La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, donde lo relevante no es la condición de la persona, sino las barreras que impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de circunstancias, además de velando por que participen plenamente en la sociedad y para ello sea necesario el cumplimiento de la normativa y en particular de las relacionadas con el fomento del trabajo. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, donde lo relevante no es la condición de la persona, sino las barreras que le impiden ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, y asegurar su plena participación en la sociedad, y para ello es necesario el cumplimiento de la normativa y en particular la relativa a la promoción del trabajo.
INTRODUCCIÓN
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DISCAPACIDAD
Esto significa que se refuerza la protección con esfuerzos médicos y científicos en la curación de las personas con dichas limitaciones, y que por primera vez se trata y clasifica como héroes a algunas personas con discapacidad, lo que facilitó el desarrollo de la rehabilitación. Los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad para su inclusión en el mercado laboral están reconocidos en la Ley aprobada en 1982 sobre la integración social de las personas con discapacidad, actualmente derogada por la Ley General de Discapacidad. En la década de 2000, la discapacidad surge desde la perspectiva del cuidado, que ve a las personas con discapacidad como dependientes, inactivas e improductivas, y comienzan a verse como personas con capacidades, habilidades, recursos y potencial si se les brinda la ayuda y el apoyo necesarios. .
En el modelo social se reconocen plenos derechos en todos los ámbitos de la vida social, política y cultural de las personas con discapacidad, con el objetivo de fortalecer la autonomía e independencia personal.
M ARCO NORMATIVO DE LA DISCAPACIDAD EN E SPAÑA
- Normativa general básica
- La Constitución Española
- La Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad
- La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión
- Normativa específica
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido de la Ley de Empleo
Los poderes públicos pondrán en marcha las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad. Se regulará la protección especial de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que garantizan sus derechos.”
Esta reforma significa un avance en la dirección de la protección y promoción de las personas con discapacidad. Respetar las diferencias y aceptar a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humana. El principio de accesibilidad garantiza que las personas con discapacidad desarrollen su vida de forma independiente.
Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Asimismo, según el artículo 19 de la Convención, uno de los derechos de las personas con discapacidad será el de ser incluidas en la comunidad y vivir en forma independiente. Finalmente, como normas generales básicas encontramos la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad10.
El preámbulo hace referencia a varias leyes que fueron derogadas por la aprobación de la Ley General de Incapacidades. Esto fue parte del punto de partida para proteger los derechos de las personas con discapacidad con medidas compensatorias y de protección especial. Para las personas con discapacidad, no se verá afectado el límite de edad para la formalización de dicho contrato.
26 busca lograr la inclusión laboral de personas con discapacidad a través de bonos para empresas.
INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
E MPLEO Y DISCAPACIDAD
- El empleo protegido
- Centros Especiales de Empleo
- Enclaves Laborales
- Empleo ordinario
27 Este tipo de empleo está regulado en el artículo 37.2.b) de la Ley General de Minusválidos y está destinado a las personas con discapacidad que, por su condición, no pueden incorporarse al mercado normal de trabajo. El empleo protegido se implantará a través de enclaves de trabajo y centros especiales de empleo. Un Estudio de los Centros Especiales de Empleo Aragoneses”, CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Colaborativa.
Las personas con discapacidad que quieran acceder a un puesto de trabajo en un centro especial de empleo deberán registrarse en la oficina de empleo correspondiente (artículo 4.1 RDCED). Asimismo, estos centros especiales de empleo tendrán la obligación de solicitar a las correspondientes oficinas de empleo ofertas de trabajo, características técnicas y circunstancias personales y profesionales de las personas con discapacidad demandantes de empleo, según el artículo 4.2 del RZZHR. Las modalidades de contratación coinciden con las definidas en el Estatuto de los Trabajadores, aunque con algunas diferencias.
El contrato de trabajo a distancia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. 31 Los trabajadores con discapacidad que ejerzan su actividad en los centros especiales de empleo se incorporarán al sistema de seguridad social como trabajadores por cuenta ajena en el régimen que corresponda a su actividad. Se celebrará un contrato escrito entre el centro especial de empleo y la sociedad cooperativa, cuyo contenido mínimo se regula en el artículo 5.1 REL.
33 artículo 6 REL, el 75% deberá tener una antigüedad de al menos tres meses en la oficina especial de empleo. Empleo ordinario toma medidas de acción positiva para promover el empleo de las personas con discapacidad y para garantizar la integración de estos trabajadores en el mercado laboral ordinario, estas medidas serán impuestas por el gobierno (art.
MEDIDAS DE FOMENTO PARA EL EMPLEO
- A DAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
- C UPOS DE RESERVA DE PUESTOS DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- E L EMPLEO CON APOYO
- C ONTRATOS EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN
El empleo regular adopta medidas de acción positiva para promover el empleo de las personas con discapacidad y para lograr la integración de estos trabajadores en el mercado laboral regular, estas medidas serán implantadas por las autoridades públicas (art. 37.2.a. Trabajadores con discapacidad con entrevistados afirman que tienen una baja percepción de riesgo en las tareas que realizan Los trabajadores con discapacidad aseguran que los riesgos que existen en su trabajo son escasos y que no sería necesaria una formación específica en riesgos laborales aunque sí recomendable .21.
Trabajadores con discapacidad que en la actualidad. 2012) “Prevención de riesgos laborales en personas con discapacidad intelectual en centros especiales de empleo”. Deberán ser comunicados a la autoridad laboral y deberán utilizar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula excepcionalmente el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. El empleo público se rige por el Real Decreto de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la oferta de trabajo de las personas con discapacidad.
El empleo con apoyo se define en el artículo 41 de la LGPD como “el conjunto de medidas no civilizadas de orientación y acompañamiento en el lugar de trabajo, encaminadas a facilitar la adaptación sociolaboral de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral”. en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones análogas a las del resto de trabajadores que desempeñen puestos similares”. Si la jornada laboral se determina parcialmente, deberá ser, al menos, un cincuenta por ciento inferior a la jornada laboral de un trabajador que realice la misma actividad que la persona con discapacidad (art. 3.2. REA). Este preparador laboral deberá tener al menos un título de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar experiencia en actividades de integración laboral de personas con discapacidad de al menos un año.
Los contratos de prácticas se celebrarán con personas con discapacidad que tengan una formación universitaria, profesional superior o secundaria o un título oficial equivalente. La regla general que figura en el estatuto de los trabajadores es que se puede disponer dentro de los cinco años siguientes a la obtención del título, la diferencia para los inválidos es que este plazo será de siete años.
CONCLUSIONES
El contrato de formación para personas con discapacidad no tendrá límite de edad para su formalización, la regla general es que las personas no podrán ser mayores de 25 años. En la actualidad, las estadísticas comprueban que las personas con discapacidad tienen una tasa de abandono escolar mucho mayor y trabajos peor remunerados, situaciones que aumentan cuando nos referimos a mujeres y niñas con discapacidad. Por tanto, los enclaves de trabajo son una excelente vía para que las personas con discapacidad accedan a un puesto de trabajo.
La sociedad debe incentivar a las personas con discapacidad a tener una formación adecuada y así poder ocupar un puesto de trabajo de mayor calidad. No quiero decir que los padres enseñen a sus hijos a discriminar o excluir a las personas que no son como ellos, sino que no se les explica claramente las discapacidades que existen y que les pueden ayudar con las tareas para hacer lo que es más difícil. para ellos. y ayudarlos a sentirse más cómodos en el salón de clases o en cualquier otro entorno. Estos niños algún día serán adultos y podrán encontrar nuevos métodos de inclusión de personas con discapacidad.
Algunas personas con discapacidad no tendrán este problema, pero puede ser que para muchas otras sentirse excluidas y separadas en determinados escenarios pueda generarles mal humor o pensamientos negativos sobre sí mismos, y la salud mental de las personas con discapacidad debe ser consciente de ello. Finalmente, la principal conclusión a la que llegué después de investigar este tema es que la sociedad es la mayor causa de discriminación y que en ella se pueden encontrar todas las soluciones, para que las personas con discapacidad tengan una inclusión plena en todos los ámbitos de la vida. El trabajo protegido y regular de las personas con discapacidad: una perspectiva del derecho interno español. 2012) “Los centros especiales de empleo como mecanismo de tránsito hacia el mercado laboral normal”, CIREC-España, Revista de Economía Pública, Social y Colaborativa.
Prevención de riesgos laborales de personas con discapacidad intelectual en centros especiales de empleo. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como nuevo prescriptor de la legislación interna: estudio y análisis del artículo 19 de la Convención y su alcance, extensión e intensidad en España.