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La intervención provocada de la disposición adicional séptima de la ley de ordenación de la edificación

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Universidad de Huelva

Departamento de Derecho Público

La intervención provocada de la disposición adicional séptima de la ley de ordenación de la edificación

Memoria para optar al grado de doctor presentada por:

José Alberto Sánchez del Castillo

Fecha de lectura: 24 de septiembre 2012 Bajo la dirección del doctor:

Manuel M. Gómez del Castillo Gómez

Huelva, 2013

ISBN: 978-84-15633-73-0 D.L.: H 52-2013

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LA INTERVENCION PROVOCADA

DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

José Alberto Sánchez del Castillo Huelva, 2012

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© José Alberto Sánchez del Castillo

Impresión: La Gráfica Edición personalizada Granada, 2012

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar, a la Universidad de Huelva que me abrió los brazos, acogiéndome en toda la fase de postgrado de mi formación jurídica.

Al Tribunal, por su dedicación y entrega.

A mi director de tesis, Prof. Gómez del Castillo, pues, sin su docta formación, su orientación en las directrices a seguir, su rigor en las correcciones, sus ánimos cuando desfallecía, y su cariño muy especial, habría sido imposible llegar a este momento.

Al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, por las facilidades dadas para la consulta en sus archivos sobre los antecedentes de la LOE.

A los servicios jurídicos de MUSAAT (Mutua de Aparejadores), y en especial a SERJUTECA por el material facilitado de sus archivos, en relación con el tema de investigación.

A Maritere, por su apoyo constante en todas las aventuras que acometo, como la de esta Tesis, y por aguantar mis ausencias

A mis amigos y compañeros de profesión, algunos aquí presentes, con los que he compartido muchas discusiones sobre criterios y responsabilidades en el proceso edificatorio.

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LA INTERVENCIÓN PROVOCADA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Tesis que, para la colación del grado de Doctor, fue defendida por el Licenciado en Derecho D. JOSE ALBERTO SÁNCHEZ DEL CASTILLO bajo la dirección del Prof. Dr. D. Manuel M. Gómez del Castillo y Gómez, el día 24 de septiembre de 2012, ante el tribunal formado por los Drs. D. MANUEL PELAEZ DEL ROSAL, presidente; D. M. JESUS DÍAZ GÓMEZ, secretario; y D. DAVID MARÍN GARCÍA, vocal; obteniendo la calificación de APTO CUM LAUDE por unanimidad.

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ÍNDICE SUMARIO

Pág.

INTRODUCCIÓN --- 13 CAPÍTULO I: LA LEY DE ORDENACIÓN

DE LA EDIFICACIÓN --- 18

1. Antecedentes normativos --- 20 1.1. La previsión de la Ley 12/1986, de 1 de abril,

sobre regulación de las atribuciones profesionales

de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos --- 20 1.2. Borradores y Anteproyectos --- 22 1.2.1. El Anteproyecto de agosto de 1986 --- 24 1.2.2. Los Anteproyectos de septiembre y octubre de 1986 -- 25 1.2.3. El Borrador de 1988 --- 25 1.2.4. Los Anteproyectos de marzo, mayo y junio de 1989 -- 27 1.2.5. El Anteproyecto de julio de 1989 --- 27 1.2.6. Las Líneas Básicas del Anteproyecto LOE de

julio de 1992 --- 29 1.2.7. Las Líneas Básicas del Anteproyecto LOE de

enero de 1993 --- 31 1.2.8. Las Líneas Básicas del Anteproyecto LOE de

diciembre de 1993 --- 32 1.2.9. El Borrador de Anteproyecto LOE de

febrero de 1994 --- 33 1.2.10. El Borrador de Anteproyecto de LOE de

junio de 1998 --- 35 1.2.11. La Proposición de Ley de junio de 1998 --- 36 1.2.12. El Borrador de Anteproyecto de LOE de

(10)

1.2.13. Los textos definitivos --- 37

1.2.13.1. El Anteproyecto de LOE de 21 de septiembre de 1998 --- 37

1.2.13.2. El Proyecto de LOE de 5 de marzo de 1999 --- 39

1.2.13.3. El iter parlamentario del Proyecto de LOE de 5 de marzo de 1999 --- 41

2. Estructura sistemática --- 46

3. Disposiciones modificadoras y complementarias --- 53

4. Análisis de aproximación a su estudio --- 58

4.1. Los agentes de la edificación --- 59

4.1.1. Concepto --- 59

4.1.2. Regulación legal --- 60

4.1.3. Enumeración --- 61

4.1.4. Clasificación --- 62

4.1.5. Definiciones, funciones, y régimen jurídico de obligaciones --- 64 4.1.5.1. Promotores --- 64 4.1.5.1.1. Definición --- 64 4.1.5.1.2. Funciones --- 66 4.1.5.1.3. Obligaciones --- 67 4.1.5.2. Proyectistas --- 69 4.1.5.2.1. Definición --- 69 4.1.5.2.2. Funciones --- 70 4.1.5.2.3. Obligaciones --- 71 4.1.5.3. Constructores --- 72 4.1.5.3.1. Definición --- 72 4.1.5.3.2. Funciones --- 73 4.1.5.3.3. Obligaciones --- 73

4.1.5.4. Directores de las obras --- 75

4.1.5.4.1. Definición --- 75

4.1.5.4.2. Funciones --- 76

4.1.5.4.3. Obligaciones --- 76

(11)

4.1.5.5.1. Definición --- 78

4.1.5.5.2. Funciones --- 79

4.1.5.5.3. Obligaciones --- 79

4.1.5.6. Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación --- 81 4.1.5.6.1. Definición --- 81 4.1.5.6.2. Funciones --- 82 4.1.5.6.3. Obligaciones --- 82 4.1.5.7. Suministradores de productos --- 83 4.1.5.7.1. Definición --- 83 4.1.5.7.2. Funciones --- 83 4.1.5.7.3. Obligaciones --- 84 4.1.5.8. Propietarios y usuarios --- 84 4.1.5.8.1. Definición --- 84 4.1.5.8.2. Funciones --- 85 4.1.5.8.3. Obligaciones --- 86

4.2. Régimen jurídico de responsabilidades y competencias - 87

4.2.1. Responsabilidades: el sistema de responsabilidades en la LOE --- 87 4.2.1.1. Regulación legal --- 88 4.2.1.2. Características --- 91 4.2.1.3. Elementos --- 94 4.2.1.3.1. Subjetivo --- 96 4.2.1.3.2. Objetivo --- 97 4.2.1.3.3. Temporal --- 101 4.2.1.3.4. Formal --- 103

4.2.2. Competencias: el sistema de competencias en la LOE --- 106

4.2.2.1. Regulación legal --- 106

4.2.2.2. Características --- 107

4.2.2.3. Criterios de distribución --- 108

4.2.2.3.1. Criterio del uso de los edificios --- 108

(12)

4.2.2.4. Distribución de atribuciones --- 114

4.2.2.4.1. Competencia para la redacción de proyectos --- 115

4.2.2.4.2. Competencia para la realización de las direcciones de las obras --- 116

4.2.2.4.3. Competencia para la dirección de la ejecución de las obras --- 116

4.2.2.4.4. Competencia en obras que no requieren proyecto - 117 CAPÍTULO II: LA INTERVENCIÓN PROVOCADA -- 119

1. Nociones generales introductorias: la pluralidad de partes en el proceso civil --- 121

1.1. El principio de bilateralidad y la pluralidad de partes; supuestos básicos de pluralidad de partes --- 122

1.2. El litisconsorcio --- 124 1.3. La intervención procesal --- 128 1.3.1. Concepto --- 128 1.3.2. Clases --- 131 2. La intervención provocada --- 139 2.1. Concepto --- 139 2.2. Razón de ser --- 142 2.3. Clases --- 143 2.4. Presupuestos --- 144 2.5. Consecuencias --- 145 2.6. Hipótesis --- 146

2.6.1. La llamada del poseedor mediato --- 147

2.6.2. La llamada del tercero pretendiente --- 148

2.6.3. La litisdenuntiatio o llamada en garantía o en excusión --- 149

3. La normación positiva de la intervención provocada --- 155

3.1. En el sistema de enjuiciamiento de la LEC de 1881 --- 156

3.2. En el sistema de enjuiciamiento de la LEC de 2000 --- 157

(13)

3.2.1.1. Introducción --- 157

3.2.1.2. Normas reguladoras --- 159

3.2.1.3. Análisis de los supuestos de pluralidad de partes contemplados por la Ley --- 161

3.2.1.4. Cambio de demandado en los casos de intervención provocada (extromisión) --- 176

3.2.1.5. Ampliación de demandados en los procesos de interés público --- 178

3.2.1.6. Litisconsorcio en caso de obligaciones solidarias --- 179

3.2.2. La intervención provocada en la LEC de 2000 --- 180

CAPÍTULO III: LA “LLAMADA EN CAUSA” DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN --- 188

1. La Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación --- 189

2. Iter parlamentario de la Disposición Adicional Séptima -- 190

2.1. Su inexistencia en los sucesivos cuerpos de Borradores y Anteproyectos LOE --- 190

2.2. Su incorporación en los trámites parlamentarios --- 192

3. Análisis de la Disposición Adicional Séptima --- 198

3.1. Razón de ser de la D.A.S. --- 200

3.2. Naturaleza de la D.A.S. --- 204

3.3. Requisitos --- 206

3.3.1. Subjetivos --- 206

3.3.2. De tiempo y de forma: el procedimiento de la intervención provocada de la Disposición Adicional Séptima --- 209

3.3.2.1. Introducción --- 209

3.3.2.2. Procedimiento bajo el régimen de la LEC de 1881 -- 212

(14)

3.3.2.2.2. Resolución del órgano jurisdiccional --- 220

3.3.2.2.3. Respuesta de los codemandados llamados --- 231

3.3.2.2.4. Actividad del demandante --- 234

3.3.2.3. Procedimiento bajo el régimen de la LEC de 2000 -- 235

3.3.2.3.1. Solicitud del demandado provocante --- 236

3.3.2.3.2. Resolución jurisdiccional de admisión o rechazo a trámite --- 238

3.3.2.3.3. Alegaciones del demandante --- 241

3.3.2.3.4. Resolución del órgano jurisdiccional --- 242

3.3.2.3.5. Respuesta de los codemandados llamados --- 245

3.4. Efectos --- 246

3.4.1. Efectos materiales o sustantivos --- 247

3.4.2. Efectos procesales --- 247

4. Problemática procesal inmersa en la D.A.S. --- 249

4.1. ¿Resulta aplicable la D.A.S. a procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor que se refieran a situaciones jurídicas producidas con anterioridad a la misma? --- 249

4.2. ¿Resulta posible la aplicación analógica de la D.A.S. en los supuestos anteriormente descritos? --- 252

4.3. ¿Resulta aplicable la D.A.S. para llamar al proceso a los subcontratistas? --- 255

4.4. ¿Pueden ser condenados los terceros llamados al proceso por la parte demandada? --- 257

4.5. ¿Pueden ser condenados en costas los terceros llamados al proceso por la parte demandada? --- 259

4.6. ¿Qué criterios de imposición de costas se han de aplicar, respecto a los terceros llamados al proceso por la parte demandada? --- 260

4.7. ¿Cuál es la naturaleza del tercero llamado al proceso por la parte demandada? ¿es o no es parte? --- 264

(15)

CONCLUSIONES --- 271 ANEXOS --- 277 1. Doctrinal --- 278 2. Jurisprudencial --- 307 3. Índice analítico --- 318 4.

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(17)

RELACION DE ABREVIATURAS

AAP ………. Auto de Audiencia Provincial AC ……… Actualidad Civil ADC ……….. Anuario de Derecho Civil ADP ……….. Anuario de Derecho Penal AJPI ………... Auto de Juzgado de Primera Instancia AR ……… Aranzadi ART ……… Artículo ARTS ………...… Artículos ATS ………. Auto del Tribunal Supremo BIA …………..……… Boletín Informativo de Aparejadores BOE ……….. Boletín Oficial del Estado BOJA ………. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía C .……… Constitución CC ………. Código Civil CACOAATS ………… Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos CDS ……….. Centro Democrático y Social CEE ………. Comunidad Económica Europea CEJESA ………. Centro de Estudios Jurídicos

Especiales y Superiores de Andalucía

CGPJ ………... Consejo General del Poder Judicial CIE ……… Centro de Inversiones Editoriales CIT ……….... Citado/a CITS ……… Citados/as COAAT ………. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos CTE ………... Código Técnico de la Edificación D ……….. Don DA ……….. Disposición Adicional DAS ……….. Disposición Adicional Séptima

(18)

DNI ……….. Documento Nacional de Identidad ED ………. Editorial EDJ ……… El Derecho Editorial. Jurisprudencia EHA ………... Ministerio de Economía y Hacienda EJ ……….. Ejemplo ERDP ………. Editorial Revista de Derecho Privado ETC ………... Etcétera EUAT ………… Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica ICEA ………Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones JUR ………. Jurisprudencia LEC ……… Ley de Enjuiciamiento Civil LECIV ……… Ley de Enjuiciamiento Civil LH ………. Ley Hipotecaria LJCA ……….. Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LOE ………. Ley de Ordenación de la Edificación LOPJ ……… Ley Orgánica del Poder Judicial LRRU ……….. Ley de Reforma del Régimen Urbanístico LSA ………. Ley de Sociedades Anónimas NBE ……….. Normas Básicas de la Edificación Nº ……… Número NTE ………...………….. Normas Tecnológicasde la Edificación NUM ……….……… Número OP ……… Obra OP.CIT ………. Obra citada P.EJ ………. Por ejemplo PÁG ……….……… Página PÁGS ………. Páginas PPU ……….. Promociones y Publicaciones Universitarias RAP ………. Revista de Administración Pública RCDI ……….. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario RCT ……… Revista de la Construcción Tanitpress RD ………. Real Decreto

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RDJ ……… Revista de Derecho Judicial RDPArg ……… Revista de Derecho Procesal Argentina RDPI ………... Revista de Derecho Procesal Iberoamericana RDProc ………. Revista de Derecho Procesal RDU ……… Revista de Derecho Urbanístico REC ……… Recopilación REP ……… Revista de Estudios Procesales RGLJ …………. Revista General de Legislación y Jurisprudencia RH ……… Reglamento Hipotecario RP ……… Revista Pretor RT ……… Revista de Tribunales SA ……… Sociedad Anónima SAP ………. Sentencia de Audiencia Provincial S.F. ……… Sin fecha S.L. ……… Sin lugar SR ……… Señor S.S. ..……… Siguientes S.S. ………. Su Señoría STS ………. Sentencia del Tribunal Supremo SSTS ………. Sentencias del Tribunal Supremo UPV ……… Universidad del País Vasco V.GR ………... Verbigracia VID ……….. Véase VPO ……….. Vivienda de Protección Oficial VS ………. Vuestra Señoría

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(23)

INTRODUCCIÓN

La Ley de Ordenación de la Edificación es uno de esos cuerpos legales que, sin causa o motivo aparente, “se hacen esperar”. Su “parto” no estuvo, desde luego, exento de dificultades.

La LOE (así la llamaremos desde este mismo momento) tardó mas de trece años en elaborarse. Su estructura sistemática, su contenido y su redacción se hicieron “al gusto de todos” los operadores implicados en los procesos edificatorios, para, finalmente, y en una curiosa paradoja, no ser “del gusto de ninguno”.

Lo más extraño (si es que en el ámbito jurídico cabe hablar de “extrañezas”) es que, salvo en determinados aspectos, tiene toda la apariencia de ser una ley “fácil”, sin complicaciones, sin complejidades, una ley “marco” (completada luego –muy mucho luego después—con el Código Técnico de la Edificación) de la que se cuelgan o a la que se conectan ya un número considerable de disposiciones de menor rango normativo, pero no de menor importancia jurídica.

(24)

A pesar de las anteriores afirmaciones, la LOE se ha venido revelando –se ha revelado ya definitivamente—como un cuerpo legal excesivamente problemático, necesitado de una constante interpretación jurisprudencial y de la consecuente reflexión doctrinal.

Uno de esos problemas, el que plantea su Disposición Adicional Séptima, aparentemente inocuo, ha saltado ya las empalizadas de las cuestiones menores para convertirse en un tema demandante (imperiosamente) de esa reflexión y esa interpretación a la que se acaba de hacer referencia.

Ese asunto, el de la intervención provocada que permite la DAS (así la llamaremos también desde este momento), es el que se aborda en este trabajo de investigación especulativa, que, sin afán alguno de exhaustividad en su tratamiento, tiene solamente una sencilla vocación de convertirse en una modesta aportación a la problemática que la materia plantea.

(25)

El Capítulo I está dedicado a la LOE (sus antecedentes normativos, su estructura sistemática, sus disposiciones modificadoras y complementarias, y su análisis, intentando sintetizar el pensamiento doctrinal y jurisprudencial existente sobre la misma).

El Capítulo II está dedicado a la intervención

provocada (abordándose unas nociones generales introductorias

sobre la pluralidad de partes en el proceso civil, los conceptos fundamentales sobre la misma, y su normación positiva, finalizándose con una expresa referencia a la intervención

provocada en la LEC de 2000).

Y el Capítulo III esta destinado al estudio de la “llamada en causa” de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, capítulo este que se revela esencial, y en el que, de forma sucesiva, se abordan los temas que, acertada o equivocadamente, hemos considerado de mayor importancia o trascendencia: el iter de elaboración de la DAS, su análisis, y, sobretodo, la problemática procesal inmersa en la misma por esa intervención provocada que permite y regula.

(26)

Todo el trabajo está conectado, realmente, al espinoso problema de las responsabilidades imputables a los agentes de la edificación, un tema este que genera lo que se ha venido en llamar “avalanchas de reclamaciones”, mediante demandas por motivos económicos, que, muchas veces, exceden de la finalidad estrictamente reparatoria para convertirse en instrumentos de enriquecimiento injusto; es decir, las gold digging actions del mundo anglosajón, especialmente el norteamericano.

El método seguido ha sido el propio de la investigación jurídica, es decir, un método esencialmente especulativo, apoyado en opiniones científicas y en pronunciamientos jurisdiccionales.

Se ha manejado, en consecuencia, como fuentes, la literatura científica (aún muy escasa a nivel monográfico) y las resoluciones jurisdiccionales (igualmente muy escasas).

Las conclusiones alcanzadas quedan sometidas al docto tribunal que ha de enjuiciar este trabajo, a cuya decisión me someto.

(27)

CAPÍTULO I

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(29)

CAPÍTULO I: LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

La Ley de Ordenación de la Edificación1, punto de partida del trabajo a realizar, exige, al menos, una referencia a sus antecedentes normativos, su estructura sistemática, sus

1

Téngase presente que, junto a la Ley de Ordenación de la Edificación, existe, con vigencia y aplicación en las diversas Comunidades Autónomas, un conjunto adicional de cuerpos legales, cuyo conocimiento no está exento de interés.Respecto a Cataluña, vid. la Ley de la Vivienda de la Generalitat de Catalunya 24/1991, de 29 de noviembre; vid. sobre ella AMAT I. BATLLE, S., Commentarii sobre la Llei de’ordenació y garanties de l’edificació, La Punxa, Año 88, Núm. 0, pág. 15, además de abundantes editoriales (en Butlletí, Año 78, Núm. 4, pág. 3, o Año 83, Núm. 37, pág. 1), noticias (en L’Informatiu, Año 92, Núm. 5, o Año 92, Núm. 15), e informes (así, Análisis d’antecedents del sector i definició de linies

d’actuació per a una futura llei de Bases de L’Edificació, en Butlletí, Año 78, Núm. 4, pág.

4). Vid. también la Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas para la calidad de la edificación (Comunidad de Madrid); la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras de la calidad, promoción y acceso a viviendas (Comunidad de Extremadura); la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas (Comunidad de Canarias); la Ley 4/2003, de 29 de julio, de Viviendas (Comunidad de Galicia); la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (Comunidad de Valencia); y la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Viviendas (Comunidad de Valencia). Vid. igualmente el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad (Comunidad de Canarias); el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, sobre las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (Comunidad de Baleares); el Decreto 286/1997, de 25 de noviembre, sobre normas de habitabilidad, diseño y calidad de las viviendas (Comunidad de Valencia); el Decreto 39/1998, de 25 de junio, sobre normas de diseño en edificios destinados a viviendas (Comunidad de Asturias); el Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones técnicas de las viviendas protegibles (Comunidad de Aragón); el Decreto 195/1999, de 14 de diciembre, sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas (Comunidad de Extremadura); el Decreto 51/2002, de 4 de octubre, sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad (Comunidad de La Rioja); y el Decreto 142/2004, de 22 de marzo, sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas (Comunidad de Navarra).

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disposiciones modificadoras y complementarias, y, desde luego, un análisis de aproximación a su estudio. A ello pasamos a continuación.

1. Antecedentes normativos

1.1. La previsión de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos

La Disposición Final Primera, apartado 3, de la Ley 12/1986, de 1 de abril2, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos3, vino a establecer y fijar textualmente que “el Gobierno remitirá en el

2

La Ley 12/1986, de 1 de abril, fue promulgada en razón de lo dispuesto en la Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las carreras técnicas, y, posteriormente, en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regularon las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica, siendo consecuencia lógica de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (vigente hasta el 13.01.02).

El art. 2.3 y la Disposición Final Segunda fueron derogados por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1986.

3

Sobre la misma, vid. FERNÁNDEZ PASTRANA, Las facultades de proyección de los

técnicos titulados tras la Ley 12/1986, RDU, Número 120; POZO GÓMEZ, La Ley 12/1986, de 1 de abril, de atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, RDU, Número 119; VERA FERNÁNDEZ-SANZ, En torno a la aplicación práctica de la Ley 12/1986, de atribuciones profesionales, RDU, Número 118.

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plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 2 de esta ley y de los demás agentes que intervienen en el proceso de la edificación”4.

Es decir, la citada Disposición Final Primera estableció y dispuso que, en el plazo de un año (al 01.04.87), se tendría elaborado un Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación.

Como tendremos ocasión de ver, en los apartados siguientes, los Proyectos fueron múltiples y diversos, y la previsión de la Ley 12/1986 no llegó a ser cumplida y satisfecha hasta la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

4

El número 2 del artículo 2, que se cita, establece lo siguiente: “2. Corresponden a los

Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación.

La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza”.

(32)

En un país como España, en el que han existido leyes provisionales cuya provisionalidad ha durado más de cien años5, trece años no son nada o no son demasiados.

1.2. Borradores y Anteproyectos

Es bien conocido que, desde el año 1976, los diversos colectivos profesionales implicados en el proceso edificatorio habían venido demandando la promulgación de un denominado “Código de la Edificación”6, lo que propició que el Ministerio de Obras Públicas elaborase, en el año 1978, el “Libro Blanco de la Edificación” (a los efectos y con el objetivo de actualizar el marco legislativo) y, en el año 1984, el primer Borrador oficial de una Ley de Ordenación de la Edificación.

Sin embargo, tal como se acaba de afirmar, es, a partir de la previsión contenida en el apartado 3 de la Disposición Final Primera de la Ley 12/1986, de 1 de abril, cuando se desencadenó una especie de interés legislativo que, con frenazos y acelerones,

5

Nos referimos, obviamente, a la Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, que ha estado vigente hasta 1985.

6

Así, y respecto a la Arquitectura Técnica, no cabe desconocer las instancias elevadas con ocasión del I Congreso Nacional (Torremolinos, 1976) y del II Congreso Nacional (Granada, 1994).

(33)

fue plasmándose en una serie de Borradores y Anteproyectos que, seguidamente, se procede a relacionar:

1. El Anteproyecto de agosto de 1986.

2. Los Anteproyectos de septiembre y octubre de 1986. 3. El Borrador de 1988.

4. Los Anteproyectos de marzo, mayo y junio de 1989. 5. El Anteproyecto de julio de 1989.

6. Las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de julio de 1992.

7. Las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de enero de 1993.

8. Las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de diciembre de 1993.

9. El Borrador de Anteproyecto de Ley de febrero de 1994.

10.El Borrador de Anteproyecto de Ley de junio de 1998.

11.El Borrador de Anteproyecto de Ley de septiembre de 1998.

12.El Anteproyecto de Ley de 21 de septiembre de 1998.

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Establecida la relación anterior, pasamos a efectuar un breve análisis de todos y cada uno de los Borradores y Anteproyectos de referencia.

1.2.1. El Anteproyecto de agosto de 1986

El Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de agosto de 1986 se desarrollaba a través de cuatro Títulos (Título Preliminar: “Principios Generales”; Título Primero: “De los agentes de la edificación” –dividido en cuatro Secciones para abordar sucesivamente el tratamiento de los promotores, los técnicos y los constructores-; Título Segundo: “De las responsabilidades derivadas de la edificación”; Título Tercero: “De la puesta en uso y mantenimiento de la edificación”) con un total de veinticuatro artículos más cuatro Disposiciones Adicionales y tres Disposiciones Transitorias.

Fue un Anteproyecto de estructura deficiente7, en el que el tema de las responsabilidades de los agentes de la edificación se regulaba esencialmente en los artículos 16, 17 y 188.

7

Entendemos, salvo mejor criterio, que una estructura a base de títulos y artículos no es expresión de acertada técnica legisladora.

(35)

No se reguló, en el mismo, el tema de la intervención

provocada que es objeto del presente estudio.

1.2.2. Los Anteproyectos de septiembre y octubre de 1986

Durante el mes de septiembre (según unos) o de octubre (según otros) de 1986 se generó un “nuevo” Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, que, en realidad, no fue tal, sino simplemente la introducción de algunas modificaciones en el Anteproyecto de agosto de 1986, sin alterarlo esencialmente9.

Con dichas modificaciones tampoco se abordó el tema de la intervención provocada.

1.2.3. El Borrador de 1988

En 1988, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dio a conocer un Borrador de Ley de Ordenación de la

8

Al margen de las referencias a las Normas Básicas de la Edificación (NBE), a la Ley 12/1986, de 1 de abril, y al Título XV del Libro II de la LEC (de 1881), hay que destacar su preocupación por la modificación de los artículos 1490, 1591 y 1909 del Código Civil. 9

Las citadas modificaciones afectaron al artículo 2.1 y 2; al artículo 5.2.a, c, f, e i; al artículo 6; al artículo 9.3; al artículo 10.4.c (que se suprimió); al artículo 10.5 (que se introdujo); al art. 11.1 y 2; al art. 13.2.a; y a las Disposiciones Adicionales (que se refundieron en el art. 10.5).

(36)

Edificación que, ya con la previsión de una Exposición de Motivos (no expuesta), se desarrollaba a través de tres Títulos (Título Preliminar: “Principios Generales”; Título Primero: “Del proceso edificatorio y sus agentes” –diseccionado en dos Capítulos [Capítulo I: “Agentes intervinientes”; Capítulo II: “Atribuciones y obligaciones específicas”]-; Título Segundo: “Responsabilidades y Garantías” –diseccionado en tres Capítulos [Capítulo I: “Principios Generales”; Capítulo II: “Responsabilidades de los agentes”; Capítulo III: “Garantías”]-) con un total de veintiséis artículos.

El Borrador, a que se alude, con una estructura mejorada, se ocupaba del tema de las responsabilidades de los agentes de la edificación en los artículos 15 y 17 a 2410.

Tampoco se reguló, en el mismo, el tema de la

intervención provocada.

10

El Borrador de referencia alude a las Normas Básicas de la Edificación (NBE), a las Normas Tecnológicasde la Edificación (NTE), a la Ley 57/1968, de 27 de julio, a la Ley 12/1986, de 1 de abril, al Código Civil, al Código Penal, y a las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (aludiendo específicamente al art. 1598 del Código Civil).

(37)

1.2.4. Los Anteproyectos de marzo, mayo y junio de 1989

Aun cuando la información al respecto es muy escasa (al menos la que hemos llegado a obtener), durante los meses de marzo, mayo y junio de 1989 se propusieron otros textos alternativos conformadores de Borradores que, aún sin la adecuada difusión, fueron la base del Anteproyecto de julio de 1989, al que seguidamente hemos de aludir.

En ninguno de los Borradores en cuestión se abordó el tema de la intervención provocada.

1.2.5. El Anteproyecto de julio de 1989

El Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de julio de 1989 se desarrollaba, también con la previsión de una Exposición de Motivos (igualmente no expuesta), a través de tres Títulos (Título Preliminar: “Principios Generales”; Título Primero: “Del proceso edificatorio y sus agentes” –dividido en dos Capítulos [Capítulo I: “Proceso edificatorio”; Capítulo II: “Funciones y obligaciones específicas”]-; Título Segundo: “Responsabilidades y garantías”

(38)

–dividido en cuatro Capítulos [Capítulo I: “Principios Generales”; Capítulo II: “Responsabilidades de los agentes”; Capítulo III: “Otras responsabilidades”; Capítulo IV: “Garantías en el proceso edificatorio”]-) con un total de veintisiete artículos más dos Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

Fue un Anteproyecto de estructura aceptable11, en el que el tema de las responsabilidades de los agentes de la edificación se reguló esencialmente en los artículos 14 a 2212.

Tampoco se reguló, en el mismo, el tema de la

intervención provocada que es objeto del presente estudio.

11

Ello no lo hace ni inmune ni exento de críticas, habida cuenta de la insuficiente regulación de algunas materias (atribuciones profesionales, responsabilidad penal, aseguramiento, etc.).

12

Al margen de las referencias a las Normas Básicas de la Edificación (NBE), a las Normas Tecnológicasde la Edificación (NTE), y a la Ley 57/1968, de 27 de julio, hay que destacar su preocupación por la modificación de los artículos 1490, 1591 y 1909 del Código Civil (y su referencia específica al art. 1598).

(39)

1.2.6. Las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de julio de 199213

El 23 de julio de 1991, el Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentó una Proposición no de Ley a los efectos de que “el Congreso de los

Diputados inste al Gobierno a que, dentro del primer cuatrimestre de 1992, presente en la Cámara un Proyecto de Ley General de la Edificación en el que se regulen todos los aspectos que tiendan a garantizar la calidad de los edificios y la

13

Respecto a este documento, así como respecto a las “Líneas Básicas” siguientes (de enero y diciembre de 1993), dice textualmente GÓMEZ DEL CASTILLO, M., La Ley de

Ordenación de la Edificación y el ejercicio profesional, Alzada, Año 1993, Número 31,

págs. 22 y 23, que “Tales documentos llevan el supertítulo de ‘Líneas Básicas del

Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación’, lo cual es sumamente expresivo, no sólo de la forma de legislar en España, sino también del estado de la cuestión. Es decir, en buen entendimiento, tras estas ‘líneas básicas’ tendrán que aparecer las ‘líneas definitivas del Anteproyecto de Ley’, más tarde el ‘anteproyecto’, más tarde el ‘proyecto’, y más tarde la ‘ley’”. Tal vez por ello SANTAMARÍA PASTOR, J. A., La edificación y sus claves: el punto de vista de los profesionales, Instituto de la Comunicación Pública, Madrid, 1992,

Parte II (Hacia una regulación legislativa del mercado edificatorio: un balance de problemas y cuestiones), pág. 35, afirmó, con total razón, que “la normativa española en materia de

construcción de viviendas ostenta el dudoso honor de ser, posiblemente, una de las más complejas, incoherentes y desafortunadas de todo nuestro entorno geográfico” [vid. sobre

dicha monografía los comentarios y recensiones publicados en Alzada, Año 1992, Número 27, pág. 23, RCT, Año 1993, Números 14 a 19, y Jácena, Año 1993, Número 6, pág. 41].

(40)

actuación y responsabilidades de cuantos agentes intervienen en la realización de los mismos”14.

Como consecuencia de ello, el 15 de julio de 1992, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio a luz un documento denominado “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación”15.

Estas denominadas “Líneas Básicas” (conformadoras realmente de un Borrador ciertamente atípico) constaban de tres grandes apartados (1. “Principios Generales”; 2. “El proceso de la edificación y los agentes intervinientes”; y 3. “Responsabilidades y garantías”) estructurados en subapartados sistematizados mediante numeración de dos y tres dígitos; a ello

14

Vid. una reseña de la misma en RCT, Año 1991, Número 3, pág. 30; en ella se transcriben las intervenciones de los diputados señores Gómez Darmendrail (Grupo Popular), Olea Álvarez (Grupo Socialista), Martínez Campillo (Grupo CDS), Vázquez Romero (Grupo Izquierda Unida) y Recorder i Miralles (Grupo Convergencia i Unió). 15

El Consejo General de la Arquitectura Técnica elevó, en su momento, a la Dirección General para la Vivienda y la Arquitectura, un “Informe” y una “Propuesta de Modificaciones” respecto a las mismas (vid. Aparejadores, Año 1992, Número 41, Separata 24).

(41)

se unía un Apéndice en el que se contenían dos disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias16.

El tema de las responsabilidades se regulaba esencialmente en los subapartados 3.1. (3.1.1. a 3.1.3.) y 3.2. (3.2.1. a 3.2.5.).

No fue regulado el tema de la intervención

provocada17.

1.2.7. Las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de enero de 1993

16

Este documento también alude a las Normas Básicas de la Edificación (NBE), y a la Ley 57/1968, de 27 de julio, así como a otros cuerpos legales de interés (Ley del Patrimonio Histórico, Ley del Contrato de Seguros, etc.), manteniendo su preocupación por la modificación de los arts. 1591 y 1909 del Código Civil. Hace ya referencia al Código Técnico de la Edificación.

17

Estas “Líneas Básicas” fueron contestadas por algunos colectivos profesionales, sobre todo por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Vid., al respecto, los comunicados aparecidos en las revistas corporativas siguientes: “Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana protestan ante el tratamiento que se les da en el Borrador de Ley de la Edificación”, Arquitectura Técnica, Año 1992 (2ª época), Número 16, págs. 14 y s.s.; “La nueva Ley de Ordenación de la Edificación”, Jácena, Año 1992, Número 5, págs. 25 y s.s.

(42)

Con fecha de 25 de enero de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes circuló otras “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación”18.

En lo que interesa aquí, estas segundas “Líneas Básicas” mantuvieron la misma estructura que las primeras con la única diferencia de sus disposiciones adicionales (tres en vez de dos) y sus disposiciones transitorias (dos en vez de tres). El tema de las responsabilidades fue regulado igualmente en los subapartados 3.1 y 3.2; y no fue abordado el tema de la

intervención provocada.

1.2.8. Las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de diciembre de 1993

Posteriormente, con fecha de 13 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes circuló, nuevamente, otras “Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación”19.

Estas terceras “Líneas Básicas” también mantuvieron la misma sistemática que las primeras con la única salvedad de lo

18

Vid. nota 20. 19

(43)

relativo a sus disposiciones transitorias (dos en vez de tres) y sus disposiciones adicionales (tres en vez de dos). El tema de las responsabilidades fue abordado igualmente en los subapartados 3.1 y 3.2; y tampoco fue regulado el tema de la intervención

provocada.

1.2.9. El Borrador de Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de febrero de 1994

Como consecuencia, más o menos directa, de las “Líneas Básicas”, a las que se ha hecho mención en los apartados anteriores, el 10 de febrero de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dio a luz un nuevo Borrador de Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación20.

El expresado texto, iniciado con una Exposición de Motivos, y cerrado con tres Disposiciones Adicionales y dos Disposiciones Transitorias, ocupaba un total de cincuenta y seis artículos, que estaban distribuidos en cuatro Títulos: el Título I:

20

Todos estos textos siguen haciendo referencia a las NBE, al Código Técnico de la Edificación, a la Ley 57/1968, a la Ley del Contrato de Seguros, y a los arts. 1591 y 1909 del Código Civil.

(44)

“Disposiciones Generales”; el Título II: “El proceso de la edificación” (comprensivo de tres Capítulos); el Título III: “Agentes de la edificación” (comprensivo de ocho Capítulos); y el Título IV (comprensivo de cuatro Capítulos).

El tema de las responsabilidades fue tratado en los arts. 40 a 50. Ninguna referencia se hizo a la intervención

provocada21.

El Borrador de Anteproyecto de 1994 dio lugar a un Proyecto de Ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros a finales de 1995 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales a principios de 1996 (09.01.96); sin embargo, la disolución de Las Cortes, como consecuencia del adelanto de la convocatoria de elecciones generales, impidió su tramitación.

21

Tampoco este texto gozó de una aceptación general, como se pone de manifiesto en los comunicados aparecidos en las revistas corporativas siguientes: “Ley de Ordenación de la Edificación (Texto 10.02.94)”, Nota Informativa 3/94 del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España; “Intolerable atropello”, Alzada, Año 1994, Número 34, pág. 41, Jácena, Año 1994, Número 11, págs. 8 y s.s., Butlletí Informatiu, Año 1994, Número 2, págs. 3 y s.s., etc.

(45)

1.2.10. El Borrador de Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de junio de 1998

Más de cuatro años tuvieron que transcurrir para que el tema de la Ley de Ordenación de la Edificación fuese retomado. Ello ocurrió cuando, el 11 de junio de 1998, el Ministerio de Fomento dio a conocer otro Borrador de Anteproyecto22.

El Borrador de Anteproyecto de junio de 1998, abierto con su Exposición de Motivos, y terminado con cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales, fue estructurado en cuatro Capítulos: Capítulo I (“Disposiciones Generales”); Capítulo II (“Exigencias técnicas y administrativas de la edificación”); Capítulo III (“Agentes de la Edificación”); y Capítulo IV (“Responsabilidades y garantías”), abordándose el tema de las responsabilidades en los arts. 18 a 20, sin mención alguna al mecanismo de la intervención provocada23.

22

Idem nota 20. 23

Igual que sucedió con otros anteriores, el Borrador de Junio de 1998 fue también contestado. Vid. los comunicados siguientes: “Numerosas críticas al Borrador de Anteproyecto de la LOE”, Cercha, Año 1998, Número 46, págs. 17 y s.s.; “LOE: rechazo compartido a un Anteproyecto”, Cercha, Año 1998, Número 47, págs. 14 y s.s.

(46)

1.2.11. La Proposición de Ley de junio de 1998

El 19 de junio de 1998 (es decir, escasos días después de ver la luz el Borrador de Anteproyecto presentado por el Ministerio de Fomento), el Grupo Parlamentario Socialista procedió a formular una Proposición de Ley. Por su conexión con el Borrador de Anteproyecto de febrero de 1994, nos remitimos al mismo.

1.2.12. El Borrador de Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de septiembre de 1998

Poco tiempo después, el 11 de septiembre de 1998, el Ministerio de Fomento dio a conocer otro Borrador de Anteproyecto. En realidad, este nuevo texto no fue sino el mismo de junio de 1998 con algunas modificaciones24.

24

(47)

1.2.13. Los textos definitivos

1.2.13.1. El Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de 21 de septiembre de 1998

Todo lo anteriormente expuesto, pero sobretodo los Borradores de Anteproyecto de junio y de septiembre de 1998, fueron aprovechados por el Ministerio de Fomento para concluir el Anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de 21 de septiembre de 1998.

Este texto, que constituyó realmente el punto de partida del, no largo pero sí espinoso, camino hacia la promulgación final de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, se abría con una Exposición de Motivos, se desarrollaba a través de cuatro Capítulos (Capítulo I: “Disposiciones Generales”; Capítulo II: “Exigencias técnicas y administrativas de la edificación”; Capítulo III: “Agentes de la edificación”; y Capítulo IV: “Responsabilidades y garantías”), con un total de veintiún artículos, y se cerraba con tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y tres Disposiciones Finales.

(48)

El tema de las responsabilidades se regulaba en los arts. 17 a 19. No fue regulado el tema de la intervención provocada.

Fue, este Anteproyecto, un texto contestado por algunos colectivos profesionales relacionados con el proceso edificatorio (así, los Arquitectos Técnicos), pero auspició, a instancia del Ministerio de Fomento, que los representantes legales de todos esos colectivos mantuviesen conversaciones y negociaciones para delimitar los respectivos ámbitos de actuación profesional, lo que se tradujo en la formalización y suscripción, el 14 de enero de 1999, de un Protocolo de Acuerdos25, del que, poco después (en

25

“PROTOCOLO DE CONCLUSIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE

ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (TEXTO MINISTERIAL DEL 21-9-1998), ESTABLECIDO ENTRE LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS Y LA MESA DE LA INGENIERÍA REPRESENTADA POR LOS PRESIDENTES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Y DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE INGENIEROS INDUSTRIALES.

1. Dentro de los trabajos realizados por el Ministerio de Fomento conducentes a la elaboración de la Ley de Ordenación de la Edificación, se hizo público un anteproyecto con fecha de 21 de septiembre de 1998, a cuyo contenido formularon diversos reparos los profesionales técnicos que intervienen en el proceso edificatorio, lo que dio lugar a que desde el Ministerio se les instase a alcanzar posiciones de consenso en esta materia. 2. Atendiendo estas indicaciones, los firmantes del presente documento, en la representación que respectivamente ostentan, han celebrado varias sesiones de trabajo que han tenido lugar en Madrid los días 16 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 1998 y 7 y 14 de enero de 1999.

3. Fruto de las conversaciones celebradas ha sido la propuesta de redacción alternativa a los artículos 2, 4, 10, 12 y 13 del documento ministerial de 21 de septiembre de 1998, aprobada por consenso de los firmantes y que se transcribe a continuación.

Por razones de método y para facilitar su entendimiento, se transcriben, juntamente con los artículos objeto de modificación o reforma, todos aquellos otros que constituyen el texto

(49)

febrero), se desmarcarían los Ingenieros Industriales y los Ingenieros Técnicos Industriales26.

1.2.13.2. El Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de marzo de 1999

Tomando como punto de referencia el Anteproyecto de 21 de septiembre de 1998, y tras la introducción en el mismo de un importante conjunto de modificaciones (fruto de las conversaciones y negociaciones mantenidas por los representantes legales de las profesiones relacionadas con el proceso edificatorio), el Consejo de Ministros aprobó, el 5 de

del anteproyecto, hasta el citado artículo 13 inclusive, en los que, por razones de concordancia, figuran recogidas las modificaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 2, 4, 10, 12 y 13.

TEXTO CONSENSUADO

……… 4. Los firmantes manifiestan su conformidad a los términos en que ha quedado establecida la presente propuesta de modificación y reforma parcial del articulado del anteproyecto de Ley de Ordenación de la Edificación (texto ministerial de 21 de septiembre de 1998) y solicitan del Gobierno y de los Grupos Políticos se mantenga y respete el régimen de intervenciones de los titulados técnicos en el proceso edificatorio que del texto consensuado resultan.

Y para que así conste se otorga el presente Protocolo, formado por once hojas numeradas y mecanografiadas a una sola cara, en Madrid, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve”.

26

En este Anteproyecto se hacía referencia a las Normas Básicas de la Edificación (NBE), al Código Técnico de la Edificación, y a la Ley 57/1968, de 27 de julio. También se procedía a la modificación de los arts. 1591 y 1909 del Código Civil.

(50)

marzo de 1999, el Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación.27

El citado texto, al igual que el Anteproyecto, se iniciaba con una Exposición de Motivos, se desarrollaba a través de cuatro Capítulos (que no alteraron sus rúbricas), con un total de veinte artículos, y se terminaba con tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. Sin embargo, a pesar de que el Proyecto mantuvo la misma estructura sistemática que el Anteproyecto, su contenido fue bastante diferente en algunos aspectos.

El tema de las responsabilidades se regulaba en los arts. 17 y 18. Tampoco fue regulado el tema de la intervención

provocada.

Este Proyecto fue también un texto contestado por algún colectivo profesional relacionado con el proceso edificatorio (concretamente, los Ingenieros Industriales y los

27

Este definitivo Proyecto fue calificado de “voluntarista” por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Vid. sobre ello La Ley, Año 1999, Número 4.800, págs. 14 a 16.

(51)

Ingenieros Técnicos Industriales), produciéndose con ello, durante los meses de marzo y mayo de 1999, movilizaciones, concentraciones y manifestaciones en pro y en contra del mismo28.

1.2.13.3. El iter parlamentario del Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de marzo de 1999

Al margen de lo anterior, una vez remitido el Proyecto al Congreso de los Diputados, se inició el desarrollo de su iter parlamentario, cuyos hitos esenciales fueron los siguientes:

1. El 9 de marzo de 1999, la Mesa de la Cámara procedió a la adopción del acuerdo de: a) encomendar su aprobación, a través del procedimiento de urgencia, y con competencia legislativa plena, a la Comisión de Infraestructura (arts. 93.1 y 148 del Reglamento del Congreso de los Diputados); b) establecer el plazo de enmiendas; y c) proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las

28

En este Proyecto se hacía referencia a las Normas Básicas de la Edificación (NBE), al Código Técnico de la Edificación, a la Ley 57/1968, de 27 de julio, y a la Ley 17/1989, de 19 de julio. No se hacía referencia a la modificación de los arts. 1591 y 1909 del Código Civil; la causa de dicho silencio es tan polémica como polémica es su consecuencia respecto a la vigencia o no del art. 1591.

(52)

Cortes Generales (art. 97 del Reglamento); el Proyecto de Ley quedó protocolizado con el número 121/000163.

2. El 15 de marzo de 1999 fue publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales29.

3. A raíz de ello, el 17 de marzo de 1999, los representantes legales de las profesiones relacionadas con los procesos edificatorios (a excepción de los Ingenieros Industriales y los Ingenieros Técnicos Industriales) dirigieron un escrito, a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Infraestructura (Sra. Narbona Ruiz), expresando el consenso alcanzado respecto a los trece primeros artículos del texto e instando la no presentación de enmiendas respecto a los mismos.

4. El 29 de abril de 1999, el Pleno del Congreso de los Diputados debatió las enmiendas a la totalidad; dichas enmiendas fueron dos, una del Grupo Parlamentario Socialista y otra del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; ambas fueron rechazadas30.

29

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Serie A, Número 163-1, 15.03.99.

30

Vid. al respecto el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, VI Legislatura, Año 1999, Número 235, Sesión Plenaria 227 de 29 de abril de 1999.

(53)

5. El 17 de mayo de 1999, la Mesa de la Cámara procedió a la adopción del acuerdo de publicación de todas las enmiendas formuladas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (art. 97 del Reglamento); igualmente, el 25 de mayo procedió a la adopción del acuerdo de publicación del índice de las enmiendas al articulado.

6. El 21 de mayo de 1999, y el 28 de mayo siguiente, fueron publicados las enmiendas e índices a que se alude31.

7. Tratados el Proyecto, y sus enmiendas, en Ponencia y Comisión de Infraestructuras, y emitidos, respectivamente, informe y dictamen, se aprobó el texto el 15 de junio de 1999, ordenándose la publicación el 25 de junio y siendo publicado el 30 de junio siguiente32.

8. El 1 de julio de 1999, el Pleno del Congreso de los Diputados debatió las enmiendas al articulado; tras ello, el Proyecto fue aprobado por el Congreso de los Diputados33.

31

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Serie A, Número 163-9, 21.05.99, y Número 163-10, 28.05.99.

32

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Serie A, Número 163-12, 30.06.99.

33

Vid. al respecto el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, VI Legislatura, Año 1999, Número 252, Sesión Plenaria 244 de 1 de julio de 1999.

(54)

9. El 7 de julio de 1999, el Presidente del Congreso de los Diputados ordenó la publicación del mismo.

10.El 12 de junio de 1999, fue publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales34.

11.Llegado el Proyecto al Senado, y a efectos de abreviar en la medida de lo posible esta exposición, los trámites (art. 133 del Reglamento del Senado) se sucedieron en la siguiente forma35:

a) el 10 de septiembre se decretó: la remisión del texto a la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones (al amparo del art. 104 del Reglamento); el plazo para la formulación de enmiendas y propuestas de veto (al amparo del art. 135.1 del Reglamento); y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (al amparo del art. 191 del Reglamento);

34

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Serie A, Número 163-13, 12.07.99.

35

Vid. ARIZA, A., La Ley de Ordenación de la Edificación en el Senado, Ático, Año 1999, Número 51, págs. 30 y s.s.

(55)

b) en igual fecha se produjo su publicación36 con el número de protocolo 621/000148; c) el 14 de septiembre (al amparo del art. 107.1

del Reglamento) se amplió el plazo para la formulación de enmiendas y propuestas de veto37;

d) presentadas las enmiendas (88) y las propuestas de veto (2), el 17 de septiembre se ordenó su publicación al amparo del art. 191 del Reglamento;

e) la publicación se operó el 21 de septiembre38;

f) el 23 de septiembre se emitió dictamen por la Comisión, tras informe de la Ponencia39;

36

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, VI Legislatura, Serie II, Número 148 a, 10.09.99.

37

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, VI Legislatura, Serie II, Número 148 b, 14.09.99.

38

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, VI Legislatura, Serie II, Números 148 c y 148 d, 21.09.99.

39

Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones, VI Legislatura, Año 1999, Número 479, Sesión de 23 de septiembre de 1999.

(56)

g) el 29 de septiembre fue debatido el Proyecto y, con algunas modificaciones, fue aprobado40.

12.Finalmente, el 21 de octubre de 1999, el Congreso sancionó las modificaciones introducidas por el Senado; y el 6 de noviembre la Ley de Ordenación de la Edificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado41.

2. Estructura sistemática

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación fue publicada en el BOE número 266, de 6 de noviembre de 199942.

40

Hay que hacer constar que fue, precisamente, en la tramitación seguida ante el Senado, cuando se introdujo, a instancias del Grupo Parlamentario Catalán de Convergéncia i Unió, una enmienda (la número 79) para incorporar al texto la posibilidad expresa de la

intervención provocada. Sobre ello volveremos más adelante.

41

Al mismo tiempo siguieron las críticas. Vid. los comunicados siguientes: “La nueva Ley de Ordenación de la Edificación encarecerá el precio de los pisos”, Alzada, Año 1999, Número 56, Separata 56 a; “Un poco de orden”, Ciudadano, Año 1999, Número 287, pág. 13.

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La promulgación de esta ley generó, y sigue generando, un buen número de conferencias, mesas redondas, charlas-coloquios, encuentros, jornadas, cursillos, cursos, etc. Citemos, sin afán exhaustivo alguno, algunos de aquellos a que, por una u otra razón, hemos tenido que asistir; así, la “Jornada de análisis jurídico sobre la Ley de Ordenación de la Edificación” (Cádiz, 31.03.2000), con participación de José A. Otero Cerezo, Pascual Sala Sánchez, Román García Varela, Lorenzo Río Fernández, y José M. Sahagún Martín de Mora; las “II Jornadas técnico-jurídicas sobre la Ley de Ordenación de la Edificación” (Almería, 26.04.2000), con participación de Juan M. Oña Navarro, José A. Otero Cerezo, Rafael

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García Laraña, Joaquín Jiménez García, Manuel Espinosa Labella, Román García Varela y Pascual Sala Sánchez; o el “Curso de Verano sobre los aspectos técnicos, legales y económicos de la Ley de Ordenación de la Edificación” (Granada, 11 a 15.09.2000), que, al final, y por motivos que no vienen al caso, no llegó a celebrarse.

Citemos también, en el ámbito de las Jornadas, las siguientes: la “Jornada sobre el Anteproyecto de la Ley de la Edificación” (Almería, 26.01.1990), con participación de José Mª Navas Borrego, Rafael Matarranz Mencía, Enrique González Valle, José I. Hebrero Álvarez, José A. Otero Cerezo, y Evaristo Martínez Salas [referencia en Alzada, Año 1990, Número 11, págs. 33 y s.s.]; la “Jornada sobre la Ley de Ordenación de la Edificación” (Sevilla, 28-29.03.2000), con participación de Jaime Raynaud, Francisco de A. Rodríguez, Ángel López, Jacinto Jiménez, Jorge Polo, Francisco López, Alfonso Sedeño, Miguel Carmona y José A. Solís [referencia en Aparejadores, Año 2000, Número 58, págs. 25 y s.s.]; la “Jornada sobre la Ley de Ordenación de la Edificación” (Oviedo, 10.02.2000), con participación de Gonzalo Ramírez Gallardo, Manuel Olaya Adán y Manuel Martí Ferrer [referencia en Ático, Año 2000, Número 54, págs. 16 y s.s.]; y las “Jornadas sobre Arquitectura Técnica y Edificación en el 93” (Granada, 1991) [referencia en Dintel, Año 1991, Número 30].

Y citemos, igualmente, en el marco de las Mesas-redondas, las siguientes: “Garantías, competencias y responsabilidades en la edificación en España” (Colegio Universitario San Pablo CEU, Madrid, 1992) con participación de Cristina Narbona, Javier Angelina, Javier García-Valcárcel, José A. Otero, y Diego Pifarré [referencia en RCT, Año 1992, Número 8, págs. 10 y s.s.]; “La edificación y sus claves” (Instituto de la Comunicación Pública, Madrid, 1992) con participación de Claude Mathurin, Alfonso Santamaría, Javier Valcárcel, Manuel Garnacho, Juan García-Sánchez, José A. Otero, José Calavera, Victoriano González y Jesús T. Álvarez [referencias en RCT, Año 1992, Número 14, págs. 6 y s.s., Año 1993, Número 16, págs. 20 y s.s., Número 17, págs. 23 y s.s., Número 18, págs. 30 y s.s., y Número 19, págs. 33 y s.s.]; “La futura LOE, al descubierto” (Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, Madrid, 1995) con participación de Borja Carreras, Manuel Martí, José A. Otero, Jorge Hinojosa, Rafael Matarranz, Rafael Fernández, Alfonso Rodríguez y Enrique Ximénez [referencia en RCT, Año 1995, Número 48, págs. 10 y s.s.]; “El Sector de la Construcción pendiente de la Ley de la Edificación” (III Semana Tecnológica de la Edificación, Alicante, 30.04.1993) con participación de José Quiles, José A. Otero, Enrique Sanús, Arturo López, Ramón Jerez, Miguel López, Francisco Fernández, Daniel Sanz y Roberto Vera [referencia en Arquitectura Técnica, Año 1993, Número 18 (2ª época), págs. 22 y s.s.]; y “El Anteproyecto de Ley de Edificación y el aseguramiento obligatorio en la construcción” (Almería, 1990) [referencia en Nivel, Año 1990, Número 34, págs. 9 a 13, y en Cercha, Año 1990, Número 1, pág. 60].

Respecto a temas procesales, y sin perjuicio de volver a insistir posteriormente sobre ellos, habría que destacar la conferencia de GARCÍA LARAÑA sobre “Algunos aspectos procesales relacionados con la LOE” (en las “II Jornadas técnico-jurídicas…” cits.), publicadas por el COAAT de Almería en soporte videográfico, y la conferencia de ALMAGRO sobre “El litisconsorcio pasivo provocado o llamada en garantía” (en las “Jornadas sobre la nueva Ley de Ordenación de la Edificación”, celebradas

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La Ley se abre con una Exposición de Motivos en la que se establece su conexión con la Directiva 85/384/CEE, con el Código Civil, con la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y usuarios.

Tras ello, se insertan sus veinte artículos distribuidos en cuatro capítulos sucesivos.

El Capítulo I (“Disposiciones generales”) ocupa los arts. 1 (“Objeto”) y 2 (“Ámbito de aplicación”).

El Capítulo II (“Exigencias técnicas y administrativas de la edificación”) ocupa los arts. 3 (“Requisitos básicos de la edificación”), 4 (“Proyecto”), 5 (“Licencias y autorizaciones administrativas”), 6 (“Recepción de la obra”) y 7 (“Documentación de la obra ejecutada”).

El Capítulo III (“Agentes de la edificación”) ocupa los arts. 8 (“Concepto”), 9 (“El promotor”), 10 (“El proyectista”), 11

en Barcelona, 30-31.03.2000), de la que, desgraciadamente, no tenemos información de su contenido.

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(“El constructor”), 12 (“El director de obra”), 13 (“El director de la ejecución de la obra”), 14 (“Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación”), 15 (“Los suministradores de productos”) y 16 (“Los propietarios y los usuarios”).

Y el Capítulo IV (“Responsabilidades y garantías”) ocupa los arts. 17 (“Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación”), 18 (“Plazo de prescripción de las acciones”), 19 (“Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción”) y 20 (“Requisitos para la escrituración e inscripción”).

Tras el texto articulado, se contienen las siete Disposiciones adicionales, dos Disposiciones transitorias, dos Disposiciones derogatorias, y cuatro Disposiciones finales.

Respecto a las Disposiciones Adicionales, la primera se ocupa de la “percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción” (conectándose a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas); la segunda se refiere a la “obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y

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defectos en la construcción”; la tercera se dedica a las “intervenciones en el proceso de la edificación de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos en el ámbito de la Defensa” (conectándose a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, sobre el régimen del personal de las Fuerzas Armadas); la cuarta se destina al “coordinador de seguridad y salud”; la quinta se ocupa de la “regulación del derecho de reversión” (a relacionar con los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954); la sexta se dedica a las “infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones” (a relacionar con el art. 2.a del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, y con la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril); y, finalmente, la séptima alude al fenómeno de la intervención que ha de ser objeto de tratamiento en este trabajo.

Con posterioridad se formulan las dos Disposiciones transitorias y las dos Disposiciones derogatorias (la segunda respecto a la relativa vigencia de los arts. 64 a 70 del Reglamento de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957).

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