PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE
ARTÍCULO 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN...3
ARTÍCULO 101.- DISPOSICIONES GENERALES ...13
ARTÍCULO 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ...14
ARTÍCULO 103.- INICIO DE LAS OBRAS ...18
ARTÍCULO 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ...19
ARTÍCULO 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA...23
ARTÍCULO 106.- MEDICIÓN Y ABONO ...23
ARTÍCULO 107.- OFICINA DE OBRA ...24
ARTÍCULO 108.- DESVÍOS PROVISIONALES Y SEÑALIZACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ...24
ARTÍCULO 109.- RECEPCIÓN DE LA OBRA ...26
ARTÍCULO 110.- EXCESOS DE OBRA...26
ARTÍCULO 115.- SEGURIDAD Y SALUD ...26
ARTÍCULO 202.- CEMENTOS ...27
ARTÍCULO 211.- BETUNES ASFÁLTICOS (OC 29/2011) ...28
ARTÍCULO 212.- BETUNES MODIFICADOS CON POLÍMEROS (OC 29/2011)...31
ARTÍCULO 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS (OC 29/2011) ...35
ARTÍCULO 240.-BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL ...40
ARTÍCULO 245.- CORDONES DE SIETE (7) ALAMBRES PARA HORMIGÓN PRETENSADO .40 ARTICULO 280- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ...41
ARTICULO 281.- ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES...41
ARTÍCULO 300.- DESBROCE DEL TERRENO ...44
ARTÍCULO 301.- DEMOLICIONES...45
ARTÍCULO 302.- FRESADO. ...46
ARTÍCULO 303.- DESMONTAJES. ...47
ARTÍCULO 320.- EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS...48
ARTÍCULO 321.- EXCAVACIÓN EN ZANJAS Y POZOS ...52
ARTÍCULO 330.- TERRAPLENES. ...54
ARTÍCULO 331.- PEDRAPLENES...58
ARTÍCULO 332.- RELLENOS LOCALIZADOS ...65
ARTÍCULO 333.- RELLENOS TODO-UNO...67
ARTÍCULO 400.- CUNETAS DE HORMIGÓN EJECUTADAS EN OBRA ...77
ARTÍCULO 401.- CUNETAS Y ACEQUIAS PREFABRICADAS DE HORMIGÓN...78
ARTÍCULO 410.- ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO...79
ARTÍCULO 411.- IMBORNALES Y SUMIDEROS...80
ARTÍCULO 413.- TUBOS DE HORMIGÓN EN MASA...81
ARTÍCULO 414.- TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO ...82
ARTÍCULO 415. BOQUILLAS DE HORMIGÓN EN MASA...83
ARTÍCULO 416. BOQUILLAS DE HORMIGÓN ARMADO ...83
ARTÍCULO 420.- ZANJAS DRENANTES ...84
ARTÍCULO 421.- RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE ...85
ARTÍCULO 422.- GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y FILTRO...88
ARTÍCULO 423.- DRENAJE DE TRASDOSES EN MUROS Y ESTRIBOS ...91
ARTÍCULO 481.- TUBERÍAS DE POLIESTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO...91
ARTÍCULO 510.- ZAHORRAS ...95
ARTICULO 512.- SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU...100
ARTÍCULO 530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN ...114
ARTÍCULO 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA...118
ARTÍCULO 532.- RIEGOS DE CURADO...119
ARTÍCULO 533.- TRATAMIENTOS SUPERFICIALES MEDIANTE RIEGOS CON GRAVILLA..120
ARTÍCULO 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE ...122
ARTÍCULO 543.- MEZCLAS BITUMINOSAS DISCONTINUAS EN CALIENTE PARA CAPAS DE RODADURA ...129
ARTICULO 561.- ACERA ...136
ARTÍCULO 570.- BORDILLOS...137
ARTÍCULO 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ESTRUCTURAL ...139
ARTÍCULO 601.-ARMADURAS ACTIVAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN PRETENSADO ...140
ARTÍCULO 602.- ESCOLLERA DE PIEDRAS SUELTAS...143
ARTÍCULO 605.- REVESTIMIENTO DE MUROS CON PIEDRA CALIZA...144
ARTÍCULO 610.- HORMIGONES ...145
ARTÍCULO 613.- LECHADAS DE CEMENTO PARA INYECCIÓN DE CONDUCTOS EN OBRAS
DE HORMIGÓN PRETENSADO...151
ARTÍCULO 614.- VIGAS PREFABRICADAS DE HORMIGÓN PRETENSADO ...152
ARTÍCULO 671.- CIMENTACIONES POR PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO MOLDEADOS “IN SITU” ...154
ARTÍCULO 680.- ENCOFRADOS Y MOLDES ...156
ARTÍCULO 681.- CIMBRAS ...157
ARTÍCULO 690.- IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS DE HORMIGÓN...159
ARTÍCULO 692.- APOYOS DE MATERIAL ELASTOMÉRICO...160
ARTÍCULO 694.- JUNTAS DE TABLERO ...161
ARTÍCULO 695.- PRUEBAS DE CARGA ...162
ARTÍCULO 699.- IMPOSTAS...165
ARTÍCULO 700.- MARCAS VIALES ...166
ARTÍCULO 701.- SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN RETRORREFLECTANTES ...169
ARTÍCULO 703.- ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES ...173
ARTÍCULO 704.- BARRERAS DE SEGURIDAD ...175
ARTÍCULO 710.- CANALIZACIÓN Y ARQUETAS PARA ILUMINACIÓN ...179
ARTÍCULO 711. CONDUCTORES ELECTRICOS ...180
ARTÍCULO 712. PUNTOS DE LUZ...182
ARTÍCULO 713. CENTROS DE MANDO ...187
ARTÍCULO 714. TOMAS DE TIERRA ...188
ARTÍCULO 801.- CERRAMIENTO...190
ARTÍCULO 900.- REPOSICIONES ...192
ARTÍCULO 901.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ...192
ARTÍCULO 902.- REPOSICIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ...205
ARTÍCULO 903.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS ...218
ARTÍCULO 904.- REPOSICIÓN DE REDES DE SANEAMIENTO Y DE AGUA REGENERADA224 ARTÍCULO 905.- REPOSICIÓN DE POLIDUCTOS DE CLH ...232
ARTÍCULO 906.- REPOSICIÓN DE CONDUCCIONES DE GAS...233
ARTÍCULO 907.- REPOSICIÓN DE REDES DE ONO ...233
ARTÍCULO 908.- REPOSICIÓN DE REDES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRÁFICO...234
ARTÍCULO 1002.- LOCALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS, DEPÓSITOS E INSTALACIONES AUXILIARES. ...236
ARTÍCULO 1003.- PROTECCIÓN DE LOS SUELOS...237
ARTÍCULO 1004.- PROTECCIÓN DEL SISTEMA HIDROLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO. ...239
ARTÍCULO 1008.- PROTECCIÓN DE LOS USOS DEL SUELO (MANTENIMIENTO DE LA PERMEABILIDAD TERRITORIAL Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS EXISTENTES). ...241
ARTÍCULO 1009.- DEFENSA CONTRA LA EROSIÓN, RECUPERACIÓN AMBIENTAL E INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE LA OBRA. ...241
ARTÍCULO 1011.- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ...252
ARTÍCULO 1100.- TRANSPORTE ADICIONAL ...255
ARTICULO 1204.- PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR...255
PARTE 1.- INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
100.1.- DEFINICIÓN
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de normas que, juntamente con las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes y lo señalado en los planos del Proyecto definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo.
Dicho Pliego de Prescripciones Técnicas Generales ha registrado cronológicamente las siguientes modificaciones:
6-2-76: Aprobación del Pliego por O.M.
2-7-76: Se confiere, por O.M., efecto legal a su publicación.
O.C. 292/86 T. Asunto: Marcas viales (Mayo 1986). Fija unos requisitos adicionales para los artículos 278 (pinturas a emplear en marcas viales) y 700 (marcas viales). (Derogada en la O.C. 325/97 T).
O.M. de 31-7-86 por la que se aprueba la instrucción de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firme en autovías. Revisa los artículos 500 (Zahorras naturales, antes Subbases granulares) y 501 (Zahorras artificiales). Crea los artículos nuevos 516 (Hormigón compactado) y 517 (Hormigón magro). (Esta orden se derogó con la de 23 de mayo de 1989 que aprueba la Instrucción 6.1 y 2-IC sobre secciones de firme, debe entenderse que dicha derogación no afecta a estos anexos).
O.C. 293/86 T Sobre ligantes bituminosos (23-12-86) (formato PDF). Revisa los artículos 210 (Alquitranes, antes se denominaba alquitranes para carreteras), 211 (Betunes asfálticos), 212 (Betunes fluidificados) y 213 (Emulsiones bituminosas, antes Emulsiones asfálticas). Crea el nuevo artículo 214 (Betunes fluxados).
O.C. 294/87 T "Recomendaciones sobre riegos con ligantes hidrocarbonados" (28-5-87). Revisa los artículos 530 (Riegos de imprimación), 531 (Riegos de adherencia), 533 (Tratamientos superficiales, con anterioridad era el artículo 532). Crea el nuevo artículo 532 (Riegos de curado). Suprime los artículos 533 (Macadam bituminoso por penetración con ligantes viscosos) y 534 (Macadam bituminoso por penetración con ligantes fluidos). (Derogada en la O.C. 5/2001).
O.C. 295/87 T "Recomendaciones sobre elementos metálicos para hormigón armado o pretensado" (6-8-87). Revisa los artículos 240 (Barras lisas para hormigón armado), 241 (Barras corrugadas para hormigón armado), 242 (Mallas electrosoldadas), 243 (Alambres para hormigón pretensado), 244 (Torzales para hormigón pretensado), 245 (Cordones para hormigón pretensado), 246 (Cables para hormigón pretensado), 247 (Barras para hormigón pretensado) y 248 (Accesorios para hormigón pretensado).
O.M. de 21-1-88. Revisa los artículos 210 (Alquitranes, antes se denominaba alquitranes para carreteras), 211 (Betunes asfálticos), 212 (Betunes fluidificados), 213 (Emulsiones bituminosas, antes Emulsiones asfálticas), 240 (Barras lisas para hormigón armado), 241 (Barras corrugadas para hormigón armado), 242 (Mallas electrosoldadas), 243 (Alambres para hormigón pretensado), 244 (Torzales para hormigón pretensado), 245 (Cordones para hormigón pretensado), 246 (Cables para hormigón pretensado), 247 (Barras para hormigón pretensado) y 248 (Accesorios para hormigón pretensado). Crea el nuevo artículo 214 (Betunes fluxados). (Esta Orden Ministerial "oficializa" las modificaciones realizadas por la O.C. 293/86 T y por la O.C. 295/87 T).
O.C. 297/88 T "Recomendaciones sobre estabilizaciones "in situ" tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonados" (29-3-88). Revisa los artículos 510 (Suelos estabilizados "in situ" con cal) y 540 (Tratamientos superficiales con lechada bituminosa). Suprime el artículo 511 (Suelos estabilizados con productos bituminosos). Crea los nuevos artículos 511 (Suelos estabilizados "in situ" con cemento, recoge parte del artículo 512 "Suelos estabilizados con cemento) y 533 (Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla). (Derogada en la O.C. 5/2001).
O.C. 299/89 T "Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en caliente". Revisa el artículo 542 (Mezclas bituminosas en caliente). (Derogada en la O.C. 5/2001).
O.M. de 8-5-89. Modifica parcialmente, con inclusión de nuevos párrafos, los artículos 210 (Alquitranes), 211 (Betunes asfálticos), 212 (Betunes fluidificados) y 213 (Emulsiones bituminosas) y 214 (Betunes fluxados).
O.M. de 28-9-89. Revisa el artículo 104 (Desarrollo y control de las obras).
O.C. 311/90 C y E "Pliego de prescripciones técnicas y pavimentos de hormigón vibrado" (23-3-90). Revisa el artículo 550 (Pavimentos de hormigón vibrado). (Derogada en la O.C. 5/2001).
O.C. 322/97 "Ligantes bituminosos de reología modificada y mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeño espesor" (24-2-97). Crea los nuevos artículos 215 (Betunes asfálticos modificados con polímeros), 216 (Emulsiones bituminosas modificadas con polímeros) y 543 (Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeño espesor). (Derogada en la O.C. 5/2001).
O.C. 325/97 T Sobre señalización, balizamiento y defensa de las carreteras en lo referente a sus materiales constituyentes (30-12-97). Suprime los artículos 278 (Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas), 289 (Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas) y 700 (Marcas viales) que se integran en el nuevo artículo 700 (Marcas viales). Revisa el artículo 701 (Señales y carteles verticales de circulación, que con anterioridad se denominaba "Señales de circulación"). Crea los nuevos artículos 702 (Captafaros retrorreflectantes de utilización en señalización horizontal), 703 (Elementos de balizamiento retrorreflectantes) y 704 (Barreras de seguridad).
O.M. de 27-12-99. (BOE 22-1-00). Revisan los artículos 202 (Cementos), 211 (Betunes asfálticos), 213 (Emulsiones bituminosas) y 214 (Betunes fluxados). Derogan los artículos 200 (Cal aérea), 201 (Cal hidráulica) y 210 (Alquitranes). Crean los nuevos artículos 200 (Cales para estabilización de suelos), 212 (Betunes fluidificados para riegos de imprimación (aunque no se especifica en la orden ministerial entendemos que este artículo deroga el hasta el momento vigente artículo 212 "Betunes fluidificados")), 215
(Betunes asfálticos modificados con polímeros) y 216 (Emulsiones asfálticos modificados con polímeros).
O.M. de 28-12-99 (BOE 28-1-00). Derogan los artículos 278 (Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas), 279 (Pinturas para imprimación anticorrosiva de superficies de materiales férreos a emplear en señales de circulación), 289 (Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas) y 701 (Señales de circulación). Revisa el artículo 700 (Marcas viales). Crean los nuevos artículos 701 (Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes), 702 (Captafaros retrorreflectantes), 703 (Elementos de balizamiento retrorreflectantes) y 704 (Barreras de seguridad). (Esta Orden Ministerial "oficializa" las modificaciones realizadas por la O.C. 325/97 T)
O.C. 326/00 Sobre geotecnia vial en lo referente a materiales para la construcción de explanaciones y drenajes. Revisa los siguientes artículos 300 (Desbroce del terreno), 301 (Demoliciones), 302 (Escarificación y compactación), 303 (Escarificación y compactación del firme existente), 304 (Prueba con supercompactador), 320 (Excavación de la explanación y préstamos), 321 (Excavación en zanjas y pozos), 322 (Excavación especial de taludes en roca), 330 (Terraplenes), 331 (Pedraplenes), 332 (Rellenos localizados), 340 (Terminación y refino de la explanada), 341 (Refino de taludes), 400 (Cunetas de hormigón ejecutadas en obra), 401 (Cunetas prefabricadas), 410 (Arquetas y pozos de registro), 411 (Imbornales y sumideros), 412 (Tubos de acero corrugado y galvanizado), 420 (Zanjas drenantes), 421 (Rellenos localizados de material filtrante), 658 (Escollera de piedras sueltas), 659 (Fábrica de gaviones), 670 (Cimentaciones por pilotes hincados a percusión), 671 (Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados in situ), 672 (Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas in situ), 673 (Tablestacados metálicos) y 674 (Cimentaciones por cajones indios de hormigón armado). Crea los nuevos artículos 290 (Geotextiles), 333 (Rellenos todo uno), 422 (Geotextiles como elemento de filtro y drenaje), 675 (Anclajes), 676 (Inyecciones) y 677 (Jet grouting).
O.C. 5/2001 Sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormigón (formato PDF) (esta Orden se modificó muy ligeramente por la O.C. 5bis/02 (formato PDF) y por la O.C. 10bis/02). Revisa los siguientes artículos 530 (Riegos de imprimación), 531 (Riegos de adherencia), 532 (Riegos de curado), 540 (Lechadas bituminosas), 542
(Mezclas bituminosas en caliente), 543 (Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura) y 550 (Pavimentos de hormigón vibrado).
O.M. de 13-2-02 (ORDEN FOM/475/02 de 13 de febrero) (BOE 6-3-02). Deroga los artículos 240 (Barras lisas para hormigón armado), 241 (Barras corrugadas para hormigón armado), 242 (Mallas electrosoldadas), 244 (Torzales para hormigón pretensado), 245 (Cordones para hormigón pretensado), 246 (Cables para hormigón pretensado), 247 (Barras para hormigón pretensado), 250 (Acero laminado para estructuras metálicas), 251 (Acero laminado resistente a la corrosión para estructuras metálicas), 252 (Acero forjado), 253 (Acero moldeado), 254 (Aceros inoxidables para aparatos de apoyo), 260 (Bronce a emplear en apoyos), 261 (Plomo a emplear en juntas y apoyos), 281 (Aireantes a emplear en hormigones), 283 (Plastificantes a emplear en hormigones), 287 (Poliestireno expandido) y 620 (Productos laminados para estructuras metálicas). Revisa los artículos 243 (Alambres para hormigón pretensado), 248 (Accesorios para hormigón pretensado), 280 (Agua a emplear en morteros y hormigones), 285 (Productos filmógenos de curado) y 610 (Hormigones). Crean los nuevos artículos 240 (Barras corrugadas para hormigón estructural), 241 (Mallas electrosoldadas), 242 (Armaduras básicas electrosoldadas en celosía), 244 (Cordones de dos (2) o tres (3) alambres para hormigón pretensado), 245 (Cordones de siete (7) alambres para hormigón pretensado), 246 (Tendones para hormigón pretensado), 247 (Barras de pretensado), 281 (Aditivos a emplear en morteros y hormigones), 283 (Adiciones a emplear en hormigones), 287 (Poliestireno expandido para empleo en estructuras), 610A (Hormigones de alta resistencia) y 620 (Perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para estructuras metálicas)
Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo. (Corrección de erratas BOE 26/11/02). Modifica los artículos: 300 "Desbroce del terreno", 301 "Demoliciones", 302 "Escarificación y compactación", 303 "Escarificación y compactación del firme existente", 304 "Prueba con supercompactador", 320 "Excavación de la explanación y préstamos", 321 "Excavación en zanjas y pozos", 322 "Excavación especial de taludes en roca", 330 "Terraplenes", 331 "Pedraplenes", 332 "Rellenos localizados", 340 "Terminación y refino de la explanada", 341 "Refino de taludes", 410 "Arquetas y pozos de registro", 411 "Imbornales y sumideros", 412 "Tubos de acero corrugado y galvanizado", 658 "Escollera de piedras sueltas", 659 "Fábrica de gaviones", 670 "Cimentaciones por pilotes hincados a
percusión", 671 "Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados "in situ"", 672 "Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas "in situ"" y 673 "Tablestacados metálicos". Se introducen los artículos: 290 "Geotextiles", 333 "Rellenos todo-uno", 400 "Cunetas de hormigón ejecutadas en obra", 401 "Cunetas prefabricadas", 420 "Zanjas drenantes", 421 "Rellenos localizados de material drenante", 422 "Geotextiles como elemento de separación y filtro", 675 "Anclajes", 676 "Inyecciones" y 677 "Jet grouting". Se derogan los artículos: 400 "Cunetas y acequias de hormigón ejecutadas en obra", 401 "Cunetas y acequias prefabricadas de hormigón", 420 "Drenes subterráneos", 421 "Rellenos localizados de material filtrante" y 674 "Cimentaciones por cajones indios de hormigón armado". (Esta Orden Ministerial "oficializa" las modificaciones realizadas por la O.C. 326/00)
O.C. 10/2002 Sobre capas estructurales de firmes (formato PDF) (modificada ligeramente por la O.C. 10bis/02). Aprueba los artículos: 510 (zahorras) en sustitución de los artículos 500 (zahorras naturales) y 501 (zahorras artificiales); 512 (suelos estabilizados "in situ") en sustitución de los artículos 510 (suelos estabilizados "in situ" con cal) y 511 (suelos estabilizados "in situ" con cemento); 513 (materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)) en sustitución de los artículos 512 (suelos estabilizados con cemento) y 513 (gravacemento); 551 (hormigón magro vibrado) en sustitución del artículo 517 (hormigón magro).
Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo. (Corrección de erratas BOE 25/5/04). Modifica los artículos: 510 "Zahorras", 512 "Suelos estabilizados in situ", 513 "Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)", 530 "Riegos de imprimación", 531 "Riegos de adherencia", 532 "Riegos de curado", 540 "Lechadas bituminosas", 542 "Mezclas bituminosas en caliente", 543 "Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura", 550 "Pavimentos de hormigón" y 551 "Hormigón magro vibrado" (Esta Orden Ministerial "oficializa" las modificaciones realizadas por las O.C. 5/01 y O.C. 10/02)
O.C. 21/2007 Sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU).
Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre por la que se dictan instrucciones complementarias para la utilización de de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carretera. (BOE 27/12/07). Deroga los artículos 680 "Encofrados y moldes", 681 "Apeos y cimbras" y 693 "Montaje de elementos prefabricados".
O.C. 24/08 (formato PDF) que modifica los artículos 542 "Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso" y 543 "Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas".
O.C. 21bis/2009 Sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con caucho procedente de neumáticos fuera de uso (nfu) y criterios a tener en cuenta para su fabricación in situ y almacenamiento en obra.
Es legal, a todos los efectos, por O.M. de 2-VII-76, la publicación de dicho Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, editada por el Servicio de Publicaciones del MOPU.
El conjunto de ambos Pliegos contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra, y son la norma y guía que han de seguir el Contratista y el Director.
100.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al “Proyecto de Conexión de la autopista de Llevant Ma-19 con el Molinar y el Camí Fondo”.
100.3.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS APLICABLES A LA OBRA
El presente Pliego y el PG-3 se completan y complementan con los siguientes documentos:
Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE 31/10/2007).
Real Decreto Legislativo 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. 26/10/01 y correcciones de errores B.O.E. 19/12/01 y 8/2/02).
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE del 30, rectificaciones BOE del 12 de noviembre). La Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 8 y el apartado 4 del artículo 10. El Real Decreto-ley 11/2001, de 22 de junio (BOE del 23) ha modificado el artículo 29. El artículo 10 el Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre (BOE del 2) ha modificado el segundo párrafo del artículo 19.4. La disposición adicional 49, el artículo 121.1 y artículo 121.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE del 31) ha modificado el artículo 5, ha añadido un párrafo al artículo 11.1 y ha modificado el párrafo 4 del artículo 21.4, respectivamente. La disposición adicional 22.2 y la disposición adicional 22.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31) ha modificado el artículo 19.4 y ha añadido el artículo 21.4, respectivamente. La disposición adicional novena.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31) ha modificado el artículo 34.
Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (B.O.E. 23/9/94).
Real Decreto 1911/97, de 19 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 1812/94 (B.O.E. 10/1/98).
Real Decreto 597/99, de 16 de abril, por el que se modifica el R.D. 1812/94 (B.O.E. 29/4/99).
Real Decreto 114/01, de 9 de febrero, por el que se modifica el 1812/94 (B.O.E. 21/2/01). La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 del Ministerio de Fomento desarrolla
algunos de sus artículos.
Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado. (BOE del 30,
corrección de erratas y error BOE del 1 de octubre, corrección de errores BOE del 6 de noviembre).
Orden Circular 14/2003, de 8 de octubre, para la aplicación de la nueva nomenclatura de autopistas y autovías a las autopistas y autovías en servicio y en los expedientes y documentos gestionados por los servicios de la Dirección General de Carreteras.
- ORDEN DE ACCESOS
Orden, de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios (BOE del 24 de enero de 1998). Modificada por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001 del Ministro de Fomento (BOE del 26 de septiembre de 2001).
- TRAZADO
Orden, de 27 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC "Trazado" de la Instrucción de Carreteras (BOE del 2 de febrero de 2000). Modificada por Orden de 13 de septiembre de 2001 del Ministro de Fomento (BOE del 26 de septiembre de 2001). El Ministerio de Fomento ha publicado una 2a Edición de abril de 2003 de esta Norma en la que se incluyen los cambios de la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001 y se corrigen una serie de erratas que había en la edición anterior.
Recomendaciones sobre glorietas, publicadas por la Dirección General de Carreteras en mayo de 1989.
O.C. 312/90 T y P sobre Medianas.
Orden FOM 2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del estado (BOE 5/10/2007)
- DRENAJE
O.M., de 21 de junio de 1965, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 5.1-IC. Drenaje, parcialmente derogada por la O.M. de 14/5/90.
O.M., de 14 de mayo de 1990, por la que se aprueba la Norma 5.2-IC sobre drenaje superficial (BOE del 23).
Orden Circular 17/2003, de 23 de diciembre, sobre Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera. En la práctica sustituye a la Norma 5.1-IC.
Máximas lluvias diarias en la España peninsular. Dirección General de Carreteras, 1999. Contiene programa informático y mapa a escala 1:800.000.
Mapa para el cálculo de máximas precipitaciones diarias en la España peninsular (escala 1:1.000.000). Dirección General de Carreteras, 1997.
Cálculo hidrometeorológico de caudales máximos en pequeñas cuencas naturales, Dirección General de Carreteras, mayo de 1987.
Nota informativa sobre capas drenantes en firmes (4/4/91)
Nota informativa sobre pequeñas obras de drenaje transversal (26/10/90).
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. UNE 127 010 EX Tubos prefabricados de hormigón en masa, hormigón armado y
hormigón con fibra de acero, para conducciones sin presión.
- FIRMES
ORDEN FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.1-IC "Secciones de firme", de la Instrucción de Carreteras (BOE del 12 de diciembre).
ORDEN FOM/3459/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.3-IC: "Rehabilitación de firmes", de la Instrucción de Carreteras (BOE del 12 de diciembre, corrección de erratas BOE del 25 de mayo de 2004).
Rehabilitación de firmes. Guía para el replanteo de las obras. Dirección General de Carreteras - Subdirección de Conservación y Explotación, julio 1998.
Renovación superficial del firme con mezcla bituminosa discontinua en caliente en capas de pequeño espesor (Junio de 1998).
Rehabilitación de firmes con pavimento de mezcla bituminosa en la red de alta capacidad (Junio de 1997).
Proyecto base para saneo y regularización de firmes de pavimento bituminosos (Julio de 1994).
Sellado de grietas y fisuras en pavimento bituminoso (Septiembre de 1993). Sellado de grietas y fisuras en pavimento de hormigón en masa (Marzo de 1993).
Nota de Servicio, de 4 de diciembre de 2002, sobre la armonización de la medida del índice de regularidad internacional (IRI) y la correlación entre los diferentes equipos de medida.
Nota de Servicio, de 24 de febrero de 2004, sobre armonización de la medida del índice de regularidad internacional (IRI) y correlación entre los diferentes equipos de medida. Esta Nota de Servicio complementa a la de 4 de diciembre de 2002 sobre la armonización de la medida del índice de Regularidad Superficial (IRI) y sustituye en su totalidad a la tabla 1 de la misma.
O.C. 297/88 T, de 29 de marzo de 1988, sobre estabilizaciones de suelos “in situ” y tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonados, modificado el PG3.
O.C. 5/2001, de 15 de junio, sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas en caliente y pavimentos de hormigón.
Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03) (BOE del 16 de enero de 2004, corrección de errores y de erratas BOE del 13 de marzo de 2004).
Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se aprueba la Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92) (BOE 26/12/92)
O.C. 24/08 sobre el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Artículos: 542-Mezclas Bituminosas en Caliente tipo hormigón bituminoso y 543-Mezclas Bituminosas para capas de rodadura. mezclas drenantes y discontinuas.
- GEOTECNIA
Colección de estudios previos de terrenos, Dirección General de Carreteras. Incluye mapas geotécnicos-geológicos a escala 1:50.000. Disponibles en Demarcaciones y Unidades de Carreteras.
Guía para el diseño y la ejecución de anclajes al terreno en obras de carretera. Dirección General de Carreteras, 2a edición revisada, junio de 2003.
Guía de cimentaciones en obras de carreteras. Dirección General de Carreteras. 30 de septiembre de 2002.
Tipología de muros de carretera. Dirección General de Carreteras, 2ª edición, julio de 2002.
Guía para el proyecto y la ejecución de muros de escollera en obras de carretera. Dirección General de Carreteras, 2007.
Protección contra desprendimientos de rocas. Pantallas dinámicas. Dirección General de Carreteras 1996.
Manual para el proyecto y ejecución de estructuras de suelo reforzado. Dirección General de Carreteras, enero de 1989.
- ESTRUCTURAS
Obras de paso de nueva construcción. Conceptos generales. Dirección General de Carreteras, mayo de 2000.
Guía para la concepción de puentes integrales en carreteras. Dirección General de Carreteras, septiembre de 2000.
Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" (BOE del 13 de enero de 1999). Modificado por el Real Decreto 966/1999, de 11 de junio, (BOE del 24 de junio de 1999) en el que se subsanan errores de la primera versión de la EHE.
Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP) aprobada por Orden, del Ministerio de Fomento, de 12 de febrero de 1998 (BOE de 4 de marzo).
Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02), aprobada por Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre (BOE del 11 de octubre). La parte correspondiente a ferrocarriles y carreteras se encuentra en revisión.
Orden Circular 11/2002, de 27 de noviembre, sobre criterios a tener en cuenta en el proyecto y construcción de puentes con elementos de hormigón estructural.
Control de ejecución de puentes de hormigón. Nota Técnica para el desarrollo de los artículos 95 a 99 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Dirección General de Carreteras, 2003.
Recomendaciones para el proyecto de puentes metálicos para carreteras (RPM-95). Dirección General de Carreteras, 1996.
Recomendaciones para el proyecto de puentes mixtos para carreteras (RPX-95). Dirección General de Carreteras, 1996.
Real Decreto 956/2008 de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08) (BOE 19/06/08)
Orden Circular 23/2008 sobre Criterios de Aplicación. de Pretiles Metálicos en Carretera. Manual de aplicación de las Recomendaciones RPM - RPX / 95. Dirección General de
Carreteras, septiembre 2000.
Orden circular 11/02 sobre criterios a tener en cuenta en el proyecto y construcción de puentes con elementos prefabricados de hormigón estructural
Recomendaciones para la realización de pruebas de carga de recepción en puentes de carreteras. Dirección General de Carreteras, 1999.
Recomendaciones para el proyecto y puesta en obra de los apoyos elastoméricos para puentes de carretera. DGC 1982.
Nota técnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera, Dirección General de Carreteras, 1995.
Nota de Servicio de la Subdirección General de Construcción, de 28 de julio de 1992, sobre losas de transición en obras de paso.
- ELEMENTOS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS
Orden Circular 321/95, de 12 de diciembre de 1995, por la que se aprueban las Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos.
Orden Circular 6/2001, de 24 de octubre de 2001, para la modificación de la O.C. 321/95 T y P en lo referente a barreras de seguridad metálicas para su empleo en carreteras de calzada única.
Orden Circular 18/2004, de 29 de diciembre y 18bis/2008 de 31 de julio, sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas.
Orden Circular 28/2009 de 20 de octubre sobre criterios de aplicación de barreras de seguridad metálicas.
- SEÑALIZACIÓN
Orden, de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma 8.2- IC sobre marcas viales, (BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre).
Orden Circular 304/89 MV, de 21 de julio, sobre proyectos de marcas viales. Orden Circular 309/90 CyE, de 15 de enero, sobre hitos de arista.
O.C. 318/91 T y P, de 10 de abril de 1991, sobre galvanizado en caliente de elementos de acero empleados en equipamiento vial.
Nota informativa sobre prohibiciones de adelantamiento (15/2/91).
Real Decreto 334/1982, de 12 de febrero, sobre señalización de carreteras, aeropuertos, estaciones ferroviarias, de autobuses y marítimas y servicios públicos de interés general en el ámbito de las Comunidades Autónomas con otra lengua oficial distinta del castellano (BOE del 27).
Real Decreto 2296/1981, de 3 de agosto, sobre señalización de carreteras, aeropuertos, estaciones ferroviarias, de autobuses y marítimas y servicios públicos de interés general en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas (BOE del 9 de octubre).
Orden, de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC Señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras (BOE de 29 de enero de 2000).
No se ha publicado el Anejo 1, que recoge los tipos de letra de los carteles.
Orden, de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación del los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel (BOE del 14). Regula la señalización de pasos a nivel. Modificada por Orden, de 30 de marzo de 1995 (BOE del 11 de abril) y por Orden, de 1 de abril de 1998 (BOE del 14).
Señales verticales de circulación. Tomo I. Características de las señales. Dirección General de Carreteras, marzo de 1992.
Señales verticales de circulación. Tomo II. Catálogo y significado de las señales. Dirección General de Carreteras, junio de 1992.
Catalogo de señales de circulación, Dirección General de Carreteras, noviembre de 1986. Nota de Servicio de la Subdirección General de Conservación y Explotación, de 15 de
febrero de 1993, sobre condiciones de diseño y ubicación de carteles informativos permanentes de denominación de carreteras de la Red del Estado.
Manual del sistema de señalización turística homologada de la Red de Carreteras del Estado. Enero de 2000.
- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
Orden, de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la Instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado (BOE del 18 de septiembre). Esta Orden Ministerial ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero, (BOE del 1 de marzo) por el que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171.b) A del Código de la Circulación.
Orden Circular 16/2003, de 20 de noviembre, sobre intensificación y ubicación de carteles de obras.
Orden Circular 15/2003, de 13 de octubre, sobre señalización de los tramos afectados por la puesta en servicio de las obras. -Remate de obras-Señalización móvil de obras. Dirección General de Carreteras, 1997. Adecuación de la Norma 8.3-IC sobre Señalización de Obras.
Manual de ejemplos de señalización de obras fijas. Dirección General de Carreteras, 1997. Como aplicación de la Norma 8.3-IC sobre Señalización de Obras.
O.C. 301/89T sobre señalización de obras. Señalización móvil de obras, DGC 1997. - IMPACTO AMBIENTAL
Real Decreto Ley 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, Evaluación de Impacto Ambiental (BOE del 5 de octubre).
Guías metodológicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. 1 Carreteras y ferrocarriles. 2a edición - Ministerio de Medio Ambiente, 1996.
Manual para la Redacción de los Informes de los Programas de Vigilancia y Seguimiento Ambiental en Carreteras.- Ministerio de Fomento - DGC - Mayo 1999.
Atlas de espacios naturales y recursos culturales de interés para el trazado de las carreteras del Estado. Dirección General de Carreteras 1993.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE del 18).
Reducción del ruido en el entorno de las carreteras. Dirección General de Carreteras, 1995.
Manual de plantaciones en el entorno de la carretera, Dirección General de Carreteras, 1992.
Catálogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras, Dirección General de Carreteras, 1990.
Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. 24/3/95).
Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE 13/2/2008).
- EXPROPIACIONES
Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (B.O.E. 17/12/54) y sus posteriores modificaciones.
Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (B.O.E. 20/6/57) y sus posteriores modificaciones.
Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. 6/11/99), que modifica a la Ley de Expropiación Forzosa en los artículos 54 y 55.
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (BOE 29/05/2007). - REPOSICIÓN DE SERVICIOS
Órdenes Circulares, de 7 de marzo de 1994 y de 4 de noviembre de 1996, sobre modificación de servicios en los proyectos de obras.
Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión (Decreto 3151/1968).
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como las Instrucciones Complementarias. ITC BT 01 A 51.
Recomendaciones para la Iluminación de Carreteras y Túneles, publicadas por la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.
- SEGURIDAD Y SALUD
Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales (B.O.E. del 10/11/95) y los reales decretos que la desarrollan.
Real Decreto 604/06.
Resolución de 5 de marzo de 1999, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, sobre delegación de competencias de atribuciones en materia de seguridad y salud en las obras de carreteras en los Jefes de Demarcación de Carreteras del Estado (BOE del 25).
Recomendaciones para la elaboración de los estudios de seguridad y salud en las obras de carretera. Dirección General de Carreteras, 2003.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE de 19 de Octubre)
- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
O. C. 20/06.
- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
Pliego de Prescripciones, Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) de la Dirección General de Carreteras Caminos y Vecinales, aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1976 (BOE 7/7/76) y las siguientes modificaciones:
O.M. 31/7/86. Secciones de firme en autovía (derogada por la O.M. 23/5/89 Instrucción 6.1 y 2-IC, salvo anexos)
O.C. 293/86 T. Ligantes bituminosos.
O.C. 294/87 T. Recomendaciones sobre riesgos con ligantes hidrocarbonados.
O.C. 295/87 T. Recomendaciones sobre elementos metálicos para hormigón armado o pretensado.
O.M. 21/1/88, que oficializa las O.C. 293/86 y 295/87.
O.C. 297/88 T Recomendaciones sobre estabilizaciones “in situ” y tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonados (29/3/88)
O.C. 299/89 T. Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en caliente. O.M. 8/5/89 Sobre betunes y emulsiones.
O.M. 28/8/89 Desarrollo y control de las obras.
O.C. 311/90 C y E Pliego de Prescripciones Técnicas y pavimentos de hormigón vibrado (23/3/90).
O.C. 322/97 Ligantes bituminosos de reología modificada y mezclas bituminosas en caliente para capas de rodadura de pequeño espesor (24/2/97).
O.C. 325/97 T. Sobre señalización, balizamiento y defensa en carreteras en lo referente a sus materiales constituyentes (30/12/97).
O.M. 27/12/99 (BOE 22/1/00) Betunes, cementos, emulsiones y ligantes. O.M. 28/12/99 (BOE 28/1/00). Oficializa la 325/97.
O.C. 326/00 Sobre geotecnia vial en lo referente a materiales para la construcción de explanaciones y drenajes.
Orden (FOM/475/02), de 13 de febrero, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes relativos a hormigones y aceros.
Orden FOM/1382/02, de 16 de mayo, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes relativos a la construcción de explanaciones, drenajes y cimentaciones.
Orden Circular 10/02 sobre secciones de firme y capas estructurales de firmes
Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes y pavimentos.
Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras (1978).
Recomendaciones sobre actividades mínimas a exigir al contratista para el autocontrol de obras. 1990.
Se ha procurado que las referencias cruzadas entre el PG-3 y el presente pliego sean de localización y aplicación inmediata. Para ello, en el tratamiento de las materias que implican una variación del PG-3 se ha adoptado los siguientes criterios:
Materias consideradas en el PG-3 a completar o modificar: se completa o modifica el apartado que procede, conservando la numeración y designación del artículo del PG-3, entendiéndose que en el resto del artículo se respeta lo allí preceptuado.
Materias no contempladas en el PG-3: son objeto de un nuevo artículo con tratamiento independiente, asignando una numeración próxima a la de los artículos de materias similares del PG-3.
ARTÍCULO 101.- DISPOSICIONES GENERALES
101.1.- ADSCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Será de aplicación lo dispuesto en a Cláusula 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/70, de 31 de diciembre.
101.2.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 4 del PCAG, en el Reglamento General de Contratación y en la Ley de Contratos del Estado.
101.3.- FUNCIONES DEL DIRECTOR
Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:
Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.
Definir aquellas condiciones técnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra.
Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato.
Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
101.4.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
De acuerdo con la Cláusula 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el Contratista está obligado a adscribir, con carácter exclusivo y con residencia a pie de obra, un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, sin perjuicio de que cualquier otro tipo de técnicos tengan las misiones que le correspondan, quedando aquél como representante de la Contrata ante la Dirección de las obras.
Será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas 5 y 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
ARTÍCULO 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
102.1.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Durante la construcción, y de acuerdo con las especificaciones de los Anejos, deberán desarrollarse los trabajos y tomar las precauciones que a continuación se citan.
102.1.1.- Explanada
Para el caso de la coronación de los rellenos, de granulometría terraplén, la categoría de la explanada dependerá de las características de los materiales que se utilicen en la ejecución del relleno. En cualquier caso, y dado que los materiales empleados en la ejecución de los rellenos deberán clasificarse al menos como suelos tolerables, de acuerdo con las prescripciones del PG3, se ha considerado del lado de la seguridad el clasificar la explanada como tipo “0”.
En los tramos de desmonte deberá procederse al escarificado y compactación de la superficie final de excavación previamente al extendido de la explanada.
Es importante retirar la tierra vegetal y el material procedente de relleno previamente a la ejecución de los terraplenes o al extendido de la explanada mejorada en los tramos de desmonte.
Durante la ejecución de la obra deben comprobarse las características del material aflorante en la superficie final de excavación de los desmontes, una vez realizada ésta.
102.1.2.- Desmontes
No existen desmontes que puedan ser calificados como tales en el trazado proyectado.
En cualquier caso, los taludes previstos presentan alturas moderadas, inferiores a 1,0m, habiendo previsto pendientes de talud del 3H:2V.
102.1.3.- Rellenos
Para el caso de rellenos de granulometría de terraplén, en coronación la densidad que se alcance no será inferior a la máxima (100%) obtenida en el ensayo Próctor Modificado. Asimismo, en cimiento, núcleo y espaldones, la densidad de compactación no será inferior al 98% de la máxima alcanzada en el ensayo Próctor Modificado. Esta determinación se efectuará según la norma NLT 108. La humedad de puesta en obra del material, inmediatamente después de la compactación, será tal que el grado de saturación en ese instante se encuentre comprendido entre los valores del grado de saturación correspondientes, en el ensayo Próctor Modificado, a humedades de menos dos por ciento (–2%) y de más uno por ciento (+1%) de la óptima de dicho ensayo.
En los rellenos de granulometría todo-uno, el método de trabajo a utilizar para su puesta en obra se ajustará mediante la construcción de un tramo experimental. Mediante el análisis del relleno experimental se comprobará la idoneidad del método propuesto. La densidad seca del relleno compactado deberá ser como mínimo del 95% de la densidad seca óptima que se puede conseguir con el material del relleno que pasa por el tamiz 20 UNE, en el ensayo Próctor Modificado.
Se estima necesario el utilizar como referencia el ensayo Próctor Modificado, con una energía de compactación superior a la del ensayo Próctor Normal, con el fin de favorecer la rotura de las partículas que formarían el terraplén, reduciendo su posible estructuración.
Se considera importante el que la superficie de los rellenos presente una pendiente transversal de al menos el 4% con el fin de evitar el encharcamiento del agua de lluvia.
Con el fin de limitar los asientos postconstructivos (durante el primer año se producen del orden de la mitad), es conveniente planificar las obras de forma que no se proceda a la nivelación de la carretera hasta al menos 3 meses después de su terminación.
En los casos en los que la pendiente natural del terreno supere el 10%, debe preverse el escalonamiento del asiento del terraplén con banquetas cuya anchura mínima inicial sea superior a 5m.
Se dispondrán bordillos o cunetas de captación de agua en la coronación de los terraplenes, así como bajantes de fábrica. En caso de disponer bordillos en las bermas, éstas deben realizarse
con material de características no inferiores a las de suelo adecuado para evitar su degradación. Asimismo se tratará la superficie de los taludes mediante plantaciones.
Los rellenos localizados en trasdós de obras de fábrica (cuñas de transición) tendrán una longitud mínima de 10m desde el trasdós de la obra de fábrica. En caso de existir losa de transición, dicha longitud mínima será de al menos dos veces la dimensión de la losa en esa dirección. A partir de dicha dimensión mínima, la transición entre el relleno localizado y el relleno normal tendrá, siempre en la dirección longitudinal de la calzada, una inclinación máxima 1V:2H (Artículo 332 del PG3). En estos rellenos se emplearán únicamente suelos adecuados o selecciona-dos con CBR superior a 20.
102.1.4.- Cimentación de estructuras
Como norma general, en los emplazamientos donde se proyecte una cimentación directa mediante zapatas, deben tomarse las siguientes precauciones:
Es importante no realizar la excavación hasta el nivel final de cimentación, hasta el momento en el que vaya a procederse al hormigonado, debido a la degradación que sufren los materiales limosos y arcillosos al exponerlos a la atmósfera. En el caso de que sean de temer retrasos entre la fase de excavación y de hormigonado, debe dejarse al menos 0.5 m de material sin excavar por encima del nivel de cimentación, el cual será retirado posteriormente. El hormigonado debe llevarse a cabo tan rápido como sea posible, debiéndose proteger el fondo de la excavación mediante una capa de hormigón de regularización y tapando posteriormente la excavación efectuada.
En caso de que se observase afluencia de agua hacia la excavación de las zapatas, no se bombeará ésta desde el interior de las excavaciones, debiendo disponerse pozos exteriormente a las mismas, desde los que se efectuará el achique necesario.
Las cimentaciones alcanzarán una profundidad de al menos 1,5 m bajo la superficie del terreno y, en caso de quedar situadas en zonas afectadas por excavaciones, 1,5 m bajo la superficie final de excavación.
Las zapatas que queden situadas sobre, o, próximas a taludes, deberán cumplir, salvo especificación al respecto, las siguientes condiciones:
- Su punto más cercano al talud y el pie del mismo, formarán una línea de pendiente inferior a 20º, encontrándose al menos a 1,5m de profundidad respecto de la superficie final excavada.
- La distancia horizontal entre la cimentación y la superficie del talud será de al menos el ancho de la zapata y como mínimo 3m.
En los emplazamientos en los que las cimentaciones queden situadas en trincheras de profundidad superior a 8 m, debe controlarse mediante nivelación, el posible entumecimiento del terreno debido a la descompresión. El Ingeniero Director decidirá, a la vista de estas medidas, el momento en el que puede procederse a dar continuidad a las estructuras.
En caso de prever una cimentación profunda mediante pilotes deben considerarse las siguientes indicaciones generales:
El procedimiento de ejecución debe garantizar la estabilidad de las paredes de la excavación durante la ejecución del pilotaje, su no degradación y la continuidad del hormigonado. Puede ser necesario el empleo de tubería de revestimiento definitiva para garantizar la continuidad del hormigón en las zonas en las que se atraviesan materiales de consistencia blanda o zonas en las que puedan existir cavidades naturales o producirse sobresecciones importantes durante la perforación.
La presencia de materiales de consistencia rocosa puede exigir la utilización de trépano. Los pilotes tendrán una longitud no inferior a los 8 diámetros (salvo en el caso de pilotes
columna en roca).
Para el caso de estribos realizados mediante cargaderos pilotados, el terraplén debe completarse hasta nivel de coronación, antes de construir los pilotes de cimentación de estos estribos. Los pilotes se construirán posteriormente sobre zanjas excavadas en los
terraplenes una vez que se hayan estabilizado los asientos (asientos remanentes inferiores a 2,5 cm).
En los emplazamientos donde se proyecten cimentaciones mediante durmientes de hormigón sobre los terraplenes de acceso a estructuras, o estribos de suelo reforzado, deben tomarse las siguientes precauciones:
Los terraplenes de acceso se efectuarán, en la zona de afección de los durmientes (terraplenes frontales y laterales y cuña de transición), con material que cumpla las características definidas para las cuñas de transición, y al menos con suelo seleccionado con CBR>20 compactado al 95% de su densidad máxima Próctor Modificado.
El terraplén debe completarse hasta nivel de coronación, antes de construir el durmiente (Guía de Cimentaciones en Obras de Carreteras de la Dirección General de Carreteras). Los durmientes se construirán posteriormente sobre zanjas excavadas en los terraplenes una vez que se hayan estabilizado los asientos (asientos remanentes inferiores a 2 cm).
Los estribos de suelo reforzado se cimentarán a una profundidad de al menos 1 bajo la superficie del terreno.
El durmiente, en caso de estribos de suelo reforzado, estará asentado sobre una capa de suelo tratado con cemento, con un espesor mínimo de 50 cm, que englobará, al menos el primer lecho de armaduras. Se podrá utilizar para tal fin el material de relleno poniéndolo en obra en dos capas, después de tratarlo con cemento en un porcentaje no inferior al 4%. El suelo estabilizado con cemento cumplirá las condiciones definidas en el artículo 511 del PG3. La resistencia a compresión simple a los 7 días, según la norma NLT-305/87, no será inferior a 15 kp/cm2.
Los muros de suelo reforzado deben instrumentarse con el fin de controlar la evolución de los asientos de coronación, de forma que no se proceda a la ejecución del tablero hasta que los asientos remanentes no sean inferiores a 3 cm.
La cimentación de los durmientes sobre terraplenes de acceso a estructuras, deberá cumplir, salvo especificación al respecto, las siguientes condiciones:
Su punto más cercano al talud y el pie del mismo, formarán una línea de pendiente inferior a 2,5H:1V, encontrándose al menos a 1m de profundidad respecto de la superficie final del relleno en el frontal del estribo.
La distancia horizontal entre la cimentación y la superficie del talud será de al menos el ancho de la zapata y como mínimo 3 m.
En estas condiciones se dimensionarán considerando una tensión admisible de 2 Kp/cm2. Una vez ejecutado el durmiente se repondrá el relleno con material de las mismas
características definidas anteriormente, dejando un espacio libre bajo el tablero no superior a 1,5 m.
El terraplén compactado existente por debajo del plano de cimentación del durmiente, debe tener una altura superior a la mitad de la anchura del durmiente, más 1,0 m. En caso contrario se deberá plantear una sustitución del cimiento del cuerpo del terraplén.
En los terraplenes de acceso a los estribos de las estructuras y pequeñas obras de fábrica se dispondrán cuñas de transición destinadas a conseguir una transición gradual en la deformabilidad entre la estructura y el relleno. Deberán presentar las siguientes características:
Las cuñas de transición tendrán una dimensión, en dirección transversal al estribo, mínima de diez metros (10 m) desde el trasdós de la obra de fábrica. Caso de existir losa de transición, dicha longitud mínima habrá de ser además de al menos 2 veces la dimensión de dicha losa en la referida dirección longitudinal. La transición entre el relleno localizado y el relleno normal, en dirección longitudinal de la calzada soportada, tendrá una inclinación máxima de 1V:2H.
El relleno de las cuñas de transición estará constituido por material de características no inferiores a las de suelo adecuado siempre que su CBR (UNE 103 502) correspondiente a las condiciones de compactación sea superior a 20 en el caso de trasdós de obra de fábrica. Este material de relleno será compactado como mínimo a la densidad óptima correspondiente al 100% del Próctor Modificado en coronación y al 95% en el resto de las zonas. El espesor de las tongadas después de la compactación no será superior a
veinticinco centímetros (25 cm). Así mismo, pueden utilizarse materiales tratados con cemento u hormigón pobre. En su selección se tendrán en cuenta las dificultades de compactación en las proximidades de obras de fábrica.
En el caso de estribos de puente y en el tramo adyacente de transición del terraplén, se recomienda que la calidad del relleno sea tal que se alcance como mínimo un módulo de deformación vertical en el segundo ciclo de carga del ensayo de carga con placa (Ev2) de 500 kp/cm2. En este ensayo de carga sobre placa, la relación, K, entre el módulo de deformación obtenido en el segundo ciclo de carga, Ev2, y el módulo de deformación obtenido en el primer ciclo de carga, Ev1, no será superior a 2,2.
El espesor de tongada no será superior a 25cm.
En puentes y cajones someros (éstos últimos con altura de tierras entre la obra de fábrica y la coronación, Htierras, inferior a 2,5 m), el relleno localizado se realizará con transición inversa, es decir, colocando el relleno localizado sobre el relleno normal del terraplén. Se dispondrán losas de transición en todas estas estructuras.
Para obras de fábrica que no cumplan esa condición (altura de tierras sobre la obra de fábrica, Htierras, superior a 2,5 m) la transición se realizará colocando el relleno normal sobre le relleno localizado.
102.2.- PLANOS
A petición del Director de Obra, el Contratista preparará todos los planos de detalles que se estimen necesarios para la ejecución de las obras contratadas. Dichos planos se someterán a la aprobación del citado Director, acompañando, si fuese preciso, las memorias y cálculos justificativos que se requieran para su mejor comprensión.
Todos los planos de detalle preparados durante la ejecución de las obras deberán estar suscritos por el Director, sin cuyo requisito no podrán ejecutarse los trabajos correspondientes.
102.3.- CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES
Si el Ingeniero Director encontrase incompatibilidad en la aplicación conjunta de todas las limitaciones técnicas que definen una unidad, aplicará solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten mayor calidad. En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalece lo prescrito en este último. En caso de contradicción entre los Planos y la justificación de precios que da lugar a los cuadros de precios del proyecto, prevalece lo prescrito en los planos. En caso de contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la justificación de precios que da lugar a los cuadros de precios del proyecto, prevalece lo prescrito en el PPTP.
En todo caso las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos, por el Director o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de comprobación del replanteo.
102.4.- DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA
Los documentos, tanto del Proyecto como otros complementarios, que la Administración entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo.
102.4.1.- Documentos contractuales
Será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 82, 128 y 129 del RGC y en la cláusula 7 del PCAG.
Será documento contractual el programa de trabajo.
102.4.2.- Documentos informativos
Los datos sobre sondeos, procedencia de materiales, ensayos, condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de programación, de condiciones climáticas, de justificación de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en la Memoria de los Proyectos, son documentos informativos.
Dichos documentos representan una opinión fundada de la Administración. Sin embargo, ello no supone que se responsabilice de la certeza de los datos que se suministran; y, en consecuencia, deben aceptarse tan sólo como complementos de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.
Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afectan al Contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.
En ningún caso, se incluyen en este proyecto préstamos y yacimientos como posible origen de materiales. Por tanto no tienen el carácter de “previstos” o “exigidos” en relación con el artículo 161 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas. La búsqueda y adquisición de los materiales necesarios para ejecutar las obras incluidas en este proyecto es responsabilidad del contratista y es a su cargo, así como la obtención de todo tipo de permisos, licencias, cánones, etc...
ARTÍCULO 103.- INICIO DE LAS OBRAS
Las obras se iniciarán una vez firmada el Acta de Comprobación de Replanteo.
103.3.- PROGRAMA DE TRABAJOS
El programa de trabajos se realizará conforme a la Orden Circular 187/64 C. de la Dirección General de Carreteras.
El Contratista será responsable de ajustar su programación, teniendo en cuenta las limitaciones de carácter medioambiental previstas en el proyecto o que surjan durante la ejecución de las obras.
103.4.- ORDEN DE INICIACIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Director de obra y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen.
ARTÍCULO 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS
104.1.- REPLANTEO DE DETALLE DE LAS OBRAS
El Contratista será directamente responsable de los replanteos particulares y de detalle.
104.2.- DESARROLLO DE LAS OBRAS
Está previsto que la ejecución de al menos parte de las obras se lleve a cabo en horario nocturno. Será en todo caso potestad del Director de las obras (y a su criterio) la determinación del horario en que las obras deben realizarse.
Los precios incluidos en los cuadros de precios del presente proyecto tienen en cuenta que los trabajos se llevarán a cabo en horario nocturno. La baja realizada por el Contratista debe incluir todos los sobrecostes que se puedan generar como consecuencia de la realización de las obras en dicho horario nocturno o en la franja horaria que el director de las obras, a su criterio, estime conveniente. En ningún caso, la decisión del Director de las obras en cuanto a la realización de las mismas en horario nocturno podrá ser causa de reclamación alguna por parte del contratista ni de modificación de los precios incluidos en los cuadros de precios de este proyecto.
Además, el Contratista deberá respetar las limitaciones establecidas por las ordenanzas municipales relativas a ruido y bienestar de las personas, sin que ello pueda ser causa de reclamación alguna por su parte ni de modificación alguna de los precios incluidos en los cuadros de precios de este proyecto.
104.3.- ENSAYOS Y CONTROL DE CALIDAD
Será obligatoria la comprobación de la calidad de los materiales y las obras ejecutadas, realizándose los ensayos y series de ensayos que se prescriben en la normativa vigente.
El plan de control de calidad presentado por el contratista (ver artículo 104.3.1) recogerá todos los ensayos prescritos por el PG-3 (versión vigente), las Recomendaciones para el
Control de Calidad en Obras de Carreteras y las Recomendaciones sobre Actividades Mínimas a Exigir al Contratista para el Autocontrol de las Obras.
El Director de Obra podrá variar, si así lo considera necesario el número o la frecuencia de los ensayos establecidos en las normativas de aplicación.
Tal y como se indica en el artículo 104.3.1 de este Pliego, el precio de cada unidad de obra incluye los ensayos del Plan de Aseguramiento de la Calidad acordes con las prescripciones que al respecto se indican en los antedichos pliegos y recomendaciones.
Además, durante la ejecución de las obras, la Dirección de Obra podrá exigir la realización de ensayos adicionales. El coste global de estos ensayos adicionales, hasta un 1% del Presupuesto de Ejecución Material, será de cuenta del Contratista.
104.3.1.- Plan de Aseguramiento de la Calidad
El Contratista estará obligado a la presentación y cumplimiento de un Plan de Aseguramiento de la Calidad, acorde con la normativa vigente al respecto.
El plan de control de calidad presentado por el contratista recogerá todos los ensayos prescritos por el PG-3 (versión vigente), las Recomendaciones para el Control de Calidad en Obras de Carreteras y las Recomendaciones sobre Actividades Mínimas a Exigir al Contratista para el Autocontrol de las Obras.
Además de ello, el Contratista estará obligado a la realización de los ensayos adicionales que la Dirección de Obra solicitase durante la ejecución de las obras, (así como a los del Plan de Supervisión, en su caso) sin experimentar simplificación o reducción alguna por el hecho de coexistir con el ya mencionado Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Se entiende que no se comunicará a la Administración, representada por el Director de obra o persona delegada por el mismo al efecto, que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista para su comprobación por la mencionada Dirección de Obra, hasta que el mismo Contratista, mediante el personal facultado para el caso, haya hecho sus propias comprobaciones y ensayos y se haya asegurado de cumplir las especificaciones pertinentes.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de Obra podrá efectuar las inspecciones y pruebas que estime oportunas en cualquier momento de la ejecución. Para ello, el Contratista estará obligado a disponer en obra de los equipos materiales y humanos necesarios y suficientes para la realización de las mencionadas pruebas.
Los ensayos incluidos el Plan de Aseguramiento de la Calidad de este proyecto (anejo nº22) son los ensayos que previsiblemente será necesario realizar.
No obstante, el Contratista estará obligado a la presentación y cumplimiento de un Plan de Aseguramiento de la Calidad, acorde con la normativa vigente. Cualquier modificación del número o naturaleza de los ensayos incluidos en el anejo nº22 de este proyecto (derivada del cumplimiento de dicha normativa vigente) será asumida íntegramente por el contratista y será a su costa sin que, en ningún caso, pueda ser objeto de reclamación la modificación del coeficiente de costes indirectos ni de ninguno de los precios incluidos en los cuadros de precios de este proyecto.
De acuerdo con la Cláusula 38 del P.C.A.G., aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de Diciembre, únicamente se ha de comparar con el 1% del P.E.M. la valoración de los ensayos de contraste, ya que los de autocontrol son por cuenta del contratista. Su coste está incluido en las diferentes unidades de obra incluidas en los cuadros de precios de este proyecto, vía costes indirectos.
En el caso de que el importe de los ensayos de contraste (incluidos o no este anejo) llegase a superar el 1% del PEM, deberán ser abonados por la Administración.
Ese exceso (no previsible en el momento de redactar este proyecto) debe figurar en el Presupuesto para Conocimiento de la Administración. En este proyecto el importe previsto para los ensayos de contraste no llega a superar el 1% del P.E.M y por tanto no se ha incluido partida alguna en el PCA para su abono.
Por tanto, en el precio de cada unidad de obra se incluye el coste de los ensayos del Plan de Aseguramiento de la Calidad acordes con las prescripciones que al respecto se indican en los antedichos pliegos y recomendaciones.
104.4.- MATERIALES
Todos los materiales han de ser adecuados al fin a que se destinan y, habiéndose tenido en cuenta en las bases de precios y formación de presupuestos, se entiende que serán de la mejor calidad en su clase de entre los existentes en el mercado.
Por ello, y aunque por sus características singulares o menor importancia relativa no hayan merecido ser objeto de definición más explícita, su utilización quedará condicionada a la aprobación del Ingeniero Director, quien podrá determinar las pruebas o ensayos de recepción que están adecuados al efecto.
En todo caso los materiales serán de igual o mejor calidad que la que pudiera deducirse de su procedencia, valoración o características, citadas en algún documento del proyecto, se sujetarán a normas oficiales o criterios de buena fabricación del ramo, y el Ingeniero Director podrá exigir su suministro por firma que ofrezca las adecuadas garantías.
Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuran en las unidades compuestas del Cuadro de Precios nº 2 servirán sólo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de obra, pero por ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el volumen necesario en acopios para conseguir la unidad de éste compactada en obra.
104.5.- PROTECCIÓN DE LA FAUNA
No existen limitaciones estacionales a la ejecución de las obras. No hay épocas especialmente sensibles y por tanto no es necesario tomar ninguna medida en este sentido.
104.9.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
La señalización de las obras durante su ejecución se hará de acuerdo con la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1960, las aclaraciones complementarias que se recogen en la O.C. nº 67-1-1960 de la Dirección General de Carreteras, la Instrucción 8.3-IC, y demás disposiciones al respecto que existan o pudiesen entrar en vigor antes de la terminación de las obras.