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DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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DOCUMENTO Nº 3

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DOCUMENTO Nº 3

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARTICULARES

ÍNDICE

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO ... 7

1.1. OBJETO DEL PLIEGO... 7

1.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL... 7

GENERALIDADES... 7

CONTRATACIÓN ... 7

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... 7

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ... 9

ESTRUCTURAS ... 10

INSTALACIONES ELÉCTRICAS ... 10

AGUAS POTABLES Y RESIDUALES ... 11

1.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN ... 11

1.4. ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRESCRIPCIONES ... 12

1.5. CUADROS DE PRECIOS ... 12

1.6. RELACIONES LEGALES... 12

1.7. CONTRADICCIONES Y OMISIONES DEL PROYECTO... 12

1.8. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTRATISTA ... 12

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 13

2.1. DOCUMENTOS ... 13

DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS ... 13

COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO ... 13

2.2. DESCRIPCIÓN ...13

UBICACIÓN DE LAS OBRAS ... 13

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 13

2.3. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS...13

3. CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES ...15

3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES...15

CONDICIONES GENERALES ... 15

PROCEDENCIA DE MATERIALES... 15

ACOPIO DE MATERIALES... 15

EXAMEN Y ENSAYO DE MATERIALES... 15

TRANSPORTE DE MATERIALES ... 15

MATERIALES QUE NO REÚNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS ... 15

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA... 15

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS MATERIALES... 16

3.2. OBRA CIVIL ...16

MATERIALES A EMPLEAR EN RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME ... 16

MATERIALES PARA FIRMES, PAVIMENTOS Y SUBBASES EN CIMENTACIONES... 18

(3)

MATERIAL GRANULAR PARA APOYO Y RECUBRIMIENTO DE

TUBERÍAS ENTERRADAS ... 22

ÁRIDOS 23 MORTEROS Y HORMIGONES... 25

CONGLOMERANTES ... 38

MATERIALES PARA JUNTAS DE OBRAS DE FÁBRICA ... 39

PRODUCTOS METÁLICOS ... 40

ENCOFRADOS ... 46

TUBERÍAS Y ACCESORIOS ... 47

ARQUETAS ... 50

TAPAS DE FUNDICIÓN ESTANCAS A OLORES... 50

ELEMENTOS AUXILIARES EN OBRAS DE FÁBRICA ... 51

IMPERMEABILIZANTES... 51

PINTURAS ... 52

MASTICS A BASE DE OXIASFALTOS DE APLICACIÓN EN CALIENTE... 52

REVESTIMIENTOS... 52 GEOTEXTIL ... 52 BALDOSAS DE CEMENTO ... 53 MATERIALES DE JARDINERÍA... 57 PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ... 58 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ... 63

3.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS ... 71

FICHAS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS ...71

PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS...71

4. EJECUCIÓN, CONTROL, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA ...74

4.1. CONDICIONES GENERALES ...74

CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES ...74

UNIDADES DE OBRA NO INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO ...74

UNIDADES DEFECTUOSAS O NO ORDENADAS ...74

CARGA DE VEHÍCULOS ...74

COSTE DE EJECUCIÓN Y CALIDAD ...75

TOLERANCIAS ...75

ENSAYOS ...75

ACOPIOS EN OBRA ...76

4.2. EJECUCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS ...76

4.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ...76

4.4. SUBCONTRATACIONES O DESTAJISTAS...77

4.5. APORTACIÓN DE EQUIPO O MAQUINARIA ...77

4.6. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ...77

MEDIDAS PREVENTIVAS ...77 MEDIDAS CORRECTORAS...79 4.7. OBRA CIVIL...80 TRABAJOS PREVIOS...80 EXCAVACIONES ...81 RELLENOS ...92

(4)

OBRAS DE HORMIGÓN... 97

PRODUCTOS METÁLICOS... 103

TUBERÍAS ... 104

OBRAS COMPLEMENTARIAS... 108

ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ... 109

PAVIMENTOS ... 110

JARDINERÍA... 119

4.8. DISTRIBUCIÓN DE FUERZA Y ALUMBRADO EN BAJA TENSIÓN... 120

4.9. EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS ... 120 5. DISPOSICIONES GENERALES. ... 121 5.1. INTRODUCCIÓN ... 121 LA DIRECCIÓN DE OBRA... 121 EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO ... 121 PRELACIÓN DE DOCUMENTOS... 121 5.2. DEL CONTRATISTA ... 121

INSPECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS... 121

RESIDENCIA DEL CONTRATISTA ... 121

PERSONAL DEL CONTRATISTA... 122

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA... 122

GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA ... 122

SUBCONTRATACIÓN DE LA OBRA ... 123

5.3. RELACIONES ENTRE DIRECCIÓN DE OBRA, PROPIEDAD Y CONTRATISTA ... 123

LIBRO DE ÓRDENES Y CORRESPONDENCIA ... 123

5.4. DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS ...123

LICENCIAS Y PERMISOS ... 123

OCUPACIÓN DE TERRENOS Y SU VIGILANCIA ... 124

FUENTES DE ENERGÍA... 124

VERTEDEROS. ... 124

CANTERAS Y PROCEDENCIA DE MATERIALES. ... 124

5.5. DEL INICIO DE LAS OBRAS ...124

COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO ... 124

MODIFICACIÓN AL PROYECTO COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO... 125

ORDEN DEL INICIO DE LA OBRA ... 125

PLAZO DE EJECUCIÓN ... 125

PROGRAMA DE TRABAJOS... 125

VARIACIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN, CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES DEL PROYECTO... 126

5.6. DE LA EJECUCIÓN NORMAL DE LAS OBRAS...126

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ... 126

LIBRE ACCESO A LA OBRA ... 126

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA... 126

OFICINA DE OBRA... 126

PROTECCIÓN, VALLADO Y VIGILANCIA DE LA OBRA... 127

ACCESOS A LA OBRA Y TRÁFICO ... 127

(5)

INSCRIPCIONES EN LAS OBRAS ... 127

EQUIPOS E INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRA... 127

EVITACIÓN DE CONTAMINACIONES ... 127

SERVIDUMBRES... 127

UTILIZACIÓN DE MATERIALES QUE APAREZCAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA... 128

OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS... 128

CONSERVACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN... 128

TRABAJOS OCULTOS ... 128

REPARACIONES U OBRAS DE URGENTE EJECUCIÓN ... 128

5.7. INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 128

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS ... 128

INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJOS ... 129

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OBRAS ... 130

DAÑOS POR AVENIDAS... 130

MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA ... 130

VARIACIONES NO AUTORIZADAS ... 130

OBRAS DEFECTUOSAS ... 130

OBRAS INCOMPLETAS ... 131

PRECIOS UNITARIOS... 131

5.8. DEL ABONO DE LAS OBRAS... 131

VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA... 131

PRECIOS UNITARIOS ... 131

PRECIOS CONTRADICTORIOS... 131

PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR... 131

GASTOS DE SEGURIDAD Y SALUD ... 131

5.9. DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA ...132

NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA ... 132

RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN ... 132

5.10. CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LA OBRA ...132

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 132

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA ... 132

REVISIÓN DE PRECIOS ... 132

PLAZO DE GARANTÍA... 133

(6)

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO

1.1. OBJETO DEL PLIEGO

El presente Pliego tiene por objeto definir las obras, establecer las condiciones técnicas y económicas que han de seguirse en la ejecución de los materiales y de su puesta en obra, y establecer las condiciones generales que han de regir en la ejecución de las obras del Proyecto de Construcción: Obras de Mejora de la Red de Saneamiento de Sueca

1.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

GENERALIDADES

Para lo no especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas será de aplicación general lo prescrito en los documentos enunciados en los artículos siguientes.

CONTRATACIÓN

 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Ley 30/2.007 de 30 de Octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas

 Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

(Decreto 3854/1970, 31/12/70, BOE 40, 16/2/71)  Reglamento General de Contratación del Estado.

(Real Decreto 2528/1986, 25/11/86, BOE 297 y 303, 12-19/12/86) (Decreto 3410/1975, 25/11/75, BOE 311 y 312, 27-29/12/75)  Formalización de Contratos de Obras.

(O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91)  Contratistas de Obras.

(O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91) (O.M. Economía y Hacienda, 20/7/89)

(R.D. 982/1987, Economía y Hacienda, 5/6/87, BOE 181, 30/7/87) (O.M. Economía y Hacienda, 15/10/87)

(O.M. Hacienda, 16/11/72, BOE 277, 18/11/72)

(O.M. Hacienda, 28/3/68, BOE 78 y 93, 30/3/68 y 17/4/68)  Revisión de Precios.

(O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91) (O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91)

(O.M. Economía y Hacienda, 5/12/84, BOE 305 y 71, 21/12/84 y 23/3/85)

(R.D. 1881/1984, Economía y Hacienda, 30/8/84, BOE 256, 25/10/84) (D. 3650/1970, Presidencia, 19/12/70, BOE 311 y 33, 29/12/70 y 8/2/71)

(D. 461/1971, Hacienda, 11/3/71 BOE 71, 24/3/71) (O.M. Hacienda, 2/5/68, BOE 113, 10/5/68)

(D.L. 2/1964, 4/2/64, BOE 32, 6/2/64)  Contratación con Empresas Consultoras.

(Resolución, Economía y Hacienda, 17/5/91, BOE 145 y 169, 18/6/91 y 16/7/91)

(R.D. 30/1991, 18/1/91)

(R.D. 609/1982, Hacienda, 12/2/82, BOE 72 y 90, 25/3/82 y 15/4/82) (O.M. Hacienda, 24/11/82, BOE 292 y 310, 6/12/82 y 27/12/82) (D. 1005/1974, Hacienda, 4/4/74, BOE 97, 23/4/74)

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-95), modificada por la:

 Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social (BOE 31-12-1998). Los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995, son objeto de modificaciones.

 Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-1-97).

(7)

 Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre de 1997 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción (BOE 25-10-97).

 Título II (Capítulos de I a VII): Condiciones Generales de los centros de trabajo y de los mecanismos y medidas de protección de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. de 9 de marzo de 1.971).

 Capítulo XVI: Seguridad e Higiene; sección 3ª de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. de 28 de agosto de 1.970).  Estatuto de los trabajadores. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores (BOE 29-3-95).

 Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 1997 (BOE 4-6-1998).

 Convenio Colectivo Provincial de la Construcción (a aplicar en la provincia donde se ejecute la obra). - Para la provincia de Valencia Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas (BOP 26-6-98).

 R.D. 485/97, de 14 de abril. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23-4-97).

 R.D. 486/97, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE 23-4-97).

 R.D. 487/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (BOE 23-4-97).

 R.D. 488/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (BOE 23-4-97).

 R.D. 1.407/1.992, de 20-11-92 modificado por R.D. 159/1.995, sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

 R.D. 773/1.997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por trabajadores de equipos de protección individual (BOE 12-6-97).

 R.D. 1215/1.997, de 18 de julio. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE 7-8-97).

 Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963).

 R.D. 1.316/1.989, de 27 de octubre, sobre Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo (BOE 9-12-1989), rectificado posteriormente en (BOE 26-5-90). Aplicación Directiva 86/188/CEE.

 R.D. 245/1.989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1.989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

 Orden del Mº de Industria y Energía. 17/11/1.989. Modificación del R.D. 245/1.989, 27/02/1.989.

 Orden del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 18/07/1.991. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989.

 R.D. 71/1.992, del Mº de Industria, 31/01/1.992. Se amplía el ámbito de aplicación de Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.  Orden del Mº de Industria y Energía. 29/03/1.996. Modificación del Anexo I

del Real Decreto 245/1.989.

 R.D. 1244/1979, de 4 de abril, (BOE 29-5-1979) aprueba el Reglamento de aparatos a presión, modificado por:

 R.D. 507/1982, de 15 de enero (BOE de 12-3-82).

 R.D. 1504/1990, de 23 de noviembre (BOE de 28/11/90).

 O.M. de 31 de mayo 1982. (BOE 23-6-82) aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-5, sobre extintores de incendios, modificada por:

O.M. de 26 de octubre de 1983 (BOE 7-11-83). O.M. de 31 de mayo de 1985 (BOE 20-6-85). O.M. de 15 de noviembre de 1989 (BOE 28-11-89).

 O.M. de 1 de septiembre de 1982 (BOE 12-11-82) por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, modificada por:

O.M. de 11 de julio de 1983 (BOE 22-7-83). O.M. de 28 de marzo de 1985 (BOE 10-4-85). O.M. de 13 de junio de 1985 (BOE 29-6-85).

(8)

O.M. de 3 de julio de 1987 (BOE 16-7-87). O.M. de 21 de julio de 1992 (BOE 14-8-92).

 R.D. 473/1988, de 30 de marzo (BOE 20-5-1988), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CEE sobre aparatos de presión.

 O.M. de 28 de junio 1988 (BOE 8-7-1988 y correcciones de 4-10-88) por la que se aprueba la ITC MIE-AP-17 “Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido”.

 R.D. 1495/1991, de 11 de octubre (BOE 11-10-91) por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre aparatos a presión rectificado posteriormente en:

BOE nº 282 de 25-11-91 y modificado por el R.D. 2486/1994, de 23 de diciembre (BOE 24-1-1995).

 R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre (BOE 11-12-1985) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.  Orden de 30 de junio de 1974 (BOE 9-8-74) para los aparatos elevadores de

propulsión hidráulica.

 R.D. 474/1988, de 30 de marzo (BOE 20-5-1988), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos elevadores y de manejo mecánico en aplicación de la Directiva 84/528/CEE.

 O.M. de 26 de mayo de 1989 (BOE 9-6-89) por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-3 referente a carretillas automotoras de manutención.

 R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre (BOE 24-12-1996), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre (BOE 24-12-1996), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas. Sobre los plazos para adaptarse a los requisitos establecidos, según la fecha de su fabricación.

 O.M. de 6 de mayo de 1.988, sobre requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.  Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9-10-73), por el que se

aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

 O.M. 31 de octubre de 1973 (BOE de 27, 28, 29, y 31 de diciembre de 1973) por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas Instrucciones MI BT, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

 Orden de 29-11-84, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en locales y edificios (BOE 26-2-85).

 R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas (BOE 21-7-86), modificado por:

R.D. 590/1989 de 19 de mayo (BOE 3-6-89). R.D. 830/1991 de 24 de mayo (BOE 31-5-91).

 R.D. 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para la construcción y cortadora de césped (BOE 1-12-89).

 O.M. de 17 de noviembre de 1989, relativa a las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, palas de cables, topadoras frontales, las cargadoras y las palas cargadoras (BOE 1-12-89).

 O.M. de 8 de abril de 1991. Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM 1 del Reglamento de seguridad en las máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados (BOE 11-4-91).  R.D. 71/1992, de 31 de enero, por el que se amplía el ámbito de aplicación

del R.D. 245/1989, de 27 de febrero, y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra (BOE 6-2-92).  R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre. Establece las disposiciones de

aplicación de la Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE 11-12-92), modificado por:

R.D. 56/1995 de 20 de enero (BOE 8-2-1995).

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 R.D. 379/2001 de 6 de Abril: Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

 Protección del ambiente atmosférico (Ley 38/1972 de 22/12/72, BOE 309 de 26/12/72) (Decreto 833/75 de 6/2/75, BOE nº 96 de 22/4/75 y nº 137 de 9/6/75).

(9)

 Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de Junio de 1985, relativa a la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente de ciertas obras públicas y privadas (D.O.C.E. nº L 175 de 5/7/85).

 Evaluación de Impacto Ambiental. (R.D.L. 1302/1986, Obras Públicas y Urbanismo, 28/6/86 BOE 155, 30/6/86).

 Reglamento. (R.D. 1131/1988, Obras Públicas y Urbanismo, 30/9/88, BOE 239, 5/10/88).

 Impacto Ambiental. (Ley 2/1989, 3/3/89, DOGV 1021, 8/3/89).

 Reglamento para la ejecución de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. (D. 162/1990, 15/10/90, DOGV 1412, 30/10/90).

 Ley 3/1995 Generalitat Valenciana, Vías pecuarias 23/3/95, BOE 71 de 24/3/95.

ESTRUCTURAS

 Pliego General de Condiciones para la Recepción de Ladrillos Cerámicos en las Obras de Construcción (RL-88). (O.M. Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, 27/7/88, BOE 185, 3/8/88)

 Norma Básica de la Edificación (NBE-FL-90) Muros resistentes de fábrica de ladrillo. (R.D. 1723/1990, Vivienda, 20/12/90)

 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Bloques de Hormigón en las obras de construcción (RB-90). (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, 4/7/90, BOE 165, 11/7/90)

 Instrucción de hormigón estructural EHE-08 por R.D.1247/08, de 22 de agosto

 Estructuras de acero en edificación. NBE EA-95  Acciones en la Edificación. NBE AE-88

 Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02) (Real Decreto 997/2002, 27 de Septiembre, BOE 244, 11/10/02).  Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a

las personas con discapacidad) (Ley 15/1995 de 30/5/95, BOE 129, 23/12/95).

 Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central. (O.M. Ministerio de Industria y Energía, 21/12/95, BOE 9/1/96)

 Sistema para la realización de los controles de producción y distribución del cemento establecido en la norma UNE 80.0403/96. (Ministerio de Industria y Energía, 12/6/97, BOE nº 145 18/6/97).

 Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03) (Real Decreto 776/1997, de 30 de Mayo, BOE 13/6/97).

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

 Norma Tecnológica NTE-IEB/1974 (Decreto 3565/1972 de 23 de Diciembre).  Orden de 6 de julio de 1984, BOE de 1/08/84 Instrucciones Técnicas

Complementarias (MIE-RAT) del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

 Especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación. (R.D. 2642/1985 de 18/12/85)

 Reglamento electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto) (O.M. Industria y Energía, 13/1/88, BOE 26/1/88) (Resolución, D.G. Innovación Industrial, y Tecnológica, 18/1/88,BOE 19/2/88) (O.M. Industria y Energía, 13/1/88, BOE 22, 26/1/88) (R.D. 2295/1985, 9/10/85) (O.M. Industria y Energía, 5/4/84, BOE 4/6/84) (O.M. Industria y Energía, 11/7/83, BOE 22/7/83) (O.M. Industria y Energía, 30/7/81, BOE 13/8/81) (O.M. Industria y Energía, 19/12/77, BOE 26/1/78) (O.M. Industria y Energía, 19/12/77, BOE 13/1/78) (Decreto 2413/1973, 20/9/73, BOE 242, 9/10/73) (O.M. Industria, 31/10/73) (O.M. Industria, 29/7/98, BOE 25/9/98, Adaptación de la Instrucción MIBT 026)

 Contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales. (O. Industria, Comercio y Turismo, 17/7/89, DOGV 1.181, 13/11/89)

 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. (O.M. Industria, Comercio y Turismo, 12/9/91, BOE 223, 17/9/91) (R.D. 2291/1985, Industria y Energía, 8/11/85)

 Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

 Adaptación al progreso técnico la Instrucción complementaria MIERAT 02 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (O.M. Industria y Energía, 15/12/95, BOE 5/1/96) (O.M. Industria, Comercio y

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Turismo, 16/4/91, BOE 98, 24/4/91) Normas Particulares de la Compañía Suministradora de Energía. Prescripciones IC MIE BT 026 para zonas de peligro.

 Proyectos tipo de las Instalaciones de distribución y las normas de ejecución y recepción técnica. (Consellería de Industria, Comercio y Turismo. Mayo de 1994).

 Proyectos tipo de líneas aéreas de MT: (1451/0102/1 Conductores desnudos tipo H-56). (1451/0103/1 Conductores desnudos tipo A-56). (1451/0104/1 Conductores desnudos tipo H-110). (1451/0105/1 Conductores desnudos tipo A-110). (1451/0106/1 Conductores desnudos tipo 2A-110). (1451/0111/1 Conductores desnudos tipo Ac-35). (1451/0112/1 Conductores desnudos tipo Ac-50).

 Proyectos tipo de líneas subterráneas de MT: (1451/0301/1 Tipo SP). (1451/0302/1 Tipo SS).

 Proyectos tipo de líneas aéreas de BT: (1451/0501/1 Tipo ZG-BT). (1451/0502/1 Tipo ZF-BT).

 Proyectos tipo de centros de transformación: (1451/0621/1 Tipo S-111-C). (1451/0601/1 Tipo S-121-C). (1451/0602/1 Tipo S-131-C). (1451/0603/1 Tipo S-222-C). (1451/0604/1 Tipo S-232-C). (1451/0611/1 Tipo CtI). (1451/0631/1 Celdas de maniobra en CT particular).

 Ejecución de las Instalaciones: (1453/0100/1 Líneas aéreas de MT conductores desnudos). (1453/0300/1 Líneas subterráneas MT). (1453/0400/1 Líneas subterráneas BT). (1453/0500/1 Líneas aéreas BT). (1453/0600/1 Obras civiles de centros de transformación). (1453/0700/1 Centros de transformación tipo interior). (1453/0800/1 Centros de transformación tipo poste).

 Recepción de las instalaciones: (1460/0100/1 Líneas aéreas de MT conductores desnudos). (1460/0300/1 Líneas subterráneas MT). (1460/0400/1 Líneas subterráneas BT). (1460/0500/1 Líneas aéreas BT). (1460/0600/1 Obras civiles de centros de transformación). (1460/0700/1 Centros de transformación tipo interior). (1460/0800/1 Centros de transformación tipo poste).

 Instrucción técnica complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. (Ministerio de Industria y Energía, O. M. 10/3/98 BOE 101 de 28/4/98)

 Reglamento de instalaciones de Protección contra incendios, desarrollo del R.D. 1942/1983 de 5/11/93. (Ministerio de Industria y Energía, O. M. 16/3/98 BOE 101, de 28/4/98)

 Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua de 9/12/1975

 Reglamento de Infraestructuras comunes de Telecomunicación (I.C.T.) de 22/2/99

AGUAS POTABLES Y RESIDUALES

 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. (O.M. Obras Públicas y Urbanismo 28/7/84)

 Ley de aguas. (Ley 29/1985, 2/8/85, BOE 189, de 8/8/1985)  Tabla de vigencias. (R.D. 2473/1985, 27/12/85)

 Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (R.D. 849/1986, 11/4/86, BOE 103, de 30/4/1986)

 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, 15/9/86, BOE 228, 23/9/86)

 Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (RD-L. 509/1996, 15/3/96, B.O.E. 29/3/96), desarrollo del RD-L 11/95. (RD-L. 11/1995, 28/12/95, B.O.E. 30/12/95)

El contratista por el hecho de presentar la oferta, declara tener conocimiento de todas las normas complementarias anteriormente reseñadas. Así mismo deberá atenerse a todas aquellas normas vigentes de aplicación en las obras comprendidas en el presente pliego, aunque no se detalle en la relación descrita, y a todas aquellas que se promulguen durante la ejecución de las obras.

1.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN

El adjudicatario dará a la Dirección Técnica de las Obras y a sus representantes, toda clase de facilidades para los replanteos, reconocimientos y mediciones, así como para la inspección de la obra en todos los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego y permitiendo en todo momento el libre acceso a todas las partes de la obra, e incluso a talleres o fábricas donde se produzcan o preparen los materiales o se realicen trabajos para las obras.

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1.4. ORDEN

DE

PREFERENCIA

PARA

LA

APLICACIÓN

DE

PRESCRIPCIONES

Para la aplicación y cumplimiento de las condiciones de este Pliego, así como para la interpretación de errores contradictorios u omisiones contenidas en el mismo, se seguirá tanto por parte de la Contrata adjudicataria, como por la de la Dirección Técnica de las Obras, el siguiente orden de preferencia: Leyes, Decretos, Ordenes Ministeriales, Reglamentos, Normas y Pliegos de Condiciones diversos por el orden de mayor a menor rango legal las disposiciones que hayan servido para su aplicación.

1.5. CUADROS DE PRECIOS

El Contratista no podrá bajo ningún concepto de error u omisión, en la descomposición de los precios del cuadro número uno (cuadro número dos), reclamar modificación alguna a los precios señalados en letra en el cuadro epigrafiado, los cuales son los que sirven de base a la adjudicación y los únicos aplicables a los trabajos contratados.

1.6. RELACIONES LEGALES

El adjudicatario deberá obtener todos los permisos licencias necesarias para la ejecución de las obras, con excepción de las correspondientes a la expropiación de las zonas afectadas por las mismas. También deberá indemnizar a los propietarios de dichas zonas afectadas de los derechos que les corresponden y de todos los daños que se causen con motivo de las distintas operaciones, que requiere la operación de la obra.

SUB-CONTRATA O DESTAJISTA. El Adjudicatario o Contratista general podrá dar a destajo o en subcontrata parte de la obra, pero con la previa autorización de la Dirección Técnica de las Obras. La Dirección Técnica de las Obras está facultada para decidir la exclusión de un subcontratista por ser el mismo incompetente o no reunir las condiciones necesarias. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de este contrato (destajo).

El Contratista será siempre el responsable ante la Administración de todas las actividades del destajista, y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones expresadas en este Pliego.

1.7. CONTRADICCIONES Y OMISIONES DEL PROYECTO

Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y omitido en los Planos o en la Memoria, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos. En caso de contradicción entre los Planos y Pliegos de Condiciones, en caso de que se trate de dimensiones, cotas o distancias, prevalecerá lo reflejado en los planos. En caso de que las contradicciones se diesen en calidades o cualquier otro aspecto no citado anteriormente, prevalecerá lo reflejado en el Pliego. En caso de contradicción entre las Fichas Técnicas del Capítulo "Condiciones que deberán cumplir los materiales" y el resto del Pliego de Prescripciones, prevalecerán las primeras.

Las omisiones en Planos y Pliegos de Prescripciones o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o, intenciones expuestas en la Memoria, Planos o Pliego de Prescripciones, o que por su uso y costumbre deban ser realizados, no solo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles omitidos o erróneamente descritos, sino que por el contrario deberán ser ejecutados como si hubieran sido correcta y completamente especificados en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.8. REPRESENTANTES

DE

LA

ADMINISTRACIÓN

Y

DEL

CONTRATISTA

La Propiedad estará representada en la obra por el Ingeniero Encargado, o por sus subalternos o delegados, que tendrán autoridad ejecutiva a través del Libro de Órdenes, ya que el Ingeniero Encargado se constituye como Dirección Técnica de las Obras.

El Contratista estará representado por un técnico con la titulación apropiada para ejecutar los trabajos, con bastante poder como para disponer sobre las cuestiones relativas a la misma. Estará ayudado por un Ingeniero Técnico especializado en este tipo de obras, que estará permanentemente en obra.

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2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

2.1. DOCUMENTOS

DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

Las obras vienen definidas en los documentos contractuales del Proyecto, que son los siguientes:

 Documento Nº 1: Memoria (en lo que se refiere a la definición de la calidad de los materiales básicos o elementales y en el cambio en el origen o procedencia de materiales naturales).

 Documento Nº 2: Planos.

 Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.  Documento Nº 4: Presupuesto, en:

o Cuadro de precios Nº 1 (literalidad del precio).

o Cuadro de precios Nº 2.

COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

El documento de mayor rango contractual es el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por cuanto a la calidad de los materiales y ejecución de las obras se refiere, mientras que en relación con sus dimensiones y situación, son los planos los que prevalecen en caso de contradicción.

Por cuanto respecta al abono de las obras, el Pliego de Prescripciones tiene así mismo mayor rango que los cuadros de precios en caso de contradicción no obstante, si en alguna ocasión el enunciado del precio unitario del cuadro de precios número 1 amplía las obligaciones contractuales del Contratista respecto a lo establecido en el Pliego de Prescripciones deberá realizarse, valorarse y abonarse con arreglo a lo establecido para dicho precio en el mencionado cuadro de precios.

Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser considerado como si estuviese expuesto en ambos

documentos, siempre que la unidad de obra esté perfectamente definida en uno u otro documento, y que aquella tenga precio en el Presupuesto.

Las omisiones en Planos y Pliegos de Condiciones, o las descripciones erróneas en los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesto en los Planos y Pliego de Condiciones o que, por uso y/o costumbre, deben ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliegos de Condiciones.

2.2. DESCRIPCIÓN

UBICACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras están ubicadas en el término municipal de Sueca (València).

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

Se remite a la descripción de las obras realizada en el DOCUMENTO Nº1: MEMORIA del presente proyecto y se recuerda la contractualidad de ésta en cuanto a los aspectos referentes a calidades de los materiales y procedencia de los materiales naturales.

2.3. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS.

Las omisiones, que se adviertan en Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas, o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuestos en dichos documentos, o que por su uso o costumbre deban ser realizados, no sólo no eximirán al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles, omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas.

En caso de contradicción entre los datos contenidos en este pliego o en los Planos y los que se deduzcan de los restantes documentos, prevalecerán los primeros. Si la contradicción existe entre los Planos y el presente Pliego prevalecerá lo prescrito en los

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planos en relación a dimensiones y situación de las obras y lo prescrito en el pliego en lo referente a calidades de los materiales y condiciones de ejecución de las obras (excepto si se dedujese lo contrario sin lugar a duda, del examen del resto de los documentos).

Lo omitido en el pliego, y mencionado en los planos o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio del Ingeniero Director de la Obra, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el contrato.

Si hubiese contradicción entre el pliego y el enunciado del cuadro de precios prevalecerá el más exigente de los dos.

Los precios incluidos en el Estudio de Seguridad y Salud se considerarán como si estuviesen incluidos en los Cuadros de precios.

Los datos sobre clasificación de tierras, procedencia de materiales, condiciones locales, estudios de maquinaria, programación, justificación de precios y en general todos los que se incluyen en los Anejos a la Memoria son documentos informativos.

Dichos documentos representan una opinión fundada del proyectista, y deben aceptarse tan sólo como complemento de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.

Por tanto el adjudicatario será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planteamiento y a la ejecución de las obras.

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3. CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS

MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES

3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES

En general son válidas todas las prescripciones referentes a las condiciones que deben satisfacer los materiales que figuran en las Instrucciones, Pliegos de Prescripciones y Normas Oficiales que reglamentan la recepción, transporte, manipulación y empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras, siempre que no prescriba lo contrario el presente Pliego, el cual prevalece.

Cada uno de los materiales cumplirá las condiciones que se especifican en los artículos siguientes, lo que deberá comprobarse mediante los ensayos correspondientes, si así lo ordena la Dirección de obra.

PROCEDENCIA DE MATERIALES

El Contratista propondrá los lugares, fábricas o marcas de los materiales, que serán de igual o mejor calidad que los definidos en este Pliego y habrán de ser aprobados por la Dirección de Obra previamente a su acopio y utilización.

ACOPIO DE MATERIALES

Los materiales se almacenarán de tal forma que la calidad requerida para su utilización quede perfectamente asegurada, requisito que deberá ser comprobado por la Dirección de Obra, en el momento de su utilización.

EXAMEN Y ENSAYO DE MATERIALES

No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección de Obra en los términos y formas que prescriba, salvo lo que disponga en contrario, para casos determinados, ésta misma.

TRANSPORTE DE MATERIALES

El transporte de los materiales hasta los lugares de acopio o empleo se efectuará en vehículos mecánicos adecuados para tal clase de materiales. Además de cumplir todas las disposiciones legales referentes al transporte, estarán provistos de los elementos que se precise para evitar cualquier alteración perjudicial del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.

La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la no consideración de la misma.

MATERIALES QUE NO REÚNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS

Cuando por no reunir las condiciones exigidas en el presente Pliego sea rechazada cualquier partida de material por la Dirección de Obra, el Contratista deberá proceder a retirarla de obra en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que sea comunicado tal extremo.

Si no lo hiciera en dicho término, la Dirección de Obra podrá disponer la retirada del material rechazado por oficio y por cuenta y riesgo del Contratista.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra, se recibirán con la rebaja de precios que éste determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en perfectas condiciones.

La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras en que se hayan empleado.

Con posterioridad a la recepción de las obras y a la finalización del plazo de garantía, se aplicará lo indicado en las normas señaladas en el presente Pliego.

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CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS MATERIALES

Para los materiales a emplear en la obra a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, regirán las normas señaladas en el vigente Pliego General, y en caso de no estar encuadrados en éste último, deberá ser sometido a la comprobación de la Dirección de Obra, debiendo presentar el Contratista cuantos catálogos, muestras, informes y certificaciones de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios.

Si la información no se considera suficiente podrá exigirse ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.

3.2. OBRA CIVIL

MATERIALES A EMPLEAR EN RELLENOS Y SUBCAPAS DE FIRME

MATERIALES PARA TERRAPLENES

Los materiales a emplear en rellenos tipo en terraplén serán, con carácter general, suelos o materiales locales que se obtendrán de las canteras próximas a la zona de obras. Salvo instrucciones expresas en sentido contrario, se atenderá a lo descrito en el Art. 330 del PG-3.

Los criterios para conseguir un relleno tipo terraplén que tenga las debidas condiciones irán encaminados a emplear los distintos materiales, según sus características, en las diferentes zonas de la obra, señaladas en los planos, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.

En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:

 Puesta en obra en condiciones aceptables.  Estabilidad satisfactoria de la obra.

 Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se definan en proyecto.

El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES

Se podrán utilizar en terraplenes los productos naturales o procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físicoquímicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.

CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES

Desde el punto de vista de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso):

 Suelos inadecuados: Son aquellos que no cumplen las condiciones mínimas exigidas a los suelos tolerables.

 Suelos tolerables: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.

 Suelos adecuados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.

 Suelos seleccionados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.

Cuando el Proyecto contemple el empleo de rellenos con materiales seleccionados de la propia excavación, se deberá proceder a una retirada de todos los elementos inapropiados

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tales como bolos, restos de demoliciones, residuos y otros elementos presentes en el material que impedirían su catalogación granulométrica y geológica como suelo.

RELLENOS LOCALIZADOS Y EN ZANJA CON MATERIAL GRANULAR

SELECCIONADO

DEFINICIÓN

Consiste la unidad en la extensión y compactación de material granular con granulometría y compactación específica, bajo la cimentación de pasos inferiores, obras de drenaje, zanjas, etc., cuando lo señalen específicamente los Planos. Salvo instrucciones expresas en sentido contrario, se atenderá a lo descrito en el Art. 332 del PG-3.

Los materiales a emplear en rellenos localizados serán, con carácter general, suelos o materiales locales que se obtendrán de las canteras próximas a la zona de obras. Los criterios para conseguir un relleno localizado que tenga las debidas condiciones irán encaminados a emplear los distintos materiales, según sus características, en las diferentes zonas de la obra, señaladas en los planos, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.

En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:

 Puesta en obra en condiciones aceptables.  Estabilidad satisfactoria de la obra.

 Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se definan en proyecto.

El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.

MATERIALES

Se podrán utilizar en rellenos localizados los productos naturales o procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físicoquímicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.

Desde el punto de vista de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso):

 Suelos inadecuados: Son aquellos que no cumplen las condiciones mínimas exigidas a los suelos tolerables.

 Suelos tolerables: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.

 Suelos adecuados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.

 Suelos seleccionados: aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.1 del PG 3.

El material a emplear estará exento de tierra vegetal y será granular con porcentaje que pasa por el tamiz 0,08 UNE inferior al cinco por ciento (5 %) en peso.

Cuando el Proyecto contemple el empleo de rellenos con materiales seleccionados de la propia excavación, se deberá proceder a una retirada de todos los elementos inapropiados tales como bolos, restos de demoliciones, residuos y otros elementos presentes en el material que impedirían su catalogación granulométrica y geológica como suelo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

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SUELO SELECCIONADO

DEFINICIÓN

Esta unidad consiste en la excavación, selección, canon, transporte, extensión y compactación de materiales de la calidad que se especifica en el presente artículo, procedentes de préstamos en las zonas de la obra que requieran de aportación de tierras para relleno.

MATERIALES

Se estará a lo dispuesto en el artículo 330.3.3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

MATERIALES PARA PEDRAPLENES

DEFINICIÓN

Esta unidad consiste en la extensión y compactación de materiales pétreos idóneos, procedentes de excavaciones en roca.

MATERIALES

A los efectos del presente artículo, los rellenos tipo pedraplén estarán constituidos por materiales que cumplan las especificaciones del artículo 331 del PG-3/75 para Rocas Adecuadas.

MATERIALES PARA FIRMES, PAVIMENTOS Y SUBBASES EN CIMENTACIONES

ZAHORRA ARTIFICIAL

DEFINICIÓN

Se define como zahorra artificial el material granular formado por áridos no triturados, suelos machacados, total o parcialmente, cuya granulometría es de tipo continuo.

Su ejecución cumple las siguientes operaciones:

1. Preparación y comprobación de la superficie de asiento.

2. Aportación del material.

3. Extensión, humectación si procede, y compactación de cada tongada.

4. Refino de la superficie de la última tongada.

CONDICIONES GENERALES

Los materiales procederán del machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava. El rechazo por el tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo, un setenta y cinto por ciento (75%), para tráfico T0 y T1, o del cincuenta por ciento (50%), para los demás casos, de elementos triturados que presentan dos (2) caras o más de fractura.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, arcilla u otras materias extrañas. Se estará a lo dispuesto en el artículo 510 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

COMPOSICIÓN GRANULOMÉTRICA

La fracción cernida por el tamiz 0.080 UNE será menor que los dos tercios (2/3) de la fracción cernida por el tamiz 0.40 UNE, en peso.

La curva granulométrica de los materiales estará comprendida dentro de uno de los husos reseñados en el cuadro adjunto.

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FORMA:

El índice de lajas, según la norma NLT 354/74, deberá ser inferior a treinta y cinco (35).

DUREZA:

El coeficiente de desgaste de Los Ángeles, según la norma NLT- 149/72, será inferior a treinta (30) para tráfico To y T1, y a treinta y cinco (35) en los demás casos. El ensayo se realizará con la granulometría tipo B de las indicadas en la citada norma.

LIMPIEZA:

Los materiales estarán exentos de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas. El coeficiente de limpieza, según la norma NLT 172/86, no deberá ser inferior a dos (2).

El equivalente de arena, según la norma NLT 113/72, será mayor de treinta y cinco (35) para tráfico T0 y T1, y a treinta (30) en los demás casos.

PLASTICIDAD:

El material será "no plástico", según la norma NLT 105/72 y 106/72.

ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA

Se estará a lo dispuesto en los artículos 501.4 y 501.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

RIEGOS DE IMPRIMACIÓN

DEFINICIÓN

Se define como riego de imprimación la aplicación de un ligante bituminoso sobre una capa no bituminosa, previamente a la extensión sobre ésta de una capa bituminosa.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

1. Preparación de la superficie existente.

2. Aplicación de la emulsión bituminosa.

3. Eventual extensión de un árido de cobertura.

MATERIALES

Se estará a lo dispuesto en el artículo 530.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOSIFICACIÓN

La dosificación de los materiales a utilizar será la definida en las mediciones correspondientes. No obstante, la Dirección de obra podrá modificar tal dosificación a la vista de las pruebas en obra. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 530.3 del Pliego de Prescripciones Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

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RIEGOS DE ADHERENCIA

DEFINICIÓN

Se define como riego de adherencia la aplicación de un ligante bituminoso sobre una capa bituminosa, previamente a la extensión, sobre ésta, de otra capa bituminosa.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

 Preparación de la superficie existente.  Aplicación del la emulsión bituminosa.

MATERIALES

Se estará a lo dispuesto en el artículo 531.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOSIFICACIÓN

La dosificación del ligante a utilizar será la definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. No obstante, el Director de la obras podrá modificar tal dosificación, a la vista de las pruebas en obra.

EQUIPOS

El equipo para la aplicación de la emulsión garantizará el cumplimiento de las disposiciones del artículo 531.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE

DEFINICIÓN

Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de áridos y un ligante bituminoso, para realizar la cual es preciso calentar previamente los áridos y el ligante. La mezcla se extenderá y compactará a temperatura superior a la del ambiente.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

1. Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.

2. Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.

3. Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo propuesta.

4. Transporte de la mezcla al lugar de empleo.

5. Extensión y compactación de la mezcla.

MATERIALES

LIGANTES BITUMINOSOS

Se utilizarán betunes asfálticos siguiendo las especificaciones del PG-4.

ÁRIDOS Árido grueso

Se define como árido grueso la fracción del mismo que queda retenida en el tamiz 2,5 UNE. El árido grueso procederá del machaqueo y trituración de piedra de cantera o de grava natural, en cuyo caso del rechazo del tamiz 5 UNE deberá contener, como mínimo

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un ochenta por ciento (80%), en peso de elementos machacados que presenten dos (2) o más caras de fractura.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.

El coeficiente de desgaste medido por el ensayo de Los Ángeles, según la Norma NLT-149/72, será inferior a treinta (30) en capas de base, y a veinticinco (25) en capas intermedias o de rodadura.

El coeficiente de pulido acelerado para capas de rodadura será de 0,50 y de 0,45 para capas intermedias.

Árido fino

Se define como árido fino la fracción de árido que pasa por el tamiz 2,5 UNE y queda retenido en el tamiz 0,080 UNE. El árido fino será arenas procedentes de machaqueo o una mezcla de ésta y arena natural.

El árido se compondrá de elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable, exentos de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas.

El árido fino procedente de machaqueo se obtendrá de material cuyo coeficiente de desgaste Los Ángeles cumpla las condiciones exigidas para el árido grueso.

FILLER

Se define como filler la fracción mineral que pasa por el tamiz 0,080 UNE.

El filler será totalmente de aportación, empleándose cemento Portland I-35 y filler calizo.

La relación filler/betún será de 1,2 en capas de rodadura y 1,1 en capas intermedias.

GRANULOMETRÍAS:

Las granulometrías serán cualquiera de las definidas en el PG-4 correspondientes a un espesor de la capa compactada entre 4 y 6 cm.

La dotación mínima de betún será del 4,5 %.

La densidad aparente será superior a de 2,36 toneladas por metro cúbico (t/m3).

DOSIFICACIÓN

CONDICIONES GENERALES

La mezcla de los áridos en frío en las proporciones establecidas, y antes de la entrada en el secador, tendrá un equivalente de arena, determinado según la Norma NLT-113/72, superior a cuarenta (40) para capas de base, o superior a cuarenta y cinco (45) para capas intermedias o de rodadura.

TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA

Con todo, tanto el tipo de mezcla como el tipo y dosificación del ligante serán fijados definitivamente por la Dirección de Obra a la vista de los ensayos de laboratorio realizados al efecto.

EQUIPOS

El equipo para la aplicación de la emulsión garantizará el cumplimiento de las disposiciones del artículo 542.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

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PAVIMENTOS DE HORMIGÓN

DEFINICIÓN

Se define como pavimento de hormigón, el constituido por losas de hormigón en masa o armado, o por una capa continua de hormigón armado.

MATERIALES

Los materiales empleados en pavimentos de hormigón cumplirán las disposiciones del artículo 550.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

TIPOS DE HORMIGONES PARA PAVIMENTOS

Los tipos de hormigón empleados en pavimentos de hormigón cumplirán las disposiciones del artículo 550.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN

Las dosificaciones de hormigón empleadas en los pavimentos de hormigón cumplirán las disposiciones del artículo 550.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE LA RESISTENCIA DEL HORMIGÓN EN OBRA

Se cumplirán todas las disposiciones del artículo 550.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

TOLERANCIAS DEL PAVIMENTO

Se cumplirán todas las disposiciones del artículo 550.10 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

APERTURA AL TRÁFICO

Se cumplirán todas las disposiciones del artículo 550.11 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

MATERIAL GRANULAR PARA APOYO Y RECUBRIMIENTO DE TUBERÍAS

ENTERRADAS

Se define como material para apoyo de tubería el que se coloca entre el terreno natural del fondo de la zanja y la tubería o envolviendo a ésta hasta "media caña".

Se define como material para recubrimiento de tuberías el que se coloca envolviendo al tubo hasta treinta (30) centímetros por encima de la generatriz superior de aquel.

El material granular para apoyo y recubrimiento de tuberías enterradas consistirá en un árido procedente de machaqueo, duro, limpio y químicamente estable. Su granulometría se ajustará a los husos y tamaños máximos de partícula señalados en el cuadro siguiente en función de los distintos diámetros de las tuberías.

DIAMETRO NOMINAL DE TUBERÍA TAMAÑO MAXIMO DE PARTÍCULA (mm) (mm) 150 10 - 14 Árido de 10 ó 14 mm ó Granulometría 14-5 mm. 200 < D < 300 20 Árido de 10, 14 ó 20 mm ó Granulometría 14-5 ó 20-5 mm. 300 < D < 500 20 Árido de 14 ó 20 mm ó Granulometría 14-5 ó 20-5 mm. 500 < D 40 Árido de 14, 20 ó 40 mm ó Granulometría 14-5 ó 20-5 mm. MATERIAL GRANULAR A EMPLEAR

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ÁRIDOS

ÁRIDO FINO PARA MORTEROS Y HORMIGONES

DEFINICIÓN

Se entiende por "árido fino" o arena, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm de luz de malla (tamiz UNE 6050).

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO

Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

ÁRIDO GRUESO PARA HORMIGONES

DEFINICIÓN

Se define como "árido grueso", al árido o fracción del mismo que resulta retenido por un tamiz de 5 mm. de luz de malla (Tamiz 5 UNE 7050).

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA

Se cumplirá lo dispuesto en el artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO

Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

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ÁRIDO FINO PARA MEZCLAS BITUMINOSAS

DEFINICIÓN

Se define como árido fino para mezclas bituminosas la fracción de árido que pasa por el tamiz 2.5 UNE, queda retenido en el tamiz 0.080 UNE y cumple las condiciones que a continuación se relacionan, para este empleo.

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES DE CALIDAD

DESGASTE

El árido fino, procedente de machaqueo, se obtendrá de material cuyo coeficiente de desgaste Los Ángeles cumpla las condiciones exigidas para el árido grueso.

ADHESIVIDAD

La adhesividad, medida de acuerdo con la Norma NLT-335/74, es suficiente cuando el índice de adhesividad de dicho ensayo sea superior a cuatro (4) o cuando en la mezcla, la pérdida de resistencia en el ensayo de inmersión-compresión, realizado de acuerdo con la Norma NLT-162/75, no pase del veinticinco por ciento (25%).

Si la adhesividad no es suficiente, no se podrá utilizar el árido, salvo que la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica autorice el empleo de un aditivo adecuado, definiendo las condiciones de su utilización.

Podrá mejorarse la adhesividad del árido elegido mediante activantes o cualquier otro producto sancionado por la experiencia. En tales casos, la Dirección Facultativa y/o

Dirección Técnica, deberá establecer las especificaciones que tendrán que cumplir dichos aditivos y los productos resultantes.

ÁRIDO GRUESO PARA MEZCLAS BITUMINOSAS

DEFINICIÓN

Se define como árido grueso para mezclas bituminosas la fracción que queda retenida en el tamiz 2.5 UNE y cumple las condiciones, que a continuación se relacionan, para este empleo.

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirán las disposiciones del artículo 541.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES DE CALIDAD

DESGASTE

El coeficiente de desgaste medido por el ensayo de Los Ángeles, según la Norma NLT-149/72, será inferior a treinta (30) en capas de base, y a veinticinco (25) en capas intermedias o de rodadura.

COEFICIENTE DE PULIDO ACELERADO

El valor del coeficiente de pulido acelerado será como mínimo de cuarenta y cinco centésimas (0.45) en carreteras para tráfico pesado, y de cuarenta centésimas (0.40) en los restantes casos. El coeficiente de pulido acelerado se determinará de acuerdo con las Normas NLT-174/72 y NLT-175/73.

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FORMA

El índice de lajas de las distintas fracciones, determinado según la Norma NLT- 354/74, será inferior a los límites indicados a continuación:

ADHESIVIDAD

Se considerará que la adhesividad es suficiente cuando en cada tipo de mezcla, la pérdida de resistencia de las mismas, en el ensayo de inmersión-compresión, realizado de acuerdo con la Norma NLT-162/75, no rebase el veinticinco por ciento (25%).

Si la adhesividad no es suficiente, no se podrá utilizar el árido, salvo que la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica autorice el empleo de aditivos adecuados, especificando las condiciones de su utilización.

Podrá mejorarse la adhesividad del árido elegido mediante activantes o cualquier otro producto sancionado por la experiencia. En tales casos, la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica, establecerá las especificaciones que tendrán que cumplir dichos aditivos y los productos resultantes.

ÁRIDOS PARA RIEGOS DE IMPRIMACIÓN

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirán las disposiciones del artículo 530.2.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA

La totalidad del material deberá pasar por el tamiz 5 UNE.

CONTROL DE CALIDAD

GENERALIDADES

Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable.

Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección Facultativa y/o Dirección Técnica quien reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente.

ENSAYOS A REALIZAR

Se realizarán los siguientes ensayos:

 Por cada cien metros cúbicos (100 m3) de material: Uno (1): Porcentaje que pasa por el tamiz 5 UNE.

 Por cada veinticinco metros cúbicos (25 m3) de material o fracción empleada:

Uno (1): Determinación de humedad, efectuada inmediatamente antes del empleo en el tajo.

MORTEROS Y HORMIGONES

AGUA PARA MORTEROS Y HORMIGONES

Se cumplirá lo preescrito en la "Instrucción de Hormigón Estructural" (EHE-08).

ADITIVOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES

Se definirán como aditivos a emplear en hormigones y morteros, los productos en estado sólido o liquido que mezclados junto con los áridos y el cemento durante el amasado, modifican las características del hormigón o mortero, reduciéndolas o reforzándolas, y en

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