• No se han encontrado resultados

Presentación Proyecto de Reforma Tributaria

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Presentación Proyecto de Reforma Tributaria"

Copied!
41
0
0

Texto completo

(1)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Presentación Proyecto

de Reforma Tributaria

Proyecto de Ley Cámara 134 de 2014 Senado 105 de 2014

(2)

Reforma Tributaria

Impuesto a la Riqueza

(3)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Trámite del proyecto

3 16/12/2014 Debates comisiones económicas Radicación del proyecto

Octubre 2014

■ Proyecto a iniciativa del Gobierno Nacional ■ No pretende ser una reforma estructural ■ Finalidad eminentemente recaudatoria

Noviembre 2014

■ Comisión Tercera y Cuarta, Senado y Cámara de representantes. 134/14 Cámara 105/14 Senado ■ Inicio de las discusiones 5 de noviembre. ■ Presentación de ponencia modificatoria para primer debate noviembre 24

Diciembre 2014

■ Diciembre 10 de 2014 Nuevo pliego de modificaciones para plenarias ■ 15 de diciembre de 2014, la reforma es aprobada en las sesiones plenarias.

Diciembre 2014

■ Debe ser promulgada antes del 31 de diciembre de 2014 Debates Plenarias cada Cámara Sanción Presidencial

(4)

Impuesto extraordinario a la riqueza

• Las personas jurídicas, sociedades de hecho, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

• Las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente a través de establecimientos

permanentes en el país.

Sujetos pasivos

Las entidades extranjeras con patrimonio poseído en el país no declarantes del impuesto de renta son responsables

• Las sociedades y entidades extranjeras por su riqueza poseída en al país directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes.

• Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país a la muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

(5)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Impuesto extraordinario a la riqueza

5 16/12/2014 • Los consorcios y las uniones temporales

Inversiones de capital del exterior de portafolio

• Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro • La Nación, entidades territoriales

• Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta

• Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías

• Los centros de eventos y convenciones con una participación pública de mas del 51%.

• Las entidades en liquidación o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial, las personas naturales sometidas a régimen de

insolvencia. Si se decreta para defraudar el fisco los socios o accionistas responderán solidariamente por el impuesto, intereses y sanciones.

(6)

Posesión de la riqueza al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos.

• No quedan gravadas las riquezas acumuladas con posterioridad a 1º de enero de 2015, por tanto las nuevas inversiones no se ven afectadas.

• Riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a esa fecha.

Se causa el 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y 1 de enero de 2018.

• En caso de escisión se deben sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y las beneficiarias, para efectos de determinar la sujeción pasiva. (Entre la vigencia de la ley y el 1° de enero de 2015).

• En el caso de constitución de sociedades se deben sumar las riquezas de las

constituyentes y las sociedades constituidas, para efectos de determinar la sujeción pasiva. (Entre la vigencia de la ley y el 1° de enero de 2015).

Hecho generador

(7)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 7 Se excluye el valor patrimonial neto de

• El VPN de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones, o los aportes en entidades cooperativas.

• Para las entidades financieras extranjeras el valor de las operaciones activas de crédito con colombianos y las operaciones de leasing sobre activos localizados en el país.

• Para personas naturales, las primeras 12.200 UVT del VP de la casa o apartamento de habitación. • Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de

pasajeros.

• Activos inmuebles con impacto ambiental de las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. • La reserva técnica de Fogafin y Fogacoop.

• Para los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a 5 años, el valor total de su patrimonio líquido poseído en el exterior.

Impuesto extraordinario a la riqueza – Base gravable

• Riqueza poseída el 1 de enero de 2015, 2016 y 2017.

Personas jurídicas y sociedades de hecho

• Riqueza poseída el 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

(8)

Limites a la base gravable

Para efectos de determinar la base gravable anual se señalan los siguientes

límites:

• Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018 es superior a la

determinada en el año 2015, la base será la menor entre la base gravable en

el año 2015 incrementada en el 25% de la inflación del año inmediatamente

anterior y la base gravable determinada en el año en que se declara.

• Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018 es inferior a aquella

determinada en el año 2015, la base para cada uno de los años será la mayor

entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el 25% de

la inflación para el año inmediatamente anterior y la base gravable

determinada en el año en que se declara

(9)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 9

Impuesto extraordinario a la riqueza

Se reduciría progresivamente la tarifa máxima del impuesto así

:

2015: 1,15%

2016: 1 %

2017: 0,40%%

2018: 0%

Reducción tarifa para sociedades

(10)

Tarifa personas jurídicas

• Progresiva y marginal , decreciente hasta el año 2017

Limite Inferior

Limite Superior

Tarifa

marginal Impuesto 2015 miles

>0 < 2.000.000 0.20% (Base Gravable) * (0,20%)

>= 2.000.000 <3.000.000 0,35% [(Base Gravable – 2.000.000) * (0,35%)] + 4.000 >= 3.000.000 <5.000.000 0,75% [(Base Gravable – 3.000.000) * (0,75%)] + 7.500 >= 5.000.000 En adelante 1,15% [(Base Gravable – 5.000.000) * (1,15%)] + 22.500

Impuesto extraordinario a la riqueza

Para cada uno de los años se fija una tabla reconociendo la disminución de la tarifa para las personas jurídicas.

Limite Inferior

Limite Superior

Tarifa

marginal Impuesto 2016 miles

>0 < 2.000.000 0.15% (Base Gravable) * (0,15%)

>= 2.000.000 <3.000.000 0,25% [(Base Gravable – 2.000.000) * (0,25%)] + 3.000 >= 3.000.000 <5.000.000 0,50% [(Base Gravable – 3.000.000) * (0,50%)] + 5.500 >= 5.000.000 En adelante 1% [(Base Gravable – 5.000.000) * (1%)] + 15.500

(11)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 11

Tarifa personas jurídicas

• Progresiva y marginal , decreciente hasta el año 2017

Limite Inferior

Limite Superior

Tarifa

marginal Impuesto 2015 miles

>0 < 2.000.000 0.05% (Base Gravable) * (0,05%)

>= 2.000.000 <3.000.000 0,10% [(Base Gravable – 2.000.000) * (0,10%)] + 1.000 >= 3.000.000 <5.000.000 0,20% [(Base Gravable – 3.000.000) * (0,20%)] + 2.000 >= 5.000.000 En adelante 0,40% [(Base Gravable – 5.000.000) * (0,40%)] + 6.000

Impuesto extraordinario a la riqueza

(12)

Tarifa personas naturales

• Progresiva y marginal constante en 4 años

Limite Inferior

Limite Superior

Tarifa

Marginal Impuesto 2015 miles

>0 < 2.000.000 0.125% (Base Gravable) * (0,125%)

>= 2.000.000 <3.000.000 0,35% [(Base Gravable – 2.000.000) * (0,35%)] + 2.500 >= 3.000.000 <5.000.000 0,75% [(Base Gravable – 3.000.000) * (0,75%)] + 6.000 >= 5.000.000 En adelante 1,50% [(Base Gravable – 5.000.000) * (1,50%)] + 21.000

(13)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 13 La obligación legal del impuesto se causa para las personas jurídicas 1° de

Enero del (2015, del 2016 y del 2017).

Se extiende la regla de causación para efectos contables en los balances separados, individuales y consolidados, y se autoriza su imputación contra reservas patrimoniales sin afectar la utilidad del ejercicio.

Otros aspectos

No es deducible del impuesto de renta, CREE ni puede ser compensado con otros impuestos.

Quienes no estén obligados podrán libre y espontáneamente liquidarlo y pagarlo.

Se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control establecidas para el impuesto al patrimonio.

(14)

Readquisición de acciones *

Pago de dividendos de años anteriores, tendrían prioridad los no gravados. *

Alternativas

Liberación de reservas no gravadas que se encuentren en el patrimonio. *

Mayor gasto por depreciación o amortizaciones - Ajustes en los valores de salvamento.

* Requiere aprobación de la Asamblea General de accionistas

(15)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Reforma Tributaria

Impuesto sobre la renta para la

(16)

Impuesto de renta para la equidad CREE

Base gravable del CREE Ley 1607 de 2012

Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio excluyendo la ganancia ocasional ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos

( - ) Ingresos no constitutivos de renta del CREE = INGRESOS NETOS

( - ) Costos según las reglas de renta y sujetas al 107 y 108 del Estatuto Tributario

( - )

Algunas deducciones con requisitos del 107 y 108 sin donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, y las deducciones sin relación de causalidad

( - ) Algunas rentas exentas

=

BASE GRAVABLE

O base gravable mínima

X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015

= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD

→ Se eliminan los ingresos que ya habían sido gravados en renta desde el año 2004

→ Se incluyen los costos siguiendo las reglas del libro I del Estatuto Tributario.

→ Se excluye el componente inflacionario,

→ Se adicionan expresamente las rentas brutas especiales y las rentas líquidas.

→ Se permite la compensación de pérdidas fiscales y los excesos de base mínima a partir de 2015.

Ponencia

Remisión a las normas de renta generales y especiales en materia de

(17)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Impuesto de renta para la equidad CREE

Descuentos tributarios

17 16/12/2014 Se permite en el CREE el descuento tributario por los impuestos pagados en el

exterior, en forma proporcional con renta. así

Impuesto del CREE

Descuento = TCREE+STCREE

TRyC+ TCREE+STCREE

*

ImpExt

Se permite aplicar el descuento en el CREE ,pór los excesos generados en descuentos por impuestos pagados en los años 2013 y 2014

Impuesto de renta

Descuento = TRyC

(18)

Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

Aplica por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018.

Estará a cargo de los contribuyentes de dicho impuesto que tengan una base gravable igual o superior a $800 millones.

Sobretasa del CREE

La sobretasa para el año 2015 equivale al 4%, aplicable cuando la base gravable del CREE sea superior 800 millones de pesos, así:

Limite Inferior Limite Superior Tarifa marginal Impuesto >0 < 800.000 0.0 (Base Gravable) * (0%)

>= 800.000 En adelante 5% [(Base Gravable – 800.000) ] * (5%) Se fija una tabla para cada uno de los años gravables

(19)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 19

Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

Se incrementa de manera transitoria y progresiva la tarifa de la sobretasa del CREE

, así:

2015

5%

2016

6%

2017

8%

2018

9%

Modificaciones a la tarifa de la STCREE

La tarifa nominal del impuesto de renta sumado el impacto del CREE llegaría al 43%

(20)

Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

No serán sujetos pasivos de la sobretasa los usuarios calificados para operar en las zonas francas costa fuera..

El anticipo de la sobretasa deberá pagarse en dos cuotas anuales

Sobretasa

La sobretasa y el anticipo se someten a las reglas previstas para el CREE, en cuanto a su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente.

Se establece un anticipo del 100% del valor de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del CREE sobre el cual el contribuyente liquidó el impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

La sobretasa no tiene destinación específica, hará unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación.

(21)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

21 16/12/2014 A partir del año gravable 2016 la tarifa del CREE será del 9%.

La Ley 1607 de 2012, había considerado el 9% únicamente por los años gravables 2013 a 2015, En adelante la tarifa sería del 8%.

Otros aspectos

Se prohíbe compensar el Impuesto de renta para la equidad CREE con saldos a favor por conceptos de otros impuestos, así como los saldos a favor originados en las declaraciones del CREE y su sobretasa contra otros impuestos.

(22)

Reforma Tributaria

Impuesto sobre la renta

(23)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Tarifa impuesto de renta extranjeros

23 16/12/2014

Incremento transitorio tarifa

2015

39%

2016

40%

2017

42%

2018

43%

Rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras no atribuibles a un establecimiento permanente,

(24)

Otros asuntos

Capitalización delgada

Se modifican las reglas de subcapitalización para las entidades que se

dedican al factoring de manera exclusiva

Retención intereses

Se disminuye la retención de intereses al 5% por créditos otorgados del

exterior cunado se financien obras de infraestructura por más de 8 años de

las APP.

Ajustes por diferencia en cambio inversiones en acciones

El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera

en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que sean activos

fijos solo constituirán ingreso gravable o costo o gasto deducible en el

momento de la enajenación o a la liquidación de la inversión.

(25)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Otros asuntos

25 16/12/2014

Deducción por Inversión en investigación, desarrollo tecnológico e

innovación – 175% del valor de las inversiones o donaciones

Se amplia este beneficio a inversiones que se efectúen a programas

creados por instituciones de educación superior aprobados por el

Ministerio de Educación, que sean entidades sin ánimo de lucro y que

beneficien a estudiantes de estratos 1, 2, y 3 a través de becas de estudio

total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte,

(26)

Otros asuntos

Descuento por IVA en bienes de capital

Se modifica el descuento en el impuesto de renta por la adquisición de bienes

de capital, al permitirse el descuento de dos puntos del IVA pagado en la

adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general sin

sujeción a las metas de recaudo del IVA.

El descuento procederá en el año en que se haya realizado la adquisición o

nacionalización.

Descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria

pesada para industrias básicas

Se adiciona el artículo que prevé este beneficio para exigir el reintegro

proporcional del IVA descontado si los bienes que dieron origen al mismo son

enajenados antes de haber trascurrido su tiempo de vida útil.

(27)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Otros asuntos

27 16/12/2014

Sede efectiva de administración

No se considera que existe sede efectiva de administración en Colombia

cuando se verifiquen las siguientes circunstancias:

• Si las sociedades o entidades del exterior han emitido bonos o acciones

que cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de

reconocida idoneidad internacional.

• Si los ingresos de la sociedad extranjera en la jurisdicción donde esté

constituida son iguales o superiores en un 80% a sus ingresos totales, en

este evento no se tendrán en cuenta las rentas pasivas.

(28)

Reforma Tributaria

Mecanismos de lucha contra la evasión

(29)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 29 Impuesto complementario de normalización tributaria

Sujetos pasivos

• Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza

• Los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos por los años 2015,2016 y 2017.

Hecho generador

• Posesión de activos omitidos, a 1 de enero 2015, 2016 y 2017 • Activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las

declaraciones existiendo la obligación legal.

Base gravable

• Valor patrimonial de los activos omitido o el autovalúo

• Valor patrimonial según la participación al final de año para los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior

(30)

Mecanismo de lucha contra la evasión

Impuesto complementario de normalización tributaria

Tarifa

10%, 11.5% y 13%, para el 2015, 2016 y 2017

Declaración

• El impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza

Renta por comparación patrimonial

• Los activos objeto del impuesto se incluirán para efectos patrimoniales en la declaración de renta y no da lugar a la renta por el sistema de comparación patrimonial ni renta gravable por activos omitidos en renta ni en CREE

(31)

Presentación Reforma Tributaria 2014 16/12/2014 31

Mecanismo de lucha contra la evasión

Impuesto complementario de normalización tributaria

Ley 1607

de 2012

Reforma

fiscal

(32)

Mecanismo de lucha contra la evasión

Sanción por renta por comparación patrimonial

Al retirarse la figura del delito penal en el proyecto se incrementa la

sanción derivada de la renta por comparación patrimonial, la cual

ascenderá al 200% del mayor valor del impuesto a cargo

(33)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Declaración anual de activos en el exterior

33 16/12/2014 Aplica a partir del año gravable 2015

Características

Estarán obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

Contenido de la declaración:

• La identificación del contribuyente,

• La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados los activos.

• La naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT ($98.396 año base 2014)

• Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la

jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. • La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

(34)

Reforma Tributaria

Otras disposiciones

(35)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Gravamen a los movimientos financieros

35 16/12/2014 Se modifica la eliminación progresiva del gravamen a los movimientos financieros, contenida en el artículo 872 del Estatuto Tributario, así las cosas, el desmonte gradual se realizará de la

siguiente manera: Año Ley 1430 De 2010 Ley 1694 de 2013 Proyecto Reforma 2014 2 x 1.000 4 x 1.000 4 x 1.000 2015 2 x 1.000 2 x 1.000 4 x 1.000 2016 1 x 1.000 1 x 1.000 4 x 1.000 2017 1 x 1.000 1 x 1.000 4 x 1.000 2018 - - 4 x 1.000 2019 - - 3 x 1.000 2020 - - 2 x 1.000 2021 - - 1 x 1.000 2022 - -

(36)

-Gravamen a los movimientos financieros

Nuevas exenciones

• Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata la ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

• La disposición de recursos desde estas depósitos para el pago a terceros por

conceptos tales como nómina, servicios, proveedores adquisición de bienes u otras obligaciones se sujetan al impuesto

(37)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Otras modificaciones ponencia primer debate

37 16/12/2014

Deducciones – medios de pago

• La limitación de los pagos en efectivo para la solicitud de costos y

deducciones se prórroga al año 2019

• Se establece un parágrafo transitorio que permite los pagos en efectivo en

el año 2014

• Se fija una regla especial de gradualidad para los contribuyentes

(38)

Otras modificaciones ponencia primer debate

Conciliaciones

Contenciosa administrativa, tributaria y aduanera

• 30% de los intereses sanciones y actualización para procesos de primera instancia.

• 20% de los intereses, sanciones y actualización para procesos en segunda instancia.

Procesos administrativos tributarios

• 100% de las sanciones e intereses para procesos de determinación de impuestos.

• 50% de las sanciones impuestas mediante acto independiente.

• 70% de las sanciones e intereses en los casos de No declarantes.

• 70% de las sanciones por devoluciones improcedentes.

Condición especial de pagos

• 80% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 con pago antes del 31 de mayo de 2015

• 60% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 con pago después del 31 de mayo de 2015

(39)

Presentación Reforma Tributaria 2014

Otras modificaciones ponencia primer debate

39 16/12/2014

Condiciones especial de pago

Se le otorga a los municipios que se encuentren en mora por deudas por impuestos de carácter nacional el siguiente saneamiento

• 100% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 con pago antes de los 10 meses de vigencia de la ley

• 90% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 si suscribe un acuerdo de pago

(40)

Contactos

Vicente Javier Torres

Socio líder Impuestos Internacionales y Servicios Legales

[email protected] Tel 57-1-6188015

Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Socio líder Impuestos Colombia

[email protected] Tel 57-1-6188047

(41)

Presentación Reforma Tributaria 2014

©2014 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Referencias

Documento similar

a) Si bien todo aumento en la tasa sancionadora determina una menor oferta de trabajo irregular, los efectos de las variaciones en la probabilidad de

En el Perú, la institución encargada de administrar los tributos (SUNAT), es la encargada de administrar y recaudar los tributos nacionales, y que estas sean cumplidas de acuerdo

Así, la distribución regresiva de las exenciones compensa y supera la progresiva de las deducciones y, por lo tanto, se puede afirmar que, en conjunto, la erosión visible de la

El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 18/2019 que estudiamos establece que las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la

Sol6 Vianova (1 982) afuma que a corto plazo el efecto capitalizaCiÓn no garantiza la equidad horizontal, pues los nuevos residentes en el área no se ven afectados por

establecida en esta disposición adicional.. Disposición adicional primera. Declaración tributaria especial. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Los conflictos de &#34;renta&#34; y &#34;deducciones&#34; en la ley del impuesto sobre la renta en Puerto Rico.. CoatrfbBBlMWB pagaAaa bajo la lo y

Los concesionarios están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario, incluso si se encuentran operando en la etapa de