotora y adjudicataria de las obras la Diputación Provincial de Huesca, tropezó con un cable suelto que estaba en una del arquetas cayendo al suelo y produciéndose lesiones de diversa consideración, siendo atendida en un primer momento de estas lesiones en el Servicio de Urgencias de la localidad de Bielsa (…).

Al parecer el personal contratado por la empresa adjudicataria no tuvo el suficiente cuidado en la ejecución de las obras, dejando de forma poco segura y protegida la zona en cuestión.

Testigo de la caída fue la Sra. … quien socorrió en primera instancia a la Sra. “X”.

SEGUNDO.- Que como consecuencia de la caída, la Sra. “X”, una vez examinada en el Servicio de Urgencias de Bielsa tuvo que ser trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital de Barbastro (Huesca), donde le fue diagnosticada una fractura subcapital de húmero derecho, así como hematoma facial en el lado derecho de la cara teniendo que ser tratada dicha fractura con inmovilización y posterior rehabilitación.

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de enero de 2012 (…).

Pero no obstante a raíz de las lesiones sufridas, la Sra. “X” sufre una incapacidad permanente parcial para las actividades de la vida diaria (…).

(…)

CUARTO.- Como quiera que la zona había sido objeto de la obra para la mejora de la red de abastecimiento y saneamiento de Bielsa, la alcantarilla mal colocada, con la presencia de un cable fue la causante de las lesiones y se encontraba en la vía pública, resulta clara y manifiesta la responsabilidad de la Diputación Provincial de Huesca, puesto que en su condición de promotora y adjudicataria de las obras, era quien debía haber comprobado que realizadas las obras, la zona donde se habían ejecutado no supusiera un riesgo para la circulación tanto de personas como de automóviles, puesto que es la Diputación Provincial de Huesca a quien le corresponde comprobar que las obras realizadas en la vía pública, esta debe quedarse en las mejores condiciones posibles de seguridad para los viandantes.

Es clara y manifiesta la responsabilidad de la Excelentísima Diputación Provincial de Huesca quien, en su condición de adjudicataria (sic) de las obras, obras que adjudicó a la empresa TIABO EQUIPOS, es responsable de que la zona donde se realizaron las mismas estuviera en las mejores condiciones para los viandantes, con la zona perfectamente despejada de materiales y segura para la reapertura de la circulación de los peatones (…).”

Solicita una indemnización total de 19.501,46 euros.

Acompañan al escrito los siguientes documentos:

Poder de representación otorgado al letrado.

Varios informes del Servicio de Urgencias de Bielsa y del Hospital de

Barbastro, en los que se recogen las lesiones expresadas por la

reclamante en su escrito.

Informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital de Barbastro.

Informe médico pericial de valoración del daño corporal, de fecha 9 de

marzo de 2012, emitido por el Dr. …

Declaración efectuada por la reclamante ante la Guardia Civil, de

fecha 17 de agosto de 2011, en la que hace un relato de los hechos

objeto de esta reclamación.

Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, nº 1 de Boltaña, de 14

de octubre de 2011, por el que se decreta el sobreseimiento

provisional de la causa abierta a raíz de la supuesta caída de la

reclamante, por entender que no esta debidamente justificada la

perpetración de delito.

Declaración efectuada ante la Guardia Civil por …, encargado de la

obra que se realizaba en Bielsa, de fecha 19 de agosto de 2011, en la

que manifiesta lo siguiente:

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“Que en relación a la caída sufrida por una persona supuestamente por el mal estado de la tapa de alcantarilla de la obra que durante varios meses se viene realizando en la localidad de Bielsa, para el cambio de abastecimiento y saneamiento de la citada localidad, es incierto que tuviera culpa de la misma las obras ya que la calle en la que supuestamente se produjo el suceso llevaba terminada desde hace un tiempo, por lo que entiende que la empresa no es responsable de la supuesta caída y daños posteriores.

La zona es una calleja pequeña y estrecha sita al lado de la plaza mayor y vuelve a reiterar que esa zona se terminó de adoquinar hace una temporada.

Para poder comprobar su veracidad manifiesta que el REPRESENTANTE LEGAL DE LA OBRA tiene fotos con las fechas de realización de los trabajos, que si fuese necesario se adjuntarían como prueba.

(…).”

Fotografía de una tapa de alcantarilla en la que, por falta de nitidez,

no se aprecia desperfecto alguno, y tampoco existe referencia alguna

que permita identificar el lugar en que se encuentra.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2012, el Jefe de la Sección de

Cooperación y Planes Provinciales de la Diputación de Huesca, solicita informe acerca de

los hechos al Ingeniero Director de la Obra-

En la misma fecha, se comunica la interposición de la reclamación a la correduría de

seguros Aon, Gil y Carvajal, S.A., para que lo transmita a la aseguradora Zurich España,

S.A.

El 19 de junio de 2012, el Ingeniero Director de la Obra solicita a PROINTEC, S.A.,

empresa encargada de la asistencia a la dirección de la obra, que informe acerca de las

posibles responsabilidades en las lesiones sufridas por la reclamante.

Mediante escrito de la misma fecha, el Presidente de la Diputación comunica a

TIABO EQUIPOS, S.L. la interposición de la reclamación, para que haga las alegaciones

que estime convenientes.

Tercero.- El 5 de julio de 2012, Don Javier Aínsa Montañés, en nombre y

representación de TIABO EQUIPOS, S.L., presenta escrito de alegaciones, en el que

manifiesta lo siguiente:

“PRIMERA.- Se ha efectuado reclamación patrimonial por “X” porque la misma dice haber sufrido una lesiones el día 6 de julio de 2011 en las inmediaciones de la Plaza Mayor de Bielsa, según manifiesta, tropezando con un cable suelto de una de las alcantarillas, dándosenos traslado de la reclamación por cuanto mi representada había sido contratista de las obras de abastecimiento y renovación de las redes de distribución de agua y saneamiento en dicha localidad.

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Sin encontrar a discutir sobre la realidad del accidente (en el sentido de que la reclamante se cayera al suelo), que ni negamos ni aceptamos, ni que se haya producido en la zona que se indica por la reclamante, ni el alcance de las lesiones que haya podido padecer la misma como consecuencia de la caída, lo cierto es que las tapas de las alcantarillas instaladas por mi representada fueron colocadas debidamente y ninguna de ellas lleva cable o alambre alguno en su exterior, razón por la cual se rechaza cualquier responsabilidad que pueda imputarse, siquiera indiciariamente, a mi representada.

La calle en la que supuestamente se produjo el accidente llevaba terminada muchos meses, y por lo tanto ninguna actuación o intervención constructiva estaba llevándose a cabo en julio de 2011 (…).

Pues bien, con el presente escrito se acompaña (…), fotografía de las arquetas o alcantarillas, realizada después de terminarse la obra en la referida zona, tal y como puede comprobarse por la imagen, en la que se aprecia que las tapas de las alcantarillas están puestas y que de las mismas no sale ningún cable o alambre.

SEGUNDA.- Tal y como se dice en las manifestaciones de la reclamante efectuadas ante la Guardia Civil (…) es una suposición de la misma (en la comparecencia se dice la expresión ‘cabe suponer’) que el alambre de la arqueta se encontraba por descuido de los trabajadores de la obra, y para desvirtuar tal manifestación hay que volver a repetir que la obra de la zona estaba terminada, y que no tiene sentido que hubiera un cable sobresaliendo de la alcantarilla.

(…)

Por todo lo expuesto, es evidente que la reclamante está faltando a la verdad en su reclamación administrativa con ánimo de lucrarse a costa o bien de la Administración o de mi representada, y, en consecuencia, no existe responsabilidad alguna ni de la Administración ni de mi representada en el accidente sufrido por la reclamante.”

Cuarto.- El 19 de julio de 2012, la empresa PROINTEC, S.A., presenta informe en el

que expresa lo siguiente:

“4.- RELACIÓN DE LAS OBRAS CON EL ACCIDENTE

Dado que la reclamación presentada a la Diputación Provincial de Huesca (…) pretende fundamentarse en una supuesta relación causa-efecto que debería existir entre las obras realizadas y el accidente sufrido por “X”, se procede a analizar la validez de dicha suposición.

Para empezar, cuando se anticipa la puesta en servicio de cierta parte de unas obras, la práctica más habitual es no dejar ningún remate pendiente (ni tan siquiera un vestigio de las mismas), debido a los problemas que, en muy breve plazo, esto pudiera acarrear. Tal había sido la medida adoptada en la Plaza Mayor de Bielsa, en la zona donde se produjeron los hechos.

Por otra parte, en toda obra se dispone de herramientas adecuadas para trabajar, y son éstas las que se utilizan siempre para realizar actividades tales como el levantamiento de tapas de registro. El uso de procedimientos pedestres tales como el empleo de ‘cables’ (o alambres) fijados permanentemente a unas tapas son, sin lugar a dudas, propios, no de los operarios profesionales, sino de quienes habitualmente carecen de medios para realizar la citada actividad. Por lo tanto, queda descartada cualquier relación entre el elemento con el cual afirma haber tropezado la afectada, “X” y los medios y prácticas que caracterizan a la Construcción.

Pero más importante aún es el hecho de que las instalaciones de la zona en la que se produjo el accidente hayan sido puestas en servicio en febrero de 2011 (es decir, cuatro meses antes de que

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dicho percance se produjera), y sin que, desde entonces, haya habido que lamentar ningún otro accidente.

El citado argumento se ve todavía más reforzado por el hecho indiscutible de que la Plaza Mayor de Bielsa es la parte más concurrida de esta población: tanto por sus vecinos como por la inmensa mayoría de sus visitantes, que entran pasando casi siempre por dicha plaza, accediendo por la parte más estrecha de ésta (por donde el tránsito peatonal se vuelve aún más denso): precisamente, por la zona en la que tuvo lugar el desgraciado tropiezo de “X”.

5.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN

Se ignora quién sujetó a la tapa de registro de la Plaza Mayor de Bielsa el ‘cable’ o alambre que se cita en la reclamación, y que debió ser la causa del accidente; pero, en resumen, puede afirmarse que dicho accidente tuvo lugar más de cuatro meses después de que las obras se pusieran en servicio, en la zona más concurrida de Bielsa (paso obligado para los visitantes), tropezando “X” en la calzada (parte destinada a la circulación de vehículos), donde nadie antes (al menos en esos más de cuatro meses de máxima afluencia de visitantes) había tropezado, con un elemento (‘cable’ o alambre sujeto a una tapa de registro) que, además, puede considerarse impropio de los medios y las prácticas que caracterizan a la Construcción.

Por lo tanto, con todos y cada uno de estos argumentos expuestos, la supuesta relación causa-efecto esgrimida en la reclamación presentada (…) carece de todo fundamento, y, ni por asomo, se la puede estimar sujeta a un cierto grado (aunque fuera mínimo) de probabilidad.”

Quinto.- Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2012, se comunica al abogado de

la reclamante la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo.

En agosto de 2012, el abogado de la reclamante presenta escrito de alegaciones por

el que se reafirma en las posturas mantenidas en su escrito inicial, señalando, entre otros

aspectos, que:

“(…)

El hecho de que el accidente ocurriera tiempo después de finalizadas las obras, no quiere decir que el mismo no fuera consecuencia de las mismas, porque dicho alambre u objeto extraño no debería de haber estado en esa arqueta y máxime cuando las obras ya estaban finalizadas, la obligación de la empresa y dirección facultativa de la obra debería de haber sido el repasar para que todo estuviera en perfecto orden, siendo que la localidad de Bielsa es un municipio que acoge a muchos visitantes durante todo el año.”

Sexto.- De estas alegaciones se da traslado a PROINTEC, S.A., que emite nuevo

informe, de fecha 21 de septiembre de 2012, en el que profundiza en los argumentos

recogidos en su informe anterior, oponiéndose a lo alegado por la reclamante.

También se incorpora al expediente informe de carácter jurídico elaborado por el

Técnico de la Sección de Cooperación y Planes Provinciales de la Diputación, de fecha 30

de octubre de 2012, en el que se recogen las siguientes conclusiones:

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- Que aunque ha quedado acreditada la no existencia de ningún tipo de responsabilidad, en el caso de que ésta existiese, de acuerdo con lo señalado en el artículo 198 de la ley de contratos del sector público, sería la empresa contratista de las obras la llamada a responder de los mencionados daños.”

Séptimo.- Consta en el expediente la propuesta de resolución elaborada por el

Presidente de la Diputación, de fecha 2 de noviembre de 2012, por el que se propone

desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por “X”

Octavo.- Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2012, el Consejero de

Política Territorial e Interior remite al Consejo Consultivo de Aragón la documentación

enviada por la Diputación Provincial de Huesca para la emisión del preceptivo dictamen.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

Tal y como se establece en el dictamen 45/2012, este Consejo Consultivo de Aragón

resulta competente para emitir dictamen con carácter preceptivo en los procedimientos de

responsabilidad administrativa tramitados por las entidades locales que superen los 6.000

euros de cuantía, dada la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

llevada a cabo por la disposición adicional cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,

de Economía Sostenible (introducción del apartado 3º en el art. 142) y teniendo en cuenta el

conjunto normativo de nuestra propia Ley constitutiva (Ley 1/2009, de 30 de marzo, del

Consejo Consultivo de Aragón), en especial sus arts. 13.2, 14.1, 15.10 y 16.2.

En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009,

resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen.

I I

El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con los daños personales sufridos por la reclamante. Por mandato del artículo 12.2 del

Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia

o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los

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daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo

de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación.

Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho

español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,

constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a

ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos

por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del

régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la

efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en

relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el

reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir

en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y

4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año,

computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la

manifestación de su efecto lesivo).

I I I

En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los

requisitos formales, al haberse presentado la reclamación dentro del plazo legalmente

establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública competente por persona que

ostenta suficiente legitimación para ello.

IV

Este Consejo, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente

constan las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse

acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización formulada por la

reclamante por los daños que estima producidos a consecuencia de caída sufrida por la

misma en la calzada de una calle del Ayuntamiento de Bielsa.

Analizando los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad patrimonial

de la Administración, debemos destacar que es indudable que la reclamante ha sufrido

unos daños físicos, tratándose de un perjuicio efectivo, individualizado y económicamente

evaluable, tal y como se expresa en los diversos documentos médicos y en el informe

pericial de valoración del daño corporal, que recogen las lesiones padecidas.

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allá de su relato de los hechos, la reclamante no aporta prueba alguna de que se haya

caído, o de que la caída se produjo en la calle indicada del Ayuntamiento de Bielsa o de

que la misma se debiese a un cable o alambre suelto que estaba en la tapa de uno de los

registros de esa calle.

Si bien es cierto que en la zona indicada por la reclamante se llevaron a cabo obras

de renovación de la redes de distribución de agua, no lo es menos que dichas obras fueron

terminadas en febrero de 2011, es decir, meses antes de que se produjese la supuesta

caída. Y, aunque, como afirma la reclamante, fuera cierto que los operarios hubiesen

dejado restos de material en las arquetas de manera descuidada y éstos hubiesen sido la

causa de su accidente (cosa que no ha quedado en absoluto acreditada, repetimos), la

responsabilidad no le correspondería a la Diputación General de Aragón, sino a la empresa

contratista, que, según el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, está obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a

terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

En definitiva, admitiendo la existencia de unos daños sufridos por la reclamante, no

han quedado acreditadas las circunstancias de producción de los mismos, por lo que no

nos es posible afirmar la existencia de un nexo de causalidad entre dichos perjuicios y el

funcionamiento de los servicios públicos.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente

DICTAMEN:

Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, procede desestimar la reclamación

en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por “X”, derivada

de daños y perjuicios por la caída en la calzada de una calle del Ayuntamiento de Bielsa.

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