“2021, AÑO DE GRISELDA ÁLVAREZ PONCE DE LEÓN”
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RECOMENDACIÓN: No. 21/2021 OFICIO: PRE/745/2021
EXPEDIENTE: CDHEC/446/2019 DERECHO VULNERADO:
Derecho a la salud y derecho a la vida Colima, Colima, 31 de diciembre 2021
M.C.P. AR1
SECRETARIA DE SALUD EN EL ESTADO DE COLIMA P R E S E N T E.-
Q1 (+) QUEJOSA.-
FAMILIARES DE LA VÍCTIMA AGRAVIADOS.-
Síntesis: En fecha 19 de septiembre de 2019, la Q1 presento queja ante este Organismo Estatal, en virtud de que en repetidas ocasiones acudió al Instituto Estatal de Cancerología a surtir sus recetas médicas para continuar con su tratamiento contra el cáncer, sin embargo, el medicamento se encontraba en desabasto, por lo que ante la ineficacia de la administración del área de adquisiciones de la Secretaria de Salud y Bienestar Social del Estado (antes nombrada), no se le entregaban los medicamentos cuando los médicos se lo indicaban, dichas circunstancias pusieron en riesgo su salud y posteriormente, perdió la vida.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en uso de las facultades que le confiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el diverso 13, apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los numerales 1, 2, 3, 19, fracciones I y V, artículo 23, fracciones I, VII, 39, 45 y 46, de la Ley Orgánica de esta Comisión; así como los arábigos 57, 58 y demás aplicables del Reglamento Interno de este Organismo; ha examinado los documentos que obran en el expediente número CDHEC/446/2019, formado con motivo de la queja presentada por la ciudadana Q1, considerando los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.- En fecha 19 (diecinueve) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), esta Comisión Protectora de los Derechos Humanos admitió la queja por comparecencia de la ciudadana Q1 en contra del personal del INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA, por hechos que considera violaciones a sus Derechos Humanos.
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2.- Con la queja admitida se corrió traslado a la entonces denominada SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO como autoridad superior jerárquica y presunta responsable de los hechos, a fin de que rindiera un informe correspondiente a la queja, dando respuesta en fecha 20 (veinte) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), acompañando los documentos que estimaron justificativos de sus actos.
3.- El día 23 (veintitrés) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), personal de este Organismo de Derechos Humanos, le notificó a la quejosa el informe rendido por la autoridad, vía telefónica considerando la condición de salud por la enfermedad que presentaba.
II. EVIDENCIAS
1.- Queja por comparecencia de la ciudadana Q1, de fecha 19 (diecinueve) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), en contra de personal adscrito a la SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO (antes denominada), por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos; misma que a la letra dice: “Aproximadamente en el mes de mayo del año del 2018 me diagnosticaron cáncer de mama y me recuperé aproximadamente en el mes de diciembre del mismo año. En el mes de mayo del presente año 2019 me diagnosticaron una recaída por el mismo tipo de enfermedad con metástasis en el cerebro, iniciando tratamiento de nueva ocasión. Dicha atención que recibí fue en el Centro Estatal de Cancerología ubicado en la Avenida Liceo De Varones 401, de la colonia La Esperanza en Colima, Colima. En fecha de 19 de agosto, me recetaron en dicho lugar dos medicamentos de quimioterapia para que me los surtieran, pero al acudir al área de farmacia no me los entregaron debido a que no había llegado, preguntando una fecha aproximada de cuando llegarían, contestándome que aproximadamente a principios del mes que seguía, por lo que decidí esperar hasta esa fecha aproximada y me retiré del lugar. El día 02 de septiembre aproximadamente acudí nuevamente a farmacia y la señorita de la que no conozco el nombre pero que atiende dicho lugar, me dijo que aun no llegaba el medicamento, por lo que procedí a hablar con el Gestor Médico de nombre Manuel Cobián, el cual me dijo que él iba a presionar y que pusiera una queja en el buzón de quejas de todos modos. El mismo Gestor me dijo que acudiera con el director del Centro Estatal de Cancerología, por lo que en ese momento subí al segundo piso de dicho lugar y me dijo que él iba a hacer todo lo posible y que el problema no era del dinero, sino del laboratorio que no estaba surtiendo a dicho lugar. En fecha de 18 de septiembre me recetaron nuevamente medicamento, puesto que me recetan cada mes debido a mi problema, por lo que con la nueva receta acudí y fue exactamente lo mismo, es decir, no hubo medicamento. Quiero hacer mención de que si no tomo el medicamento puedo llegar a perder la vida. Siendo todo lo que tengo que manifestar es que solicito a esta Comisión de Derechos Humanos investigue los hechos que narro.” (SIC).
Anexando los siguientes documentos:
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1.1.- Receta médica con folio número **** de fecha 19 (diecinueve) de agosto del 2019 (dos mil diecinueve), nombre de la paciente: Q1, medicamento:
Temozolamida 100mg Tabletas, modo de uso: Tomar 2 tabletas cada 24 horas por 5 días, fecha de expedición: 19-08-19, servicio: onco médico, Nombre: Dr. ****, del Instituto Estatal de Cancerología.
1.2.- Receta médica con folio número ****de fecha 19 (diecinueve) de agosto del 2019 (dos mil diecinueve), nombre de la paciente Q1, medicamento: Lapatinib 250mg Tabletas, modo de uso: Tomar 2 tabletas cada 24 horas por 28 días, medicamento: Dexametasono 8 mg Ampulo, modo de uso: Aplicar 2 ampulo cada 24 por 2 días, fecha de expedición: 19-08-19, servicio: onco médico, Nombre: Dr.
Oscar Avila, del Instituto Estatal de Cancerología.
1.3.- Receta médica con folio número **** de fecha 18 (dieciocho) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), nombre de la paciente: Q1, medicamento: Lapatinib 250mg Tabletas, modo de uso: Tomar 5 tabletas cada 24 horas por 28 días, medicamento: Temozolamida 100 mg tabletas, modo de uso:
Tomar 3 tabletas cada 24 horas por 5 días, fecha de expedición: 18-09-19, servicio:
onco médico, Nombre: Dr. ****, del Instituto Estatal de Cancerología.
2.- Oficio número ****, recibido en este Organismo Estatal el día 20 (veinte) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la LICDA****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, por medio del cual da contestación al informe solicitado, mismo que a la letra: “Al punto 1 se informa que la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales de estos Servicios de Salud del Estado de Colima, mediante oficio **** señala que estos Servicios de Salud del Estado de Colima cuentan con un contrato adjudicado de medicamentos para el ejercicio de 2019, derivado de un procedimiento de adjudicación, dentro de los cuales se encuentra el LAPATINIB DE 250 MG y la Temozolamida de 100mg. Los pedidos son realizados de manera mensual, solicitando al proveedor, una cantidad de la cual la empresa proveedora no ha cumplido con la entrega solicitada, repercutiendo con esto en la atención medica de los pacientes. Sin embargo con el compromiso de atender la necesidad de la paciente, a partir del día lunes puede recoger en las el Instituto Estatal de Cancerología las cajas que requiere de temozolamida de 100 mg. y con lo que se refiere al LAPATIBIB se están realizando las gestiones pertinentes con la empresa para que este le sea surtido de manera urgente en el trascurso de la semana. Al punto 2 se informa que en caso de transcurrir un periodo aproximado de 6 semanas sin apegarse al tratamiento, se corre el riesgo de progresión de su enfermedad.”
(SIC).
Anexando el siguiente documento:
2.1.- Oficio número ****, de fecha 20 (veinte) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la C.P. ****, Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, en el cual señala tácitamente lo que dicta el punto número 1, en el referido oficio.
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3.- Acta circunstanciada de fecha 23 (veintitrés) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), por la cual se le dio a conocer a la quejosa el informe presentado por la autoridad presunta responsable, misma que a la letra dice: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número **** teléfono propiedad de la C. Q1, quejosa del expediente CDHEC1446/19, donde contesto una voz de género mujer, nos presentamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos, preguntamos por la C. Q1, a lo que nos dijeron permítame, y segundo después contesto otra voz de genero mujer, la que dijo ser C. Q1, a la que le comentamos que la Secretaria de Salud nos había rendido un informe en el término de 24 horas y hablábamos para informarle que ya podía pasar al Instituto Estatal de Cancerología por las cajas que requiere de TEMAZOLAMIDA de 100mg y respecto con el medicamento de nombre LAPATIBI, se estaban realizando las gestiones pertinentes con la empresa para que este sea surtido de manera urgente, en el transcurso de la semana, a lo que manifestó la quejosa estar bien que pasaría por el medicamento y que deseaba continuar con la queja hasta que la autoridad le diera todo el medicamento que ella necesitaba, que ella se estaría comunicando con nosotros para tenernos informados, se le dijo que estaba bien que esperábamos su llamada.” (SIC).
4.- Acta circunstanciada de fecha 23 (veintitrés) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), en la que se menciona lo siguiente: “Que el día y hora que se actúa, se recibió una llamada de la C. Q1, quejosa del expediente CDHEC/446/19, la cual comento que había ido al Instituto de Cancerología como le habíamos indicado horas antes en la mañana, pero al llegar al área de farmacia y preguntar por el medicamento TEMAZOLAMIDA, la encargada de farmacia me dijo que no había en ese momento, a lo cual procedí a regresare a mi casa y llamar a estas oficinas, se le comenta a las señora Q1 que en estos momento se hablara con el jurídico de la secretaria de salud y que en unos momentos le regresábamos la llamada a lo cual dijo que estaba bien. Acto seguido siendo las 14:25 catorce horas con veinticinco minutos se procedió a marcar el número de la Secretaria de Salud siendo el número ****, donde fuimos atendidos por la Licenciada ****, Coordinadora de los Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, a la cual se le manifestó el problema que había tenido la quejosa, a lo que la licenciada ****, nos puso en esperar en la línea unos minutos mientras hacía unas llamadas, para después explicarnos que el medicamento aún estaba en almacén que aún no se llevaba al Instituto de Cancerología, se le manifestó que la C. Q1 no podía moverse mucho ni asolearse para regresar a dicho instituto, a lo que menciono que si le pasábamos el domicilio de la quejosa y ellos podrían llevárselo a lo cual se procedió a dar el domicilio de la quejosa, dando por terminada la llamada y agradeciendo el apoyo. Siendo las 14:30 catorce horas con treinta minutos se marcó al número **** propiedad de la C. Q1, donde contesto una voz de género mujer, nos presentamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos, preguntamos por la C. Q1, a lo que manifestó ser ella, y se le comento el problema que había pasado en el Instituto de Cancerología pero que la Licenciada **** se había comprometido a llevarle el medicamento a su domicilio, diciendo la quejosa que estaba bien que ella esperaba en su domicilio, se le pidió a la quejosa tenernos
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informados si se lo llevaban o no para poderle ayudar y dijo que ellas nos llamada para informarnos.” (SIC).
5.- Acta circunstanciada de fecha 24 (veinticuatro) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), respecto de una llamada que se recibió en este Organismo Estatal, misma que a la letra dice: “Que el día y hora que se actúa, se recibió una llamada de la C. Q1, quejosa del expediente CDHEC/446/19, para informarnos que el día de ayer si había recibido una caja del medicamento TEMAZOLAMIDA, que la persona que se lo llevo era muy amable y que quedo en llamarle cuando tuvieran el otro medicamento, se le pidió a la quejosa que por favor nos mantuviera informados el día que le hicieran entrega del medicamento, diciendo que ella nos mantenía informados.” (SIC).
6.- Acta circunstanciada de fecha 30 (treinta) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), respecto de una llamada que se recibió en este Organismo Estatal, misma que dicta: “Que el día y hora que se actúa, se recibió una llamada de la C.
Q1, quejosa del expediente CDHEC/446/19, para informarnos que él hasta el día de hoy la Secretaria de Salud no le había otorgado el medicamento que le hacía falta, se le comento que se realizara una llamada al jurídico para preguntarle qué es lo que estaba pasando con el medicamento y s ele regresaría la llamada, a lo que manifestó la quejosa que estaba bien que muchas gracias.” (SIC).
7.- Acta circunstanciada de fecha 02 (dos) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), misma por la cual se realizó una llamada a los teléfonos de la Secretaría de Salud del Estado, comunicándose con personal del área jurídica, en la cual se señala: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada a la Secretaria de Salud al Jurídico específicamente con el Licenciado ****, Apoderado Legal, al que se le pregunto el motivo por el cual la quejosa no había recibido ya su medicamento como se había mencionado en el informe que se rindió a esta Comisión, a lo que contesto que desconocía que él no había dado contestación a ese informe pero que si le permitía unos minutos él nos regresaba la llamada para informarnos y se les dijo que si, dando por terminada la llamada. Siendo las 15:40 quince horas con cuarenta minutos se recibió una llamada telefónica del Licenciado
****, Apoderado Legal de la Secretaria de Salud, donde nos manifestaba que el medicamento no había llegado aún, que ya se había hablado con la distribuidora y para que en el trascurso de la semana se lo surtiera, se le comento al licenciado que se le llamaría a la quejosa para comentarle lo que nos acaba de decir, a lo cual dio que estaba bien. Acto seguido nos comunicamos con la quejosa la C. Q1, a la que se le explicó lo que el licenciado ****, nos había explicado minuto antes, a lo que manifestó que esperaríamos hasta el viernes a ver qué pasaba y si no surtían el medicamento pensáramos en otras opciones, a lo que se le dijo que estaba bien.” (SIC).
8.- Acta circunstanciada de fecha 10 (diez) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), por medio de la cual se realizó una llamada a los teléfonos de la Secretaría de Salud del Estado, comunicándose con personal del área jurídica, misma que a la letra dice: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada a
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la Secretaria de Salud al Jurídico específicamente con la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, a la que se le pregunto el motivo por el cual la quejosa no había recibido ya su medicamento, a lo que comento la licenciada que le permitiéramos unos minutos y realizo una llamada a la C. P ****, poniendo el altavoz, a la cual le pregunto por qué no se habían entregado los medicamentos a los que respondió la C. Q1, que ya estaba la factura de pago hecha, que el jueves 17 de octubre llegaría el medicamento y ese día se lo entregarían a la quejosa, acto seguido la LICENCIADA *****, retoma la llamada con nosotros y nos informa lo mismo que ya habíamos escuchado, agradeciendo la colaboración damos por terminada la llamada. - DOY FE.- Siendo las 11:30 once horas con treinta nos comunicamos con la quejosa la C. Q1, a la que se le explicó lo que el Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, nos había explicado minuto antes, a lo que manifestó que esperaríamos hasta el jueves, 17 de octubre, a ver qué pasaba y si no surtían el medicamento.” (SIC).
9.- Oficio número ****, de fecha 18 (dieciocho) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la LICDA. ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, por medio del cual informa lo siguiente:
“En atención y seguimiento al acuerdo realizado vía telefónica con usted, relativo a la entrega del medicamento LAPATINIB de 250 mg, compromiso generado en relación al expediente de queja CDHEC/446/19 promovido por la C.Q1, y toda vez que se comprometió a entregar el mismo este día, adjunto encontrará copia del oficio de fecha 14 de octubre del 2019, signado por el apoderado legal de la empresa ****, mediante el cual expone que de acuerdo al compromiso de surtimiento por el momento no está en posibilidades de abastecerlo; lo que hace de nuestra parte apelar a la comprensión, dado el desabasto que se tiene y que es notificado por una de las empresa que lo fabrica. No sin antes manifestar a ese ente defensor de los derechos humanos, la disposición de continuar contribuyendo en la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Colima, sin embargo en este caso en particular como bien lo establece la empresa farmacéutica no se tiene suficiencia para poder atender los compromisos de surtimiento, lo que hace no poder cumplir en este momento con esa parte, que es la de entregar el medicamento en tiempo; esto, sin demérito de nuestra parte, que es la de garantizar el Derecho que le corresponde a cada ciudadano.” (SIC).
Anexando el siguiente documento:
9.1.- Escrito de fecha 14 (catorce) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por el representante legal de ****., ****, por medio del cual informa a la Secretaría de Salud del Estado de Colima, que por el momento no están en posibilidades de abastecer con oportunidad el medicamento LAPATINIB de 250 mg, mismo que es el que ocupa la hoy quejosa.
10.- Oficio número ****, de fecha 25 (veinticinco) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la LICDA. ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, mismo que dicta: “De lo solicitando, adjunto encontrará el oficio original no. **** y anexos suscrito por la C.P. ****,
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Subdirectora de Recursos Materiales, de este Organismo Público Descentralizado, mediante al cual envía la información relativa a los trámites y gestiones realizadas por esa subdirección en relación al medicamento de referencia LAPATINIB DE 250 MG.” (SIC).
Anexando los siguientes documentos:
10.1.- Oficio número *** de fecha 24 (veinticuatro) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la C. ****, Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, mismo que señala: “En respuesta a su oficio **** de fecha 22 de octubre de 2019, y con referencia al oficio V.I./1713/19 del expediente de queja CDHEC/446/2019, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 22 de octubre del presente. Se anexan las gestiones de compra por parte de la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales referente a envíos de cotización de proveedores, así como la carta del Laboratorio fabricante en el cual hace mención que dicho medicamento se encuentra en desabasto. Se anexa copias de los correos de solicitud, captura de pantalla de whatsapp y carta de desabasto. Al día de hoy 24 de octubre sigue en desabasto, comenta el proveedor que posiblemente a finales de mes nuevamente se cuente con el insumo.” (SIC).
10.2.- Impresión del correo de Adquisiciones Colima, titulado solicitud de cotización, de fecha 02 (dos) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), en el cual se puede apreciar lo que a la letra menciona: “BUENOS DIAS ****, SOLICITANDO ME PUEDAS HACER LA SIGUIENTE COTIZACIÓN, LAPATIMIL DE 250, 10 PIEZAS, QUEDO EN ESPERA, SALUDOS”. (SIC).
10.3.- Impresión del correo de Adquisiciones Colima, titulado RV:
COTIZACIÓN: SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Folio ****, de fecha 01 (uno) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), en el cual se puede apreciar lo que a la letra menciona: “Estimado: Cliente, en atención a su amable solicitud, sírvase encontrar en archivo adjunto cotización con Folio ****, agradecemos confirmar de recibido por esta misma vía, quedamos pendiente de la orden de compra, reciba un cordial saludo, enviado por el área de cotizaciones, la C. ****.” (SIC).
10.4.- Cotización con folio 03812/2019, en el cual entre otras cosas menciona que: no se cotiza lapatimil, en su lugar se cotiza lapatinib con un costo total de ****
10.5.- Impresión del correo de Adquisiciones Colima, de fecha 17 (diecisiete) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), titulado “Cartas faltante pedidos seguro popular: ****”, mismo en el cual se observa la lista de varios estados de la Republica, pero no aparece el estado de Colima.
10.6.- Escrito de fecha 14 (catorce) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la representante legal ****., ****, transcrito anteriormente.
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10.7.- Escrito de fecha 14 (catorce) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la representante legal de ****, ****, por medio del cual informa a la Secretaria de Salud que por el momento no están en posibilidades de abastecer con oportunidad el medicamento Indacaterol/Glicopirronio.
10.8.- Siete copias de captura de pantalla de la aplicación denominada whatsapp, por medio del cual se puede apreciar las gestiones que se estuvieron llevando a cabo para recibir el medicamento solicitado a ****
11.- Oficio de fecha 30 (treinta) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la LICDA. ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, por medio del cual se informa: “SI EXISTE OTRO LABORATORIO O FARMACÉUTICA QUE PRODUZCA EL MEDICAMENTO DE NOMBRE LAPATINIB DE 250 MG?. De lo peticionado, adjunto encontrará el oficio original No****, de fecha 30 de octubre del presente, suscrito por la C.P. ****, Subdirectora de Recursos Materiales, de este Organismo Público Descentralizado, mediante al cual envía respuesta relativa al cuestionamiento que hace dicho ente defensor de los derechos humanos en el Estado de Colima”. (SIC).
Anexando el siguiente documento:
11.1.- Oficio número ****, de fecha 30 (treinta) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por ****, Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, mismo que menciona lo siguiente: “En respuesta al oficio No. VI/1766/19 del expediente No. CDHEC/446/19, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 29 de octubre del presente, de la queja número CDHEC/446/19. Al respecto le informo que el único laboratorio quien fabrica el medicamento LAPATINIB TABLETA DE 250 MG ENVASE CON 70 es ****.
También le informo que el día de hoy nos comunicamos vía telefónica al laboratorio, quien nos informa que ya hay en existencia un lote producido y que estos Servicios de Salud del Estado de Colima estamos considerados para que el Distribuidor autorizado nos pueda realizar la venta de dicho insumo”. (SIC).
12.- Acta circunstanciada de fecha 31 (treinta y uno) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), por medio de la cual se realiza llamada telefónica al personal de la Secretaría de Salud, específicamente al área jurídica y enseguida a la quejosa, mismo documento que relata: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada a la Secretaria de Salud al Jurídico específicamente con la Licenciada
****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, a la que se le pregunto en cuanto tiempo tardaría en llegar el medicamento LAPATINIB, para poderse entregar a la quejosa, a lo que respondió que llamaría al a C. ****, Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, para que le diera la información que la llamáramos en un minutos. Acto seguido siendo las 12:20 doce horas con veinte minutos del día que se actúa se marcó al teléfono personal de la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, a lo cual manifestó: que se había pedido un recurso financiero extra oficial para la compra del medicamento que tardaría como unas 4 cuatro horas todo el proceso de autorización, pero que hoy en la tarde sin falta lo
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entregaban, solicitando que vía mensaje le remitiéramos el número telefónico de la señora Q1, para llamarle y saber si estará en su domicilio, se le dijo que si, dando por terminada la llamada.- Siendo las 12:30 doce horas con treinta minutos nos comunicamos con la quejosa la C. Q1, a la que se le explicó lo que el Licenciada
****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, nos había explicado minuto antes, solicitando autorización para proporcionar su número telefónico a la licenciada, para que se pudieran comunicar con ella, a lo que manifestó que estaba bien que se lo diéramos, se le solicito a la quejosa que en el momento que se le entregara el medicamento nos avisara, que nos encontraríamos laborando hasta las 16:00 dieciséis horas, que si le llegaba después de esa hora podría marcar al teléfono de emergencia el cual traía el Visitador PEDRO ALEJANDRO MEJÍA. A lo que manifestó que estaba bien agradeciendo el apoyo de esta Comisión.” (SIC).
13.- Acta circunstanciada de fecha 31 (treinta y uno) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), por la cual queda registrada la llamada que se le realizó a la Q1, para saber si le había sido entregado el medicamento gestionado por este Organismo Estatal, misma que en la cual refiere: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número **** C. Q1, contestando una persona de sexo mujer donde nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C. Q1, manifestando ser ella, se le pregunto si secretaria de salud ya le habían entregado el medicamento, a lo que manifestó que se lo acaban de llevar a su domicilio, acto seguido la quejosa nos hizo conocedores que el medicamento que le estaba proporcionando secretaria de salud no era suficiente ya que del medicamento LAPATINIB solo le entregaron un frasco el cual contiene 70 setenta pastillas y debe tomarse por día 4 pastillas, y del medicamento de nombre TEMOZOLAMIDA también le dieron una sola caja y de las cuales debe tomarse 2 pastillas cada 24 horas por 5 días seguidos, este tratamiento lo debe tomar por un año por indicación del doctor, a pregunta expresa de la quejosa manifiesta ¿Cómo conseguiría las demás pastillas, que si se las harían llegar a su domicilio o tendría que ir a farmacia? Y ¿la fecha en la cual ya estarían en farmacia?, a lo que le dijimos que eso no dependía de esta Comisión pero que haríamos ya sea una llamada o mandaríamos un oficio para preguntar. Diciendo la quejosa que estaba bien, y •que agradecía el apoyo de esta Comisión.” (SIC).
14.- Oficio número ****, de fecha 05 (cinco) de noviembre del 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la LICDA. ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, por medio del cual informa que; se da por cumplido a los acuerdos tomados respecto de la entrega del medicamento LAPATINIB DE 250 MG, a la C. Q1, del expediente de queja CDHEC/446/2019, radicado ante esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
Anexando los siguientes documentos:
14.1.- Copia no legible de escrito de fecha 31 (treinta y uno) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve).
14.2.- Copia no legible de credencial de elector de la quejosa multicitada.
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15.- Acta circunstanciada de fecha 25 (veinticinco) de noviembre del 2019 (dos mil diecinueve), por medio de la cual se recibe llamada telefónica de la hoy quejosa y se realizan llamadas telefónicas a la Secretaría de Salud para la gestión de medicamentos, misma que dice: “Que el día y hora que se actúa, se recibió una llamada de la C. Q1, para manifestar que el día viernes 22 veintidós de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, había ido a consulta con su médico y que el gestor de medicamento le dijo que ya había medicamento, entregándome 04 cuatro cajas del medicamento LAPATINIB de 250 mg, y respecto al medicamento TEMOZOLAMIDA de 100 mg, me dijeron que este medicamento no habría hasta el mes de enero del año 2020, a lo que se le dijo a la C. Q1, que se realizaría una gestión a la Secretaria de Salud, que le regresaríamos la llamada lo antes posible.- Siendo las 11:15 once horas con quince minutos, se realizó una llamada a la Secretaria de Salud, al Jurídico específicamente con la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, y se le manifestó la problemática que existe con la C. Q1, a lo que manifestó que iba hablar con la encargada de adquisiciones para ver qué solución le daban al problema, que le regresáramos la llamada en 2 dos horas. - Siendo las 15:00 quince horas, se realizó una llamada a la Secretaria de Salud, al Jurídico específicamente con la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, a lo que nos informó que iban a tener reunión el día de mañana, que en esa junta iban a tratar el asunto, para ver si secretaria de salud podía comprar el medicamento y entregárselo, pidiéndonos que le marcáramos el día 26 de noviembre después la 13:00 horas.- Siendo las 15:20 quince hora con veinte minutos se realizó una llamada al número ****contestando una persona de sexo mujer donde nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C.Q1, manifestando ser ella, a lo que se le comento que el día de mañana secretaria de salud tendría una reunión para resolver su problema, que después de las 13:00 trece hora le estaríamos informando cual fue la solución que encontraron, diciendo que estaba bien que esperaba la llamada.”
(SIC).
16.- Acta circunstanciada de fecha 06 (seis) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), por medio del cual se realizó llamada telefónica a la Secretaría de Salud, misma en la cual se informa: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada a la Secretaria de Salud al Jurídico específicamente con la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima identificándonos como personal de la comisión de derechos humanos, y preguntándole si ya estaba en farmacia le medicamento TEMOZALAMIDA, que se había estado solicitando, a lo que ella respondió que dicho medicamento llegaba el lunes 09 nueve de diciembre de 2019, a la farmacia de cancerología.” (SIC).
17.- Acta circunstanciada de fecha 09 (nueve) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), por medio de la cual se realiza llamada a la quejosa Q1, que a la letra dice: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número ****
propiedad de la C. Q1, contestando una persona de sexo mujer nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C. Q1, manifestando ser ella, se le mencionó que el medicamento que ella solicita a la
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Secretaria de Salud siendo este el TEMOZALAMIDA, ya estaba en la farmacia de cancerología en el segundo piso, que ya podía pasar, a lo que manifestó la quejosa que iba mandar alguien por él.” (SIC).
18.- Acta circunstanciada de fecha 19 (diecinueve) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), por medio de la cual se informa que se recibió llamada telefónica por parte de personal de la Secretaría de Salud, en la cual se asentó lo siguiente: “Que el día y hora que se actúa, se recibió una llamada a la Secretaria de Salud al de la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima el objetivo de la llamada era para decirnos que el medicamento TEMOZALAMIDA, ya estaba en la farmacia de cancerología, que la quejosa podía pasar a la hora que ella pudiera, se le agradeció la ayuda y le dijimos que nosotros le avisaríamos. - Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número **** propiedad de la C. Q1, contestando una persona de sexo mujer nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C. Q1, manifestando ser ella, se le mencionó que el medicamento que ella solicita a la Secretaria de Salud siendo este el TEMOZALAMIDA, ya estaba en la farmacia de cancerología en el segundo piso, que ya podía pasar, a lo que manifestó la quejosa que iba mandar alguien por él.”
(SIC).
19.- Acta circunstanciada de fecha 26 (veintiséis) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), levantada por personal de esta Comisión, en la cual se relata lo siguiente: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número ****
propiedad de la C. Q1, contestando una persona de sexo mujer nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C. Q1, manifestando ser ella, se le pregunto si ya había pasado por su medicamento a lo que dijo que apenas iría que ella se comunicaba con nosotros para avisarnos que ya lo tenía. - Siendo las 12:50 doce horas con cincuenta minutos, se recibió una llamada de la C. Q1, con el objetivo de avisaron que ya le habían entregado su medicamento pero que le hacían falta 6 cajas de LAPATINIB, 7 cajas de TEMOZALAMIDA y 2 cajas de PRENIZONA; se le manifestó que se aria la gestión con secretaria de salud y le avisaríamos.” (SIC).
20.- Acta circunstanciada de fecha 08 (ocho) de enero del 2020 (dos mil veinte), por medio de la cual este Organismo Defensor de los Derechos Humanos realiza llamada telefónica al teléfono particular de la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, para realizar una gestión respecto de los medicamentos multicitados en este expediente, misma que a la letra dice: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al teléfono particular de la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, el objetivo de la llamada era para preguntarle si ya se encontraba disponible el medicamento de la señora Q1, dicho teléfono sonando en reiteradas ocasiones hasta que entro una grabación que decía buzón telcel.”
(SIC).
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21.- Acta circunstanciada de fecha 16 (diecinueve) de enero del 2020 (dos mil veinte), por medio de la cual se realizó llamada a la quejosa multicitada, por parte de este Organismo Estatal, la cual menciona: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número **** propiedad de la C. Q1, contestando una persona de sexo mujer nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C. Q1, manifestando ser ella, se le explico que el motivo de la llamada era para saber cuántas recetas le hacían falta que el Sector Salud le surtiera para cumplir con su tratamiento, a los que la quejosa manifestó que no tenía la información exacta por que la habían movido sus papeles, pero que más o menos eran 7 recetas la que la hacían falta por surtir, y un medicamento era muy importante que se lo surtieran porque no puede cortar el tratamiento, se explicó a la quejosa que habíamos intentado en reiteradas ocasiones hablar con el jurídico de la Secretaria de Salud y no había recibido la llamada, que este mismos día se iba pedir un informe en un término de 24 horas, para que nos proporcionara la información por escrito para saber si ya contaba con los medicamentos que ella necesitaba, a lo que manifestó la quejosa que estaba bien que muchas gracias.” (SIC).
22.- Oficio número ****, de fecha 17 (diecinueve) de enero del 2020 (dos mil veinte), firmado por la LICDA. ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, mismo que señala: “De lo peticionado, adjunto encontrará oficio original de fecha 17 de enero del presente, emitido por la C.P. **** DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, de este Organismo Público Descentralizado, mediante al cual envía información y respuesta de la circunstancia que se vive en dicho tema y que repercute a lo solicitado por ese ente defensor de los derechos humanos en el Estado de Colima.
Sin omitir manifestar a ese ente defensor de los derechos humanos, la disposición de esta dependencia prestadora de servicios de salud, continuar contribuyendo desde nuestra responsabilidad en la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Colima; ya que el actuar como Institución prestadora de Servicios de Salud, es y será en apego a protocolos y competencias que se tienen y que se precisa vendrán, evidentemente sin demérito de garantizar el Derecho a la Salud que le corresponde a cada ciudadano, en especial a los usuarios pacientes derechohabientes de esta institución y en el caso en particular del Instituto Estatal de Cancerología, Órgano Desconcentrado por Función de esta autoridad. Lo que me permito informar a usted, para los efectos legales correspondientes a que haya lugar. Solicitando de igual forma de conformidad al artículo 44, párrafo segundo de la ley de la materia, el acuerdo de no responsabilidad respectivo.” (SIC).
Anexando el siguiente documento:
22.1.- Oficio número ****, de fecha 17 (diecinueve) de enero de 2020 (dos mil veinte), firmado por la C. ****, Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, misma que informa lo que a la letra dice: “En respuesta a su oficio **** de fecha 16 de enero de 2020, y con referencia al oficio V.1. /074/2020 del expediente de queja CDHEC/446/2019, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 16 de enero del presente. El medicamento TEMOZOLAMIDA de 100 mg. fue entregado el día de ayer al Instituto Estatal de Cancerología. Con lo
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que respecta al LAPATINIB DE 250 MG, se realizó la gestión de compra por parte de la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales referente a envíos de cotización de proveedores para la adquisición del medicamento teniendo como fecha 7 de febrero de 2020.” (SIC).
23.- Acta circunstanciada de fecha 21 (veintiuno) de febrero del 2020 (dos mil veinte), por medio del cual se realizó llamada telefónica que consistió en lo siguiente: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al teléfono particular de la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, el objetivo de la llamada era para preguntarle si ya se encontraba disponible el medicamento de la señora Q1, manifestando la Licenciada ****que aún no hay medicamento que hay desabasto, y se le preguntó alguna fecha probable en que llegara al o que la licenciada dijo que no tenía fecha probable.” (SIC).
24.- Acta circunstanciada de fecha 06 (seis) de marzo del 2020 (dos mil veinte), por medio de la cual se realizó llamada a la quejosa multicitada, por parte de este Organismo Estatal, la cual menciona: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al número **** propiedad de la C.Q1, contestando una persona de sexo mujer nos identificamos como personal de la Comisión de Derechos Humanos y preguntamos por la C. Q1, manifestando ser su esposo, se le explico que el motivo de la llamada era para saber cómo se encontraba la señora Q1, a lo que manifestó que el día de hoy la dieron de alta del hospital universitario, que estuvo internada des el miércoles 04 de marzo de 2020 dos mil veinte y que acaba de ir al hospital de cancerología para que su oncólogo la revisara y le diera el tratamiento, porque al parecer el cáncer había hecho metástasis de nuevo en el cerebro, que no sabe si esto ocurrió por falta de medicamentos, se le solicitó que en cuanto la señora Q1, pudiera llamarnos para saber si podemos ayudarla en algo a lo que nos contestó que estaba bien.” (SIC).
25.- Acta circunstanciada de fecha 06 (seis) de marzo del 2020 (dos mil veinte), por medio del cual se realizó llamada telefónica a la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, misma en la cual se informa: “Que el día y hora que se actúa, se realizó una llamada al teléfono particular de la Licenciada ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, el objetivo de la llamada era para preguntarle si ya se encontraba disponible el medicamento de la señora Q1, manifestando la Licenciada **** que aún no hay medicamento que hay desabasto, y que la coordinadora administrativa no le había contestado sobre la fecha en que llegaría el medicamento”.
26.- Medida cautelar emitida fecha 06 (seis) de marzo del 2020 (dos mil veinte), por esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, misma que en los resolutivos señala: “(…) MEDIDA CAUTELAR.- PRIMERO.- A usted LICDA. **** SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, a fin de que se tomen las medidas necesarias y urgentes para que la C. Q1, reciba la totalidad
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de los medicamentos necesarios y ordenados para su tratamiento oncológico, lo anterior a la brevedad posible, lo anterior para salvaguardar su integridad física y su salud, con el propósito de evitar que se pudiera consumar de manera irreparable la violación de sus Derechos Humano, medida que se solicita se aplique de manera inmediata para los fines previstos.- SEGUNDO.- Se solicita a la autoridad señalada como probable responsable remitir, a la brevedad posible, a esta Comisión las constancias con las que se acredite el cumplimiento de la medida cautelar solicitada.” (SIC).
27.- Acta circunstanciada de fecha 31 (treinta y uno) de marzo del 2020 (dos mil veinte), en la que se menciona lo que a la letra dice: “Que el día y hora que se actúa, el suscrito Licenciado PEDRO ALEJANRO MEJIA CHAVEZ, en mi carácter de Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, recibí una llamada telefónica por parte de una persona del sexo hombre, el cual se identificó como **** esposo de la C. Q1 quejosa dentro del expediente CDHEC/446/2019, misma que no puede realizar dicha llamada, es por lo que nos informa que su esposa no se ha tomado su medicamento como se estipula en las recetas médicas que le expiden a raíz de su enfermedad, la cual a falta de dicho medicamento le ha surgido ahora una edema cerebral por el cual estuvo internada en el Hospital Regional durante tres días, al ser dada de alta le informan que deberá seguir consumiendo su medicamento para el cancere ya estipulado y mencionado en este expediente de queja y le agregan como medicamento extra el CAPECITABINA 500 mg (120 tabletas) el cual de la misma manera no se encuentra en la farmacia, y que este a más tardar el viernes 03 de abril o lunes 06 del mismo mes deberá de comenzar a tomarlo, esto con el fin de que la salud de la señora Q1 no se vea afectada más del que se encuentra por no contar con todo el medicamento para su tratamiento, es así que al acudir a la farmacia de dicho Hospital le han informado trabajo social, el encargado del seguro popular y personal de la misma farmacia que ese medicamento no lo han surtido , puesto que actualmente solo surten los básicos como es el paracetamol; es por eso que por la gravedad de las consecuencias de la enfermedad de su esposa él busco el medicamento en diferentes farmacias entre ellas la farmacia especializada en la cual le informaron que es un medicamento que se tiene que pedir y que tiene un costo de veinticuatro mil cuarenta pesos, cantidad que a él le es imposible tener, es pos eso que solicita apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos para que le sea entregado dicho medicamento a su esposa, así como que le surtan las recetas que tiene pendientes, pues si no es consumido por su esposa le pondría en una situación vulnerable y podría perder la vida, agradece la atención y queda en espera de una respuesta favorable a lo antes mencionado.” (SIC).
28.- Acuerdo y oficio de fecha 03 (tres) de abril del 2020 (dos mil veinte), mismo en el que se da vista al correo recibido en esa misma fecha, proveniente del correo ****, mediante oficio **** signado por la Licenciada ****, teniéndosele a la autoridad cumpliendo parcialmente con el requerimiento realizado toda vez que en dicha solicitud se requirió “…remita el informe y documentación que acredite el cumplimiento a la Medida Cautelar señalada en supra o en su caso informe el impedimento legal para su cumplimiento…”, por lo que se ordena girar de nueva
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cuenta oficio a la Licenciada ****, Secretaria de Salud y Bienestar Social del Estado y Presidenta Ejecutiva de Servicios de Salud del Estado de Colima, para que remita a la brevedad la documentación que acredite el cumplimiento de la Medida Cautelar señalada en supra o en su caso informe el impedimento legal para su cumplimiento, así como también para el nuevo medicamento el denominado CAPECITABINA de 500 mg.
29.- Impresión de correo, de fecha 02 (dos) de abril del 2020 (dos mil veinte), proveniente del correo ****
Adjuntando los siguientes documentos:
29.1.- Oficio número CAJ-659/2020, de fecha 02 (dos) de abril del 2020 (dos mil veinte), firmado por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, la C. Licda. ****, por medio del cual informa lo siguiente: “Con fundamento en el artículo 31, fracciones XIII y XVII, del Reglamento Interior del Organismo público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Colima”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado
“EL ESTADO DE COLIMA” de fecha 28 de Enero de 2017, me dirijo a usted atenta al acuerdo enviado a esta dependencia mediante su oficio V.I./409/2020, relativo al Expediente de Queja CDHEC/446/2019, radicado ante esa Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, mismo que le fue turnado a la LICDA. ****, titular de esta dependencia, y que para efectos de mejor proveer el asunto que nos ocupa, se acordó de parte de usted lo siguiente: TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y URGENTES PARA QUE DERIVADO DE LA MEDIDA CAUTELAR, 01/2020, RELATIVA AL EXPEDIENTE DE QUEJA CDHEC/446/2029, RADICADA BAJO ESE ENTE DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, QUE PROMOVIO LA C. Q1, RECIBA LA TOTALIDAD MEDICAMENTOS (LAPATINIB) 250 MG. TEMOZOLAMIDA DE 100 MG Y PREDNISONA) NECESARIOS Y ORDENADOS PARA SU TRATAMIENTO ONCOLOGICO, AUNADO AL NUEVO MEDICAMENTO QUE LE INDICARON CAPECITABINA DE 500 MG, SOLICITADO MEDIANTE EL ACUERDO DE FECHA 31 DE MARZO DEL PRESENTE 2020. Por lo acordado, adjunto encontrar á el oficio original No. ****, de fecha 02 de abril del presente 2020, suscrito por la Subdirectora de Recursos Materiales, de este Organismo Público Descentralizado, mediante al cual envía respuesta relativa a la solicitud que hace dicho ente defensor de los derechos humanos en el Estado de Colima; a la titular de esta dependencia.” (SIC).
29.2.- Oficio número ****, de fecha 02 (dos) de abril del 2020 (dos mil veinte), firmado por la Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la C. C.P. ****, por medio del cual informa lo siguiente:
“En respuesta a su oficio **** de fecha 01 de abril de 2020, y con referencia al oficio V.I./409/2020 del expediente de queja CDHEC/446/2019, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 16 de enero del presente. El medicamento LAPATIBIB 250 MG, TEMOZOLAMIDA DE 100 mg., PREDNISONA y CAPECITABINA de 500 mg. Con lo que respecta a estos medicamentos le informo que se está realizando la gestión de compra pero debido a la naturaleza de los
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mismos y la situación de desabasto a nivel nacional, aun no se cuenta con dichos insumos en al almacén central. Sin más por el momento reciba un cordial saludo.”
(SIC).
30.- Acuerdo de fecha 21 (veintiuno) de abril del 2020 (dos mil veinte), mismo en el que se da cuenta del correo electrónico ****, mediante oficio ****, signado por la Licenciada ****, donde en dicho ocurso anexa el oficio con número No. ****, suscrito por la Subdirectora de Recursos Materiales, en el cual se describe la respuesta a lo solicitado por este Organismo Protector de los Derechos Humanos, así también se adjunta un correo electrónico enviado de la cuenta de correo **** de fecha 12 (doce) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), dirigido al C. **** con cuenta de correo **** y al C. **** con correo electrónico ****, a quienes se les adjuntó un archivo de nombre “información (Almacén- paraunidades)cotizar.xls)”(sic), de la misma se anexan 12 impresiones de medicamentos. En consecuencia, se ordena poner a la vista de la ciudadana Q1, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
31.- Impresión de correo, de fecha 21 (veintiuno) de abril del 2020 (dos mil veinte), proveniente del correo ****
Adjuntando los siguientes documentos:
31.1.- Oficio número ****, de fecha 20 (veinte) de abril del 2020 (dos mil veinte), firmado por la C. LICDA. ****, Coordinadora de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, por medio del cual informa lo siguiente:
“Con fundamento en el artículo 31, fracciones XIII y XVII, del Reglamento Interior del Organismo público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Colima”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado “EL ESTADO DE COLIMA” de fecha 28 de Enero de 2017, me dirijo a usted en atención a su oficio V.I./446/2019 de fecha 03 de abril de 2020, a través del cual solicita se informen las medidas llevadas a cabo para gestionar la adquisición de los medicamentos LAPATINIB, TEMOZOLAMIDA, CAPECITABINA Y PREDNISONA y con ello garantizar el derecho humano a la salud contemplado en el artículo 4°
Constitucional. De lo antes expuesto, tengo bien a informar a usted que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Colima cuenta dentro de su estructura orgánica con organismos descentralizado y desconcertados, como lo es el Instituto Estatal de Cancerología, el cual tiene como atribuciones el prestar servicios de prevención, así como de tratamiento médico, quimioterapéutico, radioterapéutico, quirúrgico, psicológico y de cuidados paliativos del paciente con diagnóstico de cáncer; para ello cuenta con equipos y personal altamente capacitado para llevar a cabo dicha tarea. De igual manera le indico que el Estado de Colima suscribió el Acuerdo de Coordinación con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar, con el objeto de que sean estos últimos los encargados de organizará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieren las personas sin seguridad social, por lo que el proceso adquisitivo, de medicamentos y demás insumos que se requieren para Colima, se llevan a cabo a nivel federal, con auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio
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de un proceso adquisitivo de compra consolidada; la que corresponde a medicamentos y bienes terapéuticos para el presente ejercicio fiscal se encuentra identificada como Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica ****, emitiéndose el correspondiente fallo en diciembre del 2019, en dicho fallo se encuentra el listado de claves de medicamentos y bienes terapéuticos adjudicados y otro de los que se declararon desiertos, sigue otra etapa de adjudicaciones directas, de aquellos que fueron declarados desiertos, para finalmente desconsolidar las claves que no se hayan adjudicados bajo ninguna modalidad, para que el Estado lleve a cabo su adjudicación. Por lo que a través de este oficio manifiesto el compromiso de estos Servicios de Salud del Estado de Colima, para que una vez que se tenga la posibilidad jurídica de llevar a cabo las adjudicaciones, se realizarán de forma oportuna, cabe aclarar que algunos de ellos, existe desabasto en todo el país. Finalmente, es de resaltar que en específico estos tres medicamentos se encuentran en el listado de los medicamentos no adjudicados mediante la compra consolidada, listado que anexo para una mayor apreciación así como documentos de gestión respecto del proceso que se tiene del asunto que nos ocupa, mismos que en caso de no calificar para ser adjudicados mediante la compra consolidada, se desconsolidarán y en consecuencia se liberarán para ser adquiridos por estos Servicios de Salud del Estado de Colima. Cumpliendo a lo ordenado; lo que me permito comunicar a usted para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.” (SIC).
31.2.- Impresión de correo enviado desde el correo **** a los correos ***** y
***** de fecha 02 (dos) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), mismo al que adjuntan la mención de medicamentos en tablas elaboradas en el programa Microsoft Excel, que contienen los siguientes apartados: NO., CLAVE, DESCRIPCION y CANTIDAD MÁXIMA ANUAL.
31.3.- Oficio número *****, de fecha 17 (diecisiete) de abril del 2020 (dos mil veinte), firmado por la Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, la C.P
****, por medio del cual informa lo siguiente: “En respuesta a su oficio **** de fecha 06 de abril de 2020, y con referencia al oficio V.I./409/2020 del expediente de queja CDHEC/446/2019, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 16 de enero del presente. El medicamento LAPATIB 250 MG, TEMOZOLAMIDA de 100 mg, PREDNISONA y CAPECITABINA de 500 mg. Con referencia a la respuesta realizada mediante oficio **** en el cual se menciona que se está realizando la gestión de compra pero debido a la naturaleza de los mismos y la situación de desabasto a nivel nacional, aun no se cuenta con dichos insumos en al almacén central. De lo anterior le informo que dichos medicamentos oncológicos fueron subidos al sistema SIDIDA de INSABI en el mes de abril de 2019 para ser licitados, se solicitó a estos Servicios de Salud las necesidades para el 2020 de las cuales fueron enviadas mediante el sistema sidisa. En el mes de noviembre de 2019 subieron la convocatoria a compranet para la licitación de medicamentos de las cuales solo quedaron algunas claves adjudicadas y las demás resultaron desiertas dentro de estas desiertas están las oncológicas. El INSABI sigue realizando las compras de las claves que resultaron desiertas y hasta el 30 de abril de 2020 darán a conocer las claves que serán surtidas por INSABI y