MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
MEMORIA DEL ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO ORDEN POR LA QUE POR LA QUE SE INTEGRAN LOS CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS EN LAS UNIDADES DE PROGRAMAS EDUCATIVOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
I. RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/Órgano proponente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE Fecha 24/02/2015
Título de la norma Proyecto de orden por la que por la que se integran los centros de profesores y recursos en las unidades de programas educativos en el ámbito de gestión del ministerio de educación, cultura y deporte
Tipo de Memoria Normal Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula Integración de los Centros de Profesores y Recursos en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las Unidades de Programas existentes en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Objetivos que se persiguen
-Actualizar la red de formación del profesorado para adecuarla a las nuevas necesidades del personal docente, ajustando la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible.
-Integrar la estructura orgánica (servicios y departamentos) y las funciones de dichos Centros en las Unidades de Programas Educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Principales alternativas consideradas
Mantener la situación actual.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma Orden Ministerial.
Estructura de la norma La norma consta en su estructura de una exposición de motivos, seguida de un texto dispositivo formado por tres artículos, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
Tramitación Ordinaria
Informes y dictámenes recibidos
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Informes - Secretaría General Técnica del MECD (art.24.2 LG) Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
- Aprobación previa MINHAP, (art. 67.4 LOFAGE)
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS
-Potestad auto-organizativa de la AGE: artículo 103 CE.
- Artículo 3 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos (BOE del 9 de noviembre).
IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Efectos sobre la economía en general.
En relación con la competencia
La norma no tiene efectos significativos sobre la
competencia.
la norma tiene efectos positivos sobre la competencia.
la norma tiene efectos negativos sobre la
competencia.
Desde el punto de vista de las cargas administrativas
Supone una reducción de cargas administrativas.
Cuantificación
estimada:________________
Incorpora nuevas cargas administrativas.
Cuantificación
estimada:______________
No afecta a las cargas administrativas.
Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma
Afecta a los presupuestos de la
Administración del Estado.
Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.
Implica un gasto.
Implica un ingreso.
Implica un ahorro
IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género
Negativo
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS
OTRAS
CONSIDERACIONES
II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (BOE del 18), no se considera necesario realizar una Memoria completa, optando por la abreviada, al no derivarse impactos apreciables en varios ámbitos de los que se trata en esta Memoria abreviada.
2.MOTIVACIÓN
1. En La Orden de 13 de Octubre de 1994, por la que se regulan la organización y funciones de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales del Departamento, en su artículo tercero se establecía que corresponden a las Unidades de Programas Educativas, bajo la dependencia directa del Director Provincial, el impulso, fomento, seguimiento y coordinación de las actividades y programas establecidas en materia de actualización y formación del profesorado.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La formación permanente del profesorado es la vía por la que éste puede incorporarse a todos los procesos que garanticen el dinamismo, la planificación, la actualización y la calidad de la educación.
3. El Gobierno había regulado mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, la creación y funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, estableciendo, en su artículo 3, que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la planificación, creación, modificación, supresión y coordinación de los centros de profesores y recursos.
4. Atendiendo a los cambios producidos en el sistema educativo por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para dar respuesta a las nuevas necesidades en relación con la formación del profesorado se aprobó la Orden ECI/3088/2007 de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de
Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, creando los Centros de Profesores y Recursos en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
5. En la citada Orden ECI/3088/2007, se establecía que la dependencia administrativa de los Centros de Profesores y Recursos creados, correspondía a las Direcciones Provinciales, a través de la Unidad de Programas Educativos, así como, la coordinación y el impulso de las actuaciones del Ministerio en relación con la actualización y formación del profesorado.
6. En el momento actual, procede actualizar la red de formación del profesorado para adecuarla a las nuevas necesidades del personal docente, ajustando la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible.
7. De lo anteriormente expuesto, se deriva la necesidad de establecer una nueva estructura administrativa que actualice la red de formación del profesorado en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla que conlleva la supresión de los Centros de Profesores y Recursos, integrando sus funciones en las Unidades de Programas como ya se establecía en la Orden de creación de éstas últimas, de fecha 13 de octubre de 1994, ajustándose a fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible.
3.OBJETIVOS
Los objetivos que se persiguen con esta Orden son:
- Actualizar la red de formación del profesorado para adecuarla a las nuevas necesidades del personal docente, ajustando la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible.
- Suprimir los Centros de Profesores y Recursos existentes en Ceuta y Melilla.
- Integrar la estructura orgánica (servicios y departamentos) y las funciones de dichos Centros en las Unidades de Programas Educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
4.ALTERNATIVAS
Las exigencias de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las transformaciones impulsadas e inspiradas en el actual proceso de Reforma de las Administraciones Públicas, al objeto de conseguir una optimización de los recursos disponibles para actualizar la red de formación del profesorado y adecuarla a las nuevas necesidades del personal docente, hacen necesario la publicación de esta Orden de integración de los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo. 3 del Real Decreto 1693/1995 de 20 de octubre, la única alternativa posible para conseguir el objetivo marcado es la aprobación de esta Orden.
III. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 1. CONTENIDO DEL PROYECTO
La presente Orden tiene por objeto la integración de los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos existentes en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, reguladas por la Orden de 13 de Octubre de 1994. A su vez, esta Orden establece la supresión de los Centros de Profesores y Recursos existentes en Ceuta y Melilla.
La norma proyectada queda estructurada, en un preámbulo, tres artículos, una disposición derogatoria única y una disposición final única cuyo contenido está referido a lo siguiente:
- Una exposición de motivos.
- Artículo 1. Supresión.
- Artículo 2. Integración de funciones - Artículo 3. Dependencia administrativa..
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
El artículo 1, bajo el título de “Supresión”, establece que se suprimen los Centros de Profesores y Recursos incluidos en el punto primero del Anexo de la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
En el artículo 2, bajo el título de “Integración de funciones”, se determina que las funciones desempeñadas por los Centros de Profesores y Recursos se integran en las Unidades de Programas Educativos existentes en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, dependiendo directamente del Director Provincial.
El artículo 3, bajo el título de “Dependencia administrativa”, señala que las Direcciones Provinciales reorganizarán, coordinadas con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los servicios y departamentos de la estructura actual de las Unidades de Programas para garantizar que éstas asuman íntegramente todas las tareas y funciones que venían ejerciendo los antiguos Centros de Profesores y Recursos.
A estos efectos, debe entenderse que dentro de la nueva estructura que, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, tengan dichas Unidades de Programas, éstas asumirán la coordinación y el impulso al desarrollo de las actuaciones de los Centros de Profesores y Recursos de su ámbito, y de otros elementos, tales como el proyecto pedagógico, el reglamento de Régimen Interior, el plan provincial de formación, el plan de actuación, la memoria anual y aquellos otros derivados de la realización de las actividades de formación.
Disposición Derogatoria Única, procede a derogar la Orden ECI/3088/2007 por la que se regula la estructura y funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, en el ámbito de gestión del Ministerio Educación y Ciencia.
2.ANÁLISIS JURÍDICO
Esta Orden no tiene carácter de norma básica. Su ámbito de aplicación territorial afecta sólo a las Ciudades de Ceuta y Melilla y se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
En concreto, se dicta al amparo del artículo 3 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos.
La Orden persigue la actualización de la red de formación del profesorado para adecuarla a las nuevas necesidades del personal docente, ajustando la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible y por ello, en aras de una mejora y optimización de los recursos disponibles, la norma establece la integración de los Centros de Profesores y Recursos de Ceuta y Melilla en las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación de dichas Ciudades.
Asimismo, la Orden propuesta regula la supresión de los actuales Centros de Recursos y Profesores de Ceuta y Melilla, dado que toda su estructura organizativa y departamental, así como todas sus funciones quedan integradas en las citadas Unidades de Programas Educativos.
Son antecedentes legales y reglamentarios de este proyecto las siguientes normas:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1693/1995 de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos.
Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se regulan la organización y funciones de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales del departamento.
Normas derogadas
Deroga la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
3.DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
Esta Orden sigue el procedimiento de tramitación de elaboración de disposición de carácter general y forman parte del expediente los siguientes informes y trámites:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Informes - Secretaría General Técnica del MECD (art.24.2 LG)
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
- Aprobación previa MINHAP (art 67.4 LOFAGE)
III. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS
1.IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Desde el punto de vista presupuestario, el proyecto de orden supone un ahorro de los siete puestos de asesores que vuelven al centro y por tanto la contratación de siete interinos docentes menos.
Desaparecen los dos Centros de Profesores y Recursos de Ceuta y de Melilla, que dependían de las Direcciones Provinciales a través de las respectivas Unidades de Programas Educativos, y por tanto todos los recursos personales y materiales asignados a los Centros de Profesores y Recursos de Ceuta y de Melilla bien vuelven a los centros docentes de origen, bien pasan a las Unidades de Programas Educativos de las que dependían los Centros de Profesores y Recursos.
La situación actual del personal asignado en los Centros de Profesores y Recursos y en la Unidad de Programas Educativos es la siguiente:
Centro de Profesores y Recursos de CEUTA
PUESTO NÚMERO DESTINO ACTUAL DESTINO FUTURO
Director 1 Cupo de personal
docente
correspondiente a la Dirección Provincial de Ceuta
Cupo de personal docente correspondiente a la Dirección Provincial de Ceuta
Jefe de Unidad de Programas Educativos N-27
1 RPT MECD con destino
en Unidad de
Programas Educativos
RPT MECD con destino en Unidad de Programas Educativos
Asesores 8 Cupo de personal
docente
correspondiente a la Dirección Provincial de Ceuta
Cupo de personal docente correspondiente a la Dirección Provincial de Ceuta (6 de ellos en la Unidad de Programas Educativos)
SUBTOTAL 10
Centro de Profesores y Recursos de MELILLA
PUESTO NÚMERO DESTINO ACTUAL DESTINO FUTURO
Director 1 Cupo de personal
docente
correspondiente a la Dirección Provincial de Melilla
Cupo de personal docente correspondiente a la Dirección Provincial de Melilla
Jefe de Unidad de Programas Educativos N-27
1 RPT MECD con destino en Unidad de Programas Educativos
RPT MECD con destino en Unidad de Programas Educativos
Asesores 9 Cupo de personal Cupo de personal docente
docente
correspondiente a la Dirección Provincial de Melilla
correspondiente a la Dirección Provincial de Melilla (6 de ellos en la Unidad de Programas Educativos)
SUBTOTAL 11
TOTAL Centros de Profesores y Recursos
21
La situación que quedaría después de la integración, en cada una de las Unidades de Programas Educativos, será la siguiente:
Unidad de Programas Educativos de CEUTA
PUESTO NÚMERO DESTINO ACTUAL
Jefe de Unidad de Programas Educativos N-27
1 RPT MECD con destino en Unidad de Programas Educativos
Asesores 6 Cupo de personal
docente
correspondiente a la Dirección Provincial de Ceuta
SUBTOTAL 7
Unidad de Programas Educativos de MELILLA
PUESTO NÚMERO DESTINO ACTUAL
Jefe de Unidad de Programas Educativos N-27
1 RPT MECD con destino en Unidad de Programas Educativos
Asesores 6 Cupo de personal
docente
correspondiente a la Dirección Provincial de Ceuta
SUBTOTAL 7
TOTAL Unidades de Programas Educativos
14
DIFERENCIA CPR- UPE
21–14=7
1. El único puesto de trabajo perteneciente a la RPT del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el de Jefe de la Unidad de Programas N-27, que se mantendrá como tal en las dos Ciudades, integrado en las Unidades de Programas Educativos existentes en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
2. En cuanto al resto de asesores y al puesto de director del Centro de Profesores y Recursos, todos ellos pertenecen al cupo de profesores asignado a las Direcciones Provinciales: en cada Ciudad 6 asesores pasan a la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial, y los restantes así como el director volverán a sus centros docentes de destino.
3. El resto del personal de servicios (ordenanzas) y recursos materiales asignados a los Centros de Profesores y Recursos eran aportados por las Direcciones Provinciales, por lo que con la supresión de los Centros de Profesores y Recursos seguirán formando parte de las mismas.
4. El ahorro en costes de personal ascenderá a 257.090,72 euros anuales:
4.1 CEUTA: 3 puestos de trabajo (2 asesores y 1 Director):
- 3 salarios grupo A1: 38.000 euros x 3 = 114.000,00 euros - 1 Complemento de Director: 1.545,36 euros
- Subtotal: 115.545,36 euros anuales.
4.2 MELILLA: 4 puestos de trabajo (3 asesores y 1 Director):
- 4 salarios grupo A1: 38.000 euros x 2 = 76.000,00 euros - 1 Complemento de Director: 1.545,36 euros
- Subtotal: 141.545,36 euros anuales.
Efectos de la competencia en el mercado
El presente proyecto no distorsiona la competencia en el mercado.
Análisis de las cargas administrativas
No se aprecian cargas administrativas derivadas de esta norma.
2.IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
No se deriva de la norma propuesta impacto alguno por razón de género.
Por todo lo cual se señala que tiene el mismo impacto en las mujeres que en los hombres, sin que puedan desprenderse consecuencias negativas discriminatorias en función del género.
En resumen y de acuerdo con la escala valorativa de la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo se prevé un impacto nulo del proyecto de Orden en este apartado.