Departamento administrativo de la defensoría del espacio público
(DADEP)Organigrama
I. MISIÓN
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.
II. ANTECEDENTES
La Procuraduría de Bienes, según Acuerdo 2 de 1976 fue adscrita a la Secretaría de Obras Públicas.
A los diez años, mediante Decreto 800 del 27 de diciembre de 1.996 se creó la Oficina de Procuraduría de Bienes en la Estructura Organizacional de la Secretaría de Hacienda. El Acuerdo 6 del 9 de junio de 1.998, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y estableció como componente del programa Ciudad a Escala Humana, la creación de una entidad para la defensa y administración del espacio público, concebida para desarrollar acciones de control del uso y recuperación del espacio público urbano.
Finalmente, mediante el Acuerdo 18 de 1.999 se creó la Defensoría del Espacio Público, entidad organizada como un Departamento Administrativo de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá.”
III. MODIFICACIONES DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y PLANTA DE CARGOS
Las funciones de la Defensoría del Espacio Público, según su norma de creación, el Acuerdo 18 de 1999, quedaron establecidas sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, así:
1. Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital.
2. Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.
3. Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.
4. Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.
5. Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.
6. Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.
7. Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos.
8. Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.
9. Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad.
10.Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.
11.La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le fueron conferidos al taller profesional del espacio público mediante Decreto 324 de 1992. El taller profesional del Espacio Público, mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto 1087 de 1997.
12.Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión.
13.Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia.
14.Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Distrito Capital mediante la
suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes.
15.Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.
16.Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieren otras entidades distritales.
17.Promover en nombre del Distrito Capital las acciones necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad.
18.Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.
19.Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles del Distrito Capital que así lo ameriten.
20.Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel Central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.
21.Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital por parte de las autoridades Distritales y del Público en general.
22.Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho Inventario el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Distrito Capital.
23.Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el inventario general de Patrimonio Inmueble Distrital.
24.Semestralmente, la Defensoría del espacio Público enviará copia del inventario del patrimonio inmueble distrital a la Secretaría de Gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación.
25.Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de uso público y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble del distrito Capital y adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de conformidad con la Ley.
El Decreto 619 de 2000 (POT) le asignó en sus artículos 257, 265, 272, y 498 funciones a la Defensoría del Espacio Público teniendo en cuenta las competencias de la entidad. Estas funciones son:
En materia de “Deslindes de controles ambientales y cerramientos”: Para efectos del cerramiento, la Defensoría del Espacio Público celebrará los contratos de administración y mantenimiento del espacio público y ejercerá el control y supervisión permanente pudiendo retirar los cerramientos en los casos en que no se cumpla con las
condiciones previstas en este artículo, se incumpla el contrato o se privaticen las zonas de forma tal que se impida a la ciudadanía el uso y disfrute de las mismas o cuando el Distrito Capital requiera la franja entregada en administración y mantenimiento. Artículo 257.
Sobre “Escritura de constitución de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos”: En la escritura pública de constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, se deberá incluir una cláusula que exprese que este acto, por sí mismo, implica la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las áreas públicas. Las áreas públicas objeto de este tipo de cesión deberán ser demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado en la escritura pública y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Una vez la escritura sea registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta entidad procederá a abrir los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada una de las cesiones respectivas. Artículo 265.
Licencias para cerramientos: La Defensoría del Espacio Publico resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso publico. Artículo 272.
Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS: Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Administración Distrital.
La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público. Artículo 498. La estructura organizacional determinada para la Defensoría del Espacio Público por Decreto 937 de 30 de diciembre de 1999 para dar cumplimiento a las funciones asignadas a la entidad fue la siguiente:
1. Despacho del Director 1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación 1.3. Oficina Asesora de Control Interno 2. Subdirección de Registro Inmobiliario
3. Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público 4. Subdirección Administrativa y Financiera
Mediante Decreto 138 de 2002 se modificó la estructura de la entidad, creando la Oficina Asesora de Sistemas.
La planta de cargos establecida para el desarrollo de las funciones de la entidad estuvo compuesta de la siguiente manera:
NIVELES No. DE CARGOS
DIRECTIVO 4 ASESOR 7 EJECUTIVO 0 PROFESIONAL 19 TÉCNICO 6 ADMINISTRATIVO 5 OPERATIVO 10 TOTAL CARGOS 51
Mediante Decreto 362 de mayo 8 de 2000 se crearon unos cargos en la planta de la Defensoría del Espacio Público, quedando conformada la planta de la siguiente manera:
NIVELES No. DE CARGOS
DIRECTIVO 4 ASESOR 9 EJECUTIVO 0 PROFESIONAL 44 TÉCNICO 9 ADMINISTRATIVO 6 OPERATIVO 13 TOTAL CARGOS 85
En el año 2002 con Decreto número 139 de abril 22 se modificó la planta, suprimiendo 1 cargo del nivel asesor y 1 cargo del nivel profesional y creando 1 cargo de nivel asesor. Con esta planta se encuentra funcionando la entidad a la fecha.
DENOMINACIÓN CÓDIGO GR CARGOS Director de Departamento 055 07 1
Subdirector de Departamento 076 06 3 Total nivel directivo 4
Asesor 105 06 1
Asesor 105 05 4
Jefe de Oficina Asesora 115 07 4 Total nivel asesor 9 Profesional Especializado 335 24 10 Profesional Universitario 340 15 33 Total nivel profesional 43
Técnico 401 08 9
Total nivel técnico 9
Secretario 540 13 2
Secretario 540 07 4
DENOMINACIÓN CÓDIGO GR CARGOS Auxiliar de Servicios Generales 605 02 8
Ayudante 610 04 3
Conductor 620 03 2
Total nivel operativo 13
TOTALES 84
Esta entidad de reciente creación, contó con un estudio técnico sobre las funciones y el alcance de las mismas para poder establecer una planta adecuada para el desarrollo de las mismas y para que la entidad pudiera cumplir su misión institucional.
Es una planta donde el 51.19% de cargos son de nivel profesional, y entre nivel Directivo, asesor y profesional suma el 73.80% de los cargos. Se considera que es una entidad con un alto índice de profesionalización, que propicia que la entidad cumpla efectivamente la gestión que se le ha encomendado dentro de la administración.