INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y tres sitios de poste, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco- General (Tramo PI Sucio-General), situada en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección es Horquetas, San Rafael, de la entrada a Río Frío 1,6 km al sur, propiedad inscrita en F. R. 4-213194-001 y 002, plano catastrado H-1274770-2008. Es propiedad de Carlos María Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0077-0201, mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de Desamparados de Alajuela de la Iglesia pequeña y Gran Jerusalén 150 m este y 150 m sur, y Flora Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0066-0028, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia de la Guardia de Asistencia Rural 120 m norte.
La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería en su totalidad, por lo que se puede observar una finca bien asistida. Dicho inmueble colinda al norte: Edgar Ugalde Ugalde, al sur: Gilberto Vargas Barrantes; al este: Sociedad Agrícola Charpantier hermanos, R. L. y oeste calle pública.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y tres sitios de poste fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢10.226.105,25 (diez millones doscientos veintiséis mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo número 037-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y tres sitios de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.226.105,25 (diez millones doscientos veintiséis mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo número 037-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y tres sitios de poste, sobre una franja de terreno en propiedad de Carlos María Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0077-0201, mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de Desamparados de Alajuela de la Iglesia pequeña y Gran Jerusalén 150 m este y 150 m sur, y Flora Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0066-0028, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia de la Guardia de Asistencia Rural 120 m norte.
El inmueble tiene un frente a calle pública de asfalto (Ruta Nº 4) de 162,54 según el plano H-1274770-2008. Tiene los servicios de electricidad, teléfono, agua potable y servicio de bus. En cuanto a topografía la propiedad varía de 5% a 15%, presentándose los mayores porcentajes en aquellas zonas cercanas a las quebradas, también hay varias zonas donde se acumula agua originándose algunos charcos.
Los Límites están bien definidos por cercas con postes de madera y en algunos casos con postes vivos de madero negro. Los alambres son de púas en buen estado de conservación. Además, la forma de la propiedad es irregular. Dentro del inmueble hay 3 casas de habitación, una bodega y un corral que no se ven afectadas por el paso de la servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre y colocación de tres sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Maria Vargas Barrantes y Flora Vargas Barrantes, por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General) La longitud total sobre la línea de centro es de 756,39 m, para un área de afectación de 10589,54 m², lo cual corresponde a un 1,21% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de centro). La servidumbre es similar a un trapezoide con una base mayor de 757,55 m y una base menor de 755,25 m, con altura de 14,00 metros.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Flora y Gilberto Vargas Barrantes, sobre un área que se utiliza para ganadería y con un azimut de 335º22’12” hasta llegar al sitio de poste Nº 44, de ahí continua con una azimut de 335º22’39” hasta llegar al siguiente sitio de poste Nº 45. Prosigue con un azimut de 335º22’26”, hasta llegar al poste 46 y se desvía con un azimut de 335º22’28” hasta salir por la colindancia norte con Luis Alberto Mora Quirós y Gerardo Emilio Mora Quirós.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer tres sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. Según croquis elaborado por el Departamento por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la m del lindero sur. El segundo poste (poste Nº 45) se ubicará a 460,54 m del lindero sur y el tercer poste (poste Nº 46) se ubicará a 42,86 m del lindero norte.
La topografía de la propiedad en general es plana (5% a 15%) y la línea de transmisión pasa en la parte oeste del inmueble. De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca los linderos de la servidumbre son; al norte: Luis Alberto Mora Quirós y Gerardo Emilio Mora Quirós, al sur: Flora y Gilberto Vargas Barrantes; al este: Resto de la propiedad y oeste: Resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5949, celebrada el 17 de mayo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041879).
Considerando
La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la adquisición de inmueble, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco- PI Sucio), situada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Decimo Sarapiquí, Distrito Segundo La Virgen; localizado exactamente de la Calle La Lucha, 800 m al sur de la carretera asfaltada por calle de lastre. Propiedad inscrita a Folio Real 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con Cédula Jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad 2-256-20, mayor, casado, abogado y Notario Público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1423865-2010, con un área de 494,00 m2, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte con casas parte de montaña, potreros y calles internas, agrícolas e industria.
Dicho lote está en posesión de Cristian Alberto Ulate Morera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-532-877, vecino de la entrada de la Laguna de Fraijanes 500 m sur, propiamente en el Súper Fraijanes. Los linderos de la propiedad son al norte: Olga Lidia González Sibaja; al sur: Servidumbre de paso de 5,00 m de ancho; al Este: Servidumbre de paso de 5,00 m de ancho y al oeste: calle pública de 14,00 m de ancho.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta adquisición de inmueble fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.627.092,00 (Dos millones seiscientos veintisiete mil noventa y dos colones exactos) según avalúo administrativo Nº 055-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de inmueble, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.627.092,00 (Dos millones seiscientos veintisiete mil noventa y dos colones exactos) según Avalúo administrativo Nº 055-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una adquisición de inmueble para la Línea de Transmisión Cariblanco–Leesville, sobre el terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con Cédula Jurídica 3-012-084785, con Cédula Jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad 2-256- 20, mayor, casado una vez, abogado y Notario Público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso.
Dicho lote está en posesión de Cristian Alberto Ulate Morera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-532-877, vecino de la entrada de la Laguna de Fraijanes 500 m sur, propiamente en el Súper Fraijanes.
El uso actual del suelo en la zona es subutilizado. Es resto de terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. La propiedad cuenta con los servicios de electricidad y teléfono al frente de camino público y el agua se abastece de pozo. Dentro de la finca no hay presencia de construcciones afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión dentro de la misma se ubicará el sitio de torre denominado T-66.
La finca presenta un frente total a calle pública de lastre de 18,21 m del vértice 1 al 4 a calle pública, 28,91 m del vértice 4 al 3 a servidumbre y 18,51 m del vértice 3 al 2 a servidumbre de paso. El frente de la finca está aproximadamente al mismo nivel de la calle pública de lastre. La forma de la propiedad es irregular.
La mayor parte de la propiedad presenta topografía plana con pendientes entre 0% y 5%. Los linderos están definidos en su mayoría por cercas vivas, sin hilos de alambre de púas.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041880).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Nº 2011-155 ASUNTO: Modificación de acuerdo Nº 2008-169, adquisición de
terreno para el acueducto Las Tablas, Coto Brus.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, del 08 de abril del 2008, artículo 6, inciso b), se declaró de utilidad pública la adquisición de un lote de 120 metros cuadrados, parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al folio real matrícula Nº 089992-000, mismo que se adquiriría por medio de donación, en virtud de la anuencia de los propietarios registrales en ese momento.
2º—Que mediante escritura inscrita al tomo 577, asiento 07969, los propietarios del inmueble inicialmente manifestaron su intención de donarle al AyA, sin embargo, previo a otorgarse la escritura correspondientes, decidieron traspasar su propiedad al señor Robert Roger Low.
Es evidente que el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada. Así mismo, en concordancia con lo indicado, se puede mencionar el dictamen C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, del cual se desprende la aplicación del citado artículo.
8º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012, del 09 de marzo del 2010, determinó el precio del terreno así:
“... B.10.—Avaluó del lote de tanque:
El lote de tanque a adquirirse es parte de una finca madre de mediana extensión (tomando en consideración su uso habitacional), la cual proviene de un parcelamiento realizado por el Instituto de Desarrollo Agrario para fines agropecuarios. La zona donde se ubica el tanque actualmente es más de uso residencial que agropecuario y tiene poca presencia de árboles y cultivos.
El inmueble a adquirir por el AYA tiene un frente de 41,41 metros a calle pública de lastre y tierra en mal estado de conservación y aproximadamente a 115 metros al este se ubica una calle de asfalto en regular estado de conservación, sin aceras ni cordón de caño que comunica San Vito de Coto Brus con Ciudad Neilly. El predio está a nivel de calle y sólo está delimitado parcialmente mediante cercas amapolas en su costado este. Los vértices número 1, 2 y 3 del plano catastrado P-1391748-2009 deberán ser replanteados...
La relación frente fondo del inmueble es de 3 a 1, la cual es considerada como ideal en lotes urbanos. Los ángulos internos que definen el polígono del inmueble difieren en menos de 10 grados con respecto al ángulo recto lo cual implica que el inmueble tiene un factor de regularidad que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.
La topografía del inmueble es ondulada con una suave pendiente hacia el contra-frente. El lote de tanque es un inmueble medianero y cuenta con los servicios urbanísticos básicos. Tiene vista panorámica.
El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de un tanque metálico asentado y zona verde...
El gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 404- 12505, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva a su favor sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual se puede concordar con lo expuesto en el dictamen C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.
En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 4715,76 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa
área inscrita consta de 565,89 metros cuadrados.
De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 567,00 metros cuadrados, lo cual corresponde al 12% del área inscrita de la finca folio real 6 089992-000, lo anterior implica que después de realizar la el gravamen de Reservas y Restricciones ya no quedará aún sobre el área remanente de la finca. Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los 565,89 m2
afectados por el gravamen antes citado.
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS DE LA LEY DE AGUAS Y
LEY DE CAMINOS PÚBLICOS (565,89 m2) = 0,00
El área total requerida por el AyA es de 567,00 m2; por tanto
le corresponde indemnizar un área de 1,11 m2; adicional a
565,89 m2 sobre los que ejercerá el derecho de Reserva, a
efectos de completar el área total requerida. 3º—Que en virtud del cambio de propietario, se procedió a
solicitar a la oficina de Avalúos, el peritaje correspondiente, con el fin de indemnizar al nuevo propietario; no obstante, se indica mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-490, que la Región manifestó mediante memorando RB-DOM-2009-188, que se requería un lote con un área mayor, de 567 metros cuadrados, por lo que, procedieron a catastrar un nuevo plano y gestionar el visado correspondiente.
4º—Que en virtud de lo anterior, es necesario la modificación del acuerdo 2008-169, en cuanto: cambio en el propietario y tipo acto para adquirir el terreno, ya que, no se gestionará por medio de donación; y aprobación del avalúo administrativo; por lo que la Unidad de Apoyo Agua Potable Zona Bruna y Pacífico Sur, mediante memorando SUB-G-GSP-ZB-DGI-AAP-140-2010, de fecha 06 de mayo del 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del lote con una nueva área 567 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº P-1391748-2009, en el que se encuentra construido un tanque, para el Acueducto de Las Tablas de Coto Brus; y según dicha justificación: “...Este tanque distribuye agua a los sectores de CoopaBuena, Campo Tres, Campo Dos y Medio y Bajo Los Indios, por lo que es imprescindible su continuidad en la operación..”.
5º—Que la finca madre, de la cual se segregará el lote de interés, es la misma declarada de utilidad pública y necesidad social, mediante el acuerdo citado, manteniendo la misma área de 4715,76 metros cuadrados, actualmente propiedad del señor Robert Roger Low, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte número GI 117674.
6º—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 404, asiento 12550, un gravamen de reservas de