• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "RESOLUCIÓN No. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN"

Copied!
55
0
0

Texto completo

(1)

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO CICLOVÍAS Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 2012

RESOLUCIÓN No.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996.

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros.

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas.

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de Julio de 1997.

Que, la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”.

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.

Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:

I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia;

II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;

Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor.

Que, con el propósito de prevenir riesgos y proteger la vida, la salud, el medio ambiente y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios de las vías y espacios públicos, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN siguiendo el trámite reglamentario, formuló el Proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano “Señalización Vial. CICLOVIAS”

En uso de la facultad que le concede la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Oficializar con el carácter de obligatorio El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 004 “Señalización Vial. Parte 6 CICLOVIAS”.

(2)

INTRODUCCIÓN

Generalidades. La circulación de los vehículos motorizados y no motorizados debe ser guiada y regulada a fin de que ésta pueda llevarse a cabo en forma segura, fluida, ordenada y cómoda, siendo la señalización de tránsito un elemento fundamental para alcanzar tales objetivos. En efecto, a través de la señalización se indica a los usuarios de las vías la forma correcta y segura de transitar por ellas, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida y el medio ambiente.

Principios generales. Con base en la necesidad de reglamentar y regular la normativa de ciclovías en el Ecuador, se considera oportuno desarrollar este Reglamento Técnico, con fuerza de ley, en el que se establezcan regulaciones, normativas y especificaciones técnicas de los dispositivos de seguridad para implementar marcas de pavimento, señales verticales y horizontales, con la finalidad de uniformizar en todo el país procesos de señalización vial para infraestructura ciclista.

Propósitos. El propósito fundamental de este Reglamento Técnico es lograr mediante el fiel cumplimiento de las normas que contiene, una completa uniformidad de la señalización de tránsito en todo el territorio nacional. Para ello a demás de entregar las especificaciones y requisitos mínimos de cada elemento de señalización, se consignan los criterios técnicos que permiten conocer cuáles, cuándo, dónde y cómo, éstos deben ser implementados.

a. Lo anterior facilita sustancialmente el conocimiento de dichas normas por parte de los usuarios de las vías y de los responsables de la implementación, mantenimiento y control, disminuyendo así los riesgos de accidentes.

b. Con el propósito de asegurar una amplia cobertura de cada uno de los temas que tienen relación con la señalización de tránsito, y a la vez facilitar el acceso y uso de la información que el Reglamento Técnico contiene a los diversos grupos de usuarios del mismo, éste se ha estructurado en capítulos independientes.

1. OBJETO

1.1 Establecer los requisitos que deben cumplir los dispositivos de seguridad relacionados específicamente a la circulación y operación de bicicletas en vías, ciclovías y senderos de uso compartido con el propósito de proteger la seguridad de las personas, prevenir prácticas que puedan inducir a error a los usuarios de la mencionada infraestructura y proteger el medio ambiente.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las vías, espacios públicos y privados, sean éstos de carácter urbano o rural en el país.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este Reglamento Técnico, a más de las que se encuentran estipuladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento Aplicativo de la LOTTTSV, y en los Reglamentos de: Señalización Horizontal, Vertical, Requisitos, Alfabetos Normalizados y Semaforización; se adoptan las siguientes definiciones:

3.1.1 Bicicleta: Vehículo no motorizado propulsado por fuerza humana.

3.1.2 Ciclista: Persona que conduce una bicicleta.

3.1.3 Acera-Bicicleta: Vía ciclista señalizada sobre la acera separada del tráfico peatonal.

3.1.4 Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y está compuesta de un cierto número de carriles.

3.1.5 Carril: Franja en que está dividida la calzada, delimitada por marcas longitudinales, y con ancho suficiente para la circulación de una fila de vehículos motorizados y/o no motorizados.

3.1.6 Carril-Bicicleta: Carril acondicionado para la circulación preferencial o exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular motorizado mediante señalización (letreros y demarcaciones) y que es parte de la calzada.

(3)

3.1.7 Carril-Bicicleta con resguardos: Carril de uso exclusivo para bicicletas, provisto de elementos laterales (separadores) que proporcionan un espacio exclusivo para la circulación de bicicletas sobre la calzada.

3.1.8 Carril compartido / Vía compartida: Carril de uso compartido entre vehículos motorizados y no motorizados.

3.1.9 Ciclovía / Biciruta: Término genérico para cualquier calle, carril, acera, sendero, o camino que de alguna manera haya sido específicamente diseñado para la circulación en bicicleta y que está separada físicamente tanto del tráfico motorizado como del peatonal.

3.1.10 Ciclovía en espaldón: Es un carril bicicleta pero adaptado al espaldón de las carreteras e idealmente debe ir acompañado de bandas sonoras laterales para proporcionar mayor seguridad al ciclista.

3.1.11 Espaldón: Espacio adicional de calzada que permite mejorar la visibilidad en la vía y brinda un lugar para paradas de emergencia sin causar interrupciones de tráfico. Este espacio correctamente señalizado puede ser utilizado como ciclovía.

3.1.12 Bandas sonoras para espaldón: son desniveles en la capa de rodadura alineados longitudinalmente, paralelos al borde o línea del carril más cercano al espaldón. Usualmente son dispositivos de seguridad que alertan la conducción fuera del carril por falta de atención de los conductores mediante vibración y ruido, transmitido a través de las ruedas a la carrocería del vehículo. Para el caso de ciclovías en espaldón las bandas sonoras sirven de protección adicional al ciclista, bajo la lógica que los vehículos motorizados debido a la incomodidad que resulta manejar sobre las bandas no invadirán el espaldón salvo en casos de emergencia.

3.1.13 Ciclovía Segregada: Ciclovía apartada de la circulación del tránsito motorizado, sin que esto limite que ésta pueda ser diseñada dentro del derecho de vía.

3.1.14 Sendero de bicicletas. Espacio para la práctica del ciclismo de aventura, turismo y recreación.

3.1.15 Red de ciclovías: Conjunto de ciclovías, conectadas entre sí de manera estructurada y jerarquizada para la modalidad del transporte en bicicleta.

3.1.16 Estacionamiento:Lugar especialmente destinado y acondicionado para el parqueo de bicicletas.

3.1.17 Intersección: Cruce de dos o más vías.

3.1.18 Redondel: Intersección dispuesta en forma de anillo (generalmente circular) al que acceden, o del que parten, tamos de vías, siendo único el sentido de circulación.

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 Para que sean efectivos los elementos estipulados en el presente reglamento, las demarcaciones de pavimento y los dispositivos de control del tránsito, deben ser instalados solamente cuando un estudio de ingeniería de tránsito haya indicado la necesidad de su uso considerando lo siguiente:

4.1.1 Cumplir y satisfacer una necesidad;

4.1.2 Ser visible y llamar la atención del usuario vial;

4.1.3 Contener, transmitir un mensaje claro y simple;

4.1.4 Prevenir al ciclista sobre las diferentes situaciones riesgosas que se puedan presentar.

4.1.5 Reglamentar el uso de la ciclovía.

4.1.6 Informar al ciclista de las condiciones del entorno y guiarlo a través de la infraestructura ciclista.

4.1.7 Advertir a conductores de vehículos motorizados y peatones sobre la presencia de ciclistas en las vías.

4.1.8 Garantizar el respeto entre los distintos usuarios de las vías. .

4.2 Se debe tener en cuenta los siguientes requisitos básicos para la implementación de las ciclovías:

4.2.1 Identificación de usuarios. Identificar el grupo de usuarios y sus necesidades para justificar la construcción de infraestructura e incorporar soluciones en el diseño definitivo de la ciclovía.

4.2.2 Determinación del uso de la ciclovía. Se debe establecer el uso que tendría la ciclovía, los cuales pueden ser: trasporte cotidiano, recreación, actividad deportiva, turismo, entre otros; para incorporar la infraestructura complementaria que se requiera (áreas de estacionamiento, asistencia mecánica, áreas de descanso, entre otros).

(4)

4.2.3 Densidad poblacional. Para la construcción de infraestructura ciclista se debe contar con una alta densidad poblacional, de este modo la infraestructura ciclista se convierte o es percibida como una alternativa de trasporte y la inversión del estado es justificada. En los casos contemplados como excepción al requerimiento de densidad poblacional alta, la construcción de la infraestructura se justifica desde la concepción de ordenamiento del tráfico, por seguridad vial y promoción de actividades deportivas / turísticas, entre otras.

4.2.4 Conectividad entre centros generadores de viajes. Las ciclovías deberán conectar centros de atracción y de alta concurrencia ciudadana (estudio origen destino).

4.2.5 Pendientes. La pendiente transversal recomendada está vinculada a la pluviosidad y escorrentía del lugar, teniendo como cifra de referencia el 2%. En relación con las pendientes longitudinales no son recomendables los trazados que superen un 6% de gradiente ascendente, ya que son poco cómodos y atractivos para la gran mayoría de los usuarios y, en particular, para los ciclistas urbanos cotidianos. La penalización de la pendiente depende en alto grado de su longitud. Por tanto no es recomendable superar las siguientes gradientes ascendentes en función de su longitud:

250 m ---6%

90 m--- 8%

30 ---10%

En cuanto a las pequeñas rampas para salvar obstáculos o remontar bordillos, se recomiendan inclinaciones máximas del 20 al 25%. Para facilitar el drenaje de la vía ciclista conviene que la rasante proyectada tenga como mínimo una pendiente longitudinal del 0,5%.

4.2.6 La ciclovía no deberá incitar la actividad peatonal. En el caso de la acera-bici, la ciclovía deberá estar ubicada sobre la acera pero totalmente separada de la sección peatonal y preferentemente lo más próxima a la calzada, sin que esto limite el diseño de ingenieril / paisajístico. Además esta infraestructura deberá ser complementada con la señalización horizontal y vertical correspondiente.

4.2.7 Incorporación de dispositivos de seguridad. La ciclovía deberá ser concebida con los dispositivos de seguridad y señalización necesarios para evitar ser utilizada como parqueadero de vehículos motorizados o espacio de ventas ambulantes.

4.2.8 Características de la vía para implementar carriles bicicleta:

Vía urbana

Velocidad máxima (Limite): 50 km/h

Ancho mínimo del carril bicicleta unidireccional: 1.20m

4.2.9 Características para implementar vías compartidas en carriles de hasta 3 metros de ancho:

Velocidad máxima (Limite): 30 km/h Ancho del carril: hasta 3 metros

Marcas de pavimento: se colocarán en el centro del carril.

4.2.10 Características para implementar vías compartidas en carriles mayores a los 3 metros de ancho:

Velocidad máxima (Limite): 50 km/h Ancho de carril: mayor a 3 metros

Marcas de pavimento: se colocarán al costado derecho del carril 4.2.11 Características de la vía para implementar ciclovías en espaldón:

Velocidad máxima (Limite): 90 km/h

Ancho mínimo de espaldón: 1.20 m (ideal 1.50m)

4.2.12 Características de la vía para la construcción de ciclovías segregadas

Se justifica la construcción cuando existen al menos 2 de los siguientes indicadores:

1) Estudio de trafico actual y futuro de ciclistas en la vía.

2) Tráfico alto de vehículos motorizados que pongan en riesgo la seguridad de los ciclistas que circulan por dicha vía.

3) Antecedentes de accidentabilidad en la vía entre ciclistas y vehículos motorizados.

4) Actividad turística y movilidad cotidiana en bicicleta en el sector.

5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 La señalización de ciclovías se realiza utilizando los mismos dispositivos verticales y horizontales empleados en la señalización de vías, establecidas en los reglamentos de INEN respectivamente; y se complementa con los elementos que se incluyen en este capítulo. El uso correcto de los diferentes elementos de señalización de ciclovías deberá brindar a los usuarios una circulación segura, evitando sobre instalación o superposición de señales que puedan causar distracción o confusión. Las señales deberán ser uniformes, en lo referente a texto, forma y color referidos en los reglamentos de INEN, señalización horizontal parte 1 y señalización vertical parte 2, Requisitos parte 3, Alfabeto normalizado parte 4, y Semaforización parte 5.

(5)

6. DIMENSIONES BÁSICAS DE LAS CICLOVIAS Y VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN

Para determinar el espacio necesario para la circulación en bicicleta, se debe considerar el tamaño del vehículo y el espacio necesario para el movimiento del ciclista, es decir el conjunto cuerpo-vehículo; así como el desplazamiento durante el pedaleo. Estas dimensiones varían, según el tipo de la bicicleta y la contextura del ciclista; La bicicleta convencional o típica tiene las dimensiones señaladas en la figura 1.

Figura 1

Tamaño estándar de una bicicleta Fuente: PMCVG

6.1 Dimensiones básicas del ciclista y de sus resguardos.

6.1.1 Dimensiones del ciclista y de la vía de circulación

Como primera referencia se consideran las dimensiones que representan el conjunto bicicleta y ciclista. El ancho del ciclista estándar varía entre 750mm y 1 m. y la altura fluctúa entre 1.70 m y 1.90 m.

Figura 2

Ciclista de frente y de perfil Fuente: PMCVG

Las vías de un solo sentido de circulación para bicicletas deben tener un ancho mínimo de 1.20 m para permitir la circulación cómoda de una persona, aunque en estas no se pueden efectuar adelantamientos. Para poder circular en paralelo o facilitar adelantamientos y para realizar estas maniobras con comodidad se debería prever una ciclovía con 1.50 metros de ancho, que se denomina aquí como ancho recomendable de vía.

La sección de una vía para bicicletas de dos sentidos de circulación debe tener como mínimo 2.20 m de ancho, pero para aumentar la comodidad y la seguridad de los ciclistas la sección debe ser igual o mayor a 2.50m (recomendable).

Las siguientes dimensiones básicas deben entenderse como referencia a tener en cuenta sobre todo para perímetros urbanos consolidados, pero deben ofrecerse dimensiones algo más generosas en nuevos espacios a urbanizar.

(6)

6.1.2Dimensiones básicas de ciclovías uni-y bidireccionales Figura3.

Fuente: PMCVG

6.2 Espacio de resguardo

En caso de que la vía ciclista disponga de bordillos superiores a 50mm de alto es preciso incrementar la sección unos 200mm para cada lado de la ciclovía.

Figura 4.

Dimensiones básicas de ciclovías uni-y bidireccionales con bordillos

Fuente: PMCVG

La holgura o espacio de resguardo del ciclista se ha de extender también a los elementos laterales que se presentan a lo largo de un tramo: Tanto para obstáculos discontinuos (mobiliario urbano, bancas, arboles, entre otros) como elementos continuos (muros, guardavías, entre otros) la distancia mínima respecto a la superficie de rodadura debe ser de 400mm.

(7)

6.2.1 Espacio de resguardo frente elementos continuos y discontinuos Figura 5.

Fuente: PMCVG

6.3 Espacio de resguardo frente a parqueaderos

Cuando existen parqueaderos de vehículos motorizados ubicados paralelamente, junto a una ciclovía (acera-bicicleta), se debe reservar un espacio de resguardo para la apertura de puertas y para la parte del vehículo que sobresale del bordillo, en caso de parqueaderos en batería. La distancia entre un parqueadero en fila y una vía para bicicletas, segregada por la acera, debe ser de al menos 700mm y de 1m en el caso que la infraestructura ciclista se encuentre junto a parqueaderos en batería (Ver figura 6). Mientras que la distancia entre un carril de bicicleta, por la calzada, y un estacionamiento en la misma superficie de rodadura puede ser de al menos (500mm), ya que es más probable que el conductor de vehículo motorizado tenga en cuenta el tránsito de vehículos no motorizados por la calzada antes de abrir la puerta (Ver figura 7).

Figura 6.

Fuente: PMCVG

6.3.1 Espacio de resguardo entre carril bicicleta y parqueadero en fila.

Cuando se diseñe un carril bicicleta junto a una zona de estacionamiento se deberá guardar una distancia como mínimo de 500 mm entre dicho carril y la zona de estacionamiento.

(8)

Figura 7.

Fuente: PMCVG

6.4 Espacio para carriles compartidos (ubicación del ciclista)

En carriles menores a los 3m el ciclista puede usar el carril completo para circular (Ver figura 8). A su vez en carriles con dimensiones mayores a los 3m el ciclista deberá ocupar el extremo derecho de la vía para facilitar el rebase del vehículo motorizado. En ambos casos los carriles deberán estar señalizados con marcas de pavimento que informen sobre la presencia de ciclistas en las vías (Ver figura 9).

Figura 8.

Fuente: PMCVG

Figura 9.

Fuente: PMCVG

(9)

6.5 Resumen dimensiones básicas

CICLOVIA

MINIMO (m)

RECOMENDADO (m)

OPTIMO (m)

UNIDIRECCIONAL 1.20 1.50 2.00

BIDIRECCIONAL 2.20 2.50 3.00

6.6 Espacios de resguardo con bordillo como tope

ESPACIO DE RESGUARDO

BORDILLO = 200 mm

ELEMENTO LATERALES DISCONTINUOS = 400 mm ELEMENTOS LATERALES CONTINUOS = 400 mm MISMO SENTIDO

V = 50 km/h 500 mm V > 50 km/h 700 mm SENTIDO CONTRARIO

V = 50 km/h ≥ 500 m (1) V > 50 km/h 1.00 m

APARCAMIENTO EN FILA ≥ 700 mm

APARCAMIENTO EN BATERIA ≥ 1.00 m

6.7 Velocidad de circulación

La velocidad promedio de un vehículo ciclista puede ser afectada por una gran cantidad de factores como el usuario, el vehículo, el entorno, entre otros.

usuario

Nivel de destreza Condición física Estado de ánimo

vehículo

Geometría

Ruedas (tamaño, tipo y presión de neumáticos) Peso (vehículo, el usuario y la carga)

sistema de trasmisión

entorno

Superficie de rodadura (textura, terreno mojado.) Topografía

Viento Insolación Congestión

Otros elementos que afectan la velocidad ciclista tienen que ver con el diseño de la vía, como las intersecciones, los accesos a predios, los caminos angostos, los radios de giros reducidos y la visibilidad limitada

(10)

En entornos urbanos que cuentan con una topografía plana, los ciclistas tienen una velocidad promedio entre 15 y 20 km/h, si existen pendientes ascendentes, su velocidad puede reducirse a hasta 10 km/h. En cambio, si hay pendientes descendentes, los ciclistas alcanzan velocidades de hasta 40 km/h.

En áreas interurbanas las condiciones son distintas, ya que el ciclista no necesita cambiar constantemente de velocidad porque los conflictos con otros usuarios de la vía son prácticamente inexistentes. La velocidad promedio puede elevarse hasta entre 25 y 30 km/h en terrenos planos; si existen pendientes descendentes muy prolongadas y utilizan una técnica correcta para romper el viento se puede alcanzar velocidades mayores a 50 km/h.

Así pues, tanto el diseño de la infraestructura ciclista como la medida para las señalizaciones vertical y horizontal debe estar relacionada con la velocidad de los vehículos motorizados y no motorizados. Para cada caso debe evaluarse si la infraestructura ciclista es segregada o es parte del tráfico motorizado con la finalidad de seleccionar el tipo de señalización (dimensiones) pertinente.

7 SEÑALIZACION VERTICAL

7.1. La señalización vertical hace referencia a los dispositivos que se instalan a nivel de la vía o sobre ella, mediante placas fijadas en postes o estructuras, que cumplen la finalidad de transmitir a los usuarios de la ciclovía y de las vías en general las normas específicas que buscan reglamentar, prevenir e informar, mediante el uso de símbolos o textos determinados.

7.2. En este Reglamento se específica el diseño y dimensión de las señales para ciclovias, cuyo mensaje está dirigido fundamentalmente a ciclistas y/o peatones. Adicionalmente en este Reglamento se incluyen señales que están orientadas a los conductores de los vehículos automotores. Las dimensiones y demás características de señales verticales dirigidas a vehículos motorizados se encuentran en e RTE INEN 4 parte 1 Señalización vertical.

Autoridad para instalación. Las señales de tránsito deben instalarse solamente con la aprobación de una autoridad pública que tenga la necesaria jurisdicción y competencia. La colocación de señales de tránsito no autorizadas sobre o junto a la vía por parte de una organización privada o comercial, sin las atribuciones del organismo competente, causa distracción y reduce el efecto de las señales esenciales para el usuario de la vía. El despliegue de señales no oficiales y no esenciales no está permitido. En caso de la instalación arbitraria de señales, la autoridad competente procederá a su retiro y establecerá la sanción correspondiente.

7.3. Clasificación de señales verticales y sus funciones en ciclovías.

7.3.1 Señales regulatorias (Código RC). Regulan el movimiento del tránsito e indican cuando se aplica un requerimiento legal, la falta del cumplimiento de sus instrucciones constituye una infracción de tránsito.

7.3.2 Señales preventiva (Código PC). Advierten a los usuarios de las vías, sobre condiciones inesperadas o peligrosas en la vía o sectores adyacentes a la misma.

7.3.3 Señales de información (Código IC). Informan a los usuarios de la vía de las direcciones, distancias, destinos, rutas, ubicación de servicios y puntos de interés turístico.

7.4. Codificación de señales. El sistema de codificación que se utiliza es el siguiente:

7.4.1 Una letra de identificación de la señal que se usa como se indica en el numeral 7.3.acompaña por la letra C cuyo significado es ciclovía.

7.4.2 Un número que indica la serie o grupo de señales.

7.4.3 Un número de la señal dentro de la serie o grupo.

7.4.4 Las letras D (derecha) ó I (izquierda) cuando la señal tiene un significado direccional.

7.4.5 Una letra que indica el tamaño de la señal (por ejemplo, A, B, C, entre otras, siendo A la señal más pequeña, B el siguiente tamaño, entre otros.).

7.5. Uniformidad de colores y diseños. Las descritas en el presente Reglamento y a falta de información remitirse a las establecidas en el Reglamento de Señalización vertical y horizontal expedido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN.

7.6. Uniformidad de ubicación

7.6.1 Las señales se deben instalar en el lado derecho de las vías. En circunstancias especiales y que se especifican en este Reglamento, las mismas pueden duplicarse al lado izquierdo o colocarse elevadas sobre la calzada. Hay que tomar precauciones cuando se instalan señales, para asegurar que estas no se obstruyan unas a otras o que su visibilidad sea reducida, especialmente en intersecciones.

(11)

7.6.2. Si la señal se ubica en una posición expuesta a impactos, es necesario considerar el uso de un tipo de construcción flexible de amortiguamiento contra golpes u otros medios de protección de seguridad para el usuario de la vía.

7.7. Colocación longitudinal.

Las reglas para la ubicación lateral de señales al costado de las vías, soportes de estructuras para señales aéreas y, altura de montajes de estas señales son las siguientes:

a. La colocación lateral se mide desde el filo de la vía al borde de la señal más cercana a la vía; y b. La altura, debe ser desde la proyección de la superficie de la calzada al lado inferior de la señal, o

del filo inferior de la señal más baja en poste con varias señales.

Los Letreros para el uso exclusivo de los ciclistas deben ser localizados de tal forma que los conductores no se confundan con ellos. La altura recomendada para señalización en vías o carretera es de 2.40 m y en ciclovías segregadas es de 2.00m desde la superficie del suelo hasta la parte inferior de la señal más baja.

El espacio de los letreros sobre la vía en senderos de uso compartido debería estar ajustado de acuerdo a la señalización de sitios turísticos.

7.7.1 Colocación lateral en zona rural. En ciclovías sin bordillos en sectores rurales (carreteras), la señal debe estar a una distancia libre de por lo menos 600 mm del borde o filo exterior de la berma o espaldón, postes de guía o cara del riel o guardavía de protección; en caso de existir cuneta, esta distancia se considera desde el borde externo de la misma. La separación no debe ser menor de 2 m ni mayor de 5 m del borde del pavimento de la vía, excepto para señales grandes de información en autopistas en donde pueden requerirse mayor separación.

7.7.2 Colocación lateral en zona urbana. En ciclovías con aceras, las señales deben colocarse, a mínimo 400 mm del filo del bordillo, y máximo a 1 m. Cuando existen bordillos por ejemplo en parterres o islas de tránsito, la separación mínima debe ser de 500 mm. En vías urbanas sin aceras, o en ciertas vías arteriales diseñadas para movimiento de tránsito expreso, son más apropiadas las distancias indicadas en el numeral 7.7.1 del presente reglamento.

7.7.3 Altura en zona rural. En sectores rurales, las señales deben montarse alejadas de la vegetación y claramente visibles bajo la iluminación de los faros de los vehículos por la noche. La altura libre de la señal no debe ser menor a 1,50 m, desde la superficie del terreno hasta el borde inferior de la señal. Para señales direccionales de información en intersecciones y zonas pobladas la altura libre debe ser de 2 m.

7.7.4. Altura en zona urbana. En ciclovías con aceras, para evitar obstrucciones a los peatones, la altura libre de la señal no debe ser menor a 2,00 m desde la superficie de la acera hasta el borde inferior de la señal, ver figura 10 ó 2,20 m para reducir la interferencia que pueden ocasionar vehículos estacionados o cuando la situación lo amerite.

7.7.5 Aclaración. La señales de tránsito, preventivas o reglamentarias, colocadas en ciclovías en espaldón, carril bici y vías compartidas están diseñadas para informar tanto al conductor de los vehículos motorizados como al de no motorizados de la existencia de ciclistas en la vía. Estas señales deben ser claras para el ciclista y el conductor de vehículo motorizado e indicar a estos el espacio que les corresponde a cada uno en la vía, con la finalidad de compartir la vía exitosamente y evitar accidentes.

(12)

FIGURA 10

Ubicación de las señales en ciclovías dentro de la zona urbana

7.8. Retroreflectividad e iluminación

Todas las señales verticales deben ser retroreflectivas o iluminadas, de modo que puedan verse sus colores y forma, tanto en la noche como en el día. Deben cumplir con los parámetros de retroreflectividad establecidos, mínimo Tipo IV, de la Norma ASTMD 4956.

7.9. Señales Regulatorias

Las señales regulatorias informan a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo incumplimiento constituye una infracción a la Ley y Reglamento de tránsito. Las señales regulatorias deben ser instaladas con la aprobación de la autoridad competente dentro de su jurisdicción, y aquellas que no cumplan con las normas técnicas especificadas en el presente Reglamento serán retiradas inmediatamente. Las disposiciones regulatorias pueden aplicarse por tramos considerables de la vía y pueden requerirse señales repetidas. Sin embargo, deben evitarse señales innecesarias.

7.10. Diseño

7.10.1 Forma, color y mensaje. La mayoría de las señales regulatorias son de forma rectangular con el eje mayor vertical y tienen, orla, leyenda y/o símbolos negros sobre fondo blanco. Se especifican otras formas y colores para aquellas señales donde hay necesidad especial de fácil identificación. En lo posible se hace uso de símbolos y flechas para ayudar en la identificación y aclarar las instrucciones. En las señales regulatorias deben usarse alfabetos normalizados.

Para efectos de aplicación se utilizará la clasificación de los grupos de las señales regulatorias determinada en el Reglamento de Señalización Vertical.

Serie de prioridad de paso (RC1) Serie de movimiento y dirección. (RC2) Serie restricción de circulación. (RC3).

7.10.2 Serie de prioridad de paso RC1 Estas señales son de uso exclusivo para las vías segregadas y serán instaladas en las entradas a una intersección o en puntos específicos donde se requiera aplicar las reglamentaciones contenidas en estas señales, el uso

(13)

7.10.2.1 Pare (RC1–1). Se instala en las aproximaciones a las intersecciones en donde una de las vías tiene prioridad con respecto a otra, y obliga a parar al ciclista frente a ésta señal antes de entrar a la intersección.

Leyenda y borde reflectivo blanco Fondo retroreflectivo rojo

RC1-1

RC1 -1

Su propósito es ordenar a los conductores de vehículo no motorizado que se detengan completamente y que reanuden la marcha sólo cuando puedan hacerlo en condiciones que eliminen totalmente la posibilidad de accidente.

En todas las calzadas pavimentadas o adoquinadas, adicionalmente a la señal de PARE, debe usarse una línea de pare, ver RTE INEN 4 Señalización vial. Parte 2. Señalización horizontal.

En las intersecciones, la señal debe instalarse tan cerca como sea posible al sitio de conflicto del borde de la intersección de las calzadas. Cuando una vía controlada por medio de señales tiene una intersección en ángulo agudo, la señal debe colocarse de modo que su cara no se destaque prominentemente en la vista de los conductores de la vía que se cruza.

7.10.2.2 Ceda el paso (RC1 - 2) Se utiliza en aproximaciones a intersecciones donde el ciclista debe ceder el paso.

Leyenda negra Borde rojo retroreflectivo Fondo blanco retroreflectivo

RC1-2

7.10.2.3 Ceda el paso a los peatones (RC1-3). Esta señal se instala en todas las intersecciones controladas con semáforos, en donde por su geometría vial, los cruces peatonales no son paralelos a la vía desde la cual los vehículos viran para cruzarlos, y por tanto es necesario indicar a los conductores que viran a la izquierda o derecha, que a pesar de tener la luz verde, deben ceder el derecho de vía a los peatones.

Fondo color blanco retroreflectivo Letras y orla color negro mate

RC1-3

Código No. Dimensiones (mm)

RC1 -1 450x450

Código No. Dimensiones (mm)

RC1-2 450 x450

Código No. Dimensiones (mm)

RC1 -3 600 x 600

(14)

7.10.2.4 Carril compartido (RC1- 4) Esta señal indica que el carril es de uso compartido entre los vehículos motorizados y no motorizados. La señal debe ir acompañada de placa complementaria (Ver dimensiones en sección placas complementarias).

Fondo color blanco retroreflectivo Letras y orla color negro mate

RC1-4

7.10.2.5 Carril compartido entre buses y bicicletas (RC1-5). Esta señal se utilizará en carriles de circulación exclusiva para buses donde se permite compartir su uso con bicicletas. Debe ir acompañada de una placa complementaria (Ver dimensiones en sección placas complementarias). Su instalación se realizará al inicio del tramo correspondiente y cada 250 m.

Símbolo y orla negro mate Fondo blanco retroreflectivo

RC1-5

7.10.2.6 Vía compartida entre buses y bicicletas (RC1- 6) Señal que indica carril para buses y carril para bicicletas dentro de la misma calzada, debe ir acompañada de una placa complementaria (Ver dimensiones en sección placas complementarias). Se instala al inicio de los carriles bicicleta con o sin resguardo.

Símbolo y orla negro mate Fondo blanco retroreflectivo

RC1-6I RC1-6D

Código No. Dimensiones (mm)

RC1-4A 600 X 600

RC1-4B 750X 750

Código No. Dimensiones (mm)

RC1-5A 600 X 600

RC1-5B 750X 750

Código No. RC1 Dimensiones (mm)

RC1-6 A RC1-6 B

600 X 600 750 X 750

(15)

7.10.3 Serie de movimiento y dirección. (RC2) Obligación de los ciclistas a circular solo en la dirección indicada por las flechas de las señales.

7.10.3.1 Mantenga derecha bicicletas (RC2-1). Esta señal indica que el ciclista debe circular por la derecha para facilitar el rebasamiento de vehículos motorizados. Esta señal es utilizada como complementaria de la señal RC1-4 para carriles mayores a los 3m. No aplica para carriles compartidos, menores a 3m, puesto que el ciclista podrá circular por el centro de este carril, ya que la velocidad límite de circulación, de vehículos motorizados, deberá ser de 30km. En dicho caso se deberá usar como señal complementaria RC2 -4

Símbolo y orla negro mate Fondo blanco retroreflectivo

RC2- 1

7.10.3.2 Distancia para rebasar bicicletas (RC2-2) Esta debe ser usada para indicar la distancia que debe guardar el conductor al rebasar un ciclista en vías compartidas, debe ir acompañada de una placa complementaria (Ver dimensiones en sección placas complementarias).

Símbolo y orla negro mate Fondo blanco retroreflectivo Flecha rojo refelctivo

RC2-2

7.10.3.3 Empieza carril de giro derecha, ceda el paso al ciclista RC2-3 Esta señal indica que en el lugar que esta instalada inicia el carril para giro derecho de vehículos, por tanto deberán ceder el paso a los ciclistas.

Símbolo y orla negro mate Fondo blanco retroreflectivo

RC2-3.

Código No.

Dimensiones (mm)

RC2-1 A 450x450 RC2- 1B 600x600

Código No.

Dimensiones (mm)

RC2 -2 A 600 x 600 RC2 -2 B 750 x 750 RC2-2 C 900 X 900

Código No. Dimensiones (mm)

RC2 -3 600 x 600

RC2 -3 900 x 900

RC2 -3 1200 x 1200

(16)

7.10.3.4 Carril de uso compartido RC2-4. Esta debe ser usada para indicar que todo el carril se encuentra disponible tanto para el tráfico motorizado como para el no motorizado (para los ciclistas) y que la prioridad la tendrá el segundo.

Símbolo y orla negro mate Fondo blanco retroreflectivo

RC2 -4

7.10.3.5 Ciclovía para uso exclusivo de bicicletas (RC2-5). Estas señales deberán ir acompañada con ls señales complementarias.

Fondo color blanco retroreflectivo.

Leyenda y orla negras Símbolo blanco en fondo negro

Código No. Dimensiones (mm)

RC2-5A 650 x 600

RC2-5B 900 x 750

RC2-5C 1050 x 900

RC2-5

7.10.3.6 Ciclovía en espaldón (RC2-6) Esta señal sirve para advertir al conductor de un vehículo que se encuentran ciclistas en el espaldón de la vía, se recomienda que se acompañe con una señal complementaria.

Fondo color blanco retroreflectivo.

Leyenda y orla negras Símbolo blanco en fondo negro

RC2-6

7.10.3.7 Sendero compartido para peatones y ciclistas (RC2-7). Esta señal deberá ser utilizada para indicar caminos / senderos de uso compartido para uso circulación de peatones y ciclistas. Se recomienda el uso de una señal complementaria para indicar su inicio y fin.

Fondo color blanco retroreflectivo Símbolos y orla color negro mate

- RC2-77

Código No. Dimensiones (mm)

RC2 -4 450 x 450

Código No. Dimensiones (mm)

RC2- 6A 650 x 600

RC2- 6B 900 x 750

RC2-6C 1050 x 900

Código No. Dimensiones (mm) RC2- 7 450 x 600

(17)

RC2-7

7.10.3.8 Acera bicicleta (RC2-8). Señal que indica una sección determinada de la acera correctamente delimitada para la circulación tanto de peatones como de ciclistas separados unos de otros por señalización horizontal.

La señal debe mantener coherencia con el lado en el que se encuentre el espacio para peatones y ciclistas respectivamente (si el espacio destinado para la circulación de bicicletas se encuentra ubicado en el lado izquierdo, el pictograma de bicicleta en señal también debe estar al mismo lado y viceversa según corresponda).

Fondo color blanco retroreflectivo Letras, símbolos y orla color negro mate

RC2-8

7.10.4 Serie restricción de circulación. (RC3). Estas señales se utilizan para prohibir el ingreso y/o circulación de la clase de vehículo indicado en el símbolo. Esta señal prohíbe la continuación del movimiento directo del flujo vehicular o peatonal que se aproxima, más allá del lugar en que ella se encuentra instalada. Se debe ubicar donde el conductor o peatón pueda comprender fácilmente cuál es la vía con prohibición para entrar.

7.10.4.1 No bicicletas (RC3-1) Esta señal se utiliza para indicar la prohibición del ingreso de bicicletas en una vía o área determinada.

Símbolo y orla negros Círculo rojo retroreflectivo Fondo blanco retroreflectivo

RC3- 1

7.10.4.2 No motocicletas y similares (RC3-2). Indica la prohibición del ingreso de motocicletas, tricimotos, cuadrones, etc. en una ciclovía de cualquier tipo y/o área determinada. Esta señal guarda uniformidad con la señal del numeral 6.7.7 de las señales del Reglamento de Señalización vertical

Símbolo y orla negros Círculo rojo retroreflectivo Fondo blanco retroreflectivo

RC3-2

Código No. Dimensiones (mm) RC2- 8 450 x 600

Código No. Dimensiones (mm) RC3 -1 450 x 450

Código No. Dimensiones (mm) R3 -6A 450 x 450

(18)

7.10.4.3 No peatones (RC3-3). Esta señal indica la prohibición del ingreso de peatones en una vía o área determinada.

Símbolo y orla negros Círculo rojo retroreflectivo Fondo blanco retroreflectivo

RC3 -3

7.10.4.4 No rebasar (RC3-4 ) Señal utilizada en infraestructura ciclista que indica la prohibición de circular de a dos.

Símbolo y orla negros Círculo rojo retroreflectivo Fondo blanco retroreflectivo

RC3-4

7.10.4.5 Contra Vía (RC3-5) Señal de contravía para carriles bicicleta, la misma que deberá ser utilizada con la placa complementaria bicicleta.

Leyenda y borde reflectivo blanco Fondo retroreflectivo rojo.

RC3-5

Código No. Dimensiones (mm) RC3 -3 450 x 450

Código No. Dimensiones (mm) RC3 -4 450 x 450

Código No. Dimensiones (mm) RC3 -5 450 x 450

(19)

7.10.5 Placas complementarias RC4

7.10.5.1 Placa prioridad Bicicleta (RC4 –1) Señal complementaria.

Leyenda y orla negras Fondo retroreflectivo blanco.

RC4-1

7.10.5.2 Placa al rebasar (RC4-2) Señal complementaria.

Leyenda y orla negras Fondo retroreflectivo blanco.

RC4 -2

7.10.5.3 Placa ciclovía en espaldón (RC4-3) Señal complementaria.

Leyenda y orla negras Fondo retroreflectivo blanco.

RC4-3

7.10.5.4 Placa carril compartido (RC4-4) Señal complementaria.

Leyenda y orla negras Fondo retroreflectivo blanco

RC4-4

7.10.5.5 Placa Liviano bicicleta (RC4-5) Señal complementaria.

Leyenda y orla negras Fondo retroreflectivo blanco

RC4-5

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-1 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-2 600 X 250

Código

No. Dimensiones

(mm)

RC4-3 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-4 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-5 600 X 250

(20)

7.10.5.6 Placa Pesados bicicleta (RC4-6) Señal complementaria Leyenda y orla negras

Fondo retroreflectivo blanco

RC4-6

7.10.5.7 Placa Liviano bicicleta (RC4-7) Señal complementaria Leyenda y orla negras

Fondo retroreflectivo blanco

RC4-7

7.10.5.8 Vía compartida (RC4-8) Señal complementaria Leyenda y orla negras

Fondo retroreflectivo blanco

RC4-8

7.10.5.9 Placa inicia (RC4-9) Señal complementaria Leyenda y orla negras

Fondo retroreflectivo blanco.

RC4-9

7.10.5.10 Placa termina (RC4-10) Señal complementaria Leyenda y orla negras

Fondo retroreflectivo blanco.

RC4-10

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-6 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-7 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-8 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-9 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-10 600 X 250

(21)

7.10.5.6 Placa ciclovía (RC4-11) Señal complementaria de R5 1a, 1b y 1c.

Leyenda y orla negras Fondo retroreflectivo blanco.

RC4-11

7.11. Señales Preventivas

Se utilizan para alertar a los conductores de peligros potenciales que se encuentran más adelante. Estas señales, indican la necesidad de tomar precauciones especiales y requieren de una reducción en la velocidad de circulación o de realizar alguna otra maniobra.

El uso apropiado de las señales preventivas ayuda a mejorar de gran manera a la seguridad vial. Sin embargo, para que sean muy efectivas, su uso debe ser necesario; caso contrario, el uso frecuente para prevenir condiciones que son fácilmente aparentes, tienden a minimizar la efectividad de las mismas.

Los letreros preventivos de intersección pueden ser usados en carreteras, calles o senderos de uso compartido antes de una intersección para indicar la presencia de la intersección y la posibilidad de virar o de entrar a tráfico.

Cuando un juicio de ingeniería determina que la visibilidad de la intersección es limitada en el sendero de uso compartido, los letreros preventivos deben ser usados.

Letreros preventivos de intersección no deben ser usados cuando la aproximación de sendero de uso compartido se acerca a la intersección y es controlada por un letrero de PARE, CEDA EL PASO o señal de control de tráfico.

Para efectos de aplicación se utilizará la clasificación de los grupos de las señales preventivas determinada en el Reglamento de Señalización Vertical. Clasificación P6 Serie de obstáculos y situaciones especiales en la vía.

7.11.1 Serie de obstáculos y situaciones especiales en la vía (PC6).

7.11.1.1 Vía Resbalosa (PC6-1). Advierte al ciclista las condiciones de calles o senderos compartidos pueden causar que pierda el control de la bicicleta.

Símbolo y orla negros

Fondo amarillo retroreflectivo

PC6- 1

Código No.

Dimensiones (mm)

RC4-11 600 X 250

Código No. Dimensiones (mm)

PC6 - 1 600 x 600

(22)

7.11.1.2 Descenso pronunciado (PC6-2) Esta señal debe utilizarse para advertir al ciclista la aproximación a una pendiente pronunciada.

Símbolo y orla negros Fondo amarillo retroreflectivo

PC6-2

7.11.1.3 Precaución apertura de puertas (PC6-3D) (PC6-3I) Esta señal debe utilizarse para advertir la aproximación a una pendiente pronunciada. Se debe utilizar en carril bicicletas con resguardos y que existan zonas de parqueos para vehículos motorizados.

Símbolo y orla negros

Fondo amarillo retroreflectivo

PC6-3 D PC6-3 I

7.11.1.4 Ciclistas en la vía. (PC6-4). Esta señal debe utilizarse para advertir la presencia de ciclistas circulando por la vía, debiendo limitarse su instalación a los lugares respecto de los cuales estudios de tránsito demuestren la existencia de un número significativo de ciclistas. Esta señal guarda uniformidad con la señal del numeral 7.10.16 de las señales del Reglamento de Señalización vertical.

Símbolo y orla negros Fondo amarillo retroreflectivo

PC6-4

Código No. Dimensiones (mm)

PC6-2 600 x 600

Código No. Dimensiones

(mm)

PC6-3 600 x 600

Código No. Dimensiones (mm)

PC6 -4A 600 x 600

PC6- 4B 750 X 750

PC6- 4C 900 X 900

(23)

7.11.1.5 Cruce de bicicletas al virar (PC6-5). Esta señal debe utilizarse para advertir la aproximación a un cruce de infraestructura ciclista al girar. Se recomienda acompañar con una señal complementaria de acuerdo a las circunstancias. Esta señal guarda uniformidad con la señal del numeral 7.10.17 de las señales del Reglamento de Señalización vertical.

Símbolo y orla negros Fondo amarillo retroreflectivo

PC6-5I PC6- 5D

7.11.1.6 Vía compartida (P6-16). Esta señal debe utilizarse para advertir la aproximación a un tramo de vía compartida con ciclistas Se recomienda acompañar con una señal complementaria de acuerdo a las circunstancias. Esta señal guarda uniformidad con el numeral 7.10.18 de las señales del Reglamento de Señalización vertical.

Símbolo y orla negros Fondo amarillo retroreflectivo

P6-16

7.11.1.7 Entrada y salida de vehículos (PC6-4D) (PC6-34I) Esta señal debe utilizarse para advertir la aproximación de una entrada y salida de vehículos.

PC6-4D PC6-4I

Código No. Dimensiones (mm)

PC6 -5A 600 x 600

PC6- 5B 750 X 750

PC6- 5C 900 X 900

Código No. Dimensiones (mm)

PC6 -16A 600 x 600

PC6- 16B 750 X 750

PC6- 16C 900 X 900

Código No. Dimensiones (mm)

PC6 - 4A 600 x 600

PC6- 4B 750 X 750

PC6- 4C 900 X 900

(24)

7.11.2. Placas complementarias señales preventivas 7.11.2.1 Placas complementarias (PC7-1)

PC7-1

7.11.2.2 Placas complementarias (PC7-2)

PC7-2

7.11.2.3 Placas complementarias (PC7-3)

PC7-3

7.11.2.4 Doble sentido (PC7-4) Señal complementaria

PC7-4

7.11.2.5 Placa de direccionamiento derecha (PC7-5) Señal complementaria

PC7-5

7.11.2.5 Placa de direccionamiento derecha (PC7-6) Señal complementaria.

PC7-6

Código No.

Dimensiones (mm)

PC7-1 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

PC7-2 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

PC7-3 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

PC7-4 600 X 250

Código

No. Dimensiones

(mm)

PC7-5 600 X 250

Código No.

Dimensiones (mm)

PC7-6 600 X 250

(25)

7.12. Señales Informativas

Las señales de información tienen como propósito informar y guiar a los usuarios viales, proporcionándole la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma más segura, simple y directa posible.

Para efectos de aplicación se utilizará la clasificación de los grupos de las señales informativas determinada en el RTE INEN 4 Parte 1 Señalización Vertical, capitulo v numeral 8.2.

Clasificación (IC1) Señales de información de Guía P6

7.12.1 Señales de Información de Guías para Rutas de Bicicleta deben ser colocadas en puntos de decisión a lo largo de las rutas de bicicletas, incluyendo señales para informar a los ciclistas de una ruta de bicicleta que cambia de dirección y confirmación de la dirección de la ruta, distancia y destino.

Si se usan, Señales de Guía de Ruta de Bicicleta estas deben ser repetidas en intervalos regulares para proporcionar la información adecuada al usuario, tales como nombres de las vías por las que circulan, así como sus sentidos de circulación, los nombres de poblaciones, lugares de interés, servicios en el camino y distancias; en algunos casos también pueden proporcionar ciertas recomendaciones. Dependiendo de la información que proporcionen, éstas pueden ser placas rectangulares en color azul con pictogramas en color blanco (para servicios), placas rectangulares de color verde con leyendas en color blanco (para indicar destinos) o placas rectangulares en color blanco con leyendas en color negro (para nomenclatura de vialidades o información general).

7.12.2 Dimensiones de las señales: Para este tipo de señales se utilizará una altura de letra de 100mm y la serie D.

7.12.3 Ubicación: Altura libre de 2 metros, con una distancia mínima lateral entre el poste de la señal y el borde más próximo de 400 mm. Se recomienda la ubicación de las señales en el lado derecho, según el sentido de la marcha, en línea con otros elementos del mobiliario urbano.

7.12.4. Señales de Información de guías

IC1-1

IC1- 2

(26)

7.12.5 Área para ciclovía (IC1-3) Esta señal se debe instalar en una aproximación del lugar donde se disponga de una infraestructura de ciclovias, se debe usar con las placas complementarias que contienen flechas de direccionamiento.

Leyenda y orla color blanco retroreflectivos Fondo color azul retroreflectivo

IC1- 3

7.12.6 Postes de Kilometrajes. (IC2-1)

7.13. Señales de información de Servicios para ciclovías (ICS)

7.13.1 Propósito. Estas señales dan al conductor información previa de la presencia de los diferentes tipos de servicios que existen al borde derecho de la carretera en el sentido de circulación.

7.13.2 Estacionamiento para Bicicletas (ICS1-1) Debe ser instalada en el lugar donde se proporciona este tipo de servicio.

Leyenda y orla color blanco retroreflectivos Fondo color azul retroreflectivo

ICS1-1

Código No.

Dimensiones (mm)

IC1 -3 450 x 450

Código No.

Dimensiones (mm)

ICS1 -1 450 x 600

(27)

7.13.3 Señales de Área de Auxilio mecánico para Bicicletas (IC1-2) Debe ser instalada en el lugar donde se proporciona este tipo de servicio y en sus aproximaciones, acompañada de placas complementarias de distancia.

La leyenda y el borde de la señal azul Fondo blanco retroreflectivo.

ICS1-2 7.14. Señales Turísticas (ISC3)

7.14.1 Son aquellas que sirven para dirigir al conductor o transeúnte a lo largo de su itinerario, proporcionándole información sobre direcciones, sitios de interés y destino turístico, servicios y distancias.

Las dimensiones en los pictogramas dependerán de la distancia a la que los usuarios se encuentren de la señal, su tamaño máximo será de 600 x 600 mm.

7.14.2 Se aplica la clasificación determinada en el RTE INEN Señalización vertical en el capitulo 11.8.3 IS3 Actividades Turisticas.

7.14.3 Representan las actividades turísticas que se producen por la relación oferta/demanda de bienes y servicios implantados por personas naturales o jurídicas que se dediquen de modo profesional a la prestación de servicios turísticos con fines a satisfacer necesidades del visitante-turista.

7.14.3.1 Ciclismo deportivo Esta señal guarda uniformidad con la señal del numeral 11.8.3.4 de las señales del Reglamento de Señalización vertical

Símbolo y orla blancos retroreflectivos Fondo azul retroreflectivo

7.14.3.2 Ciclismo turístico Esta señal guarda uniformidad con la señal del numeral 11.8.3.5 de las señales del Reglamento de Señalización vertical

Símbolo y orla blancos retroreflectivos Fondo azul retroreflectivo

Código No.

Dimensiones (mm)

ICS1 -2 450 x 600

(28)

8. SEÑALIZACION HORIZONTAL

8.1 La señalización horizontal está conformada por símbolos, flechas, letras y líneas que se pintan sobre el pavimento, y estructuras de la vía o adyacentes a ella, También podrán colocarse otros elementos que sobresalgan de la superficie del pavimento, que permitan regular o canalizar el tránsito.

8.2 Materiales

Las marcas viales deben hacerse mediante el uso de pinturas en frío u otros materiales para demarcación de pavimentos que cumplan con las especificaciones técnicas para señalización horizontal descritas en el RTE INEN 4 parte 2 Señalización horizontal, el NTE 1042 y se podrán también utilizar productos termoplásticos preformados que cumplan la norma técnica del MUTCD y las especificaciones de la FHWA.

Los materiales utilizados para la demarcación de ciclovías no deberán presentar condiciones deslizantes, que puedan generar riesgo de accidentes a los peatones o ciclistas y deberán garantizar su visibilidad en condiciones atmosféricas adversas.

8.3 Colores

La demarcación de ciclovía será en colores blanca o amarilla.

8.3.1 El color blanco se empleará en líneas longitudinales para hacer separaciones entre carriles en el tránsito del mismo sentido, en líneas de borde de pavimento, flechas, símbolos, mensajes viales, en marcas transversales, línea de pare y ceda el paso.

8.3.2 El color amarillo se utilizará para separar flujos de sentido contrario.

8.3.3 Para la demarcación de la capa de rodadura de la ciclovia y/o sus intersecciones se deberán utilizar los colores rojo oxido, verde fluorescente y azul será para indicar los carriles exclusivos de las ciclovias, que cumplan con la especificaciones de la FHWA y al Manual MUTCD.

8.4 Símbolos y Letreros En El Pavimento

Los mensajes consignados en el pavimento, se harán preferiblemente por medio de símbolos. Tanto las letras como los símbolos, tendrán que prolongarse en la dirección del movimiento del tráfico, debido a que la posición del usuario sobre la bicicleta reduce considerablemente su ángulo de observación, lo cual implica perdida de altura en los mensajes.

La demarcación de los corredores exclusivos para el tránsito de ciclistas se complementará con un pictograma de bicicleta de color blanco en el pavimento, el cual se empleará para enfatizar la utilización de la ciclovía.

8.5 Señalización Horizontal para ciclovías.

Los pictogramas de la bicicleta y la flecha siempre deberán estar acompañados y ubicados en cada inicio y fin de las intersecciones. El tamaño de los pictogramas dependerá del tipo de infraestructura a señalizarse. Además, el símbolo de bicicleta deberá estar acompañado de la palabra “SOLO”, si se desea dar mayor énfasis a la circulación exclusiva de bicicletas, en ese caso la palabra deberá ir debajo de la imagen de la bicicleta (Ver figura 12). Estos pictogramas deben ser ubicados de la siguiente manera: en vías compartidas las marcas de pavimento deberán estar cada 15 m.

En el resto de infraestructura como son ciclovías segregada, carril bici, entre otras, dentro del perímetro urbano, las marcas deberán estar en cada intersección y cada 30 m. En la zona rural, específicamente para señalizar ciclovías en espaldón, de igual manera estas marcas de pavimento deberán ser colocadas en cada intersección y cada 250 m máximo en zonas sin ningún tipo de población y cada 150 m en zonas rurales que atraviesen poblados.

(29)

Figura 11

Fuente: ASHTO

Figura 12

Fuente: MDMQ

(30)

8.6 Ciclovía Segregada: Ciclovía apartada de la circulación del tránsito automotor y cuyo espacio de diseño no depende de la redistribución del flujo vehicular. Normalmente son bidireccionales, aunque se pueden diseñar de manera unidireccional y son concebidas dentro del derecho de vía.

8.6.1 Señalización para ciclovía segregada bidireccional

Las ciclovías segregadas bidireccionales deberán ser señalizadas con línea de canalización continua blanca, en ambos costados de la ciclovía y con línea entrecortada amarilla de 1m de longitud con 2m se separación en el centro de la infraestructura para indicar la doble dirección. En ambos casos todas las líneas deberán tener un ancho mínimo de 10 cm y un óptimo de 15 cm. Para los tramos en los que el diseño ingenieril determine zona de rebase prohibida, la línea central deberá ser continua y de color amarilla.

En aproximación a intersecciones se deberá señalizar con una línea continua, en el centro del carril, con mínimo 10 m de anticipación al cruce, que empatará con la línea de PARE blanca, de 40cm, ubicada al costado del flujo ciclístico que deba detenerse y con 1.20m de anticipación al inicio del cruce exacto de las vías (como opcional se puede incluir una línea amarilla, de 30 cm que indique precaución en el cruce tal y como se observa en el segundo ejemplo de intersecciones). Finalmente, se muestra un ejemplo de señalización para la separación de un tercer carril a través de unas líneas canalizadoras que quedará a juicio de Ingeniería de transito.

Por último, todas las ciclovías segregadas deberán pintar las marcas de pavimento (bicicleta, flecha de direccionalidad y leyenda “SOLO”, en el inicio de cada intersección y/o cada 250m en zonas urbanas y 500m en zonas rurales), las dimensiones corresponderán a las de la Figura 13. como mínimo por carril y se podrá utilizar la bicicleta sola o con ciclista que se muestran en la figura 11.

Figura 13

Señalización ciclovía segregada para Zona de rebase.

Fuente: ITDP

Figura 14

Señalización ciclovía segregada en Zona de rebase prohibido.

Fuente: ITDP

(31)

Figura 15

Señalización ciclovías en Aproximación a intersecciones Fuente: ITDP

Figura 16

Señalización Ciclovías Aproximación a intersecciones Fuente: ITDP

(32)

Figura 17

Señalización ciclovías doble carril ciclovías Fuente: ITDP

Figura 18

Señalización ciclovías segregada con diferentes tipos de cruces.

Fuente: ITDP

8.7 Carril-Bicicleta: Carril acondicionado para la circulación preferencial o exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular motorizado mediante señalización (letreros y demarcaciones) y que es parte de la calzada.

8.7.1 Señalización para carril bicicleta.

El carril bicicleta se separará del tráfico motorizado mediante líneas de canalización. En el primer caso se utilizarán dos líneas amarillas para indicar el contraflujo de la ciclovía, cada línea deberá tener entre 10 y 15 cm. Además, de manera opcional, se utilizará una línea junto a la acera que indica la prohibición de estacionamiento para ambos modos de transporte (motorizado y no motorizado). Por último en el segundo caso la línea se aplicará a lo largo de toda la ciclovía cuando esta sea compartida con la calzada, se empleará un trazo continuo de color blanco, de 200 mm de ancho, para ambos casos las líneas deberán ser reflectivas mediante la aplicación de microesferas de vidrio de la Norma NTE INEN 1042 y se deberán incorporar las marcas para identificar la infraestructura ciclistas, cada 200 m, acompañada de la leyenda

“SOLO” y flechas que indiquen la direccionalidad del carril bicicleta; a lo largo de las líneas separadoras de carriles se podrán colocador obstáculos desmontables tales como tachas o delineadores de carriles, prismas de concreto, separadas de acuerdo al diseño de ingeniería.

(33)

Figura 19

Señalización para carril bicicleta con raya separadora, carril bicicleta y estacionamiento Fuente: ITDP

Figura 20

Señalización para carril bicicleta ubicado al lado derecho de la calzada Fuente: Nacto – Bike lanes

Figura 21

Ejemplo señalización carril bicicleta lado izquierdo de la calzada

Señalización carril bicicleta contraflujo Fuente: Nacto – Bike lanes

Referencias

Documento similar

4.1.1 El detergente en barra debe presentar textura firme y ser homogéneo en su composición promedio. 4.1.2 El olor debe ser aceptable en condiciones normales de uso y

7.5.1.1 Las pruebas de la concentración máxima de las emisiones de monóxido de carbono (CO) deben efectuarse considerando las presiones de gas indicadas en la tabla

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2182 Aceites y grasas vegetales y animales.. Determinación del contenido de cobre, hierro y

3.3 Las mezclas de aceites vegetales comestibles, ensayadas de acuerdo con las normas ecuatorianas correspondientes, deberán cumplir con las especificaciones

1.1 Esta norma establece el método de ensayo para determinar el contenido de aire en morteros de cemento

4.1.1 La elaboración del producto debe cumplir con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura del Ministerio de Salud Pública y además se deben adoptar las

Cuando la franja del alcohol aromático de color rojo ha avanzado aproximadamente 200 mm en el interior de la sección del analizador, retirar la columna de adsorción desde la

6.2.1 El transporte, almacenamiento y manejo de los derivados de hidrocarburos debe realizarse de conformidad con lo establecido en la NTE INEN 2266, el reglamento