Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY:
141
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LAS CLÍNICAS,CENTROS MÉDICOS O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS QUE REALICEN PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
17 DE MARZO DE 2016.PROPONENTE:
H.D.S. EDGARDO FORERO Y LOS H.H.D.D. RAÚLPINEDA Y CRISPIANO ADAMES.
Panamá, 17 de marzo de 2016
Honorable Diputado
RUIl[N DE LEON SÁNCHEZ
Presidente
Asamblea Nacional
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Respetado Señor Presidente:
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En LISO de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República de Panamá y el articulo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Intemo de la Asamblea
Nacional. tengo a bien presentar a través de su digno conduclO, para la consideración de
esta asamblea el Anteproyecto de Ley ··Ilor medio del eU:ll se reglamenta hlS clínicas,
centl·os médicos o establecimientos de salud públicos o privados que realicen procedimientos médicos de cirugía pl:ístic:l, estética y reconstructiv:l en la República de Pal1;lm:í y se dictan otr:lS disposiciones'" el cual merece la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
El proyecto tiene como objetivo fundamental reglamentar las clínicas, centros médicos o establecimiento de salud públicos y privados, salas de bellezas, gimnasios y centros de
esteticas que realicen procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva, con el fin de que se brinde por profesionales idóneos y en los establecimientos y condiciones
adecuadas de seguridad y salubridad para el beneficio de la población panameña que se somete a estas cirugías.
En los últimos años en nuestro país hemos visto un alto índice de realización de cirugías estéticas en nuestro país aunado a las diferentes noticias que vemos a diarios sobre personas
no profesionales realizando dichos procedimiento en locales que no reúnen las condiciones para el ese fin por lo cual nos vcmos en la necesidad de regular esta actividad de manera más enérgica para que estos casos no se repitan.
Lamentablemente en nuestro país podemos ver casos que las pacientes han muerto como
por ejemplo ene 1 año 2013 una joven chiricana murió de una embolia pulmonar tras realizarse una liposucción en una clínica privada. Además otro caso que llamo
considerablemente la atención de la población panameiia es la muerte del señor Ernesto
Valencia quien fue víctima de malas prácticas en un supuesto centro de estética al intentar realizarse mejoras a su cuerpo le inyectaron una sustancia tóxica ocasionándole la muerte
por estos casos es que urge legislar en esta maleria.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº141
internet podrá consultar si el médico que le está atendiendo está acreditado para ejercer la medicina o sus especialidades.
Mediante esta ley se busca prohibir a los centros médicos y a las clínicas de permitir el uso, bajo cualquier modalidad, de sus salas de cirugía, por personal no idóneo que no cumpla con los requisitos que establece este proyecto para el ejercicio de la cirugía plástica, estética
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FORERO GÓMEZ CirtuilO 8-7ANTEPROYECTO DE LEY No.
De 17 de marzo de 2016
Por medio del cual se reglamenta las clínicas, centros médicos o establecimientos de
salud públicos o privlldos que realicen procedimientos médicos de cirugía plástica, estétic.l y reconstructiv.l en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones
LA ASAMIlLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Las clínicas, centros médicos y establecimientos de salud, públicos y privados
que posean licencia comercial ti operativa para realizar los procedimicnlos médicos de
cirugía plástica, estética y reconstructiva, no podrán arrendar, dar en comodato, ceder o permitir el uso de sus instalaciones en cualquier modalidad a las personas que no cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud (MINSA), Consejo Técnico de Salud y El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Panamá Emprende. El arrendatario tampoco podrá subarrendar a personas que no estén autorizadas por el
Ministerio de Salud, para ejercer la actividad estética o médica aquí establecida
Al'lirulo 2. Se crea el Registro Único de la Profesión Médica, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud. el cual ofrecerá inronllación actualizada al público sobre las personas acreditadas por el Ministerio de Salud para ejercer la medicina y sus especialidades.
Dicho Registro Único de la Profesión Médica se podrá consultar por internet por cualquier persona.
Artículo 3. Las clínicas, centros médicos y establecimientos de salud, públicos y privados que violen el artículo primero de esta ley le será cancelado el aviso de operaciones otorgado por parte de! Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Panamá Emprende y el permiso otorgado por el Ministerio de Salud (MINSA), Consejo Técnico de se les multara con la
suma que va de BI.4,OOO.OO a B/.25.000.00. Igual sanción se aplicara a la persona natural
que incumpla lo dispuesto en el artículo I de esta ley.
Artitulo 4. Se prohibe a los salones de belleza, gimnasios y centros de estéticas, aplicar
tratamientos invasivos y realizar en ellos intervenciones quirúrgicas. La realización de esta prohibición será sancionada de acuerdo a lo expresado en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 5. Las personas que incumplan el artículo 4 de esta ley serán sancionadas con la cancelación del aviso de operaciones otorgado por parte del Ministerio de Comercio e
Industrias (MICJ), Panamá Emprende y el permiso otorgado por el Ministerio de Salud
(MINSA), Consejo Técnico de Salud.
Artículo 6. Lo no previsto en la presente Ley, se regirá por las normas generales para el ejercicio de las profesiones de la salud.
ANTEPROYECTO DE LEY Nº141
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de marzo de 2016. por el
suscrito 1 lona rabie Diputado Suplente Edgardo Forero GÓmez.
HDS EDCAIWO FORERO CÓMEZ;