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Domingo, 17 de junio de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Domingo, 17 de junio de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que modifica la fecha de ingreso de unidades navales extranjeras, autorizadas a ingresar al territorio nacional mediante las Resoluciones Legislativas Núms.

28959 y 29018, consideradas en el Programa Anual de Actividades Operacionales 2007 de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29043 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA FECHA DE INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS, AUTORIZADAS A INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL MEDIANTE LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVAS NÚMS. 28959 Y 29018, CONSIDERADAS EN EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES OPERACIONALES 2007 DE LA MARINA DE

GUERRA DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, modificar los Anexos de las Resoluciones Legislativas núms. 28959 y 29018, a fin de consentir el ingreso, al territorio nacional, de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar siguientes: Buques USS “SAMUEL” (FFG-58) y USS

“MITSCHER” (DDG-57), del 30 de junio al 9 de julio de 2007; USS “PEARL HARBOR” (LSD-52), del 30 de junio al 7 de julio de 2007; y, USS “Mc CLUSKY” (FFG-41), del 19 al 26 de junio de 2007, de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.

Artículo 2.- Autorización para modificación de plazos

Autorízace al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de veinticuatro (24) horas de expedida la citada resolución ministerial.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

(2)

FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 16 de junio de 2007

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO “A”

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LA MARINA

DE GUERRA DEL PERÚ DEL AÑO 2007

JUNIO

NOMBRE DEL EJERCICIO:

PASSEX

FECHA:

19 al 26 de junio de 2007

OBJETIVO:

Entrenamiento en Guerra de Superficie, Guerra Antisubmarina y Aérea

LUGAR:

Área de Operaciones Puerto Paita

DÍAS DE EJECUCIÓN:

8 días

COMANDO RESPONSABLE:

COMZOUNO

UNIDADES MGP:

1 FM (24-200) 1 CM (8-42) 1 SS (7-41)

PAÍS PARTICIPANTE:

EEUU

(3)

USS “McCLUSKY” (FFG-41) (24-200)

CARACTERÍSTICAS DEL USS “McCLUSKY” (FFG-41)

Número de Casco : FFG-41.

Clase : OLIVER HAZARD PERRY.

Dotación : 24 Oficiales y 200 Tripulantes.

Desplazamiento : 3,638 toneladas.

Eslora : 135.6 metros.

Manga : 13.7 metros.

Calado : 7.5 metros.

Velocidad : 29 nudos.

Armamento : 4 Lanzadores de Misiles HARPOON.

3 Lanzadores de Misiles Antiaéreos MK

13 Mod 4.

1 Cañón Oto Melara de 76/62 mm.

1 Cañón General Electric 20 mm.

2 Cañones MK 38 25 mm.

2 Tubos Lanzatorpedos triples MK-32.

Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación FURUNO.

Radar de Superficie ISC CARDION SPS-55.

Radar Aéreo RAYTHEON SPS-49.

Control de Tiro : LOCKHEED STIR SPG-60.

Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.

Teléfono Submarino Helicóptero : 2 SH-2G LAMPS.

JUNIO/JULIO

NOMBRE DEL EJERCICIO PASSEX

FECHA

Del 30 de junio al 9 de julio

OBJETIVO:

Entrenamiento en Guerra de Superficie, Guerra Antisubmarina y Aérea

LUGAR:

Área de Operaciones Centro

DÍAS DE EJECUCIÓN

(4)

10 días

COMANDO RESPONSABLE:

COMOPERPAC

UNIDADES MGP:

01 FM (24-200) 01 SM (08-42) 01 SS (07-41)

PAÍS PARTICIPANTE:

EEUU

USS MITSCHER (DDG-57) USS SAMUEL (FFG-58)

CARACTERÍSTICAS DEL MITSCHER (DDG-57)

TIPO : Destructor.

CLASE : ARLEIGH BURKE FLIGHT III A CLASS.

TRIPULACIÓN : 32 Oficiales.

348 Tripulantes.

DESPLAZAMIENTO : 9,238 Toneladas.

ESLORA : 155.30 metros.

MANGA : 20.27 metros.

CALADO : 6.35 metros.

PROPULSIÓN : 4 Grupos Electrógenos LM Turbinas a gas.

ARMAMENTO : 32 tubos lanzadores de misiles Tomahawk.

8 misiles Hughes Harpoon.

01 montaje 127/54 mm. mk 45 modelo 2.

01 montaje 127/62 mm.

02 tubos triples, torpedos mk 32 modelo 14, mk 46 modelo 5 y mk 50.

SISTEMA

ELECTRÓNICO : Radar de búsqueda aérea/control de Tiro RCA SPY-1d Phase. Arrays 3d, e/f band.

Radar de búsqueda de superficie:

DRS-SPS-67 (v) 3, g band.

Radar de navegación Raytheon sps-64 (v) 9, i band.

Radar de control de tiro 3 Raytheon/spg-62, i /j band.

Sonar sqq-89 (v) underwater combat system UIT SWS -535 c.

COMUNICACIONES : Satélite HF, UHF, VHF.

(5)

HELICÓPTERO : 2Lamps III - SH60HBG.

CARACTERÍSTICAS DEL USS SAMUEL (FFG-58)

NÚMERO DE CASCO : FFG-58

CLASE : Oliver Hazard Perry

TIPO : Fragata

TRIPULACIÓN : 28 Oficiales y 220 tripulantes DESPLAZAMIENTO : 3,700 toneladas

ESLORA : 138.1 metros

MANGA : 14.2 metros

CALADO : 8.23 metros

COMUNICACIONES : Canales BTB VHF 16/13/12 (156.8, 156.65 y 156.6 MHz) PROPULSIÓN : 2 Turbinas de gas General

Electric LM 2500-30

ARMAMENTO : 1 Cañón Oto melara MK-75, Calibre 76mm./62

Misiles Arpón.

1 lanzador misiles estándar antibuque de misiles Arpón Mod. 4 MK-13.

VELOCIDAD : 29 Nudos

NOMBRE DEL EJERCICIO PASSEX

FECHA

Del 30 de junio al 7 de julio

OBJETIVO:

Entrenamiento en Guerra de Superficie, Guerra Antisubmarina y Aérea

LUGAR:

Área de Operaciones Centro

DÍAS DE EJECUCIÓN 8 días

COMANDO RESPONSABLE:

COMOPERPAC

UNIDADES MGP:

01 FM (24-200) 01 SM (08-42) 01 SS (07-41)

PAÍS PARTICIPANTE:

EEUU

USS “PEARL HARBOR” (LSD-52)

(6)

CARACTERÍSTICAS DEL PEARL HARBOR (LSD-52)

TIPO : Desembarco.

CLASE : WHIBE ISLAND.

TRIPULACIÓN : 21 Oficiales, 340 Tripulantes.

DESPLAZAMIENTO : 11,125 toneladas.

ESLORA : 185.8 metros.

MANGA : 25.6 metros.

CALADO : 6.3 metros.

PROPULSIÓN : 4 Grupos electrógenos Colt Semt.

ARMAMENTO : 02 misiles mk 49 ram.

02 montajes 20/76 mm. mk15.

02 montaje 25 mm.

SISTEMA

ELECTRÓNICO : Radar de búsqueda

aérea Raytheon SVS-49 (v).

Radar de búsqueda

de superficie: Norden SPS-67 (v) radar de navegación Raytheon SPS-64 (V) 9, I BAND.

COMUNICACIONES : Satélite HF, UHF, VHF.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la R.S. Nº 106-2007-PCM referente al viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2007-PCM

Lima, 16 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, recibió una invitación del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Embajador Jorge Enrique Taina, para efectuar una Visita Oficial a ese país, el 15 de junio de 2007;

Que, la Resolución Suprema Nº 106-2007-PCM de 11 de junio de 2007 autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para efectuar la mencionada Visita Oficial;

Que, es necesario modificar el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 106-2007-

PCM, debido a la modificación del itinerario del señor Ministro luego de su participación en la

Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y en la XVII Reunión del

Consejo Presidencial Andino realizado en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, del 12 al 14 de

junio de 2004;

(7)

De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 106-2007- PCM de 11 de junio de 2007 en cuanto al monto de pasajes establecidos, el cual tendrá en adelante la siguiente redacción:

Nombres y Apellidos Pasajes US$

José Antonio García Belaunde 1,312.04

Artículo Segundo.- Dejar subsistente todos los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 106-2007-POCM de 11 de junio de 2007.

Artículo Tercero.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Disponen la publicación de la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu

RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2007-INRENA

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO:

El Informe Nº 106-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 13 de abril de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, del 8 de enero de 1981, se establece el

Santuario Histórico de Machupicchu, destacándose por presentar valiosos vestigios de cultura que

datan de la época pre-hispánica, entre los recursos arqueológicos sobresalen: Machupicchu, Inka

raq’ay, Intiwatana, Intipata, Choq’esuy, Chachabamba, Wiñay-Wayna, Phuyupatamarka,

Sayacmarka, Runkuraq’ay, Guayllabamba, Torontoy, Waynaqente, Machuq’ente, Q’ente,

Qoriwayrachina, Pulpituyuc, Patallapta y Falkay, los mismos que se hallan asociados a una variada

(8)

e importante fauna nativa, de la cual muchas especies están clasificadas en vías de extinción como el Oso de anteojos (Tremarctos ornatus), Gallito de las rocas (Rupícola peruviana), Tanka (Mazama chunyu) y especimenes de la fibra entre las que destacan las familias Felicinae y Orchideaceae.

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno;

Que, con Resolución Jefatural Nº 109-2005-INRENA, del 1 de junio del 2005, se aprueba el documento de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el mismo que precisa los límites de la Zona de Amortiguamiento de la citada área natural protegida;

Que, de acuerdo a la normatividad vigente, la precitada Resolución Jefatural fue publicada en fecha 8 de junio del 2005, obviándose, según el informe del Visto la publicación de la memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu, resultando indispensable dicha publicación a fin de garantizar su conservación;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 018-2003-AG y 004-2005-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publíquese la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu, delimitados en su Plan Maestro del 2005-2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 109-2005-INRENA, que en Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe

Instituto Nacional de Recursos Naturales

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU

La demarcación de los límites se realizó con base a la carta nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas: 26-q, 26-r, 27-q, 27-r, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Santuario Histórico de Machupicchu, toda esta información en formato digital y georeferenciada.

Las coordenadas descritas a continuación, están referidas a la carta nacional, que aplica

las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84),

cuadricula: 1,000 metros, UTM: Zona 18, Proyección: Transversa mercator 1984, Datum vertical

nivel medio del mar.

(9)

La versión oficial digital de los límites se encuentra en los archivos de la IANP -SHM - INRENA y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte

La zona de amortiguamiento inicia en la desembocadura de la quebrada Mapamayo en el río Lucuma, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 01 y el punto Nº 02, para luego continuar por la divisoria de aguas del cerro Quintalpata, cerro Condorsenja y el cerro Mesapelada; el limite continua en dirección noreste hasta el punto Nº 03

Este

Continuando en dirección este por la divisoria de aguas del cerro San Cristóbal, cerro Tinieblasniyoq hasta llegar al Abra Málaga para continuar hacia la divisoria de aguas del Nevado Verónica y proseguir por la cumbre de los cerros Santa Barbara, Arequipa, Yanaorjo, Chillapahua, Yanacocha y Queullavina hasta llegar al punto Nº 04.

Sur

Desde este último punto el limite continua por la quebrada Pacara aguas abajo, que mas adelante toma el nombre de río Colorado y continua hasta llegar al punto Nº 05, desde donde se prosigue en dirección noroeste pasando por las cumbres de los nevados Soray, Amparay y Chaupiloma.

Oeste

El límite prosigue en dirección noroeste por las cumbres de los nevados Padreyoq, Saqsarayoq y Chaupimayo continuando en esta dirección por la divisoria de aguas hasta alcanzar la desembocadura del río Lucuma en el río Vilcanota y desde ahí alcanzar a la quebrada Mapamayo, inicio de la presente memoria descriptiva.

Punto Este Norte

1 757121 8561501

2 756846 8563480

3 785505 8559794

4 786913 8515237

5 769533 8503280

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo y su zona de amortiguamiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-2005-INRENA

(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 630-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007)

Lima, 30 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1125-2005-INRENA-IANP/DPANP, por el cual la Intendencia de Áreas

Naturales Protegidas remitió a la Jefatura del INRENA para su aprobación, la propuesta del Plan

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Maestro del Coto de Caza El Angolo y el Informe Nº 368-2005-INRENA-IANP/DPANP- DOANP, que sustenta la conformidad con la propuesta alcanzada.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8 y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, en su artículo 3, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE;

Que, asimismo, la citada Ley establece en su artículo 18 que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 20, establece que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años;

Que, el numeral 4) del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0264-75-AG se estableció el Coto de Caza El Angolo con una superficie de 65 000.00 ha, ubicadas en el departamento de Piura;

Que, por Resolución de Intendencia Nº 002-2004-INRENA-IANP, se aprueba los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo;

Que, el Jefe del Coto de Caza en coordinación con el Ejecutor del Contrato de Administración y el Comité de Gestión del área, elaboraron la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo con las comunidades campesinas que conforman la zona de amortiguamiento del área natural protegida, la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación de ésta;

Que, mediante Informe Nº 368-2005-INRENA-IANP/DOANP - DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 1125-2005-INRENA-IANP/DPANP, el “Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo” para su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8 y artículo 20 de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37 de su reglamento; y,

(11)

En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo como documento de planificación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del Santuario Nacional y su zona de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA.

Artículo 2.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y al Jefe del área natural protegida velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido plan maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERIBERTO WERENSHON RAMOS GONZÁLES Jefe (e)

Instituto Nacional de Recursos Naturales

Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Coto de Caza El Angolo Base cartográfica :

Carta nacional 1/100,000 del IGN

Codigo Nombre datum

09-b Quebrada Seca WGS 84

Lado Norte

Desde la intersección de la Quebrada Fernández, siguiendo el límite del Coto de Caza, hasta el punto de coordenadas UTM 517126 E; 9537533 N, desde este punto el límite prosigue por el camino que se dirige a la localidad de Chicama hasta llegar a la Quebrada Manga Mocho para luego seguir aguas arriba hasta el Límite del Parque Nacional Cerros de Amotape, siguiendo el límite del Parque hacia el sur hasta el Límite del Coto Caza El Angolo.

Lado Este.

Desde el punto donde convergen la Quebrada Taloneras con Quebrada Tutumo, siguiendo aguas abajo, llegando hasta la desembocadura de Quebrada El Gritón, Qº La Angostura y Quebrada Seca; desde este punto seguimos aguas arriba por la Quebrada La Angostura hasta sus nacientes ubicado en el cerro Tablones, continuando en la misma dirección hasta encontrar la naciente de Quebrada Almendro, recorriendo esta agua abajo, hasta su confluencia con quebrada Huatería.

Lado Sur

Desde el punto de Quebrada Huatería se prosigue mediante una línea recta de dirección

sur oeste hasta la localidad de Faique Quemado, continuando por un camino que se dirige a la

Quebrada Saucecito, recorriendo ésta aguas arriba hasta la localidad de Saucecito punto desde el

cual se continua recta de dirección oeste hasta la localidad de Salados en la Quebrada Salados

recorriendo esta agua abajo que luego recorre la Quebrada Camarones, para luego continuar por

(12)

la Quebrada Churusca, hasta el Limite sur del Coto de Caza El Angolo, desde este punto el límite lo constituye el límite sur del Coto de Caza El Angolo.

Lado Oeste.

El límite coincide con el limite del Coto de Caza El Angolo y luego por el camino o que dirige hacia la localidad de Atascadero, desde este punto el límite continua en dirección norte por el camino antes mencionado hasta su intersección con límite del Coto de Caza El Angolo, continua por el límite del Coto de Caza hasta encontrar nuevamente el camino y recorrerlo hacia el norte para nuevamente interceptarse con El Coto de Caza El Angolo, Siguiendo el límite del Coto de Caza hasta la intersección con la Quebrada Fernández.

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Rectifican la R.J. Nº 313-2005-INRENA que aprobó el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-2006-INRENA

(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 630-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007)

Lima, 4 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 517-2006-INRENA-IANP/-DOANP, que sustenta la rectificación de la Resolución Jefatural Nº 313-2005-INRENA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 368-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la propuesta del Plan Maestro, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 1125-2005-INRENA-IANP/DPANP, el

“Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo” para su aprobación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 313-2005-INRENA, de fecha 30 de diciembre de 2005 se aprobó el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo, estableciéndose en la parte resolutiva: Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Coto de Caza El Angolo como documento de planificación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del Santuario Nacional y su zona de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA;

Que, habiendo incurrido en error, en lugar de “Santuario Nacional” debe decir “coto de caza”;

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

(13)

Artículo 1.- Rectificar la Resolución Jefatural Nº 313-2005-INRENA en lo que respecta al artículo 1, que en lugar de “Santuario Nacional” debe decir “coto de caza”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe

Instituto Nacional de Recursos Naturales

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 28405 aprobado mediante D.S. Nº 020- 2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2007-EF-15

Lima, 15 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 28405 estableció de manera obligatoria el rotulado para todos los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que sean comercializados en el territorio nacional;

Que, en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 28405, se aprobó la lista de productos respecto a los cuales se exigiría el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28405;

Que, en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28405 se estableció que el Anexo Nº 1 podía ser objeto de modificación por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de la Producción;

Que se ha visto por conveniente modificar el Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 28405 con la finalidad de excluir algunos productos e incluir otros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28405, el Decreto Supremo Nº 020-2005- PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exclusión de productos

Exclúyase de la lista de productos consignados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 28405, los siguientes productos:

Partida Arancelaria Descripción

4901.10.00.00 Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluido plegadas

4901.99.00.00 Demás libros, folletos e impresos similares, excepto en hojas sueltas

4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños

4908.90.90.00 Demás calcomanías

4910.00.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los

tacos de calendarios

(14)

4911.91.00.00 Estampas grabados y fotografías

Artículo 2.- Inclusión de productos

Inclúyase en la lista de productos consignados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 28405, el siguiente producto:

Partida Arancelaria Descripción

8424.10.00.00 Extintores, incluso cargados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

JUSTICIA Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2007-JUS

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, publicada el 14 de junio de 2007.

En el Primer Considerando

DICE

Que, el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que es atribución del Presidente de la República ejercer el derecho de gracia y conceder indultos y conmutar penas a procesados que hayan excedido el doble del plazo previsto para la etapa instructoria del proceso penal, más el plazo ampliatorio.

DEBE DECIR

Que, el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que es atribución del Presidente de la República conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de la instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan “V Congreso Internacional de Medio Ambiente en Minería y Metalurgia”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0612-RE Lima, 2 de junio de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 0164-2007-MEM/DM, mediante el cual el Ministro de Energía y Minas, solicita la oficialización del evento “V Congreso Internacional de Medio Ambiente en Minería y Metalurgia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 21 de julio de 2007.

CONSIDERANDO:

(15)

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “V Congreso Internacional de Medio Ambiente en Minería y Metalurgia”, que se llevará a cabo del 18 al 21 de julio de 2007, el cual viene siendo organizado por el Capítulo de Ingeniería Metalúrgica del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover la atención sobre el lado positivo de la industria minera, especialmente en el sector metalúrgico, y la manera de operar en armonía con el medio ambiente, proveer de una atmósfera de seguridad y lograr acuerdos en todos los aspectos de la responsabilidad social; así como actualizar e intercambiar oportunamente el conocimiento científico y tecnológico entre los profesionales ligados al quehacer minero, especialmente en el área del medio ambiente, la seguridad minera y la responsabilidad social;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “V Congreso Internacional de Medio Ambiente en Minería y Metalurgia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 21 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan “II Feria Internacional de Gas Natural Vehicular EXPO PERÚ GNV 2007 - Económico y Ecológico”, a realizarse en Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0618-RE

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 0697-2007-MEM/DM, mediante el cual el Ministro de Energía y Minas, solicita la oficialización del evento “II Feria Internacional de Gas Natural Vehicular EXPO PERU GNV 2007 - Económico y Ecológico”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de julio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “II Feria Internacional de Gas Natural Vehicular EXPO PERU GNV 2007 - Económico y Ecológico”, que se llevará a cabo del 4 al 6 de julio de 2007, el cual viene siendo organizado por el Grupo Editorial Perú Energía y su Revista Perú GNV y La Hora del Gas;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover e impulsar el

desarrollo del gas en el transporte, presentar un panorama alentador a los inversionistas, impulsar

el mercado de conversiones y promocionar el uso del gas en los usuarios finales; así como,

(16)

consolidar y dar sostenibilidad a la normativa y regulación dada por el Estado y que viene aplicándose con buenos resultados en el país;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “II Feria Internacional de Gas Natural Vehicular EXPO PERU GNV 2007 - Económico y Ecológico”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan “VIII Curso Internacional del Climaterio” que se llevará a cabo en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0619-RE

Lima, 6 de junio de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 352-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento “VIII Curso Internacional del Climaterio”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de julio de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “VIII Curso Internacional del Climaterio”, que se llevará a cabo del 5 al 7 de julio de 2007, el cual viene siendo organizado por la Sociedad Peruana del Climaterio;

Que el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, difundir los conocimientos actuales en terapia hormonal en la postmenopausia; actualización en el manejo de la osteoporosis;

tratamiento de las condiciones especiales de la mujer con postmenopausia (Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, Síndrome Metabólico, Obesidad) y fomentar en la comunidad médica el mejoramiento en la calidad de vida en la mujer con menopausia;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “VIII Curso Internacional del Climaterio”, que se

llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de julio de 2007.

(17)

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan y autorizan funcionarios para participar en reuniones del APEC que se realizarán en Australia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0631-RE

Lima, 8 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el calendario de actividades establecido, el Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC) ha convocado a la Tercera Reunión de los Altos Funcionarios del APEC-2007, en la ciudad de Cairns, Australia, la cual constituirá una etapa propicia para profundizar la participación peruana en los preparativos temáticos y organizativos en el marco del APEC, de cara a las obligaciones derivadas de la Presidencia del Perú en el año 2008;

Que, en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC, celebrada en Vietnam, en junio de 2006, se aprobó el informe del Seminario de Shanghai sobre Anticorrupción presentado por la Delegación China, y se acogió la iniciativa del Perú para ser sede del Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia-Pacífico”, que se llevará a cabo en octubre de 2007;

Que, del 22 al 26 de junio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia, se realizará en el marco de las reuniones del SOM III, las Reuniones del Grupo de Trabajo Anticorrupción, evento relevante para la determinación de la agenda final y para asegurar la participación de los delegados de las 21 economías miembro del Foro que visitarán nuestro país en el mes de octubre de 2007;

Que, del 27 al 28 de junio de 2007, en la ciudad de Sidney, Australia, se realizará la Conferencia sobre Seguridad y Comercio en la Región (STAR V), evento que aspira a gestionar asociaciones públicas y privadas que permitan mejorar la seguridad del comercio, en sus aspectos de transporte marítimo, de aviación comercial y en el manejo portuario en particular, reconociendo que las medidas de seguridad involucran costos para el sector privado, por lo que estas medidas no deberían comprometer la fluidez ni la facilitación del comercio que promueve el APEC;

Que, el Perú asumió la Presidencia del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) lo cual ha permitido avanzar en el mejoramiento de nuestra ubicación e imagen en el contexto de la política regional del Asia-Pacífico, garantizando canales fluidos para fines de acción bilateral, al mismo tiempo que se ha obtenido experiencias importantes para el ejercicio de la Presidencia del APEC en 2008, y que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú en el APEC, es quien preside la reunión de dicho Comité;

Que, dentro de la Agenda de la Tercera Reunión del SOM se realizarán Consultas

Bilaterales con los Altos Funcionarios de las Economías APEC y se llevará a cabo el Grupo de

Trabajo Contra Terrorismo y de Anticorrupción, así como la reunión del Comité de Cooperación

Económica y Técnica, luego de cuyos trabajos se dará inicio a la elaboración de las

(18)

recomendaciones que elevarán los Altos Funcionarios a la XV Cumbre de Líderes del Asia- Pacífico, que se llevará a cabo en setiembre de 2007;

Que, el 5 y 6 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia, se realizará la Reunión de Ministros de Comercio del APEC, cuya agenda contempla la revisión del estado de las negociaciones con la Organización Mundial de Comercio y la promoción de una mejor consistencia y coherencia con los acuerdos de libre comercio en la Región, y se debatirá el segundo plan de acción para la facilitación del comercio que incluye un menú de medidas prácticas que permitan conseguir una reducción del cinco por ciento (5%) en los costos de transacciones en el comercio para 2010.

Que, la participación peruana en las actividades del APEC, se enmarca dentro del objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como procurar la adecuada inserción del Perú en la política del Asia-Pacífico, que forma parte del calendario mínimo de cobertura de reuniones internacionales necesarias para la promoción de los intereses nacionales y los objetivos prioritarios de la política exterior;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0508/2007, de 28 de mayo de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcionarios, para que participen de las Reuniones del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico, APEC, en las fechas que se detallan a continuación:

* Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú en APEC y Director General de Asia y Cuenca del Pacífico, del 28 de junio al 6 de julio de 2007, para que presida el Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) y participe en las siguientes reuniones:

- Reunión del Comité Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH), del 28 al 30 de junio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia;

- Reuniones Bilaterales con Altos Funcionarios del APEC, del 1 al 2 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia;

- Reuniones Plenarias de Altos Funcionarios, del 3 al 4 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia; y

- Reunión de los Ministros de Comercio del APEC, del 5 al 6 de julio de 2007, en la ciudad

de Cairns, Australia.

(19)

* Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Raúl Alfredo Salazar Cosío, funcionario de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, del 22 de junio al 6 de julio de 2007, para que participe en las siguientes reuniones:

- Reunión del Grupo de Trabajo Anticorrupción, del 22 al 26 de junio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia;

- Conferencia sobre Seguridad y Comercio, del 27 al 28 de junio de 2007, en la ciudad de Sidney, Australia; Reunión del Grupo de Trabajo Contra Terrorismo, del 29 de junio al 1 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia;

- Reuniones Plenarias de Altos Funcionarios, del 2 al 4 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia; y

- Reunión de los Ministros de Comercio de APEC, del 5 al 6 de julio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, a la ciudad de Cairns, Australia, del 28 de junio al 6 de julio de 2007, para que participe de las reuniones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfredo Salazar Cosío, a la ciudades de Cairns y Sydney, Australia, del 22 de junio al 6 de julio de 2007, para que participe de las reuniones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos en las referidas Reuniones, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo ambos funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las referidas reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa

Apellidos Por día de Viáticos Aeropuerto

US$ US$ días US$ US$

Luis Felipe

Quesada Incháustegui 3,372.14 240.00 9+2 2,640.00 30.25 Raúl Alfredo

Salazar Cosío 3,372.14 240.00 15+2 4,080.00 30.25

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas Reuniones, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE

Ministro de Relaciones Exteriores

(20)

Dejan sin efecto R.M. Nº 634-2007-RE y autorizan viaje de funcionaria a EE.UU para realizar gestiones relacionadas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con el Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0662

Lima, 15 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, el Perú y los Estados Unidos de América negociaron el Acuerdo de Promoción Comercial desde mayo de 2004 hasta diciembre de 2005;

Que, el 12 de abril de 2006 el Perú y los Estados Unidos de América suscribieron el Acuerdo de Promoción Comercial, que fue aprobado por el Congreso del Perú el 28 de junio de 2006 y cuya aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América se encuentra pendiente;

Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América será un instrumento altamente positivo para los intereses del Perú, así como conveniente y necesario para impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico;

Que, es conveniente para el interés nacional la continuación de una activa participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en las gestiones orientadas a apoyar y promover la aprobación del citado Acuerdo de Promoción Comercial por parte de las autoridades de los Estados Unidos de América, con miras a su pronta puesta en vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 634-2007-RE, de 8 de junio de 2007, se autorizó el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 14 de junio de 2007, para que realice gestiones ante las autoridades de ese país, relacionadas con la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América, del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con el Perú;

Que, se han previsto como nuevas fechas para realizar dichas gestiones, los días comprendidos entre el 18 y el 21 de junio de 2007, por lo que es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 634-2007-RE;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0356/2007, de 13 de junio de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del

Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio

Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en

concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº

26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619,

que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes

oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el

Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

(21)

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 634-2007-RE, de 8 de junio de 2007.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de junio de 2007, para que realice gestiones ante las autoridades de ese país relacionadas con la aprobación, por parte del Congreso de los Estados Unidos de América, del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con el Perú.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa

Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$

Silvia Elena

Alfaro Espinosa 1,643.12 220.00 4+1 1,100.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas gestiones, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Plan Nacional de Lucha contra la Ceguera por Catarata 2007-2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2007-MINSA

Lima, 14 de junio de 2007

Visto el Expediente Nº 07-015255-001

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,

Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una

adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables

de seguridad, oportunidad y calidad;

(22)

Que, existe un número significativo de personas que padecen de ceguera por catarata, población que se encuentra en los sectores más pobres del país, cuya enfermedad les disminuye ostensiblemente la calidad de vida. Se estima que en la actualidad 80,000 personas de escasos recursos sufren ceguera por catarata, cuya cifra se duplicaría para el año 2020, de no mediar acciones conducentes a disminuir;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1117-2006/MINSA, se constituyó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar propuesta del Plan de Atención de Salud, dirigida a combatir la ceguera por catarata de la población a nivel nacional;

Que, con oficio Nº 002-2007-COMISION-DVM/MINSA, la mencionada Comisión de Trabajo, hace llegar la propuesta de “Plan Nacional de Lucha contra la Ceguera por Catarata 2007 - 2010”;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de lucha contra la Ceguera por Catarata 2007-2010, la misma que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Oftalmología, la procuración de disponibilidad presupuestal para la ejecución y sostenibilidad del presente Plan Nacional.

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Oftalmología - INO, queda encargado de la implementación y el Monitoreo del presente Plan a nivel nacional en coordinación con las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la Supervisión y Evaluación del Plan Nacional para Eliminar la Ceguera por Catarata 2007-2010.

Artículo 5.- Disponer la publicación del referido documento en portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Encargan temporalmente funciones precisadas en la R.M. Nº 654-2006/MINSA a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2007-MINSA

Lima, 15 de junio de 2007

Visto, el Expediente Nº 07-053259-001 de la Dirección General de Infraestructura,

Equipamiento y Mantenimiento;

(23)

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023- 2005-SA y modificada por el Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, encarga en forma temporal a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo de Inversión y de Mantenimiento establecidos para el año 2006, hasta que los recursos presupuestales para su ejecución se asignen a las entidades que correspondan;

Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento en mención, faculta al Ministerio de Salud a dictar medidas complementarias para la mejor aplicación del mismo y el normal desarrollo de las actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 654-2006/MINSA del 19 de julio de 2006, se precisan funciones correspondientes a las actividades encargadas a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, mediante la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, resulta necesario que la Dirección General de infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, concluya las actividades del Plan Operativo de Inversión y de Mantenimiento del año 2006, que no han sido terminadas en dicho periodo y que han sido incorporadas en los planes correspondientes al año 2007, así como aquellas que se refieran a los encargos efectuados del Proyecto PASA y la obra de San Vicente de Cañete en el marco del Shock de Inversiones comprendidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del pliego 011-Ministerio de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el literal q) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar temporalmente a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, hasta la aprobación del proyecto de ROF del MINSA, las funciones precisadas en la Resolución Ministerial Nº 654-2006/MINSA hasta que se concluya con la ejecución de los saldos de Inversiones y Mantenimiento correspondiente al año 2006 de la Unidad Ejecutora Nº 001- Administración Central, considerados en el plan operativo del presente año.

Artículo 2.- Modificar el inciso g) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 654- 2006/MINSA, quedando el texto de la siguiente forma:

“g) Efectuar la recepción de obras, aprobar su liquidación, así como aprobar ampliaciones de plazo, deductivos y adicionales”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos

Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este

(24)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2007-MINSA

Lima, 15 de junio de 2007

Vista la renuncia presentada por la licenciada en enfermería Elizabeth Yovanny Soto Montejos y el Oficio Nº 1375-DG-DISA.IV-LE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2004/MINSA del 10 de junio de 2004, se designó a la licenciada en enfermería Elizabeth Yovanny Soto Montejos en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada y designar en su reemplazo al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en enfermería Elizabeth Yovanny SOTO MONTEJOS, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al ingeniero industrial Fredy Luis BENAVIDES VALDIVIESO, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos de la Dirección de Salud III Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2007-MINSA

Lima, 15 de junio de 2007

Visto el Oficio Nº 1202-2007-DG-DISA-III-L;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 1174-2003-SA/DM del 14 de noviembre de 2003, se

designó a la médico cirujano Emma Mercedes Obeso Ledesma, en el cargo de Directora Ejecutiva

de la Dirección de Red de Salud Cañete - Yauyos de la Dirección de Salud II Lima Sur;

(25)

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 689-2005/MINSA, del 9 de setiembre de 2005, se incorporó a la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima Norte (hoy Dirección de Salud III Lima) la Dirección de Red de Salud Cañete - Yauyos y su órgano desconcentrado;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la citada funcionaria y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Emma Mercedes OBESO LEDESMA, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos de la Dirección de Salud III Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Marco Antonio MONTOYA CIEZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos de la Dirección de Salud III Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Airperú International S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2007-MTC-12

Lima, 6 de junio de 2007

Vista la solicitud de la empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2007-013672 del 2 de mayo del 2007, la empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memoranda Nº 497-2007-MTC/12.AL y Nº 525-2007- MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Memorando Nº 2047-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera

pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en

la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales

vigentes;

(26)

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Boeing 737-200

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima / Cusco / Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal - Lima / Arequipa / Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal

- Lima / Tacna / Lima, y sus intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal - Lima / Pucallpa / Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal

- Lima / Iquitos / Lima, y sus intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal - Lima / Talara / Lima, y sus intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal - Lima / Tumbes / Lima, y sus intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal - Lima / Piura / Lima, y sus intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

SUB-BASE DE OPERACIONES:

Referencias

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