• No se han encontrado resultados

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS"

Copied!
190
0
0

Texto completo

(1)

2012

IMPUESTO SOBRE

HIDROCARBUROS

4

(2)

4.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2012.

4.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 4.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

4.3.1. LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS APLICADOS EN ESPAÑA. 4.3.2. LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA. 4.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO.

4.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

4.4.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA. 4.4.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN. 4.4.4. ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO.

4.4.4.1. Autoliquidaciones. 4.4.4.2. Aplazamientos de pago.

4.5. LOS BENEFICIOS FISCALES.

4.5.1. LA CUANTÍA DE LAS DEVOLUCIONES. 4.5.2. DEVOLUCIONES POR EXPORTACIONES.

4.5.3. DEVOLUCIONES POR USOS DISTINTOS A COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. 4.5.4. CARBURANTE SUMINISTRADO EN EL MARCO DE RELACIONES INTERNACIONALES. 4.5.5. DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA GASÓLEO AGRÍCOLA.

4.5.6. DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL. 4.5.7. DEVOLUCIONES POR PRODUCTOS CONTAMINADOS.

4.5.8. DEVOLUCIONES POR AVITUALLAMIENTOS A BUQUES. 4.5.9. OTRAS DEVOLUCIONES.

4.5.10. RESUMEN DE BENEFICIOS FISCALES.

4.6. LAS OPERACIONES DE REFINO DE PETRÓLEO. 4.7. EL COMERCIO EXTERIOR DE HIDROCARBUROS.

4.7.1. EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA.

4.7.2. EL COMERCIO EXTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA.

4.8. FISCALIDAD Y PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.8.1. EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

(3)

4.8.1.3. Mercado interno.

4.8.2. EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL RESTO DE COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

4.8.2.1. Gasolina sin plomo 95 I.O. 4.8.2.2. Gasóleo Auto.

4.8.2.3. Gasóleo C (Calefacción).

4.9. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.9.1. GASOLINAS CON PLOMO.

4.9.2. GASOLINAS SIN PLOMO.

4.9.2.1. Gasolina sin plomo de 95 I.O. 4.9.2.2. Gasolina sin plomo desde 97 I.O. 4.9.2.3. Total de gasolinas sin plomo. 4.9.2.4. Biocarburantes. Bioetanol.

4.9.3. GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN.

4.9.3.1. Biocarburantes. Biodiesel.

4.9.4. GASÓLEOS CON TIPO REDUCIDO. 4.9.5. FUELÓLEOS.

4.9.6. GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. 4.9.7. QUEROSENOS.

4.10. CONSUMO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

4.10.1. ESTIMACIÓN DE CONSUMOS MENSUALES Y ANUALES EN ESPAÑA. 4.10.2. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO EN LA UNIÓN EUROPEA.

(4)

4. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

4.1. Novedades normativas para el año 2012.

La Decisión de ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011 (D.O.U.E. L 241/31 de 17 septiembre), por el que se establece un marcador fiscal común de los gasóleos y el queroseno.

El Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 (D.O.U.E. L 293/1, de 11 de noviembre), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia.

La Ley 2/2012, de 29 de junio (B.O.E. del 30), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En el Título VI- Capítulo II- Sección 3ª se modifica la definición de gasolina sin plomo. En la Disposición Final Duodécima se modifica la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Se introduce una nueva disposición transitoria séptima relativa a la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

El Real Decreto-Ley 1361/2011, de 7 de octubre (B.O.E. del 20), por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.

El Real Decreto-Ley 20/2011, de 4 de noviembre (B.O.E. del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición final sexta, modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, relativa al gasóleo uso profesional y fija el tipo de devolución, expresado en euros por 1.000 litros, en el importe resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.

La Orden EHA/2977/2011, de 2 de noviembre (B.O.E. del 5), por la que se modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre (B.O.E. del 30), por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal:

El Real Decreto-Ley 1597/2011, de 7 de octubre (B.O.E. del 5), por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su computo

La Orden ITC/3486/2011, de 14 de diciembre (B.O.E. del 24), por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2012.

(5)

La Orden ITC/822/2012, de 20 de abril (B.O.E. del 21), por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

4.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 4.2.1 y 4.2.2, se han anotado los establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras, donde se han realizado en el año 2012 actividades relacionadas con el Impuesto sobre Hidrocarburos sometidas a control. Éstas se han dividido en tres grandes grupos: de fabricación, comerciales y de utilización con beneficios fiscales.

Dentro de la parte destinada a los usuarios con beneficios fiscales, en la antepenúltima columna, se comprenden las actividades industriales que generan el derecho a la devolución del impuesto, como es la utilización de hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1ª del impuesto con fines distintos a los de combustible y carburante, o bien en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes. El resto de las columnas se refieren a establecimientos donde se reciben los hidrocarburos con exención del impuesto en atención a la actividad a que se destinan.

De todas las actividades reseñadas en el cuadro, únicamente el refino de petróleo está sometido a intervención de carácter permanente. Los restantes establecimientos donde se obtienen productos objeto del impuesto y los depósitos fiscales son objeto de intervención no permanente; el resto de los establecimientos se controla por el régimen de inspección.

Comparando el número de establecimientos censados con los que lo estuvieron en 2011 se observa que, en su conjunto, se han reducido un 2,3%, debido, fundamentalmente, a la disminución en un 51% de usuarios con exención dedicados a la producción de energía eléctrica no compensada con el incremento de los nuevos beneficiarios de devoluciones del gasóleo profesional (de 2.879 a 3.013), habiendo pasado de 10.167 establecimientos a 9.935. Por actividades, la evolución es la siguiente:

Por lo que se refiere a las actividades de fabricación, el número tanto de refinerías como el de establecimientos en los que se realizan operaciones consideradas como tratamientos definidos se mantiene. Ha disminuido el número de fábricas de producción de biodiesel en dos y se ha mantenido las de bioetanol. Han aumentado en nueve las demás actividades de fabricación.

Además, dentro ya de las actividades comerciales, se mantiene el número de establecimientos en el concepto de depósito fiscal de biocarburantes, receptor de los carburantes que contienen bioetanol con aplicación de tipo especial, al que se le asigna el código de actividad H8 y F7. Dichas actividades surgen en 2004 de la necesidad de una aplicación contable para los carburantes convencionales que dé cumplimiento no sólo del régimen fiscal de exención con aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 53/2002, sino también al del tipo especial cero, previsto en el Artº 50 bis de la Ley de Impuestos Especiales y cuyo procedimiento se recoge en el Artº 108 bis.

En cuanto a los establecimientos comerciales, su número global se ha reducido un 1% en el último año y se ha situado en 6.065 (6.126 en 2011, 6.191 en 2010, 6.232 en 2009, 6.259 en 2008, 6.359 en 2007, 6.415 en 2006), siendo las variaciones más significativas:

• El incremento del 1,9% en el número de depósitos fiscales de hidrocarburos que ha pasado de 106 a 108;

• la reducción del 0,8% de los suministradores directos a instalaciones fijas (de 1.617 a 1.604); los establecimientos de estos suministradores tienen la consideración de almacenes fiscales, desde los que se pueden efectuar actividades de distribución al por mayor y al por menor de hidrocarburos mediante suministros directos a instalaciones fijas, es decir, efectuándose la entrega de los hidrocarburos en el domicilio del adquiriente;

(6)

Cuadro nº 4.2.1

ACTIVIDADES COMERCIALES

Refinerias Las dem ás Bioetanol Biodiesel Otros Detallistas

H1 H0 H2 (*) H4 (*) HD H7 H8 (*) F7 (*) HL HF HT OH HV HZ ANDALUCIA 2 12 9 16 1 2 229 43 2 2 832 1.150 ARAGÓN 5 4 1 4 3 94 20 1 346 478 ASTURIAS 3 2 4 34 8 1 9 83 144 BALEARES 1 6 1 25 16 4 49 102 CANARIAS 0 CANTABRIA 4 1 24 8 2 31 70 CASTILLA-LA MANCHA 1 8 1 5 3 3 240 20 1 519 801 CASTILLA Y LEÓN 1 6 6 5 245 24 5 378 670 CATALUÑA 2 26 8 1 25 1 14 166 65 13 4 330 655 EXTREMADURA 2 1 61 5 1 235 305 GALICIA 1 9 1 4 12 1 2 155 34 4 4 277 504 MADRID 3 6 6 66 10 4 58 153 MURCIA 1 3 1 1 4 1 59 10 2 181 263 NAVARRA 3 2 1 32 5 146 189 PAÍS VASCO 1 10 3 7 1 1 2 45 17 6 66 159 LA RIOJA 1 1 1 12 8 1 39 63 VALENCIA 1 11 5 11 3 117 21 356 525 TOTAL 9 98 4 53 2 108 2 3 42 1.604 314 39 27 3.926 6.231 (*) Biocarburantes.

- Los datos se refieren a febrero de 2013.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

(Actividades de fabricación y comerciales)

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN COMUNIDAD TOTAL Tratam iento definido Productos tarifa sgda.

Alm acenes fiscales Sum inistros directos Operadores registrados Puntos m arítim os Depósitos fiscales

(7)

Cuadro nº 4.2.2 HA HR HS HQ HE HC HW GP ANDALUCIA 29 33 2 10 4 5 265 348 ARAGÓN 7 5 1 3 173 189 ASTURIAS 8 7 14 5 2 64 100 BALEARES 8 14 1 1 47 71 CANARIAS 0 CANTABRIA 5 2 1 2 52 62 CASTILLA-LA MANCHA 13 2 1 1 6 244 267 CASTILLA Y LEÓN 16 3 4 4 2 348 377 CATALUÑA 28 51 12 28 651 770 EXTREMADURA 4 27 31 GALICIA 5 36 1 14 6 1 205 268 MADRID 5 22 20 10 10 217 284 MURCIA 8 13 1 1 2 7 110 142 NAVARRA 1 12 4 1 71 89 PAÍS VASCO 3 75 21 3 7 17 142 268 LA RIOJA 1 4 5 38 48 VALENCIA 12 5 1 1 12 359 390 TOTAL 148 282 89 46 26 98 2 3.013 3.704

- Los datos se refieren a febrero de 2013.

Con derecho a devolución Im portadores gasóleo bonificado TOTAL COMUNIDAD

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

(Usuarios con beneficios fiscales)

Con exención del im puesto Instalac. Privadas aviación Producción eléctrica Transporte ferrocarril Construcción buques y aeronaves Los dem ás usuarios Gasóleo profesional

(8)

• la reducción del número de detallistas habilitados para la venta de gasóleo bonificado en su propio establecimiento que han pasado de 3.964 a 3.926;

• se ha mantenido el número de los operadores registrados (39) y ha aumentado en uno el número de almacenes fiscales de los productos de la tarifa 2ª (de 41 a 42).

En relación con los consumidores finales de hidrocarburos con beneficios fiscales, cabe destacar: • el descenso de establecimientos de transporte por ferrocarril (de 91 a 89);

• el descenso en los generadores de energía eléctrica (de 575 a 282);

• la reducción de instalaciones privadas de aviación, que han pasado de 154 a 148;

• la reducción de los correspondientes a los demás usuarios con derecho a exención (de 29 a 26);

• la reducción de establecimientos con derecho a devolución (de 109 a 98), si bien, desde 2007 aparece un nuevo concepto, correspondiente a usuarios con derecho a devolución parcial de las cuotas satisfechas en concepto de gasóleo profesional, que aumenta el número de éstos en 2012 en un 4,7% con respecto al año anterior.

4.3. Los tipos impositivos.

4.3.1. La evolución de los tipos aplicados en España.

En el cuadro número 4.3.1 se han anotado los tipos aplicados a cada uno de los hidrocarburos comprendidos en la tarifa primera del impuesto durante los años 2003 a 2012. La evolución de estos tipos se ha representado también mediante el histograma contenido en el gráfico número 4.3.1. De su contenido y de una observación retroactiva del mismo desde 1995, cabe destacar:

• el incremento promedio de un 3,5% en los tipos aplicados para 1995, para prácticamente la totalidad de los productos;

• la repetición del incremento del 3,5% con respecto a los tipos aplicados en 1996, los cuales se mantuvieron sin variación en 1997;

• la aplicación, a partir de 1997, de un tipo impositivo diferenciado a la gasolina sin plomo con un índice de octano igual o superior a 97;

• el incremento en un 2,1% en 1998 y del 1,8% en 1999 de los tipos aplicados a todos los hidrocarburos con el fin de mantenerlos invariables en términos reales, habiendo permanecido inalterados desde dicho año, si exceptuamos los G.L.P., utilizados como combustible, que pasaron a tener un tipo cero a partir del 3 de octubre de 1999 y en los que también se comenzó a aplicar a éstos el tipo impositivo reducido del IVA del 7 por 100 que, hasta el 31/12/2001, ha estado en vigor (Disposición derogatoria tres de la Ley 24/2001);

• los incrementos, en 2007, del 2,98% en el gasóleo uso general y del 4,24% en el fuelóleo, para adaptarlos a los tipos mínimos establecidos en la Unión Europea;

• los incrementos, desde el 13/06/2009, en el entorno del 7,8% de la gasolinas sin plomo <97 I.O.; 7,2% gasolina sin plomo >97 I.O. y gasolinas con plomo y del 10,4% para el gasóleo uso general, permaneciendo invariables el gasóleo bonificado, los fuelóleos, GLP y los querosenos;

• en el cuadro se han reflejado también los tipos impositivos vigentes en el mismo período del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, introducido en el año 2002

(9)

Cuadro nº 4.3.1

I.E. (3) I.V.M. (2) Total I.E. (4) I.V.M. (2) Total I.E. (5) I.V.M. (2) Total I.E. (6) I.V.M. (2) Total

HIDROCARBUROS

Gasolinas automoción con plomo 1.000 litros 404,793673 24,00 428,793673 404,79 24,00 428,79 404,79 24,00 428,79 433,79 24,00 457,79 Gasolinas automoción sin plomo ≥ 97 I.O. 1.000 litros 402,918515 24,00 426,918515 402,92 24,00 426,92 402,92 24,00 426,92 431,92 24,00 455,92 Gasolinas automoción sin plomo < 97 I.O. 1.000 litros 371,689926 24,00 395,689926 371,69 24,00 395,69 371,69 24,00 395,69 400,69 24,00 424,69 Gasóleo (uso general) 1.000 litros 269,860445 24,00 293,860445 269,86 24,00 293,86 278,00 24,00 302,00 307,00 24,00 331,00 Gasóleo bonificado (B y C): 1.000 litros 78,714555 6,00 84,714555 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71 Fuelóleos tonelada 13,432621 1,00 14,432621 13,43 1,00 14,43 14,00 1,00 15,00 14,00 1,00 15,00 GLP uso general tonelada 125,000000 125,000000 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 GLP (automoción servicio público) tonelada 57,468777 57,468777 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47

GLP otros usos (combustible) tonelada 0 0 0 0 0 0 0 0

Metano/gas natural uso general gigajulio 16,828339 16,828339 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 Metano/gas natural combustible gigajulio 0,155181 0,155181 0 0 0 0 0 0 Queroseno (aviación) uso general 1.000 litros 291,785367 24,00 315,785367 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79 Queroseno (combustible) 1.000 litros 78,714555 (7) 78,714555 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71

Bioetanol 1.000 litros 0 0 0 0 0 0

Biodiesel 1.000 litros 0 0 0 0 0 0

(1) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002

(2) Estos tipos comprenden únicamente el tramo estatal (Ley 24/2001 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 2002). Las bandas autorizadas para los tipos autonómicos y los tipos en vigor en las CC.AA. que los han establecido se incluyen en el Anexo nº 13 de este Estudio.

(3) Establecidos por Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003. (4) A partir del 20 de noviembre de 2005. Modificación introducida por Ley 22/2005.

(5) Establecidos por Ley 42/2006 de PGE para 2007

(6) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009. (7) Suprimido por Ley 53/2002.

2009 (desde 13-06-09) 2010, 2011 y 2012

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

2005 y 2006

CONCEPTOS UNIDADES 2003 y 2004 2007, 2008 y 2009

(10)

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gráfico nº 4.3.1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 1999-2001 2002-2006 2007-2008-2009 2009 (desde 13-06-09) 2010-2011-2012 40, 48 42,88 42, 88 45, 78 26, 99 29, 39 30,20 33, 10 7, 87 8,47 8,47 8,47 37, 17 39, 57 39, 57 42, 47 40, 29 42, 69 42, 69 45, 59 Ct s E uro /l it ro

G.Con Plomo Gasóleo A Gasóleo bonificado (B y C) G.Sin Plomo < 97 I.O. G.Sin Plomo ≥ 97 I.O. Desde el año 2002 se incluye el I.V.M.

Gasolinas y Gasóleo A 2,4 Cts/l. y Gasóleo bonificado 0,6 Cts/l.

(11)

de 2013. Estos tipos incluyen el tipo estatal que se corresponde con el extremo inferior de la banda (24 euros/1.000 litros para las gasolinas y gasóleos de uso general, 6 euros/1.000l para el gasóleo usos especiales y calefacción, 1 euro/t para el fuelóleo y 24 euros/1.000l en el caso del queroseno uso general) y el tipo de gravamen autonómico, en el que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre el mismo dentro de unas bandas que la disposición decimotercera de la Ley 21/2001, amplía para los años 2003, 2004 y 2005 y vuelve a ampliar en 2006. En concreto las bandas autorizadas quedan fijadas para dichos años en las cantidades reflejadas en el Anexo 13; el queroseno calefacción ha quedado fuera del ámbito objetivo del impuesto a partir de 2003;

• en el año 2002 y 2003, únicamente la Comunidad de Madrid aplicó el tramo autonómico en sus límites máximos autorizados, a partir de 1 de agosto de 2002 (Ley 7/2002, de 25 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid), habiendo quedado sin efecto el relativo al queroseno calefacción. Posteriormente, en enero de 2004, los han implantado las Comunidades de Asturias y Galicia y desde el 1 de agosto los ha incorporado, también, Cataluña; en 2006 los han implantado las Comunidades Valenciana y de Castilla-La Mancha; en 2010 lo ha hecho Andalucía; en 2011 lo hacen Murcia y Extremadura y, por último, Castilla y León, Baleares, Cantabria y Navarra lo hacen en 2012, en los límites reflejados en el mencionado anexo.

4.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

Los cuadros números 4.3.2 y 4.3.3 recogen los tipos impositivos aplicados, en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, a los principales hidrocarburos, el día 1 de julio de 2012, en el que se recogen también los vigentes en los doce nuevos países incorporados a la Unión Europea. En estos tipos impositivos se han incluido, en los países que existen, las distintas tasas que se exigen; también se han anotado en dichos cuadros los tipos aplicables por IVA en cada Estado a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de estos productos, lo que permite obtener una información completa del conjunto de la imposición indirecta soportada por ellos. Los tipos españoles se sitúan entre los más bajos, a pesar de que el tipo aplicado por IVA (18%) es, junto con Alemania, el menor, con las únicas excepciones de Chipre y Luxemburgo que aplican un 17% y 15%, respectivamente.

Los tipos impositivos por el impuesto especial se expresan en euros por mil litros o, en el caso, del fuelóleo y de los gases licuados de petróleo, por tonelada. Para efectuar su conversión en euros se han utilizado los tipos irrevocables establecidos desde el 01/01/1999 para el caso de los Estados miembros de la Unión Monetaria y para el resto, los tipos medios de cambio a 01/10/10, que se han empleado, también, para los tipos mínimos por corresponder al tipo de cambio del euro vigente el primer día hábil del mes de octubre de 2011, tal como se establece en la Directiva 92/82/CEE en relación con la fijación de los niveles mínimos de imposición en las monedas de cada Estado miembro.

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 (D.O.U.E. L-283 del 31), por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, incorpora nuevos productos energéticos al ámbito armonizado, fijando y actualizando los niveles mínimos de imposición que deben respetar los Estados miembros, a partir de 1 de enero de 2004 y hasta el 1 de enero de 2010. A partir del mismo y para el caso de los hidrocarburos son los que figuran en los mencionados cuadros: el gasóleo Uso Gral. pasa de 302 a 330 euros/1.000 litros, en vigor hasta el 1 de enero de 2012. Esta directiva sustituye, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, a la Directiva 92/81 CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto Especial de Hidrocarburos y a la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos impositivos del mismo.

La Directiva establece períodos transitorios para ciertos Estados miembros durante los cuales éstos deberán reducir gradualmente la diferencia existente respecto a los nuevos tipos mínimos de imposición. No obstante, cuando la diferencia entre el tipo nacional y el tipo mínimo no exceda del 3% del tipo mínimo, el Estado miembro podrá esperar hasta el final del período para ajustar su tipo nacional. Además, no obstante las disposiciones transitorias específicas, los Estados miembros que experimenten dificultades para aplicar los tipos mínimos de imposición podrán

(12)

Cuadro nº 4.3.2 Bélgica 637,67 613,57 427,69 (10) 21,00 17,10 (10) 21,00 Bulgaria 424,38 363,02 322,12 322,12 25,56 20,00 Chipre 421,00 359,00 330,00 330,00 124,73 17,00 República Checa 551,09 516,12 440,15 440,15 440,15 20,00 Dinam arca (2) 682,18 587,32 443,55 443,55 341,70 25,00 Alem ania (5) 721,00 654,50 (10) 470,40 (10) 61,35 (10) 19,00 Grecia 681,00 670,00 412,00 412,00 412,00 23,00 España (9) 457,79 424,69 (8) 331,00 84,71 84,71 18,00 (12) Estonia 422,77 422,77 392,92 110,95 110,95 20,00 Francia 639,60 606,90 (8) 428,40 72,00 56,60 19,60 Hungria 421,73 418,68 385,59 385,59 385,59 27,00 Irlanda 587,71 587,71 479,02 102,28 102,28 23,00 (6) Italia 704,20 704,20 593,20 177,96 403,21 21,00 Letonia 451,21 407,50 329,95 56,40 56,40 21,00 Lituania 579,24 434,43 302,07 302,07 21,14 21,00 Luxem burgo 516,66 462,09 (10) 330,00 (10) 21,00 0,00 (1) 15,00 Malta 588,18 469,39 382,40 382,40 142,09 18,00 Holanda (4) 813,48 730,48 430,80 (10) 258,86 258,86 19,00 Austria 554,00 (10) 482,00 (10) 425,00 (11) 425,00 (11) 98,00 (10) 20,00 Polonia 438,48 (8) 330,01 330,01 52,95 23,00 Portugal 714,47 584,42 366,39 77,51 292,46 23,00 (3) Rum ania 421,19 359,59 316,03 316,03 316,03 24,00 Eslovaquia 597,49 550,52 386,40 386,40 386,40 20,00 Eslovenia (2) 421,61 502,42 381,69 190,48 122,55 20,00 Finlandia (2) 650,40 469,50 160,50 160,50 23,00 Suecia (2) 700,93 616,87 (8) 538,80 128,36 427,88 25,00 Reino Unido 787,22 674,15 674,15 129,59 129,59 20,00 (7) Mínim o 421,00 359,00 330,00 21,00 21,00

Todos los tipos se expresan en Euros por 1.000 litros, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 de octubre de 2011.

(1) Aplican un canón de control de 10 Euros.

(2) Incluye Impuesto sobre CO2. Incluido en Eslovenia en el caso del gasóleo calefacción.

(3) 13% para el gasóleo industrial y calefacción. (4) Incluye tasas "COVA-Levy".

(5) Los tipos incluyen las tasas exigibles. (6) 13,50% para el gasóleo industrial y calefacción. (7) 5% para el gasóleo calefacción

(8) Para las gasolinas sin plomo >= 97 I.O.:

España: 455,92 Francia: 639,60 Polonia: 379,82 Suecia: 620,14

(10) Con contenido de azufre >10 mg/kg:

Alemania: 669,8 Euros para la gasolina sin plomo y 485,7 Euros para el gasóleo automoción.

Austria: 587 para la gasolina con plomo, 515 para la gasolina sin plomo y 128 para el gasóleo calefacción. Bélgica: 442,69 Euros para el gasóleo automoción y 18,49 Euros para el de calefacción.

Luxemburgo: 464,58 Euros para la gasolina sin plomo y 333,35 Euros para el gasóleo automoción. Holanda: 441,72 Euros para el gasóleo automoción.

Con un contenido de azufre >50 mg/kg:

Alemania: 76,35 Euros para el gasóleo calefacción.

(11) Con un contenido mínimo de biodiesel de 66 l. y de azufre <10 mg/kg: 397 Euros/mil litros.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE (Situación al 1 de julio de 2012)

País Gasolinas Gasóleos Tipo IVA

Con Pb Sin Pb Autom oción Industrial Calefacción %

(9) Incluye el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: 24 Euros para las gasolinas y el gasóleo automoción y 6 Euros para el gasóleo industrial y calefacción.

(13)

Cuadro nº 4.3.3

Carburante Industrial Calefacción Calefacción

Bélgica 15,00 580,44 21,00 17,95 0,00 41,00 17,10 21,00 Bulgaria 25,56 322,12 322,12 25,56 173,83 173,83 0,00 20,00 Chipre 15,00 330,00 330,00 124,73 125,00 125,00 0,00 17,00 (5) República Checa 18,97 440,15 440,15 440,15 158,09 51,85 0,00 20,00 Dinam arca (3) 393,16 441,26 441,26 341,70 506,70 506,70 431,99 25,00 Alem ania 25,00 (4) 654,50 654,50 654,50 180,32 180,32 60,60 19,00 Grecia 38,00 440,00 440,00 440,00 200,00 120,00 60,00 23,00 España (8) 15,00 315,79 315,79 78,71 57,47 57,47 0,00 18,00 (10) Estonia 15,01 330,10 330,10 330,10 125,26 125,26 20,00 Francia 18,50 416,90 25,40 56,60 107,60 46,80 0,00 19,60 Hungria 393,89 (2) 421,73 421,73 421,73 162,65 41,07 0,00 27,00 Irlanda 78,29 479,02 50,73 176,36 60,08 60,08 13,50 (9) Italia 64,24 (2) 337,49 101,25 337,49 267,77 80,33 189,94 21,00 Letonia 15,51 329,95 56,40 56,40 126,90 126,90 0,00 21,00 Lituania 15,06 330,17 330,17 330,17 304,10 304,10 0,00 21,00 Luxem burgo 15,00 330,00 21,00 (1) 101,64 37,18 10,00 15,00 (5) Malta 30,00 382,40 382,40 382,40 125,00 34,94 18,00 Holanda (4) 34,47 441,72 258,86 258,86 167,54 167,54 167,54 19,00 Austria 60,00 397,00 397,00 397,00 261,00 261,00 43,00 20,00 Polonia 14,61 330,02 415,84 415,84 187,83 187,83 0,00 23,00 Portugal 15,65 337,59 337,59 113,18 127,88 127,88 7,99 23,00 (6) Rum ania 15,00 375,91 375,91 375,91 128,26 128,26 113,50 24,00 Eslovaquia 111,50 481,31 481,31 481,31 182,00 182,00 0,00 20,00 Eslovenia (3) 55,02 330,00 165,00 51,00 125,00 62,50 36,25 20,00 Finlandia (3) 187,90 678,50 678,50 678,50 0,00 0,00 0,00 23,00 Suecia (3) 450,40 509,43 128,36 427,88 249,26 141,27 470,89 25,00 Reino Unido 124,47 674,15 129,59 0,00 367,72 0,00 0,00 20,00 (7) Minim o 15,00 330,00 21,00 0,00 125,00 41,00 0,00

(1) Aplica un canón de control de 10 Euros.

(2) Con un contenido de azufre >1%: Hungria: 135,82 Italia: 128,27 Con un contenido de azufre <1%: Hungria: 15,03

(3) Incluído Impuesto sobre CO2

(4) Incluídas tasas.

(5) Para el G.L.P.: Chipre 5% y Luxemburgo 6%. (6) Para el fuelóleo y queroseno calefacción: 13%. (7) Para fuelóleo y G.L.P. en usos de calefacción: 5%.

(9) Para el queroseno y el G.L.P. carburante: 23%. (10) El 21% a partir del 01-09-2012.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

(8) Incluye el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: 1 Euro por 1.000 kilos para el fuelóleo, 24 Euros por 1.000 litros para el queroseno carburante e industrial.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE

(Situación al 1 de julio de 2012)

País Fuelóleo

Queroseno Gases licuados del petróleo

Tipo IVA Carburante

Los tipos se expresan en Euros por 1.000 litros para el queroseno y por 1.000 kilos para el fuelóleo y G.L.P, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 de octubre de 2011.

(14)

acogerse a un período transitorio que ha finalizado el 1 de enero de 2007, con objeto de no perjudicar la estabilidad de los precios.

La Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril (D.O.U.E. L-195, de 2 de junio), por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que ciertos Estados miembros apliquen a los productos energéticos y a la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo, instaura un régimen transitorio en relación con dichas disposiciones y recoge los períodos concedidos a los nuevos Estados miembros para que ajusten el nivel impositivo nacional a dichos mínimos.

Los tipos impositivos sobre Hidrocarburos en España incluyen también los tipos del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en su tramo estatal, en vigor en el año 2012.

En los gráficos números 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 se han representado los tipos aplicados a las gasolinas, gasóleos, fuelóleo y G.L.P. utilizados en calefacción, en los distintos Estados de la Unión Europea, así como los tipos mínimos exigidos por la directiva armonizadora.

Las cifras de los cuadros y gráficos hablan por sí solas, pero parece interesante hacer unas breves anotaciones sobre las mismas:

• Los tipos de las gasolinas sin plomo se sitúan en todos los países por debajo de los de las gasolinas con plomo, aunque no siempre se cumple el acuerdo asumido por el Consejo, los Estados miembros y la Comisión de mantener un diferencial de 50 euros por 1.000 litros a favor de la gasolina sin plomo. No obstante, este tipo de gasolinas para el caso de automoción prácticamente ha dejado de comercializarse en la casi totalidad de los Estados miembros de la UE, con la única excepción de Francia, limitándose su uso al caso de la aviación;

• en España, a partir del año 1997, se establece, previa autorización del Consejo de la UE, un tipo diferenciado para las gasolinas sin plomo con un índice de octano igual o superior a 97; este tipo se sitúa muy próximo al de las gasolinas con plomo y tiende a penalizar el consumo de estas gasolinas. A partir del 1 de agosto de 2001, se prohíbe la comercialización en España de las gasolinas con plomo para automoción;

• los tipos aplicados en algunos Estados miembros al gasóleo, queroseno y gases licuados de petróleo para uso industrial, responden a la autorización concedida en la Directiva 92/81/CEE para establecer tipos reducidos a estos hidrocarburos cuando se utilicen en motores fijos, maquinaria de obras públicas y vehículos destinados a ser utilizados fuera de las vías públicas;

• el tipo establecido en España para los G.L.P. utilizados como carburante hasta el año 2004 puede calificarse de teórico, ya que no se emplea este carburante más que en automóviles de servicio público, carretillas transportadoras y motores en bancos de pruebas, aplicándose entonces un tipo de 57,47 euros por tonelada. A partir del 20 de noviembre de 2005 se aplica a todos los G.L.P. (Ley 22/2005, de 18 de noviembre (B.O.E. del 19)).

4.4. La recaudación obtenida por el impuesto.

4.4.1. Recaudación y tributación comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

Resulta importante conocer el grado en que el consumo de los distintos productos petrolíferos va a influir en la recaudación global por el impuesto. En el ámbito comunitario, la situación se refleja en el cuadro número 4.4.1, en el que únicamente se han tenido en cuenta las

(15)

TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASOLINAS) Gráfico nº 4.3.2

TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASÓLEOS) Gráfico nº 4.3.3

TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (FUELÓLEO Y G.L.P. CALEFACCIÓN) Gráfico nº 4.3.4 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca D ina ma rca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do M ini mo Eur os /1. 000 L G.Con Pb G.Sin Pb 0 80 160 240 320 400 480 560 640 720 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca D ina ma rca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do M ini mo Eur os /1. 000 L Gasóleo A Gasóleo C 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca D ina ma rca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do M ini mo Eur os /t Fuelóleo G.L.P. (Calef.)

(16)

Cuadro nº 4.4.1

% % % % %

s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 938,49 21,50 3.423,25 78,42 2,89 0,07 0,60 0,01 4.365 100 Bulgaria 239,18 24,24 679,16 68,83 63,93 6,48 4,44 0,45 987 100 Chipre 180,65 56,96 136,50 43,04 0,00 0,00 0,00 0,00 317 100 Rep. Checa 1.101,37 35,63 1.974,28 63,88 13,83 0,45 1,25 0,04 3.091 100 Dinam arca 923,69 41,70 1.260,77 56,92 16,55 0,75 14,09 0,64 2.215 100 Alem ania (2) 36.602,67 100,00 (2) (2) 36.603 100 Grecia 2.549,57 63,36 1.381,17 34,33 47,54 1,18 45,45 1,13 4.024 100 España 2.519,09 23,11 8.369,39 (4) 76,77 1,40 0,01 11,58 0,11 10.901 100 Estonia 147,14 41,22 208,17 58,32 0,35 0,10 1,27 0,36 357 100 Francia 5.806,00 25,07 17.323,00 74,80 16,91 0,07 14,62 0,06 23.161 100 Hungria 604,75 35,42 1.095,88 64,19 5,95 0,35 0,72 (3) 0,04 1.707 100 Irlanda 978,74 42,01 1.340,88 (3) 57,56 6,60 0,28 3,51 0,15 2.330 100 Italia (2) 25.684,04 97,73 596,31 2,27 (2) 26.280 100 Letonia 124,71 32,76 250,72 65,87 4,98 1,31 0,22 0,06 381 100 Lituania 137,73 26,98 327,26 (3) 64,10 43,39 8,50 2,14 0,42 511 100 Luxem burgo 214,76 23,74 689,51 76,22 0,35 0,04 0,02 0,00 905 100 Malta 12,79 24,68 37,90 73,12 0,83 1,60 0,31 0,59 52 100 Holanda 4.024,28 55,51 3.180,41 43,87 44,30 0,61 0,59 0,01 7.250 100 Austria (2) 4.181,38 100,00 (2) (2) 4.181 100 Polonia 6.415,13 95,34 (1) 246,86 3,67 66,69 0,99 6.729 100 Portugal 731,42 35,74 1.308,12 63,91 5,82 0,28 1,36 0,07 2.047 100 Rum ania 612,45 27,71 1.554,79 70,35 37,53 1,70 5,34 0,24 2.210 100 Eslovaquia 370,32 35,74 657,16 63,42 7,10 0,69 1,57 0,15 1.036 100 Eslovenia 350,25 33,25 701,69 66,62 1,22 0,12 0,10 0,01 1.053 100 Finlandia 1.311,53 44,36 1.259,82 42,61 306,72 (3) 10,37 78,44 2,65 2.957 100 Suecia 2.450,41 48,07 2.350,81 46,12 20,43 0,40 275,79 5,41 5.097 100 Reino Unido 13.378,42 41,67 18.687,41 58,21 36,24 0,11 0,00 0,00 32.102 100 T O T A L 46.122,86 25,22 134.666,15 73,65 1.528,03 0,84 530,09 0,29 182.847 100

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas. Las recaudaciones se expresan en millones de Euros.

(1) Recaudación incluida en la correspondiente a la gasolina sin plomo. (2) Recaudación incluida en la correspondiente al gasóleo automoción. (3) Incluye gasóleo calefacción.

RECAUDACIÓN POR LOS II. EE. SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2012

País Gasolina GLP Fuelóleo Total

sin Pb

Gasóleo Auto

(17)

gasolinas sustitutiva a la con plomo y la sin plomo, el gasóleo de automoción (que en algunos países incluye el gasóleo para calefacción), los gases licuados de petróleo y los fuelóleos.

De los datos contenidos en este cuadro, puede obtenerse una información sobre la distribución de la recaudación, que viene viciada por el hecho de que varios países agregan la recaudación por los consumos de alguna de las categorías de productos citadas a la relativa a otros productos, lo que desvirtúa la información, de la que pueden destacarse los siguientes aspectos:

• El consumo del gasóleo de automoción es el que proporciona la mayor parte de los ingresos fiscales desde el año 2002, como consecuencia de la fuerte dieselización que se ha producido en el parque automovilístico europeo. En 2012 ha supuesto el 73,7% del total, 0,5 puntos porcentuales superior al registrado el año anterior; anteriormente prevalecía el consumo de gasolinas que suponían en 2001 el 53,7% del total ingresado frente al 40,5% del gasóleo automoción para el conjunto de la Comunidad;

• el consumo de gasolina sin plomo frente a la sustitutiva de la con plomo, a pesar de su menor tipo impositivo, produjo, en el conjunto de la Comunidad, el 25,2% de la recaudación (45,8% en 2001), lo que supone el 99,9% (85,3% en 2001) de la obtenida por el total consumo de gasolinas (Cfr. cuadro número 4.10.5). Ello pone de manifiesto el mayor consumo de la gasolina sin plomo en los últimos años puesto que la gasolina con plomo para automoción ha dejado de comercializarse en el año 2002, en prácticamente la totalidad de los Estados miembros de la UE. Con todo, en los datos de la Comisión para el año 2012, que se han tomado para la elaboración del cuadro, no se distingue entre ambas calidades de gasolina;

• la suma de los consumos de gasolinas y gasóleo de automoción reportan el 98,9% de la total recaudación en 2012 (94,2% en 2001), lo que permite simplificar los trabajos que se realicen, reduciendo el ámbito objetivo del impuesto a estos productos, sin que ello afecte de forma importante a la validez de los resultados que se obtengan.

4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el cuadro número 4.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos, durante el período 2007-2012, como relación entre la recaudación obtenida por este impuesto en cada Estado y el PIB correspondiente al mismo (el PIB utilizado es el que figura en el Anexo nº 2 que corresponde a la serie homogénea que da EUROSTAT, utilizando el sistema europeo de cuentas).

Para el conjunto de la Comunidad, UE (15) la presión fiscal que había ido creciendo desde 1991 hasta el año 1995 en que se alcanza el máximo del período analizado con una presión fiscal del 1,95% del PIB (Cfr. mismo cuadro de ediciones anteriores de este Informe); en el período 1996-2002, la presión fiscal por el consumo de hidrocarburos se mantiene relativamente estabilizada en torno al 1,86%, si exceptuamos el año 1999 en el que se llegó a alcanzar el 1,92%. Por el contrario, en el último período contemplado, correspondiente a los años 2007 a 2012, la presión se reduce considerablemente y pasa del 1,84% en 2007 al 1,75% que refleja el último año. En el caso del la UE (25) ha pasado del 1,47% en 2007 al 1,41% en 2012.

En España, la presión máxima en este período se alcanzó, también, en 1995 (1,68%), con una tendencia a disminuir en años siguientes hasta situarse en el 1,47% en el año 2000; a partir de dicho año, si exceptuamos un ligero repunte en 2002, la tendencia ha sido decreciente y se ha situado en el 1,06% en 2012, muy por debajo del 1,41% alcanzado por la media de la UE. En los cálculos se ha tenido en cuenta también la recaudación por el IVMDH introducido en 2002, que viene a justificar el repunte aludido.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2012, se reflejan claramente en el gráfico número 4.4.1, en el que se puede observar cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor, prescindiendo de Luxemburgo (2,11%) por la falta de significación de sus datos, son: Eslovenia (2,98%), Bulgaria (2,49%), Estonia (2,05%),

(18)

Gráfico nº 4.4.1 AÑO 2012 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,4 0,8 1,2 1,6 2,0 2,4 2,8 3,2 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca Di nam ar ca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15) Cuadro nº 4.4.2 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 1,20 1,14 1,13 1,26 1,21 1,16 Bulgaria 2,82 2,90 2,72 2,53 2,48 2,49 Chipre 1,72 1,52 1,56 1,77 1,89 1,79 Rep. Checa 2,23 2,02 2,08 2,07 2,07 2,02 Dinam arca 1,15 1,11 1,15 1,05 0,95 0,90 Alem ania 1,45 1,43 1,47 1,45 1,42 1,37 Grecia 1,28 1,33 1,41 2,01 2,12 2,08 España 1,24 1,15 1,15 1,16 1,10 1,06 Estonia 1,73 1,81 2,17 2,38 1,96 2,05 Francia 1,28 1,23 1,24 1,19 1,19 1,14 Hungria 2,02 1,92 2,15 2,06 1,93 1,76 Irlanda 1,18 1,20 1,35 1,45 1,46 1,42 Italia 1,47 1,42 1,47 1,40 1,41 1,68 Letonia 1,82 1,81 2,16 2,03 1,86 1,71 Lituania 1,57 1,50 1,88 1,76 1,60 1,55 Luxem burgo 2,35 2,41 2,40 2,15 2,24 2,11 Malta 1,48 1,35 1,52 1,44 1,53 0,76 Holanda 1,21 1,22 1,27 1,27 1,25 1,21 Austria 1,35 1,38 1,38 1,35 1,45 1,36 Polonia 1,93 1,80 1,86 1,66 1,54 1,77 Portugal 1,90 1,48 1,44 1,41 1,29 1,24 Rum ania 1,54 1,41 1,62 1,73 1,61 1,68 Eslovaquia 3,47 1,64 1,68 1,52 1,55 1,46 Eslovenia 2,20 2,23 2,88 2,92 2,68 2,98 Finlandia 1,37 1,41 1,50 1,48 1,46 1,54 Suecia 1,41 1,40 1,42 1,48 1,30 1,25 Reino Unido 1,72 1,78 1,66 1,71 1,73 1,66 UE (27) 1,47 1,43 1,44 1,44 1,41 1,41 UE (25) 1,47 1,42 1,43 1,43 1,41 1,41 UE (15) 1,84 1,75 1,72 1,75 1,73 1,75

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE (% s/P.I.B.)

(19)

República Checa (2,02%), Polonia (1,77%), Hungría (1,76%), Letonia (1,71%), Rumanía e Italia (1,68%) y Lituania (1,55%); los que tienen una menor presión fiscal son: Dinamarca (0,90%), España (1,06%), Francia (1,14%), Bélgica (1,16%), Holanda (1,21%), Portugal (1,24%) e Irlanda (1,42%).

4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, que mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 4.4.3 y hacen referencia también al período 2007-2012.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio tributario, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. Así, por ejemplo, en el caso de Francia, la presión fiscal, como se acaba de ver, se encuentra a un nivel muy inferior a la media (1,14% frente a 1,41%) y, sin embargo, en el esfuerzo fiscal pasa a ser de 1,06% frente a 1,41%). En general, en los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia de sus inferiores paridades del poder de compra, el esfuerzo fiscal realizado es muy superior a la presión fiscal.

El gráfico número 4.4.2 permite una visión rápida de estas diferencias entre la presión y el esfuerzo fiscales que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2012, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (5,29%), Eslovenia (3.64%), Rumania (3,42%), Estonia (2,97%), Grecia (2,77%), Letonia (2,76%), Hungría y Polonia (2,67%) y República Checa (2,56%). El menor esfuerzo, con notable diferencia, corresponde a Dinamarca (0,72%), Luxemburgo (0,77%), Holanda (0,94%), Suecia (0,97%), Irlanda y España (1,09%).

4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre Hidrocarburos relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 4.4.4 y 4.4.5, según que la recaudación se exprese en euros corrientes o en euros constantes de 2012. En estos cuadros puede observarse cómo la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad ha decrecido de forma continuada en el período 2007-2012, de forma tal que dicha recaudación (UE 27) ha sido en 2012 un 1,6% inferior a la de 2007, en euros corrientes, un -13,8% si la comparación se realiza en términos reales. En el último año, 2012, la tasa interanual de variación (UE 27) ha sido del 2% en términos monetarios y del -0,8% en términos reales.

Como término medio, el consumo de carburantes y combustibles efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2012, a sus respectivas Haciendas, 363 euros. La contribución del consumidor español fue, en ese mismo año, de 236 euros, lo que representa el 65% de la media comunitaria.

El gráfico número 4.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa al Impuesto sobre Hidrocarburos existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2012. La comparación ofrece un resultado menos llamativo que en los demás impuestos especiales, al no apreciarse tan notables diferencias, si se excluye el caso de Luxemburgo por las razones que se han apuntado reiteradamente. El Estado con una mayor recaudación per cápita es Finlandia (547), seguido de Suecia (538), Eslovenia (512), Irlanda (508), Reino Unido (507), Austria (495), Alemania (447), Holanda (433), Italia (432) y Dinamarca (397); a continuación, Bélgica donde la contribución supera los 393 euros; Rumania, es el país con menor recaudación per cápita (103 euros), seguido de Malta (124), Bulgaria (135), Lituania (170), Hungría (171) y Polonia (175).

(20)

Gráfico nº 4.4.2 AÑO 2012 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0 1 2 3 4 5 6 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca Di nam ar ca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15)

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media Cuadro nº 4.4.3 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 1,03 0,98 0,95 1,05 1,01 0,98 Bulgaria 7,04 6,59 6,17 5,75 5,40 5,29 Chipre 1,81 1,52 1,56 1,82 1,99 1,97 Rep. Checa 2,68 2,49 2,51 2,58 2,59 2,56 Dinam arca 0,94 0,88 0,93 0,82 0,75 0,72 Alem ania 1,25 1,23 1,28 1,22 1,17 1,13 Grecia 1,43 1,43 1,50 2,31 2,68 2,77 España 1,18 1,11 1,12 1,16 1,11 1,09 Estonia 2,47 2,63 3,44 3,78 2,92 2,97 Francia 1,19 1,15 1,14 1,09 1,10 1,06 Hungria 3,25 3,00 3,31 3,17 2,93 2,67 Irlanda 0,81 0,92 1,06 1,14 1,13 1,09 Italia 1,41 1,36 1,41 1,39 1,41 1,69 Letonia 3,14 3,08 4,01 3,77 3,15 2,76 Lituania 2,53 2,31 3,25 2,89 2,43 2,21 Luxem burgo 0,85 0,91 0,94 0,80 0,82 0,77 Malta 1,89 1,67 1,79 1,67 1,78 0,88 Holanda 0,91 0,90 0,96 0,97 0,95 0,94 Austria 1,09 1,10 1,09 1,06 1,13 1,04 Polonia 3,50 3,15 3,05 2,64 2,37 2,67 Portugal 2,41 1,90 1,80 1,74 1,65 1,65 Rum ania 3,66 2,99 3,46 3,67 3,43 3,42 Eslovaquia 5,10 2,24 2,30 2,08 2,13 1,94 Eslovenia 2,47 2,46 3,31 3,47 3,19 3,64 Finlandia 1,16 1,19 1,30 1,30 1,27 1,34 Suecia 1,13 1,13 1,18 1,19 1,02 0,97 Reino Unido 1,47 1,58 1,49 1,53 1,58 1,51 UE (27) 1,47 1,43 1,44 1,44 1,41 1,41 UE (25) 1,41 1,38 1,39 1,39 1,37 1,37 UE (15) 1,66 1,58 1,56 1,59 1,57 1,59

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

(21)

Gráfico nº 4.4.3 AÑO 2012 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 300 600 900 1.200 1.500 1.800 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca Di nam ar ca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15) Cuadro nº 4.4.4 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 380 369 357 415 405 393 Bulgaria 113 134 125 121 130 135 Chipre 350 331 331 384 402 368 Rep. Checa 285 300 283 295 308 294 Dinam arca 481 475 467 449 411 397 Alem ania 428 429 426 442 452 447 Grecia 257 276 289 395 391 356 España 294 277 264 264 250 236 Estonia 207 219 226 255 237 266 Francia 380 371 364 356 368 355 Hungria 199 202 196 198 191 171 Irlanda 518 493 493 512 520 508 Italia 387 376 371 360 367 432 Letonia 168 183 177 163 181 186 Lituania 133 145 150 147 163 170 Luxem burgo 1.851 1.858 1.730 1.683 1.825 1.724 Malta 202 197 219 221 243 124 Holanda 425 443 442 451 448 433 Austria 444 468 455 460 518 495 Polonia 157 171 152 154 148 175 Portugal 304 240 228 229 208 194 Rum ania 89 91 89 100 99 103 Eslovaquia 353 195 195 184 199 192 Eslovenia 378 414 502 506 472 512 Finlandia 467 495 484 493 513 547 Suecia 524 509 449 553 532 538 Reino Unido 589 535 428 478 489 507 UE (27) 369 359 339 352 356 363 UE (25) 386 375 354 367 372 378 UE (15) 515 499 470 490 496 504

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE.SOBRE HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

(22)

Gráfico nº 4.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2012) 200 250 300 350 400 450 500 550 600 2007 2008 2009 2010 2011 2012 España UE (15) UE (25) UE (27) Cuadro nº 4.4.5 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 435 403 389 441 416 393 Bulgaria 147 152 137 128 133 135 Chipre 407 366 364 411 414 368 Rep. Checa 331 324 304 312 319 294 Dinam arca 547 518 504 473 421 397 Alem ania 469 457 452 463 462 447 Grecia 299 308 317 411 395 356 España 331 298 284 280 256 236 Estonia 268 250 257 281 247 266 Francia 419 396 389 373 376 355 Hungria 263 247 228 219 203 171 Irlanda 533 492 500 528 530 508 Italia 440 412 402 384 379 432 Letonia 221 200 187 174 185 186 Lituania 175 166 164 158 168 170 Luxem burgo 2.140 2.051 1.909 1.802 1.880 1.724 Malta 235 217 237 235 252 124 Holanda 469 477 471 477 461 433 Austria 502 510 494 491 531 495 Polonia 193 200 169 167 154 175 Portugal 336 258 247 244 214 194 Rum ania 125 116 105 110 102 103 Eslovaquia 407 215 213 200 206 192 Eslovenia 437 449 539 532 486 512 Finlandia 542 549 527 527 530 547 Suecia 578 542 468 566 537 538 Reino Unido 704 614 479 515 503 507 UE (27) 421 393 367 373 366 363 UE (25) 441 411 384 390 381 378 UE (15) 575 537 505 517 509 504

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE

(23)

En el gráfico número 4.4.4 se ha representado la evolución, en términos reales, de la recaudación media per cápita en el conjunto de la Unión Europea y en España en el período 2007-2012, en el que puede apreciarse como se produce una cierta convergencia entre la recaudación española y la comunitaria, si exceptuamos una ligera divergencia de las líneas representativas en 2004 (ver edición 2009) como consecuencia de la ampliación de la UE. Así, mientras que en 2007 la recaudación per cápita en España era el 57,6% de la media comunitaria (15), para, finalmente, reducirse hasta el 46,8% en 2012. En períodos históricos anteriores como los correspondientes a 1986-1993 (Cfr. Ediciones anteriores de este Informe), se ha podido observar, también, una fuerte tendencia convergente entre ambas líneas.

4.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

En el cuadro número 4.4.6 se ofrece una completa información de las cantidades recaudadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en el período 2009-2012. Este cuadro mantiene la misma estructura que se ha adoptado en relación con los demás impuestos especiales para presentar las cantidades recaudadas.

En este cuadro se han anotado los datos relativos a la recaudación mensual obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2009.

En resumen, a reserva de una mayor profundización posterior, puede apuntarse que las causas que han influido en los últimos años en la variación de la recaudación líquida, son:

• haber dejado de comercializarse las gasolinas con plomo para automoción a partir del 1 de agosto de 2001 y hacerlo en su lugar la sustitutiva, gasolina sin plomo de 97 I.O., con un tipo impositivo un 0,46% inferior;

• haber dejado de comercializarse la gasolina con aditivo, –sustitutiva a la con plomo–, para automoción a partir de mediados del año 2007;

• la contracción del consumo como consecuencia de la fuerte subida de los precios de los carburantes que se han producido a lo largo de los años 2000, 2004 y sobre todo 2005 y, en menor medida, en 2006 y primer semestre de 2008. En sentido contrario, conviene recordar que 2000, 2004, 2008 y 2012 han sido bisiestos y, por tanto, con el consumo correspondiente a un día más en el mes de febrero. Asimismo, las fechas en las que cayeron las fiestas Año Nuevo y Reyes en 2004 propiciaron dos largos puentes con el consiguiente aumento del consumo. Análogamente, la elevada tasa del mes de abril de 2004, viene a coincidir con el largo puente de la Semana Santa;

• el fenómeno de dieselización con el que se viene caracterizando nuestro parque automovilístico consecuencia de una evolución creciente de la matriculación de vehículos propulsados con gasóleo en detrimento de los de gasolina, de mayores rendimientos a la par que favorecidos fiscalmente con un menor tipo impositivo;

• la elevada renovación del parque automovilístico de turismos en estos últimos años con consumos unitarios inferiores, unido a las limitaciones de velocidad impuestas a partir de 2005 y que se hacen más acusados con la implantación de los puntos en la retirada del carnet de conducir desde principios de 2006;

• por último, las transferencias y pérdidas de ingresos registradas como consecuencia de las modificaciones del Concierto Económico y del Convenio Económico con el País Vasco y Navarra, que surten efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente.

Los ajustes efectuados conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico con el País Vasco producen el efecto de una transferencia a favor de la Hacienda estatal, que, en el mes de diciembre de 1997, fueron de 8.696 millones de pesetas (52,26 millones de euros) correspondientes al cuarto trimestre del año y en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, de años siguientes, las cantidades que figuran en el cuadro número 4.4.7; sin embargo, como consecuencia de que las cuotas devengadas en dicha Comunidad fueron recaudadas por sus Diputaciones forales hasta el

(24)

Cuadro nº 4.4.6 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 E 834.432 845.758 815.475 747.549 1,4 -3,6 -8,3 834.432 845.758 815.475 747.549 1,4 -3,6 -8,3 10.143.395 9.862.573 9.882.545 9.212.875 -2,8 0,2 -6,8 F 750.805 715.335 709.197 670.305 -4,7 -0,9 -5,5 1.585.236 1.561.092 1.524.672 1.417.854 -1,5 -2,3 -7,0 10.059.048 9.827.103 9.876.407 9.173.983 -2,3 0,5 -7,1 M 703.227 723.094 708.668 692.551 2,8 -2,0 -2,3 2.288.463 2.284.187 2.233.340 2.110.405 -0,2 -2,2 -5,5 9.955.072 9.846.970 9.861.980 9.157.866 -1,1 0,2 -7,1 1T 2.288.463 2.284.187 2.233.340 2.110.405 -0,2 -2,2 -5,5 2.288.463 2.284.187 2.233.340 2.110.405 -0,2 -2,2 -5,5 9.955.072 9.846.970 9.861.980 9.157.866 -1,1 0,2 -7,1 A 885.197 998.443 909.550 838.529 12,8 -8,9 -7,8 3.173.660 3.282.630 3.142.890 2.948.934 3,4 -4,3 -6,2 9.951.860 9.960.217 9.773.087 9.086.844 0,1 -1,9 -7,0 M 734.935 784.909 737.804 650.433 6,8 -6,0 -11,8 3.908.595 4.067.539 3.880.694 3.599.367 4,1 -4,6 -7,2 9.859.375 10.010.191 9.725.982 8.999.474 1,5 -2,8 -7,5 J 744.266 812.038 746.893 697.218 9,1 -8,0 -6,7 4.652.862 4.879.578 4.627.587 4.296.585 4,9 -5,2 -7,2 9.755.377 10.077.963 9.660.837 8.949.798 3,3 -4,1 -7,4 2T 2.364.398 2.595.391 2.394.247 2.186.180 9,8 -7,8 -8,7 4.652.862 4.879.578 4.627.587 4.296.585 4,9 -5,2 -7,2 9.755.377 10.077.963 9.660.837 8.949.798 3,3 -4,1 -7,4 J 848.728 863.893 756.025 732.247 1,8 -12,5 -3,1 5.501.590 5.743.471 5.383.612 5.028.832 4,4 -6,3 -6,6 9.780.904 10.093.128 9.552.969 8.926.020 3,2 -5,4 -6,6 A 936.168 878.429 817.058 726.103 -6,2 -7,0 -11,1 6.437.758 6.621.899 6.200.670 5.754.935 2,9 -6,4 -7,2 9.806.971 10.035.388 9.491.598 8.835.066 2,3 -5,4 -6,9 S 838.436 823.013 796.411 751.803 -1,8 -3,2 -5,6 7.276.194 7.444.912 6.997.081 6.506.738 2,3 -6,0 -7,0 9.821.575 10.019.965 9.464.997 8.790.458 2,0 -5,5 -7,1 3T 2.623.332 2.565.334 2.369.494 2.210.154 -2,2 -7,6 -6,7 7.276.194 7.444.912 6.997.081 6.506.738 2,3 -6,0 -7,0 9.821.575 10.019.965 9.464.997 8.790.458 2,0 -5,5 -7,1 O 873.140 848.073 798.948 674.700 -2,9 -5,8 -15,6 8.149.334 8.292.985 7.796.029 7.181.438 1,8 -6,0 -7,9 9.841.557 9.994.898 9.415.872 8.666.210 1,6 -5,8 -8,0 N 848.250 793.757 729.848 696.620 -6,4 -8,1 -4,6 8.997.584 9.086.741 8.525.877 7.878.059 1,0 -6,2 -7,6 9.843.905 9.940.405 9.351.963 8.632.982 1,0 -5,9 -7,7 D 853.663 826.086 754.924 716.739 -3,2 -8,6 -5,1 9.851.247 9.912.828 9.280.801 8.594.798 0,6 -6,4 -7,4 9.851.247 9.912.828 9.280.801 8.594.798 0,6 -6,4 -7,4 4T 2.575.053 2.467.916 2.283.720 2.088.060 -4,2 -7,5 -8,6 9.851.247 9.912.828 9.280.801 8.594.798 0,6 -6,4 -7,4 9.851.247 9.912.828 9.280.801 8.594.798 0,6 -6,4 -7,4

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 791.902 776.333 727.405 698.975 -2,0 -6,3 -3,9 Navarra 201.337 207.314 213.631 159.504 3,0 3,0 -25,3 TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 10.844.486 10.896.474 10.221.837 9.453.277 0,5 -6,2 -7,5

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros.

2011 2011 PERIODO MENSUAL 2011 M E S 2009 2010 2009 2010 2009 2010

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (*)

2012 % VARIACIÓN 2012

PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN

2012 PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

(25)

mes de septiembre de 1997, en los meses de junio, julio y octubre de 1997 se produjeron unas transferencias a favor de la Administración foral por el importe de lo recaudado por la estatal que correspondía a consumos efectuados en el País Vasco y en el caso de Navarra como se ha explicitado anteriormente; ajustes originados por la cesión de este impuesto a la Comunidad foral del País Vasco en los dos primeros mencionados y a la Diputación Foral de Navarra en el tercero como se puede observar en el cuadro número 4.4.7 que figura a continuación, en la que se reflejan las cantidades transferidas que en concepto de ajustes se han realizado.

En la parte central del cuadro número 4.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada correspondiente a cada uno de los meses.

En la parte derecha del cuadro se ha anotado la recaudación obtenida en los períodos de doce meses que han finalizado en cada uno de los meses del año, con el fin de evitar los efectos estacionarios, menos acusados en este impuesto. Esta recaudación anual móvil, en términos absolutos, ha tenido una tendencia de crecimiento alcanzando su máximo en el mes de enero de 2007, 10.714,9 millones de euros, para invertir la tendencia a partir de aquí y adoptar una trayectoria decreciente durante todo el período analizado, si exceptuamos 2010 en el que se refleja una cierta recuperación, hasta finalizar 2012 en los 8.595 millones de euros, consecuencia de la desaceleración económica que comienza a vislumbrarse desde el tercer trimestre de 2007, como así lo acusan las tasas de variación interanual; por el contario, en los períodos centrales de 2010 se refleja un cierto crecimiento paralelo al incipiente incremento que se ha podido observar en el ritmo de actividad económica.

Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedido el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de desafectarlos de las entregas a cuenta de las participaciones de las Comunidades Autónomas de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, la cuantía de la recaudación total consolidada por el impuesto sobre hidrocarburos en el año 2012 ha ascendido a 9.453,3 millones de euros, con una reducción respecto del año anterior del 7,5%, similar a la estatal. La recaudación del País Vasco, en este último año, ha sido de 699 millones de euros y la de Navarra de 159,5 millones, con unas tasas de variación respecto de 2011 del -3,9% y del -25,3%, respectivamente.

En el cuadro número 4.4.8, de idéntica estructura al 4.4.6, se ofrece la información sobre las cantidades recaudadas en el mes siguiente al de la referencia, con lo que puede tomarse esta recaudación como la obtenida mediante la aplicación del criterio del devengo, habida cuenta que las cantidades devengadas en un mes deben ingresarse en el mes siguiente. Este cuadro permite pues apreciar las consecuencias de las modificaciones en los tipos impositivos o de las variaciones en los consumos con la referencia correcta al mes en que se han producido.

El gráfico número 4.4.5 permite contemplar las distintas cuotas devengadas en los cuatro trimestres del período que se viene analizando. El tercer trimestre suele representar el nivel más alto de cuotas devengadas, debido al aumento del consumo de carburantes durante los meses de verano. En los años 1997 y 1998, era el cuarto trimestre el de mayor recaudación líquida, debido en buena medida a los ajustes realizados como consecuencia de la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, como así se constata al observar los años posteriores, en el que se vuelve a la distribución normal al ir desapareciendo las interferencias de los ajustes.

En el gráfico número 4.4.6 se puede apreciar la tendencia desestacionalizada al representarse la evolución de las recaudaciones anuales móviles; desde el último trimestre de 2007 la curva adopta una pendiente inferior indicativa de unos ritmos de crecimiento mucho más moderados, indicativos de una cierta desaceleración en la recaudación y, por tanto, al haberse mantenido constantes los tipos, extrapolable a los consumos; sin embargo, aparece un cambio de pendiente a principios de 2008, con un ligero repunte desde mediados de 2009 que se transforma en una caída más pronunciada desde mediados de 2010 hasta finalizar el último año 2012.

(26)

Cuadro nº 4.4.7 2007 2008 2009 2010 2011 2012 09/08 10/09 11/10 12/11 En Feb Mar Abr -62.768 -60.085 -103.199 -114.065 -120.058 -108.757 71,8 10,5 5,3 -9,4 May Jun Jul -32.972 -46.990 -41.932 -45.378 -26.454 -10,8 8,2 Ago -28.925 Sep Oct -51.677 -48.369 -47.307 -62.892 -58.098 -40.574 -2,2 32,9 -7,6 -30,2 Nov Dic -66.344 -45.259 -45.424 -29.176 -27.937 -52.791 0,4 -35,8 -4,2 89,0 Total -213.762 -200.702 -237.862 -251.511 -235.017 -228.575 18,5 5,7 -6,6 -2,7 2007 2008 2009 2010 2011 2012 09/08 10/09 11/10 12/11 En Feb Mar -11.053 28.159 27.600 38.698 23.543 1.112 -2,0 40,2 -39,2 -95,3 Abr -10.754 May Jun 10.919 -20.252 -16.738 -18.867 -19.571 -18.128 -17,4 12,7 3,7 -7,4 Jul Ago Sep -16.200 -15.647 -14.767 -16.165 -17.749 -13.544 -5,6 9,5 9,8 -23,7 Oct Nov Dic -15.506 -14.880 -15.398 -14.936 -16.120 -12.453 3,5 -3,0 7,9 -22,7 Total -31.839 -22.619 -19.303 -22.024 -29.897 -43.013 -14,7 14,1 35,7 43,9

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

TOTAL AJUSTES

Diputaciones Forales del País Vasco

Diputación Foral de Navarra

Período TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%)

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Cuando miramos la situación de los sujetos pasivos calificados como especiales, en más de un 60% (gráfico 8), la percepción es que la eliminación del sistema de ajuste por

El objetivo de este estudio fue evaluar el patrón y la magnitud de la variación fenotípica de la densidad básica de la madera en tres rodales semilleros de P. Los

Antonio (La Dragona), un padre para todo el que pasa por el Dragonas, Pablo (Lady Leonarda) un andaluz muy salao, Rai (Cielo de Cuero), una persona no binaria

Para conocer con mayor profundidad los instrumentos de gestión de la inmigración irregular en la Unión Europea, puede ser interesante emprender un trayecto que se inicie con

El presente trabajo de grado busca comprender, desde la Educación Religiosa Escolar, la pregunta por el sentido en los jóvenes de grado once del colegio Champagnat

El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 18/2019 que estudiamos establece que las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la

Sol6 Vianova (1 982) afuma que a corto plazo el efecto capitalizaCiÓn no garantiza la equidad horizontal, pues los nuevos residentes en el área no se ven afectados por