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EXPEDIENTE DE CONTRATACION NUMERO PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS

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EXPEDIENTE DE CONTRATACION NUMERO 200382010 0322 03

PLIEGO

DE

PRESCRIPCIONES

TECNICAS

(2)

LOTE

,

NUMERO

1

(3)

DEFENSA AGRUPACION DE APOYO

EJÉRCITO DE TIERRA

LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Fecha: 20 de mayo de 2010

ARCHIVO: PPTCA 0811 Obis

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EJÉRCITO DE TIERRA

LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/lObis

I

PÁGINA 1 DE 9 PÁGINAS

1. OBJETO

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es establecer las condiciones y requisitos para el mantenimiento y/o revisión, por empresas civiles, de grúas, montadas sobre vehículos IVECO/Pegaso y autogrúas, con que cuentan diversas Unidades de la zona de responsabilidad de la AALOG 11.

CNPTT/GRUA/IVECO M250

CNLTT/ GRUA/4 TM IVECO 7217/6

GRUA DE INGENIEROS LUNA AT 30-21

GRUA DE INGENIEROS LUNA AT 35-32

CNMTT/ GRUA/6 TM PEGASO 3055

CNMTT/ GRUA/6 TM PEGASO 7323

CNLTT/ GRUA/3 TM PEGASO 3045

SISTEMA AUXILIAR PALFINGER

Podrán ser objeto del alcance otras grúas/autogrúas, no incluidas en la relación anterior, que son susceptibles de necesitar reparación, ya sea por una nueva asignación a Unidades del área de responsabilidad de la AALOG 11 o por el vencimiento de la garantía.

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MINISTERIO DE

DEFENSA AGRUPACION DE APOYO

EJÉRCITO DE TIERRA

LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/lObis I PÁGINA 2 DE 9 PÁGINAS

3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE

Aunque no se indique explícitamente, se exigirán como parte de este PPT:

REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4"

del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Instrucción 39/1998, de 19 de febrero 1998 que desarrolla la Orden 65/1993, de 9-6-1993 (RCL 1993\2027), en materia de calidad en los contratos de suministros, consultorías y asistencias, y de servicios para el armamento y material de defensa.

Los manuales y catálogos de uso y mantenimiento de los diferentes modelos de vehículos/grúas/autogrúas objeto de contrato.

Aunque no se indique explícitamente, las Normas Militares, STANAG,s, Normas UNE y Normas INTA declaradas de obligado cumplimiento, así como los Manuales e Instrucciones Militares en vigor en las Fuerzas Armadas, relacionados en alguna medida con el objeto del presente contrato, serán exigibles como parte de este Pliego de Prescripciones Técnicas. También será aplicable cualquier otra disposición legal de obligado cumplimiento para el producto.

De todos los documentos mencionados se utilizará la última edición, incluyendo todas las modificaciones introducidas hasta la fecha del presente contrato.

Si alguno de esos documentos se refiere a otros o parte de otros (gráficos, tablas, etc.), éstos también serán considerados como integrantes en aquéllos.

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EJÉRCITO DE TIERRA

LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/IObis

I

PÁGINA 3 DE 9 PÁGINAS

4. REQUISITOS TÉCNICOS

Los repuestos utilizados en las reparaciones serán originales o de primeras marcas montados en origen, no admitiéndose elementos ya usados o de segunda mano.

El personal que realice las reparaciones estará capacitado según la legislación vigente y pertenecerá a la plantilla de personal de la Empresa contratada.

Las grúas serán reparadas y/o revisadas en las instalaciones de la empresa

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6' aslados necesarios, observando la legislación aplicable para su transporte, desde las instalaciones de la Unidad a la citada empresa y viceversa, una vez efectuada la reparación y/o revisión, sin gasto adicional.

Se valorará la proximidad de la empresa adjudicataria a las instalaciones de la AALOG11, con el fin de evitar excesiva demora en la entrega y recepción de las grúas y autogruas.

Los tiempos empleados en las reparaciones serán los contemplados en los manuales técnicos de las diferentes marcas.

Existirá una garantía de la reparación incluida en el "REAL DECRETO 1457/1986, DE 10 DE ENERO", La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

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DEFENSA AGRIJPACION DE APOYO

EJÉRCITO DE TIERRA

LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/lObis

I

PÁGINA 4 DE 9 PÁGINAS

4.1 DESCRIPCIÓN FUNCIONAL

La revisión tipo deberá cumplir con la legislación vigente, recogiendo aquellas operaciones como:

Verificar la calidad de los tornillos de la corona de orientación y reapretarlos en sus Kg.m correspondientes.

Desmontar el cilindro de freno de cabestrante para cambiar arandelas cóncavas de muelle, kit completo de juntas y ajustar.

Desmontar el conjunto del reductor de giro par, arrancar la arandela de fijación a la superestructura para ajustarla nuevamente.

Revisar el estado del aceite hidráulico en los depósitos de grúa y estabilizadores y cambiar los cartuchos de retomo.

Revisar y rellenar niveles de valvulina de los grupos, cardillas y estabilizadores.

Verificar el estado de los cables de los cabestrantes auxiliar y principal y enrollarlos correctamente a los tambores.

Comprobar y regular presiones de las válvulas de cabestrante, elevación y giros.

Engrasar los tramos de la pluma, cilindros de elevación, corona de orientación, eje de articulación de pluma y demás puntos de engrase de la grúa.

Comprobar e inspeccionar los limitadores de carrera de salida y recogida de cable.

Las revisiones deberán efectuarse como mínimo cada SEIS (6) MESES, conforme a la legislación vigente, debiendo quedar reflejado el resultado de esta revisión en el libro historial de la grúa ó autogrúa, por la empresa conservadora. En caso de no poder reflejar la revisión en el libro historial, la empresa emitirá y entregará un Certificado conforme a

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/lObis

I

PÁGINA 5 DE 9 PÁGINAS

las prescripciones de la norma UNE 58-508-78, relativa a las instrucciones de servicio para manejo y entretenimiento de grúas móviles.

Si durante alguna revisión o reparación se advierte un defecto, desgaste o daño que pueda causar un peligro en cuanto a seguridad, LA GRÚAJAUTOGRUA DEBE SER RETIRADA DEL SERVICIO, hasta que aquel haya sido subsanado, para lo cual la empresa adjudicataria tomará las medidas que sean necesarias para que esto se produzca.

El mantenimiento consistirá en la sustitución o reparación de los diferentes lementos averiados que componen la grúa/autogrúa, debiendo quedar reflejada la paración en el libro historial de la grúa/autogrúa. En caso de no poder reflejar la revisión el libro historial, la empresa emitirá y entregará un Certificado conforme a las prescripciones de la norma UNE 58-508-78, relativa a las instrucciones de servicio para manejo y entretenimiento de grúas móviles.

5. REQUISITOS PARA EL INICIO DE LAS REPARACIONES

La empresa adjudicataria remitirá a la Unidad, previo a la reparación, presupuesto detallado de las acciones que precise el vehículo, especificando piezas a sustituir y tiempo previsto en la reparación, siendo imprescindible la aceptación del mismo, por parte de la AALOG 11. Si en el transcurso de la reparación apareciesen otras averías o deficiencias no contempladas al inicio de ésta, se consultará a la AALOG 11 la conveniencia o no de su reparación.

La facturación será detallada vehículo por vehículo, haciendo constar la matrícula militar del mismo

La AALOG 11 podrá suministrar los repuestos para las reparaciones. En el caso de no disponer la AALOG 11 de dichos repuestos, se autoriza a la empresa adjudicataria a la adquisición e instalación.

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/lObis

I

PÁGINA 6 DE 9 PÁGINAS

6. REQUISITOS DE LA ENTREGA

La empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto con el personal responsable de la recepción con al menos 24 horas de antelación al objeto de coordinar la entrega de las grúas/autogrúas en la AALOG11.

La empresa adjudicataria remitirá a la AALOG 11, prevIO a la reparación y/o

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piezas a sustituir, tiempo previsto en la reparación y/o revisión y siendo

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la aceptación del mismo, por parte de la AALOG 11. Si en el transcurso de

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La facturación será detallada por cada grúa/autogrúa, haciendo constar la matrícula militar de la misma.

La AALOG 11 podrá suministrar los repuestos para las reparaciones. En el caso de no disponer la AALOG 11 de dichos repuestos, se autoriza a la empresa adjudicataria a la adquisición e instalación.

7. REQUISITOS DE CALIDAD

7.1. CLÁUSULA DE INSPECCIÓN OFICIAL

Para el desarrollo del presente se valorará que la empresa adjudicataria posea en vigor los Certificados de Sistema de Calidad UNE-EN-ISO 9001 y de Gestión Medioambiental UNE-EN-ISO 14001. Presentando una fotocopia legalizada de los mismos al Órgano de Contratación

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GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA 08/l0bis

I

PÁGINA 7 DE 9 PÁGINAS

7.2. INSPECCIONES PREVIAS

Las que el Órgano de Contratación considere necesarias en las instalaciones del adjudicatario, sin previo aviso.

Ot~.3. INSPECCIONES EN RECEPCIÓN

El material empleado para el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, ("3!' orresponderá al original recomendado por el fabricante o primeras marcas.

7.4. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

El criterio de aceptación y rechazo se establece como cumplimiento o incumplimiento del punto 2 de este PPT.

8.- VARIOS

8.1. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

Se exigirá a la empresa adjudicataria:

Demostrar documentalmente que cumple lo establecido en los artículos 10 Y 12 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, según el punto 5 del R.D.83 7/2003 de 27 de junio (previo a la adjudicación).

Cumplimentar conforme a las prescripciones de la norma UNE 58-508-78, el libro historial de la grúa/autogrúa, en las revisiones como mínimo cada seis meses y en las reparaciones cuando se produzcan.

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LOGISTICO N° 11

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA 08/10bis

I

PÁGINA 8 DE 9 PÁGINAS

Certificados de Sistema de Calidad UNE-EN-ISO 9001 y de Gestión

Medioambiental UNE-EN-ISO 14001. Presentando una fotocopia legalizada de los mismos al Órgano de Contratación (para su valoración).

Póliza del Seguro de Accidentes Laborales y de Responsabilidad Civil, en la que se refleje tanto la existencia de cobertura para los trabajadores de la propia empresa adjudicataria cuando realizan labores de mantenimiento en instalaciones ajenas a la citada empresa, como existencia de cobertura de "daños a terceros"

que se pudieran ocasionar originados por las labores de mantenimiento adjudicadas.

8.2. INFORMACIÓN TÉCNICA

La empresa adjudicataria entregará a la AALOG 11 (GMANTO VII11):

En cada una de las revisiones/inspecciones realizadas copia el formulario cumplimentado de verificación que aparece en la norma Ul\TE 58-508-78, siendo aceptable el de la propia empresa si cumple el contenido del anterior, a modo de Certificado de Conformidad de Aceptación.

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGíSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA OS/lObis

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PÁGINA 9 DE 9 PÁGINAS

El presente PPT consta de NUEVE (9) HOJAS más la portada.

Colmenar Viejo, 20 de mayo de 2010

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LOTE

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NUMERO

2

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Objeto: Mantenimiento correctivo de carretillas elevadoras de motor eléctrico.

ARCHIVO: PPT 06/10bis

Fecha: 20 de mayo de 2010

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GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 06/10bis

I

PÁGINA 1 DE 8 PÁGINAS 1. OBJETO.

El objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es establecer los requisitos técnicos mínimos a exigir y cumplir por parte de las empresas ofertantes , y en su caso adjudicatarias, para el mantenimiento correctivo de las carretillas elevadoras eléctricas de dotación de la AALOG 11.

carretillas elevadoras eléctricas a mantener serán las pertenecientes a las siguientes marcas u otras, considerando todos los modelos adquiridos por Ejército:

DAEWOO STILL CLARK URO LUNA

CATERPILLAR FENWICK TECNOCAR MAFOR HYSTER LAURIAK ORIvIIC LUGLI

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LOGISTICO N° 11

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 06/l0bis

I

PÁGINA 2 DE 8 PÁGINAS 3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. (BOE núm. 297 de 11 de diciembre) y su modificación Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

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Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

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mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

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Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

Orden de 26 de mayo de 1989, por la que se aprueba la ITC MIE AEM-3 referente a carretillas automotoras de manutención

UI\TE 58-431-87. Carretillas automotoras. Código de seguridad.

UNE 58 428. Carretillas de manutención. Inspección y reparación de los brazos de horquilla en servicio sobre las carretillas elevadoras de horquilla.

UNE-EN 1459. Seguridad de las carretillas industriales.

UNE-EN 1526. Seguridad de las carretillas industriales.

UNE-EN 1175-1/2 y 3. Seguridad de carretillas de manutención.

UNE-EN 1726-1. Seguridad de carretillas industriales.

NTP 713. Carretillas elevadoras automotoras (1): conocimientos básicos para la prevención de riesgos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

NTP 714. Carretillas elevadoras automotoras (H): principales peligros y medidas

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LOGISTICO N° 11

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 06/l0bis

I

PÁGINA 3 DE 8 PÁGINAS preventivas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

NTP 715. Carretillas elevadoras automotoras (HI): mantenimiento y utilización.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Instrucción 39/1998, de 19 de febrero 1998 que desarrolla la Orden 65/1993, de 9-6­

1993 (RCL 1993\2027), en materia de calidad en los contratos de suministros, consultorías y asistencias, y de servicios para el armamento y material de defensa.

Los manuales y catálogos de uso y mantenimiento de las diferentes modelos de las máquinas de manutención objeto del contrato.

Aunque no se indique explícitamente, las Normas Militares, STANAG,s, Normas UNE y Normas INTA declaradas de obligado cumplimiento, así como los Manuales e Instrucciones Militares en vigor en las Fuerzas Armadas, relacionados en alguna medida con el objeto del presente contrato, serán exigibles como parte de este Pliego de Prescripciones Técnicas, aunque no se especifiquen explícitamente. También será aplicable cualquier otra disposición legal de obligado cumplimiento para el producto.

De todos los documentos mencionados se utilizará la última edición, incluyendo todas las modificaciones introducidas hasta la fecha del presente contrato.

Si alguno de esos documentos se refiere a otros o parte de otros (gráficos, tablas, etc.), éstos también serán considerados como integrantes en aquéllos.

4. REQUISITOS TÉCNICOS

Los repuestos utilizados en las reparaciones serán originales o de primeras marcas montados en origen, no admitiéndose elementos ya usados o de segunda mano.

El personal que realice las reparaciones estará capacitado según la legislación vigente y pertenecerá a la plantilla de personal de la empresa contratada.

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

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PÁGINA 4 DE 8 PÁGINAS Las grúas serán reparadas y/o revisadas en las instalaciones de la empresa adjudicataria o en la propia Unidad, corriendo a cargo de ésta la recogida, entrega y traslados necesarios, observando la legislación aplicable para su transporte, desde las instalaciones de la Unidad a la citada empresa y viceversa, una vez efectuada la reparación y/o revisión, sin gasto adicional.

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Los tiempos empleados en las reparaciones serán los contemplados en los manuales técnicos de las diferentes marcas.

Existirá una garantía de la reparación incluida en el "REAL DECRETO 1457/1986, DE 10 DE ENERO", La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

Si durante alguna revisión o reparación se advierte un defecto, desgaste o daño que pueda causar un peligro en cuanto a la seguridad, LA CARRETILLA DEBE SER RETIRADA DEL SERVICIO, hasta que aquel haya sido subsanado, para lo cual la empresa adjudicataria tomará las medidas que sean necesarias para que esto se produzca, conforme a la legislación vigente de aplicación.

El inicio del mantenimiento puede originarse como resultado de una avería o de la detección de la probable ocurrencia de la misma durante el mantenimiento.

Se realizará en un plazo menor a 72 horas. Si la reparación supera las 72 horas, la

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VIlII MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

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5. REQUISITOS TÉCNICOS

5.1. MANTENIMIENTO CORRECTIVO

Sustitución de materiales por otros nuevos.

Material únicamente reparado.

Mano de obra y el material, completamente desglosado.

Plazo de ejecución de la reparación.

La oferta, una vez aprobada por la AALOG 11, obligará a la empresa adjudicataria a iniciar la reparación en un plazo máximo de 72 horas.

Se dotará gradualmente a las carretillas elevadoras eléctricas, según la normativa vigente yen caso de que carezcan de ellas de:

Luz rotativa

Cinturones de seguridad

Placas y etiquetas de seguridad (alzamiento de cargas, vuelco, controles, etc.)

Avisadores acústicos, parada de emergencia, etc.

Finalizada la visita, la empresa adjudicataria realizará un informe tipo, conforme a la norma UNE 58-431-87 en su apartado 15 "Practicas de mantenimiento", por cada una de

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

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PÁGINA 6 DE 8 PÁGINAS las carretillas elevadoras eléctricas, en el que detallará las acciones realizadas y observaciones pertinentes en cada una las máquinas, fechado y firmado por el responsable de la misma.

Para identificar el total de las máquinas elevadoras eléctricas, la empresa adjudicataria, procederá a su identificación mediante el pintado de un número entero positivo correlativo, en un lugar de fácil visibilidad. Este número se recogerá en el informe, de forma que cada máquina tenga un número distinto y se eviten confusiones

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6.1. CLÁUSULA DE INSPECCIÓN OFICIAL

Para el desarrollo del presente se valorará que la empresa adjudicataria posea en vigor los Certificados de Sistema de Calidad UNE-EN-ISO 9001 y de Gestión Medioambiental UNE-EN-ISO 14001. Presentando una fotocopia legalizada de los mismos al Órgano de Contratación.

6.2. INSPECCIONES PREVIAS

Las que el Órgano de Contratación considere necesarias en las instalaciones del adjudicatario, sin previo aviso.

6.3. INSPECCIONES EN RECEPCIÓN

El material empleado para el mantenimiento, corresponderá al original recomendado por el fabricante o primeras marcas.

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VIlII MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 06/l0bis

I

PÁGINA 7 DE 8 PÁGINAS

6.4. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

El criterio de aceptación y rechazo se establece como cumplimiento o incumplimiento del punto 2 de este PPT.

7.- VARIOS

Se exigirá a la empresa adjudicataria:

del Reglamento de aparatos de

Demostrar documentalmente que cumple lo establecido en los artículos 10 Y 12 elevación y manutención, según el R.D.

2291/1985, de 8 de noviembre (previo a la adjudicación).

Certificados de Sistema de Calidad UNE-EN-ISO 9001 y de Gestión Medioambiental UNE-EN-ISO 14001. Presentando una fotocopia legalizada de los mismos al Órgano de Contratación (para su valoración).

El formulario cumplimentado de verificación que aparece en el anexo de la norma UNE 58-431-87, (fichas de revisión/mantenimiento), siendo aceptable el de la propia empresa si cumple el contenido del anterior, para cada una de las carretillas elevadoras eléctricas en cada revisión/mantenimiento.

Póliza del Seguro de Accidentes Laborales y de Responsabilidad Civil, en la que se refleje tanto la existencia de cobertura para los trabajadores de la propia empresa adjudicataria cuando realizan labores de mantenimiento en instalaciones ajenas a la citada empresa, como existencia de cobertura de "daños a terceros"

que se pudieran ocasionar originados por las labores de mantenimiento adjudicadas.

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VI/ll MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 06/l0bis

I

PÁGINA 8 DE 8 PÁGINAS

El presente PPT consta de OCHO (8) HOJAS más la portada.

EL

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LOTE

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3

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EJÉRCITO DE TIERRA

MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

LOGISTICO N° 11

GMANTO VII!!

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Objeto: Servicio de mantenimiento de grupos electrógenos.

Fecha: 20 de mayo de 2010

ARCHIVO: PPTCA 07/l0bis

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EJÉRCITO DE TIERRA

LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA 07/l0bis

I

PÁGINA 1 DE 6 PÁGINAS

1. OBJETO

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es establecer las condiciones técnicas que deben regir en el contrato de mantenimiento de reparación de grupos electrógenos, por Empresas Civiles.

2. ALCANCE

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VELASCO SPA ORDUÑA FAMOSA MUZZI

COMPAIRHOLMAN DESOTO

3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE

Aunque no se indique explícitamente, se exigirán como parte de este PPT:

Las ediciones en vigor de las normas UNE, las Normas Militares y los STANAG,s declarados de obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra y relacionados en alguna medida con el objeto del contrato.

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LOGISTICO N° 11

GMANTO VIl11 MANDO DE APOYO LOGÍSTICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA 07/l0bis

I

PÁGINA 2 DE 6 PÁGINAS

Instrucción 39/1998, de 19 de febrero 1998 que desarrolla la Orden 65/1993, de 9-6-1993 (RCL 1993\2027), en materia de calidad en los contratos de suministros, consultorías y asistencias, y de servicios para el armamento y material de defensa.

Los manuales y catálogos de uso y mantenimiento de los diferentes modelos de grupos electrógenos para los que se destinan el mantenimiento objeto del contrato.

·4. REQUISITOS TÉCNICOS

Los repuestos utilizados en las reparaciones serán originales o de primeras marcas montados en origen, no admitiéndose elementos ya usados o de segunda mano.

El personal que realice las reparaciones será especializado y pertenecerá a la plantilla de personal de la Empresa contratada.

Las reparaciones se efectuarán en los talleres de la propia empresa adjudicataria o en la propia Unidad, corriendo a cargo de ésta la recogida, entrega y traslados necesarios, observando la legislación aplicable para su transporte, desde las instalaciones de la AALOG 11 BASE DE SAN PEDRO, Ctra. Miraflores, s/n - 28770 Colmenar Viejo (MADRID) a la citada empresa y viceversa, una vez efectuada la reparación, sin gasto adicional.

Se valorará la proximidad de la empresa adjudicataria a las instalaciones de la AALOG11, con el fin de evitar excesiva demora en la entrega y recepción de los grupos electrógenos.

Los tiempos empleados en las reparaciones serán los contemplados en los manuales técnicos de las diferentes marcas.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CA 07/l0bis

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Existirá una garantía de la reparación incluida en el "REAL DECRETO 1457/1986, DE 10 DE ENERO", La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

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5.

REQUISITOS PARA EL INICIO DE LAS REPARACIONES

La empresa adjudicataria remitirá a la Unidad, previo a la reparación, presupuesto detallado de las acciones que precise el grupo electrógeno, especificando piezas a sustituir y tiempo previsto en la reparación, siendo imprescindible la aceptación del mismo, por parte de la AALOG 11. Si en el transcurso de la reparación apareciesen otras averías o deficiencias no contempladas al inicio de ésta, se consultará a la AALOG11 la conveniencia o no de su reparación.

La facturación será detallada por cada grupo electrógeno, haciendo constar la matrícula militar del mismo y/o aquellos datos que lo identifiquen sin posibilidad de confusión con otro.

La AALOG 11 podrá suministrar los repuestos para las reparaciones. En el caso de no disponer la AALOG 11 de dichos repuestos, se autoriza a la empresa adjudicataria a la adquisición e instalación.

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6. REQUISITOS DE ENTREGA

La empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto con el personal responsable de la recepción con al menos 24 horas de antelación al objeto de coordinar la entrega de los grupos electrógenos en la AALOG 11.

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Para el desarrollo del presente se valorará que la empresa adjudicataria posea en

~---*' ,,<::i ~ vigor los Certificados de Sistema de Calidad UNE-EN-ISO 9001 y de Gestión Medioambiental UNE-EN-ISO 14001. Presentando una fotocopia legalizada de los mismos al Órgano de Contratación

7.2. INSPECCIONES PREVIAS

Las que el Órgano de Contratación considere necesarias en las instalaciones del adjudicatario, sin previo aviso.

7.3. INSPECCIONES EN RECEPCIÓN

El material empleado para el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, corresponderá al original recomendado por el fabricante o primeras marcas.

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7.4. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

El criterio de aceptación y rechazo se establece como cumplimiento o incumplimiento del punto 2 de este PPT.

8.- VARIOS

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1. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.

Se exigirá a la empresa adjudicataria:

Certificados de Sistema de Calidad UNE-EN-ISO 9001 y de Gestión Medioambiental UNE-EN-ISO 14001. Presentando una fotocopia legalizada de los mismos al Órgano de Contratación (para su valoración).

Póliza del Seguro de Accidentes Laborales y de Responsabilidad Civil, en la que se refleje tanto la existencia de cobertura para los trabajadores de la propia empresa adjudicataria cuando realizan labores de mantenimiento en instalaciones ajenas a la citada empresa, como existencia de cobertura de "daños a terceros"

que se pudieran ocasionar originados por las labores de mantenimiento adjudicadas.

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El presente PPT consta de SEIS (6) HOJAS más la portada.

Colmenar Viejo, 20 de mayo de 2010 EL ALF. ING. TEC. JEFE DE CALIDAD

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