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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

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604050 NORMAS LEGALES

domiciliario, Alternativo al aprobado en la Resolución N° 167-2016-OS/CD, indicando que las empresas instaladoras han comunicado la existencia de una situación de desabastecimiento de la tubería PEALPE 2025 considerada en las especifi caciones técnicas en base a las cuales se aprobó el Precio Máximo vigente;

Que, lo señalado precedentemente ha sido verifi cado en los documentos adjuntos al Informe Técnico N°

082-2016-PRFISE, según los cuales la tubería PEALPE 2025 faltante estaría disponible entre fi nes del mes de noviembre e inicios de diciembre del presente año.

Ante dicha situación, y con la fi nalidad de no interrumpir la masifi cación del uso del Gas Natural, se considera procedente aprobar el Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario;

Que, asimismo, considerando que se ha previsto que la situación de desabastecimiento cese entre los meses de noviembre y diciembre y dado que el Precio Máximo debe regir durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, el Precio Máximo Alternativo será aplicable a las promociones que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 698-2016- GRT de la División de Gas Natural, el cual contiene el sustento de la determinación del Precio Máximo, y el Informe Legal N° 704-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N°

27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N°

29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM que aprobó el Reglamento de Ley N° 29852 y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, que se señalan en el cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 : Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto

Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos Sin IGV

(S/.) Empotrado 854,5

A la vista 772,7

Nota: Al precio señalado deberá agregarse el IGV vigente.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 698- 2016-GRT y el Informe Legal N° 704-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/

Resoluciones/Resoluciones2016.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1452471-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Modifican el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016

MATERIA: NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y;

(ii) El Informe N° 00054-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refi ere el numeral precedente;

y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipifi car las infracciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, asimismo, acorde al inciso b) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos referidos a reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos);

Que, recogiendo la experiencia adquirida por el OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamento

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de Reclamos, resulta necesario modifi car el mismo, a fi n de introducir mejoras al procedimiento de reclamo;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 110-2016-CD/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido Proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modifi cación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal Institucional;

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°618;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los artículos 11, 34, 50, 60, 73 y 81 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

047-2015-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:

“Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda, deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital; así como conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de:

1. Soportes o medios informáticos ubicados en las ofi cinas o centros de atención a usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y,

2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL, mediante una cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de su página web de Internet.

La información contenida en los expedientes, en formato digital, deberá actualizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la resolución que puso fi n al procedimiento haya quedado fi rme o haya causado estado.

Cuando sea el usuario quien acceda al expediente, la empresa operadora y el OSIPTEL deberán establecer mecanismos que resguarden el secreto de las telecomunicaciones u otros derechos reconocidos por disposiciones constitucionales y/o legales.

Asimismo, las empresas operadoras y el OSIPTEL podrán enviar, al servicio público móvil indicado por el usuario, mensajes cortos de texto (SMS) o implementar

otros mecanismos adicionales para informar a los usuarios, entre otros, el estado del procedimiento asociado a su expediente, el plazo para obtener respuesta al mismo, así como la emisión de resoluciones u actos administrativos.

Las empresas operadoras con más de 500,000 abonados a nivel nacional deberán implementar un sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este Organismo tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo a los que se refi ere este artículo, así como a la información registrada sobre su estado”.

“Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo

Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando habiendo transcurrido el plazo establecido en los artículos 36 y 54, la empresa operadora no hubiera emitido y/o notifi cado la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento.

Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal.

Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo presentado, no será exigible a ésta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal.

En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario, a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo”.

“Artículo 50.- Formas de presentación del reclamo El usuario podrá presentar su reclamo ante la empresa operadora a través de los siguientes medios:

1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la presentación del reclamo se rige por las siguientes reglas:

a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido al motivo del reclamo, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el reclamo.

En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o código correlativo de identifi cación del reclamo.

En los casos de reclamos, recursos o quejas, realizados vía telefónica, las empresas operadoras deberán grabar la comunicación, informando de ello al usuario. Las empresas operadoras deberán elevar la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU. Esta obligación no resulta aplicable a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor a 500,000 abonados a nivel nacional.

b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.

En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.

2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de reclamo, en original y copia. En la copia del reclamo, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora

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604052 NORMAS LEGALES

y el número o código correlativo de identifi cación del reclamo.

El usuario podrá presentar su reclamo por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación del reclamo.

En ningún caso, la empresa operadora podrá restringir o limitar la presentación escrita de un reclamo, recurso o queja, por parte de una tercera persona, cuyo único propósito sea su entrega y obtención de la constancia de presentación en la respectiva copia del escrito.

3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus reclamos.

Luego de presentado el reclamo, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto del reclamo con indicación de su número o código correlativo de identifi cación.

Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción del reclamo; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.

En todos los casos, al momento de presentación del reclamo, la empresa operadora deberá informar al usuario sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo”.

“Artículo 60.- Forma de presentación del recurso de apelación

El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el usuario a través de los siguientes medios:

1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la interposición del recurso de apelación se rige por las siguientes reglas:

a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido a las razones para la apelación, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el recurso de apelación.

En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o código correlativo de identifi cación del recurso.

b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.

En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.

2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito conteniendo el recurso de apelación, en original y copia. En la copia del recurso, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identificación del recurso.

El usuario podrá presentar su recurso de apelación por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de dicho recurso.

3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante

las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus recursos de apelación.

Luego de presentado el recurso de apelación, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie:

la fecha de su presentación y el texto del recurso con indicación de su número o código correlativo de identificación.

Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción del recurso; así como solicitar que dicha constancia le sea remitida, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.

En todos los casos, al momento de presentación del recurso de apelación, la empresa operadora deberá informar al usuario el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso”.

“Artículo 73.- Formas de presentación de la queja La queja podrá ser presentada a través de los siguientes medios:

1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la presentación de la queja se rige por las siguientes reglas:

a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fi n, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido a las observaciones de la queja, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja.

En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o código correlativo de identifi cación de la queja.

b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.

En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.

2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de queja, en original y copia. En la copia de la queja, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que la recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identifi cación de la queja.

El usuario podrá presentar su queja por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de una queja.

3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de quejas.

Luego de presentada la queja, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto de la queja con indicación de su número o código correlativo de identifi cación.

Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción de la queja;

así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.

En todos los casos, al momento de la presentación de la queja, la empresa operadora deberá informar al usuario sobre el plazo para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver la queja”

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604053 NORMAS LEGALES

“Artículo 81.- Registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU

La empresa operadora debe contar con un registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU. Dicho registro debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Código o número correlativo de identifi cación de cada reclamo presentado.

2. Nombres y apellidos completos del usuario.

3. Número o código del servicio o del contrato de abonado.

4. Materia de reclamo o transgresión normativa.

5. Fecha de presentación del recurso de apelación o queja.

6. Número, fecha y sentido de la resolución emitida por el TRASU; e,

7. Información que acredite el cumplimiento de la resolución emitida por el TRASU.

Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente”.

Artículo Segundo.- Incluir los artículos 34-A y 34-B al Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

“Artículo 34-A.- Registro de aplicación del silencio administrativo positivo

La empresa operadora debe contar con un registro de aplicación del silencio administrativo positivo. Dicho registro debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Código o número correlativo de identifi cación de cada reclamo presentado.

2. Nombres y apellidos completos del usuario.

3. Número o código del servicio o del contrato de abonado.

4. Materia de reclamo o transgresión normativa.

5. Fecha de presentación del reclamo o queja; y, 6. Fecha de la emisión de la comunicación al usuario informando sobre la aplicación del silencio administrativo positivo.

Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente”.

“Artículo 34-B.- Cumplimiento de la pretensión acogida en aplicación del silencio administrativo positivo

La empresa operadora está obligada a cumplir con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo.

A solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal evaluará el cumplimiento de la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo.

Realizada la evaluación, de verifi car el incumplimiento de la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según el procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifi quen o sustituyan”.

Artículo Tercero.- Sustituir las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 7, 30, 34, 39, 46 y 53 del “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:

7

La empresa operadora que, cuando corresponda: (i) no implemente mecanismos idóneos que permitan a los usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital, conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de soportes o medios informáticos en las ofi cinas o centros de atención a los usuarios y mediante mecanismos en línea en su página web de Internet, y/o (ii) no actualice la información contenida en los expedientes, en formato digital y en el plazo establecido, y/o (iii) no implemente un sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este organismo tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo, así como a la información registrada sobre su estado; incurrirá en infracción grave. (Artículo 11)

GRAVE

30

La empresa operadora que: (i) no conserve los expedientes, previendo las seguridades, unidad, inalterabilidad e integridad de su contenido y por un período mínimo de tres años desde que la última resolución hubiere quedado fi rme o causado estado, y/o (ii) no conserve la información contenida en los expedientes, en formato digital, para el acceso de los usuarios y/o abonados, a través de soportes o medios informáticos y mediante mecanismos en línea, como mínimo por el plazo establecido; incurrirá en infracción leve. (Artículo 42 y 11)

LEVE

34

La empresa operadora que en los reclamos presentados telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario del reclamo respectivo, de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el reclamo, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de presentación del reclamo, información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículo 50)

LEVE

39

La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el recurso de apelación, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información sobre su derecho a acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículos 60 y 50)

LEVE

(5)

604054 NORMAS LEGALES

46

La empresa operadora que en las quejas presentadas telefónicamente:

(i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información sobre el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder;

incurrirá en infracción leve.

(Artículos 73 y 50)

LEVE

53

La empresa operadora que no cuente con un registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 81; incurrirá en infracción grave. (Artículo 81)

GRAVE

Artículo Cuarto.- Incluir las infracciones y respectivas sanciones tipificadas en los numerales 56 y 57 al “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:

56 La empresa operadora que no cuente con un registro de aplicación del silencio administrativo positivo permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A;

incurrirá en infracción grave.

(Artículo 34-A)

GRAVE

57 La empresa operadora que no cumpla con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo; incurrirá en infracción grave. (Artículo 34-B)

GRAVE

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452158-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 175 -2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 2 de noviembre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas del sector editorial, en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de noviembre de 2016, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfi ca peruana; asimismo conocer sobre las principales tendencias del sector;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por especializarse en la adquisición de libros al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros y el fomento del libro digital; hechos que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, teniendo en cuenta que México es el principal destino de nuestras exportaciones de libros;

Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en dicha Dirección, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades para promocionar las exportaciones de nuestra oferta editorial;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

Referencias

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