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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 10 de junio del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 112 - 96 Páginas
La Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) se establece como el marco político de largo plazo del
Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas
con discapacidad y que será desarrollado por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.
Fotografía cortesía del CNREE.
Págs. 6 - 8
ESTABLECEN POLÍTICA NACIONAL
EN DISCAPACIDAD 2011-2021
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.06.09 14:16:52 -06'00'
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36587-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos a), b), d) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; y
Considerando:
I.—Que Costa Rica en el año 2005, junto con otras naciones latinoamericanas, de conformidad con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por las que se rige el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio y
la Decisión Ministerial de Doha (Qatar) de 2001, solicitó un arbitraje internacional en relación con el régimen comercial de acceso al mercado de la Unión Europea (UE) para los bananos nacionales.
II.—Que la UE y los países exportadores de banano de Latinoamérica, en cuenta Costa Rica, en el marco de la Organización Mundial del Comercio suscribieron en mayo de 2010 el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos”, el cual establece la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de acceso al mercado de la UE para los bananos frescos de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
III.—Que el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” que se concertó entre los países proveedores Latinoamericanos de banano y la UE bajo el Principio de la OMC de Nación más Favorecida establece, entre otros aspectos, el programa de reducción progresiva de los derechos arancelarios de los bananos frescos latinoamericanos que accesan al mercado europeo, que consolida a partir del 01 de enero de 2017 un arancel de €114 euros por tonelada métrica de banano latinoamericano.
IV.—Que recientemente el Parlamento Europeo, en sesión plenaria celebrada en Bruselas en febrero del año 2011, aprobó el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” alcanzado en la ciudad suiza de Ginebra en el año 2010, el cual prevé la reducción progresiva del arancel para el banano costarricense. De modo que, dicha aprobación, ratifica lo acordado por la UE y los países exportadores de banano de Latinoamérica, brindando al sector bananero nacional seguridad jurídica sobre el acceso a ese mercado.
V.—Que la reducción gradual acordada por la Unión Europea y los países Latinoamericanos suscriptores de dicho Acuerdo de €176 euros por tonelada métrica a €114 euros por tonelada métrica en 2017, conlleva mejores condiciones de acceso del banano costarricense al mercado europeo, de forma que beneficiará al sector agroexportador de esta fruta, el cual es una importantes fuente de empleo para el país, contribuyendo con la competitividad del sector agrícola nacional en los mercados internacionales.
VI.—Que el Acuerdo de cita es considerado uno de los mayores compromisos en materia comercial internacional alcanzado por Costa Rica en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por lo que en cumplimiento de la legislación nacional y con base en lo indicado en dicho Acuerdo, se procede a la publicación del mismo. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DEL “ACUERDO DE GINEBRA SOBRE EL COMERCIO DE BANANOS” SUSCRITO EL 31
DE MAYO DE 2010 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA
Artículo 1º—Publíquese el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” suscrito el 31 de mayo de 2010 en la Ciudad de Ginebra, Suiza, entre Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela y la Unión Europea, que a continuación se transcribe:
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 8 DOCUMENTOS VARIOS ... 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ... 32 Resoluciones ... 32 Edictos ... 34 Avisos ... 34 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 34 REGLAMENTOS ... 42 REMATES ... 52 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 59 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 84 AVISOS... 84 NOTIFICACIONES ... 90
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
PARA VER IMÁGENES DEL DECRETO Nº 36587-COMEX
FAVOR HACER CLICK AQUÍ
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44935.—C-167420.— (D36587-IN2011040291).
Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,
LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE SALUD, DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227
de 2 de mayo de 1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Nº 5347 de 3 de setiembre de 1973); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).
Considerando:
I.—En el mundo existen más de seiscientos cincuenta millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a más de dos mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan viven a diario con la discapacidad. En todas las regiones
del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación, privándoseles de esta forma de experiencias de participación social, política y cultural, fundamentales en la vida.
La población con discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los apoyos requeridos para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en ámbitos tan variados como la salud, el empleo, la educación, el transporte y otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el 5,3% de la población (203.731) tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a la información del Censo de Población del año 2000, a cargo del Instituto de Estadística y Censos.
II.—El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y exclusión.
III.—Particularmente, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en instrumentos internacionales como la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, la cual reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, en su artículo 1º declara que el propósito de este instrumento internacional es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
La citada Convención establece que para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten necesarias y pertinentes.
IV.—La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes, y en su artículo 4 establece que es obligación del Estado Costarricense, incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
V.—Las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que la Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo que establece la dirección estratégica del Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, el mandato para la ejecución de lineamientos y estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en un período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.
VI.—De conformidad con disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica y en el marco de su rectoría, se le ha atribuido la potestad de fiscalizar a las entidades públicas y privadas
que desarrollen políticas, planes, programas, actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la población con discapacidad, así como elaborar el plan de acción para implementar la presente política pública en discapacidad.
VII.—El Estado Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD 2011-2021 (PONADIS)
Artículo 1º—Se establece la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.
Artículo 2º—La PONADIS parte de cuatro enfoques fundamentales: Derechos Humanos, Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria, Equidad de Género y Gerencia Social por Resultados y responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda la población, en la cual las personas con discapacidad no encuentren barreras para su desarrollo en la sociedad. Es así como la PONADIS se caracteriza por ser: Universal, Inclusiva, Articuladora, Participativa, Estratégica, Integradora, Ajustable
Artículo 3º—Todas las dependencias del Sector Público serán responsables por la implementación de la PONADIS dentro de su ámbito legal respectivo.
Artículo 4º—Para la implementación de la PONADIS, las dependencias del Sector Público podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad. De la misma forma podrán aplicar los principios y fundamentos del desarrollo inclusivo con base comunitaria.
Artículo 5º—La PONADIS se ejecutará mediante la implementación del Plan de Acción elaborado según los siguientes ejes y lineamientos:
a) Eje Institucionalidad Democrática: Reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos activos de derecho, para el ejercicio de la ciudadanía en el marco de la convivencia democrática sustentada por una institucionalidad garante de Derechos Humanos.
Los lineamientos del Eje Institucionalidad Democrática son: Diseño y ejecución de políticas públicas inclusivas transversadas por el acceso universal, y el desarrollo inclusivo.
Promoción y garantía de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política.
Incremento de la inversión social.
Armonización del ordenamiento jurídico sobre discapacidad. Fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la institucionalidad y las organizaciones de la sociedad civil.
Compromiso garantista al tomar decisiones judiciales y administrativas.
Fortalecimiento de la institucionalidad involucrada con el proceso de producción social del desarrollo inclusivo. b) Eje Salud: Reforzamiento de la Política Nacional de Salud y
sus estrategias para que sean inclusivas, específicamente en lo relativo a la producción social de la salud y sus determinantes, relacionadas con las personas con discapacidad y las particularidades que esta condición implica.
Los lineamientos del Eje Salud son: ü Promoción de la salud integral.
ü Acceso a la salud y a la seguridad social. ü Educación para la salud.
ü Reconocimiento de la diversidad de las personas con discapacidad.
ü Fortalecimiento de la organización de y para personas con discapacidad y sus familias.
ü Apoyo, protección y cuido:
ü Construcción del entorno nacional inclusivo.
Artículo 6º—Corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) en su condición de Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica, coordinar la PONADIS, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y lineamientos; así como la elaboración del Plan de Acción para su implementación, y la coordinación de las entidades responsables de su aplicación.
Artículo 7º—Se crea una instancia a nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados con la ejecución de la política nacional en discapacidad bajo la coordinación del CNREE, la cual tendrá la función de formular, apoyar el seguimiento y la coordinación que demanda su ejecución por medio del Plan de Acción de PONADIS, como enlace técnico entre las instituciones y el CNREE.
Artículo 8º— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—Fernando Marín Rojas, Ministro de Bienestar Social y Familia.—Melania Núñez Vargas, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—Álvaro Sojo Mendieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—(D36524-IN2011043414).
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 042-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el proyecto de la Organización de los Estados Americanos (OEA), denominada: “Metrología y Normalización Nacional de Medidas de Apoyo a la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la salud, la seguridad y la propiedad en las Américas” (Metrology and National Measurement Standards to Support Environmental Sustainability and the Enhancement of Human Health, Safety and Property in the Americas).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Querétaro, México del día 13 al día 24 de junio de 2011.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de metrología; lo anterior por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera Marcela Andrea Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad número 3-0367-0310, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe en la actividad denominada: “Metrología y c) Eje Educación: La PONADIS aborda el derecho a la
educación de las personas con discapacidad a partir del acceso universal y la equidad. Se considera la educación el medio por el cual la población con discapacidad puede desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.
Los lineamientos del Eje Educación son: ü Educación en derechos humanos.
ü Educación universal, accesible y de calidad. ü Educación contextualizada.
ü Educación para la sexualidad humana.
ü Provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas para estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad.
ü Fortalecimiento de la educación inclusiva. ü Formación permanente del personal docente.
ü Promoción de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas, niños y adolescentes, así como actores de la comunidad en el sistema educativo. ü Seguridad en los centros educativos
ü Infraestructura y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos.
d) Eje Trabajo y Empleo: El derecho al trabajo y a un empleo digno como medio para poder optar por estilos de vida independientes, son factores vitales para el desarrollo en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Así como a las pocas oportunidades de inserción en el mercado laboral y sus bajos niveles de empleabilidad. Por ello el Estado se compromete al mejoramiento de las estrategias de política y los mecanismos de garantía para el acceso efectivo el derecho a la educación y formación profesional inclusiva, universal y equitativa, para que la población con discapacidad pueda desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, y así acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos, como un factor fundamental para disminuir la relación discapacidad y pobreza.
Los lineamientos del Eje Trabajo y Empleo son:
ü Establecimiento de una política nacional de empleo inclusiva.
ü Establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
ü Incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
ü Fortalecimiento y extensión de los mecanismos de intermediación laboral.
ü Fortalecimiento de las acciones de formación para el trabajo.
ü Empleo público para las personas con discapacidad. e) Eje Personas, Instituciones, Organizaciones y Entorno
Inclusivo: Establece las condiciones para el logro del entorno
inclusivo para todas las personas, contenida la población con discapacidad. Se requiere para ello el desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política y pública, la organización de las personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo, como lo indica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Estas acciones están dirigidas a fomentar el estilo de vida independiente y su derecho a la participación en todos los órdenes sociales, de manera que impulsen el cambio necesario por parte de los demás actores sociales. Por ello el Estado se compromete a dirigir e impulsar la construcción del entorno nacional inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones; mediante el involucramiento de todos los participantes, públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.
Los lineamientos Eje Personas, Organizaciones y Entorno Inclusivo son:
DOCUMENTOS VARIOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOLABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA Resolución Nº R-LACOMET-049-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil once.
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 84 a 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Ingeniera Ileana Hidalgo López, mayor, casada una vez, Ingeniera Civil, vecina de Cedros de Montes de Oca, San Pedro, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-doscientos tres (01-0560-0203), es la Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, en adelante denominado (LACOMET), órgano cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-tres cinco uno dos dos cero (3-007-351220), según consta en Acuerdo Ejecutivo Nº 032-MEIC del diez de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta Nº 130 del martes 06 de julio del 2010, con facultades de representante extrajudicial del Laboratorio, para el ejercicio de las potestades otorgadas al Laboratorio en su condición de persona jurídica instrumental, para la negociación y firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, y para la ejecución del presupuesto asignado.
2º—Que dentro de las funciones que tiene asignadas por su competencia le corresponde la firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, y artículo 24 inciso d), del DE-31819, Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279.
3º—Que el señor Eddy Fallas Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0625-0279 es el Subdirector Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología y es inmediato inferior de la ingeniera Ileana Hidalgo López, dentro de la estructura del Laboratorio Costarricense de Metrología. Por tanto;
LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, en ausencia de la Directora, según el artículo 13 de la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, y artículo 24 inciso d), del DE-31819, Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279 en el señor Eddy Fallas Fallas.
2º—La vigencia de esta delegación es hasta el 8 de mayo del 2014, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43118.—C-18020.—(IN2011042225).
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de Decretos Ejecutivos:
• Reglamento Precio por Unidad de Medida.
• Canasta de bienes que consume principalmente los hogares de ingresos bajos, para efectos de monitoreo de precios.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de los Decretos Ejecutivos, se encuentran en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), I piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien Normalización Nacional de Medidas de Apoyo a la sostenibilidad
ambiental y el mejoramiento de la salud, la seguridad y la propiedad en las Américas.” (Metrology and National Measurement Standards to Support Environmental Sustainability and the Enhancement of Human Health, Safety and Property in the Ameritas), la cual se realizará en la ciudad de Querétaro, México, del día 13 al día 24 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de junio del año dos mil once y hasta su regreso el día 25 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 43117.—C-20720.—(IN2011042247).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº MNCR/MCJ/002-2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que los señores Ana Cecilia Eduarte Ramírez, Mariela Bermúdez Mora y Olman Solís Alpízar, participen en el “Seminario de Conservación y valorización del Patrimonio Cultural”, en la ciudad de Antigua, Guatemala y San Salvador, El Salvador, del 9 al 13 de mayo del 2011.
2º—Que la participación de estos funcionarios en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento representa un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en materia de conservación y valorización de patrimonio cultural.
3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por Acuerdo Nº A-11-1117 de fecha 8 de abril de 2011, les concedió permiso con goce de salario desde el 8 hasta el 14 de mayo del 2011.
4º—Que los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís Alpízar deberán salir del país el 8 de mayo del 2011 y regresarán el día 14 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Ana Cecilia Eduarte Ramírez, cédula de identidad número 2-0341-0094, Mariela Bermúdez Mora, cédula de identidad número 1-0477-0947 y Olman Solís Alpízar, cédula de identidad número 1-0624-0751, funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica, para que participen en el “Seminario de Conservación y valorización del Patrimonio Cultural” del 9 al 13 de mayo del 2011, a celebrarse en Antigua, Guatemala y San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Que durante los días 8 al 14 de mayo del 2011, los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís Alpízar, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís Alpízar, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación.
Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15941.—Solicitud Nº 07375.—C-23420.— (IN2011042256).
Codan compuesto a base de nitrógeno-fósforo-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041838).
DIA-R-E-177-2011.—El señor Milton Pineda Chévez, pasaporte Nº 309274, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liquid Feed Calcio-Boro 6-0-0 + 10Ca + 2B compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011042226).
DIA-R-E-176-2011.—El señor Milton Pineda Chévez, pasaporte Nº 309274, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Powhumus WSG 85 compuesto a base de humato de potasio-nitrógeno-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011042228).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Caloxdry Plus, fabricado por Laboratorios Guayaki S. A. de Paraguay, para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: Ampicilina benzatínica 0,3 g, sulfato de estreptomicina 0.1 g, cloxacilina sódica 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis durante el período de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011042250).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Masticalox Plus, fabricado por Laboratorios Guayaki S. A. de Paraguay para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: Prednisolona 0.005 g, sulfato de estreptomicina 0.1 g, cloxacilina sódica 0.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis agudas en vacas lactantes. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011042251).
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected], las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente.—San José, 07 de junio del 2011.—Unidad de Asuntos Jurídicos.—Lic. Wendy Jiménez Palacios, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 11695.— Solicitud Nº 43453.—C-8120.—(IN2011043626).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-185/2011.—El señor Renieri Núñez Medina, cédula o pasaporte Nº 134000008312, en calidad de representante legal de la compañía: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo, marca: Farmco, tipo: Maquinaria Aspersora, modelo: SM 1500-31 M, fabricante: Farmco Manufactures Inc. - Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.— Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011041414).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-220-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Radimax compuesto a base de Nitrógeno- Fósforo- Potasio- Zinc- Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041833).
DIA-R-E-217-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Ca compuesto a base de fósforo-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041835).
DIA-R-E-216-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Mg compuesto a base de fósforo-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041836).
DIA-R-E-215-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 70, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Palacios Morgan Dalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041053).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 624, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Castro Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— RP2011239982.—(IN2011041187).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1257, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil seis, a nombre de Chacón Arias Karolain Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— RP2011239995.—(IN2011041188).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 643, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Fernández Karen Irene. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240015.—(IN2011041189).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.— (IN201141798).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil seis, a nombre de Mowth Wilson Tracy Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141810).
EDUCACION PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 192, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de López Vargas Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1133, emitido por el Liceo de Moravia, en el dos mil uno, a nombre de Chaves Zamora Nancy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040794).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 16, emitido por el CINDEA 28 MILLAS, en el año dos mil siete, a nombre de Tenorio Miranda Ruth Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041116).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 241, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Elizondo Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041424).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 899, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 2393, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Serrano Moya María Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011040679).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Santa Rosa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Bolaños Montero Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141822).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1311, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de López Toruño Cindy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— RP2011240547.—(IN2011041981).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 269, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Siles Arguedas Norma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011041846).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1500, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesén Paniagua Andrés Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041849).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 636, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Sánchez Danissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042264).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-924-2011, al señor Álvarez Gutiérrez Francisco c. c. Javier, cédula de identidad 5-108-075, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011240446.—(IN2011041982).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR HACER CLICK AQUÍ
Cambio de nombre por fusión Nº 69373
Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429 , en calidad de apoderada especial de Office Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Office Depot de Centro América S.A. de C. V. por el de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, México, presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69373. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2009-0001741 Registro Nº 195145 FORAY en clase 16 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011240136.— (IN2011041603).
Cambio de nombre por fusión Nº 69374
Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Office Depot de Centroamérica S.A. de C. V. por el de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, prevaleciendo Office Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69374. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001742 Registro Nº 195116 ATIVA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011240137.— (IN2011041604).
Cambio de nombre por fusión Nº 69372
Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Office Depot de Centroamérica S. A. de C. V. por el de Office Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, prevaleciendo Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001743 Registro Nº 195113 TUG en clase 16 Marca Denominativa y 2009-0001743 Registro Nº 195113 TUG en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011240139.—(IN2011041605).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Universidad de Granada, de España, solicita la patente de invención denominada DISIPADOR DE ENERGÍA
SÍSMICA PARA UNA ESTRUCTURA RESISTENTE PRIMARIA DE UNA CONSTRUCCIÓN.
Disipador de energía sísmica para una estructura resistente primaria de una construcción que se puede instalar en una estructura como una barra diagonal convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E04H 9/02, cuyo inventor es Benavent Climent, Amadeo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110125, y fue presentada a las 14:56:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2011239291.—(IN2011039991).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN Y USO. Composiciones, métodos para preparar
las composiciones y métodos para tratar o prevenir enfermedades, que comprenden la administración de las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/36, cuyos inventores son Quart, Barry, D., Rowlings; Colin Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 11731, y fue presentada a las 08:24:00 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240269.—(IN2011041595).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada
DERIVADOS DE ANILINA-PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS DEPENDIENTES DE CICLINA (CDK), PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES.
Derivados de anilina-pirimidina sustituidos con sulfoximina de la fórmula, métodos de producción de los mismos y su uso como medicación para el tratamiento de
diversas enfermedades. La
memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 239/47, cuyos inventores son Lücking, Ulrich, Jautelat, Rolf, Siemeister, Gerhard, Schulze, Julia, Lienau, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 20110210, y fue presentada a las 14:23:13 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2011240270.—(IN2011041596).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE
LA INTEGRASA DEL VIH.
Compuestos inhibidores de la integrasa del VIH e inhibidores de replicación del VIH, donde x1, x2, Y, R1A, R1B, R2 y R3. Los compuestos son útiles para la profilaxis o tratamiento de una infección por el VIH y la profilaxis, tratamiento o retardo en la aparición o progresión del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Isaacs, Richard, C. A., Thompson, Wayne, J., Williams, Peter, D., SU, Dai-Shi, Venkatraman, Shankar, Embrey, Mark, W., Fisher, Thorsten, E., Wai, John, S., Dubost, David, C., Ball, Richard, G., Choi, Eric, J., Pei, Tao, Trice, Sarah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20110184, y fue presentada a las 14:02:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2011240271.—(IN2011041597).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS
ESPIROCÍCLICOS FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a métodos de utilización de estos para tratar i n f e c c i o n e s bacterianas y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 471/22, cuyos inventores son Barvian, Kevin, Basarab, Gregory, Steven, Gowravaram, Madhusudhan, Reddy, Hauck, Sheila, Irene, Zhou, Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 20110195, y fue presentada a las 14:35:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011240272.—(IN2011041598).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO
PARA IDENTIFICAR, AUTENTICAR, RASTREAR Y DAR SEGUIMIENTO A ARTÍCULOS MANUFACTURADOS.
Se provee un método y aparato para identificar artículos fabricados en
contenedores. Cada
contenedor es apto para contener dos p más unidades. El método incluye los pasos de asociar cada unidad con el identificador de unidad
único, identificando de manera única cada unidad, ubicando dos o más unidades por ser contenidas en cada contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06Q 30/00, cuyos inventores son Phillippe Chatelain, Patrick Chanez, Erwan Fradet, Alain Sager. La solicitud correspondiente lleva el número 11732, y fue presentada a las 12:03:27 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011239885.—(IN2011041180).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BLANCO PARA UNA LLAVE.
El diseño ornamental del blanco para una llave tal como se aprecia y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/07, cuyo inventor es Gao, Sissi. La solicitud correspondiente lleva el número 11716, y fue presentada a las 09:27:00 del 04 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011239886.—(IN2011041181).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLO [1,5-a]
PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE TRK CINASA.
Compuestos de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, X, Y y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Haas, Julia, Andrews, Steven, W., Jiang, Yutong, Zhang, Gan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110261, y fue presentada a las 14:18:30 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011240021.—(IN2011041182).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA VÍA
HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA.
La presente invención provee antagonistas de la Vía Hedgehog de F t a l i z i n a 1,4-disustituida novedosos útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 35/00, cuyos inventores son Bastian, Jolie, Anne, Hipskind, Philip, Arthur, Sall, Daniel, Jon, Wilson, Takako. La solicitud correspondiente lleva el número 20110202, y fue presentada a las 13:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— RP2011240023.—(IN2011041183).
El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE CINASA AKT Y P70 S6.
La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 S6 y AKT de la fórmula. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, usos de compuestos de Fórmula I y métodos para usar compuestos de Fórmula I.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 473/00, cuyos inventores son Dally, Robert, Dean, Joseph, Sajan, Shepherd, Timothy, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110240, y fue presentada a las 14:32:15 del 6 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2011240025.—(IN2011041184).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Astex Therapeutics Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CDK.
Los compuestos que se dan a conocer se relacionan con tratamientos y terapias para trastornos asociados con la cinasa de proteína. La
memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Gilbert
Besong, Christopher Thomas Brain, Clinton A. Brooks, Miles Stuart Congreve, Claudio Dagostin, Guo He, Ying Hou, Steven Howard, Yue Li, Yipin Lu, Paul Mortenson, Troy Smith, Moo Sung, Steven Woodhead, Wojciech Wrona. La solicitud correspondiente lleva el número 20110101, y fue presentada a las 13:09:00 del 22 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240273.—(IN2011041599).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, Abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente