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Código de Expediente SOS/2016/95

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AYTO. DE GOZÓN

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SOS10I003Y Código de ExpedienteSOS/2016/95 Fecha y Hora29/11/2016 11:28 Página 1 de 6

Código de Verificación Electrónica (COVE) ²4H4E310P0K2K152X01X2§» ²4H4E310P0K2K152X01X2§»

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONOMICAS CON MENORES A CARGO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a aquellas familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, AROPE (Estrategia Europea 2020) de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo.

La subvención para dichas ayudas se enmarca dentro del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gozón, para la gestión del programa a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias, de fecha 25 de Octubre de 2016.

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD

El objetivo y finalidad de esta convocatoria es el de procurar que las necesidades básicas del menor y/o menores estén cubiertas cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos de su medio familiar.

Se tratará por lo tanto de unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar; siempre que la renta máxima anual no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza. El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales a que hace referencia la Cláusula Tercera letra e), del convenio suscrito con el Principado de Asturias para la gestión.

La concesión de la subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Para dicha valoración de necesidad se tendrán en cuenta tres conceptos: riesgo de pobreza (en base a los ingresos), carencia material de suministros y baja intensidad de empleo.

SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cantidad global máxima prevista para la presente convocatoria de subvenciones en los presupuestos del ejercicio 2016 asciende a 9.800,00 euros, que se financian con cargo a la Administración General del Estado en un 72,6 % y de la Administración del Principado de Asturias en el 27,4%.

Las ayudas consistirán en la concesión de 700 euros, una sola vez, a cada familia que reúna los requisitos contemplados en el apartado anterior, hasta agotar el presupuesto disponible consignado con cargo a la partida presupuestaria 23100-48005 “Pobreza Infantil”. El importe de crédito a destinar es el siguiente:

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número de familias que como máximo podrán beneficiarse de esta ayuda en el concejo de Gozón es de 14.

TERCERA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las unidades familiares que reúnan el perfil indicado en el artículo anterior y que cumplan los siguientes REQUISITOS GENERALES:

o Ser mayor de 18 años o menor emancipado, con hijos1 menores a cargo. los menores de

18 años en situación de acogimiento se considerarán como un hijo más de la unidad familiar.

o Estar empadronado en el término municipal de Gozón, antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en los siguientes supuestos:

i.

Solicitantes procedentes de Casas de Acogida de Mujeres Maltratadas, Casas Refugio, Centros Terapéuticos o análogos.

ii. Solicitantes nacidos en Gozón, con un periodo de residencia continuado de al menos 10 años en algún momento de su vida.

iii. Solicitantes a los que la Comisión de Valoración, vista su situación socio-económica, exima de forma justificada, de cumplir el requisito de antigüedad en el empadronamiento. (casos de pobreza extrema, desprotección infantil,…)

o No disponer de recursos económicos familiares que sean superiores a los establecidos en el baremo regulado según la tabla que figura a continuación. Se considerarán ingresos económicos familiares, los obtenidos por cualquier miembro de la unidad familiar, exceptuando las prestaciones por menor a cargo de la Seguridad Social. Si en un mismo domicilio residiese más de una unidad familiar, se computarán los ingresos de cada una de las Unidades económicas de convivencia independientes existentes, según las reglas previstas en la gestión del Salario Social Básico.

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MENSUALES MÁXIMOS

Para 2 miembros 745,51 euros Para 3 miembros 784,75 euros Para 4 miembros 828,34 euros Para 5 miembros 877,07 euros Para 6 ó más miembros 931,89 euros

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AYTO. DE GOZÓN

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CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. 1. Solicitud.

La solicitud cumplimentada en todos sus apartados según modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria y debidamente firmada por todas las personas mayores de 16 años que figuren empadronadas en la vivienda, se entregará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Gozón. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

2. Documentación

La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación: A. Nacionalidad y Residencia

a. Fotocopia del DNI del solicitante y de los miembros que conformen la unidad familiar mayores de 16 años. En caso de ser extranjero, pasaporte y/o permiso de residencia del solicitante y del resto de miembros

b. Libro de Familia y/o documentación que acredite la situación de acogimiento familiar.

c.

Certificado de Convivencia y/o histórico de empadronamiento para aquellos casos que no cumplan con el requisito de antigüedad. En caso de no cumplir los seis meses de antigüedad, y acreditar alguna de las situaciones a través de certificado de estancia emitido por una Casa Acogida de Mujeres Maltratadas, Casas Refugio, Centros Terapéuticos o Centros análogos.

B. Ingresos económicos

a. Trabajadores por cuenta propia. Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud. b. Trabajadores por cuenta ajena. Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los

últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.

c. En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en donde figure los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria.

O en su defecto, trámites legales efectuados para la reclamación de la misma.

d. Desempleados. Certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo de las prestaciones percibidas durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e. En el supuesto de percibir otro tipo de pensiones, prestaciones, etc., certificado expedido por el organismo correspondiente.

f. Fotocopia de los movimientos bancarios de los tres últimos meses para todos aquellos mayores de 16 años, de las cuentas en las que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia figure como titular.

C. Informe de vida laboral actualizado de todos los mayores de 16 años, siempre que no estén estudiando.

D. Ficha de terceros para pagos debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria cuyo titular debe coincidir con el solicitante

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2. Familias con menores a cargo, susceptibles de percibir Ayudas Económicas de Emergencia Municipales o Salario Social Básico que carecen de ingresos suficientes.

3. Familias con menores a cargo, que han solicitado el alzamiento de la suspensión del Salario Social Básico y que en el momento actual cumplan criterios para dicho alzamiento.

4. Familias con menores a cargo, con Salario Social Básico reducido que han solicitado su actualización y que en el momento actual cumplan criterios para dicha actualización.

Los solicitantes que cumplan alguno de los requisitos anteriores (1 a 4) se ordenarán conforme a los ingresos netos familiares, según su renta per cápita.

5. Familias con menores a cargo perceptoras de Salario Social Básico.

Para ordenar los pertenecientes a cada colectivo, se establecen como criterios adicionales, en el orden que se detallan:

- Participación activa en su Plan de Incorporación Social (PPIS) (5 ptos). - Ser familia monoparental (4 ptos.)

- Número de hijos (1 pto por hijo)

- Fecha de nacimiento más reciente del hijo menor (3 ptos)

Por último en caso de darse igualdad de condiciones en una misma solicitud, el orden de preferencia vendrá dispuesto por el orden de entrada en el registro del Ayuntamiento de Gozón.

SEXTA. CUANTÍA GLOBAL Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS:

La cuantía global asciende a 9.800€ y la cuantía de la Ayuda por persona (solicitante y representante de su Unidad Familiar) será de 700 € como máximo.

Esta prestación está subvencionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

SÉPTIMA- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El procedimiento se iniciará a instancia de las personas interesadas mediante solicitud que deberá presentarse en el registro del Ayuntamiento de Gozón. El plazo de presentación de las solicitudes, será desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gozón, hasta el 20 de Enero de 2017.

Una vez determinadas las personas beneficiarias, la adjudicación de las ayudas se efectuará por Resolución de Alcaldía. Se preservarán los datos de identidad y situación personal de los solicitantes en atención a la especial sensibilidad de los mismos.

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Se procederá a la realización de la propuesta de resolución realizada mediante informe a los técnicos de servicios sociales, siendo el órgano competente para resolver el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Gozón, mediante Decreto de la Alcaldía.

La publicación de la resolución de concesión de ayudas sustituirá a la notificación y se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Gozón sito en la Plaza de La Villa 2. Igualmente estará disponible en los Servicios Sociales.

NOVENA. CAUSAS DE DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD.

1. Serán desestimadas aquellas solicitudes de “Ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo” cuyos solicitantes se hallen incursos en alguna de las siguientes causas:

a) Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la Base Tercera.

b) Las personas solicitantes que no presenten la documentación exigida en la Base Cuarta y/o que no hallan presentado los documentos que les hayan sido requeridos en pro de verificar el cumplimiento de los requisitos y valoración de su solicitud.

c) Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegados para acceder a las ayudas así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económicos, convivenciales, relativos a la vivienda y/o los menores.

d) Las personas solicitantes a quienes se haya suspendido la ayuda por estar incursas en alguna de las causas detalladas en la Base décima.

DÉCIMA. CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AYUDA

1. Serán causas de suspensión y cancelación de la Ayuda concedida, en el momento de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) No aportar la documentación exigida, necesaria para que los técnicos de Servicios Sociales

puedan comprobar el cumplimiento del solicitante de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

b) La voluntad expresa de la persona beneficiaria de la ayuda. c) El fallecimiento del beneficiario de la ayuda.

d) La modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

e) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones que fijan en esta convocatoria para las

personas solicitantes y que están recogidas en el apartado duodécimo.

2. La propuesta motivada de suspensión y cancelación de la ayuda será realizada por los técnicos de servicios sociales y se resolverá por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Gozón.

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cancelación de la ayuda y a la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.

d) Aportar cualquier documentación necesaria para el seguimiento de la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por la entidad colaboradora en orden a la verificación de las condiciones de concesión.

e) La cuantía de la ayuda deberá ser incluida en la declaración del periodo impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DUODÉCIMA. CAUSAS DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO

1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, además de la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra la circunstancia que se detalla a continuación:

a) Cuando se haya suspendido y/o cancelado la Ayuda por falsedad en la documentación presentada, o en los hechos que motivaron dicha concesión.

2. Procederá únicamente, la devolución de las cuantías percibidas en caso de que se hubiera producido una modificación sustancial en la situación que originó la adjudicación de la ayuda.

DECIMOTERCERA. COMPATIBILIDAD

De acuerdo a la naturaleza (gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar) e importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las mismas son compatibles con las percibidas por la persona beneficiaria para conceptos análogos.

DECIMOCUARTA. RECUSOS E IMPUGNACIONES.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOQUINTA. DISPOSICIÓN FINAL.

El oficio debe contener constancia expresa a que la financiación de dicha prestación es a cargo de la Administración General del Estado en un 72,6% y de la Administración del Principado de Asturias en el 27.4% restante., incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada se realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Asimismo, en toda la información o publicidad que se efectué del programa se debe hacer constar que el mismo está subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

firma('ALC')

SUAREZ GARCIA JORGE

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