Los exámenes preparatorios en los programas de Derecho en Colombia
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(2) ACERCA DE LOS AUTORES | ABOUT THE AUTHORS Carlos Julio Zuluaica-Londoño, abogado, magíster en Educación y aspirante a doctor en Ciencias Jurídicas, investigador de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Apartadó, Colombia Correo electrónico: [email protected] Luz Elena González Pérez y Carlos Pulgarín Muñoz, estudiantes de la Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia, sede Apartadó, Colombia. Correo electrónico: [email protected]. CÓMO CITAR ESTE DOCUMENTO | HOW TO CITE THIS WORKING PAPER Carlos J. Zuluaica-Londoño, Luz E. González-Pérez y Carlos Pulgarín-Muñoz. Los exámenes preparatorios en los programas de Derecho en Colombia. (DOCUMENTO DE TRABAJO. N° 4). Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. Doi:. https://doi.org/10.16925/greylit.2476. Este documento puede ser consultado, descargado o reproducido desde nuestro repositorio de documentos de trabajo (http://coursework.ucc.edu.co) para uso de sus contenidos, bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/. 2.
(3) RESUMEN Los exámenes preparatorios han sido tradicionalmente uno de los requisitos que exigen las facultades de derecho en Colombia para optar al título de abogado. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 552 de 1999, se desató un debate judicial en torno a la facultad que tenían las universidades de establecer como obligatoria la presentación de las referidas pruebas. Por esta razón, se consideró de suma importancia analizar este fenómeno sociojuridico y establecer como objetivo general analizar la evolución de los exámenes preparatorios de derecho en Colombia desde la perspectiva normativa, jurisprudencial y reglamentaria. En razón a que con la investigación se pretendió realizar un análisis sistemático de cuerpos normativos, el trabajo de investigación se orientó en el marco del paradigma cualitativo. En cuanto al enfoque, el trabajo se encauzó por el interpretativo, y como método se recurrió al hermenéutico. En el análisis de la información se estructuraron matrices de análisis con base en categorías apriorísticas seleccionadas, de modo que la información registrada se analizó mediante la triangulación hermenéutica. De los hallazgos se destaca que los exámenes preparatorios se registraron oficialmente desde 1868 y permanecieron como obligatorios en las disposiciones normativas hasta 1990. Sin embargo, las universidades —al amparo de la autonomía universitaria— pueden establecerlos como requisitos de grado, facultad que se confirma a nivel jurisprudencial tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado. No obstante, haberse resuelto la controversia a nivel jurídico, queda abierto el debate a nivel académico con respecto a la pertinencia y la conveniencia de los exámenes preparatorios como requisito de grado. Mientras se aborda este debate, sería importante que las instituciones que han optado por su permanencia los replantearan en consonancia con los lineamientos de la formación por competencias y la evaluación auténtica. Palabras clave: derecho, evaluación, exámenes, formación, preparatorios, requisito de grado. 3.
(4) TABLA DE CONTENIDO I.. Presentación. II.. Planteamiento del problema. 6 9. III.. Diseño metodológico. 12. IV.. Referente conceptual. V.. Evolución normativa de los exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado. 20. A. Antecedentes normativos. 20. B. A manera de síntesis. 27. VI.. Evolución jurisprudencial sobre los exámenes preparatorios en derecho. 30. A. Análisis de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional. 32. B. Análisis de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado. 43. C. Una reflexión más allá de lo jurídico. 46. VII. Análisis de reglamentos de programas de derecho con acreditación de alta calidad. 50 A. Requisitos. 52. B. Concepto. 52. C. Modalidades. 53. D. Metodología. 54. E. Sistema de evaluación. 54. F. Áreas. 56. G. Exoneración. 57. H. Costos. 58 4.
(5) I. Designación de jurados VII.. A manera de conclusión propositiva. 60. Referencias. 68. Anexos. 75. A. Anexo 1. 75. B. Anexo 2. 113. IX. X.. 58. 5.
(6) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. I. PRESENTACIÓN Una visión integrativa u holística del derecho debe partir de comprender el fenómeno jurídico como un todo, es decir, relacionar norma, hecho social e intereses tutelados, presentes en el hombre y su entorno ecológico, entendiendo por ecológico una postura ante la vida que busca incluir todas las expresiones de la naturaleza.” Jorge Witker1. El presente trabajo se constituye en uno de los productos del proceso experimentado en la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Apartadó, en torno a la línea de investigación “Universidad y Organización Social”, sublínea “Pedagogía del Cambio en la Educación Superior”, materializada por el Colectivo de Investigación de la Solidaridad y el Trabajo. Los exámenes preparatorios han sido, tradicionalmente, uno de los requisitos que exigen las facultades de derecho en Colombia para optar al título de abogado. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 552 de 1999, la cual modificó los requisitos para optar a dicho título, se desató un debate judicial en torno a la facultad que tenían las universidades de implementar como obligatoria la presentación de las referidas pruebas, razón por la cual se consideró de suma importancia analizar este fenómeno sociojurídico y establecer como objetivo general el siguiente: analizar la evolución de los exámenes preparatorios de derecho en Colombia desde la perspectiva normativa, jurisprudencial y reglamentaria. En razón a que con la investigación se pretendió realizar un análisis sistemático de cuerpos normativos y reglamentarios, el enfoque del trabajo se encauzó por el interpretativo, y como método se recurrió al hermenéutico. En el análisis de la información se estructuraron matrices de análisis con base en categorías apriorísticas. 1. Véase Jorge Witker. Hacia una investigación jurídica integrativa. BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO XLI(122). 2008. Págs. 943-964.. 6.
(7) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. seleccionadas, de modo que la información registrada se analizó mediante la triangulación hermenéutica. De los hallazgos se destaca que los exámenes preparatorios se registraron oficialmente desde 1868 y permanecieron como obligatorios en las disposiciones normativas hasta 1990. Sin embargo, las universidades —al amparo de la autonomía universitaria— pueden establecerlos como requisitos de grado, facultad confirmada a nivel jurisprudencial tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado. No obstante haberse resuelto la controversia a nivel jurídico, queda abierto el debate a nivel académico con respecto a la pertinencia y la conveniencia de los exámenes preparatorios como requisito de grado. Mientras se aborda este debate, sería importante que las instituciones que han optado por su permanencia los replantearan, en consonancia con los lineamientos de la formación por competencias y la evaluación auténtica. Por efectos prácticos y en correspondencia con la lógica de construcción abordada en el presente trabajo, el texto se estructuró a partir del planteamiento del problema (sección II), desde el cual se configura el objeto de estudio. En la sección III se desarrolla el diseño metodológico, acorde con el objeto configurado. Con este mismo sustento, en la sección IV se desarrolla el referente conceptual. Dado el carácter hermenéutico del método seleccionado, los compendios normativo y jurisprudencial se analizaron desde la perspectiva evolutiva y cronológica de la siguiente forma: sección IV, la evolución normativa de los exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado, y sección V, la evolución jurisprudencial sobre los exámenes preparatorios en derecho. Con base en los insumos generados en los dos apartados anteriores, se estructuró la sección VI, denominada “Análisis de reglamentos de programas de derecho con acreditación de alta calidad”. Por último, en la sección VII,. “A manera de conclusión propositiva”, se desarrollan las conclusiones y se. esbozan algunas recomendaciones.. 7.
(8) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. En la sección de anexos se incorporan las siguientes matrices de análisis: 1. Sentencias de altas cortes; y 2. Reglamentos de exámenes preparatorios de universidades acreditadas. Esto en virtud de la importancia que representan para el trabajo, y en razón a que en ellas se evidencia el rigor en el tratamiento y el análisis de la información; asimismo, porque aportan información específica que puede ser de utilidad para el lector.. 8.
(9) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las condiciones en que se desenvuelve el mundo actual exigen de los procesos de formación cambios. Esto no solo en las formas de organización de la actividad, sino también en la esencia misma, pues la volatilidad e incertidumbre como rectores de las relaciones societarias presentes, la incesante lucha entre lo global y lo local y la permanente contradicción entre el interés general y particular obligan a repensar la forma de concebir y abordar el conocimiento. Si bien el asunto ha sido objeto de reflexión en los procesos de formación de los profesionales del derecho en Colombia, queda aún mucho camino por recorrer, toda vez que, al parecer, los espacios de discusión y el sistema regulatorio se han limitado a aspectos meramente formales. Entre los temas pendientes de discusión en el ámbito académico se encuentran los exámenes preparatorios, los cuales han sido tradicionalmente uno de los requisitos que exigen las facultades de derecho de las universidades colombianas para optar al título de abogado. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 552 de 1999 desaparecen como exigencia legal al establecer: “El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”.2 Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1053/01.3 La disposición referida desató un debate judicial que giró en torno a la facultad que tenían las universidades de establecer como obligatoria la presentación de los exámenes preparatorios. El debate se vio surtido por la instauración de una serie de acciones de tutela por parte de estudiantes, quienes encontraban que con dicha. 2. Véase Ley 552 de 1999. Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998. Diciembre 30 de 1999. DO 43.839. 3 Cf. Corte Constitucional de Colombia. SENTENCIA C-1053/01. (MP Álvaro Tafur Galvis: octubre 4 del 2001). Esta sentencia es objeto de un análisis detallado en el ítem de análisis jurisprudencial.. 9.
(10) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. disposición se violaban derechos fundamentales, o que las instituciones educativas desconocían lo dispuesto en dicha norma e incurrían en la violación de derechos fundamentales. Uno de los criterios determinantes que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para cerrar el debate judicial fue la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, la cual debe prevalecer en las instituciones educativas, en especial en las de educación superior. Al amparo de dicha autonomía, las universidades del país desarrollan sus estructuras orgánicas y su accionar en los ámbitos misionales de docencia, investigación y extensión. Con la declaratoria de exequibilidad del artículo 2 de la Ley 522 de 1999, quedaron vigentes como requisitos legales para optar al título de abogado: 1. La terminación de las materias del pénsum académico; y 2. La elaboración y sustentación de la monografía jurídica o realización de la judicatura. No obstante, la Corte ha sido reiterativa en establecer que, además de los requisitos de orden legal que se acaban de enunciar, las universidades, en desarrollo de su autonomía universitaria, pueden fijar otros como, por ejemplo, los exámenes preparatorios. No obstante haberse resuelto la controversia a nivel jurídico, el debate aún queda abierto en el ámbito académico, toda vez que el organismo judicial, en razón de su competencia, se limitó a reconocer la facultad que tenían las universidades para establecerlos como obligatorios en los planes curriculares, pero no en demostrar su pertinencia o conveniencia académica. En correspondencia con lo planteado, se consideró de suma importancia analizar el papel que han jugado los exámenes preparatorios en la formación de los profesionales del derecho en Colombia, en virtud de que con ello se contribuía a las facultades de derecho del país a identificar de forma objetiva la concordancia entre la estructura curricular y las nuevas tendencias pedagógicas en la enseñanza-aprendizaje del derecho, así como a la armonización entre los enfoques pedagógicos que se agencian y los sistemas de evaluación que se aplican en los exámenes preparatorios. Por esta razón, el objetivo general inicialmente propuesto fue: analizar la contribución de los exámenes preparatorios en la formación integral de los profesionales del. 10.
(11) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. derecho en Colombia. Por su parte, como específicos se plantearon: 1. Identificar el estado actual de las pruebas preparatorias en las facultades de derecho del país, en cuanto a su permanencia o no en los planes curriculares; 2. Verificar la congruencia entre los enfoques pedagógicos y el sistema de evaluación de los exámenes preparatorios; y 3. Examinar el aporte que brindan los exámenes preparatorios en el desarrollo de las competencias de los profesionales del derecho en Colombia. Determinado el alcance del proyecto con la formulación de los objetivos propuestos, se procedió al levantamiento de la información, en el que se encontró una serie de obstáculos para acceder a ella. El primero fue la ausencia de desarrollos teóricos y antecedentes investigativos sobre el tema; el segundo, la dificultad presentada con el Ministerio de Educación Nacional, ya que una de las fuentes principales de información eran los documentos maestros de las instituciones (a fin de acceder al registro calificado o a la acreditación de alta calidad), pero fue negado el acceso por un funcionario del Ministerio de Educación, a raíz de una interpretación inadecuada de los artículos 4 de la Ley 1188 de 2008 y 37 del Decreto reglamentario 1295 de 2010. Ante la dificultad con el Ministerio se acudió a la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho-Acofade,4 la cual accedió a solicitar por su intermedio a las universidades asociadas la información sobre los exámenes preparatorios. De manera infortunada, solo 10 universidades enviaron la información. Como estrategia para motivar la entrega de información, se participó en el “IX Congreso de Acofade”,5 en el cual se presentó un avance del trabajo de investigación, mas solo se logró que dos universidades más enviaran la información, para un total de 12 universidades.. 4. Se consideró esta alternativa en razón a que Acofade es el organismo de asociación y representación de las facultades de derecho en el país, y además ha liderado importantes reflexiones académicas en torno a la formación en derecho. 5 El “IX Congreso Acofade: Aspectos Relevantes para Mejorar la Calidad de la Formación Jurídica en Colombia”, se llevó a cabo en la Universidad San buenaventura, seccional Cali, el 18 de junio del 2015.. 11.
(12) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. Ante la dificultad presentada, como estrategia para no quedarse en el camino y superar la situación adversa, se optó por replantear el alcance del trabajo. Se realizó entonces un ejercicio de corte hermenéutico con respecto a la evolución normativa, jurisprudencial y reglamentaria de los exámenes preparatorios, animados por el propósito de que los hallazgos obtenidos servirían de insumos para allanar el camino y sensibilizar a la comunidad académica sobre la necesidad de abrir el debate de fondo, en relación con la pertinencia y la conveniencia de los exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado. Como consecuencia del replanteamiento realizado, se estableció en el presente trabajo la siguiente pregunta problematizadora: “¿Cómo ha sido la evolución desde el punto de vista normativo, jurisprudencial y reglamentario de los exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado en Colombia? De esta se derivó como objetivo general: analizar la evolución de los exámenes preparatorios de derecho en Colombia desde la perspectiva normativa, jurisprudencial y reglamentaria. Como específicos se plantearon los siguientes: 1. Describir la evolución normativa que regula los exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado; 2. Describir la evolución jurisprudencial en torno a los exámenes preparatorios en derecho; y 3. Examinar las disposiciones reglamentarias institucionales sobre exámenes preparatorios en los programas de derecho.. III. DISEÑO METODOLÓGICO Dado que con la investigación que se pretendió realizar un análisis sistemático de cuerpos normativos a nivel de leyes, jurisprudencia y reglamentos, el trabajo de investigación se orientó en el marco del paradigma y el enfoque del trabajo se encauzó por el interpretativo, denominado por Piedad Gil (1997) como “investigación histórica hermenéutica”, el cual precisa en los siguientes términos:. 12.
(13) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. Determinado por la intención práctico-interpretativa, se dirige a describir e interpretar los fenómenos humanos en diferentes campos, para revelar los significados de las acciones, intenciones y sentimientos de los seres humanos desde su propia perspectiva, lo cual la hace esencialmente fenomenológica, particularizante y aprehensible básicamente por los medios discursivos e interpretativos. El proceso metodológico en este caso es holístico, inductivo e ideográfico, abordándose el acto de conocimiento de modo contextualizado y global desde la develación del sentido implícito en el dato, centrado en la particularidad del caso como una realidad total y multideterminada.6. En correspondencia con dicho enfoque se encuentra el método hermenéutico descrito por Carlos Villabella como, Aquel que posibilita entender y comprender los significados del objeto que se estudia a partir de una triple perspectiva: la del fenómeno en sí mismo, la de su engarce sistémico-estructural con una totalidad mayor y la de su interconexión con el contexto histórico-social en el que se desenvuelve. Puede concebirse como el arte de comprensión de actos y manifestaciones humanas a partir de descifrar el contexto lingüístico y los cánones psicológicos de quien lo produce. Es el procedimiento para abordar a la realidad humana que es por esencia interpretativa.5. Para la definición y concreción del objeto de estudio se procedió a la estructuración del corpus, con base en los criterios relacionados por Lopera Quiroz,6 y al retomar el procedimiento esbozado por González7 (2013) sobre el estado de la. 6. Véase Piedad Gil. Paradigmas, enfoques y diseños de investigación. Fundación Universitaria Luis Amigó: Especialización en Gestión de Procesos Curriculares. Ed. GUÍA DE ESTUDIO Y TRABAJO: LA INVESTIGACIÓN EN LA ESPECIALIZACIÓN-ENFOQUES DE INVESTIGACIÓN. (1997). Pág 3. 5 Véase Carlos Villabella. LA INVESTIGACIÓN Y COMUNICACIÓN CIENTÍFICA EN LA CIENCIA JURÍDICA. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. (2009). 6 Cf. Olga Lucía Lopera Quiroz. ANÁLISIS EN TORNO AL CONCEPTO “HERMENÉUTICA JURÍDICA. Tesis inédita de maestría. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. (2005). 7 Cf. Elvia González. El estado de la cuestión o sobre un pasado reciente en la investigación cualitativa con enfoque hermenéutico. UNI-PLURIVERSIDAD 13(1). 2013. Págs. 60-66.. 13.
(14) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. cuestión, a fin de construir de forma acertada las unidades de significación y, de este modo, avalar la pregunta de investigación. En este orden de ideas, el objeto de estudio se concretó en la evolución de los exámenes preparatorios de derecho en Colombia desde la perspectiva normativa, jurisprudencial y reglamentaria. El corpus se estructuró enfocado en tres fuentes: 1. Leyes y decretos; 2. Jurisprudencias de las altas cortes; y 3. Reglamentos de las instituciones educativas. A fin de facilitar los procesos de registro y análisis se estructuraron matrices de análisis de información con base en unas categorías apriorísticas seleccionadas, según concepto de Cisterna.8 Dichas categorías fueron para la fuente 2 antecedentes, derechos vulnerados, consideraciones y decisión. Para la fuente 3 requisitos, concepto, modalidades, metodología, forma de evaluación, áreas, exoneración y designación de jurados. El análisis de la fuente 1 se realizó con base en las mismas categorías de la fuente 3. Una vez se obtuvo toda la información, se procedió a su procesamiento mediante la triangulación hermenéutica, entendida por Cinesterna como “la acción de reunión y cruce dialéctico de toda la información pertinente al objeto de estudio surgida en una investigación por medio de los instrumentos correspondientes, y que en esencia constituye el corpus de resultados de la investigación”.9 En el caso específico del análisis jurisprudencial, se procedió de acuerdo con el diseño estructurado por Dueñas para la conformación del precedente judicial. Este autor al respecto plantea:10 Si se aspira a estudiar el derecho producido por el órgano límite de una jurisdicción, se acudirá al método inductivo en cuanto los hechos a tener 8. Cf. Francisco Cisterna. Categorización y triangulación como procesos de validación de conocimientos en investigación cualitativa. THEORIA 14(1). 2005. Págs. 61-71. 9 Id. Pág. 68. 10 Véase Oscar Dueñas. (2011). LECCIONES DE HERMENÉUTICA JURÍDICA. Universidad del Rosario. Pág. 202. Dueñas estructura en este libro un diseño práctico, pero riguroso, para la conformación del precedente judicial, el cual se basa en el método de razonamiento inductivo. Para la estructuración del diseño referido se apoya en los pasos indicados por Diego López en EL DERECHO DE LOS JUECES.. 14.
(15) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. en cuenta serán los antecedentes jurisprudenciales; es decir, los casos judiciales provenientes de acciones judiciales. A partir de los datos suministrados por la producción jurisprudencial, se clasifican las sentencias para determinar las evoluciones jurisprudenciales. Se busca llegar a principios, estándares, axiomas o reglas, sí es que caben tales calificativos, a fin de conformar un precedente.. IV. REFERENTE CONCEPTUAL Para la estructuración del referente conceptual se procedió conforme a lo indicado por González11 sobre la construcción del estado de la cuestión. Luego de una pesquisa en los sistemas de bases de datos científicas, se pudo constatar que no se reportaban desarrollos teóricos o antecedentes investigativos sobre los exámenes preparatorios de derecho en Colombia, en especial en lo referente a evaluaciones sistemáticas, situación que se pudo confirmar con las respuestas dadas a la solicitud realizada por intermedio de Acofade, pues de las 12 instituciones que atendieron el llamado ninguna había realizado estudios al respecto. En este orden de ideas no se identificaron y, por tanto, no se dispone de fuentes científicas que permitan constituir un referente conceptual sólido, el cual sirva de fundamento para la interpretación de los hallazgos. Por esta razón, se recurre inicialmente a conceptos no en sentido estricto sino general, y luego se aborda lo estipulado en ley y en un reglamento institucional con un adecuado nivel de estructuración.. 11. Cf. Elvia González, supra, nota 9. Pág 61.. 15.
(16) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, el término examen se define como “indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho”, o “prueba que se hace de la idoneidad de una persona para el ejercicio y profesión de una facultad, oficio o ministerio, o para comprobar o demostrar el aprovechamiento en los estudios”. Por su parte, sobre preparatorio refiere la misma fuente: “Que se prepara o dispone”. La definición desde el punto de vista legal la establece el Decreto 1221 de 1990 de la siguiente forma: “Los exámenes preparatorios son pruebas de aptitud académica y profesional, que habrán de auscultar el criterio y la madurez del estudiante en el manejo y la aplicación del ordenamiento jurídico”.12 Desde el punto de vista académico, la Universidad Nacional de Colombia, en el reglamento respectivo, define los exámenes preparatorios así: Los exámenes preparatorios son pruebas tendientes para establecer la formación académica del estudiante. Este debe demostrar en tales exámenes que domina la información adquirida en el curso de la carrera, que tiene capacidad de interpretación y aplicación normativa y criterio analítico, y que utiliza la lógica jurídica en el estudio de problemas relativos a áreas determinadas del derecho, considerando el derecho como. parte sustancial de la realidad social.13 Además, se refiere a ellos en el instructivo para la presentación del preparatorio básico de grado en los siguientes términos: “Por medio del examen preparatorio se pretende auscultar la formación jurídica integral del estudiante al terminar la carrera”.. 12. Véase Decreto 1221 de 1990. Por el cual se aprueba el acuerdo numero 60 del 24 de mayo de 1990, emanado de la junta directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior-Icfes, por el cual se determinan los requisitos mínimos para la creacion y el funcionamiento de los programas de derecho. Junio 12 de 1990. DO 39414. 13 Véase Resolución N.° 319. Reglamenta el examen preparatorio básico escrito. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Octubre 1 de 2009.. 16.
(17) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. En razón a la limitación de referentes conceptuales inmediatos a los exámenes preparatorios, para efectos del análisis posterior es necesario retomar categorías conceptuales mediatas que se encuentran ancladas en las nuevas tendencias educativas, como son, por ejemplo, la formación por competencias y la evaluación auténtica,14 por ser tendencias que se imponen en los procesos de formación, direccionadas o más bien impuestas desde la “Declaración de Bolonia”, como lo advierte Diez.15 Sobre la evaluación auténtica en función de las competencias manifiesta Escudero, como se cita en Vallejo y Molina (2014): La evaluación realmente será auténtica en la medida que conecte la experiencia educativa con asuntos relevantes de la vida; es decir, con los ámbitos personal, profesional y social. Por tanto, la función de la evaluación supone garantizar la adquisición de una serie de competencias personales y profesionales que permitan al alumno desempeñar adecuadamente sus funciones profesionales y su perfil de ciudadano, a partir del cual le sea posible estar en la sociedad de una forma activa y comprometida con la mejora de la misma, el desarrollo personal propio y de los demás.16. De forma más elemental, Monereo (2007)17 plantea que la evaluación es auténtica en la medida en que las condiciones de la evaluación guardan un alto grado de fidelidad con las condiciones extracurriculares en que se producen las competencias; por tanto, la evaluación se debe caracterizar por el realismo, la relevancia, la. 14. Es preciso aclarar que no se trata de llevar a cabo una disertación teórica profunda sobre las tendencias aludidas, pues no es propiamente el objeto del presente trabajo, sino más bien partir de este horizonte conceptual como sustento para el análisis. 15 Cf. Enrique Diez. El capitalismo académico: la reforma universitaria europea en el contexto de la globalización. REVISTA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN (50). 2009. Págs.1-8. Como lo advierte este autor, es importante precisar que la formación por competencias no es la panacea de por sí; el hecho de que hayan sido impuestas por los centros de poder amerita un análisis crítico y reflexivo. 16 Véase Mónica Vallejo y Jesús Molina. La evaluación auténtica de los procesos educativos. REVISTA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN (64). 2014. Pág. 15. 17 Véase Carlos Monereo Font. La evaluación auténtica de competencias. IV CONGRESO REGIONAL DE COMPETENCIAS BÁSICAS Y PRÁCTICAS EDUCATIVAS, REALIZADO EN CANTABRIA, España, en el 2007.. 17.
(18) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. proximidad ecológica y la identidad. En cuanto a la competencia, la define como la capacidad de responder frente a una situación o problema, al articular varias estrategias de forma consciente; asimismo, como el repertorio de estrategias coordinadas para resolver una demanda específica, la cual corresponde a algún contexto habitual de la actividad humana. Con respecto a la formación por competencias, particularmente en derecho, Fernández plantea que se debe buscar que el egresado de derecho, Adquiera. competencias. cognitivas,. investigativas,. interpretativas,. argumentativas y comunicativas. Así mismo, capacidad para la conciliación, el litigio y el trabajo interdisciplinario […]. No obstante, estas competencias deben ser apreciadas y desarrolladas en un todo que se hace corpóreo en el (la) estudiante en diversos escenarios de aprendizaje que trascienden el aula de clase.18. Además, manifiesta Fernández (2014) que otro aspecto a tener en cuenta, Es el relativo a la evaluación, es decir, cómo valorar en el (la) estudiante la interacción de disposiciones (valores, actitudes, motivaciones, intereses, rasgos de personalidad, etc.), conocimientos y habilidades interiorizados por el (ella) y que le permiten abordar y solucionar situaciones concretas. Esto remite a la identificación de evidencias, de niveles de logro, de todo aquello que dé cuenta de cómo el (la) estudiante hace explicitas sus competencias frente a casos concretos.19. Como puede evidenciarse, las nuevas dinámicas educativas suscitan repensar el sentido y los enfoques de los procesos de formación en derecho, ya que, según expertos en el tema, no corresponden con las nuevas realidades. En este sentido, Vásquez (2012) manifiesta:. 18. Véase Claudia Fernández. La formación y evaluación en competencias. NOTIACOFADE (12). 2014. Pág. 2. 19 Id. Pág. 2.. 18.
(19) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. Desde el contenido, momento y actores que integran el esquema general de un modelo pedagógico, el Derecho mantiene su encasillamiento con un modelo tradicionalista que, si bien promueve sinergias dirigidas al cambio de su esencia pedagógica, prevalece en las contradicciones discursivas y poco fundamentadas.20. Coincide con el autor anterior Ocampo, quien advierte con preocupación “que tanto la formación como la práctica jurídica presentan una crisis que obedece, entre otros aspectos, al influjo positivista, a la enseñanza memorística y a la desarticulación de las competencias prácticas con la formación teórica”.21 Ante los cuestionamientos enunciados, manifiesta Molina: Consideramos pertinente, pero además necesario, que las facultades afiliadas ajusten sus planes de estudio, con miras a adecuarlos con las nuevas corrientes de pensamiento jurídico-social, a la formación y enseñanza en competencias y a las necesidades actuales de globalización, transversalidad, flexibilidad y pertinencia.22. Por su parte, Bocanegra no solo cuestiona los aspectos didácticos, sino que también va más allá cuando convoca a la problematización y a la democratización de la evaluación al sugerir como alternativa, Desarrollar estrategias de carácter didáctico, que permitan pasar de la repetición a la crítica de contenidos, posibilitando un trabajo de aula asumido desde una perspectiva problematizadora del conocimiento, que se acompañe de un sistema de evaluación democrático, adecuado, y que estimule el aprendizaje y el mejoramiento de los procesos pedagógicos.23. 20. Véase Jorge Vásquez. MODELOS, CORRIENTES Y ACTORES DEL DERECHO EN COLOMBIA. Universidad Autónoma Latinoamericana. (2012). Pág. 202. 21 Véase Jhon Ocampo. Estudio documental sobre la enseñanza del derecho. REVISTA MEMORIAS 10(18). 2012. Pág. 156. 22 Véase Carlos Molina. Concepto requisitos de grado. NOTIACOFADE (12). 2014. Pág. 9. 23 Véase Henry Bocanegra. La enseñanza del derecho y la formación de los abogados. REVISTA REPUBLICANA (12). 2012. Págs. 329.. 19.
(20) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. V. EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LOS EXÁMENES PREPARATORIOS COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO A fin de abordar la evolución normativa de los exámenes preparatorios en el programa de derecho, es fuente obligada el detallado ejercicio descriptivo desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1053 de 2001, cuyo eje temático son los requisitos para optar al título de abogado y el ejercicio de la profesión. Si bien en esta Sentencia se toma como punto de partida el Acto Legislativo Número 1 de 1918, mediante el cual se extendió la facultad de exigir títulos de idoneidad para el ejercicio profesional, además de a las profesiones médicas y similares, a la profesión de abogado, en un aparte de la Sentencia se anuncia que en la Escuela de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Colombia se tenían estipulados los exámenes preparatorios como requisito de grado desde 1868.. A. Antecedentes normativos Con respecto a los requisitos para ejercer la abogacía, la Ley 62 de 1928 dispuso que no podrían ser admitidos como apoderados sino los abogados que hubieran obtenido la matrícula. Asimismo, esta Ley relacionó las circunstancias que daban derecho a solicitar la inscripción de abogado, entre las cuales cabe destacar: 1. Haber obtenido título de Doctor o Licenciado en Derecho o Jurisprudencia de una facultad o universidad privada colombiana que haya existido con anterioridad a la promulgación de la ley, o en instituto, facultad o universidad extranjera de reconocidas fama y notoriedad, cuando quiera que el título correspondiente haya sido expedido a favor de un ciudadano colombiano, con anterioridad a la ley; y 2. Haber ejercido la profesión de abogado de manera honorable y competente, por un término no menor de cinco. 20.
(21) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. años, antes de la vigencia de la ley.24 A su vez, el Decreto 2399 de 1928, reglamentario de la Ley en cita, en el artículo 28 precisa que por terminación de estudios debía entenderse haber cursado y aprobado el pénsum académico, aunque no se hubieran presentado los exámenes preparatorios de grado. Más adelante, mediante la Ley 21 de 1931 se reguló lo relativo a la forma en que debían demostrar la competencia exigida por el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 62 de 1928, quienes sin título de abogado habían ejercido tal profesión durante un periodo no menor de cinco años, antes de la vigencia de dicha normatividad. Esto determinaba que debían presentar un examen en cualquiera de las facultades de derecho, y cómo este debía versar sobre las materias que integraban los exámenes preparatorios de grado, conforme a los reglamentos expedidos por dichas instituciones educativas para el efecto. Al amparo de la reforma constitucional de 1936, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 260 de 1936, dispuso que las universidades privadas que aspiraran a su reconocimiento debían sujetar sus programas y planes de enseñanza, entre otros parámetros, a los reglamentos de la Universidad Nacional, establecimiento que desde 1868 exigía a quienes habían cursado el plan de estudios correspondiente a la Escuela de Jurisprudencia presentar exámenes preparatorios para obtener el título de doctor. Luego, mediante el Acto Legislativo N.o 1 de 1945 se estipuló que, en adelante, solo serían inscritos como abogados los que tuvieran título profesional, y autorizó al legislador para establecer excepciones a tal regla, de manera que permitiera el ejercicio profesional de la abogacía a aquellas personas que con anterioridad a 1945 habían sido recibidas como abogados. En 1970, el Gobierno nacional expidió el Decreto ley 970 destinado a reformar los estudios de derecho; asimismo, expidió el Decreto ley 1390 del mismo año,. 24. Cf. Ley 62 de 1928. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía. Octubre 19 de 1928. DO 20923.. 21.
(22) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. aclaratorio del anterior y los decretos reglamentarios 971 y 1391. El Decreto ley 970 dispuso como requisitos de grado culminar el plan de estudios, presentar exámenes de aptitud académica y científica, o proseguir cursos de especialización e investigación y presentar tesis, conforme al reglamento de la institución. Los estudiantes que se encontraban en curso podían acogerse a los requisitos referidos u optar por el régimen anterior de exámenes preparatorios, tesis y examen de grado. No obstante, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de diciembre de 1970 declaró inexequibles, entre otras, las anteriores disposiciones. A raíz de la derogatoria de las disposiciones mencionadas, en 1971 se expidió el Decreto 196, por el cual se dictó el estatuto del ejercicio de la abogacía, conforme al cual para ser abogado se requería haber obtenido el correspondiente título universitario, de acuerdo con las exigencias académicas y legales, de manera que a fin de ejercer dicha profesión se debía estar inscrito como tal, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el mismo Decreto. El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1229 de 1974, dispuso que para obtener el título de doctor en derecho el estudiante debía haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios, presentado los exámenes preparatorios o adelantado un curso de especialización, escrito una tesis de grado y prestado un año de judicatura o de servicio profesional obligatorio. En este mismo año se expide el Decreto 1837, el cual derogó expresamente el Decreto anterior, pero mantuvo vigentes los requisitos para obtener el título de doctor. Llama la atención los cambios sucesivos reglamentarios acaecidos en 1974, pues además de los ya citados en el párrafo anterior, se produjo otro con ocasión de la expedición del Decreto 2670 que modificó el Decreto 1837 del mismo año en lo relativo a los requisitos para optar al título de abogado, y estableció las siguientes opciones: 1. Presentar exámenes preparatorios y escribir una tesis de grado; 2. Aprobar un curso de especialización en una de las áreas del derecho establecidas y. 22.
(23) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. escribir una tesis de grado. o 3. Desempeñar durante un año un cargo de judicatura o prestar servicio profesional, por periodos continuos o discontinuos. No obstante, el Decreto 1837 antes nombrado lo declaró nulo en su integridad el Consejo de Estado mediante sentencia de 15 de octubre de 1976. A raíz de la declaratoria de nulidad del Decreto 1837 de 1974, el Gobierno nacional dictó el Decreto 225 de 1977, mediante el cual estableció el plan de estudios de la carrera de derecho y los requisitos para obtener el título de abogado. Respecto a estos últimos, dispuso que, además de haber cursado y aprobado el correspondiente plan de estudios de derecho, el egresado requería aprobar los exámenes preparatorios y hacer un año continuo o discontinuo de judicatura o de servicio profesional. En relación con los exámenes preparatorios, determinó que debía presentarse uno por cada uno de los grupos de materias establecidos en el decreto, y que el estudiante podía iniciar su presentación a partir del último año de carrera, siempre que hubiera cursado y aprobado todas las materias que componían el grupo respectivo. Sobre el año de judicatura o de servicio profesional, el Decreto en cita dispuso que el primero se podía desempeñar en uno de los cargos relacionados en la misma disposición, y que el segundo podía prestarse en el consultorio jurídico de la universidad, donde se habían cursado los estudios o mediante dos años de ejercicio profesional. Además, permitió compensar la judicatura con la aprobación de un curso de especialización y un trabajo monográfico, ambos relacionados con el grupo de materias optativas cursadas durante la carrera. Posterior al Decreto 225 de 1977, se dictaron los Decretos 1018 de 1977, 2534 de 1978 y 2189 de 1979, con el objetivo de regular los plazos establecidos para el cumplimiento de requisitos dispuestos en el Decreto 225, e impulsar la estructuración de una nueva reglamentación. Fruto del proceso referido, en 1979 se dicta el Decreto 3200 mediante cual se establecen normas sobre la enseñanza del derecho y se señalan los requisitos para obtener los títulos académicos correspondientes. Dicho Decreto. 23.
(24) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. derogó los decretos 1189 de 1974, 225 de 1977 y las demás disposiciones que le fueran contrarias. Respecto a los requisitos para obtener el título de abogado, los artículos 20 y 21 del Decreto 3200 de 1979 determinaron que a quienes iniciaran sus estudios de derecho, a partir del 1 de enero de 1980, se les exigiría haber cursado y aprobado el respectivo plan de estudios, aprobado los exámenes preparatorios presentados sobre cuatro grupos de materias conformados según el mismo decreto y presentado un trabajo de investigación dirigida, desarrollado durante los seminarios del programa y acogido por el jurado que para el efecto designara el Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales, de la misma universidad. Las unidades académicas de las universidades podían eximir de la presentación de los exámenes preparatorios a los estudiantes que, sin haber perdido ninguna materia del programa, hubieran acreditado un promedio general de calificación no inferior a 4,25 o su equivalente. El requisito de la investigación dirigida se podía compensar con la realización de una práctica o servicio profesional en uno de los cargos establecidos en el mismo decreto. Después de una década, mediante el Decreto 1221 de 1990 se determinaron los requisitos mínimos para la creación y el funcionamiento de los programas de derecho. Con respecto a los requisitos para obtener el título de abogado se establecieron como concurrentes los siguientes: 1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios; 2. Haber presentado y aprobado los exámenes preparatorios; 3. Haber elaborado monografía que fuera aprobada, igual que el examen de sustentación de esta o haber desempeñado, con posterioridad a la terminación de estudios, durante un año continuo o discontinuo, uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes, o haber prestado el servicio jurídico voluntario regulado por el Decreto 1862 de 1989, o bien haber ejercido durante dos años la profesión en las condiciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971.. 24.
(25) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. El Decreto 1221 mencionado, en su artículo 22, estableció que los exámenes preparatorios son pruebas de aptitud académica y profesional que habrán de auscultar el criterio y la madurez del estudiante en el manejo y la aplicación del ordenamiento jurídico, por medio de interrogaciones orales o escritas en ramas del derecho determinadas. Por su parte, el artículo 23 de misma norma estipuló que se podrán presentar los exámenes preparatorios una vez aprobadas las materias que integran la respectiva rama; el artículo 24 preceptuó que la monografía consistiría en un trabajo socio-jurídico o jurídico de investigación dirigida. En 1998, el Congreso de la República expidió la Ley 446, la cual, entre otros asuntos, abordó los requisitos para obtener el título de abogado. Desde la exposición de motivos se vislumbraba la intención del legislador de generar en los futuros profesionales del derecho la conciencia de servicio social que debe animar el ejercicio de la profesión. De ahí que se hiciera énfasis en la necesidad de establecer la judicatura como un requisito obligatorio, además de la terminación de materias, los preparatorios y la tesis de grado. Esta propuesta se mantuvo incólume a lo largo del debate parlamentario y se acogió en el articulado, al establecer que el servicio legal popular es un servicio social de carácter obligatorio para optar el título profesional de abogado, por tanto, dicho servicio debería cumplirse de manera concurrente con la terminación y aprobación de las materias del pénsum académico, la presentación y la aprobación de los exámenes preparatorios, así como la elaboración y sustentación de la monografía, de acuerdo con la ley. Asimismo, la citada Ley puntualizó que los requisitos legales en ningún caso serían susceptibles de omisión, homologación ni sustitución. Mediante la Ley 552 de 1999 se derogó el “Título Primero” de la “Parte Quinta” de la Ley 446 de 1998, y se estableció que el estudiante que hubiera terminado las materias del pénsum académico elegiría entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.. 25.
(26) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1053 de 2001 resolvió la demanda impetrada en contra del artículo 2º de la Ley 552 de 1999, en razón a que según el actor quebrantaba los artículos 13 y 25 constitucionales, al distinguir entre los estudiantes que habían terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la referida ley y aquellos que culminaran las mismas materias después de dicha fecha, diferencia que cuestionaba el demandante, por cuanto consideraba que se estaría beneficiando a algunos al permitirles que se graduaran sin exámenes preparatorios. Luego del análisis, determinó la Corte que la expresión "antes de la entrada en vigencia de la presente ley", contenida en el artículo 2º de la Ley 552 de 1999, debía excluirse del ordenamiento jurídico porque, si bien no imponía los exámenes preparatorios solo para algunos, debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, sí quebrantaba el derecho a la igualdad de los que terminaron las materias del pénsum académico de la carrera de derecho antes del 30 de diciembre de 1999, ya que les imponía el cumplimiento de uno de dos requisitos: monografía jurídica o judicatura, los cuales no tenían que cumplir quienes terminaron idéntica tarea después de dicha fecha. Se declaró de este modo exequible el artículo 2 de la Ley 552 de 1999, salvo la expresión "antes de la entrada en vigencia de la presente ley", la cual se declaró inexequible. Por último, el Decreto 2802 de 2001, por el cual se reglamentaron estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho, en su numeral 5 del artículo 4 reiteró: “De conformidad con el artículo 2° de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o la realización de la judicatura”.25. 25. Véase Decreto 2802 de 2001. Por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho. Diciembre 12 de 2001. DO 44.659. 26.
(27) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. B. A manera de síntesis De la evolución normativa relacionada se puede concluir que los exámenes preparatorios como requisito para optar al título de abogado se registran oficialmente desde 1868, año en que fueron estipulados en la Escuela de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Colombia. Si bien desde 1918 el legislador regula la exigencia de título de idoneidad para el ejercicio profesional de la abogacía, es solo hasta 1928 que se enuncian los exámenes preparatorios, desde el punto de vista legal, como uno de los requisitos para la obtención del título y el ejercicio de la profesión. Desde este año se mantuvieron incólumes hasta 1990, cuando los eliminó la Ley 552, no obstante, el significativo número de cambios normativos en el citado periodo a nivel de actos legislativos, leyes y decretos. La permanencia de los exámenes preparatorios como requisito obligatorio en el periodo indicado solo varió de algún modo en tres de los decretos dictados que regularon dicha institución jurídica, expedidos a comienzos de la década de los setenta, época en la que precisamente se experimentó mayor inestabilidad normativa. La variación hace referencia a la posibilidad de sustituir los exámenes preparatorios por cursos de especialización o investigación. Al tener en cuenta las categorías que se definieron en el diseño metodológico para el análisis (requisitos, concepto, modalidades, metodología, forma de evaluación, áreas, exoneración, designación de jurados y costos) se identificó que en los conjuntos normativos revisados no se reporta información sobre metodología, designación de jurados y costos. Con respecto a la forma de evaluación, solo se logra deducir la referencia hecha en el Decreto 2399 de 1928, reglamentario de la Ley 62 del mismo año, en el que se anuncia que la valoración del resultado del examen era aprobado o improbado. En relación con las áreas, entendidas como la forma en que se organizan las materias, inicialmente se encuadraban bajo la figura de asuntos en el ámbito civil, penal y 27.
(28) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. administrativo, luego se introduce el laboral con el surgimiento de esta rama del derecho en el país. En la Ley 62 de 1928 y su Decreto reglamentario se organizan los exámenes preparatorios por materias, de la forma siguiente: derecho civil, derecho penal, derecho constitucional, derecho mercantil, derecho administrativo, derecho procedimental y pruebas judiciales. El tema de las áreas se retoma de nuevo en el Decreto 1229 de 1974, en el que se estipula que los exámenes preparatorios “versarán sobre las siguientes áreas: a) Derecho Político; b) Derecho Penal o Derecho Laboral o Derecho Privado; c) Teoría del proceso y derecho probatorio, y además, derecho procesal del área que se escoja de acuerdo con el literal b”.26 La anterior estructura se mantuvo hasta la expedición del Decreto 3200 de 1979, por el cual se organizaron las materias en cinco grupos: Derecho político, Derecho penal, Derecho laboral, Derecho privado I y Derecho privado II. La modificación que introduce al respecto el Decreto 1221 de 1990 es que organiza las materias por rama, de modo que denomina la de derecho político como “derecho público” y concentra la de derecho privado en un solo examen; no obstante, plantea la posibilidad de fraccionarlo. El concepto como tal de lo que son en sí los exámenes preparatorios es un asunto con poco desarrollo en el acervo normativo referenciado, de manera que cuando se trató de abordar el concepto se orientó en el sentido del objetivo que persiguen. En confirmación de lo dicho, se trae a colación lo establecido en el Decreto 1229 de 1974, en el que se consigna que los exámenes preparatorios, “buscarán evaluar la visión de conjunto que el estudiante posea sobre las áreas del derecho examinadas, su capacidad de comprender y solucionar problemas jurídicos concretos y la facultad de analizar críticamente fenómenos jurídicos del ordenamiento legal”.27. 26. Véase Decreto 1229 de 1974. Por el cual se reglamenta el discernimiento del título de doctor en derecho. do 34146. Agosto 21 de 1974. 27 Id.. 28.
(29) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. Por su parte, el Decreto 1837 de 1974 establece que los exámenes preparatorios “servirán para conocer la preparación que el estudiante posea sobre las áreas del derecho examinadas, su capacidad de comprender y solucionar problemas jurídicos y la facultad de analizar críticamente fenómenos jurídicos del ordenamiento legal”.28 En el mismo sentido anotado, el Decreto 1221 de 1990 estipula que “los exámenes preparatorios son pruebas de aptitud académica y profesional, que habrán de auscultar el criterio y la madurez del estudiante en el manejo y la aplicación del ordenamiento jurídico”.29 En cuanto a las modalidades de presentación de los exámenes preparatorios, son solo los mismos decretos relacionados con el concepto los que dan cuenta de esta categoría. Coinciden los Decretos 1229 y 1837, ambos de 1974, en estipular que “los exámenes preparatorios consistirán en pruebas escritas y orales”; en tanto el Decreto 1221 de 1990 hace alusión a “interrogaciones orales o escritas”. Factor clave para el análisis es la diferencia entre la conjunción “y” en el primer caso, y la disyunción “o” el segundo. Con respecto a los requisitos para la presentación, el Decreto 225 de 1977 determinó que el estudiante podía iniciar su presentación a partir del último año de carrera, siempre que hubiera cursado y aprobado todas las materias que componían el grupo respectivo, en lo que coincide en un aspecto con el Decreto 1221 de 1990, por el cual se establece: “Se podrán presentar los exámenes preparatorios una vez aprobadas las materias que integran la respectiva rama”;30 es decir, este último no condiciona que sea a partir del último año. Sobre la exoneración de los exámenes preparatorios, es solo el Decreto 3200 de 1979 el que estipula algo al respecto, de la siguiente forma: “Las unidades académicas. 28. Véase Decreto 1837 de 1974. Por el cual se deroga el Decreto 1229 del 28 de junio de 1974 y se reglamenta el discernimiento del título de doctor en derecho. Septiembre 18 de 1974. DO 3166. 29 Véase Decreto 1221 de 1990, supra, nota 14. 30 Id.. 29.
(30) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. podrán disponer que los alumnos que no hayan perdido ninguna materia durante todo el programa y acrediten un promedio general de notas no inferior a cuatro veinticinco (4.25) o su equivalente, sean eximidos del requisito de exámenes preparatorios”.31 Al no hablar ya de exoneración, sino más bien de sustitución, como se mencionó en un apartado anterior, tres decretos dictados a principios de la década de los setenta lo registran; tal es el caso del Decreto 970 de 1970, el cual plantea que para optar al título se requiere que los estudiantes “aprueben exámenes de aptitud académica y científica o prosigan cursos de especialización e investigación”.32 De forma más específica, coinciden los decretos 1229 y 1837 ambos de 1974 en estipular que “en vez de los exámenes preparatorios, el egresado puede optar por inscribirse en curso de especialización con duración mínima de un año”.. VI. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN DERECHO En razón a que el objeto del presente estudio fueron los exámenes preparatorios en la formación del profesional del derecho en Colombia, a fin de estructurar la evolución jurisprudencial se procedió de acuerdo con el diseño estructurado por Oscar Dueñas.33 En atención a los lineamientos establecidos por el autor en el referido diseño, se procedió a determinar la delimitación temática que, como el título del trabajo lo sugiere, se sitúa en “los exámenes preparatorios en derecho”. En cuanto a la delimitación temporal, en conformidad con el impacto generado en el ámbito educativo por la Constitución Política de 1991, se fijó como punto de partida este año.. 31. Véase Decreto 3200 de 1979. Por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del derecho. Enero 28 de 1979. 32 Véase Decreto 970 de 1970. Por el cual se promueve las reformas de los estudios de Derecho. Septiembre 23 de 1970. DO 33152. 33 Cf. Oscar Dueñas, supra, nota 12.. 30.
(31) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. Con respecto a las fuentes de consulta y unidades de análisis, dada la naturaleza del asunto en cuestión, se revisaron solo los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, porque de la Corte Suprema de Justicia solo se lograron identificar algunos pronunciamientos que no permitían consolidar un núcleo definitorio o tendencia de la decisión. Luego se seleccionaron las sentencias que abordaron de forma específica el asunto. Con base en los descriptores enunciados se procedió a la ubicación de las sentencias relacionadas; a efectos de seleccionar las que serían objeto de análisis, se retomó lo planteado por Dueñas34 cuando cita a la Corte Constitucional en relación con los elementos que se deben tener en cuenta para valorar los precedentes relevantes, a saber: en la ratio decidendi de la sentencia se encuentre una regla relacionada con el caso; la ratio decidendi debió haber servido para resolver un problema jurídico semejante; y los hechos del caso o las normas juzgadas deben ser semejantes o plantear un punto de derecho semejante. En el propósito de concretar estos elementos y hacer práctica la revisión se determinaron las siguientes categorías apriorísticas de análisis: antecedentes, derechos vulnerados, consideraciones y decisión. Del universo de sentencias ubicadas, se seleccionaron 14 de la Corte Constitucional y ocho del Consejo de Estado. Una vez seleccionadas las sentencias se procedió a la extracción de la información relevante contenida en las sentencias. A fin de facilitar el registro ordenado se estructuró la matriz de análisis de sentencias, de la cual se extrae la síntesis que a continuación se relaciona.. 34. Id. Pág. 212.. 31.
(32) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. A. Análisis de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional Las sentencias seleccionadas se ubican entre los extremos temporales 1999 y 2005, si bien fueron 14 las sentencias seleccionadas, dan cuenta realmente de 51 casos estudiados por efecto de la acumulación de expedientes. El periodo de mayor actividad judicial se registró en el 2004, en el cual se concentra el 57 % de las acciones en cuanto al número de sentencias, y el 65 % con relación al número de expedientes. Sobre el tipo de sentencias, se tiene que de las 14 seleccionadas, 12 fueron de tutela, una de constitucionalidad y una de unificación. En cuanto a los derechos que se invocaron como vulnerados, se identifica en las 14 sentencias seleccionadas que fueron en su orden de ocurrencia: igualdad (12), trabajo (8), ejercicio y/o libertad de profesión u oficio (8), educación (7), debido proceso (6), libre desarrollo de la personalidad (1) y derecho de petición (1). Las instituciones accionadas fueron en su orden de mayor ocurrencia: Universidad Libre (9), Universidad Cooperativa de Colombia (6) y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (2). Con respecto a la tendencia de la decisión, se identificó que, en 11 de los 14 fallos emitidos, la Corte negó la tutela de los derechos invocados por no encontrarlos vulnerados; incluso en ocho de ellos no solo negó la tutela, sino que dispuso dejar sin efecto los grados, en caso de que se hubieran otorgado por mandato de los jueces de instancia. En los tres fallos restantes la tendencia de decisión no es que hubiera sido contraria, sino que correspondía a otros móviles, tales como el control de constitucionalidad, el derecho de petición y el debido proceso. De las consideraciones planteadas por la Corte Constitucional para sustentar el sentido o tendencia de la decisión, se destaca como núcleo definitorio los principios de autonomía universitaria y legalidad, el carácter de derecho-deber de la educación y la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo con respecto a títulos de idoneidad;. 32.
(33) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. dicho núcleo definitorio, a su vez, es el fundamento para la configuración de la ratio decidenci sobre el asunto. Con respecto al principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, se parte de la premisa de que, al amparo de dicho artículo, las instituciones educativas tienen la facultad de establecer requisitos de grado adicionales a lo dispuesto por el Poder Legislativo. Sin embargo, a fin de hacer efectivos los requisitos establecidos, estos deberán estar previamente contenidos en los reglamentos internos de la institución, de lo que se infiere el principio de legalidad; su aplicación, en todo caso, deberá respetar los derechos adquiridos consolidados de los estudiantes. En cuanto al carácter de derecho-deber que envuelve a la educación, se puntualiza que el estudiante, al momento de ingresar a la institución, se adhiere a los reglamentos establecidos por ella. Con respecto a la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, se indica que no solo está esbozada en la Constitución Política, sino estipulada explícitamente en la Ley. De las sentencias analizadas, se destacan dos: la C-1053 de 2001 y la SU-783 de 2003, las cuales caracterizan con claridad el fenómeno estudiado y aportan elementos claves del núcleo definitorio para una mayor comprensión y entendimiento. De este modo, facilitan la decisión de los operadores judiciales en aquellos casos presentados con posterioridad a los fallos proferidos. Muestra de lo anterior se verifica, incluso al interior de la misma Corte Constitucional, cuando en el 2004 —año en el que, de acuerdo con el estudio, se reporta mayor actividad judicial— se resolvieron de forma ágil, unificada y coherente los casos objeto de revisión, mediante la acumulación de expedientes, con base en el núcleo definitorio referido. Dada la importancia de las sentencias citadas, a continuación, se procede a describir los aspectos más relevantes de estas.. 33.
(34) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. 1. Sentencia C-1053 de 2001 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Miller Alfonso Ramírez Solórzano demandó el artículo 2º de la Ley 552 de 1999. El actor aduce que dicho artículo debe ser retirado del ordenamiento jurídico porque vulnera los derechos a la igualdad y al trabajo de los estudiantes de la carrera de derecho que no habían terminado las materias correspondientes a esta cuando dicha ley comenzó a regir. Para efectos del análisis de los cargos, la Corte parte de ilustrar que el artículo 26 constitucional reconoció la libertad de escoger profesión y oficio como una expresión del derecho al trabajo. Naturalmente, como lo requieren todos los derechos de proyección social, tal libertad quedó sujeta a la regulación del legislador, en cuanto este puede exigir para autorizar el ejercicio de profesiones u oficios títulos de idoneidad, y a la inspección de las autoridades, quienes pueden vigilar dicho ejercicio. De igual manera, la Constitución Política garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, las que al igual que la libertad de escoger profesión y oficio son expresiones del derecho a la autodeterminación, desde la perspectiva de la condición humana del individuo. Por otra parte, el artículo 69 constitucional reconoció a las universidades autonomía, la que entiende la jurisprudencia constitucional como la capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa y, por tanto, cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.. 34.
(35) REPORTE DE INVESTIGACIÓN | LOS EXÁMENES PREPARATORIOS EN LOS PROGRAMAS DE DERECHO EN COLOMBIA. En consonancia con lo referido, manifiesta la Corte que la atribución legislativa de exigir títulos de idoneidad debe acompasarse con el desarrollo de las libertades, con el fin de asegurar que, sin el menoscabo del interés general, se protejan las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, así como la autonomía universitaria, en procura, de este modo, de que las universidades puedan diseñar, implantar y finiquitar los planes y programas académicos propuestos, y los educandos desarrollar sus intereses profesionales y académicos sin interferencias innecesarias por parte del Estado. Puntualiza, además, que la autonomía universitaria encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, así como en el manejo administrativo o financiero del ente educativo. En aplicación de lo expuesto, las instituciones educativas están obligadas a otorgar a sus educandos los títulos a los cuales se han hecho acreedores por haber alcanzado las metas académicas propuestas, y reconocer que además de hacer realidad las garantías constitucionales descritas, permite a los establecimientos educativos, a los profesores y a los alumnos fundamentar su propia estima en el reconocimiento que la sociedad otorga a sus miembros por el solo hecho de acceder al conocimiento. Con respecto al otorgamiento de títulos académicos, la Corte ha considerado que la regla general es su libre expedición, de tal suerte que los requisitos que el legislador imponga para su expedición deben responder a objetivos claros de protección del interés general, por razón del ejercicio de la actividad aprendida, atribución que además de restrictiva es indelegable. Es claro entonces que la regla general es la libertad, y la excepción las restricciones; de modo que, si la ley no exige títulos de idoneidad, la profesión o el oficio deben poderse ejercer, claro está, bajo la vigilancia y el control del Estado.. 35.
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