DOCUMENTO Nº 3
DOCUMENTO Nº 3
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
ÍNDICE
1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO ... 7
1.1. OBJETO DEL PLIEGO... 7
1.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL... 7
GENERALIDADES... 7
CONTRATACIÓN ... 7
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... 7
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ... 9
ESTRUCTURAS ... 10
INSTALACIONES ELÉCTRICAS ... 10
AGUAS POTABLES Y RESIDUALES ... 11
1.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN ... 11
1.4. ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRESCRIPCIONES ... 12
1.5. CUADROS DE PRECIOS ... 12
1.6. RELACIONES LEGALES... 12
1.7. CONTRADICCIONES Y OMISIONES DEL PROYECTO... 12
1.8. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTRATISTA ... 12
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 13
2.1. DOCUMENTOS ... 13
DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS ... 13
COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO ... 13
2.2. DESCRIPCIÓN ...13
UBICACIÓN DE LAS OBRAS ... 13
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 13
2.3. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS...13
3. CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES ...15
3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES...15
CONDICIONES GENERALES ... 15
PROCEDENCIA DE MATERIALES... 15
ACOPIO DE MATERIALES... 15
EXAMEN Y ENSAYO DE MATERIALES... 15
TRANSPORTE DE MATERIALES ... 15
MATERIALES QUE NO REÚNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS ... 15
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA... 15
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS MATERIALES... 16
3.2. OBRA CIVIL ...16
MATERIALES A EMPLEAR EN RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME ... 16
MATERIALES PARA FIRMES, PAVIMENTOS Y SUBBASES EN CIMENTACIONES... 18
MATERIAL GRANULAR PARA APOYO Y RECUBRIMIENTO DE
TUBERÍAS ENTERRADAS ... 22
ÁRIDOS 23 MORTEROS Y HORMIGONES... 25
CONGLOMERANTES ... 38
MATERIALES PARA JUNTAS DE OBRAS DE FÁBRICA ... 39
PRODUCTOS METÁLICOS ... 40
ENCOFRADOS ... 46
TUBERÍAS Y ACCESORIOS ... 47
ARQUETAS ... 50
TAPAS DE FUNDICIÓN ESTANCAS A OLORES... 50
ELEMENTOS AUXILIARES EN OBRAS DE FÁBRICA ... 51
IMPERMEABILIZANTES... 51
PINTURAS ... 52
MASTICS A BASE DE OXIASFALTOS DE APLICACIÓN EN CALIENTE... 52
REVESTIMIENTOS... 52 GEOTEXTIL ... 52 BALDOSAS DE CEMENTO ... 53 MATERIALES DE JARDINERÍA... 57 PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ... 58 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ... 63
3.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS ... 71
FICHAS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS ...71
PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS...71
4. EJECUCIÓN, CONTROL, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA ...74
4.1. CONDICIONES GENERALES ...74
CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES ...74
UNIDADES DE OBRA NO INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO ...74
UNIDADES DEFECTUOSAS O NO ORDENADAS ...74
CARGA DE VEHÍCULOS ...74
COSTE DE EJECUCIÓN Y CALIDAD ...75
TOLERANCIAS ...75
ENSAYOS ...75
ACOPIOS EN OBRA ...76
4.2. EJECUCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS ...76
4.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ...76
4.4. SUBCONTRATACIONES O DESTAJISTAS...77
4.5. APORTACIÓN DE EQUIPO O MAQUINARIA ...77
4.6. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ...77
MEDIDAS PREVENTIVAS ...77 MEDIDAS CORRECTORAS...79 4.7. OBRA CIVIL...80 TRABAJOS PREVIOS...80 EXCAVACIONES ...81 RELLENOS ...92
OBRAS DE HORMIGÓN... 97
PRODUCTOS METÁLICOS... 103
TUBERÍAS ... 104
OBRAS COMPLEMENTARIAS... 108
ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ... 109
PAVIMENTOS ... 110
JARDINERÍA... 119
4.8. DISTRIBUCIÓN DE FUERZA Y ALUMBRADO EN BAJA TENSIÓN... 120
4.9. EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS ... 120 5. DISPOSICIONES GENERALES. ... 121 5.1. INTRODUCCIÓN ... 121 LA DIRECCIÓN DE OBRA... 121 EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO ... 121 PRELACIÓN DE DOCUMENTOS... 121 5.2. DEL CONTRATISTA ... 121
INSPECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS... 121
RESIDENCIA DEL CONTRATISTA ... 121
PERSONAL DEL CONTRATISTA... 122
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA... 122
GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA ... 122
SUBCONTRATACIÓN DE LA OBRA ... 123
5.3. RELACIONES ENTRE DIRECCIÓN DE OBRA, PROPIEDAD Y CONTRATISTA ... 123
LIBRO DE ÓRDENES Y CORRESPONDENCIA ... 123
5.4. DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS ...123
LICENCIAS Y PERMISOS ... 123
OCUPACIÓN DE TERRENOS Y SU VIGILANCIA ... 124
FUENTES DE ENERGÍA... 124
VERTEDEROS. ... 124
CANTERAS Y PROCEDENCIA DE MATERIALES. ... 124
5.5. DEL INICIO DE LAS OBRAS ...124
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO ... 124
MODIFICACIÓN AL PROYECTO COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO... 125
ORDEN DEL INICIO DE LA OBRA ... 125
PLAZO DE EJECUCIÓN ... 125
PROGRAMA DE TRABAJOS... 125
VARIACIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN, CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES DEL PROYECTO... 126
5.6. DE LA EJECUCIÓN NORMAL DE LAS OBRAS...126
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ... 126
LIBRE ACCESO A LA OBRA ... 126
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA... 126
OFICINA DE OBRA... 126
PROTECCIÓN, VALLADO Y VIGILANCIA DE LA OBRA... 127
ACCESOS A LA OBRA Y TRÁFICO ... 127
INSCRIPCIONES EN LAS OBRAS ... 127
EQUIPOS E INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRA... 127
EVITACIÓN DE CONTAMINACIONES ... 127
SERVIDUMBRES... 127
UTILIZACIÓN DE MATERIALES QUE APAREZCAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA... 128
OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS... 128
CONSERVACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN... 128
TRABAJOS OCULTOS ... 128
REPARACIONES U OBRAS DE URGENTE EJECUCIÓN ... 128
5.7. INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 128
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS ... 128
INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJOS ... 129
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OBRAS ... 130
DAÑOS POR AVENIDAS... 130
MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA ... 130
VARIACIONES NO AUTORIZADAS ... 130
OBRAS DEFECTUOSAS ... 130
OBRAS INCOMPLETAS ... 131
PRECIOS UNITARIOS... 131
5.8. DEL ABONO DE LAS OBRAS... 131
VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA... 131
PRECIOS UNITARIOS ... 131
PRECIOS CONTRADICTORIOS... 131
PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR... 131
GASTOS DE SEGURIDAD Y SALUD ... 131
5.9. DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA ...132
NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA ... 132
RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN ... 132
5.10. CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LA OBRA ...132
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 132
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA ... 132
REVISIÓN DE PRECIOS ... 132
PLAZO DE GARANTÍA... 133
1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO
1.1. OBJETO DEL PLIEGO
El presente Pliego tiene por objeto definir las obras, establecer las condiciones técnicas y económicas que han de seguirse en la ejecución de los materiales y de su puesta en obra, y establecer las condiciones generales que han de regir en la ejecución de las obras del Proyecto de Construcción: Obras de Mejora de la Red de Saneamiento de Sueca
1.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
GENERALIDADES
Para lo no especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas será de aplicación general lo prescrito en los documentos enunciados en los artículos siguientes.
CONTRATACIÓN
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 30/2.007 de 30 de Octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
(Decreto 3854/1970, 31/12/70, BOE 40, 16/2/71) Reglamento General de Contratación del Estado.
(Real Decreto 2528/1986, 25/11/86, BOE 297 y 303, 12-19/12/86) (Decreto 3410/1975, 25/11/75, BOE 311 y 312, 27-29/12/75) Formalización de Contratos de Obras.
(O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91) Contratistas de Obras.
(O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91) (O.M. Economía y Hacienda, 20/7/89)
(R.D. 982/1987, Economía y Hacienda, 5/6/87, BOE 181, 30/7/87) (O.M. Economía y Hacienda, 15/10/87)
(O.M. Hacienda, 16/11/72, BOE 277, 18/11/72)
(O.M. Hacienda, 28/3/68, BOE 78 y 93, 30/3/68 y 17/4/68) Revisión de Precios.
(O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91) (O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91)
(O.M. Economía y Hacienda, 5/12/84, BOE 305 y 71, 21/12/84 y 23/3/85)
(R.D. 1881/1984, Economía y Hacienda, 30/8/84, BOE 256, 25/10/84) (D. 3650/1970, Presidencia, 19/12/70, BOE 311 y 33, 29/12/70 y 8/2/71)
(D. 461/1971, Hacienda, 11/3/71 BOE 71, 24/3/71) (O.M. Hacienda, 2/5/68, BOE 113, 10/5/68)
(D.L. 2/1964, 4/2/64, BOE 32, 6/2/64) Contratación con Empresas Consultoras.
(Resolución, Economía y Hacienda, 17/5/91, BOE 145 y 169, 18/6/91 y 16/7/91)
(R.D. 30/1991, 18/1/91)
(R.D. 609/1982, Hacienda, 12/2/82, BOE 72 y 90, 25/3/82 y 15/4/82) (O.M. Hacienda, 24/11/82, BOE 292 y 310, 6/12/82 y 27/12/82) (D. 1005/1974, Hacienda, 4/4/74, BOE 97, 23/4/74)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-95), modificada por la:
Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social (BOE 31-12-1998). Los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995, son objeto de modificaciones.
Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-1-97).
Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre de 1997 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción (BOE 25-10-97).
Título II (Capítulos de I a VII): Condiciones Generales de los centros de trabajo y de los mecanismos y medidas de protección de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. de 9 de marzo de 1.971).
Capítulo XVI: Seguridad e Higiene; sección 3ª de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. de 28 de agosto de 1.970). Estatuto de los trabajadores. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (BOE 29-3-95).
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 1997 (BOE 4-6-1998).
Convenio Colectivo Provincial de la Construcción (a aplicar en la provincia donde se ejecute la obra). - Para la provincia de Valencia Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas (BOP 26-6-98).
R.D. 485/97, de 14 de abril. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23-4-97).
R.D. 486/97, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE 23-4-97).
R.D. 487/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (BOE 23-4-97).
R.D. 488/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (BOE 23-4-97).
R.D. 1.407/1.992, de 20-11-92 modificado por R.D. 159/1.995, sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
R.D. 773/1.997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por trabajadores de equipos de protección individual (BOE 12-6-97).
R.D. 1215/1.997, de 18 de julio. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE 7-8-97).
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963).
R.D. 1.316/1.989, de 27 de octubre, sobre Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo (BOE 9-12-1989), rectificado posteriormente en (BOE 26-5-90). Aplicación Directiva 86/188/CEE.
R.D. 245/1.989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1.989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
Orden del Mº de Industria y Energía. 17/11/1.989. Modificación del R.D. 245/1.989, 27/02/1.989.
Orden del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 18/07/1.991. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989.
R.D. 71/1.992, del Mº de Industria, 31/01/1.992. Se amplía el ámbito de aplicación de Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra. Orden del Mº de Industria y Energía. 29/03/1.996. Modificación del Anexo I
del Real Decreto 245/1.989.
R.D. 1244/1979, de 4 de abril, (BOE 29-5-1979) aprueba el Reglamento de aparatos a presión, modificado por:
R.D. 507/1982, de 15 de enero (BOE de 12-3-82).
R.D. 1504/1990, de 23 de noviembre (BOE de 28/11/90).
O.M. de 31 de mayo 1982. (BOE 23-6-82) aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-5, sobre extintores de incendios, modificada por:
O.M. de 26 de octubre de 1983 (BOE 7-11-83). O.M. de 31 de mayo de 1985 (BOE 20-6-85). O.M. de 15 de noviembre de 1989 (BOE 28-11-89).
O.M. de 1 de septiembre de 1982 (BOE 12-11-82) por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, modificada por:
O.M. de 11 de julio de 1983 (BOE 22-7-83). O.M. de 28 de marzo de 1985 (BOE 10-4-85). O.M. de 13 de junio de 1985 (BOE 29-6-85).
O.M. de 3 de julio de 1987 (BOE 16-7-87). O.M. de 21 de julio de 1992 (BOE 14-8-92).
R.D. 473/1988, de 30 de marzo (BOE 20-5-1988), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CEE sobre aparatos de presión.
O.M. de 28 de junio 1988 (BOE 8-7-1988 y correcciones de 4-10-88) por la que se aprueba la ITC MIE-AP-17 “Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido”.
R.D. 1495/1991, de 11 de octubre (BOE 11-10-91) por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre aparatos a presión rectificado posteriormente en:
BOE nº 282 de 25-11-91 y modificado por el R.D. 2486/1994, de 23 de diciembre (BOE 24-1-1995).
R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre (BOE 11-12-1985) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Orden de 30 de junio de 1974 (BOE 9-8-74) para los aparatos elevadores de
propulsión hidráulica.
R.D. 474/1988, de 30 de marzo (BOE 20-5-1988), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos elevadores y de manejo mecánico en aplicación de la Directiva 84/528/CEE.
O.M. de 26 de mayo de 1989 (BOE 9-6-89) por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-3 referente a carretillas automotoras de manutención.
R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre (BOE 24-12-1996), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre (BOE 24-12-1996), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas. Sobre los plazos para adaptarse a los requisitos establecidos, según la fecha de su fabricación.
O.M. de 6 de mayo de 1.988, sobre requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9-10-73), por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
O.M. 31 de octubre de 1973 (BOE de 27, 28, 29, y 31 de diciembre de 1973) por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas Instrucciones MI BT, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
Orden de 29-11-84, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en locales y edificios (BOE 26-2-85).
R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas (BOE 21-7-86), modificado por:
R.D. 590/1989 de 19 de mayo (BOE 3-6-89). R.D. 830/1991 de 24 de mayo (BOE 31-5-91).
R.D. 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para la construcción y cortadora de césped (BOE 1-12-89).
O.M. de 17 de noviembre de 1989, relativa a las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, las cargadoras y las palas cargadoras (BOE 1-12-89).
O.M. de 8 de abril de 1991. Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM 1 del Reglamento de seguridad en las máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados (BOE 11-4-91). R.D. 71/1992, de 31 de enero, por el que se amplía el ámbito de aplicación
del R.D. 245/1989, de 27 de febrero, y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra (BOE 6-2-92). R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre. Establece las disposiciones de
aplicación de la Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE 11-12-92), modificado por:
R.D. 56/1995 de 20 de enero (BOE 8-2-1995).
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
R.D. 379/2001 de 6 de Abril: Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Protección del ambiente atmosférico (Ley 38/1972 de 22/12/72, BOE 309 de 26/12/72) (Decreto 833/75 de 6/2/75, BOE nº 96 de 22/4/75 y nº 137 de 9/6/75).
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de Junio de 1985, relativa a la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente de ciertas obras públicas y privadas (D.O.C.E. nº L 175 de 5/7/85).
Evaluación de Impacto Ambiental. (R.D.L. 1302/1986, Obras Públicas y Urbanismo, 28/6/86 BOE 155, 30/6/86).
Reglamento. (R.D. 1131/1988, Obras Públicas y Urbanismo, 30/9/88, BOE 239, 5/10/88).
Impacto Ambiental. (Ley 2/1989, 3/3/89, DOGV 1021, 8/3/89).
Reglamento para la ejecución de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. (D. 162/1990, 15/10/90, DOGV 1412, 30/10/90).
Ley 3/1995 Generalitat Valenciana, Vías pecuarias 23/3/95, BOE 71 de 24/3/95.
ESTRUCTURAS
Pliego General de Condiciones para la Recepción de Ladrillos Cerámicos en las Obras de Construcción (RL-88). (O.M. Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, 27/7/88, BOE 185, 3/8/88)
Norma Básica de la Edificación (NBE-FL-90) Muros resistentes de fábrica de ladrillo. (R.D. 1723/1990, Vivienda, 20/12/90)
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Bloques de Hormigón en las obras de construcción (RB-90). (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, 4/7/90, BOE 165, 11/7/90)
Instrucción de hormigón estructural EHE-08 por R.D.1247/08, de 22 de agosto
Estructuras de acero en edificación. NBE EA-95 Acciones en la Edificación. NBE AE-88
Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02) (Real Decreto 997/2002, 27 de Septiembre, BOE 244, 11/10/02). Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a
las personas con discapacidad) (Ley 15/1995 de 30/5/95, BOE 129, 23/12/95).
Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central. (O.M. Ministerio de Industria y Energía, 21/12/95, BOE 9/1/96)
Sistema para la realización de los controles de producción y distribución del cemento establecido en la norma UNE 80.0403/96. (Ministerio de Industria y Energía, 12/6/97, BOE nº 145 18/6/97).
Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03) (Real Decreto 776/1997, de 30 de Mayo, BOE 13/6/97).
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Norma Tecnológica NTE-IEB/1974 (Decreto 3565/1972 de 23 de Diciembre). Orden de 6 de julio de 1984, BOE de 1/08/84 Instrucciones Técnicas
Complementarias (MIE-RAT) del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación. (R.D. 2642/1985 de 18/12/85)
Reglamento electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto) (O.M. Industria y Energía, 13/1/88, BOE 26/1/88) (Resolución, D.G. Innovación Industrial, y Tecnológica, 18/1/88,BOE 19/2/88) (O.M. Industria y Energía, 13/1/88, BOE 22, 26/1/88) (R.D. 2295/1985, 9/10/85) (O.M. Industria y Energía, 5/4/84, BOE 4/6/84) (O.M. Industria y Energía, 11/7/83, BOE 22/7/83) (O.M. Industria y Energía, 30/7/81, BOE 13/8/81) (O.M. Industria y Energía, 19/12/77, BOE 26/1/78) (O.M. Industria y Energía, 19/12/77, BOE 13/1/78) (Decreto 2413/1973, 20/9/73, BOE 242, 9/10/73) (O.M. Industria, 31/10/73) (O.M. Industria, 29/7/98, BOE 25/9/98, Adaptación de la Instrucción MIBT 026)
Contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales. (O. Industria, Comercio y Turismo, 17/7/89, DOGV 1.181, 13/11/89)
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. (O.M. Industria, Comercio y Turismo, 12/9/91, BOE 223, 17/9/91) (R.D. 2291/1985, Industria y Energía, 8/11/85)
Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Adaptación al progreso técnico la Instrucción complementaria MIERAT 02 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (O.M. Industria y Energía, 15/12/95, BOE 5/1/96) (O.M. Industria, Comercio y
Turismo, 16/4/91, BOE 98, 24/4/91) Normas Particulares de la Compañía Suministradora de Energía. Prescripciones IC MIE BT 026 para zonas de peligro.
Proyectos tipo de las Instalaciones de distribución y las normas de ejecución y recepción técnica. (Consellería de Industria, Comercio y Turismo. Mayo de 1994).
Proyectos tipo de líneas aéreas de MT: (1451/0102/1 Conductores desnudos tipo H-56). (1451/0103/1 Conductores desnudos tipo A-56). (1451/0104/1 Conductores desnudos tipo H-110). (1451/0105/1 Conductores desnudos tipo A-110). (1451/0106/1 Conductores desnudos tipo 2A-110). (1451/0111/1 Conductores desnudos tipo Ac-35). (1451/0112/1 Conductores desnudos tipo Ac-50).
Proyectos tipo de líneas subterráneas de MT: (1451/0301/1 Tipo SP). (1451/0302/1 Tipo SS).
Proyectos tipo de líneas aéreas de BT: (1451/0501/1 Tipo ZG-BT). (1451/0502/1 Tipo ZF-BT).
Proyectos tipo de centros de transformación: (1451/0621/1 Tipo S-111-C). (1451/0601/1 Tipo S-121-C). (1451/0602/1 Tipo S-131-C). (1451/0603/1 Tipo S-222-C). (1451/0604/1 Tipo S-232-C). (1451/0611/1 Tipo CtI). (1451/0631/1 Celdas de maniobra en CT particular).
Ejecución de las Instalaciones: (1453/0100/1 Líneas aéreas de MT conductores desnudos). (1453/0300/1 Líneas subterráneas MT). (1453/0400/1 Líneas subterráneas BT). (1453/0500/1 Líneas aéreas BT). (1453/0600/1 Obras civiles de centros de transformación). (1453/0700/1 Centros de transformación tipo interior). (1453/0800/1 Centros de transformación tipo poste).
Recepción de las instalaciones: (1460/0100/1 Líneas aéreas de MT conductores desnudos). (1460/0300/1 Líneas subterráneas MT). (1460/0400/1 Líneas subterráneas BT). (1460/0500/1 Líneas aéreas BT). (1460/0600/1 Obras civiles de centros de transformación). (1460/0700/1 Centros de transformación tipo interior). (1460/0800/1 Centros de transformación tipo poste).
Instrucción técnica complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. (Ministerio de Industria y Energía, O. M. 10/3/98 BOE 101 de 28/4/98)
Reglamento de instalaciones de Protección contra incendios, desarrollo del R.D. 1942/1983 de 5/11/93. (Ministerio de Industria y Energía, O. M. 16/3/98 BOE 101, de 28/4/98)
Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua de 9/12/1975
Reglamento de Infraestructuras comunes de Telecomunicación (I.C.T.) de 22/2/99
AGUAS POTABLES Y RESIDUALES
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. (O.M. Obras Públicas y Urbanismo 28/7/84)
Ley de aguas. (Ley 29/1985, 2/8/85, BOE 189, de 8/8/1985) Tabla de vigencias. (R.D. 2473/1985, 27/12/85)
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (R.D. 849/1986, 11/4/86, BOE 103, de 30/4/1986)
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, 15/9/86, BOE 228, 23/9/86)
Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (RD-L. 509/1996, 15/3/96, B.O.E. 29/3/96), desarrollo del RD-L 11/95. (RD-L. 11/1995, 28/12/95, B.O.E. 30/12/95)
El contratista por el hecho de presentar la oferta, declara tener conocimiento de todas las normas complementarias anteriormente reseñadas. Así mismo deberá atenerse a todas aquellas normas vigentes de aplicación en las obras comprendidas en el presente pliego, aunque no se detalle en la relación descrita, y a todas aquellas que se promulguen durante la ejecución de las obras.
1.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN
El adjudicatario dará a la Dirección Técnica de las Obras y a sus representantes, toda clase de facilidades para los replanteos, reconocimientos y mediciones, así como para la inspección de la obra en todos los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego y permitiendo en todo momento el libre acceso a todas las partes de la obra, e incluso a talleres o fábricas donde se produzcan o preparen los materiales o se realicen trabajos para las obras.
1.4. ORDEN
DE
PREFERENCIA
PARA
LA
APLICACIÓN
DE
PRESCRIPCIONES
Para la aplicación y cumplimiento de las condiciones de este Pliego, así como para la interpretación de errores contradictorios u omisiones contenidas en el mismo, se seguirá tanto por parte de la Contrata adjudicataria, como por la de la Dirección Técnica de las Obras, el siguiente orden de preferencia: Leyes, Decretos, Ordenes Ministeriales, Reglamentos, Normas y Pliegos de Condiciones diversos por el orden de mayor a menor rango legal las disposiciones que hayan servido para su aplicación.
1.5. CUADROS DE PRECIOS
El Contratista no podrá bajo ningún concepto de error u omisión, en la descomposición de los precios del cuadro número uno (cuadro número dos), reclamar modificación alguna a los precios señalados en letra en el cuadro epigrafiado, los cuales son los que sirven de base a la adjudicación y los únicos aplicables a los trabajos contratados.
1.6. RELACIONES LEGALES
El adjudicatario deberá obtener todos los permisos licencias necesarias para la ejecución de las obras, con excepción de las correspondientes a la expropiación de las zonas afectadas por las mismas. También deberá indemnizar a los propietarios de dichas zonas afectadas de los derechos que les corresponden y de todos los daños que se causen con motivo de las distintas operaciones, que requiere la operación de la obra.
SUB-CONTRATA O DESTAJISTA. El Adjudicatario o Contratista general podrá dar a destajo o en subcontrata parte de la obra, pero con la previa autorización de la Dirección Técnica de las Obras. La Dirección Técnica de las Obras está facultada para decidir la exclusión de un subcontratista por ser el mismo incompetente o no reunir las condiciones necesarias. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de este contrato (destajo).
El Contratista será siempre el responsable ante la Administración de todas las actividades del destajista, y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones expresadas en este Pliego.
1.7. CONTRADICCIONES Y OMISIONES DEL PROYECTO
Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y omitido en los Planos o en la Memoria, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos. En caso de contradicción entre los Planos y Pliegos de Condiciones, en caso de que se trate de dimensiones, cotas o distancias, prevalecerá lo reflejado en los planos. En caso de que las contradicciones se diesen en calidades o cualquier otro aspecto no citado anteriormente, prevalecerá lo reflejado en el Pliego. En caso de contradicción entre las Fichas Técnicas del Capítulo "Condiciones que deberán cumplir los materiales" y el resto del Pliego de Prescripciones, prevalecerán las primeras.
Las omisiones en Planos y Pliegos de Prescripciones o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o, intenciones expuestas en la Memoria, Planos o Pliego de Prescripciones, o que por su uso y costumbre deban ser realizados, no solo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles omitidos o erróneamente descritos, sino que por el contrario deberán ser ejecutados como si hubieran sido correcta y completamente especificados en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.8. REPRESENTANTES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
Y
DEL
CONTRATISTA
La Propiedad estará representada en la obra por el Ingeniero Encargado, o por sus subalternos o delegados, que tendrán autoridad ejecutiva a través del Libro de Órdenes, ya que el Ingeniero Encargado se constituye como Dirección Técnica de las Obras.
El Contratista estará representado por un técnico con la titulación apropiada para ejecutar los trabajos, con bastante poder como para disponer sobre las cuestiones relativas a la misma. Estará ayudado por un Ingeniero Técnico especializado en este tipo de obras, que estará permanentemente en obra.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
2.1. DOCUMENTOS
DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
Las obras vienen definidas en los documentos contractuales del Proyecto, que son los siguientes:
Documento Nº 1: Memoria (en lo que se refiere a la definición de la calidad de los materiales básicos o elementales y en el cambio en el origen o procedencia de materiales naturales).
Documento Nº 2: Planos.
Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Documento Nº 4: Presupuesto, en:
o Cuadro de precios Nº 1 (literalidad del precio).
o Cuadro de precios Nº 2.
COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
El documento de mayor rango contractual es el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por cuanto a la calidad de los materiales y ejecución de las obras se refiere, mientras que en relación con sus dimensiones y situación, son los planos los que prevalecen en caso de contradicción.
Por cuanto respecta al abono de las obras, el Pliego de Prescripciones tiene así mismo mayor rango que los cuadros de precios en caso de contradicción no obstante, si en alguna ocasión el enunciado del precio unitario del cuadro de precios número 1 amplía las obligaciones contractuales del Contratista respecto a lo establecido en el Pliego de Prescripciones deberá realizarse, valorarse y abonarse con arreglo a lo establecido para dicho precio en el mencionado cuadro de precios.
Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser considerado como si estuviese expuesto en ambos
documentos, siempre que la unidad de obra esté perfectamente definida en uno u otro documento, y que aquella tenga precio en el Presupuesto.
Las omisiones en Planos y Pliegos de Condiciones, o las descripciones erróneas en los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesto en los Planos y Pliego de Condiciones o que, por uso y/o costumbre, deben ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliegos de Condiciones.
2.2. DESCRIPCIÓN
UBICACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras están ubicadas en el término municipal de Sueca (València).
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Se remite a la descripción de las obras realizada en el DOCUMENTO Nº1: MEMORIA del presente proyecto y se recuerda la contractualidad de ésta en cuanto a los aspectos referentes a calidades de los materiales y procedencia de los materiales naturales.
2.3. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS.
Las omisiones, que se adviertan en Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas, o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuestos en dichos documentos, o que por su uso o costumbre deban ser realizados, no sólo no eximirán al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles, omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas.
En caso de contradicción entre los datos contenidos en este pliego o en los Planos y los que se deduzcan de los restantes documentos, prevalecerán los primeros. Si la contradicción existe entre los Planos y el presente Pliego prevalecerá lo prescrito en los
planos en relación a dimensiones y situación de las obras y lo prescrito en el pliego en lo referente a calidades de los materiales y condiciones de ejecución de las obras (excepto si se dedujese lo contrario sin lugar a duda, del examen del resto de los documentos).
Lo omitido en el pliego, y mencionado en los planos o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio del Ingeniero Director de la Obra, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el contrato.
Si hubiese contradicción entre el pliego y el enunciado del cuadro de precios prevalecerá el más exigente de los dos.
Los precios incluidos en el Estudio de Seguridad y Salud se considerarán como si estuviesen incluidos en los Cuadros de precios.
Los datos sobre clasificación de tierras, procedencia de materiales, condiciones locales, estudios de maquinaria, programación, justificación de precios y en general todos los que se incluyen en los Anejos a la Memoria son documentos informativos.
Dichos documentos representan una opinión fundada del proyectista, y deben aceptarse tan sólo como complemento de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.
Por tanto el adjudicatario será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planteamiento y a la ejecución de las obras.
3. CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS
MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES
3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
En general son válidas todas las prescripciones referentes a las condiciones que deben satisfacer los materiales que figuran en las Instrucciones, Pliegos de Prescripciones y Normas Oficiales que reglamentan la recepción, transporte, manipulación y empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras, siempre que no prescriba lo contrario el presente Pliego, el cual prevalece.
Cada uno de los materiales cumplirá las condiciones que se especifican en los artículos siguientes, lo que deberá comprobarse mediante los ensayos correspondientes, si así lo ordena la Dirección de obra.
PROCEDENCIA DE MATERIALES
El Contratista propondrá los lugares, fábricas o marcas de los materiales, que serán de igual o mejor calidad que los definidos en este Pliego y habrán de ser aprobados por la Dirección de Obra previamente a su acopio y utilización.
ACOPIO DE MATERIALES
Los materiales se almacenarán de tal forma que la calidad requerida para su utilización quede perfectamente asegurada, requisito que deberá ser comprobado por la Dirección de Obra, en el momento de su utilización.
EXAMEN Y ENSAYO DE MATERIALES
No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección de Obra en los términos y formas que prescriba, salvo lo que disponga en contrario, para casos determinados, ésta misma.
TRANSPORTE DE MATERIALES
El transporte de los materiales hasta los lugares de acopio o empleo se efectuará en vehículos mecánicos adecuados para tal clase de materiales. Además de cumplir todas las disposiciones legales referentes al transporte, estarán provistos de los elementos que se precise para evitar cualquier alteración perjudicial del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.
La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la no consideración de la misma.
MATERIALES QUE NO REÚNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS
Cuando por no reunir las condiciones exigidas en el presente Pliego sea rechazada cualquier partida de material por la Dirección de Obra, el Contratista deberá proceder a retirarla de obra en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que sea comunicado tal extremo.
Si no lo hiciera en dicho término, la Dirección de Obra podrá disponer la retirada del material rechazado por oficio y por cuenta y riesgo del Contratista.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra, se recibirán con la rebaja de precios que éste determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en perfectas condiciones.
La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras en que se hayan empleado.
Con posterioridad a la recepción de las obras y a la finalización del plazo de garantía, se aplicará lo indicado en las normas señaladas en el presente Pliego.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS MATERIALES
Para los materiales a emplear en la obra a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, regirán las normas señaladas en el vigente Pliego General, y en caso de no estar encuadrados en éste último, deberá ser sometido a la comprobación de la Dirección de Obra, debiendo presentar el Contratista cuantos catálogos, muestras, informes y certificaciones de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios.
Si la información no se considera suficiente podrá exigirse ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.
3.2. OBRA CIVIL
MATERIALES A EMPLEAR EN RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME
MATERIALES PARA TERRAPLENES
Los materiales a emplear en rellenos tipo en terraplén serán, con carácter general, suelos o materiales locales que se obtendrán de las canteras próximas a la zona de obras. Salvo instrucciones expresas en sentido contrario, se atenderá a lo descrito en el Art. 330 del PG-3.
Los criterios para conseguir un relleno tipo terraplén que tenga las debidas condiciones irán encaminados a emplear los distintos materiales, según sus características, en las diferentes zonas de la obra, señaladas en los planos, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.
En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:
Puesta en obra en condiciones aceptables. Estabilidad satisfactoria de la obra.
Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se definan en proyecto.
El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
Se podrán utilizar en terraplenes los productos naturales o procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físicoquímicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.
CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES
Desde el punto de vista de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso):
Suelos inadecuados: Son aquellos que no cumplen las condiciones mínimas exigidas a los suelos tolerables.
Suelos tolerables: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.
Suelos adecuados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.
Suelos seleccionados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.
Cuando el Proyecto contemple el empleo de rellenos con materiales seleccionados de la propia excavación, se deberá proceder a una retirada de todos los elementos inapropiados
tales como bolos, restos de demoliciones, residuos y otros elementos presentes en el material que impedirían su catalogación granulométrica y geológica como suelo.
RELLENOS LOCALIZADOS Y EN ZANJA CON MATERIAL GRANULAR
SELECCIONADO
DEFINICIÓN
Consiste la unidad en la extensión y compactación de material granular con granulometría y compactación específica, bajo la cimentación de pasos inferiores, obras de drenaje, zanjas, etc., cuando lo señalen específicamente los Planos. Salvo instrucciones expresas en sentido contrario, se atenderá a lo descrito en el Art. 332 del PG-3.
Los materiales a emplear en rellenos localizados serán, con carácter general, suelos o materiales locales que se obtendrán de las canteras próximas a la zona de obras. Los criterios para conseguir un relleno localizado que tenga las debidas condiciones irán encaminados a emplear los distintos materiales, según sus características, en las diferentes zonas de la obra, señaladas en los planos, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.
En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:
Puesta en obra en condiciones aceptables. Estabilidad satisfactoria de la obra.
Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se definan en proyecto.
El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.
MATERIALES
Se podrán utilizar en rellenos localizados los productos naturales o procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físicoquímicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.
Desde el punto de vista de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso):
Suelos inadecuados: Son aquellos que no cumplen las condiciones mínimas exigidas a los suelos tolerables.
Suelos tolerables: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.
Suelos adecuados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.
Suelos seleccionados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.
El material a emplear estará exento de tierra vegetal y será granular con porcentaje que pasa por el tamiz 0,08 UNE inferior al cinco por ciento (5 %) en peso.
Cuando el Proyecto contemple el empleo de rellenos con materiales seleccionados de la propia excavación, se deberá proceder a una retirada de todos los elementos inapropiados tales como bolos, restos de demoliciones, residuos y otros elementos presentes en el material que impedirían su catalogación granulométrica y geológica como suelo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
SUELO SELECCIONADO
DEFINICIÓN
Esta unidad consiste en la excavación, selección, canon, transporte, extensión y compactación de materiales de la calidad que se especifica en el presente artículo, procedentes de préstamos en las zonas de la obra que requieran de aportación de tierras para relleno.
MATERIALES
Se estará a lo dispuesto en el artículo 330.3.3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
MATERIALES PARA PEDRAPLENES
DEFINICIÓN
Esta unidad consiste en la extensión y compactación de materiales pétreos idóneos, procedentes de excavaciones en roca.
MATERIALES
A los efectos del presente artículo, los rellenos tipo pedraplén estarán constituidos por materiales que cumplan las especificaciones del artículo 331 del PG-3/75 para Rocas Adecuadas.
MATERIALES PARA FIRMES, PAVIMENTOS Y SUBBASES EN CIMENTACIONES
ZAHORRA ARTIFICIAL
DEFINICIÓN
Se define como zahorra artificial el material granular formado por áridos no triturados, suelos machacados, total o parcialmente, cuya granulometría es de tipo continuo.
Su ejecución cumple las siguientes operaciones:
1. Preparación y comprobación de la superficie de asiento.
2. Aportación del material.
3. Extensión, humectación si procede, y compactación de cada tongada.
4. Refino de la superficie de la última tongada.
CONDICIONES GENERALES
Los materiales procederán del machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava. El rechazo por el tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo, un setenta y cinto por ciento (75%), para tráfico T0 y T1, o del cincuenta por ciento (50%), para los demás casos, de elementos triturados que presentan dos (2) caras o más de fractura.
El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, arcilla u otras materias extrañas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 510 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
COMPOSICIÓN GRANULOMÉTRICA
La fracción cernida por el tamiz 0.080 UNE será menor que los dos tercios (2/3) de la fracción cernida por el tamiz 0.40 UNE, en peso.
La curva granulométrica de los materiales estará comprendida dentro de uno de los husos reseñados en el cuadro adjunto.
FORMA:
El índice de lajas, según la norma NLT 354/74, deberá ser inferior a treinta y cinco (35).
DUREZA:
El coeficiente de desgaste de Los Ángeles, según la norma NLT- 149/72, será inferior a treinta (30) para tráfico To y T1, y a treinta y cinco (35) en los demás casos. El ensayo se realizará con la granulometría tipo B de las indicadas en la citada norma.
LIMPIEZA:
Los materiales estarán exentos de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas. El coeficiente de limpieza, según la norma NLT 172/86, no deberá ser inferior a dos (2).
El equivalente de arena, según la norma NLT 113/72, será mayor de treinta y cinco (35) para tráfico T0 y T1, y a treinta (30) en los demás casos.
PLASTICIDAD:
El material será "no plástico", según la norma NLT 105/72 y 106/72.
ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA
Se estará a lo dispuesto en los artículos 501.4 y 501.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
RIEGOS DE IMPRIMACIÓN
DEFINICIÓN
Se define como riego de imprimación la aplicación de un ligante bituminoso sobre una capa no bituminosa, previamente a la extensión sobre ésta de una capa bituminosa.
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
1. Preparación de la superficie existente.
2. Aplicación de la emulsión bituminosa.
3. Eventual extensión de un árido de cobertura.
MATERIALES
Se estará a lo dispuesto en el artículo 530.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
DOSIFICACIÓN
La dosificación de los materiales a utilizar será la definida en las mediciones correspondientes. No obstante, la Dirección de obra podrá modificar tal dosificación a la vista de las pruebas en obra. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 530.3 del Pliego de Prescripciones Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
RIEGOS DE ADHERENCIA
DEFINICIÓN
Se define como riego de adherencia la aplicación de un ligante bituminoso sobre una capa bituminosa, previamente a la extensión, sobre ésta, de otra capa bituminosa.
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
Preparación de la superficie existente. Aplicación del la emulsión bituminosa.
MATERIALES
Se estará a lo dispuesto en el artículo 531.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
DOSIFICACIÓN
La dosificación del ligante a utilizar será la definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. No obstante, el Director de la obras podrá modificar tal dosificación, a la vista de las pruebas en obra.
EQUIPOS
El equipo para la aplicación de la emulsión garantizará el cumplimiento de las disposiciones del artículo 531.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE
DEFINICIÓN
Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de áridos y un ligante bituminoso, para realizar la cual es preciso calentar previamente los áridos y el ligante. La mezcla se extenderá y compactará a temperatura superior a la del ambiente.
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
1. Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.
2. Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.
3. Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo propuesta.
4. Transporte de la mezcla al lugar de empleo.
5. Extensión y compactación de la mezcla.
MATERIALES
LIGANTES BITUMINOSOS
Se utilizarán betunes asfálticos siguiendo las especificaciones del PG-4.
ÁRIDOS Árido grueso
Se define como árido grueso la fracción del mismo que queda retenida en el tamiz 2,5 UNE. El árido grueso procederá del machaqueo y trituración de piedra de cantera o de grava natural, en cuyo caso del rechazo del tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo
un ochenta por ciento (80%), en peso de elementos machacados que presenten dos (2) o más caras de fractura.
El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.
El coeficiente de desgaste medido por el ensayo de Los Ángeles, según la Norma NLT-149/72, será inferior a treinta (30) en capas de base, y a veinticinco (25) en capas intermedias o de rodadura.
El coeficiente de pulido acelerado para capas de rodadura será de 0,50 y de 0,45 para capas intermedias.
Árido fino
Se define como árido fino la fracción de árido que pasa por el tamiz 2,5 UNE y queda retenido en el tamiz 0,080 UNE. El árido fino será arenas procedentes de machaqueo o una mezcla de ésta y arena natural.
El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.
El árido fino procedente de machaqueo se obtendrá de material cuyo coeficiente de desgaste Los Ángeles cumpla las condiciones exigidas para el árido grueso.
FILLER
Se define como filler la fracción mineral que pasa por el tamiz 0,080 UNE.
El filler será totalmente de aportación, empleándose cemento Portland I-35 y filler calizo.
La relación filler/betún será de 1,2 en capas de rodadura y 1,1 en capas intermedias.
GRANULOMETRÍAS:
Las granulometrías serán cualquiera de las definidas en el PG-4 correspondientes a un espesor de la capa compactada entre 4 y 6 cm.
La dotación mínima de betún será del 4,5 %.
La densidad aparente será superior a de 2,36 toneladas por metro cúbico (t/m3).
DOSIFICACIÓN
CONDICIONES GENERALES
La mezcla de los áridos en frío en las proporciones establecidas, y antes de la entrada en el secador, tendrá un equivalente de arena, determinado según la Norma NLT-113/72, superior a cuarenta (40) para capas de base, o superior a cuarenta y cinco (45) para capas intermedias o de rodadura.
TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA
Con todo, tanto el tipo de mezcla como el tipo y dosificación del ligante serán fijados definitivamente por la Dirección de Obra a la vista de los ensayos de laboratorio realizados al efecto.
EQUIPOS
El equipo para la aplicación de la emulsión garantizará el cumplimiento de las disposiciones del artículo 542.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
PAVIMENTOS DE HORMIGÓN
DEFINICIÓN
Se define como pavimento de hormigón, el constituido por losas de hormigón en masa o armado, o por una capa continua de hormigón armado.
MATERIALES
Los materiales empleados en pavimentos de hormigón cumplirán las disposiciones del artículo 550.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
TIPOS DE HORMIGONES PARA PAVIMENTOS
Los tipos de hormigón empleados en pavimentos de hormigón cumplirán las disposiciones del artículo 550.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN
Las dosificaciones de hormigón empleadas en los pavimentos de hormigón cumplirán las disposiciones del artículo 550.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONTROL DE LA RESISTENCIA DEL HORMIGÓN EN OBRA
Se cumplirán todas las disposiciones del artículo 550.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
TOLERANCIAS DEL PAVIMENTO
Se cumplirán todas las disposiciones del artículo 550.10 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
APERTURA AL TRÁFICO
Se cumplirán todas las disposiciones del artículo 550.11 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
MATERIAL GRANULAR PARA APOYO Y RECUBRIMIENTO DE TUBERÍAS
ENTERRADAS
Se define como material para apoyo de tubería el que se coloca entre el terreno natural del fondo de la zanja y la tubería o envolviendo a ésta hasta "media caña".
Se define como material para recubrimiento de tuberías el que se coloca envolviendo al tubo hasta treinta (30) centímetros por encima de la generatriz superior de aquel.
El material granular para apoyo y recubrimiento de tuberías enterradas consistirá en un árido procedente de machaqueo, duro, limpio y químicamente estable. Su granulometría se ajustará a los husos y tamaños máximos de partícula señalados en el cuadro siguiente en función de los distintos diámetros de las tuberías.
DIAMETRO NOMINAL DE TUBERÍA TAMAÑO MAXIMO DE PARTÍCULA (mm) (mm) 150 10 - 14 Árido de 10 ó 14 mm ó Granulometría 14-5 mm. 200 < D < 300 20 Árido de 10, 14 ó 20 mm ó Granulometría 14-5 ó 20-5 mm. 300 < D < 500 20 Árido de 14 ó 20 mm ó Granulometría 14-5 ó 20-5 mm. 500 < D 40 Árido de 14, 20 ó 40 mm ó Granulometría 14-5 ó 20-5 mm. MATERIAL GRANULAR A EMPLEAR
ÁRIDOS
ÁRIDO FINO PARA MORTEROS Y HORMIGONES
DEFINICIÓN
Se entiende por "árido fino" o arena, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm de luz de malla (tamiz UNE 6050).
CONDICIONES GENERALES
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
GRANULOMETRÍA
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO
Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
ÁRIDO GRUESO PARA HORMIGONES
DEFINICIÓN
Se define como "árido grueso", al árido o fracción del mismo que resulta retenido por un tamiz de 5 mm. de luz de malla (Tamiz 5 UNE 7050).
CONDICIONES GENERALES
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
GRANULOMETRÍA
Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO
Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
ÁRIDO FINO PARA MEZCLAS BITUMINOSAS
DEFINICIÓN
Se define como árido fino para mezclas bituminosas la fracción de árido que pasa por el tamiz 2.5 UNE, queda retenido en el tamiz 0.080 UNE y cumple las condiciones que a continuación se relacionan, para este empleo.
CONDICIONES GENERALES
Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES DE CALIDAD
DESGASTE
El árido fino, procedente de machaqueo, se obtendrá de material cuyo coeficiente de desgaste Los Ángeles cumpla las condiciones exigidas para el árido grueso.
ADHESIVIDAD
La adhesividad, medida de acuerdo con la Norma NLT-335/74, es suficiente cuando el índice de adhesividad de dicho ensayo sea superior a cuatro (4) o cuando en la mezcla, la pérdida de resistencia en el ensayo de inmersión-compresión, realizado de acuerdo con la Norma NLT-162/75, no pase del veinticinco por ciento (25%).
Si la adhesividad no es suficiente, no se podrá utilizar el árido, salvo que la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica autorice el empleo de un aditivo adecuado, definiendo las condiciones de su utilización.
Podrá mejorarse la adhesividad del árido elegido mediante activantes o cualquier otro producto sancionado por la experiencia. En tales casos, la Dirección Facultativa y/o
Dirección Técnica, deberá establecer las especificaciones que tendrán que cumplir dichos aditivos y los productos resultantes.
ÁRIDO GRUESO PARA MEZCLAS BITUMINOSAS
DEFINICIÓN
Se define como árido grueso para mezclas bituminosas la fracción que queda retenida en el tamiz 2.5 UNE y cumple las condiciones, que a continuación se relacionan, para este empleo.
CONDICIONES GENERALES
Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES DE CALIDAD
DESGASTE
El coeficiente de desgaste medido por el ensayo de Los Ángeles, según la Norma NLT-149/72, será inferior a treinta (30) en capas de base, y a veinticinco (25) en capas intermedias o de rodadura.
COEFICIENTE DE PULIDO ACELERADO
El valor del coeficiente de pulido acelerado será como mínimo de cuarenta y cinco centésimas (0.45) en carreteras para tráfico pesado, y de cuarenta centésimas (0.40) en los restantes casos. El coeficiente de pulido acelerado se determinará de acuerdo con las Normas NLT-174/72 y NLT-175/73.
FORMA
El índice de lajas de las distintas fracciones, determinado según la Norma NLT- 354/74, será inferior a los límites indicados a continuación:
ADHESIVIDAD
Se considerará que la adhesividad es suficiente cuando en cada tipo de mezcla, la pérdida de resistencia de las mismas, en el ensayo de inmersión-compresión, realizado de acuerdo con la Norma NLT-162/75, no rebase el veinticinco por ciento (25%).
Si la adhesividad no es suficiente, no se podrá utilizar el árido, salvo que la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica autorice el empleo de aditivos adecuados, especificando las condiciones de su utilización.
Podrá mejorarse la adhesividad del árido elegido mediante activantes o cualquier otro producto sancionado por la experiencia. En tales casos, la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica, establecerá las especificaciones que tendrán que cumplir dichos aditivos y los productos resultantes.
ÁRIDOS PARA RIEGOS DE IMPRIMACIÓN
CONDICIONES GENERALES
Se cumplirán las disposiciones del artículo 530.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.
GRANULOMETRÍA
La totalidad del material deberá pasar por el tamiz 5 UNE.
CONTROL DE CALIDAD
GENERALIDADES
Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable.
Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica quien reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente.
ENSAYOS A REALIZAR
Se realizarán los siguientes ensayos:
Por cada cien metros cúbicos (100 m3) de material: Uno (1): Porcentaje que pasa por el tamiz 5 UNE.
Por cada veinticinco metros cúbicos (25 m3) de material o fracción empleada:
Uno (1): Determinación de humedad, efectuada inmediatamente antes del empleo en el tajo.
MORTEROS Y HORMIGONES
AGUA PARA MORTEROS Y HORMIGONES
Se cumplirá lo preescrito en la "Instrucción de Hormigón Estructural" (EHE-08).
ADITIVOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES
Se definirán como aditivos a emplear en hormigones y morteros, los productos en estado sólido o liquido que mezclados junto con los áridos y el cemento durante el amasado, modifican las características del hormigón o mortero, reduciéndolas o reforzándolas, y en