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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 07/12/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 12/12/2016, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de Crisnova Vidrio, SA ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete) (expediente:

AAI-AB-016). [2021/13139]

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 12/12/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se revisa la autorización ambiental integrada con objeto de adaptarla a las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio, establecidas por la Decisión 2012/134/UE de ejecución de la comisión de 28 de febrero de 2012.

Esta resolución contempla una excepción en la aplicación del valor límite de emisión de NOx durante el periodo de vida útil del Horno 1, que se estimó atendiendo a la desproporcionalidad de los costes asociados al cumplimiento del valor de emisión asociado a las MTD establecidas en el Documento de referencia en la fabricación de vidrio. Por esta razón se establece un valor límite de emisión de NOx (como NO2) de 1.100 mg/Nm3 en el foco de emisión conjunta procedente de los hornos de fusión, vigente hasta el 31/12/2021.

Segundo.-Con fecha 25 de junio de 2021, nº de registro 2152895, tiene entrada en la Dirección General de Economía Circular solicitud de prórroga de excepción del valor límite de emisión de NOx asociado a las MTD en el foco correspondiente a los hornos en la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de Crisnova Vidrio, S.A.

ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete) hasta el año 2.025, fecha en la que el Horno 1 habrá cumplido una vida útil de 15 años.

Vistos:

La solicitud y documentación presentada.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

La Decisión 2012/134/UE de ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento.

La Resolución de 12/12/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de Crisnova Vidrio, SA, ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete).

Y considerando que:

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 7.4 establece que el órgano competente garantizará el establecimiento de unos valores límite de emisión que no superen los niveles de emisión asociados a las mejores tecnologías disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, contempla que el órgano competente podrá fijar, en determinados casos, valores menos estrictos. Esta excepción podrá

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invocarse solamente si se pone de manifiesto mediante una evaluación que la consecución de los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles tal y como se describen en las conclusiones relativas a las MTD daría lugar a unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a las características de la instalación y a la ubicación geográfica o la situación del entorno local de la instalación.

En este caso, el órgano ambiental documentará en un anejo a las condiciones de la autorización, los motivos de aplicación de límites de emisión menos estrictos, con inclusión del resultado de la evaluación y la justificación de las condiciones impuestas.

Esta Dirección General Resuelve:

Primero.-Autorizar una prórroga de la excepción del valor límite de emisión de NOx asociado a las MTD en el foco de emisión conjunta procedentes de los hornos de fusión, en la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de la empresa Crisnova Vidrio, S.A., ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete), estableciendo un valor límite de emisión de NOx (como NO2) de 1.100 mg/Nm3 durante el periodo 2022-2025.

Se incluye un anejo documentando los motivos de la prórroga en la aplicación de valores límite de emisión menos estrictos, con inclusión del resultado de la evaluación y la justificación de las condiciones impuestas.

Segundo- Modificar la Resolución de 12/12/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de Crisnova Vidrio, SA, ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete), en los términos que se exponen a continuación:

- En el apartado 5.2.1.1. Valores límite de emisión Donde dice

“Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para condiciones de funcionamiento normal:

Nº de foco: 0 Chimenea conjunta hornos de fusión y capas en caliente

Parámetro Valor límite de emisión (mg/Nm3) (*)

Partículas 20

Óxidos de nitrógeno (NOx como NO2) Hasta el 31/12/2021 A partir del 01/01/2022

1.100 800

Dióxido de azufre (SO2) 500

Monóxido de carbono (CO) 100

Cloruro de hidrógeno (expresado como HCl) 20 Fluoruro de hidrógeno (expresado como HF) 5 ∑ As, Co, Ni, Cd, Se, Cr (VI) 1

∑ As, Co, Ni, Cd, Se, Cr (VI), Sb, Pb, Cr (III),

Cu, Mn, V, Sn 5

Hg y Cd 0.05

(*): Límites de emisión a un porcentaje de oxígeno referencia de 8 %, en condiciones normales de presión y temperatura y gas seco”.

Debe decir:

Nº de foco: 0 Chimenea conjunta hornos de fusión y capas en caliente

Parámetro Valor límite de emisión (mg/Nm3) (*)

Partículas 20

Óxidos de nitrógeno (NOx como NO2) Hasta el 31/12/2024 A partir del 01/01/2025

1.100 800

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Dióxido de azufre (SO2) 500

Monóxido de carbono (CO) 100

Cloruro de hidrógeno (expresado como HCl) 20 Fluoruro de hidrógeno (expresado como HF) 5

∑ As, Co, Ni, Cd, Se, Cr (VI) 1

∑ As, Co, Ni, Cd, Se, Cr (VI), Sb, Pb, Cr (III),

Cu, Mn, V, Sn 5

Hg y Cd 0.05

El resto de condiciones permanecen inalteradas

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus- organismos

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 7 de diciembre de 2021

La Directora General de Economía Circular MARTA GÓMEZ PALENQUE

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Anejo

Mediante Resolución de 12/12/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se revisó la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de Crisnova Vidrio, SA, ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete), siendo el objeto de la misma adaptar la autorización ambiental integrada a las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio establecidas por la Decisión 2012/134/UE de ejecución de la comisión de 28 de febrero de 2012, y en particular los valores límite de emisión asociados a las MTD.

Crisnova Vidrio, S.A., cuenta con dos hornos de fusión, con capacidades máximas de producción de 430 Tm/año (horno 1) y 420 Tm/año (horno 2).

El horno 2 fue reconstruido totalmente y puesto en marcha en el primer semestre del año 2014. Se trata de un horno de bucle a gas natural, destinado a la fabricación de vidrio blanco y cumple con los niveles de emisión asociados a las Mejores Técnicas Disponibles.

El horno 1 fue instalado como horno nuevo en el año 2009. Se trata de un horno de bucle a gas natural para la fabricación de vidrio blanco, verde u oscuro. Este horno no cumple con los niveles de emisión de NOx asociados a las MTD.

La citada resolución de 12/12/2016 contempla una excepción en la aplicación del valor límite de emisión de NOx para el horno 1 durante el periodo de su vida útil, en base al artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que el órgano competente podrá fijar, en determinados casos, valores menos estrictos, al haberse puesto de manifiesto mediante una evaluación que la consecución de los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles tal y como se describen en las conclusiones relativas a las MTD daría lugar a unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a las características de la instalación y a la ubicación geográfica o la situación del entorno local de la instalación.

En consecuencia, se establece un valor límite de emisión de NOx (como NO2) de 1.100 mg/Nm3 en el foco de emisión conjunta procedente de los hornos de fusión, vigente hasta el 31/12/2021.

Esta excepción se otorgó atendiendo a una vida útil del horno 1 de 12 años.

Según el Documento de Referencia sobre Mejores Tecnologías Disponibles (BREF) del sector, los hornos de fusión de vidrio en continuo de la industria del vidrio tienen periodos de vida útil de entre 8 y 12 años, pudiendo llegar en algunos casos hasta 20 años o más.

La práctica implementada por Crisnova Vidrio, S.A. en la explotación y mantenimiento del horno 1 ha permitido incrementar la vida útil del mismo, pudiendo alcanzar 15 años.

Se ha evaluado la viabilidad ambiental de la prórroga de la excepción en la aplicación del valor límite de emisión de NOx asociado a las MTD. Para ello se han considerado los datos registrados en las estaciones de control más próximas de Elda (34 km al Sureste), El Pinós (31 km al Sur) u Ontinyent (26 km al Noreste) todas ellas en la Comunidad Valenciana, con las que la planta presenta mayor proximidad dada su condición limítrofe, encontrándose que los valores están muy por debajo de los valores límite establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, tanto horarios, como anuales, así como de los niveles críticos, y resto de valores fijados por la normativa para la protección tanto para la salud humana como de la vegetación o los entornos naturales.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se puede considerar que no es previsible que haya una incidencia negativa en el entorno de la instalación, en cuanto a los valores límites de inmisión para los óxidos de nitrógeno.

Así mismo, la prolongación de la vida útil del horno reducirá el impacto ambiental asociado a la generación de residuos a lo largo de su ciclo de vida, dado que el desmantelamiento y nueva construcción de un horno de fusión de vidrio es un proceso que implica una generación elevada de residuos. El alargamiento de la vida útil del horno supondrá una disminución en la generación de residuos durante su vida útil.

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Por otro lado, la posibilidad de prorrogar la vida útil del horno permitirá a Crisnova Vidrio SA una adecuada amortización de la inversión y el incremento en las inversiones planificado para la planta, garantizando la viabilidad económica de la operación a futuro.

La ampliación de la vida útil de un horno de fusión de vidrio difiere parte de la amortización, rebajando el coste de inversión en un activo fijo deducible anualmente (Capex)

Considerando que un horno de fusión de las características del existente supone una inversión aproximada de unos 30 millones de euros, inversión que supone un Capex (a 12 años) de 2,5 millones de euros, la ampliación de la vida útil del horno supondría reducirlo a un total de 2 millones de euros al año, generando un ahorro en la inversión de 1,5 millones de euros.

Si bien la implementación de un nuevo horno de fusión de vidrio es previsible que mejore el comportamiento ambiental de la planta y con ello el consumo de combustibles fósiles para la fabricación de vidrio blanco, este ahorro energético no compensaría la inversión de la amortización. En el caso de Crisnova Vidrio SA, está previsto un ahorro frente a la inversión de unos 310.000 €/año en la situación más favorable, ahorro inferior al generado con la prórroga de la vida útil del horno.

Así mismo, la parada de un horno para reconstrucción supone una parada de producción de unos 2 meses para la ejecución de los trabajos, a los que se deberían sumar los correspondientes a la puesta en marcha. Esta parada en los trabajos de fusión supone una pérdida de más de 26.000 toneladas de venta, equivalentes a unos 9,9 millones de euros de pérdidas en ventas.

En conclusión, se considera que se dan las circunstancias señaladas en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y por tanto queda justificada una prórroga en la aplicación durante el periodo 2022-2025 de una excepción del valor límite de emisión de NOx asociado a las MTD en el foco de emisión conjunta procedentes de los hornos de fusión de 1.100 mg/Nm3 en la planta de fabricación de envases de vidrio, propiedad de la empresa Crisnova Vidrio, S.A., ubicada en el término municipal de Caudete (Albacete).

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